Semanario Independiente Edicion 1009

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AÑO 21 Edición 1009 Circula del 22 al 28 de julio del 2018 ORELLANA

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Tecnología odontológica 27 equipos nuevos ya sirven al distrito 22 de salud

ORELLANA

SALUD

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

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Por su salud laboral Dependiendo de donde labore, use solamente implementos adecuados.

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En Cascales, se prende la fiesta por los 28 años de su cantonización Para propios y visitantes, Cascales presenta lo mejor que tiene: hermosos lugares, gente amable y un ambiente de paz y trabajo.

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Circulación del 22 al 28 de julio del 2018

COMUNIDAD

En 30 minutos celebran matrimonios civiles en Orellana Foto Reg. Civil: Por 50 dólares y en cerca de media hora, el Registro Civil declara a los contrayentes en unión matrimonial por lo civil.

Redacción Orellana

Una suma de 50 dólares cuesta la ejecución de los matrimonios civiles, precisó la coordinadora de la oficina técnica del Registro Civil de Orellana, Gracia Gaona. La funcionaria agregó que las cédulas tienen un costo de 15 dólares para cada uno de los cónyuges; asimismo el certificado de matrimonio vale 3 dólares. “Si los contrayentes tienen el carné del Conadis (Consejo Nacional de Discapacidades) y pasan del 30 por ciento o más de discapacidad, no pagan nada; en caso de que solo uno tenga el carné del Conadis, entonces cancelarán el 50 por ciento del valor”, dijo. Para que se realice un matrimonio, aclaró Gaona, los contrayentes deben ser mayores de 18 años de edad, “en el caso de agenda en sede, pueden agendar con antelación de máximo un mes y, de

acuerdo a disponibilidad de agenda, en el caso de la coordinación zonal, como no existe mucha demanda podrán agendar con 3 días de anticipación”. Añadió que un agendamiento fuera de sede, se podrá hacerlo con antelación de máximo un mes y de acuerdo a disponibilidad de agenda, en el caso de la coordinación zonal, como no existe mucha demanda, podrán agendar con 7 días de anticipación”, mencionó Gaona. Requisitos: presencia de uno de los contrayentes para verificación de documentos, validación de datos, pago y agendamiento del matrimonio. Además deben presentar, al momento de la elaboración de actas y en la ceremonia, los originales de las cédulas, o pasaporte, o documento del país de origen, siempre y cuando sean miembros de la Comunidad Andina (CAN) o de la Unión de Naciones Surame-

ricanas (Unasur). Testigos Se necesita un testigo idóneo para cada contrayente, mayor de 18 años de edad, con cédula de ciudadanía, pasaporte, carné de refugiado o documento de identidad del país de origen, que sepa leer y escribir, y en uso de sus capacidades mentales. Contrayentes y testigos, al momento de la ceremonia, deberán presentar los originales de las cédulas o documentos de identidad; en caso de que uno de los testigos no hable el idioma español, deberá contar con un traductor. Gaona manifestó que las personas asiladas, refugiadas o apátridas, no podrán contraer matrimonio mientras su pedido de protección no haya sido aceptado y regularizado su status migratorio, “lo cual se evidenciará con la cédula de identidad emitida por la Digercic”.

Capacitación para postular candidaturas al Cpccs Redacción Sucumbíos

La delegación provincial electoral de Sucumbíos brinda talleres de capacitación a miembros de las organizaciones sociales de la provincia y ciudadanía en general, sobre el proceso de inscripción que deben cumplir las personas interesadas en postularse como candidatas a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Varias organizaciones sociales, personas con discapacidad, mujeres, adultos mayores, entre otras, han participado de las jornadas de capacitación en las que se socializa el instructivo, los procedimientos, requisitos y prohibiciones establecidas para la inscripción. Todos los jueves a partir de las 14h00 la capacitación se realiza en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) Su-

cumbíos, ubicada en las avenidas Venezuela y 20 de Junio. Estos talleres se desarrollan con el objetivo de que los ciudadanos interesados en postular sus candidaturas no tengan inconvenientes al momento de su inscripción; de esta forma se garantiza y fomenta la participación ciudadana en el proceso electoral que se encuentra en marcha, señaló Deysi Jiménez, coordinadora de participación ciudadana del CNE en Sucumbíos. Marcelo Barriga, director de la delegación en Sucumbíos, advirtió que el plazo para la inscripción de postulantes a candidatos a consejeros del Cpccs iniciará el 30 de julio y finaliza el 13 de agosto del 2018. agregó que los ciudadanos interesados pueden consultar la información referente a este proceso en la página web de la institución: www.cne.gob.ec

El organismo electoral ya brinda capacitaciones para el proceso electoral del año 2019.

INFORMACIÓN COMERCIAL

Alta capacitación de buenas prácticas en lubricación de motores Redacción Nacional

La importancia de las buenas prácticas en los trabajos de lubricación de los motores a crudo, a gas y de 4 tiempos, fue destacada por un grupo de expertos y clientes del sector petrolero que asistieron en Quito al “WhokShop Oil & Gas 2018”, organizado por Primax Macro, distribuidor de Lubricantes Shell y Wärtsilä. Según Lenin Báez, gerente de producto B2B Primax para Ecuador y Perú, esta marca lidera el mercado de lubricantes porque “nuestra filosofía es buscar eficiencias de la mano con nuestros clientes; buscar ahorros, que la producción, la operación sean lo más productivas posible, acompañada de productos desarrollados con la mayor tecnología, con mucha innovación. Shell ya lleva 11 años en ser la número uno del mundo”, subrayó el ejecu-

tivo. Agregó que la capacitación del 19 y 20 de julio, estuvo dirigida, principalmente, a los técnicos que trabajan con motores marinos y de generación (motores estacionarios). Al referirse al área de la extracción petrolera, Báez manifestó que Shell tiene a disposición un amplio portafolio de lubricantes que se adaptan a cada tipo de necesidad de esta industria. Aceites sintéticos Según César Lizcano, especialista de aplicación de productos de Shell, la calidad de estos lubricantes ha sido reconocida al punto de que ciertos fabricantes de motores del tipos 4 y 6, especialmente, equipan sus productos con estos aceites. Lenin Báez recordó que la marca de lubricantes Shell Rimula, desarrollados y producidos en Houston, está presente en Latinoamérica y es líder en el merca-

En la capacitación, los técnicos de Primax compartieron experiencias sobre el uso de lubricantes Shell en la maquinaria de construcciones.

do de aceites para motores a diésel de servicio pesado y de transporte. Expresó que el aceite Shell Rimula ofrece las variedades sintética y semisintética. “En el Ecuador hemos tenido un caso de éxito con una flota (de camiones) cercano a los 30.000 kilómetros, creo que eso es un hito”, mencionó Báez en referencia a la duración de los lubricantes. Lizcano subrayó que toda la línea de lubricantes Shell se ajusta a los parámetros y estándares de la Society of Automotive Engineers (SAE, siglas en inglés). En la capacitación, los expositores hicieron énfasis en que el uso correcto de los lubricantes genera ahorros, permiten alcanzar las máximas eficiencias de los equipos, prolongan la vida de los motores, la maquinaria del trabajo y, en definitiva, aumentan la productividad en las operaciones.


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Asambleas ciudadanas sobre convivencia en la familia

COMUNIDAD

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Implementación de la política de defensa, seguridad y desarrollo para la frontera norte Redacción Sucumbíos

Los participantes en las asambleas de seguridad promovidas por el MIES.

Redacción Orellana

Alrededor de 50 familias del barrio 6 de Diciembre, de la ciudad Francisco de Orellana, participaron en el taller “Mejorando nuestra convivencia en la familia”, que realiza el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) como parte del tercer módulo del programa escuela de familias. Alex Núñez, director provincial del MIES en Orellana, explicó que la gobernación de Orellana, a través de un trabajo articulado con el MIES, Fiscalía, Ministerio del Deporte, Policía Nacional y Fuerzas Armadas, busca fortale-

cer las asambleas de seguridad ciudadana, “el objetivo es prevenir la violencia en las familias para el mejoramiento de la calidad de vida de la población de Orellana”, dijo. Agregó que mediante actividades grupales e intercambio de opiniones, los participantes conocieron sobre los principios de convivencia, comunicación y resolución saludable de conflictos que son esenciales para la construcción de una sociedad libre de violencia. En horario nocturno Las asambleas, aclaró el director, se realizan de manera simultánea

de lunes a domingo a las 19h30 en los barrios de mayores índices de inseguridad, “este proceso de sensibilización también lo reciben las familias usuarias de los servicios de desarrollo infantil, adulto mayor, discapacidad y acompañamiento familiar”. Yadira Zambrano, habitante del barrio 6 de Diciembre, recalcó que para prevenir la violencia es necesaria más unión de la ciudadanía y que se apliquen los valores humanos en cada hogar, “como familia debemos tener más comunicación, comprensión y amor, el taller nos ayudó a rechazar cualquier tipo de violencia”.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), en el ámbito de sus competencias, fortalecerá los servicios de atención en el ciclo de vida, destinando un presupuesto adicional aproximado de 4 millones de dólares. Para el MIES, el objetivo es promover el ejercicio de derechos de la población, en especial de los grupos de atención prioritaria y en condiciones de vulnerabilidad, a través de la ampliación y mejoramiento de los servicios de: atención al adulto mayor, desarrollo infantil, discapacidad y protección especial en la zona de frontera norte, como también fortalecer la institucionalidad y del tejido social con un enfoque intercultural y participativo. Además; busca fortalecer la atención a personas en situación de movilidad humana riesgosa, de acuerdo a la convención internacional de la cual el Ecuador es suscriptor. Estos recursos serán invertidos en los 13 cantones de la primera línea de la frontera norte: Tulcán, Espejo, Mira, Montufar, San Pedro de Huaca, provincia del Carchi; Eloy Alfaro, San Lorenzo, provincia de Esmeraldas; y Lago Agrio, Gonzalo Pizarro, Putumayo, Sucumbíos, Cáscales y Cuyabeno, en Sucumbíos. Actualmente, el MIES invierte alrededor de 16 millones de dólares en los 5 distritos de la frontera norte. Estos recursos se destinan a la atención y cuidados de más de 22.000 personas de grupos prioritarios. Además, alrededor de 100.000 núcleos familiares de los 5 distritos de la frontera, reciben transferencias monetarias condicionadas a no condicionadas como: bono de desarrollo humano, bono Joaquín Gallegos Lara, para cuidadores de personas con discapacidades severa; y, bono variable, destinado a las familias usuarias del bono de desarrollo humano, en situación de extrema pobreza y con hijos menores de 18 años.


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QUÉ OPINA DEL TRABAJO DE ALCANTARILLADO QUE REALIZA EL MUNICIPIO EN LA AV. 9 DE OCTUBRE Redacción Orellana

Washington Pazmiño Habitante del sector

Gardenia Pacheco Moradora del sector

Considero que las autoridades del cantón y la provincia deben tener una idea de innovación, de cambio, para que hagan las obras de acuerdo a las circunstancias. Si no hay alcantarillado para las aguas lluvias o para las aguas servidas bien hechas, significa que los ciudadanos estamos corriendo un gran riesgo en nuestra salud. Ahora bien, los trabajos de la avenida 9 de Octubre, están muy bien, mi criterio es, los constructores no tomaron en cuenta que las vías alternas debieron estar en perfecto estado para ser utilizadas, no como están ahora, cuando llueve es peligroso, y cuando hace sol, no se soporta la cantidad de polvo que levantan los vehículos, espero que en otra oportunidad tomen mi llamado de atención en cuenta. P

Luis Saldarriaga Habitante de Fco. de Orellana

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COMPAÑÍA LAUTARO CAMPOVERDE LAUCAMPITOTRANS TRANSPORTE MIXTO S.A. LAUCAMPITOTRANS. S.A. Tarapoa – Cuyabeno – Sucumbíos

1. Constatación del quórum 2. Instalación de la Junta Extraordinaria de Accionistas a cargo del señor Presidente 3. Análisis de la situación actual de la compañía y/o lección y posesión de la nueva directiva. 4. Resoluciones 5. Clausura. Esperando de ustedes una puntual asistencia a la Junta Extraordinaria de Accionistas, me suscribo de ustedes. Atentamente, Sr. Juan Gabriel Campoverde Campoverde PRESIDENTE COMPAÑÍA LAUCAMPITOTRANS. S.A S-4096

Mirian Monovanda Habitante de Fco. de Orellana

Estoy muy agradecida con la construcción que realiza la Alcaldía en este sector de la ciudad, ya era hora de que el Coca cuente con un buen alcantarillado pluvial y sanitario, esto significa que sus autoridades se están preocupando por el bienestar de sus habitantes. Es verdad que a veces dicen que las molestias de hoy son mejoras del mañana, pero toca soportar los inconvenientes que se generan en la construcción de esta obra, porque después de la tempestad viene la calma, ya debe llegar el momento que concluyan con esta obra y todo volverá a la normalidad. Felicito a las autoridades en preocuparse por el bienestar del cantón y sus habitantes.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI

AVISO PÚBLICO

CONVOCATORIA A los 12 días del mes de Julio de 2018, se CONVOCA a todos los Accionistas de la COMPAÑÍA LAUCAMPITOTRANS. S.A. a Junta Extraordinario, para el domingo 29 de Julio de 2018, a las 14:00 pm. (dos de la tarde), en la ciudad de Tarapoa, Cantón Cuyabeno, Provincia de Sucumbíos, para tratar los siguientes puntos del orden del día:

Pienso que esta obra de alcantarillado realizada por parte de la Alcaldía es de mucho beneficio para toda la población. El Coca tantos años que tiene de ser creada y no cuenta con un buen alcantarillado sanitario, ya era hora, felicito a la primera autoridad municipal. Lo que si resulta difícil para quienes tenemos vehículos son las vías alternadas utilizadas para este fin, ya que no cuentan con las debidas seguridades, no hago una crítica destructiva, más bien llamo la atención a las autoridades para que rectifiquen este inconveniente que afecta a los que circulamos por estas vías, lo cual resulta peligroso, tanto para los que andamos en vehículos motorizados o pie.

Estoy totalmente de acuerdo con los trabajos de alcantarillado realizados en la avenida 9 de Octubre por el Municipio del cantón, es verdad que las molestias de hoy son mejoras del mañana, pero siempre hay inconvenientes serios en esta obras, no digo que son negativas por si acaso. Las vías alternas no dan la respectiva seguridad de circulación para los vehículos, tanto livianos como pesados, mucho menos para peatones o ciclistas; esto debieron tomar muy en cuenta quienes están al frente de esta obra que insisto es muy provechosa para quienes vivimos acá, espero no molestar con mi opinión; si es negativa, pido disculpas de antemano.

Naidelin Freire Habitante del sector

Dando cumplimiento al artículo 709, párrafo segundo del Código Civil, en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registros, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de COMPRAVENTA OTORGADA EL: 28 de octubre del 2008 NOTARÍA: PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI. OTORGADA POR: GRANDA CÁRDENAS JUAN MANUEL Y MEDRANDA GARCÍA MERCEDES DAILY FAVOR DE: GRANDA EUCLIDES ALBERTO CUANTÍA: $ 500.000 DOLARES. UBICACIÓN: En la zona 169, Sector Precooperativa “Nueva Fortuna” conocida como “El Oro” de la parroquia y cantón de Shushufindi, provincia de Sucumbíos, república del Ecuador. LOS LINDEROS SON: NORTE: Con el señor Manuel Conde en, ciento treinta y tres metros de extensión. SUR: Con camino en, ciento treinta y tres metros de extensión. ESTE: Con el señor Alejo Valencia, en ciento sesenta metros de extensión. OESTE: Con lote de terreno que se reservan los vendedores, en ciento sesenta metros de extensión.- Con un área total de DOS HECTÁREAS CON DOCE ÁREAS de superficie.

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COMPAÑÍA TRANSPORTES ESPECIALES JVR S.A. CONVOCATORIA Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía TRANSPORTES ESPECIALES JVR S.A., A la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día sábado 04 de Agosto del 2018, a las 12H00, en la Sucursal de la Compañía ubicado en las calles Rocafuerte y Juan Montalvo de la Provincia de Napo Cantón Tena, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Conocer y resolver sobre el cambio de domicilio de la Compañía de la provincia de Francisco de Orellana Cantón Orellana (Coca) a la Provincia de Napo cantón Tena. Para esta Junta General, se convoca de manera especial y señaladamente al Sr. SEGUNDO GUAMÁN, Comisario Principal de la Compañía. Tena, 22 de Julio del 2018.

Atentamente

Shushufindi, a 16 de julio del 2018 S-4088

COMPAÑÍA DE TRANS. DE CARGA Y PASAJEROS EN CAMIONETAS, CMNTAS DOBLE CABINAS, TAXIS RIOSUNO S.A. CONVOCATORIA Se convoca de carácter obligatorio a los señores Accionistas de la Compañía de Trans. de Carga y Pasajeros en Camionetas CMNTAS, Doble Cabinas, Taxis RioSuno S.A.; a la Junta General de Accionistas extraordinaria, a realizarse en la sede social de la compañía, ubicada en el Cantón Loreto, Barrio Nuestra Señora De Loreto, Calle Magdalena Ushiña y Cotopaxi, el día viernes 27 de julio del 2018, a las 17h00 (cinco de la tarde). Para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1.- Constatación del quórum. 2.- Instalación de la Junta General de Accionistas. 3.- Socialización de la programación de las festividades del XXII Aniversario de la compañía. 4.- Resolución de pedidos en el presupuesto participativo 2019 de la mesa de transporte. (GAPO). 5.- Elaboración y Aprobación del acta. 6.- Clausura Se convoca de manera especial a la Junta General de Accionistas al Sr. Pablo Simón Vargas Jaramillo Comisario de la Compañía. j Loreto, 16 de julio del 2018

Sr. Bayardo Bonilla Guamán GERENTE GENERAL

DRA. SARA SERRANO ORTEGA. REGISTRADORA

Toda obra que se realiza siempre trae molestias, pero, una vez concluida, presta los servicios que todos estábamos esperando y el alcantarillado sanitario del Coca, es una obra que viene a favorecer mucho a quienes habitamos en este cantón. Es verdad que causa molestias en este sector donde se está construyendo el alcantarillado, porque estamos acostumbrados a circular por una vía asfaltada, la cual por ahora se encuentra suspendida, pero ya ha de llegar el momento de que todo vuelva a la normalidad y más bien nos daremos cuenta de que era muy necesaria esa obra y por supuesto va servir de gran utilidad para la ciudadanía.

Danny Á Álvarez Zambrano Álvarez PRESIDENTE DE LA CIA. RIOSUNO S.A. Q-1275

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No hay un arriba o abajo absolutos, como enseñó Aristóteles; ninguna posición absoluta en el espacio; sino que la posición de un cuerpo es relativa a las de los otros cuerpos.

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opinión

Giordano Bruno

Incumplidos y arbitrarios A nivel mundial este país puede distinguirse porque en tan poco tiempo se registra el mayor número de altos funcionarios cesados de sus cargos por las propias acciones u omisiones, o por ser cómplices del desorden institucional que reina en el país. Es el caso de los ahora exmiembros del Consejo Nacional Electoral (CNE) cesados de manera unánime por el transitorio Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), organismo inconstitucional que acusa a los consejeros del CNE de “incumplir obligaciones y actuar con arbitrariedad”. Con los transitorios estamos de acuerdo en que los exconsejeros del CNE incumplieron sus obligaciones porque debieron pararse firme para no dar paso a la inconstitucional consulta popular y referéndum del 4 de febrero del 2018, proceso que ha derivado en los más nefastos resultados, como la vuelta de la más rancia política clientelar. La señora Villacís, pensamos nosotros, seguramente estaba segura de que seguiría en el cargo por largo tiempo al hacerle el favor a los proponentes de la consulta. Ella sabía que, sin informe favorable de la Corte Constitucional (CC), era inconstitucional hacer un llamado para que los ciudadanos acudan a las urnas. Asimismo, si el CNE incumplió

Me gustaría que leyeran este artículo aquellas personas que no quieren instruirse, que se han negado a enderezarse y no desean aprender, que están salvajes como ese campo sin ararlo y que quieren proseguir el camino sin despertar el intelecto. Cultivarse es algo admirable, sobre todo cuando nos enseñan a pensar, para bucear por nuestros interiores, o a sentir el contacto con nuestros semejantes de manera respetuosa para convivir. No hay mayor tesoro que educarnos para la vida que nos espera, para la convivencia que nos aguarda, para el discernimiento de la justicia como conciencia, para ser excelente persona cada día. Por consiguiente, yo les diría a los individuos que no quieren dejarse sorprender por la sapiencia, que al final somos lo que la educación hace de nosotros. Porque hasta para reflexionar, precisamos saber mirar; y, para ver, también requerimos de un afán, la búsqueda permanente. Y, en esa exploración verdaderamente hermosa, se precisa la colaboración de todo un pueblo. Los maestros, las familias, ¡todos!, son los primeros que han de permanecer abiertos a la realidad circundante. Sería bueno,

obligaciones, los integrantes del Cpccs carecen de legalidad y legitimidad, como ya lo hemos expuesto en anteriores textos; y todo lo actuado y dicho, también es ilegal como evaluar, cesar a funcionarios y, de forma antiética, nombrar y posesionar al fiscal general del Estado, miembros del Consejo de la Judicatura, etc. Ahora se palpa un ambiente de arrepentimiento cargado de bochorno. A la señora Villacís de nada le sirven los pronunciamientos en los ya pocos micrófonos y cámaras que la oyen, situación diferente hacia finales del 2017 y comienzo del 2018. Este grupo del CNE ya cumplió su papel; ya no son útiles al siniestro equipo que gobierna el país y al mismo gobernante,

por eso les dicen váyanse sin recibir las gracias. De esta tragicomedia política, podemos constatar que vivimos la más grande injusticia e incertidumbre reflejada con razón en la escasa aceptación del pueblo que tiene el presidente de la República y, lógicamente, en la zozobra económica que vive la mayoría de ecuatorianos. Sí señoras y señores, en la semana anterior, según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), 160.000 nuevas personas fueron despedidas en este año, número que le demuestra al gobernante que su plan económico no funciona a pesar de que el barril exportado de petróleo bordea los 70 dólares. De esta forma, apreciados compatriotas, olvídense de tener casa propia porque no

La educación como tarea colectiva

por tanto, que coincidiendo con el día mundial de los docentes (5 de octubre), la sociedad toda unida, reinventase un nuevo entusiasmo para ganar la apatía de esos seres en formación, que pudiendo formarse rehúyen de hacerlo. Ciertamente, cuesta entender que haya tanta dejadez social, ante el alma tan tierna de un niño, al que podemos destruir o, por el contrario, templarlo para que pueda salir airoso ante las dificultades de la vida. Por otra parte, aún hay otros países, que para alcanzar el objetivo de la educación primaria universal de aquí al 2020, se necesitarán contratar a un total de 12,6 millones de maestros, según datos recientes del Instituto de Estadística de la Unesco. También se olvida la sociedad que, educando a los niños de hoy, no será necesario castigar a los adultos del mañana. Mi consejo, pues, que se dejen instruir para embellecerse y verán luego el gozo que sienten, amarán más la vida y se amarán mejor. Piensen, en todo caso, que nunca es tarde para engrandecerse y abrirse a la plenitud de la existencia. Deberíamos acusarnos todos, ante esos niños que no quieren aleccionarse, tanto sea por desgana propia

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda

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del educando como por falta de incentivos en los recursos o docentes. La docencia es una cadena de transmisión de la civilización, que ningún país debe obviar, en la medida que su actuación nos hace avanzar o retroceder. Por eso, es una buena noticia que el eje de la Agenda de Educación 2030, considere como primordial objetivo “una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos”. Indudablemente, todo debe girar alrededor de la formación y, en este sentido, los docentes juegan un papel vital. ¿Quién no recuerda a sus buenos maestros? Por desgracia, una buena parte de los jóvenes de hoy son unos violentos opresores, suelen ser irrespetuosos con todo, contradicen a sus padres sin miramiento alguno y le faltan el respeto a sus docentes en cualquier momento. No importa el sitio ni el lugar, son ingratos; y, por curioso que parezca, también son un buen puñado los que aspiran a vivir del cuento. Al final, cuando la vida les injerte los primeros palos, recordarán aquellas enseñanzas de las que pasaron, y con gratitud evocarán aquellos que les abrieron los ojos.

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827

ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268

hay recursos, o por lo menos ya no hay la oportunidad de que el Estado cobre cerca de 4.500 millones de dólares a los morosos tributarios, los mismos que anteriormente no pagaban sus obligaciones. Por otra parte, indigna ver el estado de deterioro y a veces cerrada, en que se encuentra la carretera Lumbaqui-Las Bonita, vía olvidada desde el anterior gobierno. Se necesitan 100 millones de dólares para que esta carretera quede en óptimas condiciones. Qué cosas, Sucumbíos aporta una buena parte de recursos al tesoro nacional, y ni siquiera es atendida en uno de sus mayores aspiraciones: unirse con la sierra norte mediante transporte terrestre en pocas horas.

Pero ya será tarde para enmendar comportamientos y sufrirán, por su ignorancia, las mayores servidumbres. Ha llegado el momento que todos, gobiernos y comunidades internacionales, familias y sociedad en general, apoye unánime a los docentes y al aprendizaje de calidad en todo el planeta, especialmente en aquellos ámbitos que cuentan con el mayor número de niños sin escolarizar. A fin de cuentas, la eficacia de cualquier sistema educativo depende de la formación de sus educadores. Por tanto, todos debemos apoyar a los docentes, para que esas personas que no quieren saber nada de libros, puedan sentirse libres, vean en sus maestros, personas integradoras e integrales, que aparte de predicar con el ejemplo, son efectivos guías motivadores, hasta el punto de enseñar a la gente que no quiere, ascender a la autonomía de la libertad que es lo que la educación injerta, sin darse cuenta de que está aprendiendo. Con razón el porvenir está en manos del auténtico docente y, mucho más, en todo el pueblo que también educa. Víctor Corcoba Herrero/ Escritor corcoba@telefonica.net QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517

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Privilegio Los seres humanos debemos pasar diversas etapas en nuestras vidas como son las de nacer, crecer, reproducir y morir, ciclos que vamos cumpliendo. Para mí el haberme convertido en madre, constituyó la más hermosa de las realizaciones, más aún cuando la vida me premió con mis tres hijos: Mercedes, Esteban y Javier, a los que amo profundamente por lo que fueron, son y serán: alegrías, cuidados, preocupaciones, ideales, complemento, lágrimas, risas. Los hijos representan el mayor apoyo en nuestro paso por este mundo. Son diamantes puestos en nuestras manos, con la recomendación de amarlos y cuidarlos con responsabilidad, por ellos tenemos metas y sueños. Bella es la vida, la que también me brindó el privilegio de ser abuela y bisabuela. Qué encanto tienen los nietos, bisnietos, cuando sabes que van a llegar, nos empoderamos de una fuerza interior que nos impulsa a sacudirnos y actuar para disfrutarlos y brindarles nuestro mejor momento. Relaciono entonces lo vivido con la letra de una de mis canciones favoritas “Gracias a la vida que me ha dado tanto”, de la cantautora Mercedes Sosa, con cuyo contenido me identifico. Recuerdo una popular serie de telenovela titulada “El privilegio de amar”, o “Abuelita dime tú”, “Que sonidos son los que oigo yo”, “Abuelita dime tú porque yo soy tan feliz”. Los abuelos estamos ligados por un lazo de amor muy fuerte, cada personita con su particularidad y encanto. Privilegio es el término que encierra en un concepto general el don o fortuna que nos regala la vida. Es estar o mantenernos vivos, todo depende de la visión que sobre este tema tengamos. Me siento una mujer bendecida porque la vida me hizo conocer a mis hijos y también a Gabriela, mi primera nieta, mi gran amor, con su piel de rosa, cómo olvidar el encanto de sus palabras que aún resuenan en mis oídos cuando me recibía en casa brindándome su cordial bienvenida al llegar del trabajo, corriendo a mi encuentro con riesgo de caerse, con sus bracitos abiertos y gritos de regocijo diciéndome: mami, mami, mami. La historia de Lucía, mi segunda nietecita con su carita inocente y sus ojitos negros resplandecientes escuchando a esta abuela cuando le cuenta que los pajaritos cantan porque llegó la princesita con su rey y al despertar abre sus ojitos entre asustada y emocionada mirando a su alrededor diciéndome: mira abuelita ya amaneció y los pajaritos cantan porque llegué. Nicolás, el mimado que se asusta y se pone a llorar cuando me ve, advirtiéndome: “Ana a tu casha agueita” y me hace reír, porque cuando simulo irme, me besa y abraza muy fuerte. Privilegio reitero, no solo por conocer a mis dos generaciones, la tercera también, mis bisnietas: Fabiana, mi carita redonda, quien cree que unos pollitos que le nombré hace aproximadamente tres años atrás, aún siguen pequeñitos como ella los conoció y me llama por teléfono preguntándome: abuelita cómo están mis pollitos, yo le digo que han crecido y que cuando me visite, los verá. Luciana, la más tiernita, quien con su piel de seda no identifica mucho a su abuelita porque aún sigue dependiendo de su tierna mamita. Nuestras generaciones son el complemento de un todo, el regalo divino para disfrutar en esta vida, de su aroma y presencia. Mercedes Macías herlindamacias@hotmail.com

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.


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judiciales

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO PAGARE A LA ORDEN Nro. 21331-00712-2015 Actora: DRA. GEN MAGALY AGUIRRE BENALCAZARPROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE-PRESIDENTE EJECUTIVO DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandados: ZAMBRANO ROSADO JAIME ALFREDO y CORDOVA PINCAY ROSA ALBA Dom. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA CASILLERO Nro. 64 Cuantía: 2.000,oo (DOS MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: AB. DARWIN GONZÁLEZ SOSA FUNDAMENTOS DE HECHO: Los señores Jaime Alfredo Zambrano Rosado con cédula Nº 2100672639 y Rosa Alba Cordova Pincay con cédula Nº 210073143, el 27 de enero del 2015, suscribieron a la oren del BANCO DE GUAYAQUIL S.A.,el pagaré a la orden con vencimiento sucesivos por la suma de MIL QUINIETOS DOLARES 00/100(USD $ 1500,00), FORMA DE PAGO: Los señores Jaime Alfredo Zambrano Rosado y Rosa Alba Cordova Pincay, se obligarona pagar la suma de USD $ 1500,00mediante vencimientos sucesivos con más el interés del 26.92% anual que equivale a una tasa de interés efectiva anual del 30.50%, sobre el capital financiado, tasa de interés que variara y será reajustada cada 90 días por 1.10 veces la TASA ACTIVA EFECTIVA REFERENCIAL DEL SEGMETO MICROCREDITO MINORISTA. INTERESES DE MORA: Los señores Jaime Alfredo Zambrano Rosado y Rosa Alba Cordova Pincay, se obligaron a pagar en caso de mora el máximo interés moratorio que se encuentre vigente a la fecha de vencimiento de cada uno de los vencimientos sucesivos, de acuerdo con lo establecido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. Los señores Jaime Alfredo Zambrano Rosado y Rosa Alba Cordova Pincay, han incurrido en mora en el vencimiento sucesivo con vencimiento a 195 días vista inclusive y todos los posteriores. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSIÓN: Con estos antecedentes y con fundamneto en el pagaré a la orden que se apareja a esta demanda, en la calidad que comparezco doy por vencido la totalidad de la obligación y por cuanto el pagaré que se acompaña, el mismo que no ha sido pagado reúne los requisitos exigidos por los artículos 486 y 487 del Código de comercio, y constituye título al tenor de la norma del artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo obligación igualmente ejecutiva conforme a lo señalado en el Art. 415 del cuerpo de leyes últimamente citado, vengo ante usted y en juicio ejecutivo, demando solidariamente a los señores Jaime Alfredo Zambrano Rosado y Rosa Alba Cordova Pincay, con la finalidad de que en sentencia condene pagar al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., los siguientes valores: Los vencimientos sucesivos vencidos con más el interés del plazo y mora calculado de conformidad con lo estipulado en el pagaré. El saldo de capital adeudado cortado a la fecha del último vencimiento sucesivo de mora, más el interés moratorio calculado de conformidad con el título que sea adjunta. El un sexto por ciento del principal. Tasa, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más. Conforme lo establece el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil. Los honorarios profesionales de mis abogados. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 22 de diciembre del 2015, las 14h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por la DRA. AGUIRRE BENALCÁZAR GEAN MAGALY, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores ZAMBRANO ROSADO JAIME ALFREDO Y CORDOVA PINCAY ROSA ALBA, en calidad de deudores principales; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quienes se les remitirá despacho suficiente y en forma para el fiel cumplimiento de lo encomendado, ofreciéndoles reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 15 de febrero del 2018, las 11h22.- Lago Agrio, jueves 15 de febrero del 2018, las 11h22, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados ROSA ALBA CORDOVA PINCAY, con cedula de ciudadanía N° 210073143 y JAIME ALFREDO ZAMBRANO ROSADO con cedula de ciudadanía N° 2100672639, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Actué la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria encargada del despacho. - NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero judicial y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 30 de Mayo del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIO UJCLA-S (e) Q-1273 2/3

EXTRACTO LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL DE HENRY GUSTAVO GARCIA VELASCO Y LUISA FERNANDA CARVAJAL GONZALEZ NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ARCHIDONA: Pongo en conocimiento del público, que en la Notaria del Cantón Archidona, ante el doctor Gustavo Ruiz Olmedo, con fecha cinco de julio del año dos mil dieciocho, los conyuges señores HENRY GUSTAVO GARCIA VELASCO Y LUISA FERNANDA CARVAJAL GONZALEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta el diecinueve de julio del año dos mil diecisiete , fecha en la cual se ejecutorio por Sentencia de Divorcio dictada en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA , MUJER Y ADOLECENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL . Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la escritura publica de liquidación de sociedad conyugal , celebrada en esta Notaria con fecha Seis de julio del año dos mil dieciocho, por lo que en aplicación a lo prescrito en al articulo 18, numerales 8 y 23 de la Ley Notarial Vigente, una vez que se ha cumplido con el tramite correspondiente dispongo la publicación de este EXTRACTO, por una sola vez, en uno de los periódicos de circulación Nacional ,por el termino de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, por escrito, en las oficinas de esta Notaria, ubicada en la Avenida Amazonas y Trasversal 15b, de la ciudad de Archidona .Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Archidona, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciocho DR. GUSTAVO RUIZ OLMEDO NOTARIO PRIMERO DEL CANTON ARCHIDONA. 1/1 F T 2095 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: ANDY GREFA VICTOR, EMILIO VICTOR ANDY AGUINDA, CLAUDIO RODOLFO ANDY AGUINDA, EUGENIO SANTIAGO ANDY CALAPUCHA, HECHEL GERARDO ANDY CALAPUCHA, CARLOS FERNANDO ANDY CALAPUCHA, SILVERIO ANDY CALAPUCHA, CALIXTO ANDY AGUINDA,, SANTIAGO DIONICIO AGUINDA CORREA, FRANCISCO

RAFAEL AGUINDA CORREA, CARLOS FERNANDO ANDY SHIGUANGO, CAMILO V. ANDY SHIGUANGO, GUILLERMO CALAPUCHA AVILES, LUIS RUBEN CALAPUCHA, ERNESTO FRANCISCO ANDY CALAPUCHA, CARLOS ALBERTO CALAPUCHA ANDY, VICENTE MANUEL CALAPUCHA AGUINDA, DOMINGO AGUINDA CALAPUCHA, MARCO FIDEL CALAPUCHA SHIGUANGO, CARLOS GERMAN CALAPUCHA SHIGUANGO, PASTORA ROSA CORREA SHIGUANGO, ANA MARIA ANDY AGUINDA, VENACIO BARTOLO CALAPUCHA CHIMBO, JUAN RAFAEL SHIGUANGO GREFA, FABIAN LUIS SHIGUANGO CALAPUCHA, NICOLAS AGUSTIN ANDY CALAPUCHA, GLORIA GERMANIA ANDY SHIGUANGO, JACINTA VIUDA DE CALAPUCHA, GONZALO ANIBAL ANDY CALAPUCHA, SEGUNDO SALOS AGUINDA CORREA, MARTHA ROSA ANDY SHIGUANGO, CLEMENCIA LUCIA AGUINDA CORREA, JAIME VICTOR CALAPUCHA ANDY, FERNANDO MANUEL ANDY CALAPUCHA, MOISES LEVI CALAPUCHA ANDY, PATRICIO RAUL CALAPUCHA CALAPUCHA, ELVIA JACINTA CALAPUCHA SHIGUANGO, MARTHA ROSA CALAPUCHA, CECILIA CALAPUCHA ANDY, CLAUDIANA CARLOTA ANDY CALAPUCHA, JORGE MANUEL ANDY SHIGUANGO, CRISTOBAL CALAPUCHA CALAPUCHA, ACTOR: RIVADENEYRA SALAZAR CARLOS ALEJANDRO DEMANDADOS: ANDY GREFA VICTOR, EMILIO VICTOR ANDY AGUINDA Y OTROS JUICIO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO No.- 15301-2017-00952 ASUNTO: INMUEBLE QUE PIDE LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA CUANTIA: USD. 10.000 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 21 de noviembre del 2017, las 13h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados en el lugar señalado en la demanda; así también cítese a los personeros del GADM de Tena en las personas del señor Alcalde y Procuradora Síndica (Klever Ron y Zoila Paucay Aray); cuéntese en la presente causa con el señor Director Provincial del MAGAP de Napo, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los señores demandados que el actor dice desconocer el domicilio y residencia cíteles por la prensa en el semanario Independiente que circula en la región amazónica, para dicho efecto el señor Secretario provea el extracto correspondiente, previo que el actor concurra a esta Unidad Judicial dentro del término de tres días a declarar bajo juramento que es imposible determinar el domicilio y residencia de los demandados que solicita que se los cite por la prensa. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para dicho efecto notifíquese al funcionario. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 21 de noviembre del 2017, las 13h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados en el lugar señalado en la demanda; así también cítese a los personeros del GADM de Tena en las personas del señor Alcalde y Procuradora Síndica (Klever Ron y Zoila Paucay Aray); cuéntese en la presente causa con el señor Director Provincial del MAGAP de Napo, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los señores demandados que el actor dice desconocer el domicilio y residencia cíteles por la prensa en el semanario Independiente que circula en la región amazónica, para dicho efecto el señor Secretario provea el extracto correspondiente, previo que el actor concurra a esta Unidad Judicial dentro del término de tres días a declarar bajo juramento que es imposible determinar el dommicilio y residencia de los demandados que solicita que se los cite por la prensa. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para dicho efecto notifíquese al funcionario. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 12 de abril del 2018, las 10h37, Incorpórese al proceso el escrito presentado por RIVADENEYRA SALAZAR CARLOS ALEJANDRO y proveyendo: Téngase en cuenta la designación de su nuevo Defensor, el correo electrónico señalado para sus notificaciones y hágasele conocer a los anteriores Defensores que han sido sustituido en la defensa. Por cuanto el peticionario no ha podido concurrir dentro de la fecha señalada a declarar bajo juramento; por lo que se dispone que comparezca dentro de cualquier día y hora hábil y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 21 de noviembre del 2017, las 13h41. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 2096 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: PORTILLA TANGUILA LIVIA MARLENE, PORTILLA TANGUILA CARMEN MARÍA DELFINA, PORTILLA TANGUILA SILVIA MARGOTH, Y A PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS QUE SE SIENTAN CON DERECHOS DE SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ LUIS ALFONSO PORTILLA GUERRERO ACTOR: FREDDIE BRIONES DE PEDRO Y EUGENIA MAKABENTA DE PEDRO DEMANDADOS: TANGUILA ANGÉLICA MARGARITA, PORTILLA TANGUILA LIVIA MARLENE, PORTILLA TANGUILA CARMEN MARÍA DELFINA, PORTILLA TANGUILA SILVIA MARGOTH Y PORTILLA TANGUILLA DANIEL ALFONSO Y OTROS . JUICIO: ORDINARIO AUSUNTO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO No.- 15301-2015-00318 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: .- DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUEZA SUBROGANTE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, 14 de noviembre del 2017, las 15h48 VISTOS: Por completada que ha sido la demanda en el término concedido, se la acepta a trámite ordinario, disponiéndose correr traslado con la demanda y ésta providencia a los demandados Angélica Margarita Tanguila, Livia Marlene Portilla Tanguila, Silvia Margoth Portilla Tanguila, Carmene Maria Delfina Portilla Tanguila y Daniel Alfonso Portilla Tanguila, para que dentro del término legal de quince días contesten proponiendo conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, para el efecto notifíquese a la señora Registradora de la Propiedad de ese cantón.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar indicado en la demanda; asi como a los personaeros del GADM de Carlos Julio Arosemena Tola en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico y al señor Director del MAGAP de Napo en el domicilio señalado en la demanda, mediante la sala de citaciones.- Actúe en la presente causa el abogado Carlos Sebastián Cajas, en calidad de secretario titular.- NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 12 de abril del 2018, las 13h31, Incorpórese al proceso los oficios adjuntos al escrito presentado por FREDDIE BRIONES DE PEDRO Y EUGENIA MAKABENTA DE PEDRO y los oficios remitidos por el Coordinador Zonal 2 - Tena, en donde se aprecia que los demandados: TANGUILA ANGÉLICA MARGARITA, C.C. 1500012263; PORTILLA TANGUILA LIVIA MARLENE, C.C.1500326713, PORTILLA TANGUILA CARMEN MARÍA DELFINA, C.C. 1500282866; PORTILLA TANGUILA SILVIA

MARGOTH, C.C.1500394752; PORTILLA TANGUILLA DANIEL ALFONSO, C.C. 1500414436, no han salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia, por lo tanto amparada en los incisos cuarto y quinto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura de los actores Freddie Briones de Pedro y Eugenia Makabenta de Pedro, el día 24 de abril, del 2018, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados señores: Tanguila Angélica Margarita, Portilla Tanguila Livia Marlene, Portilla Tanguila Carmen María Delfina, Portilla Tanguila Silvia Margoth y Portilla Tanguilla Daniel Alfonso, hecho que sea CÍTESELES a los demandados y presuntos herederos desconocidos que se sientan con derechos de sucesión de quien en vida se llamó Luis Alfonso Portilla Guerrero: los mismos que citados por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica. Los delegados del MAGAP y la ALCALDÍA DEL CANTÓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA no han sido citados conforme a la revisión del proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 18 de julio del 2018, las 13h43, Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 28 de junio del 2018, las 16h59, es decir los actores han declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a PORTILLA TANGUILA LIVIA MARLENE con CI. 1500326713; PORTILLA TANGUILA CARMEN MARÍA DELFINA con CI. 1500282866 y PORTILLA TANGUILA SILVIA MARGOTH con CI. 1500394752, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.- F.- Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza Subrogante, Abg. Sebastián Cajas Moya Secretario. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T2097 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA LA SIGUIENTE CAUSA JUICIO: Nº 2016-00486 ACTORA: RUBY OLIVIA CANDO CHILUISA DEMANDADO: PETRONIO MUÑOZ TANDAZO TRAMITE: ESPECIAL DE INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA ENCARGADA DE ESTA JUDICATURA MEDIANTE ACCIÓN DE PERSONAL NO. 0323-UPTH-2018-MA DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018. SECRETARIO: AB. SEBASTIÁN CAJAS MOYA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, lunes 25 de julio del 2016, las 09h14. VISTOS.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, encargado de este despacho, mediante Acción de Personal Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal. La demanda presentada por la señora Ruby Olivia Cando Chiluisa, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, al tenor del Art. 519 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de Insolvencia. Como de las copias certificadas presentadas, aparece que el demandado Petronio Vladimir Muñoz Tandazo, se encuentra comprendido dentro de las disposiciones de los artículos 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil, se declara con lugar la formación de concurso de acreedores y se ordena el depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos los cuales se entregarán al Síndico de la Quiebra señor Marco Orellana Castro, en forma legal; que la formación del concurso antes dicho se comunique al público, por medio de la prensa de uno de los diarios que se editan en ésta ciudad de Tena (Semanario Independiente); se señalará día, hora y lugar en que se celebre la junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra de la deudora, por obligación de dar o hacer, para lo cual se oficiará a los señores Jueces que conforman la Unidad Judicial Civil de esta ciudad; igualmente se oficiará a uno de los señores Fiscales, para que se inicie el juicio penal respectivo en orden a la calificación de la insolvencia. Se previene al deudor de no ausentarse del lugar sin previo aviso a esta Autoridad; y que dentro de ocho días deberá presentarse el balance de sus bienes con expresión de activo y pasivo, en caso de no hacerlo, se mandará formar balance por el Síndico de la Quiebra o por uno de los acreedores. Prohíbase hacer pagos o entregas al demandado so pena de nulidad, advirtiéndose a quienes tengan bienes o papeles del mismo, que están en la obligación de entregar al Síndico, incurrirán en responsabilidad Penal. Como el fallido queda de hecho en la interdicción de administrar bienes, notifíquese con ésta providencia a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, Notarios y Registrador Municipal de la Propiedad de éste cantón Tena; ofíciese en igual sentido al señor Superintendente de Bancos y Seguros para dar cumplimiento con la Ley; Al Consejo Nacional Electoral de Napo; Al señor Contralor General del Estado; Al Servicio de Rentas Internas de Napo; Al señor Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación Civil de Napo; Al señor Comandante General de Policía; Al GAD Municipal de Tena; A la Dirección Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en Tena; así como, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a fin de que por su intermedio se haga conocer a las Cooperativas de Ahorro y Crédito de esta localidad. Cítese al demandado Petronio Muñoz Tandazo, en el domicilio que se indica en la demanda. El demandado podrá oponerse a ésta declaratoria pagando la cantidad adeudada o dimitiendo bienes equivalentes, dentro de tres días luego de legalmente citado. La documentación que se adjunta al a demanda agréguese al proceso, en virtud de los cuales téngase a la actora en la calidad que comparece. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones. Actúe el señor Abogado Sebastián Cajas Moya, en calidad de Secretario, agréguese el escrito presentado por la actora y con este auto queda atendido el mismo.- Cítese y notifíquese. AB. SEBASTIAN CAJAS MOYA SECRETARIO 1/1 F2140 T 2098 ACTA DE MEDIACION CON ACUERDO TOTAL EXPEDIENTE N.: 150101-2018-00403 PARTES: JOSE ANTONIO BUSTOS GUERRON Y MAGDALENA ANA VITERI LUCIO ASUNTO: INVENTARIO Y PARTICION DE BIENES FECHA DE SUSCRIPCION: 12-07-2018 3. Términos de la Mediación: ACTA DE MEDIACION CON ACUERDO TOTAL/OFICINA DE MEDIACION DE TENA /REGISTRO N.001.15.001/Juicio N.15951-2018-00419/Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Tena de Napo. “En la ciudad de Tena, a los 12 dias del mes de julio del año 2018, a las 09h30, acuden de manera libre y voluntaria, por una parte, el señor JOSE ANTONIO BUSTOS GUERRON, portador (a) de la cedula de ciudadanía N. 1500321656, en calidad de actor, y por otra parte, la señora MAGDALENA ANA VITERI LUCIO, portador(a) de la cedula de ciudadanía N. 150054094-1 en calidad de demandada, conjuntamente con la AB.ESTEFANI CARINA ROMERO JURADO , Mediadora del Centro de Medicación de la fundación Judicial, con la finalidad de llegar a un acuerdo de mediación sobre materia civil, asunto inventario y participación de bienes, bajo los siguientes..” “3.3.1 El señor JOSE ANTONIO BUSTOS GUERRON, por su parte acepta expresamente que esta de acuerdo con todas las cantidades, montos, bienes e inmuebles, activos, pasivos y condiciones en relación al inventario y participación de la ex sociedad conyugal BUSTOS&VITERI. 3.4. Las partes aceptan expresamente que publicaran mediante aviso, por una sola vez en un periódico de amplia circulación de la capital de la provincia donde residen las partes procesales, el presente inventario y partición de bienes de la sociedad conyugal BUSTOS & VITERI. 3.5Las partes aceptan expresamente que realizaran la respectiva protocolización e inscripción de la presente ACTA DE ACUERDO DE MEDIACION sobre inventario y partición de bienes de la sociedad conyugal BUSTOS&VITERI, en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Tena, una vez transcurridos veinte días desde su publicación. Referidos gastos notariales y de inscripción serán a cargo del señor JOSE ANTONIO BUSTOS GUERRON; en calidad de actor” Conforme dispone el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Acta de Mediación con Acuerdo Total, tiene efectos de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada.

FIRMA DE PARTES: SR JOSE ANTONIO BUSTOS GUERRON C.C150032165-6 SRA MAGDALENA ANA VITERI LUCIO C.C 150054094-1 ACTOR DEMANDADA FIRMA DE MEDIADOR/A AB ESTEFANIA CARINA ROMERO JURADO MEDIADORA CORDINADORA OFICINA DE MEDIACION DE TENA 1/1 F 2144 T 2099 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES a PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SANTOS DIEGO MORENO SUÁREZ y JUAN JOSÉ MORENO CASTRO, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: ROSA MARCELINA MORENO CASTRO PROCURADORA COMÚN Y OTROS DEMANDADO: BLANCA FLOR MORENO CASTRO JUICIO NRO. : 2014-0328 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- ROSA MARCELINA MORENO CASTRO PROCURADORA COMÚN Y OTROS,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de PARTICIÓN DE BIENES: 3.- Los nombres y apellidos completos del demandado son: BLANCA FLOR MORENO CASTRO.- 4.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, son como siguen.4.1. Conforme se desprende del texto de la sentencia dictada por su autoridad dentro del juicio N° 21201-2014-0328, quienes demandamos el inventario y tasación de los bienes hereditarios fuimos: la compareciente Blanca Margarita Castro García en calidad de cónyuge sobreviviente de Santos Diego Moreno Suárez, y Mariana Esperanza, Martha Isabel, Teresa Josefina, Rosa Marcelina, Gloria María, Juan José, María Esperanza, Luís Alberto y Marco Narciso Moreno Castro, hijos del de cujus. 4.2. En la sentencia antes referida, su autoridad ha probado el inventario y tasación efectuado por el señor perito, ingeniero Juan Carlos Bonilla, consistente en un predio rural s/n, cuya cabida es de 4,1201 hectáreas, ubicado en la zona de la parroquia Nueva Loja, sector la vía Bay Pass, cantón Lago Agrio, avaluado en $ 589.900,90 (quinientos ochenta y nueve mil novecientos dólares de los Estados Unidos de Norte América con noventa centavos), sentencia que se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. 4.3. Como sus autoridad podrá notar, uno de los propietarios del bien inmueble inventariado es la compareciente Blanca Margarita Castro García cónyuge sobreviviente de Santos Diego Moreno Suárez, razón por la que el cincuenta por ciento de la superficie del inmueble de 4,1201 hectáreas corresponde exclusivamente a la demandante, en tanto que el otro cincuenta por ciento de este inmueble le corresponde a los herederos del señor Santos Diego Moreno Suárez. 4.4. Por otra parte, conforme aparece del certificado de defunción que adjuntamos, el señor Juan José Moreno Castro, quien fuera heredero de Santos Diego Moreno Suárez, y demandante en la causa de inventario, ha fallecido con fecha 21 de febrero del 2014, sin que haya dejado descendencia ni cónyuge o conviviente sobreviviente, por lo que de acuerdo con lo que establece el Art. 1030 del Código Civil, la compareciente Blanca Margarita Castro García, madre del fallecido es su heredera universal. 4.5. En el mes de noviembre del 2013, a petición nuestra, el arquitecto Lenin Recalde realizó un levantamiento topográfico y proyecto de subdivisión del cincuenta por ciento del área total del lote, es así que, de común acuerdo entre la mayoría de los herederos tomamos posesión de un lote; sin embargo, la requerida Blanca Flor Moreno Castro ha mostrado su desacuerdo en cuanto a la subdivisión, razón por la cual no se pudo realizar el trámite de aprobación ante el Gobierno Municipal del cantón Lago Agrio, menos aún las escrituras. 5.- Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.- La presente demanda la fundamentamos en el Art. 66 de la Constitución de la Republica, Art. 993, 1338 y 1353 del Código Civil, Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos. 7.- La pretensión clara y precisa que se exige: En virtud de encontrarse legalmente aprobado el inventario, solicitamos: 7.1. Que con la intervención de un perito se proceda a la partición del cincuenta por ciento del predio rural s/n que perteneció al causante Santos Diego Moreno Suárez, ubicado en el sector Bay Pass, parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos en diez lotes iguales. 7.2. Que, una vez realizada la partición, se nos adjudique un lote a cada uno de los demandantes y la demandada, sea por acuerdo o por sorteo y se disponga inscripción en el Registro de la Propiedad de este cantón Lago Agrio. 8.- La cuantía de la presente es indeterminada. 9.- El procedimiento que debe darse en la presente causa, es el procedimiento voluntario. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago Agrio, martes 22 de mayo del 2018, las 15h40, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal número 5903-DNTH-2014, Resolución número 122-2014 del 28 de julio de 2014 del pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, por cumplir lo determinado en el último inciso del artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en conexión con el artículo 142 del mismo cuerpo legal invocado y el artículo 200 del Código Civil, la demanda de PARTICIÓN BIENES que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al TRÁMITE VOLUNTARIO y se dispone: 1.- CÍTESE a la demandada BLANCA FLOR MORENO CASTRO en la dirección señalada por la parte demandante por medio de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, para tal efecto remítase suficiente despacho. 2.- En atención a lo dispuesto en el artículo 37 del COGEP, los comparecientes que componen la parte actora deben designar procurador común en el término de 10 (diez) días. 3.Designado el procurador común entre los demandantes, éste procederá con el juramento de rigor, en fecha a señalar por este despacho. 4.- Tras el juramento descrito, a los herederos presuntos de SANTOS DIEGO MORENO SUÁREZ se los citará de la forma prescrita en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en conexión con el artículo 58 del mismo cuerpo legal invocado, para lo cual se extenderá el extracto correspondiente. 5.- A la demandada y los herederos presuntos del causante se les previene de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. Así mismo, con sujeción a lo previsto en los artículos 993 y 1338 del Código Civil, presentarán propuestas de partición del único bien descrito en el juicio de inventario. 7.- Se concede el término de 15 (quince) días para que la parte accionante presente el informe favorable de partición del Consejo Municipal del GAD de Lago Agrio en cumplimiento del artículo 473 del Código Orgánico de Reorganización Territorial, Autonomía y Descentralización. 8.Cuéntese en la presente causa con el Gobierno Autónomo Descentralizado de Lago Agrio, a través de sus representantes, Alcalde y Procurador Síndico a quienes se los citará en sus oficinas, que son conocidas por el actuario. 9.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio para los efectos ofíciese acompañando las copias certificadas pertinentes. 10.- Cuéntese con el Servicio de Rentas Internas en la persona del Procurador de Sucesiones. 11.- Téngase en cuenta los medios probatorios propuestos por la parte actora, los que se ponen en conocimiento de la accionada. 12.- Se concede 5 (cinco) días término a la parte actora para que se pronuncie en cuanto a la compareciente MARIANA REINELIA MORENO CASTRO, quien en la partida de nacimiento tiene como madre a BLANCA MARGARITA CASTRO GARCÍA, sin embargo cuenta con otro apellido materno. 13.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda, actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-“. ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 E INCISO SEGUNDO DEL ART. 56 Y 58 DEL COGEP. “…En Nueva Loja, a los veintiún días del mes de junio del 2018 a las quince horas, ante el Dr. Fabián Torres Armijos, Juez Encargado de la Uni-

dad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos, Dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora ROSA MARCELINA MORENO CASTRO con cédula de ciudadanía No. 1708111826; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de cincuenta y dos años de edad, estado civil casada, ecuatoriana, domiciliada en el sector bay-pass, vía Tarapoa, parroquia Nueva Loja, del cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos de mi padre el señor quien en vida se llamó SANTOS DIEGO MORENO SUÁREZ y de mi hermano el señor JUAN JOSÉ MORENO CASTRO, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que Certifica.- … ”. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 5864 3/3 S: 4074 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de INCEIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA A SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LEMA NINA MANUELA DEMANDADO: SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ JUICIO NRO.: 21201-2014-4170 CUANTÍA: USD$ 375.96 CAUSA: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA TRAMITE: SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.U.J.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. CONTENIDO DE LA DEMANDA.- 1.- Información personal del solicitante.- LEMA NINA MANUELA, con cédula de ciudadanía número 020084447-0, empleado particular, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliado en la vía Quito, kilómetro 6, barrio Arazá, correo electrónico manuelamina0200@hotmail.com. 2.- Información del demandado.- SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, con cédula de ciudadanía número 175711930-8, de quien se desconocer el domicilio, 3.- Información del proceso inicial (demanda de alimentos) causa número 21201-2014-4170, 4.- Cuál es el motivo por el que por el que presenta el incidente de rebaja (fundamentos de hecho) Por haber variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para fijar la pensión alimenticia. Variación de la situación económica, imposible mantener 2 menores. 5.- Fundamentos de Derecho; Constitución de la República Arts. 44, 45, 69 inciso 1.5, 83 inciso 16.; Conversión sobre los derechos del Niño Art. 27, 29, 30, 31; Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Arts. 20 y 26; Inumerados de la Ley Reformatoria al Título V, libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia (R.O. S. No. 643 del 28 de Julio del 2009; 6.- Pretensión de la Demanda: Solicito señor Juez, en virtud que han variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para fijar la pensión alimenticia, se ordene la rebaja de la misma conforme a la tabla de pensiones alimenticias. 7.- Cuantía: $ 375.96, 8.- Especificación del Procedimiento.- Sumario determinado en el numeral 3 del artículo 332 del Código General de Procesos, publicado en el R.O.S. N° 506 del 22 de mayo del 2015. 9.- Anuncios de Prueba.- Reporte de la remuneración de la o el demandado y/o la o el obligado subsidiario emitido por el IESS, ISSPOL o ISSFA, según corresponda.- 10.- Otros documentos que adjunte a la demanda.- Copias certificadas de trámite de diligencia preparatoria y oficios contestados. En virtud de desconocer el domicilio en que vive la demandada SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, de nacionalidad Colombiana y Ecuatoriana, señor Juez a la presente fecha, desconozco la dirección domiciliaria de la señora Sandra Patricia Melo Sánchez, conforme consta del Registro de Movilización Migratorio, la demandada está en el país por lo tanto al amparo de lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del COGEP, cítese a la demandada señora SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, mediante las tres publicaciones en la prensa escrita de uno de los periódicos que circulan en la provincia de Sucumbíos. De los medios de prueba.- 1.- Partida de nacimiento Nogales Lema Washington David; 2.- Certificado de matrícula del año lectivo 201-2018, quien cursa el segundo año de bachillerato en la Unidad Educativa “Napo”; 3.- Mecanizado electrónico de aportaciones del IESS; 4.- Certificado de afiliación al IESS; 5.- Copias del SRI, donde consta la suspensión y cancelación del RUC. Firma la actora señora Manuela Lema conjuntamente con su abogada Fátima Romero. En lo principal el INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la señora LEMA NINA MANUELA con número de cédula 020084447-0 en contra de la señora SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, misma que antecede, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142,143 y 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario determinado en el Art. 333 del mismo cuerpo legal. De acuerdo con los Arts. 35, 44, 45, 69, 83, 169 y 175 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, precautelando el principio del interés superior de niño consagrados en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 3 de la Convención Sobre los derechos del Niño y Art. 8, 9, 11 y 15 del Código de la Niñez y la Adolescencia y Arts. 53, 54 y 55 del COGEP. En virtud de la normativa expuesta, se dispone: CÍTESE a la demandada SANDRA PATRICIA MELO SÁNCHEZ, como lo determina el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General del Procesos, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado, esto es el actor deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, del domicilio o residencia de la demandada, diligencia que la realizará dentro de día y hora hábil en una de las Salas de Audiencias de esta Unidad Judicial a la que comparecerá portando sus documentos personales, previniéndole a la accionada la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Una vez que se dé cumplimiento extiéndase el respectivo extracto que contendrá la demanda y el presente auto. Se concede a la demandada el término de diez días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; 2.- La parte demandada en la contestación de la demanda tendrá que anunciar las pruebas en la forma prevista en el Art. 152 y 169 del Código General de Procesos (COGEP); 3.- De conformidad con los Art. 9, 34, 37 y disposición de lo previsto en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo del Código General de Procesos, se convocará a las partes a la audiencia única una vez que esté citada la parte demandada; 4.- El Art. 143 numeral 5 de Código General de Procesos respecto a los medios probatorios presentados por el actor que deberán ser sustentados; 5.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la actora para recibir notificaciones que le correspondan, la cuantía de la acción y la autorización que le confiere a su abogado defensor para que firme escritos relacionados con la defensa; Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5880 1/1 S: 4090 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: CONSTRUCTORA EL TOACHI CIA LTDA - REPRESENTADA POR EL SR. JUAN ENRIQUE MERIZALDE AGUIRRE ACTOR: Ortiz Vásquez Guillermo Armando en calidad de Procurador Judicial del señor Cerón Silva German Augusto DEMANDADO: CONSTRUCTORA EL TOACHI CIA LTDA - REPRESENTADA POR EL SR. JUAN ENRIQUE MERIZALDE AGUIRRE JUICIO: 21331-2018-00015 TRAMITE: SUMARIO - TERMINACIÓN DE CONTRATO


Circulación del 22 al 28 de julio del 2018

JUDICIALES FECHA DE INICIO: 15-01-2018 CUANTÍA: 38.614,44 Dólares de Norteamérica JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma PRETENSIÓN: La pretensión clara y precisa que se exige: con los antecedentes expuestos, vengo a usted y demando a la compañía CONSTRUCTORA EL TOACHI CIA LTDA - REPRESENTADA POR EL SR. JUAN ENRIQUE MERIZALDE AGUIRRE, a fin de que, en sentencia disponga lo siguiente: 1.- la terminación de contrato de arrendamiento existente entre mi mandante Ing. German Augusto Cerón Silva y la compañía CONSTRUCTORA EL TOACHI CIA LTDA; 2.- El pago de las mensualidades arrendaticias adeudadas, más los intereses vencidos y que vencieren hasta lo total cancelación de la deuda, las costas procesales y honorarios de mi defensor. 3.- La inmediata desocupación del inmueble materia del contrato de arrendamiento. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 2 de febrero del 2018, las 11h14, VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en calidad de Procurador Judicial del Ing. German Augusto Cerón Silva, conforme la documentación adjunta, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del Código citado, en virtud de lo prescrito en el artículo 42 de la Ley de Inquilinato y en concordancia con lo establecido en el artículo 332.1 del COGEP. SEGUNDO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la demandada compañía CONSTRUCTORA DEL TOACHI CIA. LTDA., en la persona de su Gerente y Representante legal señor JUAN ENRIQUE MERIZALDE AGUIRRE en el término de 15 días una vez citada, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, considerando la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso. QUINTO.- NOTIFICACIONES.Téngase en cuenta la cuantía señalada, el casillero judicial No. 45 y el correo electrónico dr.guillermoortizhotmail.com.NOTIFÍQUESE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, jueves 5 de julio del 2018, las 15h56, Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- Atenta a lo solicitado por la parte actora, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha jueves 28 de junio del 2018, las 16h01, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado CONSTRUCTORA EL TOACHI CIA LTDA - REPRESENTADA POR EL SR. JUAN ENRIQUE MERIZALDE AGUIRRE, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese los extractos correspondientes.- NOTIFÌQUESE y CÚMPLASE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 10 de julio del 2018. Ab. Darwin Gonzáles Sosa SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO darwin.gonzalez@funcionjudicial.gob.ec F: 5885 1/3 S: 4094 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL Tramite: ESPECIAL – TERCERÍA EXCLUYENTE Actor: PERENGUEZ QUENGUAN ILIA ESPERANZA Do. Judicial: DR. LUIS ALBERTO LEGÑA ZAMBRANO Demandado: JARDEY FRANCIS VALLEJO ROMERO Cuantía: 25.000.00 USD. Conforme consta de las copias certificadas del juicio verbal sumario de amparo posesorio Nro. 21303-2012-0021 Conforme consta en las copias certificadas del juicio verbal sumario de amparo posesorio Nro. 21301-2012-0021, que seguí en contra del Carlos Alberto Velasco Galeas que setenta fojas útiles acompaño, se desprende que mediante sentencia dictada por el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, el viernes 26 de octubre del 2012, las 15h23, se me concede el amparo posesorio, cuya parte resolutiva establece: “se acepta la demanda y en consecuencia se declara, que hay lugar al amparo posesorio a favor de la actora Ilia Esperanza Perenguez Quenguan, sobre el bien inmueble descrito y detallado en la demanda, ratificado y aclarado en el informe de Inspección Judicial, esto es sobre el lote de terreno rural ubicado en el kilómetro 32 de la vía Quito, el recinto San Miguel, parroquia Sevilla, cantón Cascales, provincia de Sucumbíos, comprendido, cuyos los siguientes linderos y dimensiones son: NORTE: terreno de la cooperativa Manuel Franco, en 223.71 metros, SUR: terreno de Naiser Velasco, de 243.77 metros. ESTE: lote Nro. 71 de Eduardo Velasco de 150 metros. OESTE: con el lote Nro. 73 de Cecibel Medina de 150 metros, con una superficie de 3.495 hectáreas, sin perjuicio de que las partes actuantes en este juicio puedan tener para ejercer las acciones correspondientes conforme a la ley…..” Con los antecedentes anotados y fundamentado en los artículos 445, 498 y 503 del Código de Procedimiento Civil, acudo ante su autoridad para presentarme como tercerista excluyente de dominio, toda vez que la providencia de embargo me causa perjuicio directo y solicito se suspenda el proceso de la vía de apremio y además y además en sentencia se ordene el levantamiento y cancelación del embargo del bien inmueble, por ser de mi propiedad. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago agrio, miércoles 11 de enero del 2017, las 11h26. VISTO: avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de este despacho, así como por la asignación del sistema SATJE; del mismo modo que por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del COGEP; y, por tratarse de la demanda sobre un incidente del juicio principal ejecutivo que se ventila en esta misma Judicatura, con el Nro. 21331-2015-0077. En lo principal y por cuanto la demanda de tercería incluyente de dominio, propuesta por PERENGUEZ QUENGUAN ILIA ESPERANZA, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, se admite a trámite de JUICIO ORDINARIO, conforme lo dispuesto por los artículos 59y 503 del Código de Procedimiento Civil Codificado, en vigencia a la fecha de tramitación de la causa principal; por lo tanto tramítese en cuaderno separado y por cuerda también separada, con la intervención de la demanda señores VELASCO GALEAS CARLOS ALBERTO, VELASCO GALEAS NOEMI ELIZA Y VALLEJO ROMERO JARDEY FRANCIS, todos en sus calidades de ejecutados y ejecutante, respectivamente, en juicio ejecutivo principal, Nro. 21331-2015-0077, que se sustancia en esta misma Judicatura; a quienes se le cita con la demanda y providencia, a fin de que dentro del término de quince días den contestación a la demanda deduzcan sus excepciones bajo apercibimiento en rebeldía; citación que deberá efectuarse en los lugares señalados en la demanda y aclaración de la misma; debiendo para la citación al demandado VALLEJO ROMERO JARDEY FRANCIS, deprecarse a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciendo reciprocidad en casos similares; sin perjuicio de su notificación en los despectivos casilleros judiciales y correos electrónicos señalados dentro del juicio principal ejecutivo, a quien constan con sus casilleros judiciales y electrónicos, previniéndoles además a los mismo ejecutados y ejecutantes, de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción y en este proceso. Con fundamento de los dispuesto por el artículo 503 del Código Adjetivo Civil, ordenase la suspensión de la vía de apremio respecto del inmueble embargado en la causa, y cuyo reclamo como tercería se la propuesto, dejando a salvo el derecho de la parte ejecutante de ejercer lo dispuesto en el artículo 504 del mismo Cuerpo Legal Agréguese a los autos los documentos adjuntos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la tercería para sus notificaciones, la autorización conferida a su Defensor, y la cuantía de la demanda. Actúe la Sra. Secretaria del Despacho; Una copia debidamente certificada de esta providencia y demanda agréguese al juicio ejecutivo principal signado con el Nro. 21331-2015-0077, para los fines de ley pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS-Lago Agrio, lunes 4 de junio del 2018, las 10h45. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone. Con

sustento en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento, dispuesto en la misma norma legal, invocada mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas en uno de los semanarios de amplia circulación regional que se edita en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual el señor Actuario encargado del despacho elabora el correspondiente extracto de publicación por la prensa , en las prevenciones legales y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Actúe el Abg. Darwin González Sosa, en calidad de Secretario encargado de la Unidad-NOTIFÍQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene, en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) F: 5890 1/1 S:4097 REPÚBLlCA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: CANCHINGRE ESTUPIÑÁN JOSÉ MAXIMILIANO Y CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL JUICIO: Ejecutivo cobro de Pagaré a la Orden No. 21331 – 2017 – 00243 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 12-06-2017 CUANTÍA: USD $ 9.256,09 (NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS) JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE SIRVA DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENE A LA ACCIONADA AL PAGO DEL SALDO CAPITAL ADEUDADO MÁS LOS CORRESPONDIENTES INTERESES CONFORME LO ESTABLECIDO Y CONVENIDO EN EL PAGARÉ A LA ORDEN. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 16 de junio del 2017, las 15h52. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO.CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA., conforme acredita con el documento que adjunta, en contra del señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL en calidad de deudor principal y CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicarán y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandado del señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL en calidad de deudor principal y CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO en calidad de garante en los domicilios señalados en la demanda, se la realizará mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Shushufindi, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, previniéndole a los demandados de señalar casillero judicial y electrónico.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL en calidad de deudor principal y CANCHINGRE ESTUPIÑAN JOSÉ MAXIMILIANO en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados asojeda@ pichincha.com, stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.­NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 5 de junio del 2018, las 14h13, VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 28 de mayo del 2018, las 14h02, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al señor CEDEÑO AGUIRRE EDISON MIGUEL, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. Actué el Abg. Darwin González Sosa en calidad de secretario encargado de la Unidad Judicial­ NOTIFÍQUESE.- f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.­ Nueva Loja, 07 de junio del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL PICH. 1/3 S: 4100 REPUBLlCA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS A: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: GUEVARA JIMÉNEZ JHONARD SMITH JUICIO: Ejecutivo-Cobro de pagaré a la orden Nº 21331-2018-00213 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 15-05-2018 CUANTIA: USD. 8954,77 JUEZ PONENTE: DRA. ELlZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE ACEPTE LA DEMANDA Y SE CONDENE AL ACCIONADO AL PAGO DEL SALDO DEL CAPITAL DE USD. 7.002,15, MAS LOS INTERESES NORMALES DEL 15.18% EN LA SUMA DE USD. 638,75, INTERES DE MORA DEL USD. 16.70% EN LA SUMA DE USD. 734,80, SEGURO DE DESGRAVAMEN USD. 22,65, Y GESTIÓN GASTOS POR MORA USD. 556,42, ES DECIR AL PAGO DE USD 8.954,77 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 6 de junio del 2018, las 16h21, VISTOS: En lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada

por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagare a la orden (fs. 15), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título 11, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.­Se ordena la citación al demandado señor: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH en calidad de deudor principal, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto

correspondiente. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado señor: GUEVARA JIMENEZ JHONARD SMITH, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com asojeda@pichincha.com para sus notificaciones.- Actúe el Ab. Darwin Gonzalez Sosa en calidad de Secretario encargado de la Unidad Judicial Civil COGEP.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera, Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Nueva Loja, 12 de junio del 2018. Certifico.DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA SECRETARIA PICH. 1/3 S: 4101

PERDIDAS DE PLACAS LAGO AGRIO YO, INTRIAGO INTRIAGO JOSE, con C.I. No 1707459051, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No. HG547X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5879 (1) S: 4089 YO, VEGA GUIZADO ANGEL, con C.I. No 1204273856, pre-

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sento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HL652U, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5882 (1) S: 4092 YO, RIVERA GAIBOR HESDULFO, con C.I. No 1201057047, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PCJ8767, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5881 (1) S: 4091 YO, JORDY DEMETRIO LUZON, con C.I. No 2100537162, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HK815W, de MOTO Y/O VEHÍCULO, a nombre de la compañía Megadivsercon.S.A.. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5883(1) S: 4093 YO, ALAMA MORENO ANGEL, con C.I. No 2100063060, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HG981J, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5882 (1) S: 4095 YO, MARÍN ROJAS EMÉRITA, con C.I. No 1101172748, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No OC020, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5889 (1) S: 4097 YO, ZAMORA RECALDE DAYANA, con C.I. No 2100458542, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PBH8954, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5891 (1) S: 4099

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salud

Origen del nivel de rendimiento en las áreas de labores

La importancia de proteger la salud de los trabajadores

En muchos países, más de la mitad de los trabajadores están empleados en el sector no estructurado, en el que carecen de protección social para recibir atención sanitaria y no existen mecanismos de aplicación de las normas sobre salud y seguridad ocupacionales.

Traumatismo, cáncer y depresión Los servicios de salud ocupacional encargados de asesorar a los empleadores respecto del mejoramiento de las condiciones de trabajo y el seguimiento de la salud de los trabajadores abarcan principalmente a las grandes empresas del sector estructurado, mientras que más del 85 por ciento de los trabajadores de empresas pequeñas, del sector no estructurado, el sector agrícola y los migrantes de todo el mundo no tienen ningún tipo de cobertura de salud ocupacional. Algunos riesgos ocupacionales como traumatismos, ruidos, agentes carcinogénicos, partículas transportadas por el aire y riesgos ergonómicos, representan una parte considerable de la carga de morbilidad derivada de enfermedades crónicas: 37 por ciento de todos los casos de dorsalgia;

16 por ciento de pérdida de audición; 13 por ciento de enfermedad pulmonar obstructiva crónica; 11 por ciento de asma; 8 por ciento de traumatismos; 9 por ciento de cáncer de pulmón; 2 por ciento de leucemia; y 8 por ciento de depresión. Anualmente, 12,2 millones de personas, mayormente de países en desarrollo, mueren en edad laboral a causa de enfermedades no transmisibles. En la mayoría de los países, los problemas de salud relacionados con el trabajo ocasionan pérdidas que van del 4 al 6 por ciento del PIB. Aproximadamente un 70 por ciento de los trabajadores carecen de cualquier tipo de seguro que pudiera indemnizarlos en caso de enfermedades y traumatismos ocupacionales. Ciertas labores demandan el uso de artículos que previenen lesiones corporales, como en el levantamiento de masas.

¿Qué determina la salud de los trabajadores? Las personas económicamente activas pasan aproximadamente una tercera parte de su tiempo en el lugar de trabajo. Las condiciones de empleo y de trabajo tienen efectos considerables sobre la equidad en materia de salud. Las buenas condiciones de trabajo pueden proporcionar protección y posición social, oportunidades de desarrollo personal, y protección contra riesgos físicos y psicosociales. También pueden mejorar las relaciones sociales y la autoestima de los empleados y producir efectos positivos para la salud. La salud de los trabajadores es un requisito previo esencial para los ingresos familiares, la productividad y el desarrollo económico. Por consiguiente, el restablecimiento y el mantenimiento de la capacidad de trabajo es una función importante de los servicios de salud. Los riesgos para la salud en el lugar de trabajo, incluidos el calor, el ruido, el polvo, los productos químicos peligrosos, las máquinas inseguras y el estrés psicosocial provocan enfermedades ocupacionales y pueden agravar otros problemas de salud. Las condiciones de empleo, la ocupación y la posición en la jerarquía del lugar de trabajo también afectan a la salud. Las personas que trabajan bajo presión o en condiciones de empleo precarias son propensas a fumar más, realizar menos actividad física y tener una dieta poco saludable. Además de la atención sanitaria general, todos los trabajadores, y particularmente los de profesiones de alto riesgo, necesitan servicios de salud que evalúen y reduzcan la exposición a riesgos ocupacionales, así como servicios de vigilancia médica para la detección precoz de enfermedades y traumatismos ocupacionales y relacionados con el trabajo. Las enfermedades respiratorias crónicas, los trastornos del aparato locomotor, las pérdidas de audición provocadas por el ruido y los problemas de la piel son las enfermedades ocupacionales más comunes. Ahora bien, solo

una tercera parte de los países tienen programas para abordar estas cuestiones. Las enfermedades no transmisibles relacionadas con el trabajo, así como las cardiopatías y la depresión provocadas por el estrés ocupacional dan lugar a crecientes tasas de enfermedades y bajas laborales prolongadas. Las enfermedades no transmisibles de origen ocupacional incluyen el cáncer ocupacional, la bronquitis crónica y el asma causados por la contaminación del aire en el lugar de trabajo y la radiación. A pesar de la incidencia de estas enfermedades, en la mayoría de los países los médicos y las enfermeras no están apropiadamente capacitados para hacer frente a problemas de salud relacionados con el trabajo y muchos países no ofrecen formación de posgrado en salud ocupacional. Cobertura sanitaria de los trabajadores En la mayoría de los países, los problemas de salud relacionados con el trabajo ocasionan pérdidas que van del 4 al 6 por ciento del producto interno bruto (PIB).

Aproximadamente un 70 por ciento de los trabajadores carece de cualquier tipo de seguro que pudiera indemnizarlo en caso de enfermedades y traumatismos ocupacionales. La cobertura sanitaria universal combina el acceso a los servicios necesarios para lograr la buena salud (promoción de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación, incluidos servicios relativos a los determinantes de la salud) con la protección financiera adecuada para evitar que la mala salud conduzca al empobrecimiento. Existen intervenciones eficaces para prevenir las enfermedades ocupacionales. Esas intervenciones incluyen, por ejemplo, el aislamiento de las fuentes de contaminación, la ventilación, el control del ruido, la sustitución de productos químicos peligrosos, el mejoramiento del mobiliario y la organización del trabajo. La tarea de los servicios especializados en salud ocupacional consiste en evaluar esos riesgos y formular recomendaciones orientadas a prevenir enfermedades ocupacionales y relacionadas con el trabajo. Los trabajadores ex-

puestos a riesgos deben someterse a exámenes médicos periódicos que permitan detectar cualquier problema de salud en una fase temprana, en la que el tratamiento y la modificación del lugar de trabajo puedan contribuir a evitar un daño permanente. En la actualidad hay servicios de salud ocupacional especializados disponibles solo para el 15 por ciento de los trabajadores de todo el mundo, principalmente en grandes empresas que ofrecen seguro de enfermedad y prestaciones por traumatismos en el trabajo. En el contexto de la actual crisis mundial de desempleo, cada vez más personas buscan trabajo en el sector no estructurado, en el que no tienen ningún tipo de cobertura de seguro ni servicios de salud ocupacional. Además, muchos de esos trabajadores suelen trabajar en condiciones de riesgo y padecer enfermedades, discapacidades y traumatismos relacionados con el trabajo. En muchas comunidades, cuando el sostén de familia se enferma, toda la familia padece las consecuencias de la falta de protección social. Los centros de atención primaria

Recuerde, un trabajo sin protección provoca lesiones a veces irreparables; use las que sean adecuadas.

pueden prestar algunos servicios ocupacionales básicos a los trabajadores del sector no estructurado y de las pequeñas empresas de la comunidad. Frecuentemente, personal de esos centros visita los lugares de trabajo, formula recomendaciones de mejoras y, periódicamente, realiza exámenes médicos y pruebas de diagnóstico, y notifica enfermedades relacionadas con el trabajo. Los centros de atención primaria también podrían capacitar voluntarios y colaborar con ellos y con los encargados de la seguridad en el lugar de trabajo con el fin de aplicar medidas sencillas de prevención de enfermedades ocupacionales y prestar asesoramiento sobre métodos de trabajo más seguros. Los costos de esos servicios varían entre 18 y 60 dólares por trabajador. Sus ventajas incluirían: mejoras en el lugar de trabajo, incluso después de la primera visita; detección y gestión de problemas de salud relacionados con el trabajo en una fase temprana, y; suministro de información a las comunidades de trabajadores y participación de estas en la protección de su salud. Las investigaciones han demostrado que las iniciativas en el lugar de trabajo pueden contribuir a reducir el absentismo por enfermedad en un 27 por ciento y los costos de atención sanitaria para las empresas en un 26 por ciento. Respuesta de la OMS La resolución WHA60.26 de la Asamblea Mundial de la Salud titulada “Salud de los trabajadores: plan de acción mundial” insta a los Estados miembros a “que hagan lo posible por garantizar la plena cobertura de todos los trabajadores, incluidos los del sector no estructurado, los de las empresas pequeñas y medianas, los trabajadores agrícolas y los trabajadores migrantes y por contrata, mediante intervenciones esenciales y servicios básicos de salud ocupacional destinados a la prevención primaria de las enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo”. Fuente: www.who.int


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comunidad

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Arcsa presenta el Desplazados colombianos balance semestral rehacen su vida a través de su trabajo de los emprendimientos Un relato de la angustia y temor de quienes huyen de los violentos

Ecuador ha sido un país solidario que acogió durante el conflicto armado de Colombia, a miles de ciudadanos refugiados, incluido don José. Redacción Sucumbíos

Vecino, se escucha un llamado. ¿Ya está el pan? Deme un dolarito, dice Amparo, quien como muchos clientes se levanta temprano para comprar pan en la panadería de don José, un colombiano que atiende a su clientela todos los días desde la 05h30. José llama a su panadería: “Pan Colombia, el pan de la paz”. Dice que la frase fue creada por él después de abandonar su país huyendo de la violencia. Cuenta que su vida era normal. Vivía en un poblado colombiano, fronterizo con Ecuador y trabajaba en una En las farmacias, los empleados de Arcsa también constatan que se cumplan las normas respectivas.

Redacción Orellana

En 396 establecimientos, de enero a junio del 2018, la coordinación zonal 2 de Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), ha efectuado controles sanitarios. Según Sebastián Mulky, coordinador zonal 2 de Arcsa, también se ha vigilado el cumplimiento de turnos de farmacias y se ha cumplido con el control de establecimientos bajo solicitud de autoridades o denuncias ciudadanas realizadas a través de la aplicación “Arcsa móvil”. El funcionario precisó 1.214 personas fueron capacitadas en di-

ferentes temáticas competentes a la agencia: buenas prácticas de higiene y manipulación de alimentos, farmacovigilancia, dispensación correcta de medicamentos, entre otros, “en el primer punto se destaca el trabajo realizado entre el gobierno municipal de Puerto Francisco de Orellana y Arcsa en la capacitación a vendedores del sector informal”, dijo. Mulky comentó que Arcsa ha impulsado el desarrollo del sector productivo de Orellana con la emisión de 7 notificaciones sanitarias a emprendimientos locales para que los productos sean comercializados legalmente en el mercado local y nacional.

panadería; oficio que lo heredó de su padre y madre, quienes le inculcaron este trabajo, que hasta ahora ha sido el sustento para él y su familia. Uno entre cientos Don José recuerda que en el 2004 tuvo que huir de su pueblo natal tras ser testigo de una masacre que nunca olvidará. Don “Chepe” dejó atrás su inversión y su negocio. Cuenta que su travesía fue larga hasta llegar al puente internacional San Miguel, en el límite fronterizo entre ambos países. Con el poco dinero que tenía llegó a Sucumbíos, a un albergue que recibía

a cientos de desplazados que también escaparon en ese entonces de la situación de violencia que vivía su país. Ahora, después de casi 14 años de su llegada al Ecuador, recuerda con nostalgia esa dolorosa y amarga experiencia. Don José se siente agradecido por la generosidad de la gente ecuatoriana. “Este hermoso país ha sido tan solidario con nosotros, su gente es amable, la tranquilidad y la paz que se respira es inigualable, los servicios básicos para la ciudadanía son buenos y a nosotros, como refugiados, nos han tratado hasta ahora muy bien”, expresa.

En la academia A los 2 hijos de don José el Estado ecuatoriano les brinda estudio en una universidad de la Amazonía y con las ganancias de su negocio logró hacer un pequeño préstamo para mejorar su panadería, que como dice él: “Si pruebas mi pan, conocerás mi historia”.

La panadería de don José ofrece solo ricuras: almojábanas, buñuelos, pasteles, y varias clases de pan.

Mariela Palacios, al Ñusta Andina del Ecuador a realizarse en la ciudad de Quito Redacción Sucumbíos

Mariela, de 24 años de edad, representará a Sucumbíos, provincia que por primera estará presente en este certamen que ya tiene su quinta edición.

Mariela Palacios, de Sucumbíos, estará en el evento Ñusta Andina del Ecuador, a realizarse el 9 de agosto en el ágora de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, Benjamín Carrión, en la ciudad de Quito. Mariela, nacida en Lago Agrio, vive en el barrio Esmeraldas Libre. Estudió la secundaria en la unidad educativa Pacífico Cembranos y es egresada de la carrera de tecnología agropecuaria forestal del instituto tecnológico Crecer Más, de Lago Agrio. La presentación de la candidata que nos representará en Quito por el pueblo afro de la provincia, se dio el 20 de julio en la sala de reuniones de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, núcleo de Sucumbíos, con la presencia de su presidente Efrén Gómez, familiares de la candidata, amigos y un grupo de niños, que está en los

cursos vacacionales de la entidad cultural. Las autoridades fueron invitadas, pero no asistieron. Mariela, en su intervención, señaló que su presencia en Quito tiene el objetivo de fortalecer las costumbres y tradiciones originarias de los pueblos del Ecuador. Dijo que es un grato honor representar a la mujer afro y a la mujer sucumbiense; la participación nos permite el rescate cultural de los pueblos originarios; el 9 de agosto, día del programa, se celebra el día mundial de los pueblos y nacionalidades. Será un honor representar a mi provincia y mostrar nuestra cultura, gastronomía, nuestra gente, su alegría. Espero dejar en alto el nombre de Sucumbíos, dijo la candidata. En la cita a cumplirse en Quito, participarán alrededor de 25 candidatas de las diversas nacionalidades y pueblos del país.


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COMUNIDAD

Unidades de salud reciben equipo odontológico portátil

Dirigentes de la industria metalmecánica conocen el crecimiento del sector minero ecuatoriano Redacción Nacional

El viceministro de Minería, Henry Troya, explicó la situación y el futuro del sector minero en el Ecuador, durante la reunión con representantes de la Federación Ecuatoriana de Industrias del Metal (Fedimetal). Troya explicó el crecimiento del sector minero en los últimos años y destacó que por el proceso de subasta y remate se han comprometido 1.300 millones de dólares. Con la entrada en producción de los proyectos mineros a gran escala se calcula que el sector se consolidará como el segundo rubro de exportación no petrolera en los próximos 10 años, aseguró el funcionario.

“Crear industria local y fomentarla a través de alianzas estratégicas con los gremios mineros es lo que va abaratar costos y nos colocará en el mapa real de la industria minera”, subrayó el viceministro. Por su parte, Guillermo Pavón, director general de Fedimetal, afirmó que la industria metalmecánica es un soporte para el desarrollo de la minería en el país y destacó la realización de estos encuentros para fortalecer a la industria. Fedimetal es una organización que reúne a las empresas de las actividades relacionadas con la producción y servicios del sector metalmecánico; agrupando a la industria siderúrgica metalmecánica a escala nacional.

La inversión total del equipamiento asciende a los 93.464 dólares.

Redacción Orellana

En el auditorio de la unidad educativa del milenio Amazonas, el 10 de julio se dieron cita alrededor de 80 personas entre médicos, odontólogos, invitados especiales y beneficiarios de la comunidad, donde se entregaron 27 equipos odontológicos portátiles a las 27 unidades de salud que forman parte de la dirección distrital 22D02 salud Orellana Loreto. Richard Preciado, director distrital 22D02, fue el responsable de la entrega de los equipos a cada uno de los odontólogos y destacó la

importancia de la inversión “esperamos que estos equipos odontológicos los puedan usar de manera correcta pero que sobre todas las cosas los comprometan a ustedes como médicos la pasión por el servicio a los demás”. Además de la entrega de los implementos, el programa contó con actividades lúdicas y una obra de teatro sobre la importancia de la buena salud dental. Cada equipo odontológico consta de un sillón portátil, lámpara de foto curado, cavitrón neumático, pieza de mano (turbina), pieza recta, micromotor, contra ángulo y

INGREDIENTES: 800g de arroz alargado 4 huevos 4 zanahorias 150g de guisantes 150g de jamón cocido cortado en tacos 6 cucharadas de salsa de soja aceite

PREPARACIÓN:

set de fresas. El odontólogo Nicolás Guzmán, representante de los odontólogos, expresó su agradecimiento por la dotación de estos equipos y se comprometió a trabajar con mayor entusiasmo en servicio de la ciudadanía “estamos agradecidos por pensar, más que en nosotros como odontólogos, en la gente, en esos miles de pacientes que necesitan de nuestro servicio para que sus dientes no sean afectados y puedan mantenerlos limpios y sanos, nuestro compromiso por brindar una atención con calidad y calidez”.

Arroz

A esta cita asistieron más de 20 empresarios de Quito.

Tres delicias

Ponemos el doble de agua que de arroz y cuando rompa a hervir, añadimos el cereal junto con una pizca de sal. Removemos un poco al principio para que no pegue al fondo y dejamos cocer a fuego suave durante unos 20 minutos En otra olla en abundante agua hirviendo, añadimos la zanahoria cortada en cubos y los guisantes. Ponemos un chorrito de aceite en una sartén antiadherente ancha y dejamos que se caliente a fuego medio. Cuando esté caliente, añadimos el huevo batido y dejamos cocinar un par de minutos Para finalizar, en un wok o en una sartén bien grande, ponemos un chorrito de aceite a calentar a fuego fuerte. Cuando humee un poco añadimos el arroz, los guisantes y la zanahoria. Añadimos también la tortilla de huevo cortada en cuadraditos. Añadimos unos tacos de jamón cocido y opcionalmente añadimos la salsa de soja. La salsa de soja añadirá mucho sabor. Removemos todos los ingredientes constantemente mientras se cocinan a fuego fuerte durante un par de minutos.


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comunidad

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Lorena Cajas, segura Edesa ofrece un recorrido especial de que la bandera de su en su planta industrial para padre le dará fuerzas arquitectos y diseñadores INFORMACIÓN COMERCIAL

Redacción Nacional

Edesa, empresa ecuatoriana de sanitarios y grifería de alta calidad, organizó un recorrido especial en su planta industrial dirigido a un grupo de arquitectos y diseñadores de varias firmas reconocidas del país. La iniciativa tuvo como fin dar a conocer la nueva tecnología PURE de su marca Briggs, mediante una demostración exclusiva de su desarrollo y funcionamiento. “Siempre estamos en constante innovación y desarrollo para brindar las mejores soluciones en ino-

doros, grifería y complementos de baño al mercado ecuatoriano e internacional; y, como parte de este compromiso también promovemos iniciativas que nos permitan fortalecer el trabajo en conjunto con el sector de la construcción. Estos espacios, sin duda, ayudan a fortalecer los vínculos entre los diferentes sectores de la industria local, favoreciendo a su desarrollo y crecimiento”, expresó Bertha Bustos, gerente de marketing de Edesa. La demostración principal de este recorrido se centró en el proceso de fabricación de la nueva tecnología PURE Rimless y su efec-

tividad en la limpieza del baño como en el ahorro de agua en más de un 60 por ciento. “Diseñamos un sistema único basado en dos potentes salidas de agua, que generan un lavado en espiral que limpia por completo la taza del inodoro, complementado por el poder del jet inferior, lo que produce una poderosa evacuación”, explicó Alberto Enríquez, gerente de producción de Edesa. De esta manera, la compañía ratificó su compromiso por continuar contribuyendo al desarrollo y crecimiento del sector de la construcción, con soluciones que agreguen valor a la sociedad.

Lorena Cajas: “estemos en una silla de la alcaldía o no estemos, desde cualquier esquina de mi cantón, estaremos velando por el desarrollo de nuestro pueblo”.

Redacción Sucumbíos

Entre los referentes del nuevo movimiento político de Shushufindi, “Seguimos”, están Gilberto Vásquez, primer presidente del Municipio de Shushufindi; Karen Avilés, reina de Shushufindi y la provincia, hace pocos años. “Son personas que han querido unirse al movimiento y apoyarnos”, comentó Lorena Cajas, segura y confiada en que la bandera de lucha será su padre, Jorge Cajas, electo por 4 ocasiones como alcalde de Shushufindi y que dejó un gran legado a su partida hace 3 años, justamente cuando ejercía la función de alcalde de Shushufindi por cuarta oportunidad. Lorena quiere seguir sus pasos y es prácticamente la candidata a esa dignidad para las elecciones de marzo del 2019. En la rueda de prensa que el grupo del movimiento Seguimos ofreció a los medios de comunicación de

Lago Agrio y Shushufindi, en la hostería Amazonas de esa ciudad, Lorena Cajas estuvo acompañada por un grupo de personas y posibles candidatos que le acompañan en sus recorridos por el cantón. “Siempre encontramos un recibimiento de cariño de consideración, gracias a ese amor infinito que le profesaron a mi padre” agregó, en recuerdo a su padre Jorge Cajas, muy conocido y querido por la población shushufindense. Además de esa escuela de su padre, Lorena Cajas tiene su formación política: es ingeniera y realizó estudios en gestión y liderazgo político, con especializaciones en España, Chile y Quito. Por ello dice que se ha “trabajado arduamente por representar a este legado, con altura y con humildad”. Tengo el gen político, tengo toda la predisposición política y tengo el mejor equipo, para sacar adelante al movimiento. P

www.radioseduccion.com Web oficial de radio seducción emite desde la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, Ecuador. Desde el año 2005, tenemos el objetivos de educar, animar y entretener a la población de Napo, Sucumbíos, Orellana y el Sur de Colombia. DIRECCIÓN: 12 DE FEBRERO 1108 Y AV. VELASCO IBARRA CONTACTOS: 062 831 757 - 062 834 257 - 0992080715 – 0986044968 Correo: seduccion_95@hotmail.com Twitter:@Radio_Seduccion

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Circulación del 22 al 28 de julio del 2018

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COMUNIDAD

El 2 de agosto habrá el desfile militar

Cascales se apresta a festejar sus 28 años de vida política La historia de Cascales es similar a la de los demás pueblos amazónicos, es decir, ligada a la explotación petrolera que fue siempre el motivo fundamental para que gente optimista en tener mejores días para su familia, viniera de la forma que sea hasta estos territorios de selva y esperanza. Cascales, sin duda es un atractivo nacional para el turismo, hoy una de las fuentes de ingresos para los emprendedores cascaleños. En la foto la laguna Kallwa Kucha.

Redacción Sucumbíos

En los años 70, algunas familias de Puyo llegaron a Cascales; entre los que comandaron esa aventura estaban: Pedro Flores, Alcides Albán, Lorenzo Alvarado, Darío Grefa, entre otros. Este grupo de colonos trabajó en la construcción de los campamentos para depósitos de tuberías desde junio de 1970, a orillas del río Guamayacu, como ellos lo llamaron o Cascales; o como se llama ahora. En octubre de 1970, Alcides Albán y José Robles, registraron en Lago Agrio la precooperativa que crearon, en las oficinas del ahora desaparecido Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (Ierac). A petición de un funcionario del Ierac, de que la precooperativa debía registrar un nombre, Alcides Albán mencionó: “el río que atraviesa la precooperativa, se llama Guamayacu; y, la comunidad de donde vengo se llama Cascajales, provincia de Chimborazo”, por eso se deciP

Tranquilidad y belleza extraordinaria De hecho, la presencia de las nacionalidades en esta celebración, es uno de los atractivos de las fiestas, donde sus tradiciones, costumbres y gastronomía están presentes. Otro aspecto a destacar es el turismo comunitario que en ese cantón se practica, con circuitos turísticos, que recorren comunidades Shuar, Kichwa y Cofán. En Cascales, la cotidianidad de los días es de lo más apacible y en un entorno de belleza exquisita, por su naturaleza exuberante. Los primeros en venir a fundar esa tierra, la mayoría se fueron: José Robles fue el último en partir, hace 3 años. Alcides Albán camina encorvado, como mirando al suelo, en ligeros recorridos que hace de su casa al parque; allí se sienta a hilvanar todos esos recuerdos y años pasados, de cómo llegó, cómo era esa tierra, que ahora ve como si fuera un sueño, del que no quisiera despertar.

dió denominarla cooperativa Río Cascales. Sin siquiera imaginarse, fue el inicio de una serie de acontecimientos que se vendrían, hasta la consolidación de este cantón, llamado también “el dorado amanecer”. Con la formación de la cooperativa y ante la presencia de la compañía William Brothers, ésta, con el fin de disponer de un espacio físico para guardar la tubería, requería de un espacio de 10 hectáreas, que fueron cedidas por las cooperativas Río Cascales y Flor del Oriente, a condición de que la empresa lastre las 10 hectáreas cedidas. La compañía no cumplió con su compromiso; no obstante, fue obligada a pagar una indemnización de 10.000 sucres; recursos que se utilizaron para la construcción de la iglesia, escuela y subcentro de salud. En 1972 el Municipio de Sucumbíos (Alto) entregó también 10.000 sucres para complementar la construcción de esas obras. Este hecho y el importante crecimiento de estos asentamientos influyó, para que P

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el 20 de noviembre de 1978, mediante publicación en el Registro Oficial 723 se creara la parroquia Cascales, como parte de ese cantón. Toda una odisea para crear el cantón Cascales La gran distancia entre los pueblos de Lumbaqui y Cascales y el difícil acceso con la cabecera cantonal Santa Bárbara, obligó prácticamente a que naciera la idea de crear un nuevo cantón en este sector. En 1980 se creó el primer comité de procantonización, gestión negada a consecuencia de la rivalidad entre Lumbaqui y Cascales. En 1984 nació otro comité para la cantonización de Cascales, por lo que se acentuó más la rivalidad entre estas 2 poblaciones. Al punto que se presentaron 3 proyectos de cantonización: Cascales, Lumbaqui y Gonzalo Pizarro. En 1985, mediante decreto 52, publicado en el registro oficial 507 del 25 de agosto de 1986, el Congreso Nacional, mediante Ley, creó el

cantón Gonzalo Pizarro, con su cabecera cantonal “el dorado de Cascales”. Durante 4 años, no hicieron una obra en Cascales, cuenta la historia. Acrecentándose el descontento de la población, las discordias y los enfrentamientos. Para 1988 comienza a nacer una nueva esperanza de solución. Con la creación de la provincia de Sucumbíos (1989), al separarse de la provincia de Napo y con la elección de prefecto de la naciente provincia, señor Jorge Añazco, “compromete su gestión con el fin de elaborar un proyecto reformatorio a la Ley de creación de Gonzalo Pizarro; dividiendo en 2 cantones diferentes” conflicto que llegó a su fin el 2 de agosto de 1990. Mediante la ley 87, publicada en el Registro Oficial 492, que crea el cantón Cascales, con su cabecera cantonal: El dorado de Cascales y las parroquias rurales de Sevilla y Santa Rosa. Fiestas en 5 días P

Para la conmemoración del aniversario 28 de Cascales, el Municipio ha elaborado un programa de fiestas para 5 días: 27, 28 y 29 de julio; y, 1 y 2 de agosto, día que se cerrarán las fiestas con el desfile cívico cultural y sesión solemne. Quizá Cascales es el cantón donde mayor número de población indígena se encuentra. Nacionalidades: Shuar y Kichwa, son las que predominan en ese territorio eminentemente turístico. También está la nacionalidad Cofán. La velada artística y cultural: “Chusku Aswa Raymi”; la toma de la guayusa y chicha; toma del yoco; ritual de limpieza y purificación; intercambio cultural, Chusku Aswa Raymi; programación de la riqueza cultural y turística del cantón; feria de comida ancestral, Ñawpa Mikuy; concursos de: uchumanga y el maito más grande; juegos deportivos ancestrales; festival de integración artística de nacionalidades, están entre los eventos, en los que las nacionalidades son los principales actores.

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