AÑO 21 Edición 1016 Circula del 09 al 15 de septiembre del 2018 NAPO
7.000 PÁG. 02
A nivel internacional, la universidad Ikiam forma investigadores
SUCUMBÍOS
ORELLANA
EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
PÁG. 12
En marcha el proceso de la ficha de vulnerabilidad
P. 11
Nueva Troncal: la naciente parroquia del cantón Cascales La alegría desbordó el 31 de agosto del 2018 en el complejo deportivo de Cascales cuando el concejo municipal anunció la creación de la nueva parroquia, Nueva Troncal.
Accede a la edición virtual desde tu movil.
2
Circulación del 09 al 15 de septiembre del 2018
COMUNIDAD
Ikiam forma investigadores a nivel internacional
Inspecciones en sitios de alimentación colectiva Redacción Orellana
La coordinación zonal 2 de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) realizó inspecciones preventivas en 40 establecimientos de La Joya de los Sachas y en 50 de Puerto Francisco de Orellana. El personal técnico de Arcsa inspeccionó establecimientos de alimentación colectiva, panaderías, cafeterías, entre otros; además, se socializó el uso de la aplicación “Arcsa móvil” para la verificación de productos, permisos de funcionamiento y alertas sanitarias. Javier Mosquera, director técnico zonal de Arcsa, manifestó que comprueban que los establecimientos tengan permiso de funcionamiento y condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, “las inspecciones se realizan de
manera constante y de forma preventiva para brindar asistencia técnica que sirva para mejorar los negocios”. Mireya Luzón, dueña de un establecimiento de alimentación colectiva, mostró su satisfacción por la actividad, “hacen un control de los estándares de calidad que debemos cumplir y nos socializaron Arcsa Móvil; las inspecciones nos permiten cumplir una correcta manipulación para la seguridad alimentaria de la población”, dijo. Por su parte, Eugenio Sánchez, administrador de un establecimiento, cree que para el beneficio de la colectividad, es importante que los alimentos sean preparados de la mejor manera, “el hecho de haber recibido instrucciones nos permite cumplir la normativa y nos da tranquilidad de dar un servicio adecuado”.
En Chile, Baquet fue invitada a compartir su experiencia sobre este gran proyecto que tiene muchos más desafíos por delante.
Redacción Napo
La doctora Caroline Baquet, coordinadora de investigación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, expande sus conocimientos a nivel internacional e inicia un proyecto en Chile sobre la “Formación de redes internacionales para investigadores en etapa inicial”, junto con la doctora Paola Ojeda, de la Universidad Autónoma de Chile, con quien lleva a cabo también el proyecto “Tejer con ciencia”. El 6 y 7 de septiembre, Baquet, en representación de Ikiam, realizó una charla abierta para la comunidad acerca de los nuevos fármacos
de alta eficiencia con bajos efectos adversos para personas diagnosticadas con infecciones bacterianas multirresistentes. Mediante este proyecto se propone crear una red internacional para estudiar la actividad biológica de pépticos ricos en disulfuro (DRPs) de fuentes vegetales y animales chilenas y ecuatorianas, con el propósito de desarrollar fármacos para el tratamiento de enfermedades infecciosas y el dolor crónico. Así también, Caroline Baquet brindará una conferencia “Tejiendo la red de la vida”, el 13 de septiembre en la Universidad Autónoma de Chile acerca de su proyecto “Tejer con ciencia”, en la
cual relatará sobre el tejido de animales amazónicos con grupos de mujeres Kichwa, este proyecto en el 2017 fue reconocido por Naciones Unidad en la categoría “The intercultural innovation award”. “Lo que queda es la certeza de que el tejido une a las personas con más facilidad que las palabras, y que lo que se aprende tejiendo, ya no se olvida más”, bajo esta premisa la doctora Baquet busca que se fomente la educación sobre la biodiversidad y con ello el empoderamiento de las mujeres Kichwa, que han promovido una fuente adicional de ingresos para sus comunidades con la venta de los trabajos.
Los empleados de Arcsa verifican estándares de salubridad, entre otras condiciones de funcionamiento de los negocios.
P
A LOS HABITANTES DE LA FRONTERA NORTE DE SUCUMBÍOS Terrence P. Collingsworth, Director Ejecutivo de “International Rights Advocates” un grupo de Derechos Humanos con sede en Washington DC. respondiendo a las amenazas sufridas por los Directivos de FORCOFESEC, una organización social que representa miles de residentes de la frontera norte de Sucumbíos, declaro lo siguiente como verdad y correcto bajo Juramento. 1.- En el año 2001, presenté una demanda en nombre de cerca de 2000 personas con reclamo contra DYN CORP, la Compañía que condujo las fumigaciones con Glifosato como parte del Plan Colombia y que causo serios daños a los residentes de la frontera norte de Sucumbíos. Durante estos dieciséis años de duro trab ajo, a ningún demandante se le cobró un solo centavo, mi firma y yo pagamos todos los costos. 2.- Legal y éticamente, podíamos solo representar a los campesinos que firmaron un contrato conmigo y otros abogados norteamer icanos. Cualquier persona que no haya firmado un contrato con nosotros no era elegible para recibir ningún fondo ya que no los representamos. Esta es la forma en que nuestro sistema legal americano funciona, ni el Juez, los Abogados y menos FORCOFESEC decidieron quien debía ser indemnizado. Solo los que firmaron la autorización legal con nosotros para participar en el caso legal podrían ser indemnizados. 3.- El proceso de pago está completo y solo las personas que firmaron un contrato de representación con nosotros y un acta de liberación fueron pagadas. Cualquier supuesta noticia o rumor de que habrá pagos adicionales a cualquier persona es COMPLETAMENTE FALSO. No puede haber pagos futuros. 4.- Hasta agosto del 2018, 98% de los campesinos representados por los abogados Norteamericanos recibieron su dinero, gracias a la ayuda facilitada por Banco Pichincha, sucursal Nueva Loja. 5.- FORCOFOSEC y sus ejecutivos apoyaron un trabajo civil muy importante en beneficio de los demandantes de la frontera representados por nosotros. No habríamos podido manejar para coordinar el acuerdo con cerca de dos mil clientes sin la ayuda de FORCOFESEC. Nosotros tenemos simpatía por su lucha y respaldamos totalmente su trabajo. 6.- El caso contra Dyn Corp fue desarrollado en los Estados Unidos bajo las leyes de los Estados Unidos. Cualquier reclamo que de cualquier manera se relacione al caso deberá ser presentado frente a las Cortes Americanas. FORCOFESEC no tiene control o responsabilidad por el proceso, y acusaciones que ellos recibieron o recibirán fondos adicionales para distribuir son COMPLETAMENE FALSAS. Atentamente Terrence P. Collingsworth Q-0000
Circulación del 09 al 15 de septiembre del 2018
Informe semanal de las autoridades de Orellana
Redacción Orellana
En rueda de prensa en las oficinas de la gobernación de Orellana, el gobernador Edwin Vinueza comentó que ha mantenido una reunión de trabajo para tratar los problemas de los migrantes en la provincia. Dijo que “la abogada Paulina Cevallos participó en la instalación y creación de la mesa provincial de movilidad humana, la cual nos va a permitir de alguna manera trabajar en el tema de los migrantes y todos los aspectos que se generan en función de esta problemática que es a nivel nacional y por ende en la provincia”. Agregó que se realizan asambleas de seguridad ciudadana en diferentes barrios de Coca, “Harley Barrionuevo participó en las asambleas comunitarias con el tema de seguridad ciudadana en el barrio Paraíso Amazónico, lo cual se viene realizando de manera rutinaria todas las semanas y estamos llegando al barrio número 18 y continuaremos hasta concluir con los 30 barrios que co-
rresponden a la ciudad del Coca”, mencionó. Vinueza asimismo se refirió a la culminación del puente hacia Dayuma, “se presentó al compañero que va a continuar con los trabajos de este puente, aquí se mantuvo una reunión con varios dirigentes y ciudadanos de la parroquia, y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), esperamos que con esto se baje un poco la tensión que hay por parte de la ciudadanía de Dayuma en la culminación de esta obra”. Por su parte la intendenta encargada, Laura Carrión, precisó que se han realizado 16 operativos en los cantones de la provincia y se han cumplido controles con las autoridades de la Policía Nacional sobre personas sospechosas en buses y demás vehículos en la parroquia Enokanqui vía a Lago Agrio. La funcionaria recalcó que también han visitado a 73 establecimientos de las diferentes categorías que como Ministerio del interior están cumpliendo con
esta actividad.
Más detenidos Por otro lado, Gary Arellano, jefe del comando provincial de policía Orellana 22, indicó que durante esta semana 5 personas fueron detenidas por diferentes boletas, 14 por contravenciones, y recalcó que se registraron 7 accidentes de tránsito, 3 de ellos por pérdida de pista y 4 por choques frontales. Arrellano aclaró que se han decomisado una arma blanca, 15 cápsulas detonantes, 66 cartuchos calibre 19, y 28 fulminantes calibre 16; en el transcurso de la semana se han registrado 6 manifestaciones, también se han detenido 46 motocicletas, “las motocicletas se han detenido por situaciones legales, vamos a mantener este tipo de operativos focalizados, unos dirigidos a la delincuencia delictiva y otros dirigidos al control específico de vehículos; se han extendido 111 contravenciones , la mayoría de ellas relacionadas a conductores de motocicletas”, concluyó.
Listo el cronograma electoral con miras a elecciones de marzo del 2019 Redacción Sucumbíos
El 24 de marzo del 2019, los ecuatorianos tendrán una cita con la democracia para designar las nuevas autoridades seccionales del país. Se elegirán prefectos, alcaldes, concejales urbanos y rurales, vocales de las juntas parroquiales; además de consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), por esto la delegación del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Sucumbíos, presidida por Armando Aguilar, en rueda de prensa a los medios de comunicación de Lago Agrio, presentó el cronograma para esta cita eleccionaria. Con ello, la “minga democrática” que se implementa con una planificación aprobada por el CNE cesado y el CNE transitorio, deberá ser continuada por el CNE definitivo que está por nombrarse en las próximas semanas, dijo Aguilar. Agregó que como primer paso está el cambio de domicilios que tienen que registrar las personas, en caso de que se hayan cambiado hacia otro barrio, ciudad o provincia; precisó que del 15 de septiembre al 12 de octubre, se realizarán cambios de domicilio en los 7 cantones de la provincia; aunque especificó, que este trabajo se lo hace de forma permanente en la delegación, durante todo el tiempo; no obstante desde este 15 de septiembre, se contratará personal para que se despliegue a los cantones y diferentes parroquias de Sucumbíos, para atender con brigadas móviles. En Nueva Loja estarán atendiendo 5 brigadas móviles; en Shushufindi estarán 2 brigadas móviles fijas y una en cada uno del resto de cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Putumayo y Cuyabeno, además de brigadas para cada una de las 27 parroquias de la provincia de Sucumbíos. Monitoreo y multa por precampaña electoral Aguilar auguró un buen trabajo de parte de su equipo de la delegación de Sucumbíos por cuanto tienen mucha experiencia. Dijo que quienes serán los encargados de receptar la inscripción
de candidatos y la organización del proceso electoral, será la junta provincial electoral, que será nombrada por el nuevo CNE definitivo; y, será nombrada en los primeros días de noviembre del 2018. Respecto a posibles precampañas de parte de evantuales candidatos, Aguilar mencionó que la delegación trabaja en el monitoreo y verificación de una precampaña que estaría realizándose. Dijo que hay denuncias de candidatos y candidatas, que estarían en un proceso de precampaña. “Nuestra competencia es realizar la verificación de la propaganda que se esté realizando, a través de medios de comunicación, gigantografías y otros”. Lo que hacemos es registrar esa precampaña y eso se va a imputar, al gasto electoral. “No tenemos otra facultad que hacer ese monitoreo y una contabilización, para que en caso de que sobrepase el presupuesto del gasto electoral, se aplique una multa, que será el doble del exceso que haya incurrido el partido o movimiento político. Si hay un exceso de 10.000, la multa, sería de 20.000”, expresó Aguilar. Aclaró qué es una campaña preelectoral: todo lo que implique promover el nombre o la figura de un potencial candidato. No obstante, dijo que la difusión del movimiento político es aceptada, porque están en proceso de renovación de candidaturas. “Pero si están promoviendo, el nombre o la imagen de un candidato, eso se considera como una precampaña”; siempre y cuando esa persona se inscriba como candidato a partir del 22 de noviembre, por lo que se considera como precampaña y se le imputará al gasto electoral, advirtió el director. Para su conocimiento La inscripción del registro electoral está prevista para el 6 de noviembre del 2018. La inscripción de candidatos será del 22 de noviembre al 21 de diciembre del 2018. La campaña electoral iniciará el 5 de febrero del 2019 y culmina el 21 de marzo del 2019; es decir a 3 días de la cita a elecciones.
3
COMUNIDAD
Fichas de vulnerabilidad se aplican a los núcleos familiares en Napo
Redacción Napo
En el marco del programa “Misión ternura”, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) se encuentra en el proceso focalización y aplicación de la ficha de vulnerabilidad con los núcleos familiares de Archidona, Tena y Carlos Julio Arosemena Tola. Esta ficha es una herramienta que permite tener un diagnóstico de la situación socio-económica a 648 niños, niñas y madres gestantes, de estos cantones. Esta estrategia busca luchar contra la desnutrición, fomentar la lactancia materna e impulsar el desarrollo integral durante la primera infancia, sostuvo Bolívar López, director distrital del MIES. Añadió que para llevar adelante este proceso, se busca fomentar un modelo de gestión cercano al territorio, con una atención pertinente con las características poblacionales,
étnicas, culturales y geográficas, “por tal razón, se ha procedido con la contratación de 51 profesionales propios de zona y que dominan el idioma kichwa”. Por su parte, Rubén Aguinda, coordinador del programa Misión ternura, indicó que actualmente en los 3 cantones priorizados y distribuidos en 10 parroquias y 119 comunidades, el equipo técnico atiende a 459 niños y niñas de cero a 3 años y 104 madres gestantes en la provincia de Napo. Al finalizar el 2018 se espera atender a 1.500 niñas, niños y mujeres embarazadas en esta provincia. Sisa Shiguango, de la comunidad Ardilla Urku, parroquia San Pablo, cantón Archidona, quien se encuentra en su quinto mes de embarazo, expresó su satisfacción y alegría de formar parte de esta estrategia, que prioriza y garantiza el buen comienzo del bienestar de niños, niñas y madres gestantes.
P
PAGO DE UTILIDADES
Sinopec Service comunica a los siguientes ex trabajadores que laboraron en el periodo fiscal 2017 que podrán acercarse a cobrar las utilidades en la Ciudad del Coca en el kilómetro 6,5 vía a Lago Agrio (campamento de Yang Catering). HORARIOS: 9:00 am – 12:00pm y 13:00 pm – 15:00pm APELLIDOS
Ajon Tapuy Huatatoca Tapuy Huatatoca Tapuy Huatatoca Tapuy Jipa Canelos Olvera Campuzano Pinde Cepeda Cely Bustamante Tapia Velasco Tigse Toapanta Vasconez Garcia Castillo Ostaiza Cedeno Garcia Faican Uyaguari Ramos Troya Salazar Lanza Siquihua Dahua Tamay Lema Zambrano Perero Aviles Huatatoca Bone Vargas Dahua Chimbo Enomenga Yeti Espinoza Cano Grefa Vargas Guiquita Calapucha Mateo Ubilla Mendoza Medranda Moreira Jaramillo
NOMBRES
Geovani Euclides Ruben Augusto Silverio Vidal Jose Galo Francisco Ermenegildo Ruben Antonio Jorge Washington Jose Alfredo Saul Eduardo Jaime Moises Richard Guillermo Carlos Alberto Kleber Rene Mario Gerardo Roberto Fredin Bernaldo Luis David Leonardo Gilberto Ruben Dario Darwin Jorge Nilo Adalino Guillermo Felipe Huaihua Arturo Jhonny Armando Fredy Benjamin Fabricio Gabriel Yimmi Arturo Carlos Vinicio Jhordin Estalin
APELLIDOS
Manchay Garrido Sarango Escobar Quishpe Caisaletin Salinas Guartazaca Angulo Godoy Barre Leones Suarez Paladines Tandazo Lapo Wampash Tsamaraint Wampash Tsamaraint Chaquinga Quihuire Gomez Moreno Gutierrez Armas Moreno Salazar Paz Guadamud Saqui Solorzano Cherne Andy Grefa Chimbo Tapuy Gutierrez Buesaquillo Lucio Rendon Pallo Masabanda Quinche Granda Vasquez Prado Chiliquinga Villacis Llumitaxi Guano Parraga Lopez Torres Castro
NOMBRES
Walter Flavio Angel Servilio Luis Fernando Victor Manuel Telemaco Oberman Daniel Macario Fredy Manuel Armando Luis Francisco Sandra Iren Jesus Marieta Felix Cornelio Edgar Agustin Sonia Lizeth Rogelio Martin Jose Maria Jose Vidal Omar Lester Clide Maximiliano Ivan Rene Jesus Rodrigo Jose Enrique Mirian Liliana Jefferson Bolivar Guido Ramiro Wilson Alberto Jandry Gabriel Darlinton Alfredo Q-0000
Circulación del 09 al 15 de septiembre del 2018
4
qué se debería hacer con las personas sumidas en el alcohol que están en las calles de nueva loja Redacción Sucumbíos
Manuel Ochoa Expresidente barrio Guayaquil Yo sé que desde hace algún tiempo se trató de un proyecto, no solo para los “chumaditos” como los llamamos o alcohólicos en este caso, sino también con las personas que tienen adicción hacia las drogas. Se hablaba que el antiguo hospital Marco Vinicio Iza debería ser ocupado como un centro de rehabilitación para personas alcohólicas como para personas inmersas en las drogas. Aquí en el barrio Guayaquil ellos tienen su paradero; porque no es un problema de vicio, sino una enfermedad, que de pronto se la puede curar, pero en centros especializados de rehabilitación. Pienso que el alcalde, como primera autoridad, sería de los indicados en dar solución a este problema, en conjunto con las demás autoridades y hacer un gran proyecto. Utilizar por ejemplo esas casas comunales que no son más que elefantes blancos, sitios ociosos y sean mejor utilizadas.
Paco Noboa Pintor Aquí hay un centro de rehabilitación que construyó el prefecto, no sé cómo está funcionando en este proceso de rehabilitación de las personas sumidas en este tipo de problemas de alcohol y drogas. Todos tenemos algún defecto, algún vicio, pero tenemos que utilizar una prudencial medida y distancia respecto a estas situaciones. Sin embargo, la persona que ha caído en este tipo de problemas requiere de la ayuda profesional y de las autoridades para que pongan manos en este asunto. Hay muchas personas que viven solas; tienen cualquier tipo de amistades; muchos de ellos no tienen dónde vivir; es difícil la vida para muchos de ellos. Quizá de parte de las autoridades de salud se podría esperar para que se dé atención a estas personas, que requieren de profesionales calificados y les den la atención debida y oportuna.
Vicente Velasco Morador del barrio Guayaquil Hacer un llamado a las autoridades que les toca afrontar esta competencia; de mirar por los indigentes a los que usualmente se los llama “borrachitos”. Aquí en el barrio, en realidad, nos causan desesperación; porque nosotros, así quisiéramos, no podemos hacer nada. Nos sentimos impotentes porque no hay autoridad que se ponga al frente de este asunto. No sé a quién le corresponda esta competencia, pero no se ve ninguna solución; todos los días: en la mañana, al medio día, en la tarde, están grupos en diferentes esquinas; y eso nos causa estragos de mal ejemplo a la ciudadanía. Como morador del barrio Guayaquil, quisiera hacer una petición para que tomen cartas en el asunto las autoridades a quienes les corresponda velar por este tipo de personas que están en la indigencia y sumidos en el alcohol y las drogas.
Shushufindi: avanza la regeneración urbana de la calle Siona
La regeneración de la calle Siona brindará una nueva transformación y desarrollo, ofreciendo espacios y acondicionamiento para el crecimiento económico de la ciudad.
Redacción Sucumbíos
Continúan los trabajos de la regeneración urbana de la calle Siona, en donde se realiza la instalación y soterramiento de la tubería que
alojará los cables para el alumbrado público de esta arteria vial. Los trabajos que se efectúan en la actualidad, es movimiento de la red en 2 sentidos: para las iluminarias libres, y el suministro de baja
tensión, domiciliarias. Las zonas intervenidas contemplan toda la calle Siona, desde la Sucumbíos hasta la calle Colombia. Paúl Romero, director de planificación, manifestó que el alumbrado público contará con luminarias y postes ornamentales de primera, de acuerdo a lo que contempla en el proyecto de regeneración urbana, brindando un servicio de calidad y de seguridad. Asimismo, esta importante obra gozará de un sistema de ciclo ruta para el desempeño deportivo, y diversas actividades que ejecuta el Municipio de Shushufindi con el fin de potenciar el eje turístico y comercial.
Olga Chango Presidenta de Sucumbíos Solidario Como Sucumbíos Solidario, de la prefectura de esta provincia, a través del proyecto que tenemos el centro de recuperación terapéutico para las personas con adicción, como es el alcohol y la droga, lo venimos ya trabajando durante un año, con el equipo multidisciplinario; con el que prestamos esa ayuda ese servicio a 19 personas con este tipo de adicción. En la provincia se han tomado en cuenta a personas de todas las parroquias; donde un grupo de jóvenes y adultos ya fue reinsertado a la sociedad, después de un tratamiento de 6 meses y muchos de ellos continúan asistiendo, una vez al mes, recibiendo las terapias. Decirle que un funcionario de nuestra institución también estuvo en el centro y ahora ya recuperado se encuentra trabajando en nuestra institución. También les ayudamos para que se inserten en un trabajo laboral y tienen todo nuestro apoyo.
Luis Velasteguí Gerente Radio Olímpica Este asunto es bastante complicado. Hay que hacer un análisis porque hay muchachos que desde temprana edad se dedican a los vicios; el problema viene desde el hogar, por falta de educación por parte de los padres. Hay también personas adultas que se dedican al trago, por alguna decepción. Sería importante que el Estado, sobre todo, las instituciones que tienen que ver con relación a la información, a nivel de casa, como personas adultas; realizar un análisis sociológico y sus causas. Hay muchas personas que en edad adulta, donde no consigue trabajo, por los años que llevan encima y no encuentra trabajo para mantener a su familia; el despecho, la desesperación, les llevan a tomar; eso es preocupante. Las autoridades, pero quienes son estas autoridades. Hay un ministerio de bienestar social que puede hacer de todo, pero menos a solucionar esta situación.
Predicando la
Palabra
Hebreos 5:14
DE DIOS
“El alimento sólido es para los que han alcanzado madurez, para los que por el uso tienen los sentidos ejercitados en el discernimiento del bien y del mal”
Santiago 1:21 Por lo cual, desechando toda inmundicia y abundancia de malicia, recibid con mansedumbre la palabra implantada, la cual puede salvar vuestras almas.
El vino se parece al hombre: nunca se sabe hasta qué punto se le puede apreciar o despreciar, amar u odiar; ni cuantos actos sublimes o crímenes monstruosos es capaz de realizar. No seamos, entonces, más crueles con él que con nosotros mismos y tratémosle como a un igual.
Circulación del 09 al 15 de septiembre del 2018
opinión
Charles Baudelaire
Pésimo presagio económico La apreciación del dólar frente a las monedas de los países vecinos de los últimos días de nuevo deja sus efectos negativos a las economías de las provincias limítrofes, por supuesto incluidas Sucumbíos y Orellana, en la Amazonía norte. El valor promedio de 3.000 pesos colombianos por cada dólar, que ha oscilado desde hace varias semanas, es aprovechado por los ecuatorianos que hacen compras en los departamentos de Putumayo y Nariño. Por ejemplo, muchos padres de familia compraron en Colombia listas completas de útiles escolares y mochilas; eso dejó con aprietos a los pequeños comerciantes ecuatorianos, quienes estaban esperanzados en ganarse la vida vendiendo a precios módicos. Esta es solo una muestra de la debacle económica nacional que soporta el pueblo ecuatoriano y, lastimosamente, los siguientes meses serán muy preocupantes como
lo afirma BBC News Mundo, que cita a Venezuela en el primer lugar de las economías con peor desempeño: “Es el caso de Nicaragua, Argentina y Ecuador, que en apenas 12 meses, están dando todas las señales de que terminarán el 2018 en una situación más complicada”. Es que no se podía esperar buenos resultados cuando el mandatario Moreno Garcés, su ministro de economía y finanzas, así como sus asesores, escogieron el camino del neoliberalismo, guía desastrosa que ya deja muertos, heridos y saqueos en varios supermercados de Argentina. A pesar del enorme esfuerzo gubernamental para ocultar la catástrofe económica nacional, los funcionarios nacionales y locales no han sacado resultados positivos para justificar el alza de la gasolina súper y el despido de más de mil empleados públicos. Se escucha la cantaleta de aumen-
tar la producción de todos los productos agrícolas con la finalidad de que el sector se reactive; sin embargo, todas las semanas los agricultores protestan por la política oficial errada en la fijación de precios. Veamos, todos los mercados nacionales están llenos de productos de todas las regiones, los vendedores al finalizar las jornadas constatan que las ventas han sido mínimas que ni siquiera dejan para sacar los costos de funcionamiento. Respecto a la gente despedida, reconocemos que hubo personas innecesarias en ciertos puestos, como en puestos para solo dar información a los visitantes. No obstante, han salido a formar parte del ejército de desempleados, profesionales con experiencia, quienes ahora están desesperados porque no se prepararon para enfrentar estas situaciones. Por otro lado, el sector privado no está en
capacidad de absorber a los provenientes del sector público, por eso decimos que el inmediato futuro es pésimo en la ámbito económico y productivo. A este frío panorama se suma la competencia laboral de los extranjeros que, a propósito, hace una semana escucharon en Quito gritos de xenófobos que, con carteles en mano, protestaban contra el gobierno. Después de constatar todo este horizonte negativo para el Ecuador, algunos lectores esperan que nos quedemos sin nada que decir. Las cosas no son blanco y negro; si criticamos al gobernante es porque da muchos motivos, no lo hacemos por estar alineados a político alguno. Si alguien se ha posicionado a favor del gobierno o de la oposición, está en su pleno derecho, así es la democracia; pero pretender que todos sean así, es estar completamente equivocado o miope.
Elimine el hábito mental de criticar La crítica es una de las formas más comunes mediante la cual se expresa la inconformidad o el disgusto hacia personas o circunstancias. Esto es muy diferente a la observación de los fenómenos, que nos permite captar las diferentes interacciones que se suceden en nuestro entorno para hacer una descripción objetiva, que nos lleve a percibir lo errado y establecer mejoras. A la mente juzgadora no le interesa comprender de modo coherente las diversas realidades, con el fin de ayudar a superar problemas. Quien critica etiqueta las cosas y esparce sus sentencias y con ello se delata en secreto. Con frecuencia busca las faltas o errores en los demás, creando estados y ambientes negativos de ira, odio, aversión, resentimientos, por lo que continuamente se ve rodeado de personas que le disgustan, y a las que observa sus desatinos y las califica de inadecuadas. Nos dice el V.M. Samael que “La
crítica es inútil porque lastima el orgullo ajeno y provoca la resistencia de la víctima que entonces busca justificarse a sí misma. La crítica provoca una reacción inevitable contra su propio autor. Si usted quiere verdaderamente triunfar, escuche este consejo: No critique a nadie”. En un litigio, al final del proceso legal, es el juez quien tiene la autoridad y la potestad para decidir el destino de los acusados, y hacer que las leyes se cumplan. Generalmente nadie juzga al juez. El juez dicta sentencia luego de estudiar las evidencias del caso, y verificar las diferentes versiones y modos de interpretación de un conflicto. No obstante cuando la crítica se vuelve juez, establece sus fallos sin tomar en cuenta los varios ángulos desde los cuales se puede contemplar una situación. Es indispensable tomar conciencia, en el mismo momento cuando estamos tomando el papel de jueces. Asumiendo este rol, condenamos,
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda
VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com
censuramos y sentenciamos, como si nosotros nunca cometiéramos falta alguna, como si fuéramos intachables. Al hacer el papel de juez, nos ponemos en una situación de superioridad ante los demás. De esta manera sentimos la falsa sensación, de tener las “cosas bajo control” y además creemos, que poseemos la autoridad para dictar algún veredicto, como si la vida fuera una corte. También la actitud de juez tiende a crear distancia con los demás, ya que designa etiquetas en base a los errores de la gente y piensa para sí mismo, que esas etiquetas son reales. Más aún, busca aliados, para que otros también se crean que tal o cual persona, es de tal o cual manera. El que critica realiza sus sentencias y dictámenes, basándose únicamente en su propia interpretación de las cosas, la cual suele ser limitada y distorsionada. Para emitir un juicio especialmente si se trata de una persona, tendríamos que
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827
ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268
ser literalmente iluminados, omnisapientes, capaces de percibir la historia, las tendencias, los patrones psicológicos, las motivaciones ocultas, etc. y que le llevan a aquella persona, a realizar las cosas de determinado modo. No nos olvidemos que “lo que se critica tanto en los otros es algo que descansa en el lado oscuro de uno mismo y que no se conoce ni se quiere reconocer.” V.M. Samael. Recordemos que es mejor ver la viga del propio ojo y no la paja del ojo ajeno. Nadie es malo en esencia, ni se equivoca porque quiere conscientemente equivocarse. El error proviene de la ignorancia, la inconsciencia, o el sueño psicológico. Sabemos que quien daña a los demás, se está dañando así mismo. Esto nos permite dar paso a la compasión y a la comprensión hacia los demás, en vez de hacer uso de la crítica mordaz. Freddy Mora Benítez. QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Av. América N2183 y Juan de Sosaya, esq. Edif. Concretesa, piso 1, oficina 101 norte. Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517
5
La política, el arte de gobernar En los actuales momentos cuando nos aprestamos a vivir un año de campaña electoral, me parece pertinente hacer mención a la política como el arte de gobernar, aunque también es considerada como la ciencia, pero por esta ocasión me voy a referir a la política como el arte, por ciertas consideraciones que haré referencia más adelante. Definiendo a la política como: toda actividad, arte, doctrina u opinión, cortesía o diplomacia; tendientes a la búsqueda, al ejercicio, a la modificación, al mantenimiento, a la preservación o a la desaparición del poder público, en forma concomitante, se puede observar claramente al objetivo de la ciencia política, como el poder público de la convivencia humana, ya sea de un Estado, una empresa, un sindicato, una agrupación, una iglesia o una escuela. Cuando nos referimos a la política como el arte de gobernar nos estamos refiriendo a los principios o medios de expresión del ser humano, a través del cual manifiesta sus ideas y sentimientos, la forma cómo se relaciona con el mundo. Su función puede variar desde la más práctica hasta la conceptual, puede tener un contenido religioso o simplemente estético. En tiempos de campaña es menester informarnos sobre la verdadera intención de la persona que se lanza de candidato, por ese motivo me parece preciso traer a colación el pensamiento de Louis Dumur, que dice así: “La política es el arte de servirse de los hombres, haciéndoles creer que se les sirve a ellos”. Es necesario aclarar que este pensamiento fue escrito en tiempos donde primaba, un tantito el machismo, pero con el respeto que se merece al autor. La referencia debería ser. La política es el arte de servirse de los seres humanos, haciéndoles creer que se les sirve. Considero, una definición magistral de lo que significa la política; a nivel planetario ningún sistema, sea capitalista, comunista, socialista, de centro, de derecha, de izquierda, neutro o religioso, busca servir a los más pobres a los más necesitados, eso es puro cuento. Lo único que buscan es el bienestar de quienes llegan al poder y naturalmente sus familiares y los seguidores más cercanos. Por así decirlo en países petroleros donde abunda la riqueza para ciertos personajes, y el resto cada día es más pobre; en países socialistas la pobreza es extrema, únicamente se favorecen los que tienen el poder político y por ende económico, en el ámbito religioso sucede algo similar, en el templo las imágenes forradas de oro, mientras que los pobladores que comparten esa jurisdicción territorial viven en la pobreza extrema, no tienen los servicios básicos, que les permita mejorar sus condiciones de vida y vivir con dignidad. Desde estas reflexiones amigas y amigos, podemos deducir que es puro cuento: cuando escuchemos que estamos donde estamos por culpa de los capitalistas, culpa de los socialistas o por no ser parte de una congregación religiosa, eso es mentira, ya que el único culpable es aquel ser humano que ostenta el poder político, económico o religioso, que lo único que busca es su bienestar. De tal manera que extiendo la cordial invitación para buscar información sobre la historia de lo que han hecho y siguen haciendo estos líderes del arte político o religioso, a nivel planetario, que en definitiva, los únicos culpables somos quienes creemos en ellos. Ernesto López Romero. nelinlr@yahoo.com
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal
La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
6
Circulación del 09 al 15 de septiembre del 2018
judiciales
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MARQUINEZ LOGROÑO EDWIN ALEXANDER ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: MARQUINEZ LOGROÑO EDWIN ALEXANDER JUICIO: No. 21331-2017-00154 TRÁMITE: EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO FECHA DE INICIO: 18-04-2017 CUANTÍA: CINCO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA OBJETIVO: La pretensión clara y precisa que se exige: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a Marquiñez Logroño Edwin Alexander en calidad de deudor Principal, al pago del capital vencido y por vencer del préstamo que asciende a la suma de USD $3.115.27 más intereses de plazo y de mora que devenguen hasta la total cancelación de la deuda. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago agrio, jueves 27 de abril del 2017, las 12h16. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO. - CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de Procuradora Judicial del Economista Ángel Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., conforme acredita con la documentación que adjunta, en contra del señor EDWIN ALEXANDER MARQUINEZ LOGROÑO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notario Público, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad en el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO. - CITACIÓN.- Se ordena la citación al demandado en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntara la demanda, escrito de completación y aclaración, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55, y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes de impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaría de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada, así como brinde las facilidades del caso. CUARTO. - CONTESTACIÓN. - En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado EDWIN ALEXANDER MARQUINEZ LOGROÑO cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y el correo electrónico troyayasociadosabg@hotmail.com y gaguirre@bancoguayaquil.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE. f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 22 de mayo del 2018, las 16h01, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, y el presente auto interlocutorio al señor MARQUINEZ LOGROÑO EDWIN ALEXANDER, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. - NOTIFÍQUESE. - f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción. Nueva Loja, 14 de agosto del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL ORDEN No. Q-1993 1/3
UNIDAD JUDICIAL MULTICOPETENTE DEL CANTON LORETO EXTRATACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO SAMUEL JEREMIAS RODRIGUEZ CHAVEZ ACTOR: DEICY MARLITH LLANOS BARRAGAN DOMICILIO DE LA ACTORA: CASILLA N°. 81 DEL AB. ANGEL HERMIDAS HERRERA CASTELLANO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIO: AB. NIXON DARWIN TADAY LEON. En la Demanda de INVENTARIOS DE VIENES SUCESORIOS, signado con el número 22303-2018-00119, presentado por la señora DEICY MARLITH LLANOS BARRAGAN en calidad de Procuradora común de los señores MILTON XAVIER, JAZMIN CAROLINA, JIPSON JOEL RODRIGUEZ LLANOS y JESSICA VERENISA LLANO BARRAGAN, Curadora Ad- Litem de la adolecente JAZMIN CAROLINA y del niño JIPSON JOEL RODRIGUEZ LLANOS. AUTO DE CALLIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDADA JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, jueves 07 de junio del 2018, las 16h39. VISTOS: 1.- La demanda que antecede, se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General del Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el numeral 3 del Art. 334 y 335 del COGEP, en concordancia con el Art. 407 del Código Civil Arts. 341, 342, 343, 344, 345, y 346 del Código Orgánico General del Proceso. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante, señor SAMUEL JEREMIAS RODRIGUEZ CHAVEZ, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avaluó de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 ibídem, en presencia de los interesados, bajo la dirección de los Peritos que serán designados oportunamente y a quienes se lo notificara mediante el Sistema SATJE. 2.- A los herederos desconocidos y presunto del causante de quien en vida se llamó SAMUEL JEREMIAS RODRIGUEZ CHAVEZ, CITESE a través de la prensa, mediantes tres publicaciones cada uno de ella en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, quienes deberán señalar casilleros Judicial en el término de Ley. Para efecto de la citación confiérase el extracto respectivo. 3.-Cuentese en este proceso, con la presencia del Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Orellana, Funcionario que deberá ser citado en su despacho ubicado en la Av. 9 de Octubre y Putumayo, Cantón Francisco de Orellana. Provincia de Orellana, debiendo entregársele copia certificada del presente auto de calificación. Para la diligencia de citación DEPREQUESE a una de las señoras Juezas de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer y Niñez, y Adolescencia con sede en el Cantón Francisco de Orellana Provincia de Orellana, tal como lo estipula el Art. 72 del Código Orgánico General del Procesos, en concordancia con el Art. 145 del Código Orgánico de la función Judicial, debiendo librarse despacho en debida forma. 4.- Por existir acciones participativas, a favor del extinto SAMUEL GEREMIAS RODRIGUEZ CHA-
VEZ, en la Compañía: LORETOGREEN.S.A, Representada legalmente por el señor Mario Recalde Tumaila; en apego a lo establecido en los Arts. 53, 54,55 del, Código Orgánico General del Procesos, CITESE al referido Gerente, mediante boletas dejadas en la dirección determinada en el libelo de la petición, o en persona por una sola ocasión en el lugar en que se lo encuentre debiendo entregársele copias certificadas del presente auto de calificación. Para la diligencia de Citación, se contara con el Señor Citador de esta Unidad Judicial, debiendo liberarse despacho en debida forma. 5.- Atendiendo el anuncio de prueba que realizan los comparecientes, dispongo que se incorporen a los autos, la prueba documental que adjuntan a su demanda, todo lo cual será considerado durante la respectiva Audiencia, en el momento de la Admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP. 6.- Tómese en cuenta la autorización que la señora DEISY MARLITH LLANO BARRAGAN, en calidad de Procuradora común de los señores MILTON XAVIER, JAZMIN CARILINA, JIPSON JOEL RODRIGUEZ LLANOS y JESSICA VERENISA LLANOS BARRAGAN, Curadora Ad-Litem de la adolecentes Jazmín CAROLINA y del niño JIPSON JOEL RODRIGUEZ LLANOS, realiza a favor del Ab. Ángel Herrera Castellano, en calidad de Profesional del Derecho, así como la designación del casillero judicial N°. 81 y las direcciones electrónicas: mariajuana_23@hotmail .com y beta _1993omega@hotmail.com, señalada para recibir sus notificaciones que le correspondan. Intervenga la Ab Adriana Castro Eras, en Calidad de Secretaria Temporal de Esta Judicatura. CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab. Nixon Taday León, Secretario titular. Loreto, 29 de Junio del 2018. Particular que comunico a usted para fines de Ley. Atentamente, Ab. Nixon Darwin Taday Leon. SECRETARIO UJMCL 1/3 O: 3389 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILLIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLECENCIA DE FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: SRA. CLAUDIA SUSANA VILLAFUERTE TERAN DOMICILIO DE LA DEMANDADA: SE DESCONOCE ACTOR: SR. HUGO HERNAN VARGAS NUÑEZ N° JUICIO: 22201-2018-00230 ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUERZA: DRA. MARCIA VANESSA JIMENEZ SARITAMA DEMANDA: El señor Hugo Hernán Vargas Núñez, fundamentado en el Art. 110 numeral 9 del código Civil, demanda a la señora Claudia Susana Villafuerte Terán, para que en sentencia de divorcio se declare disuelto en el vínculo Matrimonial que los une; y, que para que surtan los efectos Legales, se dispongan la correspondiente marginación en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua. AUTO DE CALIFACACION: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Proceso, por lo que se la admite a trámite mediante el Procedimiento Sumario determinado en los Arts. 332 numeral 4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en mérito al juramento rendido por el accionante, de que pese a las diligencias realizadas, es posible determinar la individualidad, el Domicilio o Residencia de la demandada, CITESE a la señora CLAUDIA SUSANA VILLAFUERTE TERAN, mediante tres publicaciones de prensa que se realizaran en fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Cantón Francisco de Orellana, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, en concordancia con el Art. 56 del Código Orgánico General del proceso; para cuyo efecto, la Secretaria del despacho entregara el Extracto respectivo para su Publicación. A la demandada se le previene que tiene el término de quince (15) días para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General del Procesos. Una vez transcurridos veinte días desde la última Publicación, comenzara a decurrir el término para contestar la demanda. Téngase en cuenta la cuantía que determina el actor para la presente acción. Atendiendo el anuncio de los medios de prueba que realiza el actor, dispongo que se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda, cuyo contenido será considerado en el momento procesal oportuno; y, en cuanto a la prueba testimonial solicitada para justificar los hechos que son materia de la presente causa, se considerara durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP. Téngase en cuenta la cuantía que determina el accionante para la presente acción. Por cuanto no se han procreado hijos en común durante el matrimonio, no es necesaria la designación de un Curador Adlitem para que los represente dentro de la presente causa. Tómese en cuenta la autorización que se confiere al Dr. Diego Jaramillo Cazco, para que patrocine al accionante, así como también la casilla electrónica que señala para recibir sus notificaciones. Actué en la presente causa, la Dra. Helem García Jaramillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. f).Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 24 de Mayo del 2018. Dra. Helen García Jaramillo SECRETARIA 2/3 O: 3386
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio VOLUNTARIO / AUTORIZACIÓN VENTA DE BIENES, que sigue la señora LIDIA SARA MONTALVAN CUEVA cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LIDIA SARA MONTALVAN CUEVA DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO.: 2018-00311 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: VOLUNTARIO / AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: PRIMERO: Mis nombres completos son como lo dejé indicado esto es LIDIA SARA MONTALVAN CUEVA, ecuatoriana, de estado civil casada, portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 2100194659, de 40 años de edad, domiciliada en el cantón Lago Agrio, parroquia Nueva Loja, de la provincia de Sucumbíos. SEGUNDO.- Los nombres de los demandados son PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó Miguel Adolfo Merelo Barrios. TERCERO.- Los fundamentos de hecho y de derecho de esta mi demanda son los siguientes: ) Del matrimonio conformado entre Lidia Sara Montalván Cueva y mi cónyuge fallecido Miguel Adolfo Merelo Barrios el día 18 de abril del 2016 en el cantón Lago Agrio , parroquia Nueva Loja , de la provincia de Sucumbíos, es así que procreamos tres hijos que responden a los nombres de : Adamareis Ángela Merelo Montalván de 10 años menor de edad 2.- Josselyn Anabel Merelo Montalván de 22 años de edad ,3.- Viviana Lissete Merelo Montalván de 24 años , mayores de edad. b.-) Es el caso señor Juez que dentro del patrimonio familiar consta un posesión efectiva y DERECHOS Y ACCIONES sobre un lote de terreno ubicado en la parroquia Quinsaloma ,cantón ventanas , provincia de los Ríos , Adquirido mediante partición extra judicial y compra y venta de derechos y acciones celebrada en la Notaria publica del Cantón Portoviejo a cargo del Abogado Julio Sañay Solís el 02 de enero del 1994 e inscrita en el registro de la propiedad el 29 de julio de 1997 dentro de los siguientes linderos: Norte : con terrenos de Carlos Ocampo , SUR: con terrenos que antes eran de Alejandro Camacho , hoy de Saúl García, ESTE: Con el lote número 2 de Ernesto Merelo Basantes OESTE: Con el lote numero 4 o que lo separa un pedazo de terreno cuya posesión la tiene el señor Diógenes Barrios, es así en que la menor: Adamareis Ángela Merelo Montalván tiene derecho de herencia sobre el bien inmueble detallado en forma total. c.-) La menor Adamareis Ángela Merelo Montalván se encuentra estudiando en la UNIDAD EDUCATIVA NAPO cursando el quinto año de educación básica de este cantón Lago Agrio , parroquia Nueva Loja , de la provincia de Sucumbíos, y para efectos de sufragar los gastos que demandan su educación, vestimenta y preparación total hacia la superación se hace imprescindible la venta de derechos y acciones del bien inmueble( terrenos antes descrito ), a fin de que con el producto de dicha venta poder afrontar los gastos que demanda la educación , cuidado y vestimenta y superación de mi hija antes descrita en líneas antes, tomando en cuenta la situación económica que
se encuentra nuestro país en la actualidad. FUNDAMENTO DE DERECHO.- Con lo expuesto anteriormente fundamento mi demanda en lo que estipulan los Artículos 297 y 298 del Código Civil. Solicito a su distinguida autoridad sirva conferirme la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a la venta de derechos y acciones del bien inmueble. CUARTO: Con estos antecedentes expuestos concurro ante usted y demando a posibles HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó Miguel Adolfo Merelo Barrios. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBAS- DOCUMENTALES.- a.-) Acta de defunción de mi cónyuge fallecido Miguel Adolfo Merelo Barrios el día 18 de abril del 2016 en el cantón Lago Agrio , parroquia Nueva Loja , de la provincia de Sucumbíos. b.-) Documentos de la posesión efectiva realizada en la Notaria Segunda del Cantón Lago Agrio. c.-) escritura de partición extrajudicial y compraventa de un derecho y acción que celebran los herederos y coherederos del señor Segundo Gregorio Merelo Rubio . d.-) 3 partidas de nacimiento de mis hijas : Adamareis Ángela Merelo Montalván de 10 años menor de edad 2.- Josselyn Anabel Merelo Montalván de 22 años de edad ,3.- Viviana Lissete Merelo Montalván de 24 años , mayores de edad. e.-) Credencial del abogado, papeleta de votación de mi persona LIDIA SARA MONTALVAN CUEVA., f.-)Certificado del terreno en mención, otorgado por el registrador de la propiedad. TESTIMONIALES.- a.-) Rinda declaración el señor Remigio Aguilar Alba, para demostrar que me conoce y desde cuándo, si sabe cuántos hijos tengo, y si tengo una hija menor de edad, y si se encuentra estudiando y así como la necesidad de vender los derechos y acciones. b.-) Rinda declaración la señora Verenice Gonzalez Quitian , sobre el fallecimiento de mi cónyuge , que soy actualmente viuda , sobre los hijos procreados dentro del matrimonio cuantos son mayores de edad y cuál de ellos están actualmente estudiando. SEXTA: La presente demanda se tramitara mediante el procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo que establece el Art. 334 numeral 6 de Código Orgánico General de Procesos. SÉPTIMA: La cuantía la fijo en la cantidad de tres mil dólares. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. La demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por la señora MONTALVAN CUEVA LIDIA SARA, en calidad de madre y representante legal de los herederos, de la menor MERELO MONTALVAN ADAMARIS ANGELA, requiriendo se le autorice la venta de los derechos, acciones y bienes que le corresponden como heredera de su padre de quien en vida fue el señor: MERELO BARRIOS MIGUEL ADOLFO, y que pertenecen a sus hijos sobrevivientes JOSSELYN ANABEL, VIVIANA LISSETE MERELO MONTALVAN y la menor MERELO MONTALVAN ADAMARIS ANGELA, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP. 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la Lcda. Monica Quiroga realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta de los derechos, acciones y bienes que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- Téngase en cuenta su anuncio probatorio, se dispone que los señores REMIGIO AGUILAR ALBA Y VERENICE GONZALEZ QUITIAN, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en el día de la audiencia, para el efecto la parte interesada prestara las facilidades para sus comparecencias.- Actúe en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial, la abogada Raquel Loayza, despacho “C”.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5924 3/3 4133 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2016 - 00159 ACTOR: DR. STALIN ESPINOZA BORJA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) CASILLERO: 64 DEMANDADOS; LOOR LOOR CESAR NARCISO, ARTEAGA CHAVEZ ROSA UBALDINA, VARGAS DIAZ LUIS FERNANDO, TROYA ASTUDILLO MARIANITA DE JESUS JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIO: DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, el 17 de Marzo del 2014, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. GAF 0097805080 girado por la suma de USD $ 7.200,00 (SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 2200724843, obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 739 DÍAS VISTA, mediante el pago de 24 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 23.90% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 26.70%); comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de las obligaciones, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido las obligaciones en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, interese legales, intereses moratorias y de cobranza. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 13 de del 2016, las 11h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores LOOR LOOR CESAR NARCISO, con cédula No. 1307869519, en calidad de deudor principal, ARTEAGA CHAVEZ ROSA UBALDINA, con cédula No, 1312925710, en calidad de codeudora; VARGAS DIAZ LUIS FERNANDO, con cédula No. 2100778444, en calidad de garante y TROYA ASTUDILLO MARIANITA DE JESUS, con cédula No. 1500681372, en calidad de garante; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, a los dos primeros demandados; y, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Aguas Negras del cantón Cuyabeno; a quienes se les remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares en el caso del señor Juez; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones,
en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así corno se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 15 de febrero del 2018, las 11h31. Los escritos de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados LOOR LOOR CESAR NARCISO, con cedula de ciudadanía N° 1307869519, ARTEAGA CHAVEZ ROSA UBALDINA con cedula de ciudadanía N° 1312925710, VARGAS DIAZ LUIS FERNANDO con cedula de ciudadanía N° 2100778444 y TROYA ASTUDILLO MARIANITA DE JESUS con cedula de ciudadanía N° 1500681372, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Actué la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria encargada del despacho.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero y correo electrónico para sus notificaciones.Nueva Loja, 09 de Agosto del 2018.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA PICHB 3/3 S: 4137 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ESPINOZA CORDOVA VICTOR HOMERO ACTOR: Dr. JOSE DARIO OÑA CHILIQUING, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR APOLINAR MARTINEZ JUSTO DEMANDADO: ESPINOZA CORDOVA VICTOR HOMERO JUICIO: MONITORIO 21331-2017-00131 TRAMITE: MONITORIO FECHA DE INICIO: 03-04-2017 CUANTIA: DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD $ 10.500,00) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH RUBIO RIVERA OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, DE LOS VALORES CONTENIDOS EN LAS CINCO (5) FACTURAS, LAS MISMAS QUE SE ENCUENTRAN DETALLADAS Y DESCRITAS EN EL NUMERAL 5.3 CUYO VALOR ASCIENDE A LA CANTIDAD TOTAL DE SIETE MIL SETECIENTOS TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 42/100(USD 7.713,42). EL PAGO DE LOS INTERESES VENCIDOS Y LOS QUE SE VENCIERAN HASTA LA FECHA QUE SE DICTE SENTENCIA, CALCULADOS A LA TASA AUTORIZADO POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. EL PAGO DE INTERÉS MORA HASTA LA FECHA QUE SE DICTE SENTENCIA CALCULADOS A LA TASA AUTORIZADO POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES EN LA QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO DEFENSOR, CALCULADOS AL 12%. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 18 de abril del 2017, las 15h39. VISTOS: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación de fecha 5 de abril del 2017, las 15h33, PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda propuesta por el abogado JOSÉ DARÍO OÑA CHILIQUINGA, en calidad de Procurador Judicial del señor Apolinar Martínez Justo Gerente General y Representante Legal de la Compañía Colpisa Motriz Ecuador S.A., como se desprende de la documentación adjunta, por concepto del pago de cinco facturas; es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y una vez analizada la documentación, esto es la factura adjunta, se establece que es una de aquella previstas en el número 2 del artículo 356 del mencionado cuerpo legal, por lo que se la califica y admite a trámite en la vía del procedimiento monitorio, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo II del COGEP.- SEGUNDO.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda, escrito de completación, documentos adjuntos y el presente auto interlocutorio de mandamiento de pago a la parte deudora señor: ESPINOZA CÓRDOVA VÍCTOR HOMERO, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.-… Lago Agrio, viernes 25 de agosto del 2017, 15h01…” Previo a disponer lo que en derecho corresponda, y de conformidad al artículo 56 del COGEP el accionante concurra a rendir su declaración juramentada, a fin de declarar que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del señor: VÍCTOR HOMERO ESPINOZA CÓRDOVA, diligencia que se deberá cumplir mediante deprecatorio acorde a lo que señala el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, facultándole para que señale día y hora y se lleve a cabo la declaración referida.-…” Lago Agrio, martes 24 de octubre del 2017, las 09h20….en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda y el auto interlocutorio de pago de fecha 18 de abril del 2017, las 15h39 y este auto, al accionado: ESPINOZA CÓRDOVA VÍCTOR HOMERO, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del auto respectivo. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.f) Dra. Elizabeth Rubio, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones. Nueva Loja 31 de octubre del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5931 2/3 S: 4139 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS Tramite: ORDINARIO-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Nº: 2014-0829 Actora: RAMÓN DARÍO FLORES CORDERO PICHINCHA C.A. Demandados: OMER ARMANDO LOAYZA GÓMEZ A LOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA HA SIDO: OMER ARMANDO LOAIZA GÓMEZ Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLERO Nro. 219 Cuantía: INDEPENDIENTE Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY ESPERANZA JUMBO GÓMEZ 2. Señor Juez, es del caso que el compareciente desde el 20 del mes de septiembre del año 1994 vengo teniendo la calidad de poseedor con ánimo de señor y dueño de dos lotes de terrenos urbanos signados inicialmente con el número ocho y dieciséis en la zona dos, de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, hoy de acuerdo a la nueva normativa catastral municipal identificados los dos predios como una sola signado como el predios 03, de la manzana 07, del sector 02 de la zona 02, mismos que fueron adquiridos mediante acto de compra celebrando de manera tacita a los cónyuges Omer Armando Loayza Gómez y María Esperanza Coronel Jaramillo, mismo terrenos que tienen como linderos los siguiente: Por el norte Con los terrenos de lso vendedores Jorge González Granda y Fanny Heredia de González, en sesenta y un metros, por el sur con los terrenos de los vendedores Jorge González Granda y Fanny Heredia de Gonzalez, en sesenta y un metros, por el oeste con la calle sin nombre en catorce coma sesenta y cinco metros, por el oeste con la calle sin nombre en catorce como sesenta y cinco metros, todo ello da una cabida total de mil cuarenta y siete como treinta y cuatro metros cuadrados de superficie. 3. En virtud de los antecedentes expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398; 2410, 2411, 2413 y mas norma pendientes del Código Civil, con-
curro ante usted, señor Juez, y demando a María esperanza Coronel Jaramillo en calidad de conyugue sobreviviente y de los herederos universales, que pudieron existir, así como a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida respondía a los nombres de Omer Armando Loayza Gómez, el dominio y la posesión por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad es especificada en los antecedentes de hecho para que sea la autoridad judicial quien por considerar que mee encuentro en posesión pacifica, de buena fe, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, por más de veinte años, resuelva en sentencia reconocer a mi favor, el dominio de tantas veces, descrito terreno, ordenado para tal efecto la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón lago Agrio. 4. Se mandara a inscribir esta demanda de conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil, en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio. 5. El tramite que debe darse a la presente causa es el ordinario de conformidad a lo previsto en el Art. 59 de Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, 18 de marzo del 2015, las 08h35.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia que anteceden.- En lo principal, la demanda, propuesta por FLORES CORDERO RAMÓN DARÍO, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que, se la admite a trámite de juicio ordinario, conforme lo dispuesto por los Art. 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a los demandados MARÍA ESPERANZA CORONEL JARAMILLO en calidad de conyugue sobreviviente y de los herederos universales que pudieran existir a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida fue OMER ARMANDO LOAYZA GÓMEZ y en merito al juramento de la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia actual de los demandados, conforme lo ha justificado documentalmente; cíteselos mediante tres publicaciones que se las realizará en uno de los Diarios de mayor circulación de la provincia de Sucumbíos, que se editen en la ciudad de Nueva Loja, de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto concédase el extracto correspondiente; previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene de dar contestación a la demanda dentro del término legal de quince días, so pena de seguirse el juicio en rebeldía.- Por tratarse de un predio ubicado en el cantón Lago Agrio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166 de 21 de enero de 2014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, CUYA DILIGENCIA se realizará en sus respectivos despachos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, conforme el mandato del Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, debiendo para el efecto notificarse a su Titular en su Despacho.- Para la citación de las personas municipales y notifican al Registrador de la Propiedad de este Cantón Remítase el proceso a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que se cumpla con lo ordenado.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico designado por la parte actora para recibir futuras notificaciones como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez, en calidad de Secretario encargado de esta Unida Judicial Multicompetente primera Civil.- Notifíquese y Cítese.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.Lago Agrio, 30 de junio de 2015, las 15h35.- VISTOS: Reasumo la competencia de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- La reforma a la demanda planteada es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite conforme lo establecido en el artículo en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, cuéntese con los señores MARÍA ALEXANDRA LOAIZA CORONEL y DIEGO ARMANDO LOAIZA CORONEL como demandados dentro de la presente causa, en calidad de herederos de la accionada María Esperanza Coronel Jaramillo en calidad de conyugue sobreviviente de quien en vida fue Omer Armando Loayza Gómez.- Con costas a cargo de la actora.- Con el contenido de la demanda, calificación a la demanda, reforma a la demanda y del presente auto cítese a los demandados señores MARÍA ALEXANDRA LOAIZA CORONEL y DIEGO ARMANDO LOAIZA CORONEL, en las direcciones señaladas para el efecto, mediante atento deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial lo Civil del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de dar contestación a la demanda dentro del término legal de quince días, so pena de seguir juicio en rebeldía, además de la obligación que tiene de señalar asilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 ibídem.- De Art. 1000 del Código de procedimiento Civil inscríbase la reforma en la demanda formulada por el actor en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- De la revisión se establece que se ha dado cumplimiento ala aplicación al fallo de la Corte Constitucional Nº 11-V-2010 (Sentencia Nº 020-10-SEP-CC, Pleno de la Corte Constitucional, R.O. 228-S, 5-VII-2010), en consecuencia las partes estecen en auto de fecha 18 de marzo del 2015, las 08h35.- Notifíquese UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO - PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, 18 de abril del 2018, las 10h20.- VISTOS.- 1.- Por cuanto de la revisión del expediente se determina, que no se ha procedido a citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida ha sido el señor Omer Armando Loayza Gómez, conforme se halla dispuesto en la providencia de calificación de la reforma de la demanda, de fecha 30 de junio de 2015; sino al demandado fallecido, como se evidencia de las publicaciones de prensa que obran de fojas 391 a 393; así como tampoco consta que se haya citado en la demanda y la reforma de la misma a los Representados Legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, en la reforma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda; del mismo modo tampoco consta cumplida con la citación a los demandados CORONEL JARAMILLO MARÍA ESPERANZA y DIEGO ARMANDO LOAIZA CORONEL; se deniega lo peticionado en el escrito que se provee; 2. En Garantía de los principios constitucionales, de tutela judicial efectiva de los derechos de las partes procesales el debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la Republica, mándese CITARSE en legal y debida forma a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida ha sido OMER ARMANDO LOAYZA GÓMEZ, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuaran en tres días distintos y en y en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elaborara el correspondiente extracto de prensa; 3.- Procédase a la citación de los Representantes Legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, en el lugar señalado en la demanda; 4. Se cite a los demandados MARÍA ESPERANZA CORONEL JARAMILLO y DIEGO ARMANDO LOAIZA CORONEL, con la demanda y reforma a la misma; debiendo para el efecto el actor determinar con precisión el lugar de citación, con el señalamiento de calles principal y transversal, nomenclatura, croquis de ubicación del lugar en donde ha de cumplirse la diligencia procesal. Actúe la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a ustedes para los fines leales correspondientes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 24 de abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: 5947 1/3 S: 4154 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO VOLUNTARIO/ PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TORRES GUERRERO JENNIFER YESSENIA DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CELIANO TORRES GAONA JUICIO NRO: 2018-00430 CUANTIA: $350.301.93 DÓLARES AMERICANOS CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: yo TORRES GUERRERO JENNIFER
Circulación del 09 al 15 de septiembre del 2018
JUDICIALES YESSENIA, procuradora común de las señoras TORRES GAONA JULIA BENEDICTA, y TORRES RAMIREZ MERY ISABEL, de 24 años de edad de estado civil casada, de ocupación estudiante, domiciliada en Quito. Del certificado de defunción que adjuntamos, llegara a su conocimiento que el señor CELIANO TORRES GAONA padre de las comparecientes MERY ISABEL TORRES RAMIREZ, TORRES GAONA JULIA BENEDICTA Y el abuelo de la compareciente TORRES GUERRERO JENNIFER YESSENIA, falleció en la ciudad de nueva Loja , el día 28 de mayo 2012, el señor CELIANO TORRES GAONA , procreo los siguientes hijos, TORRES SALAZAR TITO IVAN , TORRES SALAZAR GIOVANNY SIMON, TORRES SALAZAR SONIA BEATRIZ, TORRES SALAZAR JHON JAIRO, TORRES SALAZAR MAIRA MARGOTH, TORRES RAMIREZ MERY ISABEL, TORRES GAONA JULIA BENEDICTA Y TORRES GAONA JULIA BENEDICTA, mediante la sentencia de fecha 17 de noviembre del 2017, debidamente ejecutoriada el día 28 de febrero del 2018, se aprueba la demanda de apertura de la sucesión , inventarios y tasación de bienes sucesorios del señor CELIANO TORRES GAONA, de los siguiente bienes.- Un bien Inmueble signado con el número 06 que luego de la partición de los bienes de la sociedad conyugal, conforme consta de la copia certificada de partición extrajudicial de bienes que adjuntamos a la presente demanda, ha quedado de la siguiente manera: Con los linderos, NORTE con el solar número doce, en once punto cincuenta metros, .- ESTE.- con el solar cero seis , en veintiséis punto treinta y cinco metros.- OESTE.- con el solar número 17 que corresponde a la otra propietaria la señora LORGIA MAIRA SALAZAR, en veinte seis punto treinta y cinco metros.- con una cavidad total 308.95 metros.- en la que consta los edificaciones los mismos tienen los siguientes avalúos, AVALÚOS DE EDIFICACIONES ( $73.620.08); AVALUÓ DE ADICIONALES ($6.866.55); avaluó del terreno $269.815.30, EL TOTAL ($350.301.93, LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, la presente causa la fundamentamos en la disposición constante en el Art.200, 1338 y siguientes del Código Civil, Art. 334 numeral 5, Art,341 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos,Art.169 y 424,de la Constitución de la República del Ecuador y acorde a lo que señala la ( sala de lo Civil y Mercantil. Gaceta judicial. Año XCVII. Serie XVI. N°9 Pág. 2294 (Quito, 20 de agosto de 1997) LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Cuyo objeto es liquidar y distribuir el caudal poseído en común, en términos tales que se asigne a cada asignatario bienes que correspondan exactamente a los derechos cuotativos de cada participe en la comunidad. Demandamos a los señores Tito Ivan Torres Salazar y Maira Margoth Torres Salazar, y los herederos presuntos y desconocidos del causante. LA CUANTIA DEL PROCESO.- Es de $350.301.93 DÓLARES AMERICANOS. El trámite que debe darse a la presente acción es VOLUNTARIO, acorde a lo que determina el Art.334, numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos. Declaro bajo juramento que desconozco el paradero de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CELIANO TORRES GAONA, por lo tanto solicito se proceda a citar a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CELIANO TORRES GAONA, por la prensa en un periódico de la localidad, conforme así lo dispone el Art.58, en armonía con el numeral 1 del Art.56, ambos del Código Orgánico General de Procesos.” “VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N° 6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones. Una vez que se ha dado cumplimiento lo dispuesto en el auto de inmediato anterior la demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIA propuesta por la señora JENNIFER YESSENIA TORRES GUERRERO procuradora común de los hermanos: JULIA BENEDICTA TORRES GAONA, MERY ISABEL TORRES RAMIREZ en contra de los señores TITO IVAN TORRES SALAZAR, GIOVANNI SIMON TORRES SALAZAR, SONIA BEATRIZ TORRES SALAZAR, JHON JAIRO TORRES SALAZAR Y MAIRA MARGOTH TORRES SALAZAR cumple los requisitos legales generales y especiales estipulados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En consecuencia: 1).-CÍTESE conforme lo establece la ley a los demandados señores TITO IVAN TORRES SALAZAR, GIOVANNI SIMÓN TORRES SALAZAR, SONIA BEATRIZ TORRES SALAZAR, JHON JAIRO TORRES SALAZAR Y MAIRA MARGOTH TORRES SALAZAR con una copia de la demanda y auto inicial de aceptación a trámite en la forma establecida en el Art.54 o 55 del Código Orgánico General del Procesos (COGEP) en el lugar señalado por la parte accionante, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. A los presuntos herederos desconocidos se procederá a citar mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad conforme lo determina el Art.56 numeral 1 del COGEP. 2).-Para los efectos del Art.146, inciso quinto del Código Orgánico General de Proceso, se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio. 3).-De conformidad a lo prescrito en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, CÍTESE con la demanda y el presente auto al Municipio del Distrito Metropolitano de Lago Agrios, en las personas de sus representantes judiciales señores Alcalde y Procurador Síndico- 4).-Notifica al Servicio de Rentas Internas para lo fines legales pertinentes.5).-Tómese en cuenta las prueba documentales presentados por la accionante, como son: Partida de defunción del señor CELIANO TORRES GAONA; Certificado conferido por el Registro de la Propiedad de Lago Agrio del bien inmueble en misión; La sentencia de aprobación del inventario de bienes hereditarios. 6).-La cuantía es indeterminada. 7).- Tómese en cuenta la casilla judicial No.166 y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Actúe abogada Gladys Solarte en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.” Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5955 1/3 S: 4161 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Nro. 0508 - 2014 Actor: ABG. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO Demandado: EDINXO GEOVANY AGUILAR AÑAZCO Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 7.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 972601-01 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 24 Noviembre del año 2010, el señor EDINXO GEOVANY AGULAR NUÑEZ C.C. No. 2100157029, como deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($ 3,250.00) Tres Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 24 dividendos, a 722 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15.1800% que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 27 de Noviembre del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de Enero del 2012, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, asciende a ($. 2,261.45) Dos Mil Doscientos Sesenta y Uno con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamos; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando al señor EDINXO GEOVANY AGULAR NUÑEZ, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 15.1800% que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 % y los intereses de mora del 15.94% hasta la total cancelación de la deuda el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. CORTE PPRVOVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS .- Lago Agrio, viernes 30 de mayo del 2014, las 08h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad que Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente y Representante Legal de la sucursal Lago Agrio del mismo Banco, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor AGUILAR NUÑEZ EDINXO GEOVANY, en calidad de deudor principal, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito, a quienes se remitirá despacho suficiente, a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Ab. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de junio del 2018, las 14h52, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado EDINXO GEOVANY AGUILAR NUÑEZ, con cedula de ciudadanía N° 2100157029, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual el señor Actuario encargado del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Actué el Abg. Darwin González Sosa en calidad de Secretario encargado de la Unidad.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) XF. 1/3 S: 4164 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN A: KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 21331-2015-00621 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA, JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO, JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 30.000,00 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): AB. DARWIN GONZALEZ SOSA Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000079674 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 14 de noviembre del 2013, el señor JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES cédula de identidad No. 1715445787 y su cónyuge la señora KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA cédula de identidad No. 2100666045 en calidad de deudores principales y el señor JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO cédula de identidad o. 2100078571 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 12.800,00) DOCE MIL OCHOCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1085 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés a la tasa de interés efectiva anual del 16.04000 %, desde su suscripción hasta el vencimiento préstamo. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione sus cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 20 de marzo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 03 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 15 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 8.788,75) OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO con 75/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES, KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA, y JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 20 de marzo del 2015, más el interés de financiamiento del 16.04000 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGARIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, martes 15 de mayo del 2018, las 16h00, VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte accionante y proveyendo el mismo se dispone: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 29 de marzo del año que decurre y reponiendo el proceso, se procede a calificar la demanda en los términos que siguen: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C.A., ZONA ORIENTE, conforme documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado a la misma presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES, con cédula No. 1715445787, KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA, con cédula No. 2100666045, en calidad de deudores principales y el señor JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO, con cédula No. 2100078571, en calidad de avalista solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para el efecto citárselos en legal y debida forma, atento el juramento rendido por la parte accionante, de la imposibilidad de determinar su individualidad y domicilio o residencia, y una vez justificadas las averiguaciones efectuadas, conforme la documentación que consta del proceso, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio; para cuyo efecto Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. A los demandados se les previene además de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones
legales dispuestas en el mismo COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar el señor Secretario legalmente encargado del Despacho Ab. Darwin González Sosa. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGARIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, martes 22 de mayo del 2018, las 16h22, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal se dispone: En atención a lo solicitado y de conformidad a lo que dispone el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil se aclara la providencia de fecha 15 de mayo del 2018, las 16h00 en el sentido que debe constar; procédase a la citación de los demandados KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 210066604-5, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual el señor actuario elabore los correspondientes extractos de prensa; y, a los señores JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO portador de la cedula de ciudadanía Nro. 210007857-1, JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES portador de la cedula de ciudadanía Nro. 171544578-7, se proceda a citarse en el lugar señalado en el mismo escrito, debiendo para el efecto remitirse las boletas correspondientes a la Unidad de Citaciones, para su cumplimiento. Actúe el Ab. Darwin González Sosa, como Secretario encargado. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Ustedes para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Nueva Loja, 07 de JUNIO del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIO UJCLA-S (E) XF. 1/3 S: 4165 REPUBILCA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITAR A: RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN CAUSA No. 21331-2016-00260 Actora: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMAPROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL y RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): Abg. Darwin González Sosa Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 213090500 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 30 de octubre del 2014, el señor RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL cédula de identidad No. 1718793373 en calidad de deudor principal y el señor CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL cédula de identidad No. 2100200217, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3880.00) TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1071 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.2800%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de enero del 2015, que corresponde a la cuota número 3 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 4153.19) CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES con 19/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL y CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 16.2800%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 7.73, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 89.30 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUSCUMBÍOS.- Lago Agrio, jueves 26 de mayo del 2016, las 08h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL, con cédula No. 1718793373, en calidad de deudor principal, y CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL, con cédula No. 2100200217, en calidad de avalista solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCCUMBÍOS.- Lago Agrio, lunes 25 de junio del 2018, las 14h50, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado PABLO DANIEL RIVAS CARDENAS con cedula de ciudadanía N° 1718793373, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual el señor Actuario del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones en esta jurisdicción.- Nueva Loja, 02 de agosto del 2018.Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) UJCLA-S XF. 1/3 S: 4166 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Nro. 00706 - 2015 Actor: ABG. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO
Casilla No. 99 Demandados: MIGUEL ERNESTO CRUZ ARELLANO y NANCY GERMANIA BASTIDAS PAZMAY Cuantía: $. 8.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1612461-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 12 noviembre del 2012, el señor MIGUEL ERNESTO CRUZ ARELLANO cédula de identidad No. 0600238703 y su cónyuge la señora NANCY GERMANIA BASTIDAS PAZMAY cédula de identidad No. 0907195234 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 7.400,00) SIETE MIL CUATROSCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1098 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 06 de mayo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de noviembre del 2014, que corresponde a la cuota número 25 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3482,13) TRES MIL CUATROSCIENTOS OCHENTAY DOS con 13/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a MIGUEL ERNESTO CRUZ ARELLANO y NANCY GERMANIA BASTIDAS PAZMAY, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 06 de mayo del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 14,20, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 138,11 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, miércoles 23 de diciembre del 2015, las 11h45.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez legalmente encargado del Despacho, mediante acción de personal No. 0813-DPCJS-TH-2015, de 15 de diciembre del 2015. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores CRUZ ARELLANO, con cédula No. 0600238703, y BASTIDAS PAZMAY NANCY GERMANIA, con cédula No. 0907195234, en sus calidades de deudores principales; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quien se les remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar el señor Secretario encargado de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 5 de junio del 2018, las 14h53, Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En atención al mismo se dispone: 1.- Por Secretaría, de forma inmediata proceda a realizar un nuevo extracto de citación, conforme lo peticionado.- 2.- Tómese en cuenta el correo electrónico jaimeflor@pichincha.com , así como la asilla electrónica 2100587282 y correo electrónico jquichimbo@live.com , a efecto que conozca la actuaciones judiciales en la presente causa.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) XF. 1/3 S: 4167 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Nro. 00597 - 2015 Actor: ABG. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO Demandado: ALVARADO HUATATOCA EDISON OSCAR Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000090127 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 20 de noviembre del 2013, el señor EDDY BYRON VARGAS GREFA cédula de ciudanía No.2100585674 y su cónyuge la señora DELIA MARTHA AGUINDA GREFA cédula de identidad No. 2100881685 en calidad de deudores principales y el señor EDISON OSCAR ALVARADO HUATATOCA cédula de identidad No. 2100755046 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($. 4.100,00) CUATRO MIL CIEN con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1086 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,03800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 10 de febrero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de agosto del 2014, que corresponde a la cuota número 09 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen de $ 28,00 y los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con los deudores de $ 146,87, lo que asciende a ($. 3.806,80) TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS con 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRCA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a EDDY BYRON VARGAS GREFA, DELIA MARTHA AGUINDA GREFA y EDISON OSCAR ALVARADO HUATATOCA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligados al pago inmediato del total de la capital adeudado, cortada al 10 de febrero del 2015, más el interés de financiamiento del 16,038800 % el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculara hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro desgravamen estipulado, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE
7
SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 19 de noviembre del 2015, las 12h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores VARGAS GREFA EDDY BYRON, con cédula No. 2100585674, AGUINDA GREFA DELIA MARTHA con cédula No. 2100881685, en sus calidades de deudores principales; y ALVARADO HUATATOCA EDISON OSCAR, con cédula No. 2100755046, en su calidad de avalista solidario, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, a quienes se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCMBIOS. Lago Agrio, martes 7 de noviembre del 2017, las 11h52. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado EDISON OSCAR ALVARADO HUATATOCA, con cédula No. 2100755046, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria de la Unidad elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) XF. 1/3 S: 4168 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00705-2015 Actor: ABG. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO Demandado: LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA y LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO Casillero Nro. 99 Cuantía: $ 6.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000126652 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 20 de febrero del 2014, el señor LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO cédula de identidad No. 2100456272 en calidad de deudor principal, y la señora LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA cédula de identidad No. 2100953286, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos se obligaron a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($ 3600.00) SEIS MIL SEISCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1088 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.04400% desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 08 de julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 12 de enero del 2015, que corresponde a la cuota número 11 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.101,42) TRES MIL CIENTO UNO con 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO y LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16.04400 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 12,00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 115,94 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 23 de diciembre del 2015, las 12h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez legalmente encargado del Despacho, mediante acción de personal No. 0813-DPCJS-TH-2015, de 15 de diciembre del 2015. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO, con cédula No. 2100456272, en calidad de deudor principal; y la señora LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA, con cédula No. 2100953286, en calidad de avalista solidaria; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose el expediente a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar el señor Secretario encargado de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 22 de febrero del 2018, las 10h03. Agréguese al proceso el escrito y anexo de la parte accionante, y proveyendo el mismo se dispone: El inciso primero del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “No se podrá cambiar la acción sobre que versa la demanda, después de contestada por el demandado; pero se la puede reformar, antes de que principie el término probatorio, pagando al demandado las costas ocasionadas hasta la reforma.” En la especie mediante escrito de 19 de febrero del 2018, la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., REFORMA la demanda en
8
Circulación del 09 al 15 de septiembre del 2018
judiciales
los términos que se señala en dicho escrito; en consecuencia al existir error en el enunciado en la demanda respecto del valor del Pagaré suscrito por $ 3.600.00, al hacer constar en letras el valor de seis mil seiscientos; siendo lo correcto el valor de $ 3.600.00 y en aplicación de la norma legal transcrita se ACEPTA la reforma a la demanda propuesta por la demandante; por lo mismo con el contenido de la reforma y el contenido primero de la demanda cítese a los demandados señores LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA y LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO: a quienes se les citará en los domicilios señalados para el efecto, a fin de que dentro del término legal de tres días den contestación a la demanda y reforma de la misma o deduzcan sus excepciones, a las que se crean asistidos. Para la citación a los demandados se tomará en cuenta la dirección y la forma señalada en la demanda inicial; a efecto de cumplir con dicha diligencia procesal, envíese las boletas correspondientes a la Oficina de Citadores de la Unidad Judicial. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por los demandantes para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensora.- Actúe en la presente causa la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria encargada del despacho.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 5 de junio del 2018, las 14h54, Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante.- En atención al mismo se dispone: Por Secretaría, de forma inmediata proceda a realizar un nuevo extracto de citación, conforme lo peticionado y ordenado en providencia de 21 de mayo del 2018, las 13h00, para los fines de ley.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) XF. 1/3 S: 4169 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITAR A: SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN CAUSA No. 21331-2016-00280 Actora: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMAPROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 7000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): Abg. Darwin González Sosa Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000170098 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 09 de junio del 2014, el señor SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO cédula de identidad No. 2100571146 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3500.00) TRES MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 24 dividendos, a 731 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,00100 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 05 de junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 09 de diciembre del 2014, que corresponde a la cuota número 6 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 3247.89) TRES MIL DOCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 89/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO, en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 05 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,00100%, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 12,00 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudor de $ 127,58 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUSCUMBÍOS.- Lago Agrio, jueves 26 de mayo del 2016, las 13h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO, en el lugar indicado; mediante deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Notifíquese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado en la dirección de correo electrónico velasco1990@hotmail.com; dejando constancia en autos, lo cual no sustituye a la citación oficial.- Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad
P
de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, lunes 25 de junio del 2018, las 14h52, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO con cedula de ciudadanía N° 2100571146, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual el señor Actuario del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones en esta jurisdicción.- Nueva Loja, 03 de agosto del 2018.Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) UJCLA-S XF. 1/3 S: 4170 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN A: ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA Trámite: ORDINARIO-CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Nro. 21331-2014-0056G Actora: DRA. LILIAN DAVILA PORTUGAL –PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.- CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI. PODER ESPECIAL OTORGADA A FAVOR DE: SANTOS LEONARDO ABAD JARAMILLO Demandados: MORENO AVILA JAVIER OMAR y PESANTES CUENCA ALCIDES GABRIEL Dom. Judicial: AB. SANTOS LEONARDO ABAD JARAMILLO y AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 15.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): AB. DARWIN GONZALEZ SOSA Del Contrato de Prenda Industrial que adjunto, vendrá en su conocimiento que en la cláusula SEGUNDA ANTECEDENTES, el 25 de agosto del 2008, el señor JAVIER OMAR MORENO ÁVILA por sus propios derechos en calidad de deudor principal y el señor ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, como avalista solidario, se obligaron a pagar a la orden del Consorcio del Pichincha S.A., la suma de $ 10.112,00 DIEZ MIL CIENTO DOCE DLRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por cuanto accedieron a un crédito para adquirir un vehículo. De La liquidación cortada al 16 de junio del 2014, se constata que el valor adeudado por los demandados, a la fecha de corte asciende a 2722.44 dólares de los estados unidos de Norteamérica. Los deudores se encuentran en mora de pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente; por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo. Por lo expuesto, demando a los señores JAVIER OMAR MORENO AVILA y ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA en juicio de trámite ordinario, para que se declare que los señores JAVIER OMAR MORENO AVILA y ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, adeudan la suma de USD$ 2.722,44 DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 44/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica más los intereses de financiamientos los intereses de mora y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis abogados defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 59 y 395 de la codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL, DE LAGO AGARIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.De conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y dentro del término legal de tres días, la actora complete su demanda, en los términos señalados en los numerales 3 y 6 del artículo 67 Ibídem. NOTIFIQUESE. COMPLETO MI DEMANDA.- Del contrato de Prenda Industrial que adjunto, vendará a su conocimiento que en la cláusula SEGUNDA ANTECEDENTES, el 25 de agosto del 2008 el señor JAVIER OMAR MORENO AVILA por sus propios derechos en calidad de deudor principal y el señor ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, como avalista solidario, se obligaron a pagar a la orden del Consorcio del Pichincha S.A., la suma de USD$ 10.112,00 DIEZ MIL CIENTO DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, por cuanto accedieron a un crédito para adquirir un vehículo. Toda vez que no se ha ejercitado la acción de trámite especial prevista en el artículo 596 y siguiente del código de comercio, esto es la acción de embargo y remate; y, las mismas han prescrito. Puesto que los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas con amparo en el referido contrato de prenda industrial, demando a los señores JAVIER OMAR MORENO AVILA y ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, en juicio de trámite ordinario, para que se declare que los señores JAVIER OMAR MORENO AVILA y ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, adeudan $ 10.112,00 DIEZ MIL CIENTO DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, los interés de financiamiento, los intereses de mora y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis abogados defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 59 y 395 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL, DE LAGO AGARIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo legal efectuado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración a la misma, propuesta por DAVILA PORTUGAL LILIAN, en su calidad de PROCURADOR AJUDICIAL de Jaime Acosta Espinoza, Gerente General y Representante Legal del CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI, conforme a los documentos justificativos adjuntos, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, se la admite a trámite de juicio ORDINARIO, con fundamento de lo dispuesto por los artículos 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y la presente providencia cítese a los demandados señores: MORENO AVILA JAVIER OMAR y PESANTEZ CUENCA ALCIDES GABRIEL, a fin de que, dentro del término legal de quince días, den contestación a la demanda y deduzca sus excepciones, a las que sea crean asistidos; citación que debe efectuarse en el lugar que para el efecto se ha señalado en
P
De conformidad con lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CUMBICUS & CORDOVA CIA LTDA, EN LIQUIDACIÓN. A fin de que quienes se consideren con tal derecho, presenten ante el suscrito Liquidador, en el domicilio de la compañía, ubicado en la calle Av. Circunvalación y calle Napo, casa esquinera, planta baja. Diagonal a la feria libre Nueva Loja. En un plazo de 20 (veinte) días, contados desde la tercera y última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho. Una vez transcurrido el tiempo mencionado, se considerarán únicamente, a los acreedores que hayan presentado los documentos que los respalden y que consten en la contabilidad de la compañía. Lago Agrio, 6 de septiembre de 2018. Segundo Silverio Cumbicus Calva Liquidador de la compañía. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CUMBICUS MENDOZA & CORDOVA CIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN. S-4160
SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR RIO BLANCO RIO NEGRO, PARROQUIA GONZALO DIAZ DE PINEDA ,CANTON CHACO , PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: los Señores David Alejandro Cuichan Paucar con C.I 1500697626, Luis Rene Sandoval Chamorro con C.I.1703318293 y la señora Rosario de Lourdes Jurado con C.I 1704520137. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso y Aprovechamiento de las Aguas para uso Piscicola , en un caudal de 30l/s PROCESO N° 1368-AAPA-2018 SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- Tena, 27 de Agosto del 2018.- Las 14H30. Minutos .—(Tramite 1368-AAPA-2018)-.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente Tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y articulo 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua ,para la construcción de 04 ppiscicolas , presentado por lor señores David Alejandro Cuichan Paucar con C.I 1500697626, Luis Rene Sandoval Chamorro con C.I 1703318293 Y la señora Rosario de Lourdes Ayala con C.I 1704520137, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector Rio Blanco y Rio Negro , Parroquia Gonzalo Díaz de Pineda ,Cantón el chaco la Provincia de Napo, por tres veces, conforme a lo que determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua – en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados del sector Rio Blanco y Rio Negro , Parroquia Gonzalo Díaz de Pineda ,Cantón Chaco Provincia de Napo, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de 10 días. 2.- oportunamente se desasignara un perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0987858856 /0939380863/0991952452 o al correo eléctrico rosariojurado@hotmail.com señalado para posteriores notificaciones. Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel en calidad de analista jurídico del centro de Atención al ciudadano tena NOTIFIQUESE…I)……. Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3 F T1994 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JARAMILLO BOMBON WILMER RAFAEL ACTOR: ROSALES GUZMAN DARWIN STEVE DEMANDADO: JARAMILLO BOMBON WILMER RAFAEL JUICIO: LABORAL No.- 15301-2015-01117 CUANTIA: USD. 6.993,oo JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 12 de julio del 2018, las 15h53, VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- En lo principal por ausencia del titular de la judicatura y mediante acción e personal No.0323-UPTH-2018-MA por subrogación de funciones.- PRIMERO: AVOCO conocimiento de la presente causa, en la fecha de sustanciación de este auto, producto que ha sido entregado por el actuario Ab. Sebastián Cajas y del análisis de la misma se desprende que el actor DARWIN STEVE ROSALES GUZMAN en el momento procesal oportuno ha completado su demanda razón por la que se califica como clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 67 del Código
P
LLAMAMIENTO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CUMBICUS MENDOZA & CORDOVA CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN.
la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 75 del Código Adjetivo Civil; Agréguense a los autos la demanda propuesta, y los documentos adjuntos; Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda; Actúe la señora Secretaria encargada del Despacho por licencia de la Titular. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGARIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 23 de abril del 2018, las 14h43, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, con cédula No. 2100132790, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria de la Unidad elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a Ustedes para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Nueva Loja, 07 de JUNIO del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIO UJCLA-S (E) XF. 1/3 S: 4171
Shushufindi, a 3 de Septiembre del 2018
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL LA RUTA DEL SHUAR TRANSSHUAR S.A. De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías convoco a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL LA RUTA DEL SHUAR TRANSSHUAR S.A., a Junta General Extraordinaria de accionistas que se llevara a efecto el día Jueves 13 de Septiembre del 2018, a las 19H00, en la oficina de la compañía ubicado en la Av. Unidad Nacional y 7 de Agosto, del Cantón Shushufindi para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1) Constatación del Quórum 2) Instalación de la Junta General por parte del Sr. Presidente 3) Elección de comisario. 4) Análisis y resolución de Incrementos de Cupos. 5) Análisis y resolución de Autorización para Puntos de Emisión. A iones. Acc 6) Compra dee Acciones. 7) Venta de Vehículo. 8) Aprobaciónn del acta, y Clausura. Atentamente.. Héctor Abad Abad b Miranda PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA ÑÍ TRANSSHUAR S.A.
LAGO AGRIO
Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100059913, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 14640 – 14641 – 14642 - 14643 (1) S: 4163
PERDIDAS DE PLACAS LAGO AGRIO YO, ESTRELLA VALVERDE MONICA, con C.I. No 2100273081, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No. HG209X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5961 (1) S: 4162 YO, PAZ RAMOS CLOTARIO ENRIQUE, con C.I. No 0600250542, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No. KBC-480, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5953 (1) S: 4159 YO, MONCAYO JARAMILLO MARIANA, con C.I. Nro. 08014811201, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No. IBB6905, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5951 (1) S: 4158 YO, NAVAS RIOFRIO LUIS ALBERTO, con C.I. No 2100295704, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No. II002Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5949 (1) S: 4156 YO, ALMEIDA CEDEÑO SANTOS ALIPIO, con C.I. No 1707506166, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No. XBK0739, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5948 (1) S: 4155 YO, SAHONA SISALEMA ROBINSON, con C.I. No. 1203817109, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No. PTE0187, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5939 (1) S: 4146
DE OPORTUNIDAD
TRANSFORMADOR 15 KVA
CONTACTO: 099 709 6131
P
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA 002-2018
de procedimiento Civil, vigente al momento de presentación de la demanda. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ORAL en materia LABORAL conforme lo establecido en el Art. 575 del Código del Trabajo.- SEGUNDO: DISPONGO: 1.- por existir declaración juramentada de desconocimiento de domicilio a fojas 44 del proceso, con fecha 08 de mayo del 2018, así como el certificado del Registro Consular, del que se desprende que el demandado está ausente del país, ordeno CÍTESE al señor JARAMILLO BOMBON WILMER RAFAEL, en el periódico LA HORA que tiene cobertura a nivel Nacional, para el efecto el actuario de este despacho procederá a entregar de forma inmediata el extracto respectivo.- Se conmina a la parte actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada. CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 576 del Código del Trabajo, vigente al momento de presentación de la demanda.- QUINTO:.- Una vez citado/a se señalara día y hora a fin que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.- SEXTO:.- De acuerdo al principio de Inmediación y Seguridad Jurídica en concordancia con el Art. 38 y 40 del Código de procedimiento Civil, las partes comparecerán personalmente o MEDIANTE PROCURACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA TRANSIGIR a la diligencia de Audiencia Preliminar y/o Definitiva.- SEPTIMO:.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- OCTAVO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el correo electrónico angelt40@yahoo.es señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor Dr. Ángel Tenesaca.- NOVENO: Se llama la atención a la defensa técnica del accionante, esto es. Al Dr. Ángel Tenesaca por la dilación en la tramitación de la causa, por no realizar el impulso procesal conforme a derecho, de continuar actuando su defensa técnica de la forma como lo ha venido realizando, se aplicara en su contra la sanción correspondiente.- DÉCIMO.-Actúe como secretario el Abogado Sebastián Cajas.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.Certifico.Ab. Mario Anibal Borbua. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL Teléf. 2998-900 ext. 63163 1/3 F T1995
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA PLAYAS DEL NAPO SANTAMARIA PEÑA S.A. En virtud a lo establecido en la Ley de Compañía y en el Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA PLAYAS DEL NAPO SANTAMARIA PEÑA S.A. a la Junta General Extraordinaria, a llevarse a efecto el día lunes 17 de Septiembre del año 2018, a las 09:00 a.m. hora, en las oficinas y domicilio principal de la compañía ubicadas en las calles Fray Alejo de vidania y Eloy Alfaro, de la Ciudad Puerto Francisco de Orellana, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.- Conocimiento de la renuncia presentada por el señor Presidente de la Compañía y designación del nuevo Presidente. 2.- Clausura. Puerto Francisco de Orellana, 09 de septiembre del 2018. Sr. Luis Hernán Santamaría. GERENTE GENERAL O-3391
P
CONVOCATORIA La Fiscalía Provincial de Orellana, convoca a las personas naturales y jurídicas para que presenten su oferta para el proceso de arrendamiento de un bien inmueble en la Provincia de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Barrio 30 de Abril, dicho bien deberá reunir las siguientes características: Ubicación: Deberá estar ubicado en el Barrio 30 de abril Servicios: Agua potable, energía eléctrica, sistema sanitario Costo de alquiler: USD. 600.00 más IVA Área de Construcción: Aproximadamente 10 x 14 m2 con 6 espacios físicos para oficinas, y garaje para vehículos. El Presupuesto Referencial es de USD. 600.00 (SEISCIENTOS DOLARES CON 00/100 más IVA), el plazo es de dos años calendarios, a partir de la suscripción del contrato de Bien Inmueble. Las ofertas deberán ser presentadas en la Fiscalía de Orellana, ubicada en la Av. 9 de Octubre y Vicente Rocafuerte, 2da planta, Área Financiera.
CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA
CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Compañía y disposiciones estatutarias, se convoca a los accionistas de la compañía” CONSTRAPE S.A.” TRANSPORTE DE CARGA PESADA, A Junta General Extraordinaria de accionistas que se llevara a cabo el día viernes 21 de septiembre de 2018, a las 14:00 horas pm. en la oficina de la Compañía, ubicada en la Av. Alejandro Labaka s/n y Piñas, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de tratar lo siguiente: 1.- Constatación del quórum. 2.- Instalación de la Sesión. 3.- Lectura y aprobación de la acta anterior. 4.- Tratar y resolver asunto del Comisario. 5.- Clausura. Fco. De Orellana, 07 de septiembre de 2018. Jaime Méndez Palacios PRESIDENTE CONSTRAPE S.A. O-3392
Circulación del 09 al 15 de septiembre del 2018
comunidad
9
Corte de Justicia de Sucumbíos suspende audiencia sobre caso de minería en Sinangüe
Las comunidades y ambientalistas esperan que los operadores de justicia atiendan el pedido de la comunidad de Sinangüe.
Redacción Sucumbíos
La audiencia realizada en la Corte Provincial Justicia (CPJ) de Sucumbíos, en la tarde y parte de la noche del 5 de septiembre, se suspendió, por cuanto los 3 jueces consideraron una posible visita a la comunidad para constatar los trabajos de explotación minera y después dar un fallo que ellos crean adecuado. Es decir, si se suspende la actividad minera en territorio de la comunidad de la nacionalidad Cofán, Sinangüe, asentada a orillas de río Aguarico, en el cantón Gonzalo Pizarro, parroquia Puerto Libre; quienes reclaman ante la justicia porque dicha explotación se realiza sin consultar a la comunidad; y, de manera especial, por la contaminación que causa al río Aguarico, que desde ese cantón recorre toda la provincia de Sucumbíos. Mujeres y hombres de la comunidad con su traje tradicional de la nacionalidad A’I Cofán, estuvieron ese día desde antes de las
14h00 a una cuadra de la CPJ, donde se daría la audiencia, a partir de las 14h30. La Policía Nacional cercó el ingreso al edificio de la CPJ. Posteriormente la cerca fue ubicada en los bajos por lo que pudieron estar junto ya al edificio, donde se escucharon diferentes consignas para que la CPJ falle en favor de la comunidad y se suspenda la actividad minera. “El agua vale más que el oro” era una de sus consignas y otras que hablaban de la preservación de la naturaleza y evitar la contaminación. A la delegación Cofán acompañaron más organizaciones e instancias como la Unión de Afectados por Texaco (Udapt), Defensoría del Pueblo, Federación de Mujeres de Sucumbíos, Pastoral de Sucumbíos; delegaciones de las nacionalidades: Kichwa, Siona, Siecopai; Huaorani de la provincia de Pastaza; la asamblea de sociedad civil (Ascis); y la misma iglesia católica, con su obispo Celmo Lazari, quienes dieron sus versiones en contra de la explotación minera ilegal y el respaldo incondicional
a la comunidad de Sinangüe. Los cantos, como el “canto a la vida” de María Narváez de la nacionalidad kichwa: los gritos de protesta en Huaorani, por una representante de esa nacionalidad: Nemente Nenquimo; bailes, consignas de los presentes fue la tónica, mientras en el interior de la sala de la Corte, delegaciones de las dos partes: del Estado y afectados, rendían sus testimonios respecto al tema. Fueron 14 los que tenían que exponer su criterio en un tiempo de 20 minutos para cada exponente; 5 de ellos lo hicieron en representación del Estado y 9 por los afectados, después venían las réplicas y contrarréplicas; entre ellos estuvo el dirigente de la Ecuarunari, Carlos Guartambel; quien señaló que en resolución del consejo ampliado de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) tienen previsto, para el 28 de septiembre, realizar la asamblea anual de la Conaie, en Chibuleo, provincia de Tungurahua; para tomar acciones en rechazo de las políticas divisio-
nistas utilizadas por las empresas extractivistas. En uno de estos puntos de las resoluciones se pide: se ratifique la acción de protección en contra de la actividad minera, en el pueblo ancestral de la comunidad de Sinangüe emitida por el juez de garantías constitucionales del cantón Gonzalo Pizarro; así como también se ejecute la sentencia de la Corte Constitucional en el caso de la compañía Chevron Texaco. La Conaie tiene previsto realizar una movilización a nivel nacional para la última semana de octubre. Entre los presentes en la audiencia estuvieron, además, por parte del Estado el viceministro de Minas y Recursos no Renovables, representante del Ministerio de Ambiente, Arcon, Procuraduría del Estado y la Secretaría Nacional del Agua (Senagua); quienes argumentaron que las 20 concesiones entregadas por el Estado están fuera del área de la comunidad cofán de Sinangüe; y las otras concesiones que están en trámite, argumentan que están, precisamente, en trámite, por lo que no debería tomárselas en cuenta; por lo que según ellos no se requería consulta previa en este momento; o no era el momento oportuno según ellos. Ir a la inspección judicial Para el abogado Pablo Fajardo, de la Udapt, señaló que según las organizaciones que apoyan a la comunidad de Sinangüe, eso no es verdad: Primero, el río Aguarico es uno solo, argumenta; pero tienen que valorar todo ese tipo de argumentos que se expusieron en la audiencia y luego ellos van a decidir si es o no pertinente ir a una inspección judicial en el sitio de los hechos; lo dijeron en base a las pruebas que tienen en este momento, explicó Fajardo. Caso contrario los jueces resolverán con las pruebas que tienen hasta ahora. Fajardo dijo que por ahora, de la acción de protección, no hay un recurso ante la Corte Nacional de
Justicia o ante la Corte Constitucional. La acción de protección termina con el fallo, de segunda instancia, en este caso: la CPJ; no hay apelación a instancias superiores. En la audiencia anterior realizada en Gonzalo Pizarro, en esa ocasión el juez manifestó que se demostró que no hubo la consulta previa; en consecuencia, dispuso que se suspenda toda la actividad minera en esa comunidad y las aledañas, porque el Estado no pudo demostrar que realizó la consulta previa, y ese es un derecho fundamental de los pueblos y nacionalidades indígenas en base al artículo 57, numeral 7, de la Constitución de la República; por lo que también se suspendió pon no haber dicha consulta previa a la comunidad. Fajardo manifestó que en la petición que hacen los accionantes de la comunidad de Sinangüe, con la Defensoría del Pueblo, se establecen varios requerimientos más: hay contaminación ambiental, hay minería ilegal, derechos que no se respetan la naturaleza, al agua; a la autodeterminación de los pueblos indígenas, que han sido violentados; elementos que no fueron tomados en cuenta por el juez de Gonzalo Pizarro Para el abogado, lo adecuado sería que los jueces de la CPJ de Sucumbíos asistan al lugar donde se realizan los trabajos de explotación minera; para que los jueces tengan mayores elementos, más información y vean es sitio que hay una afectación al derecho ambiental a la naturaleza, a los pueblos indígenas y, “con esa visión puedan emitir su resolución”. Fajardo añadió que, respecto a las pruebas, hay más que suficientes, para que los jueces fallen en favor de la comunidad y notifiquen la acción de protección a favor de la comunidad de Sinangüe. No obstante, las presiones políticas sería un fuerte escollo a pasar, por lo que el Estado tiene que repensar en estas acciones de explotación minera.
10
Circulación del 09 al 15 de septiembre del 2018
comunidad
Deporte: capacitación sobre planificación operativa anual 2019
Recinto Luis Vargas Torres recibe planta de tratamiento de las aguas residuales Redacción Sucumbíos El Municipio de Shushufindi, ante la necesidad de los moradores del recinto Luis Vargas Torres, de la precooperativa 18 de Noviembre, construyó una eficiente planta para el tratamiento de las aguas residuales (pantanos artificiales). Esta comunidad anteriormente contaba con un sistema de biodigestores nada funcional, por lo que cada morador trataba las aguas servidas de forma individual con acequias en sus terrenos; sin embargo, una vez sobrepasada su capacidad, generaban problemas de insalubridad en el lugar. Wilson Bravo, director de agua potable y alcantarillado del Municipio de Shushufindi, señaló que este proyecto, cuya inversión es de aproximadamente 89.000 dólares, cuenta con todas las normas requeridas
por el Ministerio del Ambiente, e incluye 2 celdas de infiltración, filtro biológico, fosa o cámara séptica, trampa de lodos, área de disecación de arenas, y finalmente la descarga, por donde escapan las aguas que salen hasta un 95 por ciento descontaminadas, evitando la afectación de ríos y esteros, y con ello, salvaguardando la salud de los ciudadanos. Estos pantanos artificiales cuentan además con cerramiento y acceso vehicular para su mantenimiento. Para Atilio Salas, presidente del recinto, la obra que ya está en funcionamiento, representa la culminación de un sueño que inició hace años cuando se organizaron para conseguir obras básicas como el agua potable y el sistema eléctrico; lo que restaba era el alcantarillado con el que cuentan ahora, que forma parte de los proyectos que ejecuta el Municipio.
Representantes de 25 organismos deportivos participaron en la capacitación que duró 2 horas.
Redacción Orellana
En las instalaciones de la coordinación zonal 2 de la secretaría del deporte, en la provincia de Orellana, se capacitó en lineamientos y bases para presentar la planificación operativa anual 2019, dirigida a las federaciones provinciales, ligas cantonales y federaciones estudiantiles, con el objetivo de actualizar sus conocimientos. Emilia Vallejo, analista de planificación, quien socializó los linea-
mientos, expresó que el objetivo de la capacitación fue recordar y resolver las inquietudes de los asistentes sobre los formatos en que se debe presentar la planificación técnica y administrativa anual, con miras a la aprobación de esta secretaría para la transferencia de los recursos del año 2019. Guido Castillo, presidente de la federación deportiva de ligas barriales y parroquiales de Orellana (Fedebao) manifestó su agrade-
cimiento a los expositores por la apertura y trabajo mancomunado con las ligas y clubes, y reiteró al coordinador zonal, Manuel Carriel, su respaldo para fortalecer el deporte en la provincia. Por su parte Carriel se comprometió a apoyar a los organismos dentro de las normativas legales y con el recurso técnico y personal que necesiten. La capacitación temabién se cumplió el 7 de septiembre en las provincias de Napo y Pichincha.
Este proyecto brindará solución a aproximadamente 400 usuarios, entre los habitantes del centro poblado y 2 campamentos ubicados en este sector.
Más de 200 personas en la clausura de las colonias vacacionales
Las jornadas se realizaron del 2 de junio al 31 de agosto, en 3 cantones de la provincia de Orellana.
Redacción Orellana
En el coliseo del barrio Perla Amazónica, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, niños, niñas, jóvenes y padres de familia, disfrutaron más de 2 horas de presentaciones artísticas, exposición de material reciclable, com-
parsas, juegos recreativos, mini campeonato de fútbol y bailoterapia, como parte de la clausura de las colonias vacacionales Ecuador ejercítate. De la provincia, 6 barrios se beneficiaron de este servicio que durante las vacaciones escolares atendieron a más de 200 infantes
quienes recibieron un certificado de la secretaría del deporte por su participación, “aprendimos técnicas de fútbol, de defensa personal y de judo” comentó Miguel Calero, del barrio La Florida, mientras su madre agradecía a los instructores del proyecto Ecuador ejercítate por el tiempo invertido en
sus hijos. Roxana Santillán, instructora, manifestó “durante las clases que dimos a los niños les enseñamos a realizar adornos con materiales reciclables, les enseñamos cómo alimentarnos mejor, teníamos tiempos de bailoterapia y preparamos una corografía para presentarnos”.
Al terminar el programa se enfrentaron en un mini campeonato abierto de fútbol los representantes de los barrios 6 de Diciembre, Ñukanchi Huasi, Las Américas, Perla Amazónica, Brigada 19 Napo y La Florida, siendo este último el equipo campeón de la temporada.
Circulación del 09 al 15 de septiembre del 2018
comunidad
11
Más de 20 años para ver cumplido el anhelo
Comunidades del sur de Cascales festejan la creación de su parroquia: Nueva Troncal La creación de la nueva parroquia ya fue tratada en un primer debate, aunque estaba pendiente la aprobación en segundo debate y sobre todo, de cuál sería la cabecera parroquial.
Alegría y festejos
Redacción Sucumbíos
Desde diferentes sectores del sur de Cascales, llegaron hasta el complejo deportivo, ubicado junto al estadio de la ciudad, donde sesionaría el concejo municipal de Cascales. Hombres mujeres y niños, con carteles apoyaban para que la cabecera parroquial sea La Troncal y pedían al concejo, reunido en sesión extraordinaria, el 31 de agosto, decida definitivamente en segundo y definitivo debate, dar paso a la creación de la nueva parroquia: Nueva Troncal, como así sucedió. Fue un día histórico para el sur de Cascales, que al fin tiene su parroquia, después de más de 20 años de espera. La nueva parroquia rural se adiciona a las parroquias: Jambelí y Santa Rosa de Sucumbíos. Así, la Nueva Troncal, con su cabecera parroquial La Troncal, se constituye en la vigésima octava parroquia de la provincia de Sucumbíos. La sesión inició un poco antes de las 11h00 del 31 de agosto. A pedido de Reinaldo Unda, vicealcalde de Cascales, para que se suspenda la sesión para dar paso exclusivamente el tema de creación de la parroquia; moción que fue respaldada por Augusto Salinas, concejal y presidente de la comisión de creación de la nueva parroquia. La silla vacía fue ocupada por los dirigentes de los recintos, La Troncal y Puerto El Madero, con Luis Guzmán y Milton Silva, en P
Aunque el único resentido por el proceso fue Milton Silva, presidente de la comisión del recinto El Madero, que aspiraba a ser la cabecera parroquial; porque según Silva, el sector está ubicado a poca distancia del río Coca, y limita con la provincia de Orellana; argumentó que puerto El Madero tiene la mejor infraestructura de la nueva parroquia, en referencia al área urbana, vías de comunicación hacia diferentes sectores; mejor estadio del sector, un centro de salud tipo A1; una vía tan importante que conduce desde Lumbaqui-Coca y conecta a Puerto Providencia; además de tener al río Coca, como un referente para el desarrollo fluvial y turístico, señaló. Esto ya estaba dado y solo esperamos que nuestro recinto, tenga el apoyo y desarrollo que se merece, concluyó. Una vez que el alcalde Riera dio por clausurada la sesión, la caravana de decenas de vehículos y en especial rancheras, fue para el festejo en las calles de la ciudad de Cascales, con grito de vivas por la nueva parroquia. La alegría y festejos fueron prolongados, que contagiaron a los pobladores de la ciudad. Y, no era para menos.
El concejal Augusto Salinas respaldó la moción de suspender la sesión para solo dar paso al tema de creación de la nueva parroquia.
su orden; recintos que aspiraban ser la cabecera parroquial. Dado que solo uno de ellos tendría voz y voto en el proceso de designación de la cabecera parroquial, Luis Guzmán, dirigente de La Troncal, había cedido este privilegio a su compañero dirigente de El Madero, Milton Silva. Por unanimidad: La Troncal, cabecera parroquial Alrededor de 30 dirigentes de las diferentes comunas y recintos del sur de Cascales, apoyaron la moción, para que La Troncal, sea P
considerada como la cabecera parroquial, debido a su ubicación, en la parte central del sector y además por su importante infraestructura. Carlos Vargas, de la comuna El Pusino, destacó: “Por su ubicación e infraestructura, La Troncal tiene que ser la cabecera parroquial”. Cada vez que un dirigente, apoyaba para que el recinto La Troncal, “el churo” con su sonido único, se expandía con más fuerza que los mismos aplausos y gritos de: ¡viva!, en todo complejo, lugar de reunión para el evento. Anteriormente, el procurador sín-
dico municipal había leído los requisitos y artículos de ley para la creación de la nueva parroquia. En la ordenanza, establecida por el concejo municipal, señaló por ejemplo, en los 2 primeros artículos: el primero se refiere a la creación y nombre de la nueva parroquia y el segundo a qué recinto será la cabecera parroquial. Además de cumplir requisitos en cuanto a población, de un mínimo de 5.000 habitantes; en el caso de la nueva parroquia, se acerca a los 6.000 habitantes; y una superficie de 362 kilómetros cuadrados. P
La votación del concejo municipal, 6 votos, (concejales y alcalde; y ocupante de la silla vacía) fueron en aprobación para que La Troncal sea la cabecera parroquial y un voto fue en contra. Larga espera para este ansiado día Como un gestor histórico que luchó por este ansiado sueño de la creación de la nueva parroquia, se recordó a José Vargas, que lastimosamente fue encontrado muerto en el camino, hace pocas semanas. Reinaldo Unda recordó que en la administración anterior, con Enrique García, en la que Unda fue concejal, ya se trató en primer debate la creación de la parroquia. Fue el 17 de octubre del 2012, cuando inició el proceso, resaltó, que lastimosamente no fue concluido. Por su parte, el alcalde Jaime Riera dijo emocionado, que ese día era histórico, ya que se había hecho algo que en anteriores administraciones no lo hicieron. Aclaró que en lo que corresponde al concejo municipal, el trabajo y responsabilidad está concluido. Será ya responsabilidad del Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto a empadronamientos de los ciudadanos y ciudadanas de la nueva parroquia; además de otras instancias en procesos de legalización de la parroquia. No obstante, dijo que queda por discernir, respecto a la fecha de creación con la que se conocerá a la Nueva Troncal.
12
Circulación del 09 al 15 de septiembre del 2018
COMUNIDAD
MIES aplica la ficha de vulnerabilidad a los infantes de Orellana
Municipio de Shushufindi invierte más de un millón de dólares en educación Redacción Sucumbíos
En la inauguración del periodo lectivo 2018-2019 de la escuela especializada Lenin Moreno Garcés, el alcalde Esgar Silvestre suscribió el 5 de septiembre, 11 convenios de cooperación interinstitucional que benefician a más de 30 establecimientos educativos del cantón, por un monto que supera el millón de dólares. Los convenios con la coordinación zonal de educación contemplan: construcción de canchas de uso múltiple, cubiertas, graderíos, baterías sanitarias, adecentamientos, complementación de infraestructura, entre otras obras priorizadas en las asambleas del presupuesto participativo. Uno de los convenios suscritos por segundo año consecutivo favorece a los 44 estudiantes con discapacidad de la escuela especializada Lenín Moreno Garcés, con alimentación, atención en terapia de lenguaje, ocupacional, física y psicológica. Convenio motivador
Una educadora del MIES durante la jornada de realizar la ficha de inscripción.
Redacción Orellana
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) aplicó la ficha de vulnerabilidad a las familias de 1.070 niños y niñas de las zonas rurales de los cantones Loreto y Aguarico. Esto permitió identificar el entorno familiar de los infantes inscritos en el programa Misión ternura, referido a la situación económica de su madre y padre, salud, educación, vulneración de derechos y acceso a servicios básicos. Alex Núñez, director distrital del MIES en Orellana, precisó que mediante el levantamiento de esta información se identificaron 473 infantes no inscritos en el Registro Civil, por lo cual, a través
de un trabajo interinstitucional, de brigadas y concientización a las familias, se han inscrito como nacidos vivos 300 niños y niñas, “la ficha de vulnerabilidad es parte de la metodología para la implementación de Misión ternura”. Agregó que, con el objetivo de disminuir la desnutrición crónica infantil, continúa la evaluación del estado nutricional y salud de los infantes, “hasta la actualidad, el Ministerio de Salud Pública (MSP) ha realizado la toma de peso talla y hemoglobina a 492 niños y niñas”. Mayoría de las nacionalidades Núñez aclaró que dentro del programa Misión ternura, reciben atención integral y nominal mujeres embarazadas, niños y niñas de
familias de situación de extrema pobreza, de los cuales el 70 por ciento corresponde a las nacionalidades Kichwa, Shuar y Waorani, “las educadoras y educadores llegan hasta lugares distantes para registrar la ficha de vulneración y a través de un trabajo articulado con los gobiernos parroquiales y tenencias políticas”. Maribel Ajón, quien vive en la reserva Jumandy, parroquia San José de Payamino, expresó que es una felicidad recibir por primera vez atención directa del Estado en su comunidad, “cuando llegó la educadora a inscribir a mi hijo al programa Misión ternura, me orientó sobre los derechos de mi hijo y las obligaciones que tenemos de cuidar el bienestar y la salud de él”.
Ayudas técnicas para personas con discapacidad
El MSP continuará ejecutando procesos de calificación e inclusión a personas con discapacidad, a través de visitas domiciliarias.
Redacción Sucumbíos
Con gran vocación de servicio, los profesionales de salud se trasladan a sectores urbanos y en especial a las poblaciones lejanas P
de difícil acceso para entregar andadores infantiles, bastones, pañales, sillas para baño y evacuación a personas con discapacidad. La entrega de ayudas técnicas representa mejorar la calidad de
vida de estos grupos prioritarios, como es el caso de Orlandina Chamba, quien posee una discapacidad física del 75 por ciento, y junto a su familia habita en Nueva Loja; gracias al proceso de calificación como persona con discapacidad y a las visitas domiciliarias, accedió a una silla de baño-evacuación y un bulto de pañales de 80 unidades. Gloria Lozada, directora distrital de salud, comentó que el objetivo del Ministerio de Salud Pública (MSP) es brindar atención integral y mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos en estado vulnerable. En el mes de agosto, se entregaron 20 ayudas técnicas en el cantón Lago Agrio.
Carmela Lescano, directora del centro de estudios especializado, indicó que el convenio motiva a los alumnos con el acceso a las terapias que cada uno requiere de acuerdo a su discapacidad. Asimismo, con el mobiliario que servirá para salvaguardar los materiales de la institución. Por su parte el alcalde Esgar Silvestre señaló que el gobierno municipal cuenta con los recursos necesarios para la intervención y ejecución de los proyectos de acuerdo a las necesidades de los centros educativos del cantón. Silvestre explicó que este proceso se ha gestionado por algún tiempo ante la coordinación zonal en conjunto con los directivos y padres de familia. Posterior a la firma de convenio de manera inmediata pasará la documentación a las direcciones de planificación y obras públicas para la respectiva ejecución, indicó el alcalde. Marcia Nieves, directora distrital de educación de Shushufindi, agradeció al gobierno municipal por el interés en seguir apoyando a la educación, más aún cuando quien está al frente de la administración es un educador que está empeñado en ayudar a la formación de los jóvenes.
Centro educativo municipal San Francisco de Asís inicia año lectivo 2018-2019 Redacción Sucumbíos
Con la expectativa de las carreras que ofrece el centro educativo municipal San Francisco de Asís Cemdfa) los alumnos y alumnas del primer año de bachillerato asistieron a su primer día de clases, el lunes 1 de septiembre, inició del año lectivo para el régimen Sierra y Amazonía. Fue un día de gran expectativa, por eso los padres de familia no quisieron quedarse sin acompañar a sus hijos y estar en la inauguración del año lectivo 2018-2019; la presencia de autoridades de la institución municipal y en especial del director de cultura del municipio de Shushufindi, Franklin Mercado. La implementación de las especialidades ciencias y agropecuario, según los padres de familia, fue lo que motivó a llevar a sus hijos a esta institución, cuya moderna infraestructura cuenta con todos los parámetros de la tecnología y así dar una educación de calidad. Las especialidades con las que cuenta este nuevo nivel de instrucción, son el resultado de la gestión del alcalde Esgar Silvestre, con miras a la formación académica, téc-
nica y humanística de cientos de jóvenes del cantón. La institución educativa está ubicada en la calle Río Doch. Otra de las acciones que realiza el gobierno municipal, es la entrega de aproximadamente 36 listas de útiles escolares a los estudiantes que constan en los cuadros de honor de cada paralelo, con el objetivo de motivarlos, y de contribuir en la economía de los padres de familia. El director de cultura municipal, Franklin Mercado, señaló que la preparación de la entidad para este inicio de clases no solo comprende la parte física, también se refirió a la planta de docentes, quienes pasaron un proceso de selección con el objetivo de garantizar una educación de primer nivel. Mercado agregó que existen varios proyectos contemplados para este período educativo, entre ellos la construcción de la segunda fase de las instalaciones ubicadas en la Río Doch, donde se incluirán los laboratorios de física y química, y se prevé la implementación de un vivero para las prácticas de los estudiantes de la especialidad de agropecuario.