Edicion 1004

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AÑO 21 Edición 1004 Circula del 17 al 23 de junio del 2018

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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

Desborde de alegría: Lago Agrio cumple 39 años de cantonización SUCUMBÍOS Accede a la edición virtual desde tu movil.

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Circulación del 17 al 23 de junio del 2018

COMUNIDAD

Residuos que permiten retener contaminantes del agua

En el área de la investigación, una ecuatoriana brilla a nivel internacional En la primera edición del concurso, realizado en el 2017, una investigadora ecuatoriana ganó el premio Jóvenes Campeones de la Tierra, en la región Latinoamérica. Redacción Nacional

Uno de los proyectos de investigación nacionales puede ocupar el primer lugar a nivel internacional en una convocatoria impulsada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Maricela Granda Solano, de 24 años, estudiante de ingeniería en biotecnología ambiental de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo (Espoch), participa en el concurso Jóvenes Campeones de la Tierra, organizado por ONU Medio Ambiente. “Uso de residuos de plátano para obtener agua limpia y alimentos” se denomina el proyecto que consiste en aprovechar los residuos de la planta de plátano generados

en su cosecha “siendo una parte utilizada como biofiltro para retener contaminantes del agua, y otra parte utilizada como sustrato para el cultivo de hongos comestibles”, describe la estudiante investigadora. Siempre he creído que la naturaleza constantemente nos brinda alternativas para disminuir los problemas ambientales que aquejan al mundo, solo debemos detenernos a observar, subraya Maricela. Por regiones del mundo Este año se desarrolla la segunda edición del concurso dirigido a jóvenes entre 18 y 30 años, de los cuales será elegido un ganador por cada región del mundo: África, América del Norte, América

Latina y el Caribe, Asia Occidental y Europa, Asia y el Pacífico; eligiendo de esta última a 2 ganadores por el número poblacional. Maricela comenta que su participación inició en abril del 2018 por medio de la convocatoria “el 11 de junio se hizo pública mi clasificación como finalista del concurso, única representante de Ecuador, junto a 2 representantes de Colombia, uno de Chile y uno de Bahamas”. La etapa actual del concurso contempla, para continuar en la siguiente fase, un parámetro ligado a medir el apoyo público precisado por el número de votos obtenidos en la página del concurso hasta el 25 de junio del presente año.

Ecuador en el congreso americano de microbiología “ASM microbe 2018”

Maricela Granda Solano, por razones de estudio, ha residido en Riobamba durante los últimos 5 años. En la actualidad desarrolla su trabajo de titulación académica.

Proyecto destacado El proyecto de Maricela, nacida en la provincia de Sucumbíos, está listo a recibir el apoyo de las personas que valoran los esfuerzos investigativos, ingresando al link http://web.unep.org/youngchampions/2018/bio/latin-america-caribbean, donde existe información detallada sobre el proyecto y un breve video; ubicar la parte final de la página, llenar datos: nombre y un correo electrónico, elegir la opción Maricela Granda y enviar el voto. En el link https://www.youtube.com/watch?v=8EPe1rU9StA está un video con la explicación del proyecto de investigación.

Primer festival de la actividad física estudiantil en Aguarico Redacción Orellana

La coordinación zonal 2 del Ministerio del Deporte (ahora se denomina Secretaría del Deporte) realizó el primer festival de la actividad física estudiantil en el cantón Aguarico. El programa tuvo como objetivo fomentar la práctica de la actividad física por medio de juegos recreativos y deportes como fútbol, atletismo y baloncesto, en niños y jóvenes de las instituciones educativas de la localidad, para favorecer su desarrollo integral. La unidad educativa Tiputini fue el escenario donde los estudiantes de las unidades educativas Tiputini, Manuela Sáenz y del milenio Nuevo Rocafuerte, se dieron cita para participar en la cita que estuvo coordinada con el distrito de educación de Aguarico. Más amigos y amigas Justina Reyes Torres, estudiante de la unidad educativa Tiputini, calificó de importante a la práctica del deporte “ya que fortalece las amistades y se pueden demostrar

habilidades” y agradeció a la coordinación zonal 2 del Ministerio del Deporte por realizar este tipo de eventos que incentivan la práctica del deporte a los jóvenes del cantón. María José Vega, analista de recreación zonal 2, expresó “por mi profesión, por mis funciones, y por el amor al deporte, fue una actividad que disfruté mucho, la gente está llena de talento, de predisposición a participar y colaborar, se esforzaron mucho por ganar, lo más gratificante es la sonrisa de los niños”, dijo. Entre los juegos que se realizaron están: tres en raya, el tren de la ula, el maniquí; los beneficiarios también participarían en 3 campeonatos de diferentes disciplinas, fútbol 9, baloncesto y atletismo. Los ganadores recibieron incentivos como toma todos y distintivos de esta cartera de Estado. La premiación de los campeonatos se realizó por unidades educativas, en donde el primer lugar lo obtuvo la unidad educativa Tiputini y el segundo lugar la unidad educativa Manuela Sáenz.

Foto Ikiam: La Universidad Ikiam y la Universidad Central del Ecuador, en una investigación conjunta sobre biodiversidad bacteriana. En la foto el doctor Alfonso Molina, del Centro Internacional de Zoonosis (UCE).

Redacción Napo

Ecuador estuvo presente en el congreso internacional de la Sociedad Americana de Microbiología en Atlanta, EE.UU. “ASM microbe 2018”, espacio donde se expuso el espectro completo de la microbiología, desde la ciencia básica hasta la traducción y la aplicación. Esta cita que se llevó a cabo del

7 al 11 de junio del presente año, permitió a los asistentes acercarse a este importante nicho científico y conectarse directamente con los expertos de este campo. La investigación presentada por parte del Ecuador se centró en exponer un poster con los resultados sobre las comunidades bacterianas que habitan las calderas y suelos de los volcanes Cayambe y Sumaco. Este es un paso impor-

tante hacia la valoración de la dimensión microscópica de nuestra biodiversidad y los potenciales usos tecnológicos que a mediano y largo plazo podemos desarrollar en el país. Esta investigación está conformada por profesores de la Universidad Central del Ecuador, Universidad Internacional SEK, Universidad Politécnica Salesiana y la Universidad Regional Amazónica Ikiam.

Los participantes en la actividad física salieron contentos por el esfuerzo físico que realizaron.


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Simulacro sobre intoxicación por alimentos En proceso de transición

se encuentra el Ecorae Redacción Sucumbíos

Uno de los pacientes atendidos por intoxicación alimentaria. Así se logró medir el manejo de contingencias para víctimas en masa.

Redacción Orellana

En los cantones Francisco de Orellana, Loreto y La Joya de los Sachas, se desarrolló en la semana anterior el simulacro provincial sobre intoxicación alimentaria para medir el nivel de respuesta del primero y segundo nivel de salud. Con el objetivo de evaluar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud en territorio ante eventos adversos, el simulacro de emergencias en el hospital Francisco de Orellana duró una hora, donde fueron atendidos 5 estudiantes provenientes de las unidades educativas del cantón Francisco de Orellana, para esto, el área de emergencias realizó el triage a los pacientes y luego tuvieron la valoración del equipo médico. Las brigadas de comunicación, orden y seguridad, fueron las más activas en este simulacro, porque tenían que mantener las normas establecidas en el plan de contingencia, asimismo conservar un

flujo de información oportuna de este ejercicio de emergencias hacia sus jefes inmediatos para dar respuestas oportunas junto con los organismos de socorro. Joselyn Regalado, administradora técnica del centro de salud tipo C La Joya de los Sachas, precisó en referencia a este cantón, que 21 pacientes con punto amarillo y uno con punto rojo, fue el diagnóstico obtenido de los estudiantes afectados por la intoxicación, “no fue necesario transferirlos a establecimientos de otro nivel, se cumplió con los protocolos institucionales y el personal realizó el trabajo con eficiencia y profesionalismo”, dijo. “Observado” a los estudiantes En el cantón Loreto, alrededor de 30 pacientes de la unidad educativa Municipio de Loreto, fueron reportados con la misma sintomatología y trasladados a la unidad operativa de ese sector para luego recibir atención primaria y estabilización.

Este ejercicio contó con la presencia de evaluadores de salud de la zona 1, de la secretaría nacional de gestión de riesgos zona 2 y la veeduría de autoridades locales, quienes manifestaron que esta actividad tiene mucha validez para evaluar las acciones del Ministerio de Salud Pública (MSP), conocer las fortalezas y debilidades en las acciones. Las autoridades de salud expresaron que, gracias a estos ejercicios, mejoran cada día en respuestas de emergencias para brindar a los usuarios un mejor servicio con calidad y calidez, ya que el propósito de este tipo de ejercicio, es que el personal de salud se familiarice con el funcionamiento de los sistemas de emergencia y detectar los problemas que se producen en cualquier fase del proceso para resolverlos antes de que se declare una emergencia y coordinando acciones con las diferentes unidades operativas.

Eduardo Calvas, secretario ejecutivo de la Amazonía, en rueda de prensa destacó las gestiones realizadas durante su administración y la situación actual en la que se encuentra el Instituto para el Ecodesarrollo regional Amazónico (Ecorae). Asimismo, Calvas se refirió en la semana anterior a las actividades a cumplirse dentro del proceso de transición, dispuesto en la Ley Amazónica. En Puyo, el funcionario mencionó que, luego de mantener una reunión de trabajo con el gobernador de Napo, Alex Hurtado, quien también ha sido delegado por el presidente de la República para presidir la transición del Ecorae y la elección del nuevo consejo de planificación y desarrollo de la circunscripción amazónica, se ha logrado establecer una ruta de trabajo, “visitaremos las provincias amazónicas, lo cual permitirá conocer la situación actual de cada secretaría”, comentó.

Aclaró que mientras dure su administración, todo el personal trabajará con el compromiso y responsabilidad de siempre, brindando facilidades y predisposición para que las actividades se cumplan satisfactoriamente en los tiempos estimados, y recalcó que los servicios institucionales operan con normalidad y que los procesos jurídicos como la continuidad de los servicios de transporte aéreo, tendrán que ser analizados por la nueva autoridad, “será decisión de la nueva administración la continuidad de los servicios y seguimiento de los procesos jurídicos”, subrayó Calvas. Por otro lado, el secretario ejecutivo reiteró su compromiso personal con la institución, señalando que su permanencia en el Ecorae la mantendrá hasta el último minuto, de manera que “toda la información sea entregada y la persona que asuma las funciones de gestión en la Amazonía, tenga toda la información respectiva que le permitan enterarse de la realidad amazónica”, finalizó.

Eduardo Calvas, secretario ejecutivo del Ecorae.

Las “bandas de paz” dieron el pitazo inicial

Lago Agrio cumple 39 años de cantonización

Entre los primeros programas de las fiestas de Lago Agrio estuvo el alegre despertar y la minga que en algunos sectores se vio a la población realizando la limpieza de aceras y calles de sus barrios, el viernes 15 de junio. Redacción Sucumbíos

En la agenda festiva de cantonización, uno de los programas que concitó la atención de la ciudadanía de Lago Agrio, fue la presentación del segundo intercolegial de bandas de paz y coreografías: Lago Agrio, vive el civismo 2018, que se realizó en el estadio Carlos Vernaza de la ciudad. Los graderíos no abastecieron a la cantidad de asistentes, entre los que estaban padres de familia de las y los estudiantes de los establecimientos educativos de Nueva Loja; por lo que tuvieron que ubicarse en el gramado del estadio. De gran colorido y entusiasmo se vio la presentación de estudiantes en representación de las instituciones educativas. Un jurado debía calificar a los mejores exponentes. Al cierre de esta edición aún no empezaba el pregón de fiestas

Para bailadores de pura cepa En el cierre de fiestas del 20 de junio, la sesión solemne se realizará en el “parque recreativo del sur” que se encuentra en plena construcción y que será inaugurado ese día. En la noche estarán Kandela 4G y Elvis Crespo, programa a realizarse en el parque recreativo Nueva Loja.

Las bandas de paz, que antes se llamaban “bandas de guerra”, pusieron todo el entusiasmo para homenajear a Lago Agrio, al cumplir 39 años de vida como cantón.

denominado: “Lago Agrio, vive la interculturalidad 2018”. Allí había 3 tarimas, 2 para el público y una para las autoridades, se instalaron

en la avenida 20 de Junio, junto al centro gastronómico de la ciudad, donde culminaba el evento. Después del pregón, estaba previs-

ta la presentación de las 8 bellas candidatas a reina del cantón, en la celebración de sus 39 años de creación.

Glamour y belleza Las fiestas culminan este 20 de junio, después de una serie de programas; durante los días anteriores, especialmente el 16 y 17 de junio en los que se realizan la elección y coronación de la nueva soberana del cantón; encuentros deportivos con las escuelas de fútbol; juegos ancestrales y tradicionales con la presencia de las nacionalidades de la provincia de Sucumbíos; competencia automovilista; el festival del paiche; festival de danza folclórica interparroquial; entre los más destacados. En el ámbito artístico estará la destacada artista ecuatoriana Mirella Cesa, ganadora de la gaviota de oro del último festival de Viña del Mar, en Chile; Cesa estuvo en la elección de reina de Lago Agrio, el 16 por la noche, en el coliseo de Federación Deportiva.


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COMUNIDAD QUÉ LE PARECE EL DESARROLLO DE LAS FIESTAS DE LAGO AGRIO

Redacción Sucumbíos

Fernando Poma Director del Conadis Sucumbíos

En las efemérides cantonales, provinciales, casi no somos tomados en cuenta. Casi no les dan importancia a los grupos prioritarios. Si lo hacen, son actividades que no nos benefician. Nosotros pensamos que este tipo de festividades debería servir para sacar a la luz pública: ¿qué es lo que están haciendo los gobiernos autónomos descentralizados en beneficio de los sectores con discapacidades; para exhibir a la sociedad; ¿qué micro emprendimientos, proyectos, se ejecutan con los presupuestos participativos? No es suficiente que solo se oriente una programación para un determinado grupo de personas.

Francisco Barahona Cámara de Comercio

El desarrollo de las fiestas de Lago Agrio sí dinamiza de alguna manera a algunos negocios que tienen que ver con la recreación porque vienen personas, artistas, de otros lados. Sin embargo, no tiene una incidencia real en lo que tiene que ver, con almacenes de electrodomésticos, ferreterías, cerámicas y otros; no hay demanda de esos productos durante las fiestas. Más bien la gente se reprime un poco de comprar, porque sus recursos están dirigidos para asuntos de las fiestas. Por esto, no es que le den un empuje a la economía como tal, pero son rubros, que ayudan a otros sectores, que se los merecen.

Esperanza Zambonino Sector artesanal

Desde que estamos ubicadas en el parque central de Nueva Loja, nos ha ido bien en la venta de artesanías que tenemos, la asociación de vendedoras de artesanías, conformada por mujeres ecuatorianas y colombianas. Con la remodelación del parque que se está realizando, nos corrimos un poco hacia un lado del parque; sin embargo, esto no ha sido impedimento para que nuestras ventas sigan buenas y normales como antes. Más bien la remodelación del parque y la ubicación del monumento, será en beneficio de la ciudad y de nosotras. Ojalá el alcalde nos ubicara los quioscos. Nos ayudaría en mucho. Guardar y sacar la mercadería todas las tardes y mañanas, quita tiempo y esfuerzo.

Fernando Klínger Director de Turismo

Consideramos que las festividades de Lago Agrio son una oportunidad de exhibir lo nuestro: nuestra riqueza ancestral de las nacionalidades y pueblo afro que tenemos en la provincia y que son parte de las festividades, con la presentación de sus stands, donde nos muestran sus riquezas ancestrales y gastronomía diferente de cada una de ellas. Como Dirección de Turismo, aportamos y ayudamos para que los visitantes, conozcan esta riqueza que tenemos en Lago Agrio. También es la posibilidad para que los residentes de las provincias del país, expongan lo que tienen y así contribuimos a que las fiestas de Lago Agrio.

Fernando Paredes Sector hotelero

En febrero, en las fiestas de la provincia y en junio en las fiestas del cantón; como administrador, agradezco a las autoridades, porque siempre han visto en el hotel La Cascada, como un espacio, para que los artistas y las candidatas al reinado lleguen aquí, obviamente, se les da el mejor servicio. Este momento están hospedadas las 8 candidatas. Con el profesionalismo que nos caracteriza, entregamos las habitaciones, refrigerios, alimentación; y eso es parte de la confianza que nos tienen las autoridades. Antes, la gente casi no venía, ahora sí; pero depende de la institución. Personalmente trabajo en otras ciudades en lo que tiene que ver con la promoción turística y eso ayuda mucho.

“Vigilante seguro” cuidará vehículos y motocicletas en las fiestas Redacción Sucumbíos

Es un grupo de 25 personas entre hombres y mujeres que se organizaron para dar seguridad a los vehículos y motocicletas, en los diferentes eventos nocturnos que se realizan en las fiestas de cantonización de Lago Agrio, que culminarán el 20 de junio. La Policía Nacional, que les dio capacitación, coordinará con ellos la seguridad de vehículos que queden a su cuidado. Víctor Aguirre, presidente de la asociación de parqueadero y vigilancia, (Asopavi) dijo que optaron por crear esta asociación porque grupos que venían de otras partes, se aprovechaban de los visitantes y les cobraban hasta 5 dólares para cuidar los vehículos. Con chaleco verde El 13 de junio recibieron sus respectivos chalecos de identificación: color verde y en la parte de adelante lleva la leyenda “vigilante seguro”; en tanto que en la espalda dice: “ciudad ordenada,

El producto de la recaudación pertenecerá a cada uno de los integrantes de la asociación, quienes se alistan para brindar adecuada seguridad a los carros y motos.

seguridad garantizada”; ellos cobrarán 2 dólares por vehículo y un dólar por moto que quede a su cuidado, sin importar el tiempo que les dejen, hasta que se acabe el evento, que puede ser hasta de

más de 6 horas de duración; es el caso de la elección de la reina, por ejemplo, que culmina generalmente a la madrugada. Néstor Torres, intendente de Policía, señaló que el grupo recibió

la capacitación debida, de parte de la Policía Nacional, “por lo que están capacitados y aptos para realizar su trabajo”. La misma Policía Nacional estará pendiente de cualquier situación

que pudiera darse durante los diferentes programas por las fiestas de Lago Agrio, al cumplir 39 años de cantonización el 20 de junio.


No admitas jamás cosa alguna como verdad sin haber conocido con evidencia que así era; es decir, evitar con sumo cuidado la precipitación y la prevención, y no admitir en mis juicios nada más que lo que se presente tan clara y distintivamente a mi espíritu, que no tuviese motivo alguno para ponerlo en duda.

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OPINIÓN

René Descartes

Celebración optimista Cumplir veintiún años de servicio a la población de la Amazonía norte ecuatoriana es, para Periódico Independiente, una satisfacción grande por dos razones: primero por mantenernos en circulación a pesar de las enormes dificultades propias de este tipo de emprendimientos y, segundo, porque hemos aprendido a valorar a la gente sin importar su condición económica, ideología política, color de piel, nacionalidad, religión que profesa, u otra distinción que por lo general sirve para mantener divididos a los sectores que no ostentan poder alguno. Desde el 20 de junio de 1997 en que salió la primera edición del Independiente, hemos perseguido el mejoramiento de nuestra labor porque el público amazónico merece productos de calidad que, a

nuestro modesto entendimiento, incluye el respeto que significa imprimir informaciones veraces, oportunas, incluyentes, como debe ser un trabajo noticioso que se califique como tal. Como toda organización, tenemos derecho a tener una determinada posición política, así como lo tiene toda persona que reconozca que vive en un país civilizado; esta posición nuestra, sin embargo, no ha sido un obstáculo para que en las páginas del Independiente sean publicadas, como hasta ahora, las diversas manifestaciones ideológicas-políticas o de otra índole, sus programas, propuestas, problemas, alegrías, penas, adversidades. En este sentido, buscamos que la Amazonía alcance un progreso acorde al registrado en

otros polos de desarrollo nacionales, tomando en cuenta que de este suelo amazónico sale casi la mitad del presupuesto nacional desde la década de 1970; creemos que este horizonte es apreciado por todos los amazónicos por encima de todo interés personal o de grupo. El trabajo editorial de un medio impreso demanda de muchos esfuerzos conjuntos porque, si no hay esta condición, simplemente un periódico sucumbe a las pocas semanas o meses, o sale a circulación cuando pueda hacerlo, cosa que se convierte en un irrespeto tremendo a los lectores y los anunciantes. Por eso somos agradecidos con todos quienes han anunciado sus productos o servicios en nuestras páginas, a los que publicaron una sola vez y

a los que cada semana necesitan nuestros espacios. Con modestia aparte, confesamos que ha habido ocasiones en que hemos salido a circulación con un solo aviso publicitario, ingreso que no cubría siquiera los gastos de transporte del periódico. Así queremos expresar a nuestros lectores y anunciantes que les guardamos respeto desde la primera edición, y lo seguiremos haciendo hasta cuando nuestras fortalezas lo permitan. Como lo hemos expresado en múltiples oportunidades, ponemos nuestro esfuerzo para levantar el optimismo de la gente en tiempos de dificultades nacionales y regionales, y asimismo el sentido crítico hacia los estamentos que no laboran bien por el bienestar de los ciudadanos amazónicos.

dibujospedia.com

Los siete médicos de la naturaleza La enfermedad “es el resultado directo de la incapacidad de vivir en armonía con las Leyes de la Naturaleza” y que promueve cambios negativos en el cuerpo físico y en la psiquis, dando origen a toxinas que dañan el sistema inmune. (Olivo Cárdenas, 2012). Describimos en forma breve a los siete médicos de la Naturaleza, con algunas recomendaciones que nos pueden servir para prevenir las enfermedades, y recuperar la salud. 1. El aire: el oxígeno limpia los pulmones y desinfecta las vías respiratorias. Una vez que entra en el torrente sanguíneo, llega a todos los órganos y las células del cerebro. El aire de los bosques es altamente curativo ya que contiene grandes cantidades de ozono, considerado como un excelente bactericida y antivírico. Lo más probable es que el ozono haya desaparecido del aire de las grandes ciudades. Si a eso le sumamos el humo y hollín, que el citadino está

obligado a respirar en el aire contaminado de la ciudad, además de la vida sedentaria, tenemos como resultado una defectuosa oxigenación del cerebro que produce fatiga, cansancio, desgano, pérdida de memoria, y lentitud en la actividad cerebral. Se recomienda hacer respiraciones profundas especialmente en la mañana. 2. El agua: por desgracia y muy a pesar de su importancia vital, está siendo contaminada de manera excesiva. Todos los millones de células de nuestro organismo necesitan líquido. Está comprobado que uno de los beneficios de beber agua da como resultado un considerable aumento de energía. Mediante baños de asiento, la ducha diaria, introducir el cuerpo en ríos limpios o cascadas, podemos obtener importantes efectos terapéuticos. 3. La luz solar: se ha comprobado que una dosis adecuada de luz solar sobre la piel, especialmente de los rayos ultravioletas, estimula: la inmunidad celular; las glándulas

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda

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endocrinas y el crecimiento en los niños; el metabolismo en general; la formación de células sanguíneas; el metabolismo del tejido cutáneo; la producción de vitamina D (previene y cura el raquitismo); se usa como bactericida en servicios hospitalarios para bebés. 4. La tierra: con su alto compuesto de minerales y otras sustancias ha sido utilizada con fines terapéuticos a lo largo de la historia. Se sabe por ejemplo que los árabes enterraban a los reumáticos en arena blanca y trataban el paludismo con arcilla húmeda. También la arcilla aplicada directamente, ha sido usada para curar abscesos y gangrena. Los baños de barro de arcilla tienen altos beneficios para la piel, cura la fiebre interna, restablece los huesos, músculos y tendones. 5. La alimentación sana. “Que tu alimento sea tu medicina, que tu medicina sea tu alimento”, (Hipócrates). La dieta sana está asociada a una mayor longevidad en el ser

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827

ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268

humano. Se recomienda escoger alimentos orgánicos, es decir que el proceso de selección de la semilla, siembra, cultivo, y cosecha, sean lo más naturales posibles. Consumir al menos un 40 por ciento de alimentos crudos (ensaladas, frutas). Una buena masticación, insalivación. Tomar en cuenta los beneficios del ayuno. 6. El ejercicio. No debe ser extenuante. La práctica moderada de ejercicios físicos nos promueve un aumento en salud y vida; fortalece el corazón; nos ayuda a vencer la depresión; aumenta la belleza y lozanía. Se recomiendan caminatas al aire libre especialmente por senderos de abundante vegetación o bosques. 7. Las plantas medicinales (fitoterapia). Han sido muy utilizadas por las culturas más antiguas en el tratamiento y prevención de enfermedades, gracias a su rico contenido de vitaminas y oligoelementos. Freddy Mora Benítez. recuerdatuser@gmail.com QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517

La tensión de vivir cada día Andamos en una tensión permanente, pero esto no es malo, es la vida, lo nefasto es que no entremos en diálogo, permanezcamos pasivos, y que germine el conflicto donde nadie respete a nadie. La ciudadanía en ocasiones es pura contradicción, pero otras veces también está crecida de sensatez. Sin duda, pues, el desafío para todos nosotros radica en buscar la conjunción de sentimientos, y así, emanar climas más armónicos y habitables, incluso en tiempos oscuros en que impera la sinrazón y la inmoralidad. Indudablemente, lo fundamental es potenciar la cultura del entendimiento a través del orbe creativo del encuentro. Es una evidencia, el mundo se ha desintegrado de su propio pulso, el de la supervivencia, y precisa integrarse más con el alma, que con los vínculos del interés o utilidad. Ya se ha incorporado a nuestro lenguaje hablar de la tragedia de los migrantes, de los niños abandonados, del incumplimiento de los derechos humanos, hasta convertir al mundo en una verdadera selva. Desde luego, no es bueno acostumbrarse a este tipo de paisajes y permanecer insensibles a sus voces desconsoladas. También han crecido los actos intimidatorios. Yo diría que nos desbordan en un planeta de rica diversidad étnica; lo que evidencia la importancia del intercambio de ideas entre culturas, sin murallones ni cortafuegos, para promover el conocimiento y el enriquecimiento recíproco. Ya está bien de que cohabite un mundo privilegiado frente a un mundo de rechazos. Si reflexionásemos más, puesto que todos los ciudadanos nos merecemos vivir seriamente por dentro, quizás entonces empezaríamos a vivir de otra manera por fuera. Naturalmente, sería saludable tener claro y convenir, que vivir no es únicamente respirar, es también compartir esa respiración, obrar en sintonía con los demás, hacer repaso de lo vivido e inventario de lo que llevo consigo. El día que hagamos realidad, lo de “vivo sin vivir en mí y tan alta vida espero que muero porque no muero”, de la imperecedera escritora mística Santa Teresa de Jesús, habremos entendido que son las relaciones de uno consigo mismo y con las personas, lo que da sentido a nuestro proceder. Por consiguiente, más allá de nuestro estado anímico, requerimos de la quietud, tal vez fabricando más sueños y menos armas. Hay algo tan necesario como el aire que respiramos y es el equilibrio natural entre lo que soy y lo que aspiro a ser, sin otro abecedario que la bondad como tacto, el respeto como acción y la clemencia como horizonte. Asumir este camino de vida, no solo comporta empatía intergeneracional entre culturas diversas, sino también metodología de escucha y sistemática de espíritu comprensivo. Por eso, espero ardientemente que se instauren en el mundo espíritus libres encaminados a ayudar a la gente a vivir, despojados de cualquier condicionamiento ideológico, manteniendo vivo el sentido del amor auténtico. La cuestión no es solo dar pan para el sustento, que es el más básico de los derechos, sino también ayudar a redescubrir el valor del camino como reencuentro y, el del caminante, como vía de asistencia que todos necesitamos. Tras sorprendernos que somos y existimos, con la tensión de vivir cada día, debiéramos pensar al igual que en otro tiempo ya lo hizo un científico, Albert Einstein, que “solamente una vida dedicada a los demás merece ser vivida”. Dicho lo cual, hemos de recapacitar y no desterrar de nuestro horizonte la marginación de quien piensa y vive de manera distinta a la nuestra. Difícil de entender esta cuestión si mostramos indiferencia y desgana por nuestro análogo, y aún más complicado avanzar, si continúa creciendo el número de niños y adolescentes sin escolarizar, y otros que sí lo están, apenas dominan lo más básico en lectura y escritura. Así no se puede construir un mundo en el que cada persona sea capaz de participar en el destino de su existencia. Desde luego, el futuro al que debemos anhelar empieza por formarse para convivir, adquirir conciencia de lo que significa vivir, templando el alma para sobrellevar las tensiones que la propia vida nos injerta a través del asombro. Convencido de que una humanidad que sabe asombrarse ante las maravillas que se encuentra, pienso que sabe resistir a los ídolos del mundo, y, sobre todo, plantar cara a todo aquello que no sea un acto de amor y camine por la vida.

Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.


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COMUNIDAD

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: PAPA NOA PAULINO ALBERTO Y URAPARI YUMBO AIDA ROCIO DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2016-00123, propuesto por los señores PAPA NOA PAULINO ALBERTO Y URAPARI YUMBO AIDA ROCIO, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, martes 28 de marzo del 2017, las 17H44. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA NOA PAULINO ALBERTO Y URAPARI YUMBO AIDA ROCIO, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía LoretoCoca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO. - Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que se dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contará con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q-1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: YUMBO GREFA JOSE LATICO Y SHIGUANGO YUMBO MARIA ELENA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2016-00124, propuesto por los señores YUMBO GREFA JOSE LATICO Y SHIGUANGO YUMBO MARIA ELENA, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, martes 15 de marzo del 2017, las 11H37. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por YUMBO GREFA JOSE LATICO, Y SHIGUANGO YUMBO MARIA ELENA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente

a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO. - Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervengan el Ab. Pedro Cueva Paredes en calidad de Secretario de la Judicatura. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q-1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: NOA URAPARI JOSE EDISON DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2016-00125, propuesto por el señor NOA URAPARI JOSE EDISON, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, martes 28 de marzo del 2017, las 17H35. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA URAPARI JOSE EDISON, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que la parte actora completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por la parte actora, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO. - Conforme solicita la parte actora en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que se dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contará con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto. - Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q-1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: MAURA GIMENA AJON COQUINCHE Y JONATHAN PAUL MORENO HERRERA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2016-00134, propuesto por los señores PAPA NOA PAULINO ALBERTO Y URAPARI YUMBO AIDA ROCIO, en

contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, miércoles 15 de marzo del 2017, las 14H20. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por MAURA GIMENA AJON COQUINCHE Y JONATHAN PAUL MORENO HERRERA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO. - Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga el Ab. Pedro Cueva Paredes en calidad de Secretario de esta Judicatura. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto. - Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q-1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: PAPA NOA FELIX Y URAPARI JIPA CELIA CARLOTA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00137, propuesto por los señores PAPA NOA FELIX Y URAPARI JIPA CELIA CARLOTA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. - Loreto, martes 28 de marzo de 2017 a las 9h52. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA NOA FELIX Y URAPARI JIPA CELIA CARLOTA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la Ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en EL Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en La Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón, Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley.

Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto. - certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: PAPA NOA MARCO Y USHIÑA AJON FLORENTINA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00138, propuesto por los señores PAPA NOA MARCO Y USHIÑA AJON FLORENTINA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto martes 28 de marzo de 2017 a las 18h52. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA NOA MARCO, Y, USHIÑA AJON FLORENTINA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la Ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de las siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en EL Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en LA Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón, Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: NOA PAPA ADOLFO ELIAS Y AGUINDA ALVARADO CELIA LUCRECIA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00142, propuesto por los señores NOA PAPA ADOLFO ELIAS Y AGUINDA ALVARADO CELIA LUCRECIA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto martes 28 de marzo de 2017 a las 18h27. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA PAPA ADOLFO ELIAS, Y, AGUINDA ALVARADO CELIA LUCRECIA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la Ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen

derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en EL Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestro Señora de Loreto, el Barrio San Luis Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón, Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTO JUICIO. ACTOR: URAPARI CANDO ALONSO NARCISO Y YUMBO TAPUY LUCILDA DORIS DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00146, propuesto por los señores URAPARI CONDO ALONSO NARCISO Y YUMBO TAPUY LUCILDA DORIS en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO.- Loreto martes 28 de marzo de 2017 a las 18h16. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por URAPARI CONDO ALONSO NARCISO, Y, YUMBO TAPUY LUCILDA DORIS, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la Ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de las siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en EL Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestro Señora de Loreto, el Barrio San Luis Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de


Circulación del 17 al 23 de junio del 2018

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COMUNIDAD citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto. - certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL VCITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: PAPA CONDO ALBERTO SANTO Y YUMBO CHIMBO MARTHA INES DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00150, propuesto por los señores PAPA CONDO ALBERTO SANTO Y YUMBO CHIMBO MARTHA INES en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto, jueves 30 de marzo de 2017 a las 16h00. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA CONDO ALBERTO SANTOS, Y, YUMBO CHIMBO MARTHA INES en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en LA Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón, Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVISENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: USHIÑA URAPARI IRMA ZORAIDA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00154, propuesto por la señora USHIÑA URAPARI IRMA ZORAYDA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto, viernes 31 de marzo de 2017 a las 14h13. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por USHIÑA URAPARI IRMA ZORAYDA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que la parte actora completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que , se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO; con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en

la cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por la actora, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicita la actora en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga y actué el Ab. Pedro Cueva Paredes, Secretario de esta unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTO JUICIO. ACTOR: HUATATOCA ANDY GILDO SIXTO Y PAPA URAPARI DELIA RUTH DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio Nº 22303-2016-00172, propuesto por los señores HUATATOCA ANDY GILDO SIXTO Y PAPA URAPRI DELIA RUTH en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto, lunes 20 de marzo de 2017 a las 13h59. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA Dentro del Juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por HUATATOCA ANDY GILDO SIXTO, Y, PAPA URAPARI DELIA RUTH, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO; con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el Kilómetro 94 margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en La Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestro Señora de Loreto, el Barrio San Luis, Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVISENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto. - certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: NOA TANGUILA WASHINGTON BRITO DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00173, propuesto por el señor NOA TANGUILA WASHINGTON BRITO en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto, lunes 20 de marzo de 2017 a las 14h12. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA TANGUILA WASHINGTON BRITO, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO; con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, en el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto. - certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264 SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA PARROQUIA PAPALLACTA, CANTON QUIJOS, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: José Joaquín Tipan Chuquimarca OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Recreacional (Turístico), en un caudal de 0.50 l/s. PROCESO Nº 1271 AAPA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 14 de marzo del 2018.- Las 12H05 minutos.- (Tramite 1271-AAPA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Tena de la Secretaria del Agua de la Demarcación H-N., en virtud de la Resolución Administrativa N- 0024-S-DHn-2014, de fecha 18 de abril del 2014.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del espejo del agua del Rio Jamanco para Uso Recreacional (Balneología), presentado por el señor José Joaquín Tipan Chuquimarca, el mismo que se encuentra ubicada en el sector de Valle del Tambo, Parroquia Papallacta, Cantón Quijos, Provincia de Napo, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector de Valle del Tambo, Parroquia Papallacta, Cantón Quijos, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes el sector de Valle del Tambo, Parroquia Papallacta, Cantón Quijos, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 036109004, 0959616552 o al correo electrónico josuetipan2010@hotmail.com, señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- NOTIFIQUESE….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3F T 2080 R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PIOCULIN, QUE PASA POR LA UNIDAD TERRITORIAL DE

DESARROLLO DE FLOR DEL BOSQUE, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente del Rio Piuculin que pasa por la comunidad Unidad Territorial de Desarrollo de Flor del Bosque perteneciente a la Parroquia de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 0.50 l/s, para consumo humano. PROCESO Nº NA-SB-2018-0069-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 17 de mayo del año 2018.- Las 15H12.- Expediente Nº NA-SB-2018-0069-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en Concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso de Agua para consumo humano, presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola, en Virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@ gmail.com o dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec , para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de secretario.- NOTIFIQUESE….f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- lo que comunico al publico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marco Ochoa SECRETARIO –SA-DHN 1/3F T 2081 R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD LA BANEÑA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente de una vertiente sin nombre, que pasa por la comunidad la baneña, perteneciente a la Parroquia de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 0.20 l/s, para consumo humano. PROCESO Nº NA-SB-2018-0070-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 18 de mayo del año 2018.- Las 11H57.- Expediente Nº NA-SB-2018-0070-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en Concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso de Agua para consumo humano, presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola, en Virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@ gmail.com o dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec , para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de secretario.- NOTIFIQUESE….f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- lo que comunico al publico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marco Ochoa SECRETARIO –SA-DHN 1/3F T 2082 R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD LA APUYA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente de una vertiente sin nombre, que pasa por la comunidad la Apuya, perteneciente a la Parroquia de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 0.36 l/s, para consumo humano. PROCESO Nº NA-SB-2018-0071-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 18 de mayo del año 2018.- Las 12H10.- Expediente Nº NA-SB-2018-0071-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en Concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso de Agua para consumo humano, presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza,

en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola, en Virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@ gmail.com o dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec , para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de secretario.- NOTIFIQUESE….f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- lo que comunico al publico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marco Ochoa SECRETARIO –SA-DHN 1/3F T 2083 R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE SIN NOMBRE QUE PASA POR EL CENTRO POBLADO DESARROLLO PRIORITARIO DE PUNI LUZ DE AMERICA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente de una vertiente sin nombre, que pasa por el Centro Poblado Desarrollo Prioritario Luz de América, perteneciente a la Parroquia de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 0.43 l/s, para consumo humano. PROCESO Nº NA-SB-2018-0072-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 18 de mayo del año 2018.- Las 12H19.- Expediente Nº NA-SB-2018-0072-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en Concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso de Agua para consumo humano, presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola, en Virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@ gmail.com o dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec , para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de secretario.- NOTIFIQUESE….f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- lo que comunico al publico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marco Ochoa SECRETARIO –SA-DHN 1/3F T 2084 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: FRANCISCO AGUINDA GREFA (FALLECIDO) CÍTESE A LOS HEREDEROS CONOCIDOS SEÑORES ROSALINA, ELENA JACINTA Y ALICIA CARMELA AGUINDA GREFA ACTORES: ANGEL CELESTINO AGREDA TORRES EDITH EVA JIPA DIHUA DEMANDADOS: FRANCISCO AGUINDA GREFA Y A LOS HEREDEROS CONOCIDOS ROSALINA, ELENA JACINTA Y ALICIA CARMELA AGUINDA GREFA JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2018-00139 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: USD. 6.000.oo JUEZA ENCARGADA DE ESTA JUDICATURA MEDIANTE ACCIÓN DE PERSONAL NO. 0323-UPTH-2018-MA DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 3 de abril del 2018, las 11h35, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y los anexos presentado por la parte actora y por cuanto los mismos han dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inmediato anterior; Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Por cuanto los actores han manifestado y así lo han justificado con la Inscripción de defunción que el titular del inmueble Francisco AguindaGrefa es fallecido. Se ordena la citación de Rosalina, Elena Jacinta y Alicia Carmela AguindaGrefa (herederos) en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos cíteselos por la prensa en el semanario El Independiente que circula en la región Amazónica. Cítese también en la presente causa a los personeros del GADM de Tena, en las personas del Alcalde y Procuradora Síndica del cantón Tena, así como al señor Director del MAG de Tena, en las dicrecciones señaladas por los actores. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el registro de la Propiedad del cantón Tena, para dicho efecto notifíquese al funcionario. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2074

ANULACION DE COMPROBANTES PROVISIONALES DE DEPÓSITO CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. informa al público en general que los Comprobantes Provisionales de Depósito ¨CDP¨, de la siguiente numeración, quedan anulados por haberse extraviado: Numeración: 0626641 a 0626650 CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. no se responsabiliza del uso que terceras personas pidieran darle a los documentos antes señalados. S-2079


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Circulación del 17 al 23 de junio del 2018

COMUNIDAD

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO VOLUNTARIO INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, se procede a citar a lo la demandada, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: VEGA HERRERA IRLANDA INES, y DANIELA LIBERTAD CALDERÓN VEGA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO.: 2017-01041 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INVENTARIO DE BIENES TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: nosotros VEGA HERRERA IRLANDA INES, y DANIELA LIBERTAD CALDERÓN VEGA, portadora de la cedula de ciudadanía N° 2100065412, de estado civil soltera, de 42 años de edad de nacionalidad ecuatoriana de ocupación quehaceres domésticos domiciliada en el Kl. 23 vía Quito parroquia Jambeli, en calidad de madre, y DANIELA LIBERTAD CALDERÓN VEGA de estado civil soltera, de ocupación estudiante de nacionalidad ecuatoriana, portadora de la cedula de ciudadanía N°210069827-9, domiciliada en el kl. 23 vía Quito parroquia Jambeli. De las partidas de nacimiento que en tres hojas útiles acompaño se desprende que el menor Guillermo Merino, Anibal Felipe de 13 años de edad (gemelos) y Daniela Libertad Calderón Vega, son hijos de quien en vida se llamó Pio Guillermo Calderón Rosero, fallecido el 08 de septiembre del 2006 en esta ciudad Nueva Loja, que al fallecimiento del padre de mis hijos dejo como únicos herederos a Guillermo Merino, Anibal Felipe de 13 años de edad (gemelos), Daniela Libertad Calderón Vega, y Jesus Abdón Calderón Umenga, merced de lo cual, el 6 de septiembre del 2006 ante la Dra. Wilma Salazar Jaramillo Notaria, se tramito la posesión efectiva proindiviso concediéndole está a favor de los referidos hijos los bienes sucesorios dejados por el causante Pio Guillermo Calderón Rosero, inscrita en el registro de la propiedad, del cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos el 11 de octubre del 2017, bajo el tomo segundo folio setecientos setenta y cinco, bajo el numero mil siento setenta y seis. Que como bienes sucesorios, conocemos que el causante quien en vida fue Pio Guillermo Calderón Rosero, dejo un lote de terreno rural signado con la “F”, con una cavidad de 3.85 hectáreas de superficie, ubicado en el aguarico Pozo petrolero N°21 conocido como la constancia de la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio Provincia de Napo (hoy Sucumbíos) adquirido por adjudicación del IERAC, mediante providencia de 29 de enero de 1988 e inscrita en el Registro de la Propiedad el 08 de septiembre de 1988constando en el tomo segundo folio: setecientos sesenta y cinco, bajo el numero mil siento sesenta y seis cuyos linderos y demás especificaciones constan en el certificado de gravamen, que adquisición de dicho bien inmueble lo hizo conjuntamente con el causante Pio Guillermo Calderón Rosero por lo mismo a la demandada TERESA UMENGA BUSTANTI, le corresponde el cincuenta por ciento de derechos y acciones por ser copropietaria, esto es 1,925 hectáreas, por haber existido la sociedad conyugal con el causante Pio Guillermo Calderón Rosero, correspondiendo las restantes 1,925 de superficie a cuatro herederos, del bien inmueble de la sucesión intestada. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, es amparada en lo que determina los artículos 334.4 del Código Orgánico en concordancia con el articulo 341y siguientes ibiden comparecemos ante usted para que se realice el inventario y se proceda a la tasación de los bienes dejados por el causante Pio Guillermo Calderón Rosero. LA CUANTIA por su naturaleza es indeterminada. El procedimiento ES VOLUNTARIO, la demandada TERESA UMENGA BUSTANTI, y Jesus Abdón Calderón Umenda, se los citara con esta solicitud en la calle Jambelí S/N Barrio las pampas de esta ciudad a de Nueva Loja. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. “..VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N°6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo proveído con anterioridad y por cuanto la demanda de inventario de bienes sucesorio dejados por el causante CALDERON ROSERO PIOGUILLERMO a favor de sus herederos, comparecen la señora IRLANDA INES VEGA HERRERA Y DANIELA LIBERTAD CALDERON VEGA, la primera compareciente como representante legal de los menores GUILLERMO MARINO Y ANIBAL FELIPE CALDERON VEGA, y la segunda compareciente con hija mayor de edad del causante, demandada en contra de la señora TERESA UMENGA BUSTANTI y JESUS ABDON CALDERON UMENDA (GA), cumple los requisitos legales generales y especiales estipulados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335; 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En consecuencia: 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley a los demandados TERESA UMENGA BUSTANTI y JESUS ABDON CALDERON UMENDA (GA) con una copia de la demanda y los documentos adjuntos y auto inicial de aceptación a trámite en la forma establecida en el Art. 54 y 55, del Código Orgánico General del Procesos (COGEP) en el lugar señalado por la parte accionante, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. 2.- Con los herederos desconocidos y presuntos del causante, a quienes se los citará por un periódico de amplia circulación en esta Provincia, en la forma que determina el Art. 56, numeral 1 del COGEP. 3.- Con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de cantón Lago Agrio, a quienes se lo notificará. 4.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, para los efectos del Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.Téngase en cuenta la cuantía y el casillero señalados así como la autorización conferida a su defensor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- NOTIFÍQUESE Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5746 1/1 S: 4030 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “PABLO MUÑOZ VEGA” LIMITADA (PROCURADOR JUDICIAL CHAVEZ QUINTANILLA WASHINGTON ALFONSO) DEMANDADO: CESME MOLINA CHRISTIAN JAVIER Y TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE JUICIO: Ejecutivo 21331-2017-00085 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 02-03-2017 CUANTÍA: 8,794.08 JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra María Cuenca Curimilma OBJETO: La pretensión clara y precisa que se exige: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a los demandados TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE, en calidad de deudor principal y CESME MOLINA CHRISTIAN JAVIER, como garante y deudor solidario, al pago del capital 7,633.78, más los intereses que devenguen hasta la total cancelación de la deuda. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 15 de mayo del 2018, las 13h45, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 4 de mayo del 2018, las 15h50, en lo principal, se dispone: PRIMERO.En el Ecuador es una evidente consagración constitucional que está supeditado a las normas y principios que emanan de la Constitución, toda vez que la Constitución 2008 que rige, señala taxativamente que ésta es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales ya que en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (Art. 424, inciso primero). Además el Art. 425 puntualiza que la Constitución está en primer lugar en el orden jerárquico de aplicación de las normas, por lo que las leyes penales, sustantivas y de procedimiento, están debajo de la Constitución, e incluso debajo de los tratados y convenios internacionales, indicándose también que en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, los resolverán mediante la aplicación de las norma jerárquica superior, en concordancia con el Código Orgánico Función Judicial Art. 4, Art. 5, Art. 6, Art. 8, Art. 17, Art. 18, Art. 23, Art. 25 y Art. 29, los Tratados Internacionales, a los cuales el Ecuador es suscriptor,

lo establecido en el Art. 1.1, 8.1, 24 del Pacto de San José de Costa Rica, El derecho a de ser oída con las debidas garantías en la sustanciación para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, como regla de derecho se encuentra descrita en el Art. 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La constitución en el Art. 76 numeral 7 literal a), establece “..Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento...”, así también, La corte Constitucional del Ecuador en la SENTENCIA N.° 016 17-SEP-CC, CASO N.° 0503-14-EP, de fecha 18 de enero de 2017, en cuanto a la citación se ha pronunciado: “Conforme las disposiciones constitucionales y de derecho internacional antes citadas y conforme la línea jurisprudencial de esta Corte Constitucional, la debida citación se constituye en una obligación que debe asegurar la autoridad jurisdiccional dentro del inicio de un proceso judicial para poder hacer efectivo el derecho a la defensa de las partes procesales, ya que sin esta, no se podría asegurar una verdadera administración de justicia que pregona nuestra nueva realidad jurídica y sociedad.”, de igual manera en la SENTENCIA No. 007-14-SIS-CC CASO No. 1541-12-EP, de fecha 09 de enero del 2014, la Corte Constitucional del Ecuador, se ha pronunciado: “..La Constitución, en su artículo 76, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, indicando una serie de garantías, entre las cuales encontramos el derecho a la defensa, el mismo que implica la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Este derecho en el ámbito constitucional tiene como objetivo que nadie pueda ser privado de los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal, a fin de que exista igualdad de condiciones para las partes procesales...”. El Código Orgánico General de Procesos en su Art. 56 inciso segundo y tercero establece: “..La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, co declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor. Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado…”. Sobre esta disposición se ha realizado una consulta a la Corte Nacional de Justicia, en el siguiente sentido: “...De acuerdo al Art. 56 se debe citar mediante carteles fijados en el consulado cuando se sabe que el citado está registrado, pero ¿qué sucede si estando en el exterior no consta en el registro consular?..”, en el Oficio No. 493-CNJ-DAJP-AM, de fecha 15 de mayo de 2017, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se ha pronunciado: “..Pero si no se conoce la dirección del demandado en el extranjero, como tampoco se tiene constancia en el registro consular, pero existe el movimiento migratorio que salió del País, se procederá a citarlo así: a) En un periódico de amplia circulación del lugar donde se presenta la demanda; b) Por fijación de carteles en todos los consulados del País de destino, de acuerdo al movimiento migratorio; y, c) Por la radio, sólo a criterio del juzgador cuando éste sea el principal medio de comunicación del lugar…”. La parte actora solicita citaciones por publicaciones por la prensa, por desconocer el domicilio del demandado, incluso lo solicita bajo juramento, el Art. 56 inciso 4 del COGEP, establece: “…La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión…”. 3.1.- Al constar del proceso a fojas 92, el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la cual consta que el demandado Tapia Chungata Edgar Vicente, con cédula 171538020-8, registra salida del Ecuador con Destino a COLOMBIA, y no consta en el registro consular, con la finalidad de no vulnerar el derecho a la defensa como garantía del debido proceso establecido en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la constitución en relación con los Tratados Internacionales, a los cuales el Ecuador es suscriptor, lo establecido en el Art. 1.1, 8.1, 24 del Pacto de San José de Costa Rica, El derecho a de ser oída con las debidas garantías en la sustanciación para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, como regla de derecho se encuentra descrita en el Art. 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se dispone su citación a través de carteles fijados en todos los consulados del País de destino que en el presente caso es COLOMBIA, para la práctica de esta diligencia conforme lo establece el acuerdo Ministerial 85, publicado en el Registro Oficial 636 de 26 de noviembre de 2015, que expide el INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACION Y CITACIÓN CONFORME ART 56 DEL COGEP, en cuyo Art. 3, dice: “.. Citación en oficinas consulares: Recibida la orden de citación emitida por autoridad competente las Coordinaciones Zonales, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, remitirán, por cualquier medio, la citación a la Oficina Consular correspondiente o a la Oficina Consular que tenga jurisdicción en la ciudad donde se habría trasladado el ciudadano al salir del Ecuador. Las Oficinas Consulares deben publicar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. En caso de que la Oficina Consular cuente con información de contacto como correo electrónico o número de teléfono del ciudadano demandado, se procederá a informarlo de la existencia de esta citación. El Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal respectiva, para que la misma sea entregada a la autoridad competente. Se creará un archivo virtual y físico en las oficinas Consulares o Consulados de las citaciones, la constancia de su publicación y la comunicación enviada al Ecuador….”, ofíciese con este auto para la citación a la Coordinación Zonal No. 1 Tulcán del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quienes remitirán, por cualquier medio, la citación a la o las Oficinas Consulares de Ecuador en el país de COLOMBIA, para que procedan a fijar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. Luego de lo cual el Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal No. 1 Tulcán del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que sea devuelta a esta judicatura. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a Tapia Chungata Edgar Vicente, con cédula 171538020-8, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y los que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, y conforme lo dispuesto en auto inicial (7 de marzo del 2017, las 11h59) se concede el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS (15 días) para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del citado código, término que empezará a correr transcurridos 20 días desde la última publicación, y en el caso de formular oposición acompañen la prueba de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 inciso 5 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dra. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO. JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 18 de mayo del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec F: 5721 3/3 S: 4000 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Sra. AMALIA SUSANA NAVARRETE HERRERA DEMANDADO: Sres. NAVARRETE HERRERA ROSA PIEDAD, Y OCAMPO CARPIO VICTOR CLEMENTE JUICIO: 21332-2017-00927 TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 339 FUNDAMENTOS: Arts. 290 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413, del Código Civil. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTI-

COMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. SHUSHUFINDI, MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2018, LAS 13H23: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez titular de éste despacho. Agréguese al proceso los documentos y oficios remitidos por las Instituciones Públicas requeridas. En lo principal, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por NAVARRETE HERRERA AMALIA SUSANA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite se la admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario y para el efecto se ordena la citación de la demandada señora NAVARRETE HERRERA ROSA PIEDAD en el domicilio señalado en el libelo de la demanda para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En relación a la CITACIÓN del señor OCAMPO CARPIO VICTOR CLEMENTE se dispone que se proceda a CITAR por la prensa, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones de prensa en fechas distintas, en uno de los diarios o semanarios que se publican en la Provincia de Sucumbíos; para el efecto, la accionante comparezca en día y hora laborable para que proceda a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado Ocampo Carpio Víctor Clemente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Con la demanda que antecede, notifíquese a los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Descentralizado Autónomo del Municipio del Cantón Shushufindi, por ser sus personeros legales y encontrarse el bien inmueble en el sector urbano, de esta ciudad, conforme lo dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; diligencia que se cumplirá en los despachos conocidos por el señor actuario de esta Unidad Judicial. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Shushufindi, conforme al mandato del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual, se notificará a su titular. Incorpórese a los autos los documentos adjuntos; téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor el Abogado Rolando Pineda, así como la cuantía de la demanda. Actúe el señor Secretario de este Despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 5725 3/3 S: 4003 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO- COBRO DE OBLIGACIONES PROVENIENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO No. 0186-2013 ACTOR: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla: No. 99 JUICIO NRO.: No. 0186-2013 DEMANDADOS: ORLANDO MILTON ENRIQUEZ QUINTEROS Cuantía: $. 10.000,00 USD. Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito que aparejo, el señor ORLANDO MILTON ENRIQUEZ QUINTEROS contrató el otorgamiento de la tarjeta “VISA BANCO PICHINCHA”; y, según los Estados de Cuenta y Liquidación que acompaño en 16 fojas, actualmente adeuda la suma DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 52/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 2.412.52), más los intereses, comisiones y gastos administrativos. Por lo expuesto, con base en el Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta VISA BANCO DEL PICHINCHA, los Estados de cuenta y la liquidación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, literal p) y artículo 80 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en la calidad antes invocada demando al señor ORLANDO MILTON ENRIQUEZ QUINTEROS para que en sentencia sea obligado a pagar al banco que represento el valor de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 52/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 2.412.52), que adeuda de plazo vencido más los intereses del capital adeudado, interés de mora, interés normal, los intereses desde el corte hasta la fecha, todos los intereses se calcularan conforme a la tasa máxima de interés anual y vigentes para el sistema financiero con el máximo recargo permitido por el directorio del Banco Central del Ecuador desde que cayeron en mora hasta su total cancelación, los gastos administrativos, las comisiones, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los gastos generados. Ofrezco tomar en cuenta los abonos que se realicen sobre esta obligación siempre que se acrediten de manera legal. El trámite del juicio es el VERBAL SUMARIO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTÍL DE SUCUMBÍOS.- Shushufindi, 22 de abril del 2013, las 11h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura y en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA, en su calidad de Gerente y representante legal del Banco del Pichincha C.A., Sucursal Lago Agrio, conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio verbal sumario conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese al demandado señor ORLANDO MILTON ENRIQUEZ QUINTEROS, en el lugar que se indica en la demanda; previniéndole al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, en la forma dispuesta por el artículo 75 del Código Adjetivo Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta el correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones, y la autorización dada a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar el señor Secretario del despacho.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Shushufindi, 02 de abril del 2018, las 16h43.- Shushufindi, lunes 2 de abril del 2018, las 16h43, Incorpórese a los autos el escrito presentado por la Abogada Johana Elizabeth Quichimbo Belitama, Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., en atención al mismo y al juramento rendido de la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado señor ORLANDO MILTON ENRIQUEZ QUINTERO, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta Provincia de Sucumbíos; y, en un semanario de circulación nacional, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos; debiendo para el efecto el señor Secretario elaborar los correspondientes extractos de citación por la prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado, debiendo actuar el Secretario del Despacho.- NOTIFIQUESE Y CITESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.Shushufindi, 24 de Mayo del 2018.Ab. Fernando Torres Rodríguez SECRETARIO PICH. 3/3 S: 4005 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 0775-2013 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: ROSA BENIGNA TORRES PEREZ Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ. Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario: AB. DARWIN GONZALEZ SOSA Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1112054-00 y demás anexos que en 06 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 27 de Abril del 2011, el señor MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ C.C.

No. 1101445672, en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C. A, la suma de ($ 4,200.00) Cuatro Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1104 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% que corresponde al 16.2800 % anual, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 25 de Julio del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Septiembre del 2012, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza previa a la demanda, asciende a ($. 3,137.13) Tres Mil Ciento Treinta y Siete 13/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a el señor MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.28%, los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza previa a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los demás gastos que se ocasionen en lo posterior, por la gestión de la presente demanda. Con el objeto de asegurar el pago de la obligación demandada en virtud del certificado de bienes que adjunto, solicito se digne PROHIBIR que el demandado, VENDA, HIPOTEQUE, CONSTITUYAN OTRO GRAVAMEN O CELEBREN CONTRATO QUE LIMITE EL DOMINIO O GOCE DE LOS BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD. Para este efecto con la certificación que adjunto demuestro que MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ, es propietario, de un lote de terreno rural que consta en los libros del REGISTRO DE LA PROPIEDAD, en el Tomo CUARENTA Y SEIS, Folio: Doscientos Sesenta y Cinco, bajo el número: Veinte y cuatro mil trecientos treinta y nueve; signado con el número cero siete, manzana número cuarenta y cuatro, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa a la Asociación de Vivienda Popular Ab. Jaime Hurtado González, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Segunda del cantón Lago Agrio a cargo de la Doctora Wilma Salazar Jaramillo, el veintiocho de octubre del dos mil diez e inscrita el veintinueve del mismo mes y año. Los linderos son: NORTE: Con el predio número cero ocho, en treinta metros.- SUR: Con el predio cero seis, en treinta metros.- ESTE: Con el predio cero nueve, en quince metros.- OESTE: Con la calle sin nombre, en quince metros.- Lo que da una cabida de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados de superficie. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000.00. El trámite es el Ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 21 octubre del 2013 las 15h00.- VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, cuyo título y obligación son de esta calidad conforme establece el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le concede al ejecutado MANUEL AGUSTÍN CASTILLO ORDOÑEZ el término de 3 días para que pague la deuda o proponga excepciones, debiendo citársele en el lugar indicado, previniéndole la obligación de señalar casilla judicial y e-mail para recibir futuras notificaciones. Amparado en el Art. 421 ibídem, ordénase la prohibición de enajenar del cincuenta por ciento de derechos y acciones sobre el bien inmueble rural de copropiedad del ejecutado signado con el número cero siete, manzana número cuarenta y cuatro, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el certificado de gravámenes acompañado. Inscríbase esta medida cautelar en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, debiendo notificarse a su titular. Tómese en cuenta la casilla judicial y e-mail señalados por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad invocada como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Incorpórese al expediente la documentación adjunta. Notifíquese y Cítese.Escrito Miércoles 21 de Mayo del 2014, las 10h03: En virtud del certificado de defunción que adjunto y de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, me permito reformar mi demanda en el sentido de que por cuanto el demandado se encuentra fallecido, demando por los derechos que les corresponde a los herederos conocidos presuntos y desconocidos; por lo que pido que sean citados por la prensa, pues desconozco su individualización y domicilio. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 03 de Julio del 2014, las 14h58.-: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de juez de esta Unidad Judicial, legalmente designado mediante acción de personal N° 0341 por el Consejo De La Judicatura; incorpórese a los autos el escrito presentado por el actor, en lo principal: téngase en cuenta la reforma a la demanda que realiza el accionante, vista la petición que se cite por la prensa a los herederos, presuntos y desconocidos se dispone: que en el término de 8 días concurra el actor a esta Unidad Judicial y de cumplimiento a lo previsto en el art 82 del Código de Procedimiento Civil;.NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 31 octubre del 2017, las 13h23. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por la señora Abg. Johanna Elizabeth Quichimbo Belitama en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada señora ROSA BENIGNA TORRES PEREZ y/o herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ, se dispone se realice la citación en legal y debida forma, misma que se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56.1., del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones de prensa en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja; para lo cual Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa; previniéndole además a la misma demandada, herederos presuntos y desconocidos de la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones de ley. Actúe la Abg. Fany Jumbo Gómez en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial. Notifíquese y Cúmplase.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 21 de mayo del 2018, las 13h09, Incorpórese al proceso el escrito y adjunto presentado por la parte actora.- En atención al mismo se dispone: Por Secretaría, de forma inmediata proceda a realizar un nuevo extracto de citación, conforme lo peticionado y ordenado en providencia de 31 de octubre del 2017, las 13h23.- Actúe el Abg. Darwin González, en calidad de Secretario encargada de la Unidad.- NOTIFIQUESE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 29 de mayo del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIA (E) PICH. 3/3 S: 4006 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. Tramite: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN Juicio Nro.: 2015-00401 Actor: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) Demandados: CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO, AURA MARIA MACIAS SAMERON Y DIGDERON MANUEL CASTILLO CAÑOLA Domicilio Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLERO Nro. 99 Cuantía: 22.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario: AB. DARWIN GONZALEZ SOSA Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1845791-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 15 de julio del 2013, el señor CARLOS LENÍN CASTILLO CASTILLO cédula de identidad No. 2100760442 en calidad de deudor principal y los cónyuges señora AURA MARÍA MACÍAS SAMERÓN cédula de identidad No. 2100011234 y señor DIGDERÓN MANUEL CASTILLO CAÑOLA cédula de identidad No. 2100106521 en calidad de avalistas solidarios, por sus propios y personales derechos, se

obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha CA., la suma de ($. 11.200,00) ONCE MIL DOSCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1091 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 14 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de septiembre del 2014, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de , gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 8.361,95) OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO con 95/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CARLOS LENÍN CASTILLO CASTILLO, AURA MARÍA MACÍAS SAMERÓN y DIGDERÓN MANUEL CASTILLO CAÑOLA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 14 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 15,94 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado 15,85%, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores $. 113.21 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. 2. En la tabla informativa que se aparejó con la demanda, en su tercera columna constan las cuotas del capital adeudado por la parte demandada; y, en la Liquidación de Cartera, que también se aparejó con la demanda, se puede verificar en la última fila, la fecha de vencimiento de la deuda, que en este caso está vencida desde la cuota correspondiente al 10 de Septiembre del año 2014, verificable en la tabla informativa que corresponde a la cuota número 14. En la misma liquidación de cartera consta que el capital adeudado es de $. 7,725.77. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de Agosto del 2015, las 16h36.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa.Por cumplido lo dispuesto en providencia que antecede.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación que obra de autos, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO deudor principal y AURA MARIA MACIAS SAMERON y DIGDERON MANUEL CASTILLO CAÑOLA, avalistas solidarios, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO, AURA MARIA MACIAS SAMERON y DIGDERON MANUEL CASTILLO CAÑOLA, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso el escrito y documentos adjuntos.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 05 de Septiembre del 2017, las 11h06.- El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted, para los fines pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial casillero judicial dentro del perímetro de esta jurisdicción.- Nueva Loja, 29 de Mayo del 2018.Ab. DARWIN GONZALEZ SOSA SECRETARIO (E) PICH. 3/3 S: 4007 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 21331-00530- 2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: JOSE RAFAEL QUINTUÑA IZA, SONIA ALEXANDRA GALLEGOS ARMIJO Y FAUSTO GASPAR QUINTUÑA IZA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 7.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): DARWIN GONZALEZ SOSA Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1992702-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 28 de febrero del 2014, el señor JOSÉ RAFAEL QUINTUÑA IZA cédula de identidad No. 2100276704 y su cónyuge la señora SONIA ALEXANDRA GALLEGOS ARMIJO cédula de identidad No. 2100521703 en calidad de deudores principales y el señor FAUSTO GASPAR QUINTUÑA IZA cédula de identidad o. 2100782289 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3.570,00) TRES MIL QUINIENTOS SETENTA con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 12 dividendos, a 347 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 24,50 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 27.4500 %, desde su suscripción hasta el vencimiento préstamo que fue consignado por instrucción expresa de los deudores en la cuenta No. 6214818400. De la liquidación cortada al 22 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de junio del 2014, que corresponde a la cuota número 04 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.496,98) TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS con 98/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JOSÉ RAFAEL QUINTUÑA IZA, SONIA ALEXANDRA GALLEGOS ARMIJO y FAUSTO GASPAR QUINTUÑA IZA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 22 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 27.4500 %, el interés de mora del 26,95 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 10,78, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 23 de octubre del 2015, las 11h10.-VISTOS: Avoco conoci-


Circulación del 17 al 23 de junio del 2018

SALUD miento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores QUINTUÑA IZA JOSE RAFAEL, con cédula No. 2100276704, y GALLEGOS ARMIJO SONIA ALEXANDRA con cédula No. 2100521703, en calidad de deudores principales, y QUINTUÑA IZA FAUSTO GASPAR, con cédula No. 2100782289, en su calidad de deudor solidario, y por sus propios derechos, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quienes se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 17 de mayo del 2018, las 16h06, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados GALLEGOS ARMIJO SONIA ALEXANDRA portador de la cedula de ciudadanía Nro. 2100521703, QUINTUÑA IZA JOSE RAFAEL portador de la cedula de ciudadania Nro. 2100276704 y QUINTUÑA IZA FAUSTO GASPAR portador de la cedula de ciudadania Nro. 2100782289, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los referidos demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem; para lo cual el señor actuario elabore los correspondientes extractos de prensa. Actúe el Ab. Darwin González Sosa, como Secretario encargado. NOTIFIQUESE.Particular que comunico a Ustedes para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 29 de Mayo del 2018.Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICH. 3/3 S: 4008 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: VERBAL SUMARIO - TARJETA DE CREDITO Nro. 21331-2015-00395 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A Demandado: JUAN HERNAN ONTANEDA SILVA Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA CASILLERO Nro. 99 Cuantía: 6.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: DARWIN GONZALEZ SOSA El señor JUAN HERNÁN ONTANEDA SILVA cédula de identidad No. 1711407765, solicitó a BANCO PICHINCHA. C.A., la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA, petición que le fue aceptada, emitiéndose a su favor la tarjeta VISA BANCO PICHINCHA No. 4514320000711070. Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por JUAN HERNÁN ONTANEDA SILVA, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que el señor JUAN HERNÁN ONTANEDA SILVA, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, las mismas que ascienden a la suma de $ 2.544,68 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO con 68/100) cortada al 17 de diciembre del 2014. Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO al señor JUAN HERNÁN ONTANEDA SILVA, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, esto es la suma $ 2.544,68 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO con 68/100), más los costos, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual y los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda, más las tasas, comisiones, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 4 de Agosto del 2015, las 11h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación adjunta, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite solicitado en juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2 del literal d) del ordinal 1 del Art. 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese legalmente al demandado JUAN HERNAN ONTANEDA SILVA, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial; los correos electrónicos y las autorizaciones conferidas a sus defensores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE Y CITESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, 4 de abril del 2018, las 10h42.- Lago Agrio, miércoles 4 de abril del 2018, las 10h42.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado JUAN HERNAN ONTANEDA SILVA con cedula de ciudadanía N° 1711407765, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, martes 22 de mayo del 2018, las 12h18, Incorpórese al proceso el escrito y adjunto presentado por la parte accionante.- En

atención al mismo se dispone: Por Secretaría, de forma inmediata proceda a realizar un nuevo extracto de citación, conforme lo peticionado y ordenado en providencia de 04 de abril del 2018, las 10h42.- Actúe la Abg. Darwin González, en calidad de Secretario encargada de la Unidad.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 29 de mayo del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICH. 3/3 S: 4009 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: VERBAL - SUMARIO Nro.21331- 00281-2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: EDY ROLANDO BRIONES PALMA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8.000.00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario: DARWIN GONZÁLEZ SOSA El señor EDY ROLANDO BRIONES PALMA cédula de identidad No. 1203072283, solicitó a BANCO PICHINCHA. C.A., la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA petición que le fue aceptada, emitiéndose a su favor la tarjeta VISA BANCO PICHINCHA No. 4460050000697466. Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por el señor EDY ROLANDO BRIONES PALMA, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas de los estados de cuenta de la tarjeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que el señor EDY ROLANDO BRIONES PALMA, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones desde el 23 de abril del 2014, cuyo capital adeudado a la fecha asciende a TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 3.246,79). De la liquidación cortada hasta el 03 de junio del 2015, sumados capital, costos, interés normal, interés de mora, intereses diferidos, intereses desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas y gastos judiciales ascienden a la suma de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO con 18/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 3.761,18). Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de La tarjeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO al señor EDY ROLANDO BRIONES PALMA, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual , los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda, los costos, intereses diferidos, intereses desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas, gastos judiciales, comisiones, y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. Ofrezco tomar en cuenta los abonos sobre esta obligación, siempre que se acrediten de manera legal y que correspondan a la obligación demandada. Dejo manifiesta mi negativa, de participar en procesos de mediación. El trámite del juicio es el VERBAL SUMARIO. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 25 de mayo del 2016, las 13h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite solicitado en juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2 del literal d) del ordinal 1 del Art. 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese legalmente al demandado EDY ROLANDO BRIONES PALMA, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial; los correos electrónicos y las autorizaciones conferidas a sus defensores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 17 de mayo del 2018, las 15h37, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado BRIONES PALMA EDY ROLANDO portador dela cedula de ciudadanía Nro. 1203072283, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual el señor actuario elabore los correspondientes extractos de prensa. Actúe el Ab. Darwin González Sosa, como Secretario encargado. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a la demandada de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 29 de Mayo del 2018.Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICH. 3/3 S: 4010 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 21331-0707-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No. 99 Demandados: SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ Cuantía: $ 6.000,00 USD. JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1460945-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 26 de Julio del año 2012, el señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, C.C. No. 2100086244, por sus propios derechos en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3,700.00) Tres Mil Setecientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1105 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 19 de Febrero del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Septiembre del 2013, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, ascienden a ($. 2,957.42) Dos Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 42/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a el señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.2800%, los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios

profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 18 de mayo del 2018, las 10h32, VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte accionante y proveyendo el mismo se dispone: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 15 de mayo del año que decurre y reponiendo el proceso, se procede a calificar la demanda en los términos que siguen: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C.A., ZONA ORIENTE, conforme documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado a la misma presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, con cédula No. 2100096244, en calidad de deudor principal, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para el efecto citárselo en legal y debida forma, atento el juramento rendido por la Procuradora Judicial del Representante Jurídico del Banco demandante, de la imposibilidad de determinar su individualidad y domicilio o residencia, y una vez justificadas las averiguaciones efectuadas, conforme la documentación que consta del proceso, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio; para cuyo efecto Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. Al demandado se le previene además de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales dispuestas en el mismo COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar el señor Secretario legalmente encargado del Despacho Ab. Darwin González Sosa. NOTIFIQUESE Y CITESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.- Nueva Loja, 28 de Mayo del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIA (E) PICH. 3/3 S: 4011 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER Y BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE ACTOR: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO DEMANDADA: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO, GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR Y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER JUICIO: Ejecutivo 21331-2018-00002 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 04-01-2018 CUANTÍA: 2.021,50 JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra María Cuenca Curimilma OBJETO: La pretensión clara y precisa que se exige: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a Bazantes Chavarría Maria Jackeline y Zuñiga Ochoa Sixto Xavier, en calidad de deudores Principales y Paillacho Bravo Manuel Víctor y Guamán Cuichan Aida Fidelina, en calidad de garantes deudores solidarios, al pago del capital 1,663.33, más los intereses que devenguen hasta la total cancelación de la deuda. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 5 de enero del 2018, las 13h50. VISTOS: En mi calidad de JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. GUILLERMO ARMANDO ORTIZ VASQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del Ing. ALEX OMAR VIVERO GARCÍA en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER, en calidad de deudores principales y PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, en calidad de garante deudores solidarios, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 17 y 18), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER, en calidad de deudores principales y PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, en calidad de garante deudores solidarios, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER, en calidad de deudores principales y PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, en calidad de garante deudores solidarios, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado del señor Registrador de la Propiedad de este cantón, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar de un predio urbano, signado en el número cero seis, manzana número veintiocho, sector número cero uno, zona número cero cinco, ubicado en la Lotización del Sindicato de Choferes Profesionales de Sucumbíos, jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos son: NORTE: Con el predio once, en dieciséis metros.- SUR: Con la calle Sucumbíos, en dieciséis metros.- ESTE: Con el predio cero cinco, en veinticinco metros.- OESTE: Con el predio cero siete, en veinticinco metros, de propiedad de los demandados PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone, oficiar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio para los fines legales. Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cítese a la parte demandada conforme lo ordenado.- SEXTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y el correo electrónico alexvivero@ cpmv.fin.ec y dr.guillermoortiz@hotmail.com señalados para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma

en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO. JUEZA. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora, y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 4 de abril del 2018, las 14h43, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los señores ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER y BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- Dra. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO. JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 15 de mayo del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5724 2/3 S: 4018 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO ESPECIAL / PARTICIÓN DE BIENES, se procede a citar a al demandado señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LOPEZ GANAZHAPA MIGUEL ANGEL DEMANDADO: BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS JUICIO NRO: 2016-00153 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: yo LOPEZ GANAZHAPA MIGUEL ANGEL, ecuatoriano de 36 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de ciudadanía N° 1103470983, domiciliado en el cantón Lago Agrio provincia de sucumbíos, LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, conforme a la copia del auto de adjudicación recaída en el juicio ejecutivo N°0079-2012 y certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, he adquirido el 50% de los derechos y acciones que le corresponde a la señora MARIA IRALDA SALDOVAL YEPEZ, sobre los lotes de terreno signados con los números 04 y 05, manzana 03, jurisdicción de esta parroquia Nueva Loja, Cantón Lago, Provincia de Sucumbíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos y dimensiones; Norte .- con la calle, en treinta y uno coma setenta y un metros; Este.- con el lote número seis, en catorce metros; Oeste con el lote número cero tres, en veintiocho metros, así también conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio el otro 50% de los derechos y acciones sobre los lotes número 04y 05, manzana 03, jurisdicción de esta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos, que le pertenece al señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS, de tal manera que con el demandado ostentamos la copropiedad de los lotes de terreno antes referido. FUNDAMENTOS DE DERECHO con los antecedentes expuestos de conformidad con lo establecido en el Art. 1338 del Código Civil y Art. 639 del Código de Procedimiento Civil comparezco ante usted demandando al señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS la partición de los lotes de terreno signado con los números 04y 05 manzana cero tres jurisdicción de parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos. En lo principal.1.- Agréguese a los autos los escritos presentados por el señor Miguel Ángel López Ganazhapa, con fechas 23 de junio, y 09 de agosto del 2017; y, 03 de enero y 06 de febrero del 2018, en atención de los mismos y previo a ordenar lo que en derecho corresponda, se dispone al accionante, comparezca a esta Unidad Judicial en cualquier día hábil, entre las 15h00 a 16h00, a fin de presentar su declaración bajo juramento conforme a lo dispuesto el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del COGEP, de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, para tratar de ubicar el domicilio del demandado señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS con número de cédula 172015846-6 de nacionalidad Ecuatoriana a quien se pide se cite mediante publicación en la prensa.ACTA DE DECLARACION JURAMENTADA CONFORME AL ART. 56 numeral 2 inciso 2 DEL COGEP. En Nueva Loja, 10 de mayo del dos mil dieciocho, a las quince horas y cuarenta y dos minuto, ante la presencia de la Dra. Dra. Maria Toapanta Guanoquiza, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos; dependencia “E y B” y la secretaria Abg. Gladys Janeth Solarte que certifica, comparece el Señor; LOPEZ GANAZHAPA MIGUEL ANGEL, con Cedula de Ciudadanía No1103470983, con el objeto de rendir su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tienen de decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis Nombres y Apellidos son como los dejo indicados, de 39 años de edad, Estado civil unión libre, Ecuatoriano y Domiciliada en Nueva Loja, Barrio Jaime Roldos, provincia de sucumbíos: Quien manifiesta Señora Jueza se ha realizado todas las gestiones pertinentes, se ha oficiado a las diferentes instituciones para dar con el pasadero del señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS, y no ha sido posible dar con el paradero del mismo, por lo tanto solicito que se lo cite por medio de la prensa. Con lo que termina la presente diligencia, firmando en conjunto con el Señor Juez y la Analista Jurídica que certifica. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, en virtud del sorteo legal correspondiente al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 1162012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; En lo principal, la demanda de PARTICIÓN propuesta por el señor MIGUEL ANGEL LOPEZ GANAZHAPA en contra del JUAN CARLOS BORRERO DEL TORO es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite especial prescrito en la sección 8va., del Título II, del Libro II, del Código de Procedimiento Civil (art.639 y siguientes).-En consecuencia se DISPONE: 1) Atento a la declaración Juramentada que constan a fojas 88 rendido por el actor de la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado en que el actor manifiesta, que pese a haber realizado averiguaciones a conocidos, amigos, familiares y en diferentes instituciones, para dar con el paradero y domicilio del señor JUAN CARLOS BORRERO DEL TORO, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio, para lo cual adjunta el certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que determina, que el señor JUAN CARLOS BORRERO DEL TORO con número de cédula N°1720158466 no registra salida del Ecuador, en consecuencia, se dispone LA CITACIÓN al demandado de conformidad con el Art.56 numeral 1 del Código General de Procesos, mediante tres publicaciones realizadas en tres fecha distintas en un periódico de amplia circulación de lugar, es decir en esta cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos y en el cantón Esmeraldas provincia de Esmeraldas por haber determinado el ultimo domicilio del demandado, notifiquéis también al correo electrónico juan.borrero@intertek.com.2).-De conformidad a lo prescrito en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, CÍTESE con la demanda y el presente auto al Municipio del Distrito Metropolitano de Lago Agrios, en las personas de sus representantes judiciales señores Alcalde y Procurador Sindico- 3) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de esta ciudad de Lago Agrio provincia de Sucumbíos. 4).-Notificaquese al Servicio de Rentas Internas para lo fines legales pertinentes.- 5).- Con fundamento en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se concede a las partes el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas, cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, el mismo que comenzará a transcurrir en forma conjunta para las partes, previa citación a la demandada, y emisión del respectivo auto.- 6) Tómese en cuenta la casilla judicial No. 85 y correo electrónico señalados por la parte del actor para sus notificaciones, así como la au-

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torización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Actúe abogada Gladys Solarte en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5737 2/3 S: 4021 CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CON OPOSICIÓN, a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TAMAYO FIALLOS MARÍA MÉLIDA DE LOÚRDES. DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 2018-00159 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CON OPOSICIÓN CASILLERO: 287 TRAMITE: SUMARIO AB. DEL ACTOR: AB. JEFFERSON BOLÍVAR RÍOS MERCHÁN JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: TAMAYO FIALLOS MARÍA MELIDA DE LOURDES, Cedula N°. 180110911-5, viuda, de 79 años de edad, de Ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en esta Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en el barrio Julio Marín, Casillero Judicial de mi defensor es el 287 del Palacios de Justicia de esta Ciudad de Nueva Loja, correo electrónico de mi defensor es jefforiginal@ hotmail.com, Autorizo al Abogado Jefferson Ríos Merchán, para que presente cuantos escritos sean necesarios y comparezca cuantas diligencias creyere conveniente en defensa de mis intereses y formulo la siguiente demanda de DEMANDA DE JUICIO DE INVENTARIOS. PRIMERO.- Los nombres completos de la demandada es la Sra. VÉLEZ CAGUA INES CANDELARIA, la misma que deberá ser citada en las calles Venezuela y la Prensa Esquina, frente a la cancha de Barrio Oro Negro, Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos de acuerdo al croquis que me permito adjuntar a la presente, por tratarse de un litigio donde se podrían ver afectados interese de tercero solicito que se cite con la presente demanda a los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de quien en vida fue ACOSTA TAMAYO MANUEL RAUL. SEGUNDO. De la Inscripción de defunción que me permito adjuntar se dará Usted cuenta que mi hijo que en vida se llamó Acosta Tamayo Manuel Raúl con cedula de identidad N° 1600289027, dejo de existir el 7 de diciembre del 2017, a efecto de un proyectil de arma de fuego. De la acta de posesión efectiva realizada en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, el 11 de diciembre del año 2017 ante el Dr. Marcelo Rodríguez Boza, Notario Tercero del Cantón Lago Agrio, se dará usted cuenta que esta acta se declara como única heredara a la Sra. Vélez Cagua Inés Candelaria, de los bienes dejados por mi difunto hijo, mismo que permitiré enumerar en líneas posteriores: de esta unión matrimonial no existieron hijos por ende, la otra heredera es la suscrita, tal y como reza el Art 1030. Además enuncio los bines que dejo el deudo: 1. Un lote de terreno signado con el número dos ubicado en esta ciudad, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa a los señores Edwin Klever Flores Defaz y Gloria Mercedes Romero Cruz, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Lago Agrio a cargo del Doctor José María Barrazueta Toledo, el veintiuno de septiembre del dos mil nueve e inscrita el veintidós de septiembre del dos mil nueve. Con una cabida de quinientos treinta y seis coma cincuenta metros cuadrados de superficie. 2. Un lote de terreno rural, signado con el número cero uno, manzana número treinta y dos, jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa a la señora Lorena del Roció Vélez Sánchez, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Segunda del cantón Lago Agrio, a cargo de la Doctora Wilma Salazar Jaramillo, el diecinueve de agosto del dos mil nueve e inscrita el diecinueve de agosto del dos mil nueve. Con una cabida de quinientos siete coma cincuenta metros cuadrados de superficie.3. Un lote de terreno urbano, signado con el número once, manzana número treinta y uno, ubicado en el Barrio Oro Negro de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa al señor Juan Edison Acosta Tamayo, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Primera del Cantón Lago Agrio a cargo del Doctor José María Barrazueta Toledo, el seis de septiembre del dos mil once e inscrita el doce de septiembre del dos mil once. Con una cabida de trescientos setenta y cinco coma setenta metros cuadrados de superficie. 4. Una Motocicleta, marca SHINERAY; tipo, PASEO; color ROJO; motor 1P52FMIEA086198; chasis, LXYXJL08E0533081; placa IC-528Y; año, 2014. TERCERO.- Los fundamentos de derechos que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión: Por lo anteriormente expuesto fundamento mi acción en lo que dispone los Artículos 334, 335, 336, 337, 341,342 y 343 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo dispuesto en los Art. 1001, 1021, 1022, 1023, 1221, 1245 y siguientes del Código Civil comparezco ante usted para demandar como efecto la demando a la señora Vélez Cagua Inés Candelaria y posibles herederos. CUARTO.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS: a. Que se agregue al proceso las copias de la cédula y partida de defunción de mi difunto hijo que respondía a los nombres de Acosta Tamayo Manuel Raúl. b. Copia de la cédula de ciudadanía. c. Copia del acta de posesión efectiva realizada en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, el 11 de diciembre del año 2017 ante el Dr. Marcelo Rodríguez Boza, Notario Tercero del cantón Lago Agrio. d. Copia del acta de posesión efectiva realizada en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, el 15 de diciembre del año 2017 ante la Dra. Nora Culqui García, Notaria Segunda del cantón Lago Agrio. e. Que se agrega al proceso el original de la escritura pública del lote de terreno rural signado con el número dos ubicado en esta ciudad, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. f. Que se agrega al proceso el original de la escritura pública del lote de terreno rural, signado con el número cero uno, manzana número treinta y dos, jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. g. Que se agrega al proceso el original de la escritura pública del lote de terreno urbano, signado con el número once, manzana número treinta y uno, ubicado en el Barrio Oro Negro de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. h. Que se agregue al proceso copia de la matrícula de la Motocicleta, marca SHINERAY; tipo, PASEO; color ROJO; motor 1P52FMIEA086198; chasis, LXYXJL08E0533081; placa IC-528Y; año, 2014. QUINTO.Por lo anteriormente expuesto comparezco ante Usted y demando que declare Usted la apertura de la sucesión y facción de inventarios solemnes y tasación de los bienes dejados por el causante Acosta Tamayo Manuel Raúl, en tal virtud en su auto inicial se servirá nombrar perito correspondiente quien además realzara el avaluó de los bienes hereditarios y al tenor del Art. 343 del Código Orgánico General de Procesos se señalara día y hora a fin de que tenga lugar la diligencia de inventarios. SEXTO.- El Trámite es el procedimiento voluntario al tenor de lo que establece el Art.334 del COGEP. SEPTIMO.La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Lago Agrio, jueves 17 de mayo del 2018, las 16h11, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, referente a la Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del año 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CON OPOSICIÓN y ampliación a la misma mediante escrito de fecha 24 de abril del 2018, propuesta por TAMAYO FIALLOS MARÍA MELIDA DE LOURDES en contra de VELEZ CAGUA INÉS CANDELARIA, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales determinados en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; en consecuencia, se la acepta al trámite, previsto en el Art 335 en concordancia con el Art. 341 del COGEP, por lo que se dispone: 1.- INSCRIPCIÓN DEMANDA.- Dando cumplimiento con el Art. 146, inciso 5 y 6 del COGEP se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente. 2.CITACIÓN.- CÍTESE de INMEDIATO conforme lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos con la demanda, el anuncio probatorio y este auto a la demandada señora Vélez Cagua Inés Candelaria, en el lugar designado en la demanda, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, sin perjuicio de que se la cite EN PERSONA en el lugar que se encuentre. Los citadores deberán estar a lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo previsto en el Art. 63 ibídem. A los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo


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Circulación del 17 al 23 de junio del 2018

COMUNIDAD

dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, diligencia que la realizará dentro de día y hora hábil en una de las Salas de Audiencias de esta Unidad Judicial a la que comparecerá portando sus documentos personales; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En caso de no comparecer a juicio se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 3.- INVENTARIOS.- Citada la parte demandada en legal y debida forma se procederá a señalar día y hora para que tenga lugar la diligencia de inventarios conforme prevé el Art. 341 del COGEP. 4.- Una vez que conste de autos el informe pericial se procederá de conformidad con el Art. 335, inciso tercero del COGEP, esto es se convocará a la audiencia correspondiente. Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5796 1/3 S: 4039 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MIGUEL FRANCISCO JIMENEZ JIMA ACTOR: Flores Rojas Carmen Lucia Y Japón Peña Luis Francel DEMANDADO: Franco Ordoñez Petrona Yolanda Y Jimenez Jima Miguel Francisco JUICIO: 21331-2018-00208 TRAMITE: ORDINARIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO FECHA DE INICIO: 16-05-2018 CUANTIA: 4,600 Dólares de Norteamérica JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra María Cuenca Curimilma PRETENSIÓN: La pretensión clara y precisa que se exige: Que mediante sentencia su autoridad reconozca por Prescripción Extraordinaria de Dominio a mi favor el dominio del lote de terreno signado con el número treinta y uno (31) de la lotización, PRE-COOP. AGROPECUARIA CAFETALERA SAN MIGUEL, ubicada en la parroquia General Farfán, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y dimensiones son: NORTE: Lote numero treinta y dos de Nelson Fortunato Ramírez Cornejo; SUR: Lote número treinta de Santos Numa Flores Tenesaca.- ESTE: Lote número diecinueve de Nelson Fortunato Ramírez Cornejo.- OESTE: Carretera a la Punta. Lo que da una cabida total de cuatro coma treinta y cinco hectáreas de superficie. Y que se extinga por prescripción cualquier derecho sobre el inmueble; y, que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, conforme lo determina el artículo 2413 del Código Civil, ya que su sentencia, que declara la prescripción, hará las veces de escritura pública... UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 22 de mayo del 2018, las 13h48, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos en legal y debida forma.- Agréguese a los autos la documentación presentada.- Revisada la demanda que antecede, se observa que no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 8, 9 y 13 del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia con el numeral 5 y 7 del Art. 143 ibídem.- Por lo expuesto, previo a proveer lo que en derecho corresponda, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Art. 146 del cuerpo legal precitado, se dispone que, dentro del término de tres días los accionantes aclararen y completen su demanda respecto de los requisitos antes señalados, bajo prevenciones establecidas en la norma precitada.- Para tal efecto, específicamente deberán: c) Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso, en concordancia con el inciso segundo del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; es decir comparezcan a esta judicatura (Av. 20 de Junio y Carchi) el día 28 de mayo del 2018 a las 14h30 y con juramento declaren que les es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado MIGUEL FRANCISCO JIMENEZ JIMA y que han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora.- Actué la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, miércoles 6 de junio del 2018, las 16h15, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda, presentada por CARMEN LUCIA FLORES ROJAS y LUIS FRANCEL JAPON PEÑA, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese a MIGUEL FRANCISCO JIMENEZ JIMA, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 22 de mayo del 2018, las 13h48, cítese con el contenido de la demanda, escrito completación y aclaración y el presente auto, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 12 de junio del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec F: 5797 1/3 4040

PERDIDAS DE PLACAS LAGO AGRIO YO, BRAVO JUMBO DELFIN OMAR, con C.I. No 2100136585, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HT164X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5745 (1) S: 4029 YO, BONILLA BARRIONUEVO JENNY LORENA, con C.I. No 1803103041, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HBC0476, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5747 (1) S: 4031 YO, VEGA DELGADO JOHN HERMOGENES, con C.I. No 1710453265, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PCJ3570, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5748 (1) S: 4032 YO, BETANCOURT HERRERA JOSÉ FELIX, con C.I. No 1706379946, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No TCB9136, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5749 (1) S: 4033 YO, CABADIANA GUANULEMA XAVIER WILLINTONG, con C.I. No 2100436142, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HR307Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5790 (1) S: 4034

YO, QUINTANA GOYES CARLOS ALCÍVAR, con C.I. No 0201104551, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No IB408B, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5791 (1) S: 4035 YO, PÉREZ SANTIN FREDY FRANCISCO, con C.I. No 1102791348, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No TCT0125, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5794 (1) S: 4037 YO, HOLGER ANTONIO FLORES CHILA, con C.I. No 2100179197, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No XBY0163, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5795 (1) S: 4038 YO, OLGA ROCÍO RAMÍREZ CORREA, con C.I. No 8170568607, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No IB024B, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5798 (1) S: 4041

JOYA DE LOS SACHAS

Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 428 Por orden del titular de cuenta corriente N° 660061003 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 545 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 492 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6500620382 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 47 y 48 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600607658 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 1 y 2 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600607658 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 5 y 23 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600607658 del Banco Internacional S.A. se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del Número 25

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Éxito en la celebración del día mundial sin tabaco Redacción Orellana

En Ecuador 21 personas mueren cada día por el consumo de tabaco, por esto la Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus asociados celebraron el día mundial sin tabaco con el fin de advertir sobre los riesgos asociados con el tabaquismo para la salud como en otros ámbitos, y abogar por políticas eficaces para reducir su consumo. Carlos Carrión, cirujano vascular del hospital Francisco de Orellana, señaló que el consumo de tabaco es un factor de riesgo importante de cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular y vasculopatía periférica, “por esto incitamos a la población a dejar este hábito que no solo afecta al fumador activo sino al pasivo, es decir a las personas que respiran el humo del cigarrillo”. Añadió que el consumo de tabaco no solo afecta a la salud de las personas, sino a la economía del país. Según datos del Ministerio de Salud Pública (MSP), la recaudación impositiva por la venta de cigarrillos es de alrededor de 194 millones anuales de dólares, un valor que apenas llega a cubrir el 40 por ciento de los gastos directos provocados por el cigarrillo en el sistema de salud, “por esta causa siguen en pie varias campañas como las restricciones para la venta, disposiciones del empaquetado, etique-

Los profesionales de la salud destacaron los daños a la salud provocados por las diversas sustancias que componen los productos de tabaco.

tado, advertencias y presentación, disposiciones de la publicidad, promoción y patrocinio, que tratan de frenar el consumo del tabaco en todo el país”. Áreas libres de humo Carrión manifestó que otra de las estrategias para la lucha anti tabaco es la entrega de certificados de espacios libres de humo a empresas públicas y privadas, para lograr acceder a esta declaración, los establecimientos de salud y otras instituciones que así lo deseen, deben cumplir con el 100 por ciento de los verificadores incluidos en la

lista de control de evaluación que lo entrega cada entidad operativa desconcentrada de salud de cada dirección distrital a través del MSP. Bertha Baca, psicóloga clínica del hospital Francisco de Orellana, en una conferencia dictada a 25 estudiantes de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo (Espoch), confirmó que en el 2018 esta casa de salud renovó su certificado de espacio libre 100 por ciento libres de humo de tabaco, como una actividad que se enmarca dentro de los componentes de la estrategia agita tu mundo, con el fin de garantizar una atención de calidad y calidez.

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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA PLAYAS DEL NAPO SANTAMARIA PEÑA S.A. En virtud a lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANPORTE DE CARGA PESADA PLAYAS DEL NAPO SANTAMARIA PEÑA S.A. a la Junta General Extraordinaria, a llevarse a efecto el día Jueves 28 de junio del año 2018, a las 09.00 a.m. horas, en las oficinas y domicilio principal de la compañía ubicada en las calles Fray Alejo de Vidania y Eloy Alfaro, de la Ciudad de Puerto Francisco de Orellana, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Conocimiento de la renuncia presentada por el señor Presidente de la Compañía y designación del nuevo Presidente 2. Conocimiento de la renuncia presentada por señor Gerente General de la Compañía y designación del nuevo Gerente General. 3. Clausura Puerto Francisco de Orellana, 12 de junio de 2018 Sr. Luis Santamaría Peña GERENTE GERNERAL

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CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BUFALO OIL S.A. TRANSPORTE PESADO DEL ORIENTE Conforme previsto en los Artículos 14 y 16 del Estatuto Social, concordantemente con lo establecido en los Artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los ACCIONISTAS de BUFALO OIL S.A. TRANSPORTE PESADO DEL ORIENTE a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo en la sala de reuniones de la empresa ubicadas en la Av. Alejandro Labaka S/N y Antonio Cabrera, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana. FECHA: MIERCOLES 27 DE JUNIO del 2018 HORA: DIECINUEVE (19h00) HORAS En la sesión se tratarán los siguientes asuntos: 1. CONSTATACION DEL QUORUM 2. INSTALACION DE LA SESION 3. CAPITALIZACION DE LA COMPAÑÍA 4. VENTA DE LAS ACCIONES DISPONIBLES. 5. COMPRA DE VEHICULO. 6. CLAUSURA Se encarece puntual asistencia al tiempo que se recuerda a los accionistas que deben acudir a la Junta de manera personal o mediante delegado que cuente con poder suficiente o autorización específica. Puerto Francisco de Orellana, 18 de Junio del 2018 Atentamente; Sr. Carlos Ramírez PRESIDENTE

TRANSPORTE URBANO HUAORANIS S.A. RUC 1590017740001

CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTE URBANO HUAORANIS S.A. De conformidad con la Ley de Compañía y disposiciones estatutarias se convocase a los señores y señoras accionistas de la compañía TRANSPORTE URBANO HUAORANIS S.A. a Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día Viernes 29 de junio de 2018 a las 14:00 horas, en el auditorio de la Compañía Ubicado en el Barrio Unión Imbabureña Vía Loreto Km 1, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de tratar y resolver lo0s siguientes puntos del orden del día. 1.- Aprobación y Restructuración de los libros Sociales 2.- Aprobación del Reglamento Interno 3.- Información del Gerente General 4.- Remoción y Nombramiento del nuevo directorio 5.- Clausura Se convoca de manera especial e individual al Sr. Tacuri Cepeda Manuel Comisario de la Compañía Francisco de Orellana, 13 de Junio de 2018 Atentamente; Sr. Julio Caisa PRESIDENTE CIA HUAORANIS S.A.

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Circulación del 17 al 23 de junio del 2018

COMUNIDAD

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Con actividades lúdicas, niños Regeneración urbana y niñas de Orellana celebraron de Shushufindi inicia en la calle Siona su día conmemorativo Redacción Sucumbíos

Simultáneos fueron los programas que se realizaron en los 22 centros de desarrollo infantil y 56 unidades de la modalidad Creciendo con nuestros hijos (CNH).

Redacción Orellana

Con presentaciones artísticas infantiles y juegos tradicionales, alrededor de 4.500 niños y niñas, que reciben atención y cuidados por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) de Orellana, fueron agasajos por el día del niño. Alex Núñez, director provincial del MIES de Orellana, indicó que con estos programas, este ministerio busca integrar a las familias

sobre su corresponsabilidad en el cuidado y desarrollo de sus hijos, y sensibilizar sobre el buen trato y la prevención de violencia, “en junio se conmemora el mes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siendo una oportunidad para sensibilizar a la población sobre la importancia de garantizar una vida libre de violencia”. Agregó que esta cartera de Estado realiza la campaña, “Ni un y ni una guagua menos”, para concientizar a la sociedad sobre

los patrones culturales que han naturalizado a la violencia como una forma de crianza adecuada. Nancy Grefa, madre de familia del centro de desarrollo infantil “Sabios y traviesos”, comentó que con estos eventos se fortalece la corresponsabilidad familiar, “de manera espontánea nos pusimos de acuerdo junto a las madres y padres de familia, para entregar a nuestros hijos juguetes que realizamos con nuestras propias manos”. P

Predicando la

Palabra

DE DIOS

Isaías 54:17 Ningún arma que se fabrique para hacerte daño no tendrá éxito. Demostrarás la falsedad de todo aquel que hable contra ti en un tribunal. Esas son las ventajas de que gozarán los siervos del Señor y la salvación que les daré. El Señor lo ha dicho así.

www.radioseduccion.com Web oficial de radio seducción emite desde la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, Ecuador. Desde el año 2005, tenemos el objetivos de educar, animar y entretener a la población de Napo, Sucumbíos, Orellana y el Sur de Colombia. DIRECCIÓN: 12 DE FEBRERO 1108 Y AV. VELASCO IBARRA CONTACTOS: 062 831 757 - 062 834 257 - 0992080715 – 0986044968 Correo: seduccion_95@hotmail.com Twitter:@Radio_Seduccion

La calle Siona es una de las arterias más importantes y céntricas de la ciudad de Shushufindi, en donde el Municipio ejecuta trabajos de regeneración urbana con un proyecto integral que abarca adoquinado ornamental, ciclo vía, iluminación led, señalética, parqueadero y demás equipamiento básico. El alcalde Esgar Silvestre, en un recorrido de verificación, indicó que la obra se ejecuta pensando en fortalecer el comercio, turismo, deporte y recreación de la localidad. De esta manera, la calle Siona es una de las primeras vías de la ciudad en ser intervenida con la rege-

neración urbana. Siendo, además parte del circuito de la ciclo ruta que comprende 4 tramos, 3 urbanos que unen al centro comercial de la ciudad, con un paseo ecológico el cual será realizado a orillas del río Shushufindi. Paúl Romero, director de planificación, informó sobre el inicio de los trabajos desde la calle Sucumbíos hasta el centro de la ciudad, con el cambio de suelo; excavación, colocación de geomalla, sub base y base. Se estima que la obra concluya en el mes de noviembre. Asimismo, el funcionario indicó que las obras se dan luego de que el Municipio ha intervenido en los sistemas de alcantarillado pluvial, sanitario y redes de agua, a través del plan maestro.

Los funcionarios municipales estiman que estos trabajos finalizarán en noviembre del 2018.

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Yamanunka con sistema integral de agua potable

Periódico Independiente: de escribir y editar con comandos al Word 2018 Redacción Nacional

A principios del año 1997 los programas informáticos de edición de textos y diseño gráfico, no estaban desarrollados como los programas actuales (2015-2018), tampoco eran masificados, por este motivo, quienes utilizaban esas herramientas tecnológicas gozaban de demanda laboral. A finales del siglo 20, los textos se editaban en Wordstar, luego en Wordperfect y el diseño en QuarkXPress, especialmente, cuyas versiones permitieron entregar al público la primera edición del Semanario Independiente, con su eslogan “Siempre junto a ti…”, medio que ahora se llama Periódico Independiente. Asimismo, las máquinas de imprimir de costo módico solo facilitaban obtener, en papel periódico, colores pálidos. En medio de un conjunto de ideas de los fundadores de este periódico, se concretó el emprendimiento que este 20 de junio cumple 21 años, toda una época si tomamos en cuenta lo difícil que es mantener un medio impreso. La quiebra de otros periódicos, a los

El proyecto, cuya inversión es de aproximadamente 450.000 dólares, beneficiará a alrededor de 500 familias del centro poblado, quienes tendrán acceso a agua de calidad.

Redacción Sucumbíos

Bajo la consigna de entregar salud a los ciudadanos, el Municipio de Shushufindi construye varios sistemas integrales de agua potable en diferentes sectores del cantón. Uno está ubicado en la comuna Yamanunka, en donde los trabajos iniciaron hace un mes con la construcción de una torre para el almacenamiento de agua. Según análisis realizados por técnicos municipales, el agua que

actualmente consumen en este sector y que es captada desde un pozo perforado, contiene altos niveles de un metal dañino y tratarla resultaría muy costoso, por eso se buscó una nueva fuente de agua: el río Chorrera, lugar en donde se construirá una unidad lateral de captación de agua para su tratamiento y posterior consumo. Wilson Bravo, director de agua potable del cabildo shushufindense, precisó que la obra incluye, a más de la planta de captación

en el río Chorrera, un sistema de bombeo, planta de tratamiento compacta de última generación, líneas de impulsión de 2,5 kilómetros hacia una torre elevada (existente); construcción de un tanque elevado adicional, y distribución con medidores a cada una de las viviendas. Una obra que se ha realizado con estudios hechos a profundidad, para dotar de agua a esta comuna, que mucha falta le hacía la provisión del líquido vital.

pocos meses, refrendan nuestras afirmaciones. Bueno, la primera edición coincidió con las fiestas de cantonización de Lago Agrio, por eso las principales noticias estaban relacionadas a la reina cantonal de ese entonces y los diversos pronunciamientos de las autoridades y funcionarios, uno que ofrecían obras para la jurisdicción y otros que saludaban a la gente de la tierra lagoagrense. El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), como sabe la gente, ha sido y es muy dinámico; por eso los medios de comunicación han variado sus productos y el Independiente no podría ser la excepción. Se mejoraron las portadas, las imágenes, y de manera paulatina, se entregaron más temas incluyentes. En esta edición, la 1004, presentamos un producto acorde a las TIC 2018; pensamos que luego de unos 10 años, este producto será visto como atrasado. Sin embargo, lo importante es la gente amazónica que a cada rato genera datos que en nuestras páginas se convierten en información.

La primera edición del Semanario Independiente tuvo tanta acogida que sirvió de empuje para seguir con este emprendimiento que, gracias a todos, continúa con vida.

Atención médica a madres embarazadas en 5 unidades operativas del distrito 21d03-salud Redacción Sucumbíos

En los cantones Cuyabeno y Putumayo, pertenecientes a la provincia de Sucumbíos, funciona el distrito 21D03-salud con 5 unidades operativas ubicadas en zonas estratégicas para brindar al usuario atención médica oportuna. La población asignada para mujeres en estado de gestación para el 2018 es de 615 personas, de las cuales 204 fueron captadas; así también 879 personas han recibiP

do atención prenatal subsecuente de enero a mayo del año en curso. De esta manera reciben atención médica en las 5 unidades operativas por parte de los profesionales de la salud. Así está el total Durante el mes de mayo, se captaron 38 nuevas mujeres embarazadas, brindando de esta manera atención en control prenatal a 153 mujeres embarazadas. El resultado total es de 191 personas atenP

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didas en las unidades operativas: Tarapoa, Unión y Progreso, Palma Roja, Puerto El Carmen y Playas de Cuyabeno, centros de salud del distrito 21D03. Así también en las salas de espera y en las comunidades del cantón Cuyabeno y Putumayo, los profesionales de la salud ofrecen charlas preventivas a los usuarios con la finalidad de crear ambientes saludables y concientizar a los pacientes del cuidado en el trascurso del embarazo.

Los profesionales de la salud destacan la importancia de acudir oportunamente a las citas médicas para tener un embarazo tranquilo, controlado y fuera de riesgo para el bebé y la madre.

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