AÑO 20 Edición 1002 Circula del 03 al 09 de junio del 2018
SUCUMBÍOS
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Shushufindi, a nivel nacional, se destaca por entregar agua potable de calidad El sistema de agua potable de Shushufindi fue evaluado por ARCA y Senagua, entidades que ubicaron a este cantón en el primer lugar dentro de la Demarcación Hidrográfica Napo.
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ORELLANA
Petroamazonas adjudica 17,8 millones de dólares a asociaciones y empresas locales para la contratación de servicios en su operación Petroamazonas destinó un monto de 17,8 millones de dólares para los servicios de alimentación, limpieza y mantenimiento de áreas verdes de sus campamentos para 13 asociaciones y empresas locales de las provincias de Orellana, Sucumbíos y Napo. La contratación para la prestación de estos servicios se realizó a través del procedimiento público de ferias inclusivas, en el cual participan los actores de la Economía Popular y Solidaria que reciben asesoría técnica y capacitación por parte del Servicio de Contratación Pública (Sercop) y Petroamazonas. La asesoría y capacitación contribuyen a la transparencia de los procesos. En este proceso de contratación efectuado durante las 2 últimas semanas, se recibió un total de 37 ofertas por parte de las asociaciones locales; 15 para servicios de alimentación y 22 para servicios de limpieza y mantenimiento de áreas verdes.
Montos por provincia Las asociaciones y empresas locales de Orellana recibieron un monto de 12.333.301 dólares; de Sucumbíos 2.687.535 dólares y Napo 2.810.586 dólares, para la ejecución de los servicios de alimentación, limpieza y mantenimiento de áreas verdes de los campamentos de la estatal petrolera. Álex Galárraga, gerente general de Petroamazonas, señaló que “este tipo de contratación abre espacios transparentes y democráticos para que asociaciones de las zonas de influencia de la operación de la empresa, se vinculen a la contratación pública y de esta manera se garantice la dinamización de la económica local”. Las ferias inclusivas son un mecanismo de contratación pública que incentiva la participación de la micro y pequeñas empresas, artesanos y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en los procesos de contratación del Estado.
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Comunidad Circulación del 03 al 09 de junio del 2018
Actividades culturales y deportivas en la semana ambiental 2018
Sucumbíos tiene 3 nuevas zonas electorales Redacción Sucumbíos
A Barranca Bermeja, comunidad del cantón Lago Agrio, se suman Yamanunka, de Shushufindi, y Unión Nacional, del cantón Putumayo, como nuevas zonas electorales aprobadas por el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante resolución PLECNE-5-9-5-2018. Con estos antecedentes, en Sucumbíos se cuentan hasta la fecha, con 3 nuevas zonas electorales para las elecciones seccionales y elección de las autoridades del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) a realizarse el 24 de marzo del 2019. La delegación electoral de Sucumbíos ha realizado los precambios de domicilio en las comunidades: Miss Ecuador, Cumandá y Valle Hermoso en el cantón Shushufindi; recinto Amazonas, en Gonzalo Pizarro; Paz y Bien, en Cuyabeno, y, Lucha de los Pobres, en Lago Agrio, con la finalidad de que se continue con el proceso de una posible creación de una zona electoral en los sectores antes mencionados.
Por tercer año consecutivo, Orellana y Pastaza, celebraron la semana del ambiente con varias actividades que involucran a toda la ciudadanía.
Redacción Orellana
En el Museo arqueológico y centro cultural de Orellana (Macco) fue inaugurada la semana ambiental y cultural 2018, programa organizado por el Ministerio del Ambiente a través de la jefatura del Parque Nacional Yasuní (PNY), con el apoyo de las instituciones que conforman el Comité de gestión de la reserva de biósfera Yasuní y
varias empresas privadas. Del 28 de mayo al 3 de junio se realizaron varias actividades ambientales y culturales, foros científicos para estudiantes de los últimos años de bachillerato, talleres prácticos para la conservación de fauna silvestre, concursos de fotografía, cuentos cortos y declamación, cine foro y conteo de aves en los lugares de mayor avistamiento. El domingo 3 de junio, en conme-
moración del día mundial del ambiente, se realizó la carrera Coca 5k corramos por el Yasuní, cita deportiva y familiar que contó con la participación de más de 1.000 personas de todas las edades. Estas actividades se desarrollaron con el objetivo de brindar a la ciudadanía un espacio en el que puedan conocer la riqueza natural y cultural de la reserva de biósfera Yasuní.
Foto archivo Las zonas electorales tienen el objetivo de acercar el voto a la ciudadanía.
Consejo Nacional de la Judicatura denuncia que existen intereses que quieren apoderarse de la Corte Nacional de Justicia Redacción Nacional
El presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Gustavo Jalkh, alertó a la ciudadanía sobre la existencia de intereses que pretenden desestabilizar a la Corte Nacional de Justicia (CNJ). El 31 de mayo, durante la presentación de pruebas de descargo dentro del proceso de evaluación que realiza el transitorio Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (Cpccs), Jalkh manifestó, entre otras cosas, que es preocupante que el informe preliminar del organismo evaluador cuestione el proceso de renovación parcial de la CNJ, sobre todo cuando ese concurso se desarrolló de acuerdo a la Constitución y a las normas de paridad de género, medidas de acción afirmativa e impugnación ciudadana. En una audiencia pública que duró 30 minutos (tiempo fijado por el Cpccs) el titular del CJ aseguró: “Me parece, y esto es importante que el país lo sepa, que hay algún interés que quiere generar un ambiente para desestabilizar la Corte Nacional de Justicia”, dijo. Recordó que en el año 2004, con argumentos similares, el Congreso Nacional destituyó a la Corte
Gustavo Jalkh y los vocales del CJ no aguantaron la prepotencia de Trujillo y salieron a brindar una rueda de prensa para explicar su postura.
Suprema de Justicia e impuso la denominada “pichicorte”. “Tal vez hay algún asesor que, con criterios parecidos, quiere generar esto. Lo denuncio ante el país. Esto no es inocente. Queda claro que este informe en ese aspecto no tiene ningún sustento y al contrario podría existir algún oscuro interés de tomarse la Corte Nacional de Justicia”, subrayó Jalkh. Sobre el informe de la Contraloría DAAC-0070-2016, que contiene
observaciones al proceso de selección de fiscales, Gustavo Jalkh aseguró que este documento establece responsabilidades para la Fiscalía y no para las autoridades de la Judicatura. En ese contexto, exhibió una certificación de la Contraloría que confirma que ni él ni los vocales del CJ, tienen responsabilidades administrativas o civiles por los concursos de fiscales realizados entre 2010 y 2015.
“Es muy claro entonces que no se puede concluir, en función de estos informes, que los concursos hayan sido amañados, decir esto es un irrespeto a los jueces del Ecuador y a los fiscales que no merecen ese tipo de comentarios”, indicó. Acciones sustentadas Al referirse a los cuestionamientos por la supuesta mala aplicación del error inexcusable, el presidente Jalkh ratificó que la Judicatura
está plenamente facultada por la Constitución para ejercer la acción disciplinaria en la Función Judicial. Señaló que los tribunales de lo Contencioso Administrativo, la Corte Nacional de Justicia e incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de sus sentencias, reconocen la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura en la aplicación del error inexcusable. Los vocales Karina Peralta, Rosa Elena Jiménez, Néstor Arbito y Alejandro Subía, decidieron no ejercer su derecho a la defensa en la audiencia. Esto tras un incidente en el cual el presidente del Cpccs, Julio César Trujillo, ordenó al doctor Jalkh que se siente en un lugar determinado. Incluso lo amenazó con llamar a la Fuerza Pública “para que lo reduzca al sitio que le corresponde”. Ante ello y para evitar confrontaciones, el titular del CJ salió de la sala de sesiones y más tarde, en rueda de prensa calificó a la actuación de Trujillo como “un atropello”. El presidente de la Judicatura agregó que él y los vocales del CJ esperarán a ser notificados con la decisión final del organismo evaluador para, si es del caso, interponer un recurso de revisión.
Comunidad
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Prisión y multa de 14 salarios unificados para implicado en la comercialización de 10 colas de lobo de páramo Redacción Napo
El 29 de mayo del 2018, la unidad judicial penal de Tulcán, en audiencia de juzgamiento por delitos contra la flora y fauna silvestre, sentenció con pena privativa de libertad de un año, una multa de 4 salarios básicos unificados y el pago de 3.860 dólares por reparación integral al implicado por la comercialización de 10 colas de lobo de páramo o zorro andino. El 23 de mayo, representantes de la unidad de protección del medio ambiente de la Policía Nacional y de la Policía Judicial, entregaron a los peritos del programa de reparación integral y social del Ministerio del Ambiente, 10 elementos constitutivos (puntas de cola) de lobo de páramo con el objetivo de realizar un análisis taxonómico que permita verificar la especie a la que pertenecen y determinar si se encuentra amenazada o en peligro de extinción. Los biólogos especialistas realizaron una disección de las porciones de cola entregadas en cadena de custodia, en la que observaron vértebras, inserciones musculares y presencia de tendones, además percibieron el olor característico del proceso de descomposición. De
esta forma comprobaron que los elementos constitutivos no eran falsos. Posteriormente, se verificó la coloración del pelaje de las evidencias decomisadas y se concluyó que los ápices de colas pertenecen a individuos de la especie Pseudalopex culpaeus que se encuentra en la categoría de amenaza de vulnerable (VU), lo que indica que presenta una alta probabilidad de convertirse en una especie en “Peligro de extinción” debido a la disminución de sus poblaciones, fragmentación de sus hábitats o la disminución en la distribución natural de la especie. Ese día los peritos del PRAS asistieron a la unidad judicial penal de Tulcán para dar testimonio de su informe pericial, estas evidencias permitieron al juez dictaminar la sentencia a favor del cumplimiento y el respeto de los derechos de la naturaleza. En el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se establece que la persona que cace, capture, transporte, trafique o comercialice especímenes o sus elementos constitutivos que se encuentren amenazados o en peligro de extinción, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a 3 años.
Centro de acogimiento en La Joya de los Sachas
Funcionarios presentes en la firma del convenio interinstitucional MIES-Municipio de la Joya de los Sachas.
Redacción Orellana
Con el objetivo de fortalecer los niveles de autonomía y capacidades de las personas con discapacidad de Orellana, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) firmó el convenio de cooperación con el Municipio de La Joya de los Sachas para abrir el centro de acogimiento de inclusión para personas con discapacidad. Berenice Cordero, titular del MIES, explicó que en este centro serán atendidas las personas con discapacidad privadas de su medio familiar comprendidas entre los 18 y 64 años de edad “recibi-
“Diálogo por la inclusión” se realizó en provincias del norte del Ecuador Redacción Sucumbíos
En Ibarra la titular del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), Berenice Cordero, mantuvo un encuentro con los cooperantes de convenios de Carchi, Imbabura, Esmeraldas y Sucumbíos y en el “Diálogo por la inclusión”, un espacio del más alto nivel político, para acordar las mejores formas de dar los servicios a per-
sonas adultos mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes y a personas con necesidad de protección especial. Cordero destacó la importancia de potenciar la corresponsabilidad e involucramiento de sus contrapartes: gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil, con quienes se firmaron convenios de cooperación para que sean actores principales de cambio y transfor-
mación social. Los gobiernos locales como cooperantes, resaltaron el compromiso para mejorar las condiciones de vida de los usuarios de los servicios, trabajando en equipo con el MIES, así lo manifestó Jenny Ron, alcaldesa del cantón Putumayo. En la reunión además estuvieron presentes los directores distritales, presidentes de gobiernos autónomos parroquiales y cantonales.
Para la ministra Cordero, el aprendizaje que genera el diálogo por la inclusión es mutuo, es otra forma de trabajar y es nuestra responsabilidad como ministerio, dijo.
rán una atención diaria, sistemática y planificada, que permitirán satisfacer sus necesidades básicas, desarrollar sus habilidades sociales, capacidades y destrezas con el fin de lograr su vida independiente mediante la autodeterminación”. Sumas aportadas Mónica Guevara, coordinadora zonal 2 del MIES, precisó que para este propósito esta cartera de Estado invertirá 54.369,68 dólares, mientras que el Municipio de La Joya de los Sachas 54.277,91 dólares, “será el primer centro de acogimiento para personas con
discapacidad que tendrá Orellana, se atenderán las necesidades básicas de protección: alimentación, vestimenta, residencia, medicina y recreación”. Por su parte, Rodrigo Román, alcalde de La Joya de los Sachas, comentó “se espera que este centro empiece a funcionar a fines del mes de junio, en primera instancia se realizarán las adecuaciones en la infraestructura para que esté completamente operativo, la cobertura será para 10 personas con discapacidad que estén privadas de su medio familiar o en situación de vulneración de derechos”.
Educadoras de centros infantiles se capacitan en prevención de incendios
Los bomberos hablaron sobre los peligros que puede generar un tanque de gas en mal estado o por uso inadecuado.
Redacción Orellana
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en coordinación con el Cuerpo de Bomberos de Orellana (CBO) capacitó a las educadoras de los 24 centros de desarrollo infantil (CDI) sobre prevención de incendios, uso de extintores y cilindro de gas, los conocimientos adquiridos serán replicados a alrededor de 1.000 familias usuarias de este servicio. Alex Núñez, director del MIES Orellana, explicó que dentro de la norma técnica de desarrollo infantil, las educadoras tienen que cumplir con el plan de prevención de riesgos, para aplicar estándares de calidad sobre ambiente y seguridad dentro de cada CDI, “a través de cooperación interinstitucional logramos que las educadoras sepan cómo actuar de manera
eficiente e inmediata ante una emergencia”. Hablar sobre el fuego Paola Briones, educadora del CDI Sumak Sisa, anunció que padres y madres de familia, se prepararán para prevenir incendios, “el consejo más importante de prevención de incendios, en un hogar con niños, es explicarles a los pequeños lo que es el fuego y qué puede causarlo para que no lo hagan”. La educadora mencionó que los principales consejos para evitar incendios son, no tener una estufa de gas en una habitación cerrada, en caso de fuga de gas cerrar todas las llaves de paso, abrir puertas y ventanas hasta crear corriente de aire, no encender ni apagar ningún dispositivo electrónico conectado a la corriente, salir de casa con las llaves en la mano y llamar al teléfono de emergencias.
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Comunidad Circulación del 03 al 09 de junio del 2018
Cómo le va en el desempeño de su oficio Redacción Sucumbíos
Ángel Quinatoa Sastre
Cuando estaba en mi finca en Riobamba, llegó una persona a enseñar corte y confección y aprendimos con un grupo de amigos. Cuando vine al oriente, me instalé en el Sachas, con mi negocio de sastrería. Siempre me ha ido bien. Ahora que estoy en Lago Agrio, la situación es un poco buena, me alcanza para los gastos de mi familia. Aquí en el mercado provisional donde estoy ahora, hago de todo y sobre todo, las obritas pequeñas que no faltan.
Freddy Vélez Carpintero
El negocio desde hace seis años se vino para abajo. Primero porque ya están utilizando otros materiales y no lo que es madera sólida. Además, los contratos de las instituciones del Estado, por ejemplo, autoridades como el gobierno municipal y el gobierno provincial, donde contratan a gente que miente con la documentación. Cuestiones como estas son las que han hecho que los carpinteros profesionales estemos en la debacle.
Luis Barragán Zapatero
Llevo viviendo y trabajando en Lago Agrio, como 13 años. Vine de Quito, aunque soy oriundo de la provincia de Bolívar. En Quito estaba muy bajo el trabajo y por eso opté por venirme a Lago Agrio, con mi familia; no nos arrepentimos. Esta ciudad acoge a todo el mundo y todos encuentran alguna forma de trabajar. Aquí en el interior del 11 de Marzo, los trabajos que más me llegan son composturas de zapatos. Les dejo como nuevos y se van contentos.
CNE realiza precambios de domicilio en San José de Guayusa
Los precambios de domicilio se cumplen con el objetivo de acercar el voto a la ciudadanía y evitar el ausentismo el día del sufragio.
Redacción Orellana
La delegación provincial electoral de Orellana realiza precambios de domicilio electoral en las comunidades 10 de Agosto, San Pedro del Río Coca, Supay Yacu, Wuambula Urku y Kanoa Yacu, con la finalidad de establecer una posible zona electoral para los comicios del 2019. Andrés Ramírez, habitante de la comunidad 10 de Agosto, califi-
có de positiva a la posibilidad de crear un recinto electoral en su comunidad ya que para las próximas elecciones no necesitaría ir al centro de la ciudad. Por su parte, Tulio Restrepo, director de la delegación electoral, indicó que este proceso también implica la socialización con las comunidades respecto a los nuevos recintos electorales, con el fin de que los ciudadanos sufraguen más cerca de su lugar de re-
sidencia en los futuros comicios, “cabe destacar que la creación de estas zonas electorales beneficiaría a cerca de 300 electores de las comunidades mencionadas”. Agregó que tras concluir el trabajo de campo y reunir los documentos y requisitos correspondientes, el Consejo Nacional Electoral (CNE) recibirá los respectivos informes para su verificación y validación del pleno.
Mario Bermeo Técnico cerrajero
Esta es mi profesión de muchos años. Yo vine de Milagro, allá mi papá, mis hermanos, todos tenían este tipo de taller. Fui el primer cerrajero en llegar a Lago Agrio; la gente me conoce. Me instalé diagonal a Andinatel, en el año 86, antes del terremoto; ese evento no afectó a mi negocio. Son 32 años que llevo en este oficio, ligado a la colección de monedas y billetes de todo el mundo, que es lo que me gusta.
Luis Gonzaga Conductor de taxi
Orgulloso de haber nacido en Lago Agrio y de ser parte de la cooperativa de taxis Rutas Fronterizas. Me gusta lo que hago, porque el taxista debe demostrar la imagen personal y de la ciudad. Me gusta también porque tenemos un acercamiento directo con el usuario; aunque a veces nos encontramos con clientes amargados, pero igual; lo hacemos reír y le hacemos conocer todo lo quieran saber de la ciudad: sus lugares turísticos, por ejemplo.
Napo busca fortalecer el sector guayusero Redacción Napo
Junto al sector guayusero de Archidona, se realizó una reunión de trabajo con el acompañamiento de los representantes del ejecutivo desconcentrado, con quienes se analizó la situación actual y se plantearon posibles estrategias que permitan fortalecer la comercialización de la planta icónica de Napo. Medardo Shiguango, kuraka del Pueblo Kichwa de Rukullakta (PKR), manifestó que las organizaciones sociales se basarán en el diálogo para trabajar coordinadamente con las autoridades y la academia, con quienes se estudiarán los problemas de los productores y establecer un modelo de desarrollo sustentable para la guayusa. En este espacio Leandro Castro, cofundador de la empresa Yura, socializó los avances de su proyecto para la elaboración de bebidas y otros productos a base de guayu-
sa. “Es importante que tengamos el apoyo de las instituciones para financiar este proyecto que tiene un importante avance e indudablemente generará ingresos a las asociaciones”, manifestó. “Comprometemos el apoyo del gobierno nacional para articular acciones y establecer nuevas estrategias que nos permitan dar un valor agregado a la guayusa y que esos productos lleguen a los mercados locales, nacionales y porque no soñar en un mercado internacional” mencionó Alex Hurtado, gobernador de Napo. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), levantará información sobre el número de hectáreas cultivadas con guayusa y las asociaciones que trabajan con ella, de esta forma tener un panorama claro de la producción existente en Napo para crear una estrategia en la que se beneficien todos los productores.
Autoridades y productores de guayusa de Napo, esperan resultados positivos del proyecto de aprovechamiento de esta planta.
Yo soy partidario convencido de la igualdad económica y social, porque sé que, fuera de esta igualdad, la libertad, la justicia, la dignidad humana, la moralidad y el bienestar de los individuos, así como la prosperidad de las naciones no serán nunca nada más que mentiras.
opinión
Mijaíl Bakunin
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Deudas por cobrar Al Ecuador nunca le ha sobrado recursos para ser invertidos en los estratos pobres, especialmente, siempre los gobernantes han dicho “por el momento no podemos cumplir sus pedidos” cuando la gente reclama sus derechos, no que le regalen, o que los gobernantes tengan buena voluntad de hacer una determina obra. El actual gobernante por supuesto que también enfrenta problemas referidos a la falta de suficiente dinero, pero en cambio tiene la oportunidad de cobrar cerca de 4.379 millones de dólares de la deuda tributaria. La mitad de esta cantidad les corresponde a 170 grupos potentados ecuatorianos y el resto pertenece a empresas que trabajan con procesos faltos de ética. Mientras el ciudadano pobre, de estrato medio o sin ingresos fijos, la pequeña empresa, paga sus im-
puestos de manera cumplida, hay un grupo de vivísimos que reza para que el Estado no le cobre lo que debieron hacerlo a tiempo. A este asunto el presidente Lenín Moreno no se ha referido en sus informes de los lunes, tampoco lo hizo en el informe del primer año de labores, en la Asamblea Nacional. Por eso no sabemos qué pasará, desconocemos si los deudores tendrán o no voceros en el gobierno para que el gobernante se olvide de la deuda o si quieran pagar solo una pequeña cantidad; en fin, el gobernante tiene mucho que explicar sobre este delito tributario. Imaginemos lo que se podría hacer en el país con 4.379 millones de dólares: universidad pública en Nueva Loja, reemplazar los equipos viejos de los hospitales, mejorar ciertas carreteras del país, aplicar un sistema de préstamos
de dinero en la zona fronteriza de la Amazonía ecuatoriana para disminuir la extrema pobreza, y, sobre todo, alejar la amenaza de implementar medidas antipopulares como recomiendan los funcionarios neoliberales que ahora visitan y saludan al jefe del actual régimen. A pesar del bombardeo tuitero de mensajes de que se han creado tanto puestos de trabajo, la gente percibe un ambiente difícil para vivir, así lo demuestran las encuestas sobre el desempeño del gobierno, personeros que no saben cómo cambiar la percepción de la gente sobre el mandatario. Tan malo estará el contexto social nacional, faltando tres años de mandato, que ya se conocen los nombres de algunos precandidatos a la presidencia, quienes ya buscan tarima para decir que son
los salvadores del pueblo. En estos tiempos ya ni la Constitución vale, por lo tanto, sería bueno que los notables del transitorio Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) busquen la justificación o el mecanismo de adelantar las elecciones de presidente y vicepresidente del siguiente periodo. No puede ser que menos de una tercera parte de la población esté de acuerdo con la actual gestión del gobierno. Además, teniendo en cuenta que el presidente de la República define la política exterior del gobierno, es lamentable oír a Moreno que él no ha tomado la decisión de otorgar la ciudadanía ecuatoriana a Julian Assange, sino la canciller; nos basamos en lo que ha dicho el propio mandatario a un medio extranjero. “El pez muere por su propia boca”, dice un dicho popular.
Triunfar en la vida Es necesario triunfar en la vida. Si usted quiere verdaderamente triunfar, debe comenzar por ser sincero consigo mismo: reconozca sus propios errores. Cuando reconocemos nuestros propios errores, estamos en el camino de corregirlos. Todo aquel que corrige sus errores triunfa inevitablemente en la vida. El hombre de negocios que diariamente culpa a otros de sus propios fracasos y jamás reconoce sus propios errores, no podrá triunfar. Recuerde que los grandes criminales se consideran a sí mismos como santos, se dicen a sí mismos: “Yo soy inocente”. No caiga usted en el mismo error; tenga el valor de reconocer sus propios errores. Así también se evitará males peores. Si usted quiere triunfar en la vida no critique a nadie. Quien critica a los demás es un débil, mientras el que se auto-critica, de instante en instante, es un coloso. El hombre o la mujer que sabe vi-
vir sin criticar a nadie, no provoca resistencia ni reacciones de parte del prójimo y consecuentemente se forma un ambiente de éxito y progreso. Por otro lado, el que critica a otros se llena de enemigos. Tenemos que recordar que los seres humanos están llenos de orgullo y vanidad, lo que provoca en ellos una reacción (resentimiento, odio, etc.) que va dirigida contra el que los critica. Concluimos entonces que el que critica a los demás fracasa inevitablemente. Aquél que quiere corregir a otros es mejor que comience por corregirse a sí mismo. Esto resulta mejor y menos peligroso. Entre el espíritu y el cuerpo existe un mediador: el sistema nervioso. Cuide su sistema nervioso. Cuando su sistema nervioso se halle irritado por algo que le canse, es mejor huir de eso. Trabaje intensamente pero con moderación. Recuerde que el trabajo excesivo produce fatiga. Si usted no hace
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda
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caso a la fatiga, si continúa con el trabajo excesivo, entonces la fatiga es sustituida por la excitación. Cuando la excitación se hace morbosa se convierte en neurastenia. Es necesario alternar el trabajo con el descanso agradable; así evitamos el peligro de caer en la neurastenia. Todo patrono que quiere triunfar debe cuidarse del peligro de la neurastenia. El patrono neurasténico critica todo y se vuelve insoportable, aborrece la paciencia y como patrono se convierte en el verdugo de sus trabajadores. Los obreros que tienen que trabajar bajo sus órdenes terminan por odiar al trabajo y al patrono. Muchas veces las empresas fracasan porque los obreros están descontentos y de tal manera no trabajan eficientemente. El neurasténico, como obrero o empleado de oficina, se vuelve rebelde y termina por ser despedido del trabajo. Todo trabajador
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827
ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268
neurasténico busca la ocasión de criticar al patrono. Todo patrono tiene orgullo y vanidad y es claro que se siente ofendido cuando sus empleados lo critican. Cuide usted su sistema nervioso. Trabaje con moderación. Diviértase sanamente. No critique a nadie. Procure ver en todos los seres humanos lo mejor. ¿Se siente usted irritado o lleno de ira? ¿Está usted nervioso? Reflexione un poco; recuerde que la ira puede provocar úlceras gástricas. Controle la ira por medio de la respiración: aspire muy lentamente (no aspire por la boca; aspire por la nariz manteniendo la boca bien cerrada) el aire vital contando mentalmente 1, 2, 3, 4, 5, 6, retenga ahora el aliento contando mentalmente 1, 2, 3, 4, 5, 6. Exhale ahora el aliento muy lentamente por la boca contando mentalmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6. Repita el ejercicio hasta que pase la ira. Dr. Robin Chávez
QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517
Padres conscientes Se dice que padre no solo es el que engendra, sino el que alimenta, educa y enseña a vivir. Visto desde este ángulo, un buen padre es quien ejerce una autoridad consciente. Bien sabemos que existen autoridades conscientes y autoridades inconscientes. Los gobiernos, los guías religiosos, los policías, los jueces, los educadores, los padres de familia tienen autoridad. ¿Mas cuántos ejercen una autoridad realmente consciente? Guiar a un grupo o a un individuo, hacia el pleno desarrollo de sus potencialidades físicas, mentales, psicológicas y espirituales, debe ser el propósito de fondo de toda persona que ejerce autoridad. Se abusa de la autoridad cuando se imponen normas o reglamentos que esclavizan la mente, la voluntad y la inteligencia de los demás. Muchas veces el padre de familia en el ejercicio de su autoridad, proyecta sobre sus hijos y sobre su pareja, sus propios miedos, complejos, violencias, vanidades, orgullos, etc., y crea por tal motivo, ambientes que en vez de promover el desarrollo integral de su familia, estimulan el crecimiento de mujeres y hombres miedosos, acomplejados o violentos. Hay quienes se manifiestan en contra de la existencia de las autoridades. No obstante vemos que en un panal de abejas, un hormiguero, una manada de lobos, o de búfalos, etc., se ejercita y se respetan a las autoridades. ¿Qué sería de un sistema de mundos o de una galaxia, si no tuviera un sol central, el cual gobierna y sustenta el funcionamiento armónico de sus planetas? ¿Qué pasaría con nuestra máquina biológica, si no estuviera provista de órganos y glándulas esenciales que dirigen los procesos fisiológicos, morfológicos y metabólicos de nuestro cuerpo? En todo grupo donde falta la autoridad surge la anarquía. Muchos hogares funcionan de este modo. Cuando los padres no son capaces de gobernarse a sí mismos, tampoco son capaces de gobernar sabiamente sus hogares. Entonces cada quien hace lo que le viene en gana. En ocasiones ni siquiera se respetan las mínimas normas de convivencia. Reina el caos y el desorden. Lo opuesto a la anarquía, es la dictadura. Existen hogares funcionando como cuarteles del ejército. Padres tiranos que en vez de guías, se convierten en una especie de “coroneles”. Entonces se vive ejecutando la voluntad de quien dirige, sin tomar en cuenta la libertad y la dignidad de los hijos y hasta de la misma pareja. Padres que castigan cruelmente a sus hijos tratándolos con menoscabo. Algunos incluso llegan a convertirse en violadores y asesinos de sus propios hijos. Del seno de estos hogares surgen los rebeldes sin causa. Gente brutal, cruel, impulsiva, irracional. Necesitamos autoridades concientes, en la sociedad, en los gobiernos, en las instituciones religiosas, en los hogares, en las empresas. Autoridades auto-conscientes que sean capaces de conducir sabiamente sus propias vidas, con propósitos claros por los cuales subsisten. Necesitamos padres que en el hogar, no solo cumplan con el sagrado deber de alimentar, vestir, cuidar, brindar el desarrollo de una profesión honrada, sino además, padres que enseñen a sus hijos a vivir sabiamente la vida. Vivir sabiamente, por supuesto excluye a las borracheras, orgías, drogas, promiscuidad, o a todo exceso en la vida. Enseñar a vivir intensamente, es guiar con amor y paciencia a la persona, para que se vuelva consciente de sí mismo, de sus valores, de sus capacidades, de sus dotes, y los ponga al servicio de la creación de un nuevo mundo. Esos padres son los que necesitamos. (Basado en el libro: Educación Fundamental. Por el V.M. Samael A.W.) Freddy Mora Benítez
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal
La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
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JUDICIALES Circulación del 03 al 09 de junio del 2018
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR EL TAMBO (RIO SUCOS), PARROQUIA PAPALLACTA , CANTON QUIJOS, PROVINCIA DE NAPO CARTEL ACTOR: Héctor Manuel González Cahuatijo OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para uso Industrial, en un caudal de 6l/s. PROCESO Nº 1313-AUA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 07 de mayo del 2018.- Las 11H12 minutos.- (Trámite 1313-AUA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para el uso y aprovechamiento del agua para USO BALNEOLOGIA (Termales) con fines turísticos , presentado por la : Héctor Manuel González Cahuatijo es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el Sector El Tambo (rio sucos)de la Parroquia Chonta Papallacta Cantón Quijos Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados el Sector EL TAMBO (rio sucos) Parroquia Papallacta en el Cantón Quijos de la Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta Comisión al teniente político de la Parroquia Papallacta antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 0998583383/022374430 o el correo electrónico j.gonzalez67@hotmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 3/3 F T 2070
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR MARGEN DERECHO DEL RIO NAPO MONDAÑA , PARROQUIA CHONTA PUNTA, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO CARTEL ACTOR: Wiszowaty Robín Stancy en calidad de representante legal de la empresa LEADERSTODAY S.A OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para uso domestico, en un caudal de 4 l/s. PROCESO Nº 1312-AUA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 04 de mayo del 2018.- Las 10H24 minutos.- (Trámite 1312-AUA-2018).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para el uso y aprovechamiento del agua para USO DOMESTICO, presentado por la señora Wiszowaty Robín Stancy en calidad de representante legal de la empresa LEADERSTODAY S.A , es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el Sector del margen derecho del rio napo Mondaña de la Parroquia Chonta Punta en el Cantón Tena de la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados el Sector del margen derecho del rio Napo Mondaña de la Parroquia Chonta Punta en el Cantón Tena de la Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta Comisión al teniente político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 022251165 o el correo electrónico consultoriaambiental1@ hotmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- NOTIFIQUESE…f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 3/3 F2086 T2071
EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: FRANCISCO AGUINDA GREFA (FALLECIDO) CÍTESE A LOS HEREDEROS CONOCIDOS SEÑORES ROSALINA, ELENA JACINTA Y ALICIA CARMELA AGUINDA GREFA ACTORES: ANGEL CELESTINO AGREDA TORRES EDITH EVA JIPA DIHUA DEMANDADOS: FRANCISCO AGUINDA GREFA Y A LOS HEREDEROS CONOCIDOS ROSALINA, ELENA JACINTA Y ALICIA CARMELA AGUINDA GREFA JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2018-00139 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: USD. 6.000.oo JUEZA ENCARGADA DE ESTA JUDICATURA MEDIANTE ACCIÓN DE PERSONAL NO. 0323-UPTH-2018-MA DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 3 de abril del 2018, las 11h35, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y los anexos presentado por la parte actora y por cuanto los mismos han dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inmediato anterior; Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Por cuanto los actores han manifestado y así lo han justificado con la Inscripción de defunción que el titular del inmueble Francisco Aguinda Grefa es fallecido. Se ordena la citación de Rosalina, Elena Jacinta y Alicia Carmela Aguinda Grefa (herederos) en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos cíteselos por la prensa en el semanario El Independiente que circula en la región Amazónica. Cítese también en la presente causa a los personeros del GADM
de Tena, en las personas del Alcalde y Procuradora Síndica del cantón Tena, así como al señor Director del MAG de Tena, en las dicrecciones señaladas por los actores. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el registro de la Propiedad del cantón Tena, para dicho efecto notifíquese al funcionario. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 2074
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RÍO LUMBAQUI QUE PASA POR LOS PREDIOS DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA LUMBAQUI, EMPLAZADA EN LA PARROQUIA DE LUMBAQUI CANTÓN GONZALO PIZARRO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. E X T R A C T O ACTOR: Econ. Fausto Xavier Valle Baldeón, Gerente General de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del río Lumbaqui, en un caudal de 1.600l/s para destinarlo a actividades Hidroeléctricas en la Central Hidroeléctrica Lumbaqui. PROCESO Nº NA-SB-2018-0061-AAA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 13 de abril del año 2018.- Las 09H02.Expediente Nº-NA-SB-2018-0061-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del Agua, en actividades hidroeléctricas , presentada por el Mgs. Edwin Patricio Aguirre Proaño en calidad de Procurador Judicial del Econ. Fausto Xavier Valle Baldeón, Gerente General de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los señores. Klever Armijios, en su domicilio ubicada en la Av. Cofanes y Cristóbal Colon, barrio Central, parroquia Lumbaqui - al señor Hugo Vivanco, en su domicilio ubicado en la Av. Cofanes, margen derecho diagonal al UPC, barrio Arazá, parroquia Lumbaqui y al señor Jorge Jurado, en su domicilio ubicado en la Av. Cofanes, entrada al puente de Lumbaqui, barrio Alborada Lojana, parroquia Lumbaqui, o en el lugar que se indicare oportunamente al citador, para lo cual se comisiona al señor Jefe Político del Cantón Gonzalo Pizarro, Provincia de Sucumbíos. Y a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Lumbaqui, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Gonzalo Pizarro, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Mag. Edwin Patricio Aguirre Proaño, en virtud de la Procuración Judicial que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico Edwin.aguirre@cnel.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE f)…..Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al público en general, para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO –SB-DHN CNEL XF: 3/3 S: 3970
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO VOLUNTARIO AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, se procede a citar a los presuntos herederos y desconocidos de quien en vida se llamó SABANDO ZAMBRANO GRICELDA JAQUELINE, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BENAVIDES PANTOJA CARLOS ALONSO DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 2018-00083 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: yo BENAVIDES PANTOJA CARLOS ALONSO, ecuatoriano de 38 años de edad, de estado civil viudo, de profesión chofer profesional, con cedula de ciudadanía N° 2100318035, domiciliado en el cantón Lago Agrio Parroquia General Farfán Provincia de Sucumbíos. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, del matrimonio conformado entre el compareciente y mi cónyuge SABANDO ZAMBRANO GRICELDA JAQUELINE fallecida el 14 de septiembre del 2016, durante el matrimonio procreamos dos hijos que responden a los nombres de BENAVIDES SABANDO EDWIN JHOAN Y BENAVIDEZ SABANDO JEAN CARLOS, menores de edad los mismo que están bajo mi potestad. Es el caso señora Juez que dentro del matrimonio obtuvimos el siguiente patrimonio a.- un predio urbano signado con el número dos, manzana cuatro, sector número uno zona veinte y tres, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, b.- un predio rural ubicado en el sector de la pre- Cooperativa Nuevo Mundo de la Parroquia General Fan, cantón Lago Agrio Provincia de sucumbíos c.- una camioneta marca Chevrolet de placas IBC-1212 del año 2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO con lo expuesto anteriormente fundamento mi pedido en lo que estipula los artículos 297 y 298 del Código Civil solicito se sirva conferirme la autorización judicial para proceder la venta de bien entes descritos. El procedimiento ES VOLUNTARIO, la cuantía la fija en 10.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. el procedimiento es VOLUNTARIO. VISTOS: Previo atender lo solicitado y con fundamento en los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone al señor BENAVIDES PANTOJA CARLOS ALONSO, comparezcan en días y horas hábiles a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio de los presuntos y desconocidos herederos de la causante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ACTA DE DECLARACION JURAMENTADA CONFORME AL ART. 56 inciso segundo numeral dos DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DEL PROCESOS. Causa N°2018-00083 En Nueva Loja, a los seis días del mes de febrero del 2018, a las 15h23, ante la presencia de la Dra. Berta Marilu Cevallos Peralta, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos; dependencia “A” y, legalmente encargada del despacho de la Dra. Maria Toapanta Guanoquiza, Infrascrita secretaria Abg. Gladys Janeth Solarte, comparece el Señor; BENAVIDES PANTOJA CARLOS ALONSO, con Cedula de Ciudadanía No2100318035;
con el objeto de rendir su declaración conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral dos del art. 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, y 58. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tienen en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis Nombres y Apellidos son como los dejo indicados, de 37, años de edad, Estado civil viudo, Ecuatoriano y Domiciliada en Nueva Loja, parroquia General Farfán, provincia de sucumbíos: Quien manifiesta Señora Jueza desconozco que existan herederos de quien en vida se llamó SABANDO ZAMBRANO GRICELDA JACQUELIN, por lo tanto solicito que se cite a los presuntos heredero por medio de la prensa. Con lo que termina la presente diligencia, firmando en conjunto con el Señor Juez y la Analista Jurídica que certifica. Dra. Berta Marilu Cevallos Peralta JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL ACNTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DEPENDENCIA “E” BENAVIDES PANTOJA CARLOS ALONSO No2100318035 COMPARECIENTE Ab. Gladys Janeth Solarte, SECRETARIA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. “..VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la Provincia de Sucumbíos cantón Lago Agrio, legalmente posesionado y en funciones. En lo principal.-La demanda presentada por BENAVIDES PANTOJA CARLOS ALONSO, de AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN DE NIÑAS Y NIÑOS ADOLESCENTE, por reunir con los requisitos del Art.142 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo establecido en el Art. 334, 335 y 336 de la misma normativa procedimental-COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: 1.-El compareciente señor BENAVIDES PANTOJA CARLOS ALONSO, en calidad de Padre y representante legal de los menores BENAVIDES SABANDO EDWIN JHOAN Y BENAVIDES SABANDO JEAN CARLOS quien al momento tiene interés en este trámite.- 2.- En virtud de la documentación que adjunta el accionante, se desprende que las misma comparece en representación de los derechos de sus hijos menores de edad respectivamente, se prescinde de la insinuación de Curador dentro de la presente causa. 3.-En mérito al juramento realizado por el accionante del desconocimiento de la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos de la señora SABANDO ZAMBRANO GRICELDA YACQUELIN y de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación de los mismos por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Lago Agrio, no obstante se dispone que en la audiencia que se llevara a cabo en este proceso, sean escuchados en forma reservada al adolescentes y al menor por su derecho a opinión conforme el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. 4.-Los medios probatorios anunciados como son la testimonial y documental adjuntos serán considerados el día y hora de la audiencia única, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- Para los testigos quienes serán notificados, conforme el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, en el casillero judicial señalado para el efecto y advirtiéndose de su obligación de comparecer a la audiencia única que se señalará con oportunidad, previéndoles que en caso de no comparecer y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional, 5.- Una vez citados los herederos presuntos y desconocidos de la señora SABANDO ZAMBRANO GRICELDA YACQUELIN, se convocara a Audiencia Única dentro de la presente causa.- 6.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor. Actué la abogada Gladys Solarte como secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUES.Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5716 3/3 S: 3995
AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DE BANECUADOR B.P. SUCURSAL LAGO AGRIO Pongo en conocimiento del público que EL DÍA VIERNES 06 DE JULIO DEL AÑO 2018, de trece a diecisiete horas, en las oficinas del Juzgado de Coactivas de BanEcuador B.P. Sucursal Lago Agrio, ubicado en las calles Av. Quito y Colombia, por disposición del Abg. Leover Soto Tacuri, Juez Delegado de Coactivas de la Sucursal, mediante Auto de fecha 07 de Mayo del 2018, a las 11h30, se procederá al remate del siguiente bien inmueble: Lote de terreno rural, cuya cabida es de 1.241 metros cuadrados de superficie, ubicado en la zona 10 de la Precooperativa Unión manabita, actualmente Parroquia 7 de julio en el Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, Los linderos del Lote de terreno son: Norte: con el centro poblado en 15.50 metros Sur: con línea de alta tensión en 18.50 metros; Este: con terreno del señor Verdezoto Vicente ahora con el comprador en 73 metros; Oeste: con camino vecinal en 73 metros. AVALUO: El valor total del AVALÚO del mentado inmueble asciende a la suma de USD. USD. 43.720 (CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del valor del avalúo, prefiriéndose las ofertas que sean de contado. A las posturas se acompañará el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a la orden de Banecuador B.P. Como requisito para calificar las posturas, los postores deberán presentar sus ofertas por escrito ante el Juez de Coactivas, con el patrocinio de un Abogado señalando casilla judicial para notificaciones y adjuntando la documentación pertinente. El remate del inmueble se realiza como cuerpo cierto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1773 del Código Civil. Todos los gastos que se ocasionaren con motivo de la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagadas por el coactivado. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines consiguientes. Nueva Loja 07 de Mayo del 2018 Abg. Diego Chango Garcés SECRETARIO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. F: 5699 3/3 S: 3957
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: RIVERA LALANGUI EDUARDO, RIVERA LALANGUI GRACIELA y RIVERA LALANGUI JOSEFINA y herederos desconocidos de MARÍA EUFRACINA LALANGUI Y MANUEL HERIBERTO RIVERA LALANGUI DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45 y correo electrónico dr.guillermoortiz@hotmail.com CUANTIA: USD. Indeterminada JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 21331-2018-00032 que sigue la señora GARCIA ESTRADA HILDA MARIA, en contra de los señores LALANGUI MUÑOZ MARIA EUFRACINA, RIVELA LALANGUI ADOLFO NEPTALI, RIVERA LALANGUI EDUARDO, RIVERA LALANGUI GRACIELA, RIVERA LALANGUI HERIBERTO MANUEL y RIVERA LALANGUI JOSEFINA. 4.- La narración de los hechos, detalles pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificadas y numeradas: 4.1.- Por cuanto por contrato verbal de compraventa de posesión en la suma de 360.000 sucres, los señores MANUEL RIVERA SARANGO y la señora MARÍA EUFRACINA LALANGUI MUÑOZ, me dieron en venta, desde el día 17 del mes de febrero del año 1984, hasta la presente fecha, esto es, ya por más 32 años, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Art. 715 del Código Civil, de buena fé, de manera continua, tranquila, pública, pacífica e ininterrumpida y con el ánimo de señora y dueña he venido manteniendo la posesión de un predio rural o finca agrícola signado en el No. 6, ubicado la Pre-cooperativa Cotopaxi, perteneciente a la parroquia Santa Cecilia, cantón Lago Agrio, provincia de
Sucumbíos. 5.- Los fundamentos de derecho que justifiquen el ejercicio de la acción, expuestas con claridad y precisión. Los Art. 2392, 2393, 2398 y 2411, del Código Civil y 289 del Código Orgánico General de Procesos. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en el auto sustanciación que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda, presentada por HILDA MARIA GARCIA ESTRADA, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a los señores: RIVERA LALANGUI ADOLFO, en la dirección señala, mediante atento DEPRECATORIO dirigido al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; y a RIVERA LALANGUI EDUARDO, RIVERA LALANGUI GRACIELA y RIVERA LALANGUI JOSEFINA y herederos desconocidos de MARIA EUFRACINA LALANGUI Y MANUEL HERIBERTO RIVERA LALANGUI, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 19 de febrero del 2018, las 13h48, cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda, y este auto, CÍTESE a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO en el lugar señalado en la demanda, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones. Tómese en cuenta lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”. Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- QUINTO.- INSCRIPCION.- Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.-SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 45 y electrónico dr.guillermoortiz@hotmail.com señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confieren a su Defensora Técnico.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil - COGEP.- CITESE y NOTIFIQUESE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 19 de marzo del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5689 3/3 S: 3959
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN Nro. 0115 – 2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8.000,oo (OCHO MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY ESPERANZA JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000119540 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 31 de Enero del año 2014, el señor EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO C.C. No. 2100619606 como deudor principal y JOSE DAVID ASTUDILLO SANTANA C.C. No. 1311224354 como avalista solidario, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3600.00) Tres Mil Quinientos Seiscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1104 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.08500 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 08 de Mayo del 2014, que corresponde a la cuota número 03 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 11.45 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 103,73, ascienden a ($. 3,833.36) Tres Mil Ochocientos Treinta y tres 36/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO y JOSE DAVID ASTUDILLO SANTANA, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, más el interés normal del 16.08500%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. 11.45 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 103,73, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 11 de marzo del 2015, las 14h40.- VISTOS: : En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 163- DPCJSTH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO en calidad de deudor principal y JOSE DAVID ASTUDILLO SANTANA en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO y JOSE DAVID ASTUDILLO SANTANA, en el lugar que se indica en la demanda, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Gonzalo Pizarro, a quien se le remitirá despacho en forma; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo
que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados, y la autorización que concede a sus Abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO- PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 4 de abril del 2018, las 11h00.- VISTOS: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO con cedula de ciudadanía N° 2100619606, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 24 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3983
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDEEN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00269 – 2016 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: ROSERO ENRIQUEZ JORGE ANDRES Y LOPEZ RODRIGUEZ GEOVANNY MARCELO Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.000 DOLARES Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY ESPERANZA JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000174813 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 13 de junio del 2014, el señor ROSERO ENRIQUEZ JORGE ANDRES cédula de identidad No. 2100650205 en calidad de deudor principal y el señor LOPEZ RODRIGUEZ GEOVANNY MARCELO cédula de identidad No. 0706249778, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3300.00) TRES MIL TRECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1088 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.00200%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 30 de julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 8 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a($. 3090.65) TRES MIL NOVENTA con 65/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ROSERO ENRIQUEZ JORGE ANDRES y LOPEZ RODRIGUEZ GEOVANNY MARCELO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 30 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16.00200%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 14.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 74.38 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 25 de mayo del 2016, las 17h11.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores ROSERO ENRÍQUEZ JORGE ANDRES, con cédula No. 2100650205, en calidad de deudor principal, y LOPEZ RODRÍGUEZ GEOVANNY MARCELO, con cédula No. 0706249778, en calidad de avalista solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 23 de abril del 2018, las 12h27, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados ROSERO ENRÍQUEZ JORGE ANDRES, con cédula No. 2100650205, en calidad de deudor principal, y LOPEZ RODRÍGUEZ GEOVANNY MARCELO, con cédula No. 0706249778, en calidad de avalista solidario, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los mismos en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 07 de Mayo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3984
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: VERBAL SUMARIO – TARJETA DE CREDITO Nro. 00278 – 2016 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 1.000,oo (MIL DOLARES)
JUDICIALES
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Circulación del 03 al 09 de junio del 2018 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por la señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas de los estados de cuenta de la tarjeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que la señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones desde el 13 de abril del 2014, cuyo capital adeudado a la fecha asciende a CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS con 17/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 436,17). De la liquidación cortada hasta el 12 de junio del 2015, sumados capital, costos, interés normal, interés de mora, intereses diferidos, intereses desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas y gastos judiciales ascienden a la suma de SEISCIENTOS UNO con 68/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 601,68). Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de La tarjeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO a la señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual , los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda, los costos, intereses diferidos, intereses desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas, gastos judiciales, comisiones, y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 17 de junio del 2016, las 13h13.- VISTOS: En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al nombramiento adjunto; es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio VERBAL SUMARIO conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con el numeral 2 del literal d), del ordinal 1, del artículo 194, del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia CÍTESE a la demandada señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO, con cédula No. 0907186225, por sus propios derechos, en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose para el efecto las correspondientes boletas de citación a la Sala de Citadores; previniéndole además a la misma demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores; téngase en cuenta la cuantía de la demanda; y, actúe la señora Secretaria del Despacho.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO. Lago Agrio, 4 de abril del 2018, las 09h51.- Lago Agrio, miércoles 4 de abril del 2018, las 09h51, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a la demandada NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES con cedula de ciudadanía N° 0907186225, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 23 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3985
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00405 – 2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY Y AURA ELIZA GUANGA Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 3.500,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pago signados con el No. 8000142319 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 16 de abril del 2014, el señor FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY cédula de identidad No. 1500320567 y su cónyuge la señora AURA ELIZA GUANGA cédula de identidad No. 0401000773 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($. 2500.00) DOS MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, mediante 36 dividendos, a 1085 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 /% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 15,99800% desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 8 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de julio del 2014, que corresponde a la cuota número 03 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital interés financiamiento interés de mora el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 2.611,42) DOS MIL SEISCIENTOS ONCE con 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vence sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY y AGUA ELIZA GUANGA, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 05 de julio del 2014, más el interés de financiamiento del 15,18 % el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado $. 28.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores $. 71,00 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de agosto del 2015, las 17h07.- VISTOS: Avoco.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación que obra de autos, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY y AURA ELIZA GUANGA deudores principales, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados
FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY y AURA ELIZA GUANGA, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso el escrito y documentos adjuntos.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 20 de noviembre del 2017, las 13h38.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY con cedula de ciudadanía N° 1500320567 y AURA ELIZA GUANGA con cedula de ciudadanía N° 0401000773, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a la demandada de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3986
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 0952 – 2013 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8.500,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 823227-00 que en 2 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 23 de julio del año 2010, los señores señor LUIS AUGUSTO GUTIERREZ VILLAGOMEZ C.C. No. 1708004229 en calidad de deudor principal y el señor JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA como deudor solidario se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ 3690.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 360 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16,2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando al señor LUIS AUGUSTO GUTIERREZ VILLAGOMEZ en calidad de deudor principal y al señor JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA como deudor solidario; en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora con el máximo recargo de acuerdo con la tasa referencial del banco central del Ecuador respectivamente, el seguro de desgravamen, la gestión de gastos por mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales, los demás gastos incurridos para entablar la presente demanda y los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, martes 2 de octubre del 2012, las 13h32.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal que antecede y en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 223-DPCJS-2012 de 25 de septiembre del 2012. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA en calidad que Gerente del Banco del Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone: que los demandados señor LUIS AUGUSTO GUTIERREZ VILLAGOMEZ, en su calidad de deudor principal y al señor JOSE MODESTO CEBALLO ALAVA en calidad de deudor solidario, dentro del término de tres días paguen el valor a total adecuado y reclamado o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistido.- Cítese a los demandados LUIS AUGUSTO GUTIERREZ VILLAGOMEZ, en su calidad de deudor principal y al señor JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA en su calidad de deudor solidario, en lugar el que se indica en la demanda, mediante atento Deprecatorio remitida a uno de los señores Jueces del cantón Puerto Francisco de Orellana, a quien se remitirá despacho suficiente, previniéndole además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a sus defensores, así como la cuantía de la demanda.- Actúe el señor Secretario del Despacho NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, 7 de diciembre del 2017, las 13h52.- El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0917000358, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a la demandada de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3987
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00272 – 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: FRANKLIN ROLANDO GARCIA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 13.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000085108 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 08de noviembre del 2013 el señor GARCIA FRANKLIN ROLANDO cédula de identidad No. 0502085251 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($.9000.00) NUEVE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, mediante 36 dividendos, a 1082 días vista, incluido gastos operativos y otro, con la tasa de interés efectiva anual del 16,0540% desde su suscripción hasta el vencimiento. Ade-
más se obliga al pago de las primeras vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada el 03 de junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 25 de diciembre del 2014, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudad de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor asciende a ($. 6812.23) SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE con 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a GARCIA FRANKLIN ROLANDO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,05400% el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 14, 92 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $138,11 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 26 de mayo del 2016, las 13h51.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor GARCIA FRANKLIN ROLANDO, con cédula No. 0502085251, en calidad de deudor principal; dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 4 de abril del 2018, las 15h01, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado GARCIA FRANKLIN ROLANDO portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0502085251, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 11 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3988
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00593 – 2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: GUTIERREZ GUTIERREZ ARNULFO WIILIAM Y MARIO JOSE HURTADO VASCONEZ Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Con el pagaré a la orden, la tabla de amortización de pagos signados con el No. 8000125386, y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 18 de febrero del 2014, el señor MARIO JOSÉ HURTADO VÁSCONEZ cédula de identidad No. 2200421044 en calidad de deudor principal y el señor ARNULFO WILLIAM GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ cédula de identidad No. 2100256342 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3.100,00) TRES MIL CIEN con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1107 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés anual del 15,96800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. En la liquidación cortada al 12 de febrero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 01 de septiembre del 2014, que corresponde a la cuota número 06 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.035,63) TRES MIL TREINTA Y CINCO con 63/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a MARIO JOSÉ HURTADO VÁSCONEZ y ARNULFO WILLIAM GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 12 de febrero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,96800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 12,00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 68,38 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.-. Lago Agrio, 19 de noviembre del 2015, las 11h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados
señores HURTADO VÁSCONEZ MARIO JOSE, con cédula No. 2200421044, en su calidad de deudor principal; y GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ ARNULFO WILLIAM, con cédula No. 2100256342, en su calidad de avalista solidario, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quienes se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 19 de marzo del 2018, las 11h38, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados ARNULFO WILLIAM GUTIERREZ GUTIERREZ portador de la cedula de ciudadania Nro. 2100256342 Y MARIO JOSE HURTADO VASCONEZ, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 2200421044, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3989
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00298 – 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 5.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 187566500 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 15 de agosto del 2013, el señor ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL cédula de identidad No. 1203735608 y su cónyuge la señora SOLORZANO MARIN SUSANA VALERIA cédula de identidad No. 2100339643 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4900.00) CUATRO MIL NOVECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1096 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 07 de octubre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de abril del 2015, que corresponde a la cuota número 20 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 2805,49) DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO con 49/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL y SOLORZANO MARIN SUSANA VALERIA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 07 de octubre del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 11.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 100.94 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.-. Lago Agrio, jueves 26 de mayo del 2016, las 15h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL y SOLORZANO MARIN SUSANA VALERIA en calidad de deudores principales, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL y SOLORZANO MARIN SUSANA VALERIA, en el lugar indicado; mediante deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio martes 7 de noviembre del 2017, las 11h57.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado CIRO MANUEL ZAMBRANO BARRE, con cédula No. 1203735608, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3990
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00273 – 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: MARCO VINICIO POTOSI PIGUAÑA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 15.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000109949 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 07 de enero del 2014, el señor POTOSI PIGUANA MARCO VINICIO cédula de identidad No. 2100421813 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 14000.00) CATORCE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1094 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,04900 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 08 de octubre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de mayo del 2015, que corresponde a la cuota número 16 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 9803.08) NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES con 08/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a POTOSI PIGUANA MARCO VINICIO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de octubre del 2015, más el interés de financiamiento del 16,04900 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 23,82 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 145,93 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.-. Lago Agrio, miércoles 25 de mayo del 2016, las 12h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado POTOSI PIGUANA MARCO VINICIO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado POTOSI PIGUANA MARCO VINICIO, en el lugar indicado, para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad judicial, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 4 de abril del 2018, las 15h03, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado POTOSI PIGUAÑA MARCO VINICIO, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 2100421813, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 11 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S:3991
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00258 – 2016 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA Y GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 5.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 172586500 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 02 de abril del 2013, el señor PEREIRA GALVEZ CRISTIAN JAVIER cédula de identidad No. 2100263587 en calidad de deudor principal y la señora ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA cédula de identidad No. 1717522278, el señor PEREIRA JARAMILLO KLEVER ARNALDO cédula de identidad No. 1704705605 y la señora GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL cédula de identidad No. 0701922122, en calidad de avalista solidarios, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4700.00) CUATRO MIL SETECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1104 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 28 de julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de abril del 2015, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 2.142,85) DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS con 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a PEREIRA GALVEZ CRISTIAN JAVIER, ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA, el señor PEREIRA JARAMILLO KLEVER ARNALDO y la señora GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 28 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora
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JUDICIALES Circulación del 03 al 09 de junio del 2018
del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 7.28, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 74.30 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 26 de mayo del 2016, las 16h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados PEREIRA GALVEZ CRISTIAN JAVIER en calidad de deudor principal, ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA, PEREIRA JARAMILLO KLEVER ARNALDO, y GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL en calidad de avalistas solidarios, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados PEREIRA GALVEZ CRISTIAN JAVIER, ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA, PEREIRA JARAMILLO KLEVER ARNALDO, y GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, 21 de diciembre del 2017, las 15h11.- Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL, con cedula de ciudadanía N° 0701922122 y ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA, con cedula de ciudadanía N° 1717522278, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3992
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00276 – 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: CHINKIUN APUPJUAN BOSCO y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 7.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000262695 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 11 de noviembre del 2014, el señor CHINKIUN APUP JUAN BOSCO cédula de identidad No. 2100000732 y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA cédula de identidad No.2100000401, en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3500.00) TRES MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1090 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.03000%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 03 de agosto del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 3 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés de financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3659.97) TRES MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 97/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CHINKIUN APUP JUAN BOSCO y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 03 de agosto del 2015, más el interés de financiamiento del 16.03000%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 24.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 105.44 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 7.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. A los demandados, se lo citará en la Vía Quito Km 29 margen derecho de la Parroquia Sevilla del Cantón Cascales, para realizar la diligencia de citación se designará a la Unidad Judicial Multicompetente de Gonzalo Pizarro; sin perjuicio de que puedan citarse en forma personal en el lugar en donde se encuentren. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.Lago Agrio, 26 de mayo del 2016 las 12h14.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados CHINKIUN APUP JUAN BOSCO y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA en calidad de deudores principales, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados CHINKIUN APUP JUAN BOSCO y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA, en el lugar que se indica en la demanda, para la cual depréquese al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Gonzalo Pizarro, de la Provincia de Sucumbíos, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, para el cabal cumplimiento de la diligencia dispuesta, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el
casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 21 de septiembre del 2017, las 08h08. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados CHINKIUN APUP JUAN BOSCO, con cedula de ciudadanía N° 2100000732 y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA, con cédula N° 2100000401, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 11 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3993
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO VOLUNTARIO INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, se procede a citar a lo la demandada, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: VEGA HERRERA IRLANDA INES, y DANIELA LIBERTAD CALDERÓN VEGA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO.: 2017-01041 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INVENTARIO DE BIENES TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: nosotros VEGA HERRERA IRLANDA INES, y DANIELA LIBERTAD CALDERÓN VEGA, portadora de la cedula de ciudadanía N° 2100065412, de estado civil soltera, de 42 años de edad de nacionalidad ecuatoriana de ocupación quehaceres domésticos domiciliada en el Kl. 23 vía Quito parroquia Jambeli, en calidad de madre, y DANIELA LIBERTAD CALDERÓN VEGA de estado civil soltera, de ocupación estudiante de nacionalidad ecuatoriana, portadora de la cedula de ciudadanía N°210069827-9, domiciliada en el kl. 23 vía Quito parroquia Jambeli. De las partidas de nacimiento que en tres hojas útiles acompaño se desprende que el menor Guillermo Merino, Anibal Felipe de 13 años de edad (gemelos) y Daniela Libertad Calderón Vega, son hijos de quien en vida se llamó Pio Guillermo Calderón Rosero, fallecido el 08 de septiembre del 2006 en esta ciudad Nueva Loja, que al fallecimiento del padre de mis hijos dejo como únicos herederos a Guillermo Merino, Anibal Felipe de 13 años de edad (gemelos), Daniela Libertad Calderón Vega, y Jesus Abdón Calderón Umenga, merced de lo cual, el 6 de septiembre del 2006 ante la Dra. Wilma Salazar Jaramillo Notaria, se tramito la posesión efectiva proindiviso concediéndole está a favor de los referidos hijos los bienes sucesorios dejados por el causante Pio Guillermo Calderón Rosero, inscrita en el registro de la propiedad, del cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos el 11 de octubre del 2017, bajo el tomo segundo folio setecientos setenta y cinco, bajo el numero mil siento setenta y seis. Que como bienes sucesorios, conocemos que el causante quien en vida fue Pio Guillermo Calderón Rosero, dejo un lote de terreno rural signado con la “F”, con una cavidad de 3.85 hectáreas de superficie, ubicado en el aguarico Pozo petrolero N°21 conocido como la constancia de la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio Provincia de Napo (hoy Sucumbíos) adquirido por adjudicación del IERAC, mediante providencia de 29 de enero de 1988 e inscrita en el Registro de la Propiedad el 08 de septiembre de 1988constando en el tomo segundo folio: setecientos sesenta y cinco, bajo el numero mil siento sesenta y seis cuyos linderos y demás especificaciones constan en el certificado de gravamen, que adquisición de dicho bien inmueble lo hizo conjuntamente con el causante Pio Guillermo Calderón Rosero por lo mismo a la demandada TERESA UMENGA BUSTANTI, le corresponde el cincuenta por ciento de derechos y acciones por ser copropietaria, esto es 1,925 hectáreas, por haber existido la sociedad conyugal con el causante Pio Guillermo Calderón Rosero, correspondiendo las restantes 1,925 de superficie a cuatro herederos, del bien inmueble de la sucesión intestada. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, es amparada en lo que determina los artículos 334.4 del Código Orgánico en concordancia con el articulo 341y siguientes ibiden comparecemos ante usted para que se realice el inventario y se proceda a la tasación de los bienes dejados por el causante Pio Guillermo Calderón Rosero. LA CUANTIA por su naturaleza es indeterminada. El procedimiento ES VOLUNTARIO, la demandada TERESA UMENGA BUSTANTI, y Jesus Abdón Calderón Umenda, se los citara con esta solicitud en la calle Jambelí S/N Barrio las pampas de esta ciudad a de Nueva Loja. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. “..VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N°6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo proveído con anterioridad y por cuanto la demanda de inventario de bienes sucesorio dejados por el causante CALDERON ROSERO PIOGUILLERMO a favor de sus herederos, comparecen la señora IRLANDA INES VEGA HERRERA Y DANIELA LIBERTAD CALDERON VEGA, la primera compareciente como representante legal de los menores GUILLERMO MARINO Y ANIBAL FELIPE CALDERON VEGA, y la segunda compareciente con hija mayor de edad del causante, demandada en contra de la señora TERESA UMENGA BUSTANTI y JESUS ABDON CALDERON UMENDA (GA), cumple los requisitos legales generales y especiales estipulados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335; 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En consecuencia: 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley a los demandados TERESA UMENGA BUSTANTI y JESUS ABDON CALDERON UMENDA (GA) con una copia de la demanda y los documentos adjuntos y auto inicial de aceptación a trámite en la forma establecida en el Art. 54 y 55, del Código Orgánico General del Procesos (COGEP) en el lugar señalado por la parte accionante, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. 2.- Con los herederos desconocidos y presuntos del causante, a quienes se los citará por un periódico de amplia circulación en esta Provincia, en la forma que determina el Art. 56, numeral 1 del COGEP. 3.- Con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de cantón Lago Agrio, a quienes se lo notificará. 4.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, para los efectos del Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero señalados así como la autorización conferida a su defensor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- NOTIFÍQUESE Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5717 1/1 S: 3996
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “PABLO MUÑOZ VEGA” LIMITADA (PROCURADOR JUDICIAL
CHAVEZ QUINTANILLA WASHINGTON ALFONSO) DEMANDADO: CESME MOLINA CHRISTIAN JAVIER Y TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE JUICIO: Ejecutivo 21331-2017-00085 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 02-03-2017 CUANTÍA: 8,794.08 JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra María Cuenca Curimilma OBJETO: La pretensión clara y precisa que se exige: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a los demandados TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE, en calidad de deudor principal y CESME MOLINA CHRISTIAN JAVIER, como garante y deudor solidario, al pago del capital 7,633.78, más los intereses que devenguen hasta la total cancelación de la deuda. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 15 de mayo del 2018, las 13h45, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 4 de mayo del 2018, las 15h50, en lo principal, se dispone: PRIMERO.- En el Ecuador es una evidente consagración constitucional que está supeditado a las normas y principios que emanan de la Constitución, toda vez que la Constitución 2008 que rige, señala taxativamente que ésta es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales ya que en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (Art. 424, inciso primero). Además el Art. 425 puntualiza que la Constitución está en primer lugar en el orden jerárquico de aplicación de las normas, por lo que las leyes penales, sustantivas y de procedimiento, están debajo de la Constitución, e incluso debajo de los tratados y convenios internacionales, indicándose también que en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, los resolverán mediante la aplicación de las norma jerárquica superior, en concordancia con el Código Orgánico Función Judicial Art. 4, Art. 5, Art. 6, Art. 8, Art. 17, Art. 18, Art. 23, Art. 25 y Art. 29, los Tratados Internacionales, a los cuales el Ecuador es suscriptor, lo establecido en el Art. 1.1, 8.1, 24 del Pacto de San José de Costa Rica, El derecho a de ser oída con las debidas garantías en la sustanciación para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, como regla de derecho se encuentra descrita en el Art. 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La constitución en el Art. 76 numeral 7 literal a), establece “..Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento...”, así también, La corte Constitucional del Ecuador en la SENTENCIA N.° 016 17-SEP-CC, CASO N.° 0503-14-EP, de fecha 18 de enero de 2017, en cuanto a la citación se ha pronunciado: “Conforme las disposiciones constitucionales y de derecho internacional antes citadas y conforme la línea jurisprudencial de esta Corte Constitucional, la debida citación se constituye en una obligación que debe asegurar la autoridad jurisdiccional dentro del inicio de un proceso judicial para poder hacer efectivo el derecho a la defensa de las partes procesales, ya que sin esta, no se podría asegurar una verdadera administración de justicia que pregona nuestra nueva realidad jurídica y sociedad.”, de igual manera en la SENTENCIA No. 007-14-SIS-CC CASO No. 1541-12-EP, de fecha 09 de enero del 2014, la Corte Constitucional del Ecuador, se ha pronunciado: “..La Constitución, en su artículo 76, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, indicando una serie de garantías, entre las cuales encontramos el derecho a la defensa, el mismo que implica la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Este derecho en el ámbito constitucional tiene como objetivo que nadie pueda ser privado de los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal, a fin de que exista igualdad de condiciones para las partes procesales...”. El Código Orgánico General de Procesos en su Art. 56 inciso segundo y tercero establece: “..La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, co declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor. Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado…”. Sobre esta disposición se ha realizado una consulta a la Corte Nacional de Justicia, en el siguiente sentido: “...De acuerdo al Art. 56 se debe citar mediante carteles fijados en el consulado cuando se sabe que el citado está registrado, pero ¿qué sucede si estando en el exterior no consta en el registro consular?..”, en el Oficio No. 493-CNJ-DAJP-AM, de fecha 15 de mayo de 2017, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se ha pronunciado: “..Pero si no se conoce la dirección del demandado en el extranjero, como tampoco se tiene constancia en el registro consular, pero existe el movimiento migratorio que salió del País, se procederá a citarlo así: a) En un periódico de amplia circulación del lugar donde se presenta la demanda; b) Por fijación de carteles en todos los consulados del País de destino, de acuerdo al movimiento migratorio; y, c) Por la radio, sólo a criterio del juzgador cuando éste sea el principal medio de comunicación del lugar…”. La parte actora solicita citaciones por publicaciones por la prensa, por desconocer el domicilio del demandado, incluso lo solicita bajo juramento, el Art. 56 inciso 4 del COGEP, establece: “…La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión…”. 3.1.- Al constar del proceso a fojas 92, el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la cual consta que el demandado Tapia Chungata Edgar Vicente, con cédula 171538020-8, registra salida del Ecuador con Destino a COLOMBIA, y no consta en el registro consular, con la finalidad de no vulnerar el derecho a la defensa como garantía del debido proceso establecido en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la constitución en relación con los Tratados Internacionales, a los cuales el Ecuador es suscriptor, lo establecido en el Art. 1.1, 8.1, 24 del Pacto de San José de Costa Rica, El derecho a de ser oída con las debidas garantías en la sustanciación para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, como regla de derecho se encuentra descrita en el Art. 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se dispone su citación a través de carteles fijados en todos los consulados del País de destino que en el presente caso es COLOMBIA, para la práctica de esta diligencia conforme lo establece el acuerdo Ministerial 85, publicado en el Registro Oficial 636 de 26 de noviembre de 2015, que expide el INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACION Y CITACIÓN CONFORME ART 56 DEL COGEP, en cuyo Art. 3, dice: “.. Citación en oficinas consulares: Recibida la orden de citación emitida por autoridad competente las Coordinaciones Zonales, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, remitirán, por cualquier medio, la citación a la Oficina Consular correspondiente o a la Oficina Consular que tenga jurisdicción en la ciudad donde se habría trasladado el ciudadano al salir del Ecuador. Las Oficinas Consulares deben publicar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. En caso de que la Oficina Consular cuente con información de contacto como correo electrónico o número de teléfono del ciudadano demandado, se procederá a informarlo de la existencia de esta citación. El Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal respectiva, para que la misma sea entregada a la autoridad competente. Se creará un archivo virtual y físico en las oficinas Consulares o Consulados de las citaciones, la constancia de su publicación y la comunicación enviada al Ecuador….”, ofíciese con este auto para la citación a la Coordinación Zonal No. 1 Tulcán del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quienes remitirán, por cualquier medio, la citación a la o las Oficinas Consulares de Ecuador en el país de COLOMBIA, para que procedan a fijar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. Luego de lo cual el Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal No. 1 Tulcán del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que sea devuelta a esta judicatura. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a Tapia Chungata Edgar Vicente, con cédula 171538020-8, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y los que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- En aplicación
de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, y conforme lo dispuesto en auto inicial (7 de marzo del 2017, las 11h59) se concede el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS (15 días) para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del citado código, término que empezará a correr transcurridos 20 días desde la última publicación, y en el caso de formular oposición acompañen la prueba de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 inciso 5 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dra. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO. JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 18 de mayo del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec F: 5721 1/3 S: 4000
NOTARIA PÚBLICA SHUSHUFINDI- SUCUMBÍOS- ECUADOR EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón, el treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, los señores WILMAN OSWALDO CHÁVEZ PEÑA, Y; MARÍA DOLORES MONSERRATE LOOR MENDOZA, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por sentencia dictada el cuatro de febrero del año dos mil cuatro, por el Juez Segundo de lo Civil de Sucumbíos – Shushufindi, Dr. Nivardo Vinicio Ocaña, sentencia que se encuentra ejecutoriada e inscrita en el Registro Civil el doce de abril del año dos mil cuatro. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: WILMAN OSWALDO CHÁVEZ PEÑA, Y; MARÍA DOLORES MONSERRATE LOOR MENDOZA, otorgada mediante escritura pública el tres de abril de año dos mil dieciocho, ante el suscrito Dr. Patricio Tapia Carpio Notario Primero de este Cantón Shushufindi, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Shushufindi, 31 de Mayo del 2018 DR. PATRICIO TAPIA CARPIO NOTARIO PÚBLICO SHUSHUFINDI- SUCUMBÍOS- ECUADOR F. 5723 1/1 S: 4001
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Sra. AMALIA SUSANA NAVARRETE HERRERA DEMANDADO: Sres. NAVARRETE HERRERA ROSA PIEDAD, Y OCAMPO CARPIO VICTOR CLEMENTE JUICIO: 21332-2017-00927 TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 339 FUNDAMENTOS: Arts. 290 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413, del Código Civil. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. SHUSHUFINDI, MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2018, LAS 13H23: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez titular de éste despacho. Agréguese al proceso los documentos y oficios remitidos por las Instituciones Públicas requeridas. En lo principal, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por NAVARRETE HERRERA AMALIA SUSANA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite se la admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario y para el efecto se ordena la citación de la demandada señora NAVARRETE HERRERA ROSA PIEDAD en el domicilio señalado en el libelo de la demanda para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En relación a la CITACIÓN del señor OCAMPO CARPIO VICTOR CLEMENTE se dispone que se proceda a CITAR por la prensa, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones de prensa en fechas distintas, en uno de los diarios o semanarios que se publican en la Provincia de Sucumbíos; para el efecto, la accionante comparezca en día y hora laborable para que proceda a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado Ocampo Carpio Víctor Clemente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Con la demanda que antecede, notifíquese a los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Descentralizado Autónomo del Municipio del Cantón Shushufindi, por ser sus personeros legales y encontrarse el bien inmueble en el sector urbano, de esta ciudad, conforme lo dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; diligencia que se cumplirá en los despachos conocidos por el señor actuario de esta Unidad Judicial. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Shushufindi, conforme al mandato del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual, se notificará a su titular. Incorpórese a los autos los documentos adjuntos; téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor el Abogado Rolando Pineda, así como la cuantía de la demanda. Actúe el señor Secretario de este Despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 5725 1/3 S: 4003
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO- COBRO DE OBLIGACIONES PROVENIENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO No. 0186-2013 ACTOR: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla: No. 99 JUICIO NRO.: No. 0186-2013 DEMANDADOS: ORLANDO MILTON ENRIQUEZ QUINTEROS Cuantía: $. 10.000,00 USD. Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito que aparejo, el señor ORLANDO MILTON
ENRIQUEZ QUINTEROS contrató el otorgamiento de la tarjeta “VISA BANCO PICHINCHA”; y, según los Estados de Cuenta y Liquidación que acompaño en 16 fojas, actualmente adeuda la suma DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 52/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 2.412.52), más los intereses, comisiones y gastos administrativos. Por lo expuesto, con base en el Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta VISA BANCO DEL PICHINCHA, los Estados de cuenta y la liquidación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, literal p) y artículo 80 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en la calidad antes invocada demando al señor ORLANDO MILTON ENRIQUEZ QUINTEROS para que en sentencia sea obligado a pagar al banco que represento el valor de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 52/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 2.412.52), que adeuda de plazo vencido más los intereses del capital adeudado, interés de mora, interés normal, los intereses desde el corte hasta la fecha, todos los intereses se calcularan conforme a la tasa máxima de interés anual y vigentes para el sistema financiero con el máximo recargo permitido por el directorio del Banco Central del Ecuador desde que cayeron en mora hasta su total cancelación, los gastos administrativos, las comisiones, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los gastos generados. Ofrezco tomar en cuenta los abonos que se realicen sobre esta obligación siempre que se acrediten de manera legal. El trámite del juicio es el VERBAL SUMARIO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTÍL DE SUCUMBÍOS.- Shushufindi, 22 de abril del 2013, las 11h21.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura y en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA, en su calidad de Gerente y representante legal del Banco del Pichincha C.A., Sucursal Lago Agrio, conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio verbal sumario conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese al demandado señor ORLANDO MILTON ENRIQUEZ QUINTEROS, en el lugar que se indica en la demanda; previniéndole al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, en la forma dispuesta por el artículo 75 del Código Adjetivo Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta el correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones, y la autorización dada a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar el señor Secretario del despacho.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Shushufindi, 02 de abril del 2018, las 16h43.- Shushufindi, lunes 2 de abril del 2018, las 16h43, Incorpórese a los autos el escrito presentado por la Abogada Johana Elizabeth Quichimbo Belitama, Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., en atención al mismo y al juramento rendido de la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado señor ORLANDO MILTON ENRIQUEZ QUINTERO, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta Provincia de Sucumbíos; y, en un semanario de circulación nacional, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos; debiendo para el efecto el señor Secretario elaborar los correspondientes extractos de citación por la prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado, debiendo actuar el Secretario del Despacho.NOTIFIQUESE Y CITESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.Shushufindi, 24 de Mayo del 2018.Ab. Fernando Torres Rodríguez SECRETARIO PICH. 1/3 S: 4005
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 0775-2013 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: ROSA BENIGNA TORRES PEREZ Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ. Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario: AB. DARWIN GONZALEZ SOSA Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1112054-00 y demás anexos que en 06 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 27 de Abril del 2011, el señor MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ C.C. No. 1101445672, en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C. A, la suma de ($ 4,200.00) Cuatro Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1104 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% que corresponde al 16.2800 % anual, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 25 de Julio del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Septiembre del 2012, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza previa a la demanda, asciende a ($. 3,137.13) Tres Mil Ciento Treinta y Siete 13/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a el señor MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.28%, los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza previa a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los demás gastos que se ocasionen en lo posterior, por la gestión de la presente demanda. Con el objeto de asegurar el pago de la obligación demandada en virtud del certificado de bienes que adjunto, solicito se digne PROHIBIR que el demandado, VENDA, HIPOTEQUE, CONSTITUYAN OTRO GRAVAMEN O CELEBREN CONTRATO QUE LIMITE EL DOMINIO O GOCE DE LOS BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD. Para este efecto con la certificación que adjunto demuestro que MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ, es propietario, de un lote de terreno rural que consta en los libros del REGISTRO DE LA PROPIEDAD, en el Tomo CUARENTA Y SEIS, Folio: Doscientos Sesenta y Cinco, bajo el número: Veinte y cuatro mil trecientos treinta y nueve; signado con el número cero siete, manzana número cuarenta y cuatro, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa a la Asociación de Vivienda Popular Ab. Jaime Hurtado González, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Segunda del cantón Lago Agrio a cargo de la Doctora Wilma Salazar Jaramillo, el veintiocho de octubre del dos mil diez e inscrita el veintinueve del mismo mes y año. Los linderos son: NORTE: Con el predio número cero ocho, en treinta metros.- SUR: Con el predio cero seis, en treinta metros.- ESTE: Con el predio cero nueve, en quince metros.- OESTE: Con la calle sin nombre, en quince metros.- Lo que da una cabida de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados de superficie. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000.00. El trámite es el Ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 21 octubre del 2013 las 15h00.- VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad
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Circulación del 03 al 09 de junio del 2018 de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, cuyo título y obligación son de esta calidad conforme establece el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le concede al ejecutado MANUEL AGUSTÍN CASTILLO ORDOÑEZ el término de 3 días para que pague la deuda o proponga excepciones, debiendo citársele en el lugar indicado, previniéndole la obligación de señalar casilla judicial y e-mail para recibir futuras notificaciones. Amparado en el Art. 421 ibídem, ordénase la prohibición de enajenar del cincuenta por ciento de derechos y acciones sobre el bien inmueble rural de copropiedad del ejecutado signado con el número cero siete, manzana número cuarenta y cuatro, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el certificado de gravámenes acompañado. Inscríbase esta medida cautelar en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, debiendo notificarse a su titular. Tómese en cuenta la casilla judicial y e-mail señalados por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad invocada como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Incorpórese al expediente la documentación adjunta. Notifíquese y Cítese.Escrito Miércoles 21 de Mayo del 2014, las 10h03: En virtud del certificado de defunción que adjunto y de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, me permito reformar mi demanda en el sentido de que por cuanto el demandado se encuentra fallecido, demando por los derechos que les corresponde a los herederos conocidos presuntos y desconocidos; por lo que pido que sean citados por la prensa, pues desconozco su individualización y domicilio. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 03 de Julio del 2014, las 14h58.-: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de juez de esta Unidad Judicial, legalmente designado mediante acción de personal N° 0341 por el Consejo De La Judicatura; incorpórese a los autos el escrito presentado por el actor, en lo principal: téngase en cuenta la reforma a la demanda que realiza el accionante, vista la petición que se cite por la prensa a los herederos, presuntos y desconocidos se dispone: que en el término de 8 días concurra el actor a esta Unidad Judicial y de cumplimiento a lo previsto en el art 82 del Código de Procedimiento Civil;.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 31 octubre del 2017, las 13h23. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por la señora Abg. Johanna Elizabeth Quichimbo Belitama en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada señora ROSA BENIGNA TORRES PEREZ y/o herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ, se dispone se realice la citación en legal y debida forma, misma que se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56.1., del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones de prensa en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja; para lo cual Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa; previniéndole además a la misma demandada, herederos presuntos y desconocidos de la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones de ley. Actúe la Abg. Fany Jumbo Gómez en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial. Notifíquese y Cúmplase.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 21 de mayo del 2018, las 13h09, Incorpórese al proceso el escrito y adjunto presentado por la parte actora.- En atención al mismo se dispone: Por Secretaría, de forma inmediata proceda a realizar un nuevo extracto de citación, conforme lo peticionado y ordenado en providencia de 31 de octubre del 2017, las 13h23.- Actúe el Abg. Darwin González, en calidad de Secretario encargada de la Unidad.- NOTIFIQUESE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 29 de mayo del 2018. Ab. Darwin González Sosa SECRETARIA (E) PICH. 1/3 S: 4006
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. Tramite: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN Juicio Nro.: 2015-00401 Actor: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) Demandados: CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO, AURA MARIA MACIAS SAMERON Y DIGDERON MANUEL CASTILLO CAÑOLA Domicilio Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLERO Nro. 99 Cuantía: 22.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario: AB. DARWIN GONZALEZ SOSA Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1845791-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 15 de julio del 2013, el señor CARLOS LENÍN CASTILLO CASTILLO cédula de identidad No. 2100760442 en calidad de deudor principal y los cónyuges señora AURA MARÍA MACÍAS SAMERÓN cédula de identidad No. 2100011234 y señor DIGDERÓN MANUEL CASTILLO CAÑOLA cédula de identidad No. 2100106521 en calidad de avalistas solidarios, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha CA., la suma de ($. 11.200,00) ONCE MIL DOSCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1091 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 14 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de septiembre del 2014, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de , gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 8.361,95) OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO con 95/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CARLOS LENÍN CASTILLO CASTILLO, AURA MARÍA MACÍAS SAMERÓN y DIGDERÓN MANUEL CASTILLO CAÑOLA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 14 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 15,94 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado 15,85%, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores $. 113.21 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. 2. En la tabla informativa que se aparejó con la demanda, en su tercera columna constan las cuotas del capital adeudado por la parte demandada; y, en la Liquidación de Cartera, que también se aparejó con la demanda, se puede verificar en la última fila, la fecha de vencimiento de la deuda, que en este caso está vencida desde la cuota correspondiente al 10 de Septiembre del año 2014, verificable en la tabla informativa que corresponde a la cuota número 14. En la misma liquidación de cartera consta que el capital adeudado es de $. 7,725.77. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de Agosto del 2015, las 16h36.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa.Por cumplido lo dispuesto en providencia que antecede.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación que obra de autos, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO deudor principal y AURA MARIA MACIAS SAMERON y DIGDERON MANUEL CASTILLO CAÑOLA, avalistas solidarios, de
conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO, AURA MARIA MACIAS SAMERON y DIGDERON MANUEL CASTILLO CAÑOLA, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso el escrito y documentos adjuntos.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 05 de Septiembre del 2017, las 11h06.- El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted, para los fines pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial casillero judicial dentro del perímetro de esta jurisdicción.Nueva Loja, 29 de Mayo del 2018.Ab. DARWIN GONZALEZ SOSA SECRETARIO (E) PICH. 1/3 S: 4007
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 21331-00530- 2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: JOSE RAFAEL QUINTUÑA IZA, SONIA ALEXANDRA GALLEGOS ARMIJO Y FAUSTO GASPAR QUINTUÑA IZA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 7.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): DARWIN GONZALEZ SOSA Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1992702-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 28 de febrero del 2014, el señor JOSÉ RAFAEL QUINTUÑA IZA cédula de identidad No. 2100276704 y su cónyuge la señora SONIA ALEXANDRA GALLEGOS ARMIJO cédula de identidad No. 2100521703 en calidad de deudores principales y el señor FAUSTO GASPAR QUINTUÑA IZA cédula de identidad o. 2100782289 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3.570,00) TRES MIL QUINIENTOS SETENTA con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 12 dividendos, a 347 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 24,50 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 27.4500 %, desde su suscripción hasta el vencimiento préstamo que fue consignado por instrucción expresa de los deudores en la cuenta No. 6214818400. De la liquidación cortada al 22 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de junio del 2014, que corresponde a la cuota número 04 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.496,98) TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS con 98/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JOSÉ RAFAEL QUINTUÑA IZA, SONIA ALEXANDRA GALLEGOS ARMIJO y FAUSTO GASPAR QUINTUÑA IZA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 22 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 27.4500 %, el interés de mora del 26,95 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 10,78, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 23 de octubre del 2015, las 11h10.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores QUINTUÑA IZA JOSE RAFAEL, con cédula No. 2100276704, y GALLEGOS ARMIJO SONIA ALEXANDRA con cédula No. 2100521703, en calidad de deudores principales, y QUINTUÑA IZA FAUSTO GASPAR, con cédula No. 2100782289, en su calidad de deudor solidario, y por sus propios derechos, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quienes se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 17 de mayo del 2018, las 16h06, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados GALLEGOS ARMIJO SONIA ALEXANDRA portador de la cedula de ciudadanía Nro. 2100521703, QUINTUÑA IZA JOSE RAFAEL portador de la cedula de ciudadania Nro. 2100276704 y QUINTUÑA IZA FAUSTO GASPAR portador de la cedula de ciudadania Nro. 2100782289, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los referidos demandados en uno de los semanarios de amplia circulación
regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem; para lo cual el señor actuario elabore los correspondientes extractos de prensa. Actúe el Ab. Darwin González Sosa, como Secretario encargado. NOTIFIQUESE.Particular que comunico a Ustedes para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 29 de Mayo del 2018.Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICH. 1/3 S: 4008
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: VERBAL SUMARIO - TARJETA DE CREDITO Nro. 21331-2015-00395 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A Demandado: JUAN HERNAN ONTANEDA SILVA Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA CASILLERO Nro. 99 Cuantía: 6.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: DARWIN GONZALEZ SOSA El señor JUAN HERNÁN ONTANEDA SILVA cédula de identidad No. 1711407765, solicitó a BANCO PICHINCHA. C.A., la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA, petición que le fue aceptada, emitiéndose a su favor la tarjeta VISA BANCO PICHINCHA No. 4514320000711070. Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por JUAN HERNÁN ONTANEDA SILVA, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que el señor JUAN HERNÁN ONTANEDA SILVA, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, las mismas que ascienden a la suma de $ 2.544,68 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO con 68/100) cortada al 17 de diciembre del 2014. Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO al señor JUAN HERNÁN ONTANEDA SILVA, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, esto es la suma $ 2.544,68 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO con 68/100), más los costos, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual y los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda, más las tasas, comisiones, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 4 de Agosto del 2015, las 11h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación adjunta, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite solicitado en juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2 del literal d) del ordinal 1 del Art. 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese legalmente al demandado JUAN HERNAN ONTANEDA SILVA, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial; los correos electrónicos y las autorizaciones conferidas a sus defensores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE Y CITESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, 4 de abril del 2018, las 10h42.- Lago Agrio, miércoles 4 de abril del 2018, las 10h42.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado JUAN HERNAN ONTANEDA SILVA con cedula de ciudadanía N° 1711407765, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, martes 22 de mayo del 2018, las 12h18, Incorpórese al proceso el escrito y adjunto presentado por la parte accionante.- En atención al mismo se dispone: Por Secretaría, de forma inmediata proceda a realizar un nuevo extracto de citación, conforme lo peticionado y ordenado en providencia de 04 de abril del 2018, las 10h42.- Actúe la Abg. Darwin González, en calidad de Secretario encargada de la Unidad.NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 29 de mayo del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICH. 1/3 S: 4009
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: VERBAL - SUMARIO Nro.21331- 00281-2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: EDY ROLANDO BRIONES PALMA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8.000.00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario: DARWIN GONZÁLEZ SOSA El señor EDY ROLANDO BRIONES PALMA cédula de identidad No. 1203072283, solicitó a BANCO PICHINCHA. C.A., la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA petición que le fue aceptada, emitiéndose a su favor la tarjeta VISA BANCO PICHINCHA No. 4460050000697466. Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por el señor EDY ROLANDO BRIONES PALMA, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas de los estados de cuenta de la tarjeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que el señor EDY ROLANDO BRIONES PALMA, no ha cumplido con el pago de sus obliga-
ciones desde el 23 de abril del 2014, cuyo capital adeudado a la fecha asciende a TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 3.246,79). De la liquidación cortada hasta el 03 de junio del 2015, sumados capital, costos, interés normal, interés de mora, intereses diferidos, intereses desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas y gastos judiciales ascienden a la suma de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO con 18/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 3.761,18). Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de La tarjeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO al señor EDY ROLANDO BRIONES PALMA, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual , los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda, los costos, intereses diferidos, intereses desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas, gastos judiciales, comisiones, y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. Ofrezco tomar en cuenta los abonos sobre esta obligación, siempre que se acrediten de manera legal y que correspondan a la obligación demandada. Dejo manifiesta mi negativa, de participar en procesos de mediación. El trámite del juicio es el VERBAL SUMARIO. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 25 de mayo del 2016, las 13h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite solicitado en juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2 del literal d) del ordinal 1 del Art. 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese legalmente al demandado EDY ROLANDO BRIONES PALMA, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial; los correos electrónicos y las autorizaciones conferidas a sus defensores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 17 de mayo del 2018, las 15h37, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado BRIONES PALMA EDY ROLANDO portador dela cedula de ciudadanía Nro. 1203072283, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual el señor actuario elabore los correspondientes extractos de prensa. Actúe el Ab. Darwin González Sosa, como Secretario encargado. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a la demandada de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 29 de Mayo del 2018.Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICH. 1/3 S: 4010
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 21331-0707-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No. 99 Demandados: SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ Cuantía: $ 6.000,00 USD. JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1460945-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 26 de Julio del año 2012, el señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, C.C. No. 2100086244, por sus propios derechos en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3,700.00) Tres Mil Setecientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1105 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 19 de Febrero del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Septiembre del 2013, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, ascienden a ($. 2,957.42) Dos Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 42/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a el señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.2800%, los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 18 de mayo del 2018, las 10h32, VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte accionante y proveyendo el mismo se dispone: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 15 de mayo del año que decurre y reponiendo el proceso, se procede a calificar la demanda en los términos que siguen: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C.A., ZONA ORIENTE, conforme documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado a la misma presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, con cédula No. 2100096244, en calidad de deudor principal, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para el efecto citárselo en legal y debida forma, atento el juramento rendido por la Procuradora Judicial del Representante Jurídico del Banco demandante, de la imposibilidad de determinar su individualidad y domicilio o residencia, y una vez justificadas las averiguaciones efectuadas, conforme la documentación que consta del proceso, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva
Loja, cantón Lago Agrio; para cuyo efecto Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. Al demandado se le previene además de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales dispuestas en el mismo COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar el señor Secretario legalmente encargado del Despacho Ab. Darwin González Sosa. NOTIFIQUESE Y CITESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.Nueva Loja, 28 de Mayo del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIA (E) PICH. 1/3 S: 4011
PERDIDAS DE PLACAS LAGO AGRIO YO, Ortiz GARCÍA PAUL FERNANDO, con C.I. No 2100697164, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HR242W, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5726 (1) S: 4004 YO, CEVALLOS CEVALLOS GEOVANNY, con C.I. No 0912223864, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HH047T, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5724 (1) S: 4002 YO, VERA MENDOZA JUAN MARCELINO, con C.I. No 0918798786, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No GLE0038, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5720 (1) S: 3999 YO, ZAMBRANO LOOR FREDDY RUBEN, con C.I. No 2101068050, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PEI-7482, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5719 (1) S: 3998 YO, ALVARADO GONZÁLEZ ÁNGEL JACINTO, con C.I. No 0802059477, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PTE0254, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5715 (1) S: 3994
TENA
Publicación perdida de libreta de la ASOCIACIÓN MANTENIMIENTO Y CONSERVACION VIAL LLANKANA ÑAMPI Cuenta numero 4008290990. 1/1 F T 2073
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: PAPA NOA PAULINO ALBERTO Y URAPARI YUMBO AIDA ROCIO DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2016-00123, propuesto por los señores PAPA NOA PAULINO ALBERTO Y URAPARI YUMBO AIDA ROCIO, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, martes 28 de marzo del 2017, las 17H44. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA NOA PAULINO ALBERTO Y URAPARI YUMBO AIDA ROCIO, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO. - Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto,
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JUDICIALES Circulación del 03 al 09 de junio del 2018
provincia de Orellana, a efecto que se dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contará con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 1/3 Q-1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: YUMBO GREFA JOSE LATICO Y SHIGUANGO YUMBO MARIA ELENA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2016-00124, propuesto por los señores YUMBO GREFA JOSE LATICO Y SHIGUANGO YUMBO MARIA ELENA, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, martes 15 de marzo del 2017, las 11H37. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por YUMBO GREFA JOSE LATICO, Y SHIGUANGO YUMBO MARIA ELENA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO. - Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervengan el Ab. Pedro Cueva Paredes en calidad de Secretario de la Judicatura. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 1/3 Q-1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: NOA URAPARI JOSE EDISON DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2016-00125, propuesto por el señor NOA URAPARI JOSE EDISON, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, martes 28 de marzo del 2017, las 17H35. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA URAPARI JOSE EDISON, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que la parte actora completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de
Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por la parte actora, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO. - Conforme solicita la parte actora en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que se dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contará con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto. - Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 1/3 Q-1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: MAURA GIMENA AJON COQUINCHE Y JONATHAN PAUL MORENO HERRERA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2016-00134, propuesto por los señores PAPA NOA PAULINO ALBERTO Y URAPARI YUMBO AIDA ROCIO, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, miércoles 15 de marzo del 2017, las 14H20. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por MAURA GIMENA AJON COQUINCHE Y JONATHAN PAUL MORENO HERRERA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO. - Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga el Ab. Pedro Cueva Paredes en calidad de Secretario de esta Judicatura. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto. - Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 1/3 Q-1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO.
ACTOR: PAPA NOA FELIX Y URAPARI JIPA CELIA CARLOTA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00137, propuesto por los señores PAPA NOA FELIX Y URAPARI JIPA CELIA CARLOTA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. - Loreto, martes 28 de marzo de 2017 a las 9h52. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA NOA FELIX Y URAPARI JIPA CELIA CARLOTA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la Ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en EL Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en La Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón, Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto. - certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 1/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: PAPA NOA MARCO Y USHIÑA AJON FLORENTINA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00138, propuesto por los señores PAPA NOA MARCO Y USHIÑA AJON FLORENTINA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto martes 28 de marzo de 2017 a las 18h52. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA NOA MARCO, Y, USHIÑA AJON FLORENTINA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la Ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de las siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en EL Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en LA Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón, Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos
desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 1/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: NOA PAPA ADOLFO ELIAS Y AGUINDA ALVARADO CELIA LUCRECIA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00142, propuesto por los señores NOA PAPA ADOLFO ELIAS Y AGUINDA ALVARADO CELIA LUCRECIA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto martes 28 de marzo de 2017 a las 18h27. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA PAPA ADOLFO ELIAS, Y, AGUINDA ALVARADO CELIA LUCRECIA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la Ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en EL Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestro Señora de Loreto, el Barrio San Luis Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón, Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 1/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTO JUICIO. ACTOR: URAPARI CANDO ALONSO NARCISO Y YUMBO TAPUY LUCILDA DORIS DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00146, propuesto por los señores URAPARI CONDO ALONSO NARCISO Y YUMBO TAPUY LUCILDA DORIS en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO.- Loreto martes 28 de marzo de 2017 a las 18h16. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por URAPARI CONDO ALONSO NARCISO, Y, YUMBO TAPUY LUCILDA DORIS, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la
Ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de las siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en EL Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestro Señora de Loreto, el Barrio San Luis Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto. - certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 1/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: PAPA CONDO ALBERTO SANTO Y YUMBO CHIMBO MARTHA INES DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00150, propuesto por los señores PAPA CONDO ALBERTO SANTO Y YUMBO CHIMBO MARTHA INES en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto, jueves 30 de marzo de 2017 a las 16h00. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA CONDO ALBERTO SANTOS, Y, YUMBO CHIMBO MARTHA INES en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en LA Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón, Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVISENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código
Comunidad
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Circulación del 03 al 09 de junio del 2018 de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 1/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: USHIÑA URAPARI IRMA ZORAIDA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00154, propuesto por la señora USHIÑA URAPARI IRMA ZORAYDA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto, viernes 31 de marzo de 2017 a las 14h13. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por USHIÑA URAPARI IRMA ZORAYDA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que la parte actora completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que , se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO; con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por la actora, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicita la actora en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga y actué el Ab. Pedro Cueva Paredes, Secretario de esta unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 1/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTO JUICIO. ACTOR: HUATATOCA ANDY GILDO SIXTO Y PAPA URAPARI DELIA RUTH DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio Nº 22303-2016-00172, propuesto por los señores HUATATOCA ANDY GILDO SIXTO Y PAPA URAPRI DELIA RUTH en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto, lunes 20 de marzo de 2017 a las 13h59. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA Dentro del Juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por HUATATOCA ANDY GILDO SIXTO, Y, PAPA URAPARI DELIA RUTH, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO; con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el Kilómetro 94 margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en La Cooperativa Nuestra Señora de Lo-
reto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestro Señora de Loreto, el Barrio San Luis, Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVISENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto. - certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 1/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: NOA TANGUILA WASHINGTON BRITO DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00173, propuesto por el señor NOA TANGUILA WASHINGTON BRITO en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto, lunes 20 de marzo de 2017 a las 14h12. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA TANGUILA WASHINGTON BRITO, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO; con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, en el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto. - certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 1/3 Q: 1264
Shushufindi a la cabeza de los municipios en dotación de agua potable
La planta de agua La Fortuna, en Sushufindi.
Redacción Sucumbíos
Dentro de la evaluación anual que realiza la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) y la Secretaría Nacional del Agua (Senagua), el Municipio de Shushufindi se ubica en el primer lugar dentro de la Demarcación Hidrográfica Napo (DHN) por su nivel de eficiencia en la producción, mantenimiento y dotación del líquido vital. La evaluación se realiza a nivel nacional a los municipios y em-
presas públicas. Shushufindi, de los 221 municipios, se ubica en la segunda categoría después de grandes ciudades: Quito, Guayaquil y Cuenca, y por encima de capitales de provincia. Según Wilson Bravo, director de agua potable y alcantarillado del Municipio de Shushufindi, este resultado obedece a las políticas públicas ejecutadas por el municipio y su alcalde Esgar Silvestre; la implementación de un moderno laboratorio, la repotenciación de la planta de agua, el manteni-
miento en las líneas de conducción y distribución, eliminación de fugas, entre otras acciones, en las que se invirtió más de medio millón de dólares en el 2017. Bravo agregó que la clasificación motiva al municipio a mejorar. En el 2018 está en ejecución el cambio y repotenciación de las redes de agua, fortalecer los sistemas en las juntas de agua y la implementación del sistema de impulsión para optimizar la presión en la ciudad de Shushufindi. P
CONVOCATORIA A FERIA INCLUSIVA La DIRECCIÓN DISTRITAL 22D02-LORETO-ORELLANA-MIES, CONVOCA a todas las personas Naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones legalmente constituidas, que estén domiciliadas en la Provincia de Orellana, para la presentación de ofertas para: EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA CDI DIRECTOS, de los cantones: Loreto, Fco de Orellana y Joya de los Sachas, que estén habilitadas en el RUP, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones de inclusión: FI-MIES-DDO-001-2018 Ser actores de la Economía Popular y Solidaria, AEPYS. El cronograma será publicado en el Portal de Compras Públicas del SERCOP
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COMPANIA DE TRANSPORTE SANTA CATALINA S.A. CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
Se cita a los señores accionistas de TRANSLAN S.A., a la JUNTA EXTRAORDINARIA, que se llevara a efecto el día 15 de junio del 2018 a las 18:00 p.m., en el local de las oficinas administrativas de la compañía, en la Av. Unidad Nacional s/n y Pablo Milanés en el barrio las Vegas de la ciudad de Shushufindi; a fin de tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Designación de los administradores de la Compañía para un nuevo periodo estatutario. De manera especial, se cita personalmente al Sr. Comisario Principal de la Compañía Sr. Alfonso Pesantes. Atentamente,
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y el estatuto de la Compañía se convoca a los señores Accionistas de la Compañía de Transporte Santa Catalina Papallacta S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizara, el día miércoles 13 de junio del 2018, a las 17h00, (5 de la tarde) en la sede de ALLPAHUASI PAPALLACTA, situada en las calles Cap. Vela Darquea y General Quisquis, Parroquia de Papallacta, cantón Quijos, Provincia de Napo, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación de Quorum. 2. Conocimiento y resolución de nombramiento de Presidente y Gerente General, periodo 2018-2020 3. Discusión y aprobación presupuesto anual del año 2018. 4. Resoluciones. Para que la Junta General pueda considerarse constituida para deliberar en primera convocatoria, es necesario esté representada por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad del capital pagado. En caso de no estar presente el quorum necesario, se efectuara una segunda convocatoria en el plazo de 30 días, en segunda convocatoria, la Junta se instalara con el número de Accionistas presentes sea cual fuere la representación del capital pagado; en la segunda convocatoria no podrá ser modificada el objeto de la primera convocatoria. Papallacta, 30 de mayo del 2018.
Luis Arroyo PRESIDENTE TRANSLAN S.A.
Sr. Leguiz Patricio Pillajo Manitio PRESIDENTE S-3997
T-2075
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Comunidad Circulación del 03 al 09 de junio del 2018
Guido Vargas es reelegido como director provincial de la Sociedad Patriótica
Propuestas y compromisos de trabajo en el bloque 61 Redacción Orellana
Edwin Vinueza, gobernador de la provincia de Orellana, en rueda de prensa se refirió a las propuestas, acuerdo y compromisos de trabajo, en el bloque 61 adquiridos el 31 de mayo. El gobernador manifestó que en este tema se ha trabajado desde hace 10 años en una propuesta que permita ayudar a la ciudadanía de Orellana con 438 plazas de trabajo adicional a lo que está planificado, “en una reunión que duró unas 5 horas, en primer lugar trabajamos con 3 empresas, (Petroamazonas, CPP y Shaya), las que nos van a aportar con una x cantidad de plazas laborales las cuales van a ser trabajadas por bloques y también por proyectos”, dijo. Precisó que cada uno de estos proyectos tendrá una duración de 3 meses, “durante este tiempo va a ingresar a trabajar un grupo de personas, no se puede hacer más, porque directamente este es un valor agregado, esta es una manera de remediar de alguna manera el tema de trabajo en lo que respecta a la mano de obra local y va a estar dirigida al área de influencia”, mencionó. Los proyectos en los que se va a trabajar y que corresponde a Petroamazonas, dijo Vinueza, son 10 unidades básicas sanitarias con pozos de agua para la comunidad El descanso, Taracoa y El Yuca, el número de trabajadores que se requieren son 20, este proyecto va de junio a octubre del 2018.
Guido Vargas sigue al frente de SP de la provincia de Sucumbíos.
Redacción Sucumbíos
La reestructuración del nuevo directorio de Sociedad Patriótica (SP) no tuvo sorpresas, salvo 2 nuevas dignidades, las demás todas fueron ratificadas en la asamblea provincial que se dio el 26 de mayo en el coliseo mayor de la Federación Deportiva, cuyo aforo es para 5.000 personas. El coliseo lució lleno con personas provenientes de los 7 cantones de la provincia. Guido Vargas, prefecto de Sucumbíos, fue reelecto como director provincial de SP con miras a las próximas elecciones seccionales de marzo del 2019. La mesa principal de autoridades estuvo conformada por el prefecto Guido Vargas, como director provincial del partido, el alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega; los directores cantonales de los 7 cantones de la provincia, el asambleísta Fredy Alarcón y su alterna Martha Angulo; además de las esposas del prefecto y el alcalde Vinicio Vega; Olga Chango y Yadi Gómez, en su orden. Vinicio Vega mocionó reelegir a Guido Vargas como director provincial de SP. En su orden, se les concedió la palabra por parte de la sub directora, Patricia García, presidenta del gobierno parroquial de El Eno, a cada director cantonal de SP. Washington Morejón, vicealP
calde y director cantonal de Shushufindi, de quien sus seguidores portaban algunas gigantografías con su fotografía, como candidato a la alcaldía de Shushufindi para las próximas elecciones, también dijo estar de acuerdo con la reelección de Vargas, como director provincial. Todos los directores cantonales apoyaron la reelección de Vargas para la dirección provincial de SP, quien, en su intervención, dio a conocer nombres de posibles candidatos a alcaldes de algunos cantones para las próximas elecciones seccionales de marzo del 2019. Como primer nominado aludió al alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, para su reelección a la alcaldía. También nombró a Martha Angulo, alterna del asambleísta Freddy Alarcón, como precandidata para la alcaldía del cantón Putumayo; a Carmita Alcócer, la alcaldía de Cuyabeno; y, Segundo Jaramillo, en el cantón Gonzalo Pizarro. Prometió que en los próximos días, en visitas a los otros cantones, se nominará a los posibles candidatos a alcaldes de esos cantones. Ratificación de directores Una vez que Guido Vargas tomó la dirección del partido en calidad de reelegido, ponderó el trabajo de todo el directorio anterior
y propuso sean ratificados en sus funciones; aunque consultó a la asamblea, si es que había alguna moción para nominar a otros candidatos, lo hagan. Así, Patricia García fue ratificada como subdirectora del partido; el alcalde Vinicio Vega continúa como director de operaciones y control electoral; Alfredo Orozco, como secretario; Yolanda Valenzuela, directora de afiliaciones; Marco Bustos, director de estructuras; directora de juventudes, Jessenia Castillo; de capacitación, Ángel Lapo; relaciones públicas Martha Angulo; investigaciones, Narciso Orellana; administrativo y financiero, Galo Pazmiño: Germán Aguinda, vocal principal al tribunal provincial electoral. Pedro Acosta, director del tribunal de fiscalización, entre los principales. Es decir, solo Germán Aguinda y la dirección de la mujer, fueron las nuevas dignidades que se designaron por ausencia o cambio de partidos de sus principales del directorio anterior. Vinicio Vega mocionó, para la dirección de la mujer, a la abogada Mercedes Cepeda. La moción presentada por Vega fue acogida por unanimidad. La concurrencia vino de todos los cantones de la provincia a través de 50 buses dispuestos para traer y llevar a los simpatizantes de SP, como se dijo en la asamblea.
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COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA “CORAZON DEL ORIENTE”
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CONVOCATORIA La compañía de transporte de carga pesada CORAZON DEL ORIENTE S.A. tiene a bien invitar a todos los accionistas de carácter obligatorio a una reunión que se realizara el día 8 de junio de 2018 a las 19:00pm la sesión se llevara a cabo en la oficina para tratar los siguientes puntos 1.-Constatacion del quórum. 2.- Lectura e instalación de la sesión. 3.-Lectura de la Acta anterior. 4.- Nombramiento de la nueva directiva 5.- Clausura NOTA: no se aceptaran representantes y será sancionado de acuerdo al reglamento de la CIA. ATENTAMENTE ILLAPA GREORIO PRESIDENTE
En otras zonas En Inés Arango, para 20 unida-
des básicas sanitarias, se necesitan 18 personas, desde julio del 2018 a enero del 2019; para la comunidad Los Alpes una cancha cubierta, aquí se necesitan 19 plazas de trabajo, de agosto a diciembre del 2018; para el centro zonal agropecuario de la comunidad Valle del Auca, aquí se necesitan 18 plazas de trabajo, de agosto a noviembre del 2018; mejoramiento de viviendas 13 personas, de julio a septiembre del presente año. En referencia a CPP se va a hacer el mantenimiento de plataformas con personal eminentemente local, en todo el bloque 61, “aquí se abren algunos frentes, los cuales va a estar dirigidos de la siguiente manera, 5 frentes de 20 personas, de julio a septiembre del 2018; otro frente con la misma cantidad de personas de octubre a diciembre del 2018; el otro frente comprendido de enero a marzo del 2019; otro frente está definido de abril a junio del 2019. El otro contingente de apoyo es Shaya, aquí hay 2 operaciones de taladro, en el taladro 4 donde se necesitan 14 personas, de julio a octubre del 2018, y en el taladro 5, trabajarán 15 personas de julio a octubre del 2018. Esto equivale a 438 plazas de trabajo, “que hemos logrado adquirir de manera muy adicional a lo que las empresas petroleras tenían planificado”, añadió Vinueza. El gobernador comentó que la mayoría de personas solo quiere trabajar en la empresa CPP, “esto es imposible, no se puede obligar a la empresa petrolera a que cambie su política de trabajo”, subrayó.
El gobernador Vinueza aclaró que la única institución que está trabajando en este tema es la gobernación, “espero que no vengan a abanderarse otras autoridades”, expresó.
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CONVOCATORIA Francisco de Orellana, lunes 21 de mayo de 2018 Se convoca a una sesión ORDINARIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, a todos los socios y accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA SACHAPACHA S.A., a realizarse el día viernes 8 de Junio del 2018, hora 15h00 PM. Con la siguiente dirección: en la oficina de la compañía ubicada en la Av. 9 de Octubre, entre Cuyabeno y 6 de Diciembre. (Como referencia frente a la parada de la CIA. SACHAPACHA S.A. EN DIPAC). Con el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Lectura y aprobación del acta anterior 3. Instalación de la sesión a cargo del Señor Presidente de la compañía 4. Balance económico del periodo Fiscal del año 2017. 5. Discusión y aprobación del balance General del año 2017. 6. Denuncia realizada en la Fiscalía General del Estado y Superintendencia de la compañía del Ecuador por parte del Sr. Bonifacio Justino Macías en contra de los Señores: Mariano Cornejo y Hernán Barahona directivo y miembros de la compañía SACHYAPACHA S.A. 7. Espacio estrictamente dedicado a los socios y accionistas para tratar asuntos relacionados con la compañía y tomar soluciones en bienestar del desarrollo institucional. 8. Aprobación y firma de la presente Acta de sesión. 9. Clausura Atentamente
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO
De conformidad con el Art de la Codificación del régimen para inscripciones de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directiva, se procede a la publicación del siguiente extracto: NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN POLITICA: MI CHONTA AMBITO DE ACCION: CANTONAL NOMBRES Y APELLIDO DEL REPRESENTANTE: TELMO ATAHUALPA ARELLANO CAJAS FECHA DE INGRESO DE LA DOCUMENTACION: 19 DE ABRIL DE 2018 SEDE: CALLE AMAZONAS S/N TRANSVERSAL 25 BARRIÓ BUENOS AIRES- ARCHIDONA SIMBOLO
El presente extracto se publica con el objetivo de que si alguna organización política, persona natural o jurídica, consideran que la inscripción solicitada incumple normas constitucionales y legales podrán presentar su reclamo administrativo dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art.16 de la Codificación del Reglamento para la inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas.
Hernán Barahona Ocaña PRESIDENTE Mariano Cornejo Zambrano GERENTE GENERAL
Tena, 20 de abril 2018 Abg. Juan Carlos Flores Santana Secretario General de la Delegación Provincial de Napo T-2076