AÑO 21 Edición 1005 Circula del 24 al 30 de junio del 2018
SUCUMBÍOS
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Firman convenios de cooperación al terminar las fiestas de Lago Agrio Luego del desfile del 20 de junio, las autoridades y población, acudieron a la sesión solemne por los 39 años de cantonización de la capital sucumbiense.
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ORELLANA
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Cuidado con tomar muy rápido... Éxito total se llevó el primer festival de juegos ancestrales de 30 comunidades kichwas, cita organizada por el Ministerio del Deporte.
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COMUNIDAD
Consejerías alimentarias para combatir la desnutrición infantil en Napo
En Sucumbíos hay nuevas zonas electorales para comicios del 2019 Redacción Sucumbíos
Los capacitadores hicieron énfasis en que los alimentos sean manipulados con higiene, entre otros temas abordados en la cita.
Redacción Napo
Comités de madres y padres de familia, cuyos hijos e hijas reciben atención en los 53 centros de desarrollo infantiles (CDI) y 36 unidades de la modalidad creciendo con nuestros hijos (CNH), participan de las consejerías alimentarias nutricionales impulsadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), en coordinación con el Ministerio de Salud Pública (MSP) en la provincia de Napo. Bolívar López, director distrital MIES en Tena, indicó que el propósito es fomentar una crianza saludable en los núcleos familiares, mediante la actualización de conocimientos, el cambio de acti-
tudes y prácticas alimentarias nutricionales, la higiene en el hogar y el cuidado diario de los niños y niñas. “Durante las jornadas, con sesiones demostrativas y a través de la guía “Paso a paso, por una infancia plena” se capacitaron en temas de lactancia materna, lavado de manos e higiene de alimentos, alimentación complementaria por grupos de edad, preparación y consumo de chispas, ofreciendo a las madres, padres, cuidadores, proveedores de alimentación y comunidad valiosa información sobre el cuidado de la niñez de 0 a 5 años”, agregó el funcionario. Soraya Tanguila, presidenta del CDI “Corazones abiertos” de la parroquia Puerto Napo, cantón
Tena, destacó la importancia del mejoramiento paulatino de las prácticas alimentarias nutricionales para contribuir al crecimiento y desarrollo de sus hijos e hijas. “El bienestar y futuro de nuestros pequeños están en nuestras manos, como madres y padres nos comprometemos a esforzarnos por darles una alimentación adecuada y generar hábitos de cuidado en el hogar”, expresó. El MIES, en conjunto con el MPS, realiza periódicamente brigadas médicas para la evaluación del estado nutricional mediante el control de peso, talla y hemoglobina de los 4.533 niñas y niños que reciben atención en los servicios de desarrollo infantil del MIES.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) trabaja con miras a las elecciones seccionales 2019 y elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). De esta manera, a escala nacional, se lleva a cabo la creación de zonas electorales que permitan a la ciudadanía ejercer su derecho al voto en recintos cercanos a su lugar de residencia. Tras realizar los procedimientos técnicos y logísticos, de acuerdo a la normativa electoral vigente, el pleno del CNE aprobó la creación de las siguientes zonas electorales en la provincia: Unión Nacional, en el cantón Putumayo; Yamanunka y Miss Ecuador, en el cantón Shushufindi; Barranca Bermeja, en el cantón Lago Agrio. Asimismo, en sesión ordinaria número 33, el pleno aprobó la actualización de la zona Rey de los Andes, del cantón Cuyabeno. Marcelo Barriga Garzón, director de la delegación provincial electoral de Sucumbíos, anunció que en los próximos días se implementarán brigadas móviles para el empadronamiento y cambios de domicilio electoral; actividades necesarias para actualizar el registro electoral de estas nuevas zonas.
Estrategia médico del barrio en el cantón La Joya de los Sachas
El programa se realizó con concurrencia masiva, en el auditorio municipal de La Joya de los Sachas.
Redacción Orellana
El Ministerio de Salud Pública (MSP), a través de la coordinación zonal 2 salud, implementó la estrategia médico del barrio en la dirección distrital La Joya de los Sachas con la participación de autoridades zonales, locales y ciudadanía. La coordinadora zonal 2 salud, Karla Baquero, manifestó que La Joya de los Sachas es el segundo cantón de la provincia de Orellana
que implementa la estrategia médico del barrio luego de Aguarico con el lanzamiento del médico de la ribera, “este es un día muy importante donde hacemos el lanzamiento de un programa especial emblemático como es la estrategia médico del barrio”, dijo. Agregó que la estrategia médico del barrio es un trabajo conjunto entre el personal operativo y administrativo de la institución “en territorio trabajamos mancomunadamente con todos los actores
sociales, lo cual compromete a la responsabilidad para la sostenibilidad del mismo para poder llegar a todos los hogares”. Integrantes del equipo Las autoridades entregaron de manera simbólica la indumentaria del médico del barrio a un equipo de atención integral de salud (EAIS) conformado por un médico familiar, un médico general, una enfermera y una técnica de atención primaria de salud (TAPS), como
muestra del compromiso interinstitucional en apoyo al trabajo que realiza el MSP en territorio y que identificará a los profesionales que realizan el trabajo puerta a puerta para brindar los servicios de salud. José Zambrano, director distrital 22D01 La Joya de los Sachas, destacó la importancia de las actividades que desarrollarán los profesionales que forman parte de la estrategia médico del barrio que inició en agosto de 2017 con el fin de brindar atención priorizada a
grupos vulnerables, que trabajan en la capacitación puerta a puerta de grupos priorizados, mujeres embarazadas, niños menores de 5 años, adultos mayores, personas con discapacidad, enfermos crónicos, “en nuestro distrito ya hemos realizado la georeferenciación de personas vulnerables que recibirán atención por parte de médicos especialistas, de esta manera llegaremos con los servicios a todos los sectores”.
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COMUNIDAD Mujeres de La Punta reclaman al gobierno parroquial por no asignar el presupuesto participativo Redacción Sucumbíos
Una marcha y plantón de mujeres organizadas, se cumplió ante la sede del gobierno parroquial de General Farfán porque no tienen presupuesto participativo. Acompañadas de carteles y consignas, las mujeres condenaron la desidia del presidente de la junta, Ramón Cobeña, para atenderlas con el fin de tratar el tema del presupuesto asignado a las organizaciones de mujeres de la parroquia. Las mujeres, apoyadas por la Federación de Mujeres de Sucumbíos (FMS), por fin fueron atendidas por el presidente en la oficina de la junta. La elaboración del presupuesto participativo para el 2018, en asamblea con la ciudadanía y organizaciones, fue socializada en agosto del 2017; allí el gobierno parroquial de General Farfán designó el presupuesto para las 8 organizaciones de esa parroquia, por una cantidad de 15.960 dólares, de los cuales el gobierno parroquial se comprometió a entregar el 55 por ciento y la FMS, el 45. No obstante, según las mujeres, Cobeña nunca las atendió; por eso prefirieron tomar la medida de presión, de llegar a la casa parroquial, para exigirle a Ramón Cobeña se pronuncia sobre el asunto. La señora Carmen Moreno le recordó a Cobeña el compromiso adquirido con las organizaciones de las mujeres de la parroquia, así el presidente de la junta las dejó ingresar a la sede de la junta; una de las integrantes de las organizaciones se quejó porque no fueron atendidas, “nosotros hicimos una agenda política, presentamos una propuesta,
nunca nos respondieron; por eso estamos aquí, demandando nuestros derechos” dijo. 2.500 dólares para las organizaciones Ramón Cobeña, una vez que escuchó los pedidos de las mujeres, precisó que la junta recibe como presupuesto solo 180.000 dólares; añadió que los recursos ya se habían distribuido a las diferentes organizaciones de la parroquia. “Es un gobierno parroquial que ha realizado una buena inversión en las comunidades y organizaciones”. Señaló que en algunas ocasiones se ha brindado apoyo a las asociaciones de la parroquia; no obstante, dijo que era necesario que se organicen en un solo pedido, para que todas se beneficien. Cobeña destacó que los recursos de ese gobierno parroquial son muy limitados y tiene que atender a 38 comunidades de la parroquia, 7 barrios de la cabecera parroquial; y, 60 organizaciones mixtas, conformadas por hombres y mujeres de la parroquia, por eso ofreció a las organizaciones presentes, la cantidad de 2.500 dólares. No cumple lo ofrecido y hace perder otros recursos de la FMS Laura Martín, de la FMS, en razón de la respuesta de Cobeña, dijo: que “no tiene la capacidad ni la voluntad para apoyar con 7.000 dólares, que es lo que están pidiendo más de 8 organizaciones de mujeres. Le hemos escuchado que tiene partidas para maíz, para piscinas. No entiendo, cuál es el criterio, cuál es la priorización. Y por qué a las mujeres se las aísla,
se las desplaza, se las hace de menos y no se priorizan sus demandas. No designan 7.000 dólares, que es lo que se les pide para un proyecto e impiden que una ayuda del 45 por ciento más, llegue a las organizaciones” es decir, “no apoyan como debería ser; sino que su omisión; la ausencia de su apoyo, impiden que otros apoyos lleguen, para completar su emprendimiento”, subrayó. Entrega de manifiesto Las organizaciones de mujeres entregaron un manifiesto de 4 puntos: “nuestro rechazo hacia la actitud machista del gobierno parroquial, que no tiene sensibilidad para apoyar a las mujeres, para implementar políticas encaminadas, a mejorar las relaciones de género en la parroquia, a pesar de ser una responsabilidad de la misma”. El segundo planteamiento dice: “exigimos que el gobierno parroquial destine recursos económicos para apoyar las propuestas que vienen desde las organizaciones de mujeres y mucho más, si la misma ha sido producto de un proceso participativo, en base a las necesidades identificadas”. El planteamiento 3 se refiere: “demandamos que se respete el procedimiento de elaboración de los presupuestos participativos, en base a la presentación de las propuestas de la ciudadanía, en las asambleas convocadas con este objetivo”. Y, el cuarto planteamiento expresa “exigimos que el gobierno local, en base a sus responsabilidades, apoye el fortalecimiento de las organizaciones y no genere acciones destinadas a debilitarlas”.
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Equipos médicos para el distrito de salud Shushufindi
Los equipos entregados son de cirugía mayor, legrado, proctología, laparoscopia, cesárea, parto, sutura, histerectomía, entre otros, que han recibido mantenimiento preventivo y correctivo del centro de responsabilidad.
Redacción Sucumbíos
Equipos y materiales quirúrgicos y hospitalarios, que estarán al servicio de la ciudadanía, fueron entregados en transferencia gratuita por parte del centro de responsabilidad social y solidario municipal (Crssm) a la dirección distrital 21D04, del Ministerio de Salud Pública (MSP) con los cuales se hace posible la habilitación de un segundo quirófano en el hospital básico de Shushufindi. William Vásquez, director distrital de salud, reconoció que existe una importante inversión superior a los 200.000 dólares, en la entrega de equipamiento que se constituye en un aporte fundamental a la
comunidad, especialmente con el equipo de rayos X, con los cuales brindarán un mejor servicio a los pacientes que acuden a esta casa de salud. Amparo Moreira, presidenta del Crssm, expuso las razones por las que esta unidad, adscrita al Municipio, ya no podía intervenir en el área de quirófano; y el proceso que conllevó a la entrega de implementos médicos que estarán al servicio colectivo. Moreira aclaró que la entrega no tiene que ver con el cierre del centro de responsabilidad, el cual por el contrario se fortalece con el proyecto para la construcción del centro integral de atención a grupos prioritarios.
Deporte en el área de la salud Redacción Orellana
El 13 de junio, en el coliseo del barrio Paraíso Amazónico, fue inaugurado el tercer campeonato interno de índor para mujeres y varones de los empleados y funcionarios de la salud de Francisco de Orellana. Richard Preciado Guerrero, director distrital de salud 22D02 Loreto Orellana, deseó muchos éxitos a los participantes y expresó que en esta justa no hay vencedores ni vencidos, todos son ganadores. Agregó que el certamen sirve para confraternizar a quienes con mucho esfuerzo, dedicación y esmero, realizan el trabajo de salud para ayudar a sus semejantes. Por su parte Luis Saldarriaga, organizador del evento, comentó que por 3 años consecutivos se realiza este tipo de actividad deportiva entre los compañeros de la salud, “que nos une a todos quienes conformamos el área de salud en el cantón, y está organizado por el centro de salud Jambi
Los equipos participantes en el campeonato del Jambi Huasi están dispuestos a llegar como campeones en la clausura prevista para después de un mes.
Huasi, hay ocasiones en que muchos no nos conocemos, entonces con este deporte que por supuesto lo realizamos en horas que no tie-
nen nada que ver con el trabajo, nos ayuda a confraternizar entre nuestros compañeros y conocernos mucho más”, dijo.
Bella y entusiasta Saldarriaga comentó que fue nombrada la madrina de depor-
te, dignidad que recayó sobre la profesional obstetra Carolina Rivadeneira, quien los representará durante el tiempo que dure el campeonato, además se nombró al equipo mejor uniformado, del distrito de salud, “en este evento están participando el centro de salud Jambi Huasi, quien además es el organizador, el distrito de salud Orellana Loreto, los compañeros guardias que prestan el servicio en el centro de salud Jambi Huasi, el IESS, control vectorial, la escuela de formación de auxiliares de enfermería y Consultin. Carolina Rivadeneira, madrina de deporte, confesó que está contenta por representar a sus compañeros, “entiendo que todas quienes participamos en este evento teníamos el mismo derecho, pero me eligieron a mí, ahora lo que más deseo a mis compañeros es que nos llevemos de la mejor manera, ya que el deporte no solamente entretiene, además educa y nos sirve para relacionarnos entre nosotros”.
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COMUNIDAD cómo vive el mundial DE fútbol Rusia 2018
Redacción Sucumbíos
Fabián Escudero Comerciante de ropa deportiva
Vemos el mundial por televisión en familia, especialmente con mi hijo. Viendo todas las sorpresas que se están dando en este mundial, en el que ya está eliminado Perú. Argentina, al momento con un pie fuera del torneo. Como sudamericano, triste por el desempeño de esas selecciones; Colombia tendrá que jugar su última oportunidad y vemos a nuestro vecino país con preocupación. La sorpresa en este torneo mundial es Argentina, algo que nadie esperaba. Lo veo como favorito a Alemania.
Raúl Castro Comunicador
Un poco con emoción y también con tristeza, porque no participa la selección ecuatoriana. Aunque al resto de selecciones sudamericanas las vemos flojas, es sorprendente porque los favoritos nos han dado sorpresas inesperadas; es el caso de Argentina. Esperemos que la selección de Brasil, aunque está duro el escenario, para llegar a instancias finales. Me han sorprendido las selecciones de Croacia, Japón; selecciones donde poco se practica el fútbol. Por la trayectoria quisiera que Brasil sea campeón.
Marco Haro Arquitecto
Adriana Bonilla Presentadora - Radio Cuyabeno
Veo el mundial con emoción y mucha expectativa, viendo como el nivel técnico de los futbolistas ha crecido, en general, en todos los países participantes. Me parece interesante como los grandes maestros futbolistas, que jugaron en mundiales anteriores, estén conduciendo a esta nueva generación de promesas del fútbol y que están dando un espectáculo de mucha solvencia en este torneo mundial. Ahora que se ha visto que Brasil y Uruguay, se ven como más sólidos, ojalá los dos llegaran a instancias finales.
No puedo ver los partidos en la mañana, cuando estoy presentando las noticias, pero después, me pongo al tanto. En realidad, este mundial de fútbol, en el que no participamos, hay que hacer fuerza para que las selecciones sudamericanas cosechen triunfos; para que algunos de estos equipos como Brasil, México, Colombia, lleguen hasta instancias finales de esta copa del mundo que se realiza en Rusia. Como candidatos por Sudamérica, los tengo a Brasil y Argentina, que en realidad aún tiene su oportunidad.
Juan Cortez Médico
El mundial está novedoso porque todo lo que estaban pensando que la final sería Alemania- Brasil, se han equivocado en la propuesta. Queremos que en este mundial, la FIFA no meta mano y ese VAR, no lo utilicen en beneficio de los equipos considerados grandes o favoritos. Hay nuevas selecciones que impresionan con su fútbol. Nigeria está bien; igual Brasil, Bélgica. Es muy probable que Brasil sea el campeón. Es mi favorito.
Convenio con Municipio de Baños para impulsar el turismo
Lago Agrio se beneficiará con 247 viviendas del programa “casa para todos” Este convenio compartido contempla que el gobierno nacional construirá 247 viviendas para familias de escasos recursos, mientras que el gobierno municipal aporta con 5 hectáreas de terreno y la dotación de servicios básicos en el sector. Redacción Sucumbíos
El anuncio lo hizo Julio Fernando Recalde, funcionario de Ecuador Estratégico, en el marco de la sesión solemne, al cierre de festividades por los 39 años de creación cantonal de Lago Agrio, el 20 de junio, programa realizado en el parque del Sur, espacio inaugurado en su primera etapa por el alcalde Vinicio Vega. Recalde se refirió al proyecto gubernamental “casa para todos”. Hemos visitado el terreno donde se va a ejecutar el proyecto, dijo el funcionario. ”Es la vivienda digna de la que habla el presidente. Es un proyecto que contará con todos los servicios, igual al proyecto que se entregó en Portoviejo”. Anteriormente fue exhibido un video del proyecto de vivienda ejecutado en la capital manabita. Son proyectos que no solo cuentan con la vivienda, sino además con áreas complementarias: de recreación, áreas verdes, áreas comunitarias. Lo importante
Recursos de la banca pública En la sesión solemne se firmó un convenio con el Banco de Desarrollo del Ecuador (BDE) por un monto de 5 millones de dólares para asfaltado en las parroquias del cantón. El gerente regional del BDE, Jeims Viteri, aseguró que esta entidad financiera pública ha aportado al fortalecimiento de los pueblos con proyectos de agua potable, vialidad. Manifestó que se ha trabajado en fortalecer el cupo de endeudamiento para el gobierno municipal de Lago Agrio, lo que va a permitir realizar esos asfaltados en las parroquias. En la sesión solemne, presidida por el alcalde Vinicio Vega, se firmaron convenios de cooperación y de crédito, para varias obras en el cantón Lago Agrio.
ahora es construir comunidad; por lo tanto, el proyecto incluye además un área comunitaria para generar la reactivación productiva también; no solamente en la urbanización, sino igualmente que se vayan involucrando en su entorno, señaló el funcionario de Ecuador Estratégico. Dijo que una vez concretado el tema de contratación se iniciará el proyecto, que seguramente empezará
en 15 días y en un plazo de 6 meses se estarán entregando las viviendas. Asfaltado en las parroquias El cierre de fiestas y en la sesión solemne, de manera especial, fue muy auspicioso para el cantón en sus 39 años de vida, Lago Agrio cuenta con una población cercana a los 125.000 habitantes. Nueva Loja, capital provincial y cantonal, tiene alrededor de
240 barrios. Solo Lago Agrio supera en población a provincias amazónicas como Zamora, Napo y Pastaza. El cantón Lago Agrio posee asimismo más población que los demás cantones de toda la Amazonia. Por eso el alcalde Vinicio Vega dijo que era justo que Lago Agrio tenga este proyecto gubernamental “después de más de 40 años de explotación petrolera” por lo que señaló, que de
parte de la municipalidad se trabajará en dotar al sector de todos los servicios básicos. En la sesión solemne estuvieron además los alcaldes de Loreto, Baeza, Baños y otras autoridades de Estado. Con el Municipio de Baños se firmó un convenio de fortalecimiento turístico, con el intercambio de promoción turística entre los 2 cantones: Lago Agrio y Baños. Con la Prefectura de Sucumbíos, también se firmó un convenio para desarrollar proyectos de asfaltados en algunos sectores del cantón. Así, Lago Agrio, cerró un aniversario más de festividades. En la mañana un imponente desfile cívico cultural que inició a las 09h00 se prolongó hasta casi las 15h00; con la participación de los estudiantes de las instituciones educativas del cantón, gremios, organizaciones, delegaciones de las nacionalidades y autoridades del cantón y la provincia. La sesión solemne que inició a las 16h00, culminó cerca de las 19h00.
El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende hacerse superior a las leyes.
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opinión
Cicerón
Las cosas que pasan Desde hace tres meses en el país suceden cosas curiosas que pensábamos ya eran cosa del pasado. En la semana anterior, un grupo de estudiantes y padres de familia del colegio Mejía, de Quito, protestaba en las calles para exigir el reintegro de un profesor que había castigado, con una regla, a varios estudiantes que presuntamente cometieron actos de indisciplina. Por una parte, es condenable que los castigos físicos todavía sirvan para corregir el mal comportamiento de los adolescentes, es decir, la sentencia de que “la letra con sangre entra” sigue vigente, en pocos casos, en el sistema educativo nacional. Por otra parte, es inaudito que en las calles de ciertas capitales provinciales haya marchas que condenan la violencia contra niños, niñas, adolescentes e intrafamiliar. Se ha insistido en la necesidad de que se construya una sociedad de
paz y respeto hacia los demás; pero vemos que no es posible porque los propios padres de familia de este caso, apoyan a quien castigaba físicamente. Vemos que somos incapaces de formar a nuestros hijos y descargamos esa responsabilidad en los profesores. Este caso sí fue ampliamente difundido por los grandes medios porque sucedió en un plantel fiscal, con nombre del profesor y los comentarios de las autoridades y funcionarios del ramo. No ha pasado igual cosa con los “padrecitos” pederastas protegidos por los jerarcas de la iglesia, los mismos que con voz santurrona se entrometen en los asuntos de la administración del Estado o están prestos para acudir de forma inmediata a los diálogos que propone el mandatario nacional. Los delitos de este grupo, por conformar el círculo de poder, solo son abordados de manera liviana
para no afectar su reputación o, en un eventual mal momento, no despertar la rabia del prójimo que conoce el historial confesional. Duele que estas cosas pasen en nuestro país, como que el nuevo jefe del Consejo Nacional de la Judicatura, sea un ciudadano impedido de ocupar cargo público, pero al fin y al cabo será ubicado por la voluntad del rey del transitorio Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Ya no se necesita tener título académico de cuarto nivel para ocupar un cargo de alta responsabilidad; se suma ahora como requisito ser amigo del jefe del Cpccs y tener algún impedimento legal; total las leyes desde hace un año son desconocidas y se aplica la ley de los más vivos. En otras palabras, amable lector, si usted ha tenido una conducta intachable y títulos académicos, olvídese de estar en
un puesto de por lo menos mediana responsabilidad. Volvamos a lo local: está en boca de todos el culebrón del supuesto secuestro de un exasambleísta, elemento que ahora es entrevistado en todas partes. Esta telenovela ha hecho olvidar el dramático caso de Katty y Oscar, compatriotas secuestrados de verdad desde hace más de dos meses, caso que poco se conoce ya que solo son elementos del pueblo y porque pocas personas siguen protestando con el propósito de que vuelvan vivos. Nos hemos olvidado de ellos como si este delito fuera de todos los días dentro de territorio ecuatoriano. En cierta parte es bueno olvidar los malos momentos, lo malo radica en que hay actores gratuitos que nos hacen recordar lo difícil que es vivir en sociedades de falsa tranquilidad.
Frente a la casta de los aduladores Hoy más que nunca se necesitan personas con tesón, nada aduladoras, dispuestas a sucumbir a la incertidumbre que nos atiza, con coraje, valentía y compasión. En consecuencia, es hora de acrecentar el compromiso con la justicia social y la cultura solidaria. Sólo así se puede reforzar el crecimiento mundial y desarrollar economías inclusivas. Desde luego, las poblaciones han de estar mejor formadas, sobre todo en valores humanos, para hacer frente a otra forma de entender el mundo, donde todo no lo es la tecnología y las estructuras económicas, sino el ser humano como artífice de su propio destino. De ahí, la importancia de que la acción política y las finanzas reconsideren conceptos tan vitales como lo ético, en un mundo cada día más corrupto e injusto, fruto de tantas intenciones malvadas. A mi juicio, por tanto, ha llegado el momento de decir ¡basta! a una época de tantas falsedades. Por ello, hay que implicarse en vociferar la verdad, aunque nos duela, algo positivamente rebelde y esperanzador, pues únicamente lo verídico es lo que nos hace libres.
No olvidemos que todo zalamero vive a cuenta de quien lo atiende. Para desgracia nuestra, hasta la violencia encuentra sus seguidores y sus aduladores. Sea como fuere, tampoco es de recibo, continuar con este espíritu hipócrita que oculta una cosa en su seno y dice otra, haciendo del engaño su razón de vida. ¡Cuánta bajeza sembrada por los caminos! Deberíamos activar nuestra conciencia hacia otros horizontes más auténticos. Sin duda, hemos de ser más cristalinos, para poder tomar otras actitudes menos aparentes, pues la evidencia al final nos deja sin palabras. Lo cierto es que el número real de atropellos en el mundo se reproducen a un ritmo verdaderamente vertiginoso, y las víctimas inocentes son los que suelen pagar este incremento de bestialidades que asolan el planeta; no en vano, las organizaciones humanitarias están pidiendo fondos urgentemente para responder a este desbordamiento de hechos delictivos, donde nadie respeta a nadie, pues cada día son más las personas que han sido desarraigadas de sus entornos por la guerra o la persecución.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda
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Ya en su tiempo decía el Comediógrafo, Moliére, que la “hipocresía es el colmo de todas las maldades”, y cuánta razón hay en ello, pues la realidad es la que es, sin más relato que el de la verdad que, al fin, puede más que la razón. Resulta, efectivamente, desgarrador ver que se levantan muros, que las personas perecen en el intento de salvar su vida, y que tanto refugiados como migrantes son rechazados permanentemente, en contravención de los derechos humanos y del derecho internacional. ¡Cuántas existencias atormentadas por la intolerancia y por la falta de corazón humano! Deberíamos, cuando menos pensar en esto, e incrementar los esfuerzos por dignificarnos y fortalecer la cohesión social entre culturas. Así, por ejemplo, la comunidad internacional ha de establecer una mejor plataforma de cooperación que reconozca el enorme potencial del mundo, con unos moradores más unidos, lo que exige otro pelaje de gentes más autocríticas. Desde luego, los avances en la ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, apuntan alto y claro, puesto que exigen que los
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827
ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268
gobiernos escuchen a la gente y los involucren en el proceso de toma de decisiones, movilizando a todos los sectores de la población, con instituciones efectivas, aparte de rendir cuentas y ser inclusivos por naturaleza. Otra cuestión es que lo podamos llevar a efecto, máxime en un periodo como el contemporáneo, con abundante casta de aduladores, que encantan con las ideas, con palabras que el pueblo quiere oír, pero que no suelen pasar de esa mera persuasión diabólica. Ojalá aprendiéremos a ser más verdaderos, empezando por otro lenguaje más de consuelo y de alcance a todas las culturas. No se trata de loar a nadie, si acaso, hemos de ensalzar comportamientos veraces, como esa voluntad de niño, que con su limpia mirada nos lo está diciendo todo. En suma, que frente a la casta de los aduladores, la peor especie de enemigos, nos interesa rescatar a la sociedad de tanta siembra de mentiras; pues ya saben lo de la bola de nieve, cuánto más rueda, más grande se vuelve. Lo subrayo, por interés social, ¡hagámoslo! Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517
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Solo el trabajo Mis amigos lectores, permítanme referirme a un tema que trasciende en la preocupación del día al día, como es el momento que nuestro país atraviesa una baja del petróleo, y que sicológicamente nos trasmite a todos y nos afecta la economía familiar y del entorno en el que nos desenvolvemos. Este fenómeno entre otros, al más común de los ecuatorianos, nos pasa algo, falta de trabajo, en el negocio se vende menos, no se cancelan los sueldos a tiempo, despidos del trabajo, y las cuentas por pagar nos acosan de todos lados, del banco, algún crédito de compra de algún aparato para nuestro hogar, o simplemente no se puede ahorrar, vivimos al día pero muy preocupados. Pero realmente todo esto es verdad, o algo de verdad; cómo lo tomamos cada ciudadano, qué impacto nos causa a cada uno; topo este tema porque nos pone en alerta, pero al mismo tiempo también nos pone atentos para no dejarme llevar por la ruta del negativismo y buscar formas o maneras de contrarrestar esta avalancha. Entonces digo, qué experimento o desarrollo o experiencia nos podría salvar para no caer en este antipático momento; me parece que sin medir nuestra condición ocupacional; simplemente trabajar más, después de la jornada normal del horario, o prepararse académicamente para obtener un mejor trabajo, ya sea recibiendo cursos, charlas preparadas, o buscar un título; además tener actitud de emprendimiento ganador, ser más útil a mi equipo de trabajo, hacer producir más la empresa, o sea un rendimiento eficaz; la idea clara es no quedarse quieto frente a las dificultades presentes, yo soy un convencido de que solo el trabajo nos abrirá la puerta de nuestro desarrollo y nos sentiríamos más proactivos. El no prepararnos disminuye las posibilidades de un digno empleo, o simplemente un mejor empleo, porque necesariamente estemos en cualquier ambiente de trabajo, es necesario desempeñarse como un buen profesional, o sea un valor agregado a lo que nos han encomendado, ya que un buen trabajador, de lo que sea profesionalmente, si es bueno, es buscado, valorado y cotizado, entonces en la situación que se mueva la economía siempre habrá trabajo para el bueno. Pero lo que sucede en buena parte de los ciudadanos, es que si apenas cumplimos con nuestro horario, llegamos atrasaditos y queremos salir primeritos. Dependiendo de la empresa sea pública o particular debemos ser honrados, y buenos cumplidores realizando un excelente trabajo, ya que de nuestro trabajo sale para pagar haberes, y ahí se siente el hacer bien, da satisfacción de un deber cumplido y cobrar nuestro rol con gusto y alegría y a disfrutar con la familia. Entonces todos por el país, la provincia, el cantón y la familia, que pese a lo antipático que nos parezca lo político, es una materia necesaria, a la indisciplina y antivalores de la sociedad, estés y donde estés, aquí lo sobresaliente es trabajar y solo trabajar; el mismo que es ejemplo a nuestros hijos, a la sociedad y a las futuras generaciones, forma única de tener éxito en la vida, como para honrar nuestra presencia en este sistema laboral. Contagiemos esa energía que trasmita ejemplo de vida responsable.
Washington Jhonder Fiallos reywashonder@hotmail.com
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal
La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
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judiciales GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVINIENTES DE CUATRO FUENTES DE AGUA, RÍO AGUAS NEGRAS, ESTERO SIN NOMBRE Y DOS QUEBRADAS SIN NOMBRE QUE PASAN POR LAS COMUNIDADES SOTOTSIAYA, PERLA DEL ORIENTE Y 17 DE ABRIL, PERTENECIENTES A LA PARROQUIA TARAPOA, CANTÓN CUYABENO, PAROVINCIA DE SUCUMBÍOS, EN DONDE SE DESARROLLARAN LOS PROYECTOS, TSW-A, Fani 120, TSWE-TNW-7. EXTRACTO ACTOR: Dr. William Drouet Mantilla Procurador Judicial de la Compañía Andes Petroleum Ecuador LTD. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente de cuatro fuentes de agua que pasan por las comunidades de Sototsiaya, Perla del Oriente y 17 de Abril, pertenecientes a la parroquia Tarapoa, en un caudal de 5l/s por cada estero para destinarlo a actividades Hidrocarburíferas en los proyectos TSW-A, -Fani 120, TSWE-TNW7. EXPEDIENTE No. NA-SB-2018-0077-AAA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana 29 de mayo del año 2018.- Las 09H26.- Expediente No. NA-SB-2018-0077-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del Agua, en actividades hidrocarburíferas, presentada por el Dr. William Drouet Matilla, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía Andes Petroleum Ecuador Ltd., es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentes de la parroquia Tarapoa, perteneciente al Cantón Cuyabeno, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Dr. Willam Drouet Mantilla, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía Andes Petroleum Ecuador Ltd., en virtud de la Procuración Judicial que adjunta. 5.Téngase en cuenta los correos electrónicos notificaciones.legales@andespetro.com William.drouet@andespetro.com para efecto de posteriores notificaciones. Así como la Autorización que les confiere a los Doctores: Javier Niquinga Salazar, Pablo Andrés Palacios Riofrío, para que en forma individual o conjuntamente presenten los escritos que fueren necesarios en el presente trámite. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. – NOTIFÍQUESE…f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso.
Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-DHN
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO No: 0763-2014 Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR (PROCURADORA JUDICIAL BANCO DE GUAYAQUIL Dom Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA Casilla No 66 Demandado: HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARERRA Cuantía: $ 6.000.00 USD. EL SEÑOR HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARERRA EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL, ha incurrido en mora en el pago de los dividendos con vencimiento 5 de Marzo del 2013, 5 de Abril del 2013, 5 de Mayo del 2013, 5 de Junio del 2013, 5 de Julio del 2013, 5 de Agosto del 2013, 5 de Septiembre del 2013, 5 de Octubre del 2013, 5 de Noviembre del 2013, 5 de Diciembre del 2013, 5 de Enero del 2014, 5 de Febrero del 2014, 5 de Marzo del 2014, 5 de Abril del 2014, 5 de Mayo del 2014, 5 de Junio del 2014. Con estos antecedentes expresándoos, aseverando y afirmando que el SEÑOR HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARERRA EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL se encuentra en mora en los dividendos con vencimiento 5 de Marzo del 2013, 5 de Abril del 2013, 5 de Mayo del 2013, 5 de Junio del 2013, 5 de Julio del 2013, 5 de Agosto del 2013, 5 de Septiembre del 2013, 5 de Octubre del 2013, 5 de Noviembre del 2013, 5 de Diciembre del 2013, 5 de Enero del 2014, 5 de Febrero del 2014, 5 de Marzo del 2014, 5 de Abril del 2014, 5 de Mayo del 2014, 5 de Junio del 2014, con fundamento en el Contrato de Préstamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye título ejecutivo al tenor de la norma del Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo obligación igualmente ejecutiva conforme lo señalado en el Artículo 415 del cuerpo de leyes últimamente citado, acudo ante usted y en JUICIO EJECUTIVO demando, al SEÑOR HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARERRA EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL, a fin de que en sentencia le condene pague al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., los siguientes valores: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS: Lago Agrio, miércoles 29 de octubre del 2014, las 16h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud del sorteo de ley y de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por la Doctora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del Economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A. conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARRERA deudor principal, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días de ser citado legalmente pague la obligación requerida o proponga excepciones.- Cítese legalmente a la parte demandada señor HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARRERA en el lugar indicado, mediante atento deprecatorio, dirigido a la señora Jueza Primero de lo Civil de Orellana, con asiento en Francisco de Orellana, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y las autorizaciones conferidas.Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS: Lago Agrio, miércoles 29 de octubre del 2014, las 16h16.Lago Agrio, viernes 16 de febrero del 2018, las 11h49, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado HERNAN LIMBERT BENAVIDES BARRERA, con cedula de ciudadanía N° 1708917339, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. f) Dr. Luis Efren Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA (E)
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°291A-GADMCJS-2018 DE FECHA 12 DE JUNIO DEL 2018. Con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo se da a conocer a la ciudadanía del cantón La Joya de los Sachas, la parte esencial de la mencionada resolución: PRIMERO: Anunciar la ejecución del PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE CUATRO CANCHAS DE ECUAVOLEY, UNA CANCHA DE INDOR, 5 GRADERÍOS Y 3 CASETAS MÓVILES EN EL ÁREA VERDE DE LOS BARRIOS ALBORADA, JAIME ROLDOS, Y SINDICATO DE CHOFERES DE LA CABECERA PARROQUIAL LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA ORELLANA., a través de un diario de circulación en la localidad y en la página web institucional del GADMCJS. SEGUNDO: El área de influencia directa del proyecto es Barrial, en el lote número 02, manzana 24, sector 07, zona 01, tiene un radio de superficie de 400 metros cuadrados, ubicado en el barrio Jaime Roldos, parroquia y cantón La Joya de los Sachas, provincia Orellana, se considera un tipo de beneficio local, conforme consta en el Oficio N°139-DP, de fecha 31 de mayo del 2018, emitido por el Arq. Luís Efraín Pincha Topa, en calidad de Director de Gestión de Planificación. TERCERO: El plazo de inicio de la ejecución del proyecto es inmediato. CUARTO: Disponer al Secretario General notificar a los siguientes: a) al señor Rodríguez Cusagua Dimas Alberto, quien es propietario del lote de terreno N°02, manzana 24, sector 07, zona 01, ubicado en la parroquia y cantón La Joya de los Sachas, provincia Orellana, en donde se va a implementar el proyecto de construcción de una cancha de ecuavoley, graderíos y casetas móviles; b) al Registrador
de la Propiedad, y c) a la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón La Joya de los Sachas. QUINTO: Para la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa lo referente a la publicación y a la Secretaria General la notificación correspondiente. Particular que se comunica para fines de ley correspondientes. La Joya de los Sachas, 18 de junio del 2018. Tlgo. Rodrigo Fabián Román Galarza ALCALDE DEL GADMCJS SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA PARROQUIA PAPALLACTA, CANTON QUIJOS, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: José Joaquín Tipan Chuquimarca OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Recreacional (Turístico), en un caudal de 0.50 l/s. PROCESO Nº 1271 AAPA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 14 de marzo del 2018.- Las 12H05 minutos.- (Tramite 1271-AAPA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Tena de la Secretaria del Agua de la Demarcación H-N., en virtud de la Resolución Administrativa N- 0024-S-DHn-2014, de fecha 18 de abril del 2014.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del espejo del agua del Rio Jamanco para Uso Recreacional (Balneología), presentado por el señor José Joaquín Tipan Chuquimarca, el mismo que se encuentra ubicada en el sector de Valle del Tambo, Parroquia Papallacta, Cantón Quijos, Provincia de Napo, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector de Valle del Tambo, Parroquia Papallacta, Cantón Quijos, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes el sector de Valle del Tambo, Parroquia Papallacta, Cantón Quijos, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 036109004, 0959616552 o al correo electrónico josuetipan2010@hotmail.com, señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- NOTIFIQUESE….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3F T 2080 R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PIOCULIN, QUE PASA POR LA UNIDAD TERRITORIAL DE DESARROLLO DE FLOR DEL BOSQUE, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente del Rio Piuculin que pasa por la comunidad Unidad Territorial de Desarrollo de Flor del Bosque perteneciente a la Parroquia de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 0.50 l/s, para consumo humano. PROCESO Nº NA-SB-2018-0069-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 17 de mayo del año 2018.- Las 15H12.- Expediente Nº NA-SB-2018-0069-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en Concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso de Agua para consumo humano, presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola, en Virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@ gmail.com o dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec , para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de secretario.- NOTIFIQUESE….f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- lo que comunico al publico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles
de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marco Ochoa SECRETARIO –SA-DHN 2/3F T 2081 R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD LA BANEÑA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente de una vertiente sin nombre, que pasa por la comunidad la baneña, perteneciente a la Parroquia de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 0.20 l/s, para consumo humano. PROCESO Nº NA-SB-2018-0070-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 18 de mayo del año 2018.- Las 11H57.- Expediente Nº NA-SB-2018-0070-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en Concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso de Agua para consumo humano, presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola, en Virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@ gmail.com o dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec , para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de secretario.- NOTIFIQUESE….f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- lo que comunico al publico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marco Ochoa SECRETARIO –SA-DHN 2/3F T 2082 R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD LA APUYA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente de una vertiente sin nombre, que pasa por la comunidad la Apuya, perteneciente a la Parroquia de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 0.36 l/s, para consumo humano. PROCESO Nº NA-SB-2018-0071-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 18 de mayo del año 2018.- Las 12H10.- Expediente Nº NA-SB-2018-0071-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en Concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso de Agua para consumo humano, presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola, en Virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@ gmail.com o dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec , para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de secretario.- NOTIFIQUESE….f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- lo que comunico al publico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marco Ochoa SECRETARIO –SA-DHN 2/3F T 2083 R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE SIN NOMBRE QUE PASA POR EL CENTRO POBLADO DESARROLLO PRIORITARIO DE PUNI LUZ DE AMERICA, CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, PROVINCIA DE NAPO. ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente de una vertiente sin nombre, que pasa por el Centro Poblado Desarrollo Prioritario Luz de América, perteneciente a la Parroquia de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 0.43 l/s, para consumo humano. PROCESO Nº NA-SB-2018-0072-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 18 de mayo del año 2018.- Las 12H19.- Expediente Nº NA-SB-2018-0072-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en Concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso de Agua para consumo humano, presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.-
Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días 2.- Oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola, en Virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@ gmail.com o dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec , para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de secretario.- NOTIFIQUESE….f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- lo que comunico al publico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marco Ochoa SECRETARIO –SA-DHN 2/3F T 2084 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Nº 15951-2014-2216 Actora: VERONICA PATRICIA VACACELA YAURIPOMA Cuantía: Indeterminada Juez: DR. BENJAMIN SOTOMAYOR CASTILLO Secretaria: Dra. Gladys Pérez Ulloa DEMANDA: VERONICA PATRICIA VACACELA YAURIPOMA, comparece demandando DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL AL SEÑOR JAIRO MARCELO ROSERO JATI: “…De la partida de matrimonio que en una foja útil acompaño, vendrá a su conocimiento, que la compareciente contrajo matrimonio con el señor Jairo Marcelo Rosero Jati, en el Registro Civil de la ciudad y cantón Tena, provincia de Napo, inscrito en el Tomo 1, página 71, acta 71 del Registro de Matrimonios del cantón Tena, provincia de Napo, correspondiente al nueve de abril del 2010…”.- Fundamenta esta acción en los Artículos 189 numeral 3 y 217 del Código Sustantivo Civil.- El trámite a darse en la presente causa es el Especial.- PROVIDENCIA: VISTOS: En mi calidad de Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de Tena, designado mediante acción de personal 1780-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012 y que por efecto de la Disposición Transitoria Décima, literal c), del Código Orgánico de la Función Judicial, y la resolución No. 080-2013, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 02 de julio de 2013, en su Art. Único, segundo acápite; y la disposición del Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Tena me he transformado en Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y posteriormente, mediante resolución No. 316-2014, del 3 de diciembre del 2014, del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura en Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley, avoco conocimiento y competencia del pedido signado con el No. 2216-2014- P. Llámese a intervenir a la Dra. Gladys Pérez en calidad de Secretaria titular del Juzgado a mi cargo.- Por reunir los requisitos previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo prescribe además el Art. 1013 del mismo cuerpo legal, calificase de clara, precisa y completa la demanda de disolución de la sociedad conyugal presentada por VERÓNICA PATRICIA VACACELA YAURIPOMA en contra de JAIRO MARCELO ROSERO JATI por lo que se acepta al trámite especial previsto en el Art. 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que le corresponde y es el pertinente.- Por tanto, de conformidad con el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil con la demanda y auto de aceptación a trámite se dispone correr traslado al demandado, para que la conteste en el término de tres días, deduciendo las excepciones de que se crea asistido, y señalando domicilio judicial para notificaciones bajo prevenciones legales que de no hacerlo se procederá en rebeldía conforme lo prescrito en la ley.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero, con la dirección electrónica señalados para notificaciones a la actoar, así como la autorización que le confiere a su defensora.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Cítese al demandado con una copia de la demanda y auto de aceptación a trámite, en la dirección que se indica en la demanda, a través de la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación de señalar domicilio para notificaciones y en caso de no comparecer al proceso, el mismo proseguirá en rebeldía.. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.. ” “... Tena, lunes 11 de junio del 2018, las 15h21, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Verónica Patricia Vacacela Yauripoma, en atención al mismo: 1 .- Cítese al demandado con publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las Publicaciones íntegras se agregarán al proceso. NOTIFIQUESE. f) Dr. Benjamín Sotomayor Castillo, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Dra. Gladys Pérez Ulloa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 1/3 F T2085 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER Y BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE ACTOR: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO DEMANDADA: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO, GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR Y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER JUICIO: Ejecutivo 21331-2018-00002 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 04-01-2018 CUANTÍA: 2.021,50 JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra María Cuenca Curimilma OBJETO: La pretensión clara y precisa que se exige: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a Bazantes Chavarría Maria Jackeline y Zuñiga Ochoa Sixto Xavier, en calidad de deudores Principales y Paillacho Bravo Manuel Víctor y Guamán Cuichan Aida Fidelina, en calidad de garantes deudores solidarios, al pago del capital 1,663.33, más los intereses que devenguen hasta la total cancelación de la deuda. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 5 de enero del 2018, las 13h50. VISTOS: En mi calidad de JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. GUILLERMO ARMANDO ORTIZ VASQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del Ing. ALEX OMAR VIVERO GARCÍA en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER, en calidad de deudores principales y PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, en calidad de garante deudores solidarios, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 17 y 18), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que
se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER, en calidad de deudores principales y PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, en calidad de garante deudores solidarios, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER, en calidad de deudores principales y PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, en calidad de garante deudores solidarios, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado del señor Registrador de la Propiedad de este cantón, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar de un predio urbano, signado en el número cero seis, manzana número veintiocho, sector número cero uno, zona número cero cinco, ubicado en la Lotización del Sindicato de Choferes Profesionales de Sucumbíos, jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos son: NORTE: Con el predio once, en dieciséis metros.- SUR: Con la calle Sucumbíos, en dieciséis metros.- ESTE: Con el predio cero cinco, en veinticinco metros.- OESTE: Con el predio cero siete, en veinticinco metros, de propiedad de los demandados PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone, oficiar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio para los fines legales. Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cítese a la parte demandada conforme lo ordenado.- SEXTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y el correo electrónico alexvivero@cpmv.fin.ec y dr.guillermoortiz@hotmail.com señalados para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO. JUEZA. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora, y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 4 de abril del 2018, las 14h43, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los señores ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER y BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- Dra. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO. JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 15 de mayo del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5724 3/3 S: 4018 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO ESPECIAL / PARTICIÓN DE BIENES, se procede a citar a al demandado señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LOPEZ GANAZHAPA MIGUEL ANGEL DEMANDADO: BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS JUICIO NRO: 2016-00153 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: yo LOPEZ GANAZHAPA MIGUEL ANGEL, ecuatoriano de 36 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de ciudadanía N° 1103470983, domiciliado en el cantón Lago Agrio provincia de sucumbíos, LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, conforme a la copia del auto de adjudicación recaída en el juicio ejecutivo N°00792012 y certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, he adquirido el 50% de los derechos y acciones que le corresponde a la señora MARIA IRALDA SALDOVAL YEPEZ, sobre los lotes de terreno signados con los números 04 y 05, manzana 03, jurisdicción de esta parroquia Nueva Loja, Cantón Lago, Provincia de Sucumbíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos y dimensiones; Norte .- con la calle, en treinta y uno coma setenta y un metros; Este.- con el lote número seis, en catorce metros; Oeste con el lote número cero tres, en veintiocho metros, así también conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio el otro 50% de los derechos y acciones sobre los lotes número 04y 05, manzana 03, jurisdicción de esta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos, que le pertenece al señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS, de tal manera que con el demandado ostentamos la copropiedad de los lotes de terreno antes referido. FUNDAMENTOS DE DERECHO con los antecedentes expuestos de conformidad con lo establecido en el Art. 1338 del Código Civil y Art. 639 del Código de Procedimiento Civil comparezco ante usted demandando al señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS la partición de los lotes de terreno signado con los números 04y 05 manzana cero tres jurisdicción de parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos. En lo principal.- 1.- Agréguese a los autos los escritos presentados por el señor Miguel Ángel López Ganazhapa, con fechas 23 de junio, y 09 de agosto del 2017; y, 03 de enero y 06 de febrero del 2018, en atención de los mismos y previo a ordenar lo que en derecho corresponda, se dispone al accionante, comparezca a esta Unidad Judicial en cualquier día hábil, entre las 15h00 a 16h00, a fin de presentar su declaración bajo juramento conforme a lo dispuesto el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del COGEP, de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, para tratar de ubicar el domicilio del demandado señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS con número de cédula 172015846-6 de nacionalidad Ecuatoriana a quien se pide se cite mediante publicación en la prensa.- ACTA DE DECLARACION JURAMENTADA CONFORME AL ART. 56 numeral 2 inciso 2 DEL COGEP. En Nueva Loja, 10 de mayo del dos mil dieciocho, a las quince horas y cuarenta y dos minuto, ante la presencia de la Dra. Dra. Maria Toapanta Guanoquiza, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos; dependencia “E y B” y la secretaria Abg. Gladys Janeth Solarte que certifica, comparece el Señor; LOPEZ GANAZHAPA MIGUEL ANGEL, con Cedula de Ciudadanía No1103470983, con el objeto de rendir su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tienen de decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis Nombres y Apellidos son como los dejo indicados, de 39 años de edad, Estado civil unión libre, Ecuatoriano y Domiciliada en Nueva Loja, Barrio Jaime Roldos, provincia de sucumbíos: Quien
Circulación del 24 al 30 de junio del 2018
judiciales manifiesta Señora Jueza se ha realizado todas las gestiones pertinentes, se ha oficiado a las diferentes instituciones para dar con el pasadero del señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS, y no ha sido posible dar con el paradero del mismo, por lo tanto solicito que se lo cite por medio de la prensa. Con lo que termina la presente diligencia, firmando en conjunto con el Señor Juez y la Analista Jurídica que certifica. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, en virtud del sorteo legal correspondiente al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; En lo principal, la demanda de PARTICIÓN propuesta por el señor MIGUEL ANGEL LOPEZ GANAZHAPA en contra del JUAN CARLOS BORRERO DEL TORO es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite especial prescrito en la sección 8va., del Título II, del Libro II, del Código de Procedimiento Civil (art.639 y siguientes).-En consecuencia se DISPONE: 1) Atento a la declaración Juramentada que constan a fojas 88 rendido por el actor de la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado en que el actor manifiesta, que pese a haber realizado averiguaciones a conocidos, amigos, familiares y en diferentes instituciones, para dar con el paradero y domicilio del señor JUAN CARLOS BORRERO DEL TORO, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio, para lo cual adjunta el certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que determina, que el señor JUAN CARLOS BORRERO DEL TORO con número de cédula N°1720158466 no registra salida del Ecuador, en consecuencia, se dispone LA CITACIÓN al demandado de conformidad con el Art.56 numeral 1 del Código General de Procesos, mediante tres publicaciones realizadas en tres fecha distintas en un periódico de amplia circulación de lugar, es decir en esta cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos y en el cantón Esmeraldas provincia de Esmeraldas por haber determinado el ultimo domicilio del demandado, notifiquéis también al correo electrónico juan.borrero@intertek.com.-2).De conformidad a lo prescrito en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, CÍTESE con la demanda y el presente auto al Municipio del Distrito Metropolitano de Lago Agrios, en las personas de sus representantes judiciales señores Alcalde y Procurador Sindico- 3) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de esta ciudad de Lago Agrio provincia de Sucumbíos. 4).-Notificaquese al Servicio de Rentas Internas para lo fines legales pertinentes.5).- Con fundamento en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se concede a las partes el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas, cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, el mismo que comenzará a transcurrir en forma conjunta para las partes, previa citación a la demandada, y emisión del respectivo auto.- 6) Tómese en cuenta la casilla judicial No. 85 y correo electrónico señalados por la parte del actor para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Actúe abogada Gladys Solarte en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5737 3/3 S: 4021 CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CON OPOSICIÓN, a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TAMAYO FIALLOS MARÍA MÉLIDA DE LOÚRDES. DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 2018-00159 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CON OPOSICIÓN CASILLERO: 287 TRAMITE: SUMARIO AB. DEL ACTOR: AB. JEFFERSON BOLÍVAR RÍOS MERCHÁN JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: TAMAYO FIALLOS MARÍA MELIDA DE LOURDES, Cedula N°. 180110911-5, viuda, de 79 años de edad, de Ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en esta Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en el barrio Julio Marín, Casillero Judicial de mi defensor es el 287 del Palacios de Justicia de esta Ciudad de Nueva Loja, correo electrónico de mi defensor es jefforiginal@hotmail.com, Autorizo al Abogado Jefferson Ríos Merchán, para que presente cuantos escritos sean necesarios y comparezca cuantas diligencias creyere conveniente en defensa de mis intereses y formulo la siguiente demanda de DEMANDA DE JUICIO DE INVENTARIOS. PRIMERO.- Los nombres completos de la demandada es la Sra. VÉLEZ CAGUA INES CANDELARIA, la misma que deberá ser citada en las calles Venezuela y la Prensa Esquina, frente a la cancha de Barrio Oro Negro, Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos de acuerdo al croquis que me permito adjuntar a la presente, por tratarse de un litigio donde se podrían ver afectados interese de tercero solicito que se cite con la presente demanda a los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de quien en vida fue ACOSTA TAMAYO MANUEL RAUL. SEGUNDO. De la Inscripción de defunción que me permito adjuntar se dará Usted cuenta que mi hijo que en vida se llamó Acosta Tamayo Manuel Raúl con cedula de identidad N° 1600289027, dejo de existir el 7 de diciembre del 2017, a efecto de un proyectil de arma de fuego. De la acta de posesión efectiva realizada en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, el 11 de diciembre del año 2017 ante el Dr. Marcelo Rodríguez Boza, Notario Tercero del Cantón Lago Agrio, se dará usted cuenta que esta acta se declara como única heredara a la Sra. Vélez Cagua Inés Candelaria, de los bienes dejados por mi difunto hijo, mismo que permitiré enumerar en líneas posteriores: de esta unión matrimonial no existieron hijos por ende, la otra heredera es la suscrita, tal y como reza el Art 1030. Además enuncio los bines que dejo el deudo: 1. Un lote de terreno signado con el número dos ubicado en esta ciudad, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa a los señores Edwin Klever Flores Defaz y Gloria Mercedes Romero Cruz, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Lago Agrio a cargo del Doctor José María Barrazueta Toledo, el veintiuno de septiembre del dos mil nueve e inscrita el veintidós de septiembre del dos mil nueve. Con una cabida de quinientos treinta y seis coma cincuenta metros cuadrados de superficie. 2. Un lote de terreno rural, signado con el número cero uno, manzana número treinta y dos, jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa a la señora Lorena del Roció Vélez Sánchez, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Segunda del cantón Lago Agrio, a cargo de la Doctora Wilma Salazar Jaramillo, el diecinueve de agosto del dos mil nueve e inscrita el diecinueve de agosto del dos mil nueve. Con una cabida de quinientos siete coma cincuenta metros cuadrados de superficie.3. Un lote de terreno urbano, signado con el número once, manzana número treinta y uno, ubicado en el Barrio Oro Negro de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa al señor Juan Edison Acosta Tamayo, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Primera del Cantón Lago Agrio a cargo del Doctor José María Barrazueta Toledo, el seis de septiembre del dos mil once e inscrita el doce de septiembre del dos mil once. Con una cabida de trescientos setenta y cinco coma setenta metros cuadrados de superficie. 4. Una Motocicleta, marca SHINERAY; tipo, PASEO; color ROJO; motor 1P52FMIEA086198; chasis, LXYXJL08E0533081; placa IC-528Y; año, 2014. TERCERO.- Los fundamentos de derechos que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión: Por lo anteriormente expuesto fundamento mi acción en lo que dispone los Artículos 334, 335, 336, 337, 341,342 y 343 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo dispuesto en los Art. 1001, 1021, 1022, 1023, 1221, 1245 y siguientes del Código Civil comparezco ante usted para demandar como efecto la demando a la señora Vélez Cagua Inés Candelaria y posibles herederos. CUARTO.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS: a. Que se agregue al proceso las copias de la cédula y partida de defunción de mi difunto hijo que respondía a los nombres de Acosta Tamayo Manuel Raúl. b. Copia de la cédula de ciudadanía. c. Copia del acta de posesión efectiva realizada en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, el 11 de diciembre del año 2017 ante el Dr. Marcelo Rodríguez Boza, Notario Tercero del cantón Lago Agrio. d. Copia del acta de posesión efectiva realizada en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, el 15 de diciembre del año 2017 ante la Dra. Nora Culqui García, Notaria Segunda del cantón Lago Agrio. e. Que se agrega al proceso el original de la escritura pública del lote de terreno rural signado con el número dos ubicado en esta ciudad, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. f. Que se agrega al proceso el original de la escritura pública del lote de terreno rural, signado con el número cero uno, manzana número treinta y dos, jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. g. Que se agrega al proceso el original de la escritura pública del lote de terreno urbano, signado con el número once, manzana número treinta y uno, ubicado en el Barrio Oro Negro de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. h. Que se agregue al proceso copia de la matrícula de la Motocicleta, marca SHINERAY; tipo, PASEO; color ROJO; motor 1P52FMIEA086198; chasis, LXYXJL08E0533081; placa IC-528Y; año, 2014. QUINTO.Por lo anteriormente expuesto comparezco ante Usted y demando que declare Usted la apertura de la sucesión y facción de inventarios solemnes y tasación de los bienes dejados por el causante Acosta Tamayo Manuel Raúl, en tal virtud en su auto inicial se servirá nombrar perito correspondiente quien además realzara el avaluó de los bienes hereditarios y al tenor del Art. 343 del Código Orgánico General de Procesos se señalara día y hora a fin de que tenga lugar la diligencia de inventarios. SEXTO.- El Trámite es el procedimiento voluntario al tenor de lo que establece el Art.334 del COGEP. SEPTIMO.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Lago Agrio, jueves 17 de mayo del 2018, las 16h11, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, referente a la Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del año 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CON OPOSICIÓN y ampliación a la misma mediante escrito de fecha 24 de abril del 2018, propuesta por TAMAYO FIALLOS MARÍA MELIDA DE LOURDES en contra de VELEZ CAGUA INÉS CANDELARIA, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales determinados en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; en consecuencia, se la acepta al trámite, previsto en el Art 335 en concordancia con el Art. 341 del COGEP, por lo que se dispone: 1.- INSCRIPCIÓN DEMANDA.- Dando cumplimiento con el Art. 146, inciso 5 y 6 del COGEP se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente. 2.- CITACIÓN.- CÍTESE de INMEDIATO conforme lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos con la demanda, el anuncio probatorio y este auto a la demandada señora Vélez Cagua Inés Candelaria, en el lugar designado en la demanda, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, sin perjuicio de que se la cite EN PERSONA en el lugar que se encuentre. Los citadores deberán estar a lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo previsto en el Art. 63 ibídem. A los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, diligencia que la realizará dentro de día y hora hábil en una de las Salas de Audiencias de esta Unidad Judicial a la que comparecerá portando sus documentos personales; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En caso de no comparecer a juicio se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 3.- INVENTARIOS.- Citada la parte demandada en legal y debida forma se procederá a señalar día y hora para que tenga lugar la diligencia de inventarios conforme prevé el Art. 341 del COGEP. 4.- Una vez que conste de autos el informe pericial se procederá de conformidad con el Art. 335, inciso tercero del COGEP, esto es se convocará a la audiencia correspondiente. Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5796 2/3 S: 4039 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MIGUEL FRANCISCO JIMENEZ JIMA ACTOR: Flores Rojas Carmen Lucia Y Japón Peña Luis Francel DEMANDADO: Franco Ordoñez Petrona Yolanda Y Jimenez Jima Miguel Francisco JUICIO: 21331-2018-00208 TRAMITE: ORDINARIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO FECHA DE INICIO: 16-05-2018 CUANTIA: 4,600 Dólares de Norteamérica JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra María Cuenca Curimilma PRETENSIÓN: La pretensión clara y precisa que se exige: Que mediante sentencia su autoridad reconozca por Prescripción Extraordinaria de Dominio a mi favor el dominio del lote de terreno signado con el número treinta y uno (31) de la lotización, PRE-COOP. AGROPECUARIA CAFETALERA SAN MIGUEL, ubicada en la parroquia General Farfán, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y dimensiones son: NORTE: Lote numero treinta y dos de Nelson Fortunato Ramírez Cornejo; SUR: Lote número treinta de Santos Numa Flores Tenesaca.- ESTE: Lote número diecinueve de Nelson Fortunato Ramírez Cornejo.- OESTE: Carretera a la Punta. Lo que da una cabida total de cuatro coma treinta y cinco hectáreas de superficie. Y que se extinga por prescripción cualquier derecho sobre el inmueble; y, que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, conforme lo determina el artículo 2413 del Código Civil, ya que su sentencia, que declara la prescripción, hará las veces de escritura pública... UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 22 de mayo del 2018, las 13h48, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos en legal y debida forma.- Agréguese a los autos la documentación presentada.- Revisada la demanda que antecede, se observa que no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 8, 9 y 13 del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia con el numeral 5 y 7 del Art. 143 ibídem.- Por lo expuesto, previo a proveer lo que en derecho corresponda, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Art. 146 del cuerpo legal precitado, se dispone que, dentro del término de tres días los accionantes aclararen y completen su demanda respecto de los requisitos antes señalados, bajo prevenciones establecidas en la norma precitada.- Para tal efecto, específicamente deberán: c) Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso, en concordancia con el inciso segundo del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; es decir comparezcan a esta judicatura (Av. 20 de Junio y Carchi) el día 28 de mayo del 2018 a las 14h30 y con juramento declaren que les es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado MIGUEL FRANCISCO JIMENEZ JIMA y que han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora.- Actué la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, miércoles 6 de junio del 2018, las 16h15, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda, presentada por CARMEN LUCIA FLORES ROJAS y LUIS FRANCEL JAPON PEÑA, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese a MIGUEL FRANCISCO
JIMENEZ JIMA, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 22 de mayo del 2018, las 13h48, cítese con el contenido de la demanda, escrito completación y aclaración y el presente auto, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 12 de junio del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec F: 5797 2/3 4040 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO y CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL JUICIO: Ejecutivo Cobro de Pagaré a la Orden No. 21331-2017-00243 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 12-06-2017 CUANTIA: USD $ 9.256,09 (NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SEIS DOLARES CON NUEVE CENTAVOS) JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE SIRVA DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENE A LA ACCIONADA AL PAGO DEL SALDO CAPITAL ADEUDADO MÁS LOS CORRESPONDIENTES INTERESES CONFORME LO ESTABLECIDO Y CONVENIDO EN EL PAGARÉ A LA ORDEN. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 16 de junio del 2017, las 15h52. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA., conforme acredita con el documento que adjunta, en contra del señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL en calidad de deudor principal y CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actor a en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados del señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL en calidad de deudor principal y CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO en calidad de garante en los domicilios señalados en la demanda, se la realizará mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Shushufindi, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, previniéndole a los demandados de señalar casillero judicial y electrónico.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL en calidad de deudor principal y CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados: asojeda@pichincha. com, stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com, para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 5 de junio del 2018, las 14h13, VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 28 de mayo del 2018, las 14h02, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. Actué el Abg. Darwin González Sosa en calidad de secretario encargado de la Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE.f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 07 de Junio del 2018. DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA SECRETARIA PICHW. 1/3 S: 4051 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: GUEVARA JIMÉNEZ JHONARD SMITH JUICIO: 21331- 2018-00213 - Cobro de pagaré a la orden TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 15-05-2018 CUANTIA: USD. 8954,77 JUEZ PONENTE: DRA. ELlZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE ACEPTE LA DEMANDA Y SE CONDENE AL ACCIONADO AL PAGO DEL SALDO DEL CAPITAL DE USD. 7.002,15, MAS LOS INTERESES NORMALES DEL 15.18% EN LA SUMA DE
USD. 638,75, INTERES DE MORA DEL USD. 16.70% EN LA SUMA DE USO. 734,80, SEGURO DE DESGRAVAMEN USD. 22,65, y GESTIÓN GASTOS POR MORA USD. 556,42, ES DECIR AL PAGO DE USD 8.954,77 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 6 de junio del 2018, las 16h21, VISTOS: En lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagare a la orden (fs. 15), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.Se ordena la citación al demandado señor: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH en calidad de deudor principal, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado señor: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com, asojeda@pichincha.com para sus notificaciones.- Actúe el Ab. Darwin Gonzalez Sosa en calidad de Secretario encargado de la Unidad Judicial Civil COGEP.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera, Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Nueva Loja, 12 de Junio del 2018. Certifico.DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA SECRETARIA PCHW. 1/3 S: 4052 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de INCEIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA A SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LEMA NINA MANUELA DEMADADO: SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ JUICIO NRO: 21201-2014-4170 CUANTIA: USD$ 375.96 CAUSA: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA TRAMITE: SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.U.J.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. CONTENIDO DE LA DEMANDA.- 1.- Información personal del solicitante.- LEMA NINA MANUELA, con cédula de ciudadanía número 020084447-0, empleado particular, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliado en la vía Quito, kilómetro 6, barrio Arazá, correo electrónico manuelamina0200@hotmail.com. 2.- Información del demandado.- SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, con cédula de ciudadanía número 175711930-8, de quien se desconocer el domicilio, 3.- Información del proceso inicial (demanda de alimentos) causa número 21201-2014-4170, 4.- Cuál es el motivo por el que por el que presenta el incidente de rebaja (fundamentos de hecho) Por haber variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para fijar la pensión alimenticia. Variación de la situación económica, imposible mantener 2 menores. 5.- Fundamentos de Derecho; Constitución de la República Arts. 44, 45, 69 inciso 1.5, 83 inciso 16.; Conversión sobre los derechos del Niño Art. 27, 29, 30, 31; Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Arts. 20 y 26; Inumerados de la Ley Reformatoria al Título V, libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia (R.O. S. No. 643 del 28 de Julio del 2009; 6.- Pretensión de la Demanda: Solicito señor Juez, en virtud que han variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para fijar la pensión alimenticia, se ordene la rebaja de la misma conforme a la tabla de pensiones alimenticias. 7.- Cuantía: $ 375.96, 8.- Especificación del Procedimiento.- Sumario determinado en el numeral 3 del artículo 332 del Código General de Procesos, publicado en el R.O.S. N° 506 del 22 de mayo del 2015. 9.- Anuncios de Prueba.- Reporte de la remuneración de la o el demandado y/o la o el obligado subsidiario emitido por el IESS, ISSPOL o ISSFA, según corresponda.- 10.- Otros documentos que adjunte a la demanda.- Copias certificadas de trámite de diligencia preparatoria y oficios contestados. En virtud de desconocer el domicilio en que vive la demandada SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, de nacionalidad Colombiana y Ecuatoriana, señor Juez a la presente fecha, desconozco la dirección domiciliaria de la señora Sandra Patricia Melo Sánchez, conforme consta del Registro de Movilización Migratorio, la demandada está en el país por lo tanto al amparo de lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del COGEP, cítese a la demandada señora SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, mediante las tres publicaciones en la prensa escrita de uno de los periódicos que circulan en la provincia de Sucumbíos. De los medios de prueba.- 1.- Partida de nacimiento Nogales Lema Washington David; 2.- Certificado de matrícula del año lectivo 201-2018, quien cursa el segundo año de bachillerato en la Unidad Educativa “Napo”; 3.- Mecanizado electrónico de aportaciones del IESS; 4.- Certificado de afiliación al IESS; 5.- Copias del SRI, donde consta la suspensión y cancelación del RUC. Firma la actora señora Manuela Lema conjuntamente con su abogada Fátima Romero. En lo principal el INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la señora LEMA NINA MANUELA con número de cédula 020084447-0 en contra de la señora SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, misma que antecede, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142,143 y 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario determinado en el Art. 333 del mismo cuerpo legal. De acuerdo con los Arts. 35, 44, 45, 69, 83, 169 y 175 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, precautelando el principio del interés superior de niño consagrados en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 3 de la Convención Sobre los derechos del Niño y Art. 8, 9, 11 y 15 del Código de la Niñez y la Adolescencia y Arts. 53, 54 y 55 del COGEP. En virtud de la normativa expuesta, se dispone: CÍTESE a la demandada SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, como lo determina el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General del Procesos, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado, esto es el actor deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, del domicilio o residencia de la demandada, diligencia que la realizará dentro de día y hora hábil en una de las Salas de Audiencias de esta Unidad Judicial a la que comparecerá portando sus documentos personales, previniéndole a la accionada la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para
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recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Una vez que se dé cumplimiento extiéndase el respectivo extracto que contendrá la demanda y el presente auto. Se concede a la demandada el término de diez días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; 2.- La parte demandada en la contestación de la demanda tendrá que anunciar las pruebas en la forma prevista en el Art. 152 y 169 del Código General de Procesos (COGEP); 3.- De conformidad con los Art. 9, 34, 37 y disposición de lo previsto en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo del Código General de Procesos, se convocará a las partes a la audiencia única una vez que esté citada la parte demandada; 4.- El Art. 143 numeral 5 de Código General de Procesos respecto a los medios probatorios presentados por el actor que deberán ser sustentados; 5.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la actora para recibir notificaciones que le correspondan, la cuantía de la acción y la autorización que le confiere a su abogado defensor para que firme escritos relacionados con la defensa; Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5803 1/1 S: 4046 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: EULALIA CATALINA GARCIA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO JUICIO NRO. : 2018-00463 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- GARCÍA EULALIA CATALINA,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA: 3.- Identificación de los demandados: Presuntos herederos de quien en vida se llamó EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO. 4.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento de la demanda, son como siguen.- 5.- Del Certificado de nacimiento que adjunto vendrá a su conocimiento que la compareciente y el señor EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO, procreamos dos hijos, el PRIMERO: de nombres: ROBINSON RONALDO GALEAS GARCIA, el mismo que nació el día 13 de Junio del año 2000, en la parroquia San Pedro de los Cofanes, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, inscrito en el registro de nacimientos; Tomo: 2; Página: 2; Acta: 48; mismo que frisa la edad de 18 años a la presente fecha (mayor de edad). SEGUNDO: Mi segunda hija la adolescente: SHAKIRA MELISSA GALEAS GARCIA, nació el 5 de noviembre de 2002, en la parroquia: San Pedro de los Cofanes, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, inscrita en el Tomo: 1; Página: 1; Acta: 1; que a la presente fecha tiene la edad de 16 años; como consta del Certificado de Nacimiento que adjunto. Con discapacidad intelectual del 80%. 5.2.- Conforme justifico con el Certificado de Defunción que adjunto, vendrá a su conocimiento que en la parroquia el Eno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, mi prenombrado conviviente el señor: EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO, de nacionalidad: ecuatoriana, de estado civil: soltero, de 41 años de edad, falleció el 19 de julio de 2013, causa de la muerte: 5.3.- Se desconoce; quedando como herederos de los derechos y acciones hereditarios que le correspondían al causante sobre los bienes sucesorios a favor de sus hijos PAOLA JAZMIN, NATALY SILVANA, LIDA JANETH, WUENDY GARDENIA GALEAS GUAMAN, así como de ROBINSON RONALDO y SHAKIRA MELISSA GALEAS GARCIA, por derecho de representación son los únicos, exclusivos, absolutos y universales herederos, de las acciones y derechos en los bienes inmuebles que a continuación se detallan, el causante solo tuvo seis descendientes. Entre los bienes sucesorios dejados por el causante EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO constan: a).- Que, quien en vida fue EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO y la señora OLGA FABIOLA GUAMAN PILCO, son propietarios de un predio rural, ubicado en la Pre-cooperativa Luz de América, jurisdicción de la parroquia el Eno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a los señores Celio Eliodoro Baño Flores y Ana Marlene Asanza Sánchez, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Lago Agrio a cargo del Dr. José María Barrazueta Toledo, el 25 de enero del 2010 e inscrita el 4 de febrero del mismo año, los linderos son: NORTE: con terrenos de los vendedores, en 2.160,00 metros.- SUR: Con el lote N° 02, de la pre-cooperativa Luz de América, en 2.100 metros.- ESTE: Con terrenos de la pre-cooperativa Santa Gertrudis, en 117,50 metros.OESTE: Con terrenos de la Pre-cooperativa Unión Santo Domingo, en 150 metros.- Lo que da una cabida total de veinticuatro coma noventa hectáreas de Superficie. Consta inscrita una ACTA DE POSESION EFECTIVA de los bienes dejados por el causante que en vida se llamó EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO, celebrada en la Notaría Primera del cantón Lago Agrio a cargo del Dr. José María Barrazueta Toledo, el 30 de diciembre de 2013 e inscrita el 9 de febrero del 2014 a favor de PAOLA JAZMIN, NATALY SILVANA, LIDA JANETH, WUENDY GARDENIA GALEAS GUAMAN; así como de, ROBINSON RONALDO y SHAKIRA MELISSA GALEAS GARCIA pro-indiviso y sin perjuicio del derecho de terceros. Sobre el predio NO pesan prohibiciones de enajenar, hipotecas, ni otros gravámenes de naturaleza alguna. b).- Como parte de su acervo hereditario constan aquellos derechos dejados por el causante a favor de PAOLA JAZMIN, NATALY SILVANA, LIDA JANETH, WUENDY GARDENIA GALEAS GUAMAN; así como de, ROBINSON RONALDO y SHAKIRA MELISSA GALEAS GARCIA pro-indiviso y sin perjuicio del derecho de terceros, en calidad de únicos, exclusivos, absolutos y universales herederos..- 6.- Fundamentos de derecho.- Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), 297 y 418 del Código Civil vigente 7.- El trámite que debe darse a la presente demanda es VOLUNTARIO. 8.- La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. 9.- Citación: En torno a la citación de los presuntos herederos, ruego que se cite conforme lo determina el artículo 58 del COGEP, esto por medio de comunicación. De la misma forma, aplicando la regla del artículo 56 numeral 2 inciso segundo, declaro bajo juramento que desconozco los nombres de los presuntos herederos de quien en vida se llamó EDWIN UFREDO GALEAS VIZCAINO.” “AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “.-Lago agrio, lunes 12 de junio del 2018, las 10h15.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH-2014, Resolución Nro. 122-2014 del 28 de julio de 2014, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por EULALIA CATALINA GARCÍA, en calidad de madre y representante legal de la adolecente, requiriendo se le autorice la venta de los derechos, acciones y bien que le corresponde como heredera del señor quien en vida fuera EDWIN UFREDO GALÉAS VISCAÍNO, y que pertenecen a sus hijos WUENDY GARDENIA, LIDA JANETH, PAOLA JAZMIN, NATALY SILVANA GALÉAS GUAMÁN, ROBINSON RONALDO y SHAKIRA MELISSA GALÉAS GARCÍA, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el
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Circulación del 24 al 30 de junio del 2018
JUDICIALES
Art. 66 del COGEP; y, 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta de los derechos y acciones y bienes que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de quince días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- téngase en cuenta su anuncio probatorio, se dispone que los señores MARÍA ISABEL GUAPI GARCÍA, RAÚL CLEMENTE GUAPI GARCÍA y JORGE GEOVANNY SOLÓRZANO ARÉVALO, rindan sus declaraciones testimoniales el día de la audiencia de acuerdo a lo solicitado en el pliego de preguntas que formulara el Abogado en ese momento. 5.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.” “…ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL INCISO SEGUNDO DEL NUMERAL 2 ART. 56 DEL COGEP… Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó EDWIN UFREDO GALEÁS VIZCAÍNO, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos…” Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 5808 1/1 S: 4053 NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN LAGO AGRIO – SUCUMBÍOS - ECUADOR EXTRACTO NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Cúmplase poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Stalin Andrés Chonata Morales, NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN LAGO AGRIO, el veintiuno de Junio del año dos mil dieciocho, los señores HÉCTOR RODRIGO REINOSA MELO Y JEANNETTE ARACELI BALLADARES PÉREZ, MISMA QUE FUERA ELEVADA A ESCRITURA PUBLICA SEGÚN ACTO NOTARIAL, otorgado ante mi notario cuarto, del cantón Lago Agrio, con fecha veintiuno de Junio del año dos mil dieciocho. Los detalles de la Disolución de la Sociedad Conyugal se encuentran detallados en el texto de la referida escritura pública de Disolución de la sociedad Conyugal, por lo que en aplicación ala dispuesta en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nº 406 del 28 de noviembre de 2006, que a su vez en forma el Art. 18 de la Ley Notarial agregado varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de Disolución de la Sociedad Conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación el extracto de la Disolución de la Sociedad Conyugal, correspondiente a los señores HÉCTOR RODRIGO REINOSA MELO Y JEANNETTE ARACELI BALLADARES PÉREZ, otorgada mediante escritura pública, de fecha veintiuno de Junio del año dos mil dieciocho, ante el suscrito Dr. Stalin Andrés Chonata Morales, Notario Cuarto del cantón Lago Agrio, por el termino de veinte días (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta declaración puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes Nueva Loja. 21 de Junio del 2008 DR. STALIN ANDRÉS CHONATA MORALES NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5809 1/3 S: 4054
SECRETARIA DEL AGUA R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL ESTERO CHORRERA UBICADO A 2600m DEL CENTRO DE LA COMUNIDAD YAMANUNKA, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA LIMONCOCHA, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Lic. Esgar Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del estero Chorrera, en un caudal de 1,69 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0073-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 28 de mayo del año 2018.- Las 09H37.- Expediente-NA-SB-2018-0073-AUA-VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82. Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Yamanunka perteneciente a la parroquia Limoncocha, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneral@shushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Ñapo. Lo que comunico al púbico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O SECRETARIO –SB-DHN SHSH 1/3 S: 4055
SECRETARIA DEL AGUA R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR EL RECINTO GRAN VÍA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA7 DE JULIO, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Lic. Esgar Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de un estero sin nombre que pasa por el recinto Gran Vía, en un caudal de 1,54 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0076-AUA.
SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 28 de mayo del año 2018.- Las 10H25.- Expediente-NA-SB-2018-0076-AUA-VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82. Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Gran Vía, perteneciente a la parroquia 7 de Julio, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneral@shushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Ñapo. Lo que comunico al púbico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O SECRETARIO –SB-DHN SHSH 1/3 S: 4056
SECRETARIA DEL AGUA R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD 29 DE MARZO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA 7 DE JULIO, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Lic. Esgar Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de un estero sin nombre que pasa por la comunidad 29 de Marzo, en un caudal de 0,37 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0074-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 28 de mayo del año 2018.- Las 09H45.- Expediente-NA-SB-2018-0074-AUA-VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82. Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad 29 de Marzo, perteneciente a la parroquia 7 de Julio, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneral@shushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Ñapo. Lo que comunico al púbico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O SECRETARIO –SB-DHN SHSH 1/3 S: 4057
SECRETARIA DEL AGUA R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR EL RECINTO CERRO AZUL, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA 7 DE JULIO, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Lic. Esgar Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de un estero sin nombre que pasa por el recinto Cerro Azul, en un caudal de 1,25 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0075-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 28 de mayo del año 2018.- Las 10H05.- Expediente-NA-SB-2018-0075-AUA-VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82. Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad 2 de Noviembre, perteneciente a la parroquia
7 de Julio, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneral@shushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Ñapo. Lo que comunico al púbico para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O SECRETARIO –SB-DHN SHSH 1/3 S: 4058
En Loreto, avanza la repotenciación de las unidades de salud
PERDIDAS DE PLACAS LAGO AGRIO YO, HOLGER ANTONIO FLORES CHILA, con C.I. No 2100179197, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No. IBC6925, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. Rep. F: 5795 (1) S: 4038 YO, BETANCOURT HERRERA JOSÉ FELIX, con C.I. No 1706379946, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No TBC9136, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. Rep F: 5749 (1) S: 4033 YO, GONZAGA LOMBEIDA NIXON, con C.I. No 2100209671, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HG125X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5807 (1) S: 4050 YO, VARGAS GAIBOR JUAN JOSE, con C.I. No 0200857019, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HG614H, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5806 (1) S: 4049 YO, TENORIO ORTIZ JOSÉ VICTOR, con C.I. No 2100381298, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PTQ0928, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5805 (1) S: 4047 YO, AJILA CHUQUIRIMA JOSÉ ANTONIO, con C.I. No 2200364574, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No IB324Q, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5804 (1) S: 4048 YO, TITUAÑA CACHAGO AUGUSTO, con C.I. No 1711149292, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No LBA2886, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5802 (1) S: 4045 YO, GORDILLO ANALUISA GUILMER, con C.I. No 1500404858, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PBK8421, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5801 (1) S: 4044 YO, CÓRDOVA DIAZ JORGE ISIDRO, con C.I. No 2100279476, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HN845Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5800 (1) S: 4043
BANCO DEL PICHINCHA queda anulada por Robo del Cheque No. 63 por el valor de $900.00 de la Cta. Cte. No. 2100166397 de GALARZA ALCIVAR JACINTO RAMON . Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
LAGO AGRIO Por del titular de la cuenta corriente Nº 010062148-9, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 8 hasta 9. XF. (1)
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SE NECESITA
En las provincias de Sucumbíos y Orellana: Linieros para trabajos en líneas energizadas. Los interesados favor enviar su hoja de vida al correo: rrhh@grupoacosta.com.ec o llamar a: 099 561 6292 - 098 311 2572
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI AVISO AL PÚBLICO Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de COMPRA VENTA: OTORGADA EL: 12 de Septiembre de 2008 NOTARIO: PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI OTORGADO POR: PILOZO PEÑAFIEL VÍCTOR JACINTO Y ALBAN CARMEN MARÍA FAVOR DE: ASOCIACIÓN ARTESANAL “SIETE DE JULIO” CUANTÍA: $ 1000,oo SUCRES UBICACIÓN: En LA Precooperativa Unión Manabita, de la Parroquia Siete de Julio, Cantón de Shushufindi, Provincia de Sucumbíos. LOS LINDEROS SON: NORTE: Señor Víctor Pilozo, en cincuenta metros. SUR: Señor Víctor Piloso, en cincuenta metros. ESTE: Con el lote de terreno del señor Víctor Piloso, en cincuenta metros. . OESTE: Con el Centro de Acopio, en cincuenta metros.- Con un área total de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS de superficie. DRA. SARA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA Shushufindi 13-Junio del -2018
El alcalde de Loreto, Wellington Serrano (c), observó el avance las obras realizadas en este cantón de la provincia de Orellana.
Redacción Orellana
El Ministerio de Salud Pública, a través de la coordinación zonal 2 y gracias a la inversión del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), repotencia 4 unidades de salud ubicadas en el cantón Loreto, provincia de Orellana con el fin de ofrecer infraestructura y equipos modernos que beneficiarán a todos sus moradores. El 18 de junio, las 4 unidades de salud fueron visitadas mediante un recorrido iniciado en el centro de salud Huiruno, allí se dieron cita el director distrital 22D02 salud, Richard Preciado; Helder Cabrera, director zonal de gobernanza; Wellington Serrano, alcalde del cantón Loreto; Flavio Grefa, teniente político de Ávila Huiruno y Alberto Ajón, teniente político de San José de Payamino, quienes constataron el avance del trabajo en las diferentes obras. Las unidades de salud seleccionadas para este beneficio son: Bajo Huino, Huiruno, San Francisco y San José de Payamino, con una inversión de 733.621,86 dólares. El plazo de ejecución es de 120 días registrados desde el 1 de mayo, por lo que se espera inaugurarlos en el mes de septiembre. Estas obras cuentan con el respaldo de las autoridades locales, quienes se comprometieron a colaborar dentro de sus competencias en la ejecución del proyecto, comentó el alcalde del cantón Loreto, Wellington Serrano “para
mí es un gusto poder gestionar desde la municipalidad, dar todas las facilidades para que se puedan construir los centros de salud, son infraestructuras que la gente necesita y por ende nosotros somos ese canal para poder cumplirle a la población”. Manos en las obras Los trabajos hasta la fecha cuentan con un avance de ejecución del 25 por ciento, las reformas que se realizan son en distribución de consultorios médicos, cambio de las fachadas, construcción de cerramientos, equipamiento eléctrico de última tecnología, modernización de las residencias, entre otros; variando conforme las necesidades que cada uno presenta. Richard Preciado resaltó el avance en la ejecución de la obra, “se está avanzando de manera eficiente, se han generado algunos cambios que son muy comunes, pero se ha logrado solventar sin problema y estamos cumpliendo dentro de los parámetros establecidos”, dijo. Por su parte la comunidad mira con buenos ojos el trabajo realizado. “Nosotros estamos muy contentos que vamos a tener centros de salud modernos donde hacernos atender”, expresó la señora María Yumbo. Además de los cambios en las infraestructuras, se dotarán equipos e insumos médicos como camillas de exploración, sillas de ruedas, negatoscopio de 1 campo, vitrinas y más.
Circulación del 24 al 30 de junio del 2018
SALUD
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A nivel mundial, la mayoría de mordeduras de serpiente se produce en Latinoamérica, África y Asia
Cuídese de las culebras venenosas Por mordeduras de culebras los más afectados son los trabajadores agrícolas, niñas y niños. Los efectos suelen ser más graves en los niños que en los adultos, debido a que tienen menos masa corporal. Las mordeduras de serpiente son un problema de salud pública desatendido en muchos países tropicales y subtropicales. Cada año se producen unos 5,4 millones de casos, que causan entre 1,8 y 2,7 millones de casos de envenenamiento, entre 81.410 y 137.880 muertes, y aproximadamente el triple de amputaciones y otras discapacidades permanentes. La mayoría de los casos se produce en Latinoamérica, África y Asia. En Asia hay hasta 2 millones anuales de personas envenenadas por mordeduras de serpiente, mientras que en África se calcula que cada año hay 435.000 a 580.000 mordeduras que necesitan tratamiento. Estos casos suelen producirse en mujeres, niños y trabajadores rurales de comunidades pobres de los países de ingresos bajos y medianos, la mayoría de ellos en países que disponen de sistemas de salud débiles y escasos recursos médicos. Las mordeduras de serpientes venenosas pueden constituir emergencias médicas por parálisis grave de los músculos respiratorios, causar trastornos hemorrágicos potencialmente mortales, provocar insuficiencia renal irreversible o grave destrucción local de los tejidos que causen discapacidades permanentes y la amputación de un miembro. Los efectos suelen ser más graves y más rápidos en los niños que en los adultos, debido a que tienen menos masa corporal. Al contrario de lo que ocurre en otros trastornos graves, existen tratamientos muy eficaces para las mordeduras de serpiente. La mayoría de las muertes y las consecuencias graves por mordeduras de serpiente son totalmente prevenibles si se logra una mayor disponibilidad y accesibilidad de antídotos seguros y eficaces. Los antídotos de alta calidad son el único tratamiento eficaz para evitar o anular la mayoría de los efectos tóxicos de las mordedu-
ras de serpiente. Estos figuran en la Lista OMS de Medicamentos Esenciales y deben formar parte del arsenal terapéutico de todo centro de atención primaria en lugares donde haya serpientes venenosas. Desafíos a la producción de antídotos Un desafío importante a la fabricación de antídotos es la preparación de los inmunógenos adecuados (venenos de serpiente). En la actualidad, son muy pocos los países productores de venenos de serpiente de calidad adecuada para la fabricación de antídotos, y muchos fabricantes dependen de fuentes comerciales comunes que no siempre reflejan adecuadamente las variaciones geográficas de los venenos de algunas especies muy extendidas. Además, los países en los que las mordeduras de serpiente constituyen un problema importante suelen carecer de capacidad de reglamentación para controlar los antídotos y evaluar su calidad e idoneidad. La crisis actual es el resultado de una combinación de varios factores. La escasez de datos sobre el número y el tipo de mordeduras de serpiente dificulta el cálculo de las necesidades, y las políticas de distribución deficientes han contribuido a que los fabricantes hayan detenido la producción de antídotos o aumentado sus precios. Las deficiencias de la reglamentación y la comercialización de antídotos no idóneos han producido entre los clínicos, los administradores sanitarios y los pacientes una pérdida de confianza en los productos existentes que ha erosionado aún más la demanda. Debilidad de los sistemas de salud y carencia de datos En muchos países en los que las mordeduras de culebra son frecuentes, los sistemas de salud suelen carecer de infraestructuras
y recursos para recopilar datos estadísticos fiables sobre el problema. La evaluación de su verdadero impacto se ve complicada más por el hecho de que los casos notificados por los dispensarios y los hospitales a los ministerios de salud solo representan a menudo una pequeña parte del problema real, puesto que muchas víctimas nunca llegan siquiera a los centros de atención primaria. Además, hay que tener en cuenta factores socioeconómicos y culturales que influyen en la búsqueda de tratamiento y hacen que muchas víctimas opten por las prácticas tradicionales en vez de recurrir a la atención hospitalaria. La subnotificación de la incidencia y la mortalidad por mordeduras de serpiente es común. Por ejemplo, en Nepal, donde el 90 por ciento de la población vive en zonas rurales, el Ministerio de Salud fue notificado en el año 2000 de 480 mordeduras de serpiente, 22 de ellas mortales; sin embargo, en un estudio comunitario de ese mismo año realizado en una sola región del país (Nepal Oriental) se registraron 4.078 mordeduras y 396 muertes. Asimismo, un amplio estudio de ámbito comunitario realizado en la India sobre las muertes por mordeduras de serpiente dio una estimación directa de 45.900 muertes (intervalo de confianza del 99 por ciento: 40.900 a 50.900) en 2005, que es más de 30 veces mayor que la cifra oficial de la India. Una comparación de las muertes registradas en los hospitales de un distrito de Sri Lanka con los datos de la oficina de registro general demostró que el 62,5 por ciento de las muertes por mordeduras de serpiente no quedaba registrado en los datos hospitalarios. En situaciones en las que los datos sobre los envenenamientos por mordedura de serpiente son deficientes, resulta difícil determinar con exactitud las necesida-
Cifras que preocupan Aunque se desconoce el número exacto de mordeduras de serpiente, se calcula que afectan a unos 5,4 millones de personas al año, de las cuales unos 2,7 millones se envenenan. Las mordeduras de serpiente causan aproximadamente entre 81.000 y 138.000 muertes al año, y alrededor del triple de casos de amputación y discapacidad permanente. Las mordeduras de serpientes venenosas pueden producir parálisis, con el consiguiente paro respiratorio, trastornos hemorrágicos potencialmente mortales, insuficiencia renal irreversible o daños tisulares que pueden necesitar amputación y causar otras discapacidades permanentes.
des de antídotos. Esto lleva a las autoridades sanitarias nacionales a subestimar dichas necesidades, con la consiguiente reducción de la demanda a los fabricantes de antídotos y, en algunos casos, a su retirada del mercado. La falta de productos eficaces puede contribuir al establecimiento de estrategias inadecuadas de adquisición y distribución en países que carecen de servicios de expertos en materia de evaluación y reglamentación de los antídotos. Baja producción de antídotos La escasa demanda ha llevado a varios fabricantes a detener la producción de antídotos, y el precio de algunos de ellos ha aumentado de forma espectacular en los últimos 20 años, haciendo que el tratamiento sea inasequible para la mayoría de las personas que lo necesitan. El aumento de los precios ha reducido aún más la demanda, hasta el punto de que el tratamiento ha disminuido significativamente, o incluso desaparecido, en algunas zonas. La introducción en algunos mercados de antídotos no idóneos, no sometidos a las pruebas pertinentes, o incluso falsificados, ha socavado la confianza general en el tratamiento. Muchos creen que es inminente una ruptura del suministro de antídotos en África y en algunos países de Asia si no se
toman rápidamente medidas enérgicas y decisivas. Respuesta de la OMS La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha tomado medidas para concienciar a las autoridades sanitarias y a los planificadores de políticas acerca de esta cuestión. En diciembre del 2015, la OMS presentó un programa para evaluar la seguridad y la eficacia de los productos antiponzoñosos destinados a ser utilizados en África subsahariana. A petición de varios estados miembros de las Naciones Unidas, en junio del 2017 la OMS incluyó el envenenamiento por mordeduras de serpiente entre las enfermedades tropicales desatendidas más prioritarias. La OMS insta a los organismos de reglamentación, productores, investigadores, clínicos, autoridades sanitarias nacionales y regionales, organizaciones internacionales y organizaciones comunitarias a que colaboren para mejorar la disponibilidad de datos epidemiológicos fiables sobre las mordeduras de serpiente, el control de los antídotos por los organismos de reglamentación y las políticas de distribución de estos productos.
Fuente: www.who.int
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Taller sobre cuidado y protección en las familias
Certificados de votación definitivos entrega el CNE Redacción Napo
Las familias participantes en el taller sobre cuidado y protección.
Redacción Orellana
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) realizó el taller sobre cuidados y protección en las familias, con la participaron de alrededor 5.000 usuarios de los servicios y programas de desarrollo infantil, protección especial, discapacidad, adulto mayor y bono variable, en la provincia de Orellana. Alex Núñez director provincial del MIES en Orellana, manifestó que este proceso de sensibilización es parte del segundo módulo de la escuela de familias que impulsa el MIES a nivel nacional, con el objetivo de fomentar en las familias una vida libre de violencia.
Explicó que los talleres fueron replicados en las unidades de cada servicio por analistas, educadores del MIES, e indicó que los técnicos de acompañamiento familiar se movilizaron a los sectores rurales de la provincia, en donde realizaron encuentros comunitarios las familias para abordar sobre prevención y erradicar sobre violencia. Para Carlota Wampash, usuaria del bono de desarrollo humano variable, participar en el taller le permitió mejorar sus capacidades de cuidado y conocer más las formas de relacionarse a nivel personal, familiar, comunitario, cuidando su protección y la de su familia.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) inició la entrega de los certificados de votación definitivos a los ciudadanos que no sufragaron en el referéndum y consulta popular del 4 de febrero del 2018. Los ciudadanos podrán obtener el certificado de votación definitivo en las 24 delegaciones provinciales electorales, presentando la cédula de identidad o ciudadanía; y, una vez que cancelen la multa por no votar, que tiene un valor del 10 por ciento del salario básico unificado (38,60 dólares), tal establece el artículo 292 de la Ley orgánica electoral, de organizaciones políticas y código de la democracia.
Asimismo, la normativa electoral vigente establece que las personas seleccionadas como miembros de una junta receptora del voto (MJRV) y no cumplieron esta labor, la multa que deben cancelar para obtener su certificado de votación definitivo, tiene un valor correspondiente al 15 por ciento del salario básico unificado (57,90 dólares). Quienes no pagan Quedan exentos del pago los ciudadanos que no sufragaron por motivos de salud o impedimento físico (para lo cual deberán presentar el certificado médico respectivo); quienes hayan sufrido una calamidad doméstica grave
ocurrida en el día del sufragio o hasta 8 días antes; quienes se hubieren encontrado fuera del país el día del proceso electoral (para lo cual deberán presentar la documentación correspondiente); aquellos que tengan voto facultativo; y, quienes no pudieron votar por mandato legal. La obtención del certificado de votación definitivo es un trámite personal; en el caso de las personas que hayan extraviado su certificado original (por pérdida o robo) y deseen obtener uno nuevo, el trámite no tiene ningún costo. Para obtener el certificado de votación definitivo, los ciudadanos pueden acercarse a la delegación electoral de Orellana.
La entrega de certificados de votación definitivos se realiza a nivel nacional.
Observatorio de la sociedad civil presentará una acción de inconstitucionalidad parcial de la Ley Amazónica Redacción Sucumbíos
La Ley de Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (Lpctea) que fue publicada en el registro oficial del 21 de mayo del 2018, tiene contenidos inconstitucionales según el observatorio permanente de la sociedad civil de Sucumbíos (Opscs). En un comunicado de prensa, el Opscs expresa que si bien la Lpctea ordena la elaboración del plan integral de desarrollo participativo para la Amazonía, destina más recursos para la región y da disposiciones para responder a legítimas aspiraciones de la población, han quedado reflejados evidentes y graves perjuicios que afectan particularmente a la provincia de Sucumbíos, que han sido puestas de manifiesto por esta organización durante el proceso legislativo. 1 La Lpctea viola el mandato constitucional establecido en el artículo 272, de realizar una distribución de los recursos económicos de acuerdo a la densidad poblacional y necesidades básicas insatisfechas; estableciendo, en cambio, un criterio de distribución absolutamente injusto, inequitativo e inconstitucional que perjudica gravemente a Sucumbíos. 2 La Lpctea no reconoce ni responde sobre los pasivos ambientales y sociales que afectan a la zona
En Lago Agrio, el Opscs sostiene que la Lpctea no reconoce ni responde sobre los pasivos ambientales y sociales que afectan a la zona de explotación hidrocarburífera.
de explotación hidrocarburífera. 3 A pesar de que en la provincia de Sucumbíos se explota, se transporta e industrializa el petróleo, no se da con la prioridad que merece su participación de la renta petrolera, como considera el artículo 274 de la Constitución de la República. 4 La Lpctea no contempla aspec-
tos esenciales para el adecuado desarrollo de la región como la condición de frontera, igualdad de género y tampoco la participación y derechos de los pueblos originarios. Reforma parcial de la ley Por todo lo expuesto, el Opscs
propone: Iniciar las acciones pertinentes para plantear una acción de inconstitucionalidad parcial de la Lpctea, relativa a la forma de distribución inequitativa de los recursos económicos, por no respetar el mandato constitucional establecido en el artículo 272, y por perjudicar gravemente a Su-
cumbíos y sus posibilidades de desarrollo. Solicitar a la Asamblea Nacional la reforma de la Lpctea para la inclusión de todos los aspectos mencionados anteriormente: pasivos ambientales y sociales, condición de frontera, igualdad de género, derechos de participación de los pueblos originarios. El Opscs anuncia “permanecemos vigilantes al proceso que debe darse en el diseño y planificación del plan de desarrollo integral de la región, y exigimos a las autoridades locales y nacionales correspondientes, que de forma urgente socialicen los mecanismos de participación que serán utilizados para su construcción, que deben garantizar la amplia participación ciudadana en este proceso”. Advierte sobre la amenaza para los ingresos económicos contemplados en la Ley Amazónica “destinados a nutrir el fondo común y con ello sus posibilidades de inversión en la región, que implica la propuesta de ley de fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo y estabilidad y equilibrio fiscal, enviada por la Presidencia de la República a la Asamblea Nacional el 24 de mayo pasado, al contemplar en el proyecto de ley mencionado, que los excedentes petroleros serían destinados a un fondo para la sostenibilidad de las finanzas públicas y el gasto social”.
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“Me voy un poco triste porque Afectados por inundaciones reciben durante este tiempo quedan atención del Municipio de Shushufindi muchos amigos” Redacción operadores municipales, entregar que no permitía el tráfico vehicuSucumbíos
La temporada lluviosa afecta a varias comunidades de la provincia, entre ellas las del cantón Shushufindi, en donde algunas familias de diferentes sectores ubicados en la vía a La Pantera tuvieron problemas debido a la acumulación de agua por el bloqueo de las líneas de drenaje. Hasta ese lugar acudió el acalde del cantón, Esgar Silvestre, para, en conjunto con la maquinaria y
la ayuda necesaria a las familias del lugar. Algunas de estas acciones consistieron en la limpieza de zanjas, construcción de nuevos drenajes y colocación de tubería, entre otras labores.
Como lagunas Vilma Caranqui, moradora de la precooperativa Nuevos Horizontes, señaló que en un tramo de la vía a La Pantera, el agua formó una laguna de gran dimensión
lar y peatonal de los vecinos. Por su parte, Marcia García, de la precooperativa La Pantera, agradeció la intervención de la máxima autoridad para evacuar el agua que se aglomeró en el patio de su casa dejándola 80 centímetros debajo de las bases de la vivienda. “Agradezco al alcalde por la atención y apoyo, si no hubiese sido por él, estuviéramos ahogándonos en el agua”, señaló la beneficiaria.
Alex Sandoval, teniente coronel de la Policía Nacional.
Redacción Orellana
Alex Sandoval Pozo, teniente coronel de la Policía Nacional, quien durante un año se desempeñó como jefe de operaciones de la sub zona Orellana 22, se retiró de esta provincia para ingresar como alumno de la escuela de estado mayor, proceso que debe seguir para su ascenso. Sandoval destacó las actividades que cumplió al frente de la institución, como la de policía comunitaria, coordinación con las autoridades provinciales, cantonales, donde obtuvo buenos resultados, “me voy un poco triste porque du-
rante este tiempo quedan muchos amigos, el trabajo en conjunto con las autoridades, las personas que trabajan en los medios de comunicación que me han apoyado difundiendo las gestiones realizadas”, dijo. Recomendó a la ciudadanía que sea cumplidora de la ley porque las personas que se ubican al margen siempre tienen sus consecuencias negativas, “por eso pido que sean respetuosos con sus familiares, sus vecinos, cuiden a sus familiares, a sus hijos, ahora que el tema del microtráfico en la provincia está afectando mucho, especialmente a los estudiantes de las escuelas y colegios”.
En ciertas fincas del sector, las aguas retenidas causaron graves daños, como la pérdida de cacao y maíz, además de la desaparición de animales.
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Predicando la
Palabra
DE DIOS
Isaías 54:17 Ningún arma que se fabrique para hacerte daño no tendrá éxito. Demostrarás la falsedad de todo aquel que hable contra ti en un tribunal. Esas son las ventajas de que gozarán los siervos del Señor y la salvación que les daré. El Señor lo ha dicho así.
www.radioseduccion.com Web oficial de radio seducción emite desde la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, Ecuador. Desde el año 2005, tenemos el objetivos de educar, animar y entretener a la población de Napo, Sucumbíos, Orellana y el Sur de Colombia. DIRECCIÓN: 12 DE FEBRERO 1108 Y AV. VELASCO IBARRA CONTACTOS: 062 831 757 - 062 834 257 - 0992080715 – 0986044968 Correo: seduccion_95@hotmail.com Twitter:@Radio_Seduccion
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Primer festival de juegos ancestrales de las nacionalidades kichwas
Develación de placa a víctimas de violaciones a sus derechos, en Lago Agrio Redacción Sucumbíos
Para tomar chicha en el menor tiempo posible, estos participantes demostraron que tienen mucha experiencia.
Redacción Orellana
En el cantón Loreto, 550 beneficiarios de 30 comunidades kichwas de este sector, participaron en el primer festival de juegos ancestrales de las nacionalidades, organizado por la coordinación zonal 2 del Ministerio del Deporte, con el objetivo de promover el deporte y el buen uso del tiempo libre de sus moradores. Iván Aguilar, coordinador zonal
2, manifestó que estos eventos se realizan con el fin de conservar las actividades y los juegos tradicionales de la Amazonia, “respetando su identidad y entorno pero fomentando el deporte y la recreación en las comunidades”. Agregó que entre los juegos realizados estuvieron, halar el bejuco, pelar plátano con la boca, tomar chicha, tejida de wami, trepar árbol, competencia del chasqui de 4 personas y la cerbatana, “este último es el juego
más conocido en la Amazonia pues dentro de la historia este instrumento es una arma de cacería y aún se usa en la actualidad”, dijo el funcionario. Los participantes y moradores de las comunidades agradecieron el trabajo realizada por la coordinación zonal 2 del Ministerio de Deporte, comentaron además que estas actividades los une mucho más y conlleva a que mantengan una mayor hermandad entre las comunidades.
INFORMACIÓN COMERCIAL
La CNT se consolida en el segmento corporativo Redacción Nacional
La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT cumple su objetivo de incrementar productos y servicios corporativos de telecomunicaciones convergentes y TIC, al concretar la alianza con Oracle, cuya tecnología especializada para grandes empresas, ahora se complementa con los servicios de conectividad y cloud de la CNT para Pymes. Telmo Paredes, gerente de clientes corporativos y gubernamentales de la CNT, destacó que la visión de la empresa totalmente ecuatoriana es dinamizar y digitalizar a empresas independientemente de su tamaño y si son públicas o privadas. El beneficio principal de las Pymes es que los costos por soluciones y P
En la feria de negocios del sector tecnológico, ExpoTIC, se concretó la alianza CNT con la multinacional Oracle.
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Uno de los actos programados en el desarrollo de la sesión solemne del 20 de junio, día que también se celebró el “día del refugiado” fue la develación de una placa de 2 metros de altura en homenaje “a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, por parte de elementos del Estado ecuatoriano, en la provincia de Sucumbíos”. Los actores para este homenaje fueron la delegación de la Defensoría del Pueblo en Sucumbíos: Ministerio de Cultura y Patrimonio. La placa fue develada por el alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, junto a la presencia de Jorge Acero, defensor del pueblo en Sucumbíos y María Augusta Vargas, en representación del Ministerio de Cultura. La placa está ubicada en el parque recreativo de los barrios del sur, a un costado de la avenida monseñor Gonzalo López. Jorge Acero, en su intervención, señaló que desde la Defensoría del Pueblo, en la reparación a víctimas, se coordinó con el Ministerio de Cultura la realización de la placa; y, con la Alcaldía de Lago Agrio, la construcción del espacio de memoria, para la dignificación de las víctimas de la provincia. Dijo que, de acuerdo al informe de la comisión de la verdad y para recordar los graves hechos de violaciones de derechos humanos,
registrados en la provincia de Sucumbíos y documentados por esta Comisión “recordamos, fueron 3: los 11 de Putumayo; caso Lago Agrio y caso hermanos Jiménez”; con alrededor de 25 víctimas que sufrieron tortura o ejecución extrajudicial o detenciones arbitrarias o abusos sexuales, entre los años 1987 y 1998. “Esta placa, constituye un mecanismo de satisfacción y dignificación, que posibilita ser parte de procesos de reparación y reconocimiento a las víctimas”. Añadió que el homenaje busca, no solo recordar nuestro pasado y los hechos ocurridos, sino obligarnos a impulsar la denuncia y promover la verdad histórica de lo que ha ocurrido en Ecuador y puede seguir ocurriendo. Que las autoridades nos reparen con trabajo a las familias afectadas Líber Jiménez, familiar de las víctimas, señaló que la placa “no solo es el reconocimiento de que nosotros nada tuvimos que ver. A nosotros se nos violaron nuestros derechos, tanto los 11 del Putumayo, el caso Lago Agrio y el caso Jiménez, de quienes soy parte, explicó. Esta placa debería ser una forma para que nos vean diferente las autoridades, para que nos tomen en cuenta en trabajos y salir adelante; y, y tratar de salir adelante, de un capítulo bastante sufrido, fuerte, mencionó Jiménez.
Son 25 las víctimas que fueron violadas en sus derechos. En el caso Lago Agrio, 9 personas, 2 de ellas ya fallecieron. En el caso Jiménez, 5 hermanos son afectados. En el caso de Putumayo, son 11 las personas afectadas; 2 de ellas fallecidas.
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