AÑO 21 Edición 1017 Circula del 16 al 22 de septiembre del 2018
ORELLANA
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Nuevos equipos médicos en el hospital Francisco de Orellana
SUCUMBÍOS
NAPO
EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
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Estudiante de Ikiam publica investigación en revista científica
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“Sí al deporte con valores y libres de drogas”, el mundialito para niñas y niños Participan 42 equipos de todos los sectores de la provincia de Sucumbíos. La cita es organizada por Sucumbíos Solidario. Antes de la inauguración, los deportistas recorrieron las calles de Lago Agrio.
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Circulación del 16 al 22 de septiembre del 2018
COMUNIDAD
Joven ecuatoriano, coautor de una investigación publicada a nivel internacional
Redacción Napo
Daniel Quiroz, joven de 21 años, estudiante de biotecnología de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, publicó su primer artículo en Scopus, la base de datos de recolección de revistas científicas más importante del mundo, junto con su tutora, la doctora Noroska Gabriela Salazar, coordinadora académica de la Universidad Regional Amazónica, quien es la primera autora del estudio “Nuevos avances en el análisis forense toxicológico con técnicas basadas en espectrometría de masas”. “El reto de esta investigación, además de la difusión de la temática, fue involucrar y llevar de la mano al estudiante para que vivencie todas las etapas que conllevan realizar una publicación de alto impacto”, mencionó Salazar, quien aseguró que su estudiante de pregrado trabajó arduamente, realizando un trabajo de calidad, lo que lo posicionó como el segundo autor de la investigación publicada en el “Journal of Analytical Methods in Chemistry”, revista científica de alto impacto que difunde artículos sobre métodos e instrumentos de análisis químico, la misma que fue citada por la comunidad científica 1.262 veces en el 2017. “Soy un estudiante que se involucra mucho con la investigación, Ikiam ha fomentado el amor al conocimiento por la calidad de los docentes que nos acompañan en el aprendizaje”, expresó Daniel Quiroz, quien dijo que pasó 8 meses realizando este trabajo hombro a hombro con su tutora hasta la publicación.
Daniel Quiroz, estudiante investigador de la universidad Ikiam.
Referencias bibliográficas Esta investigación también contó con la colaboración de la magíster Amanda Cevallos, el doctor Rafael de Almeida y el doctor Roldán Torres, investigadores y docentes de Ikiam, quienes en dirección de la doctora Salazar y Daniel Quiroz, realizaron una revisión de datos de más de 100 referencias bibliográficas sobre nuevas técnicas de espectrometría de masas; los investigadores concentraron la atención en el análisis toxicológico forense, que se divide en 2 ámbitos, el primero basándose en análisis postmorten luego de un deceso por consumo de droga desconocida ilícita o no y el segundo
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es identificar drogas de abuso en diversos tipos de muestras biológicas con el fin de reconocer sus efectos en etapa temprana; “este estudio permite reconocer la importancia de la técnica ya que sigue siendo la pionera para obtener resultados acertados en el análisis de drogas en el ser humano”, agregó Salazar. La investigación es importante para la comunidad científica porque permite conocer la importancia de la espectrometría de masas (instrumento de medición) para el análisis de sustancias químicas, además el estudio es pertinente para Ikiam ya que para finales del 2018 contará con el funcionamiento de 2 espectrómetros que permitirán el desarrollo de investigaciones de alta calidad, tanto de estudiantes como de docentes; la doctora Noroska Salazar añadió que este instrumento sirve no solo para estudiar sustancias psicotrópicas sino también para analizar petróleo, alimentos, fármacos, agua, energía renovable, plantas amazónicas y más. La Universidad Regional Amazónica Ikiam impulsa a los jóvenes a ser parte de la solución de los problemas a través de la investigación. “Si no hubiera estudiando en Ikiam, se me hubiera dificultado 10.000 veces más en lograrlo, la diferencia es que el trato con los docentes es horizontal, eso nos permite desarrollar nuestras habilidades porque nos tratan como colegas, Ikiam rompe todo concepto de jerarquías, además que tiene equipos especializados, que nos permiten desarrollar estudios de calidad”, subrayó Daniel Quiroz.
Corte Provincial de Justicia celebra su noveno aniversario
Redacción Orellana
El 10 de septiembre del 2018, la Corte Provincial de Justicia (CPJ) de Orellana conmemoró su noveno aniversario de vida institucional. Según el artículo 206 del Código orgánico de la función judicial (COFJ), en cada provincia funcionará una corte provincial de justicia; en Orellana la CPJ está conformada actualmente por 3 jueces nombrados mediante concurso de méritos y oposición el 10 de septiembre del 2009. Entre sus competencias, establecidas en el artículo 208 del COFJ, conocer las causas contra las personas que se sujetan a fuero de corte provincial como, gobernadores, prefectos, alcaldes, intendentes de policía; las juezas y jueces de los tribunales y juzgados; el jefe del comando conjunto de las fuerzas armadas, el comandante general del ejército, el comandante general de la marina, el comandante general de la fuerza aérea; y, el comandante general de la policía. Otra de sus funciones es conocer en segunda instancia las alianzas ilícitas o colusorias, además, recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviar a la Corte Nacional de Justicia, con el informe correspondiente; y, las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos. En su noveno año de creación, Edgar Rosero, presidente de la CPJ de Orellana, destacó que el compromiso de los jue-
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
INVITACIÓN
INVITACIÓN
La UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, invita a proveedores para que presente sus ofertas para ocupar el local destinado al funcionamiento del Comedor Universitario en Campus de la UEA – Sucumbíos, localizado en la vía Aguarico tras pabellón 56 rayos y la Cía. Antiguo SECAP, de acuerdo a los siguientes requerimientos:
La UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, invita a proveedores para que presente su oferta para ocupar un espacio destinado al funcionamiento del Servicio de fotocopiado en el Campus de la UEA-Sucumbíos, localizado en la Vía Aguarico tras pabellón 56 rayos y la Cía. Coll antiguo SECAP:
• El Comedor Universitario deberá proporcionar el servicio de bar y comedor. • El servicio se brindara en el Campus de la UEA – Sucumbíos, localizado en la vía Aguarico tras pabellón 56 rayos y la Cía. Antiguo SECAP. • Se deberá contar con menú variado. • El horario de atención al público será de lunes a viernes de 07h00 a 18h00; • El proveedor deberá contar con cristalería, vajilla, mantelería, utensilios de cocina y demás menaje necesario para el funcionamiento del Comedor Universitario. • El proveedor contará con el personal adecuado en número y capacidad, el que estará a su cargo exclusivo y debidamente asegurado en el IESS. • El proveedor deberá mantener las condiciones higiénicas adecuadas, antes, durante y después del servicio. • EL proveedor deberá contar con planes de manejo de desechos. • Contar con los permisos necesarios correspondientes para el servicio. • El proveedor asumirá los costos por servicios básicos y cualquier otro que se requiera o que el proveedor considere necesario. • Cancelar el canon de arrendamiento los 5 primeros días da cada mes por adelantado y rendir las garantías solicitadas por la Universidad. • Acreditar experiencia en el servicio no menor a dos años. Los interesados podrán acceder a los pliegos de la contratación que se encuentran dispuestos en la En las oficinas de la Dirección de la Universidad Estatal Amazónica – Sucumbíos planta baja, Vía Aguarico tras pabellón 56 rayo y la Cía. antiguo SECAP, desde el 17 al 19 de septiembre de 2018 en horario de oficina.
• El arrendador ofrecerá el servicio de Fotocopiado, anillados y suministro de oficina. • El local cuenta con las siguientes dimensiones 1.70 x 3.60 x 3.30 metros zona de escalera • Todo trabajo de infraestructura que necesite para el funcionamiento del mismo correrá a cargo del arrendador, previo autorización • El pago del arrendamiento debe de ser de forma mensual por adelantado • El arrendatario asumirá el pago del consumo de energía eléctrica • El arrendatario se someterá a las disposiciones que establezca la entidad para regular el servicio. Los interesados podrán acceder a los pliegos de la contratación que se encuentran dispuestos en las oficinas de la Dirección de la Universidad Estatal Amazónica – Sucumbíos planta baja, Vía Aguarico tras pabellón 56 rayo y la Cía. antiguo SECAP, desde el 17 al 19 de septiembre de 2018 en horario de oficina. Dr. C. Julio César Vargas Burgos. PhD Rector UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
Dr. C. Julio César Vargas Burgos. PhD Rector UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Q-1997
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ces provinciales es fortalecer, transparentar y contribuir a la modernización de la administración de justicia, con eficiencia y agilidad en la atención a la ciudadanía. Agregó que la honestidad, transparencia y la vocación de servicio a lo largo de estos 9 años ha sido la constante para consolidar la justicia en la provincia de Orellana. Reseña histórica El 12 de marzo del 2009, el doctor Javier Arosemena Camacho, presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) de ese entonces, mediante resolución publicada en el registro oficial 563, el 3 de abril del mismo año, dispuso la designación y nombramiento de tres cortes provinciales en los distritos de Santo Domingo de los Tsáchilas, Santa Elena y Orellana. El pleno del CJ de ese entonces, en sesión del 23 de junio del 2009 resolvió nombrar a los doctores Edgar Rosero, Ángel Segura y Freddy Cisneros; y, al abogado Ángel Morán, como jueces provinciales de la naciente corte provincial. El 10 de septiembre del 2009, en el auditorio provincial de educación hispana de Orellana, se realizó la ceremonia de inauguración y posesión de la CPJ y personal administrativo conformado por el doctor Manuel Mecías, oficial mayor; ayudantes judiciales 2, al doctor Julio Pantoja, abogada Beatriz Veliz y doctora Raquel Núñez; y, como auxiliar 2 al licenciado Jorge Agustín Flores.
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COMUNIDAD
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Ayudas técnicas para Hospital Francisco de Orellana don José Vicente recibe equipos para monitoreo de adultos y neonatos Redacción Orellana
Las ayudas técnicas entregadas por el MSP al señor José Shiguango.
Redacción Orellana
José Vicente Shiguango, adulto mayor de 67 años de edad, padece insuficiencia respiratoria crónica y fibrosis pulmonar, enfermedades que le traen complicaciones para recuperar el aliento, lo que le impide realizar actividades físicas, incluso caminar más de 3 pasos sin sentir cansancio. Sus hijos, nietos y familiares, han hecho lo posible para que la vida de José sea lo más normal dentro de sus condiciones; sin embargo, los bajos recursos económicos han dificultado en gran medida las posibilidades de contar con lo necesario para el tratamiento requerido.
Varios han sido los aportes que ha realizado el Ministerio de Salud Pública (MSP) para ayudar a José en su lucha diaria contra esta enfermedad, la primera ayuda que recibió fue un concentrador y un tanque de oxígeno que es recargado 2 veces por semana, a estas se suma la entrega de una cama eléctrica hospitalaria, beneficiando considerablemente al paciente ya que la mayoría del tiempo permanece acostado y necesita tomar posturas diferentes, además de evitar las escaras al ubicarse sobre un colchón adecuado. Kléver Shiguango, hijo del paciente, expresó su agradecimiento al MSP por la ayuda otorgada a su padre.
El hospital Francisco de Orellana, el 10 de septiembre puso en funcionamiento nuevos equipos médicos para el monitoreo de pacientes. Constan: analizador portátil de gases, aspirador portátil de uso médico, camas hospitalarias para la unidad de cuidados intensivos, colchones antiescaras para el cuidado asistencial, desfibriladores con monitores, laringoscopios neonatales, monitores multiparámetros básicos para transporte de pacientes, monitores para los
cuidados intensivos, entre otros instrumentos complementarios que ayudan a mejorar el estado de salud de los pacientes adultos y neonatos que se encuentran en el área de emergencias. Ingrid Palma, directora del hospital Francisco, precisó que la cifra invertida es de 76.664 dólares, “estos equipos son parte de la primera parte del equipamiento que está por llegar a nuestras instalaciones y en la segunda parte contaremos con ventiladores para el área de neonatología, incubadoras, termo cunas y un ecógrafo”.
Maikel Alba, pediatra de esta casa de salud, indicó que en el marco del financiamiento de proyectos viables de desarrollo económico, social e institucional, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha hecho posible que se puedan repotenciar los equipos médicos de este establecimiento de salud y otras obras complementarias en el área de salud de la provincia de Orellana, “con estos nuevos equipos, podremos diagnosticar de una manera más precisa a nuestra población infantil que nace diariamente en nuestras instalaciones”.
Los nuevos equipos médicos del hospital Francisco de Orellana a disposición de la población orellanense.
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qué opina sobre las obras del adoquinado de varias calles del coca Redacción Orellana
Daniel Nazareno Comerciante Esto es muy importante para vehículos motorizados como para los peatones. Todo arreglo que se haga en la ciudad, es para bien de propios y extraños, el embellecimiento de una ciudad demuestra la cultura de sus autoridades; una ciudad descuidada significa que no tiene quién la represente o respalde, felicito a la autoridad competente en este tema porque esto atrae a muchos turistas nacionales como extranjeros, ellos son los encargados de hablar bien o no del sector que visitan. El arreglo de estas calles y avenidas viene a ayudar mucho en la economía de la ciudad porque se puede transitar tranquilamente, no como antes, que el Coca era puro pantanos sus calles, había que andar descalzos, la ropa se enlodaba en cuanto uno salía a las calles, me alegro porque contamos con una ciudad mejor cuidada.
Kennia Rohden Empleada privada Está perfecto ese trabajo que están realizando, me parece excelente, no soy del Coca, tengo un mes viviendo acá por situaciones de trabajo, pero eso beneficia a todos sus habitantes. Los dueños de negocios, los peatones, los turistas, los profesionales del volante, los motociclistas, todos son beneficiados con las calles arregladas de la ciudad; la gente que viene de afuera se lleva una muy buena imagen de la ciudad que visita y por supuesto, ellos se encargan de comentar con sus familiares y amigos cómo es el lugar que visitaron. Quienes tenemos que acudir a nuestros sitios de trabajo nos beneficiamos porque hacemos menos tiempo en acudir a laborar, mi felicitación a la autoridad que se preocupa por el embellecimiento de su ciudad.
Gabriela Moncayo Empleada privada El adoquinamiento de las calles y avenidas de la ciudad es un excelente trabajo porque beneficia a todos quienes habitamos en esta linda ciudad. Con estos tramos que unen a la ciudad, muchos hacemos menos tiempo para trasladarnos de un sitio a otro, los vehículos sufren menos, en mi caso, tengo una motocicleta y siempre se están averiando los amortiguadores, con las calles en perfecto estado es diferente el tiempo de duración de estos accesorios, están más protegidos. Me alegra que la ciudad esté cambiando bastante en este sentido, tengo muchos años viviendo acá, y todavía recuerdo cuando no se podía transitar a pie porque las calles eran puro fango, si llovía era imposible salir a la calle, se llegaba a la casa salpicada de lodo, ahora es diferente, se puede salir a cualquier hora y por donde se quiera andar.
Milton Villagrán Empresario Siempre el desarrollo de una ciudad se ve justamente cuando los arreglos, las mejoras están a la vista y paciencia del público, hace poco pasé por la calle Ambato y me di cuenta de que ha quedado una excelente vía para transeúntes como para los vehículos motorizados. Esto viene a ayudar a descongestionar mucho el tránsito en la ciudad que estaba saturado, los transportistas pueden circular con mayor facilidad y seguridad, ya era hora de que se dé la regeneración urbana en la ciudad. Ahora bien, todos sus pros y sus contras, sería bueno que la autoridad competente en este tema, se preocupe lo más pronto posible en ubicar la señalética porque en realidad no se saben los límites de velocidad que deben utilizar los transportistas, hago este llamado para evitar desgracias que lamentar, además con la señalética respectiva, la policía nacional ya puede realizar operativos de control.
Eleuterio Duarte Comerciante Todo trabajo que se realice en bien de la ciudad, es bueno porque sirve de ayuda para todos los que aquí habitamos. Con este tipo de obra se puede decir que la ciudad toma otra cara, quienes nos visitan por primera vez se darán cuenta de que El Coca no es un mito, es una ciudad como todas las que existen en el país. Sería bueno que se publiquen a nivel nacional e internacional los avances que ha adquirido el Coca para que nos visiten turistas nacionales y extranjeros, ya que de esa manera se adquiere un buen circulante y se logra un bienestar para quienes vivimos acá. Felicito a la autoridad que está logrando todos estos beneficios en bien de los moradores de la ciudad.
Masiva marcha contra la política de Moreno Garcés Redacción Nacional
El rechazo a la subida del precio del galón de gasolina súper y el reparto de las instituciones para la partidocracia, fueron los principales motivos de la marcha de los grupos que, con una marcha, rechazaron la política del presidente del Ecuador, Lenín Moreno Garcés. Antes de las 16h00 del 13 de septiembre, más de 15 mil personas se concentraron junto al Parque El Arbolito, en Quito, desde donde salieron hacia el centro histórico con dirección a la Plaza de Santo Domingo. “Esta no es una marcha de correístas, es una marcha de varios sectores indignados con el gobierno de Moreno, quien aplica un plan neoliberal que deja más pobreza y falta de trabajo”, comentó Fátima Quistanchala, oriunda de la provincia de Manabí. En pancartas, cartulinas, hojas
volantes y con parlantes, los manifestantes mostraron su repudio
a la política morenista: “Basta de mal gobierno”, “Moreno es pa-
quetazo”, “Con Moreno la patria en peligro”, “Moreno es Nebot”,
entre otros mensajes. Asimismo, los productores de maíz y arroz de la provincia de Los Ríos expresaron su repudio a Moreno Garcés porque, según ellos, han sido perjudicados por la política del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que solo beneficia a los importadores contrabandistas de estos productos. En cambio ciertos marchantes calificaron al gobierno morenista de “aliado de Chevron” a raíz del pronunciamiento de varios funcionarios del régimen sobre el dictamen del grupo arbitral de La Haya sobre el juicio que la Unión de Afectados por Texaco mantiene con la petrolera Chevron. “Esto recién comienza, no descasaremos hasta que Moreno retome el plan de gobierno que ganó o hasta que huya por la presión popular”, dijo Juan Eduardo, un empleado público que prefirió ocultar su apellido por temor a ser botado de su cargo.
Muy a menudo amamos las cosas y usamos a las personas, cuando deberíamos estar usando las cosas y amando a las personas.
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opinión
Abraham Lincoln
A favor o en contra de los afectados En la narración histórica ecuatoriana de finales del siglo 19 (1894) sobresale la nefasta “venta de la bandera” cuyo protagonista principal era Luis Cordero, presidente de ese entonces, quien fue acusado de traicionar a la soberanía de la patria. Sucede que hace dos semanas el actual gobierno nacional, a través del secretario general de la presidencia, Eduardo Jurado, un día antes ya sabía el contenido de la sentencia de La Haya contra el Estado ecuatoriano por la demanda de la petrolera Chevron, dentro del proceso judicial que lleva adelante un grupo de habitantes de Sucumbíos y Orellana afectados por la contaminación generada por esta petrolera. Jurado, prácticamente se ponía de lado de Chevron y con ventilador repartía acusaciones contra el anterior gobierno porque, según un comunicado de la
Secretaría Nacional de Comunicación, “manipuló la opinión pública nacional e internacional” mediante la campaña “La Mano sucia de Chevron”. Cuando se leen estos comunicados no sabemos si reír o llorar: veamos esto, ahora resulta que la opinión pública es algo que puede ser moldeada como la plastilina o la masa con la que los panificadores hacen el pan; además esta manipulación ha sido medible o comprobable de que sucedió, de ahí esta afirmación oficial, por supuesto sin sustento. Los expertos gubernamentales en precisar manipulaciones, de hecho, dan por asegurado que la opinión pública existe, desconociendo que esta categoría solo es una justificación que tienen los privilegiados de decir lo que quieren por la prensa, por eso decimos que no es más que la opinión publicada de unos pocos.
Ahora bien, en este caso al gobierno nacional le salió el tiro por la culata porque desde todos los sectores cuestionaron esa postura a favor de Chevron y exigieron que defienda los intereses nacionales y de la gente que demanda justicia. Ante este revés, el procurador del Estado y varios funcionarios gubernamentales no tuvieron más que cambiar su discurso propio de individuos chevronistas. Del presidente Moreno Garcés, hasta la semana anterior, no se escuchó una sola palabra sobre este problema, y más bien, en San Gabriel, en un colegio se solo se limitó a hablar de los átomos. Lo que dice el sindicalista Fernando Villavicencio es replicado y bien visto por los empleados del gobierno si los beneficia; pero si les saca los trapos al sol, lo desmienten de manera inmediata. Según Villavicencio, un tío del
secretario particular de Moreno Garcés, Juan Roldán, es abogado de Chevron. De aquí se desprende que el gobierno nacional ya sabía antes de tiempo el veredicto que favoreció a Chevron. Recogemos las palabras del abogado Pablo Fajardo publicadas en su cuenta de Twitter: “El Panel de Árbitros, no puede anular la sentencia del caso #Chevron sería una gigantesca ilegalidad. Lo que hace es ordenar al Estado ecuatoriano que sea quien ilegalmente anule la sentencia, (otra ilegalidad). Es decir, ordena al Estado que viole su propio Constitución”. Señores del gobierno ecuatoriano, ¿anularían la sentencia ratificada por la Corte Constitucional en este año o defenderán con fuerza a los afectados liderados por la Unión de Afectados por Texaco? Aquí no hay espacio para dobles posturas. Esperamos sus respuestas.
Elimine el hábito mental de criticar La envidia: el resorte secreto que mueve al mundo ¿Ha sentido alguna vez tristeza o pesar por el bien ajeno, o cuando cree que los demás tienen algo mejor que usted? ¿Un desasosiego, un abatimiento, una congoja? Vemos como en el mundo, desde el momento en que existen algunos que están más arriba que otros, quienes se encuentran en los niveles más bajos luchan por alcanzar los niveles más altos. Todo esto produce un profundo sufrimiento. El sufrimiento de la envidia consiste en que pudiendo estar bien, al compararnos con otros, perdemos nuestro bienestar. Esto significa que esta emoción negativa, depende totalmente de la comparación con los demás. En el sentimiento de la envidia hay una gran inseguridad y un marcado complejo de inferioridad, ya que se siente temor de ser menos que los otros; es por eso que frecuentemente se mira y se compara con los demás. La envidia procede
de una sensación de descontento, de carencia, de pobreza y por eso siempre quiere buscar más. No se disfruta en paz de lo que se tiene. El V.M. Samael nos dice al respecto: “La Envidia es polifacética y existen millares de razones para justificarla. La Envidia es el resorte secreto de toda maquinaria social. (...) El rico envidia al rico y quiere ser más rico. Los pobres envidian a los ricos y quieren ser ricos también. El que escribe, envidia al que escribe y quiere escribir mejor. El que tiene mucha experiencia envidia al que tiene más experiencia y desea tener más experiencia que aquél. Las gentes no se contentan con Pan, Abrigo y Refugio. El resorte secreto de la Envidia por el automóvil ajeno, por la casa ajena, por el traje del vecino, por el mucho dinero del amigo o del enemigo, etc., produce deseos de mejorar, adquirir cosas y más cosas, vestidos, trajes, virtudes, para no ser menos que otros, etc.”.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda
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Hay un egoísmo dentro de la misma competencia. Si yo quiero superar a los demás, siempre habrá gente a quienes les pasaré por encima. Si ganas un puesto de trabajo, un cupo etc., quiere decir que alguien se quedará sin ese puesto. Así es como la sociedad funciona. El envidioso siente que los culpables de su falta de éxito son los demás; la culpa de que él no sea feliz es de los demás. Le da la impresión de que “eso que ellos tienen” le impide tener lo que le gustaría tener, cree que la felicidad de los demás, impide su felicidad. La envidia es una mezcla de deseo de querer algo que tiene otro. De ira, ya que está irritado o agresivo, por lo que él no tiene. Y de orgullo, porque siente que si “este tiene” por qué no lo tengo yo. La persona envidiosa, generalmente no piensa ni cree que es envidiosa. Cuando el envidioso percibe que a los demás les va mejor que a él, se siente mal. Y si percibe que a los demás, las cosas les van peor que
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827
ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268
a él, se siente bien. Al luchar por alcanzar algo, el envidioso no lo hace por el valor de las cosas en sí, sino porque otros las tienen. Por ejemplo si una familia pobre ve que el vecino llega con un plasma grande, y estando felices con su TV pequeña, al ver que el vecino pasa con su plasma grande, dejan de estar contentos con la que tenían y ahora buscan la manera de comprar una TV igual de grande. La envidia está muy atenta a la crítica y al elogio. Cuando la elogian, se siente súper bien, mucho más que otros; y cuando la critican se derrumba. El envidioso cuando critica al otro se siente más seguro, porque si rebaja el otro, él cree que sube. Es conveniente darse cuenta que el sufrimiento surge de aquél que envidia. Los demás no tienen ninguna culpa de ello, pues uno podría vivir cabalmente feliz con lo que tiene. Freddy Mora Benítez.
QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Av. América N2183 y Juan de Sosaya, esq. Edif. Concretesa, piso 1, oficina 101 norte. Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517
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Cinco obras imprescindibles de Oswaldo Guayasamín Recorrer la producción artística de este quiteño nacido en 1919 no se puede reducir a cinco obras, pero conocer a nuestros principales referentes de la América Unida que soñó Bolívar, es un compromiso que muchas veces se relega. Antes de convertirnos en expertos críticos de arte, debemos conocer lo básico e imprescindible sobre aquellos personajes que con su trabajo reivindican nuestra herencia y raíces. Repasemos pues, la vida del pintor, muralista y escultor más grande del Ecuador. Y es que por esas ironías de la vida tenía nombre de origen germano, pero Oswaldo fue un defensor de las luchas antiimperiales y decoloniales y no hay alguien más orgulloso de la herencia indígena de su padre y mestiza de su madre que nuestro Oswaldo Guayasamín. Con una férrea y clara posición frente a las crueldades e injusticias convirtió su obra artística en una demostración de su ideología, grabadas quedaron sus palabras cuando ponía la primera piedra de su obra magna La Capilla del Hombre: “¡Carajo! Yo soy un indio, me llamo Guayasamín”. El maestro Guayasamín, utilizaba el estilo expresionista e indigenista en su pintura. Dicho de otra forma, expresaba el dolor y la pasión del indio contando historias de ese ser humano con trazos y colores. Desde los 10 años comenzó a pintar y desde ese momento vivió de y para la pintura, se estima que pintó cerca de 7 mil cuadros en toda su vida. Una de sus anécdotas, cuando niño, es que usó la leche proveniente del seno de su madre para disolver sus pastillas de acuarela, la pobreza lo acompañó en esta etapa de su vida. Para 1960 el óleo “Quito en Rojo” alcanzó los 314.500 dólares en una subasta. Para entender mejor su trabajo, la época más productiva se puede dividir en tres series: “Huacayñan” del quechua que significa “El camino del Llanto”, la segunda es “La Edad de la Ira” y “La Ternura”. Sin más, vamos a las cinco obras que todo miembro de la Patria Grande tiene la obligación de conocer y dar a conocer, ya que con orgullo debemos decir que Guayasamín es nuestro. 1. “Ataúd Blanco”, óleo pintado en 1949, retrata la terrible situación de una familia indígena que debe enterrar a su hijo. Esta obra le valió el Gran Premio de la Bienal de Arte de Barcelona. Pertenece a la serie “Huacayñan”. 2. “Serie de las Manos”, es una de sus obras más reconocidas, Guayasamín creía que en las manos se puede entender los sentimientos que está experimentando una persona. En esta obra se retratan 13 sentimientos distintos, es parte de “La Edad de la Ira”. 3. “Lágrimas de Sangre”, en “La Edad de la Ira” el pintor plasmaba la tortura y el dolor que producían los dictadores y la angustia de las madres que perdieron a sus hijos. Este cuadro está dedicado a las víctimas de Augusto Pinochet. 4. “Madre y niño”, es parte de “La Edad de la Ternura” en la que varias de sus obras llevan este nombre, pero la de fondo azul es quizá la más intensa en cuanto al objetivo de honrar el amor a su madre. Esta etapa de su pintura va desde 1988 hasta su muerte en 1999. 5. “La Ternura” es una obra que a través del color y los trazos característicos del pintor logra transmitir la belleza y el sentido de la vida en el amor más intenso que un ser humano puede experimentar. Por fuera de esta colección queda una gigantesca lista de obras, entre ellas autorretratos y retratos de personalidades que marcaron la historia mundial, quizá el más famoso es uno de Fidel Castro, gran amigo de Guayasamín. Para expandir o modificar esta selección quizá sea necesario visitar La Capilla del Hombre, en Quito, y de paso conocer el “Árbol de la Vida”, sitio en el que reposan las cenizas de Oswaldo Guayasamín dentro de una vasija de barro. La próxima vez que se hable del pintor más importante de Ecuador no olvide algunas de estas obras y trate de que cada día seamos más los que conocemos al menos un poco de este personaje, orgullo de todo un continente. Fernando Guerrero Maruri Twitter: @fguerreromaruri
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal
La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
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Circulación del 16 al 22 de septiembre del 2018
judiciales
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MARQUINEZ LOGROÑO EDWIN ALEXANDER ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: MARQUINEZ LOGROÑO EDWIN ALEXANDER JUICIO: No. 21331-2017-00154 TRÁMITE: EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO FECHA DE INICIO: 18-04-2017 CUANTÍA: CINCO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA OBJETIVO: La pretensión clara y precisa que se exige: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a Marquiñez Logroño Edwin Alexander en calidad de deudor Principal, al pago del capital vencido y por vencer del préstamo que asciende a la suma de USD $3.115.27 más intereses de plazo y de mora que devenguen hasta la total cancelación de la deuda. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago agrio, jueves 27 de abril del 2017, las 12h16. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO. - CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de Procuradora Judicial del Economista Ángel Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., conforme acredita con la documentación que adjunta, en contra del señor EDWIN ALEXANDER MARQUINEZ LOGROÑO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notario Público, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad en el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO. - CITACIÓN.- Se ordena la citación al demandado en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntara la demanda, escrito de completación y aclaración, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55, y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes de impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaría de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada, así como brinde las facilidades del caso. CUARTO. - CONTESTACIÓN. - En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado EDWIN ALEXANDER MARQUINEZ LOGROÑO cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y el correo electrónico troyayasociadosabg@hotmail.com y gaguirre@bancoguayaquil.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE. f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 22 de mayo del 2018, las 16h01, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, y el presente auto interlocutorio al señor MARQUINEZ LOGROÑO EDWIN ALEXANDER, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. - NOTIFÍQUESE. - f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción. Nueva Loja, 14 de agosto del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL ORDEN No. Q-1993 3/3
SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR RIO BLANCO RIO NEGRO, PARROQUIA GONZALO DIAZ DE PINEDA ,CANTON CHACO , PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: los Señores David Alejandro Cuichan Paucar con C.I 1500697626, Luis Rene Sandoval Chamorro con C.I.1703318293 y la señora Rosario de Lourdes Jurado con C.I 1704520137. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso y Aprovechamiento de las Aguas para uso Piscicola , en un caudal de 30l/s PROCESO N° 1368-AAPA-2018 SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- Tena, 27 de Agosto del 2018.- Las 14H30. Minutos .—(Tramite 1368-AAPA-2018)-.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente Tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y articulo 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua ,para la construcción de 04 ppiscicolas , presentado por lor señores David Alejandro Cuichan Paucar con C.I 1500697626, Luis Rene Sandoval Chamorro con C.I 1703318293 Y la señora Rosario de Lourdes Ayala con C.I 1704520137, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector Rio Blanco y Rio Negro , Parroquia Gonzalo Díaz de Pineda ,Cantón el chaco la Provincia de Napo, por tres veces, conforme a lo que determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua – en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados del sector Rio Blanco y Rio Negro , Parroquia Gonzalo Díaz de Pineda ,Cantón Chaco Provincia de Napo, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de 10 días. 2.- oportunamente se desasignara un perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0987858856 /0939380863/0991952452 o al correo eléctrico rosariojurado@hotmail.com señalado para posteriores notificaciones. Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel en calidad de analista jurídico del centro de Atención al ciudadano tena NOTIFIQUESE…I)……. Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 3/3 F T1994
EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JARAMILLO BOMBON WILMER RAFAEL ACTOR: ROSALES GUZMAN DARWIN STEVE DEMANDADO: JARAMILLO BOMBON WILMER RAFAEL JUICIO: LABORAL No.- 15301-2015-01117 CUANTIA: USD. 6.993,oo JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 12 de julio del 2018, las 15h53, VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- En lo principal por ausencia del titular de la judicatura y mediante acción e personal No.0323-UPTH-2018-MA por subrogación de funciones.- PRIMERO: AVOCO conocimiento de la presente causa, en la fecha de sustanciación de este auto, producto que ha sido entregado por el actuario Ab. Sebastián Cajas y del análisis de la misma se desprende que el actor DARWIN STEVE ROSALES GUZMAN en el momento procesal oportuno ha completado su demanda razón por la que se califica como clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 67 del Código de procedimiento Civil, vigente al momento de presentación de la demanda. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ORAL en materia LABORAL conforme lo establecido en el Art. 575 del Código del Trabajo.- SEGUNDO: DISPONGO: 1.- por existir declaración juramentada de desconocimiento de domicilio a fojas 44 del proceso, con fecha 08 de mayo del 2018, así como el certificado del Registro Consular, del que se desprende que el demandado está ausente del país, ordeno CÍTESE al señor JARAMILLO BOMBON WILMER RAFAEL, en el periódico LA HORA que tiene cobertura a nivel Nacional, para el efecto el actuario de este despacho procederá a entregar de forma inmediata el extracto respectivo.- Se conmina a la parte actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada. CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 576 del Código del Trabajo, vigente al momento de presentación de la demanda.- QUINTO:.- Una vez citado/a se señalara día y hora a fin que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.- SEXTO:.- De acuerdo al principio de Inmediación y Seguridad Jurídica en concordancia con el Art. 38 y 40 del Código de procedimiento Civil, las partes comparecerán personalmente o MEDIANTE PROCURACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA TRANSIGIR a la diligencia de Audiencia Preliminar y/o Definitiva.- SEPTIMO:.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- OCTAVO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el correo electrónico angelt40@yahoo.es señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor Dr. Ángel Tenesaca.- NOVENO: Se llama la atención a la defensa técnica del accionante, esto es. Al Dr. Ángel Tenesaca por la dilación en la tramitación de la causa, por no realizar el impulso procesal conforme a derecho, de continuar actuando su defensa técnica de la forma como lo ha venido realizando, se aplicara en su contra la sanción correspondiente.- DÉCIMO.-Actúe como secretario el Abogado Sebastián Cajas.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.Certifico.Ab. Mario Anibal Borbua. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL Teléf. 2998-900 ext. 63163 2/3 F T1995 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ESPINOZA CORDOVA VICTOR HOMERO ACTOR: Dr. JOSE DARIO OÑA CHILIQUING, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR APOLINAR MARTINEZ JUSTO DEMANDADO: ESPINOZA CORDOVA VICTOR HOMERO JUICIO: MONITORIO 21331-2017-00131 TRAMITE: MONITORIO FECHA DE INICIO: 03-04-2017 CUANTIA: DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD $ 10.500,00) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH RUBIO RIVERA OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, DE LOS VALORES CONTENIDOS EN LAS CINCO (5) FACTURAS, LAS MISMAS QUE SE ENCUENTRAN DETALLADAS Y DESCRITAS EN EL NUMERAL 5.3 CUYO VALOR ASCIENDE A LA CANTIDAD TOTAL DE SIETE MIL SETECIENTOS TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 42/100(USD 7.713,42). EL PAGO DE LOS INTERESES VENCIDOS Y LOS QUE SE VENCIERAN HASTA LA FECHA QUE SE DICTE SENTENCIA, CALCULADOS A LA TASA AUTORIZADO POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. EL PAGO DE INTERÉS MORA HASTA LA FECHA QUE SE DICTE SENTENCIA CALCULADOS A LA TASA AUTORIZADO POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES EN LA QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO DEFENSOR, CALCULADOS AL 12%. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 18 de abril del 2017, las 15h39. VISTOS: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación de fecha 5 de abril del 2017, las 15h33, PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda propuesta por el abogado JOSÉ DARÍO OÑA CHILIQUINGA, en calidad de Procurador Judicial del señor Apolinar Martínez Justo Gerente General y Representante Legal de la Compañía Colpisa Motriz Ecuador S.A., como se desprende de la documentación adjunta, por concepto del pago de cinco facturas; es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y una vez analizada la documentación, esto es la factura adjunta, se establece que es una de aquella previstas en el número 2 del artículo 356 del mencionado cuerpo legal, por lo que se la califica y admite a trámite en la vía del procedimiento monitorio, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo II del COGEP.- SEGUNDO.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda, escrito de completación, documentos adjuntos y el presente auto interlocutorio de mandamiento de pago a la parte deudora señor: ESPINOZA CÓRDOVA VÍCTOR HOMERO, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.-… Lago Agrio, viernes 25 de agosto del 2017, 15h01…” Previo a disponer lo que en derecho corresponda, y de conformidad al artículo 56 del COGEP el accionante concurra a rendir su declaración juramentada, a fin de declarar que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del señor: VÍCTOR HOMERO ESPINOZA CÓRDOVA, diligencia que se deberá cumplir mediante deprecatorio acorde a lo que señala el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, facultándole para que señale día y hora y se lleve a cabo la declaración referida.-…” Lago Agrio, martes 24 de octubre del 2017, las 09h20….en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda y el auto interlocutorio de pago de fecha 18 de abril del 2017, las 15h39 y este auto, al accionado: ESPINOZA CÓRDOVA VÍCTOR HOMERO, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del auto respectivo. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.f) Dra. Elizabeth Rubio, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones. Nueva Loja 31 de octubre del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5931 3/3 S: 4139 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS Tramite: ORDINARIO-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO Nº: 2014-0829 Actora: RAMÓN DARÍO FLORES CORDERO PICHINCHA C.A. Demandados: OMER ARMANDO LOAYZA GÓMEZ A LOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA HA SIDO: OMER ARMANDO LOAIZA GÓMEZ Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLERO Nro. 219 Cuantía: INDEPENDIENTE Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY ESPERANZA JUMBO GÓMEZ 2. Señor Juez, es del caso que el compareciente desde el 20 del mes de septiembre del año 1994 vengo teniendo la calidad de poseedor con ánimo de señor y dueño de dos lotes de terrenos urbanos signados inicialmente con el número ocho y dieciséis en la zona dos, de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, hoy de acuerdo a la nueva normativa catastral municipal identificados los dos predios como una sola signado como el predios 03, de la manzana 07, del sector 02 de la zona 02, mismos que fueron adquiridos mediante acto de compra celebrando de manera tacita a los cónyuges Omer Armando Loayza Gómez y María Esperanza Coronel Jaramillo, mismo terrenos que tienen como linderos los siguiente: Por el norte Con los terrenos de lso vendedores Jorge González Granda y Fanny Heredia de González, en sesenta y un metros, por el sur con los terrenos de los vendedores Jorge González Granda y Fanny Heredia de Gonzalez, en sesenta y un metros, por el oeste con la calle sin nombre en catorce coma sesenta y cinco metros, por el oeste con la calle sin nombre en catorce como sesenta y cinco metros, todo ello da una cabida total de mil cuarenta y siete como treinta y cuatro metros cuadrados de superficie. 3. En virtud de los antecedentes expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398; 2410, 2411, 2413 y mas norma pendientes del Código Civil, concurro ante usted, señor Juez, y demando a María esperanza Coronel Jaramillo en calidad de conyugue sobreviviente y de los herederos universales, que pudieron existir, así como a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida respondía a los nombres de Omer Armando Loayza Gómez, el dominio y la posesión por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad es especificada en los antecedentes de hecho para que sea la autoridad judicial quien por considerar que mee encuentro en posesión pacifica, de buena fe, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, por más de veinte años, resuelva en sentencia reconocer a mi favor, el dominio de tantas veces, descrito terreno, ordenado para tal efecto la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón lago Agrio. 4. Se mandara a inscribir esta demanda de conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil, en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio. 5. El tramite que debe darse a la presente causa es el ordinario de conformidad a lo previsto en el Art. 59 de Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, 18 de marzo del 2015, las 08h35.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia que anteceden.- En lo principal, la demanda, propuesta por FLORES CORDERO RAMÓN DARÍO, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que, se la admite a trámite de juicio ordinario, conforme lo dispuesto por los Art. 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a los demandados MARÍA ESPERANZA CORONEL JARAMILLO en calidad de conyugue sobreviviente y de los herederos universales que pudieran existir a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida fue OMER ARMANDO LOAYZA GÓMEZ y en merito al juramento de la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia actual de los demandados, conforme lo ha justificado documentalmente; cíteselos mediante tres publicaciones que se las realizará en uno de los Diarios de mayor circulación de la provincia de Sucumbíos, que se editen en la ciudad de Nueva Loja, de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto concédase el extracto correspondiente; previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene de dar contestación a la demanda dentro del término legal de quince días, so pena de seguirse el juicio en rebeldía.- Por tratarse de un predio ubicado en el cantón Lago Agrio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166 de 21 de enero de 2014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, CUYA DILIGENCIA se realizará en sus respectivos despachos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, conforme el mandato del Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, debiendo para el efecto notificarse a su Titular en su Despacho.- Para la citación de las personas municipales y notifican al Registrador de la Propiedad de este Cantón Remítase el proceso a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que se cumpla con lo ordenado.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico designado por la parte actora para recibir futuras notificaciones como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez, en calidad de Secretario encargado de esta Unida Judicial Multicompetente primera Civil.- Notifíquese y Cítese.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.Lago Agrio, 30 de junio de 2015, las 15h35.- VISTOS: Reasumo la competencia de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- La reforma a la demanda planteada es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite conforme lo establecido en el artículo en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, cuéntese con los señores MARÍA ALEXANDRA LOAIZA CORONEL y DIEGO ARMANDO LOAIZA CORONEL como demandados dentro de la presente causa, en calidad de herederos de la accionada María Esperanza Coronel Jaramillo en calidad de conyugue sobreviviente de quien en vida fue Omer Armando Loayza Gómez.- Con costas a cargo de la actora.- Con el contenido de la demanda, calificación a la demanda, reforma a la demanda y del presente auto cítese a los demandados señores MARÍA ALEXANDRA LOAIZA CORONEL y DIEGO ARMANDO LOAIZA CORONEL, en las direcciones señaladas para el efecto, mediante atento deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial lo Civil del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de dar contestación a la demanda dentro del término legal de quince días, so pena de seguir juicio en rebeldía, además de la obligación que tiene de señalar asilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 ibídem.- De Art. 1000 del Código de procedimiento Civil inscríbase la reforma en la demanda formulada por el actor en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- De la revisión se establece que se ha dado cumplimiento ala aplicación al fallo de la Corte Constitucional Nº 11-V-2010 (Sentencia Nº 020-10-SEP-CC, Pleno de la Corte Constitucional, R.O. 228-S, 5-VII-2010), en consecuencia las partes estecen en auto de fecha 18 de marzo del 2015, las 08h35.- Notifíquese UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO - PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, 18 de abril del 2018, las 10h20.- VISTOS.- 1.- Por cuanto de la revisión del expediente se determina, que no se ha procedido a citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida ha sido el señor Omer Armando Loayza Gómez, conforme se halla dispuesto en la providencia de calificación de la reforma de la demanda, de fecha 30 de junio de 2015; sino al demandado fallecido, como se evidencia de las publicaciones de prensa que obran de fojas 391 a 393; así como tampoco consta que se haya citado en la demanda y la reforma de la misma a los Representados Legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, en la reforma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda; del mismo modo tampoco consta cumplida con la citación a los demandados CORONEL JARAMILLO MARÍA ESPERANZA y DIEGO ARMANDO LOAIZA CORONEL; se deniega lo peticionado en el escrito que se provee; 2. En Garantía de los principios constitucionales, de tutela judicial efectiva de los derechos de las partes procesales el debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la Republica, mándese CITARSE en legal y debida forma a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida ha sido OMER ARMANDO LOAYZA GÓMEZ, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuaran en tres días distintos y en y en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elaborara el correspondiente extracto de prensa; 3.- Procédase a la citación de los Representantes Legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, en el lugar señalado en la demanda; 4. Se cite a los demandados MARÍA ESPERANZA CORONEL JARAMILLO
y DIEGO ARMANDO LOAIZA CORONEL, con la demanda y reforma a la misma; debiendo para el efecto el actor determinar con precisión el lugar de citación, con el señalamiento de calles principal y transversal, nomenclatura, croquis de ubicación del lugar en donde ha de cumplirse la diligencia procesal. Actúe la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a ustedes para los fines leales correspondientes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 24 de abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: 5947 2/3 S: 4154 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO VOLUNTARIO/ PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TORRES GUERRERO JENNIFER YESSENIA DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CELIANO TORRES GAONA JUICIO NRO.: 2018-00430 CUANTÍA: $350.301.93 DÓLARES AMERICANOS CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: yo TORRES GUERRERO JENNIFER YESSENIA, procuradora común de las señoras TORRES GAONA JULIA BENEDICTA, y TORRES RAMIREZ MERY ISABEL, de 24 años de edad de estado civil casada, de ocupación estudiante, domiciliada en Quito. Del certificado de defunción que adjuntamos, llegara a su conocimiento que el señor CELIANO TORRES GAONA padre de las comparecientes MERY ISABEL TORRES RAMIREZ, TORRES GAONA JULIA BENEDICTA Y el abuelo de la compareciente TORRES GUERRERO JENNIFER YESSENIA, falleció en la ciudad de nueva Loja , el día 28 de mayo 2012, el señor CELIANO TORRES GAONA , procreo los siguientes hijos, TORRES SALAZAR TITO IVAN , TORRES SALAZAR GIOVANNY SIMON, TORRES SALAZAR SONIA BEATRIZ, TORRES SALAZAR JHON JAIRO, TORRES SALAZAR MAIRA MARGOTH, TORRES RAMIREZ MERY ISABEL, TORRES GAONA JULIA BENEDICTA Y TORRES GAONA JULIA BENEDICTA, mediante la sentencia de fecha 17 de noviembre del 2017, debidamente ejecutoriada el día 28 de febrero del 2018, se aprueba la demanda de apertura de la sucesión , inventarios y tasación de bienes sucesorios del señor CELIANO TORRES GAONA, de los siguiente bienes.- Un bien Inmueble signado con el número 06 que luego de la partición de los bienes de la sociedad conyugal, conforme consta de la copia certificada de partición extrajudicial de bienes que adjuntamos a la presente demanda, ha quedado de la siguiente manera: Con los linderos, NORTE con el solar número doce, en once punto cincuenta metros, .- ESTE.- con el solar cero seis , en veintiséis punto treinta y cinco metros.- OESTE.- con el solar número 17 que corresponde a la otra propietaria la señora LORGIA MAIRA SALAZAR, en veinte seis punto treinta y cinco metros.- con una cavidad total 308.95 metros.- en la que consta los edificaciones los mismos tienen los siguientes avalúos, AVALÚOS DE EDIFICACIONES ( $73.620.08); AVALUÓ DE ADICIONALES ($6.866.55); avaluó del terreno $269.815.30, EL TOTAL ($350.301.93, LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, la presente causa la fundamentamos en la disposición constante en el Art.200, 1338 y siguientes del Código Civil, Art. 334 numeral 5, Art,341 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos,Art.169 y 424,de la Constitución de la República del Ecuador y acorde a lo que señala la ( sala de lo Civil y Mercantil. Gaceta judicial. Año XCVII. Serie XVI. N°9 Pág. 2294 (Quito, 20 de agosto de 1997) LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Cuyo objeto es liquidar y distribuir el caudal poseído en común, en términos tales que se asigne a cada asignatario bienes que correspondan exactamente a los derechos cuotativos de cada participe en la comunidad. Demandamos a los señores Tito Ivan Torres Salazar y Maira Margoth Torres Salazar, y los herederos presuntos y desconocidos del causante. LA CUANTIA DEL PROCESO.- Es de $350.301.93 DÓLARES AMERICANOS. El trámite que debe darse a la presente acción es VOLUNTARIO, acorde a lo que determina el Art.334, numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos. Declaro bajo juramento que desconozco el paradero de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CELIANO TORRES GAONA, por lo tanto solicito se proceda a citar a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CELIANO TORRES GAONA, por la prensa en un periódico de la localidad, conforme así lo dispone el Art.58, en armonía con el numeral 1 del Art.56, ambos del Código Orgánico General de Procesos.” “VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N° 6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones. Una vez que se ha dado cumplimiento lo dispuesto en el auto de inmediato anterior la demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIA propuesta por la señora JENNIFER YESSENIA TORRES GUERRERO procuradora común de los hermanos: JULIA BENEDICTA TORRES GAONA, MERY ISABEL TORRES RAMIREZ en contra de los señores TITO IVAN TORRES SALAZAR, GIOVANNI SIMON TORRES SALAZAR, SONIA BEATRIZ TORRES SALAZAR, JHON JAIRO TORRES SALAZAR Y MAIRA MARGOTH TORRES SALAZAR cumple los requisitos legales generales y especiales estipulados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En consecuencia: 1).-CÍTESE conforme lo establece la ley a los demandados señores TITO IVAN TORRES SALAZAR, GIOVANNI SIMÓN TORRES SALAZAR, SONIA BEATRIZ TORRES SALAZAR, JHON JAIRO TORRES SALAZAR Y MAIRA MARGOTH TORRES SALAZAR con una copia de la demanda y auto inicial de aceptación a trámite en la forma establecida en el Art.54 o 55 del Código Orgánico General del Procesos (COGEP) en el lugar señalado por la parte accionante, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. A los presuntos herederos desconocidos se procederá a citar mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad conforme lo determina el Art.56 numeral 1 del COGEP. 2).-Para los efectos del Art.146, inciso quinto del Código Orgánico General de Proceso, se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio. 3).-De conformidad a lo prescrito en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, CÍTESE con la demanda y el presente auto al Municipio del Distrito Metropolitano de Lago Agrios, en las personas de sus representantes judiciales señores Alcalde y Procurador Síndico- 4).-Notifica al Servicio de Rentas Internas para lo fines legales pertinentes.5).-Tómese en cuenta las prueba documentales presentados por la accionante, como son: Partida de defunción del señor CELIANO TORRES GAONA; Certificado conferido por el Registro de la Propiedad de Lago Agrio del bien inmueble en misión; La sentencia de aprobación del inventario de bienes hereditarios. 6).-La cuantía es indeterminada. 7).- Tómese en cuenta la casilla judicial No.166 y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Actúe abogada Gladys Solarte en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.” Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5955 2/3 S: 4161 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Nro. 0508 - 2014 Actor: ABG. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO Demandado: EDINXO GEOVANY AGUILAR AÑAZCO Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 7.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 972601-01 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 24 Noviembre del año 2010, el señor EDINXO GEOVANY AGULAR NUÑEZ C.C. No. 210015702-
9, como deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($ 3,250.00) Tres Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 24 dividendos, a 722 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15.1800% que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 27 de Noviembre del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de Enero del 2012, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, asciende a ($. 2,261.45) Dos Mil Doscientos Sesenta y Uno con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamos; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando al señor EDINXO GEOVANY AGULAR NUÑEZ, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 15.1800% que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 % y los intereses de mora del 15.94% hasta la total cancelación de la deuda el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. CORTE PPRVOVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS .- Lago Agrio, viernes 30 de mayo del 2014, las 08h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad que Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente y Representante Legal de la sucursal Lago Agrio del mismo Banco, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor AGUILAR NUÑEZ EDINXO GEOVANY, en calidad de deudor principal, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito, a quienes se remitirá despacho suficiente, a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Ab. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de junio del 2018, las 14h52, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado EDINXO GEOVANY AGUILAR NUÑEZ, con cedula de ciudadanía N° 2100157029, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual el señor Actuario encargado del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Actué el Abg. Darwin González Sosa en calidad de Secretario encargado de la Unidad.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICHJ. 2/3 S: 4164 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN A: KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 21331-2015-00621 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA, JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO, JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 30.000,00 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): AB. DARWIN GONZALEZ SOSA Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000079674 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 14 de noviembre del 2013, el señor JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES cédula de identidad No. 1715445787 y su cónyuge la señora KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA cédula de identidad No. 2100666045 en calidad de deudores principales y el señor JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO cédula de identidad o. 2100078571 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 12.800,00) DOCE MIL OCHOCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1085 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés a la tasa de interés efectiva anual del 16.04000 %, desde su suscripción hasta el vencimiento préstamo. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione sus cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 20 de marzo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 03 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 15 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 8.788,75) OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO con 75/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES, KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA, y JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 20 de marzo del 2015, más el interés de financiamiento del 16.04000 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGARIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, martes 15 de mayo del 2018, las 16h00, VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte accionante y proveyendo el mismo se dispone: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 29 de marzo del año que decurre y reponiendo el proceso, se
Circulación del 16 al 22 de septiembre del 2018
JUDICIALES procede a calificar la demanda en los términos que siguen: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C.A., ZONA ORIENTE, conforme documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado a la misma presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES, con cédula No. 1715445787, KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA, con cédula No. 2100666045, en calidad de deudores principales y el señor JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO, con cédula No. 2100078571, en calidad de avalista solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para el efecto citárselos en legal y debida forma, atento el juramento rendido por la parte accionante, de la imposibilidad de determinar su individualidad y domicilio o residencia, y una vez justificadas las averiguaciones efectuadas, conforme la documentación que consta del proceso, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio; para cuyo efecto Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. A los demandados se les previene además de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales dispuestas en el mismo COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar el señor Secretario legalmente encargado del Despacho Ab. Darwin González Sosa. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGARIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, martes 22 de mayo del 2018, las 16h22, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal se dispone: En atención a lo solicitado y de conformidad a lo que dispone el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil se aclara la providencia de fecha 15 de mayo del 2018, las 16h00 en el sentido que debe constar; procédase a la citación de los demandados KAREN GUILLERMINA LOPEZ AVEIGA portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 210066604-5, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual el señor actuario elabore los correspondientes extractos de prensa; y, a los señores JEYSON MAURICIO PACHECO SARMIENTO portador de la cedula de ciudadanía Nro. 210007857-1, JORGE SALOMON BELARDE GAVILANES portador de la cedula de ciudadanía Nro. 171544578-7, se proceda a citarse en el lugar señalado en el mismo escrito, debiendo para el efecto remitirse las boletas correspondientes a la Unidad de Citaciones, para su cumplimiento. Actúe el Ab. Darwin González Sosa, como Secretario encargado. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Ustedes para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Nueva Loja, 07 de JUNIO del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIO UJCLA-S (E) PICHJ. 2/3 S: 416 REPUBILCA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITAR A: RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN CAUSA No. 21331-2016-00260 Actora: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMAPROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL y RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): Abg. Darwin González Sosa Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 213090500 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 30 de octubre del 2014, el señor RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL cédula de identidad No. 1718793373 en calidad de deudor principal y el señor CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL cédula de identidad No. 2100200217, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3880.00) TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1071 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.2800%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de enero del 2015, que corresponde a la cuota número 3 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 4153.19) CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES con 19/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL y CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 16.2800%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 7.73, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 89.30 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUSCUMBÍOS.- Lago Agrio, jueves 26 de mayo del 2016, las 08h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores RIVAS CARDENAS PABLO DANIEL, con cédula No. 1718793373, en calidad de deudor principal, y CEDEÑO SALAZAR JUAN MANUEL, con cédula No. 2100200217, en calidad de avalista solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCCUMBÍOS.- Lago Agrio, lunes 25 de junio del 2018, las 14h50, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado PABLO DANIEL RIVAS CARDENAS con cedula de ciudadanía N° 1718793373, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual el señor Actuario del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones en esta jurisdicción.- Nueva Loja, 02 de agosto del 2018.Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) UJCLA-S PICHJ. 2/3 S: 4166 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Nro. 00706 - 2015 Actor: ABG. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO Casilla No. 99 Demandados: MIGUEL ERNESTO CRUZ ARELLANO y NANCY GERMANIA BASTIDAS PAZMAY Cuantía: $. 8.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1612461-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 12 noviembre del 2012, el señor MIGUEL ERNESTO CRUZ ARELLANO cédula de identidad No. 0600238703 y su cónyuge la señora NANCY GERMANIA BASTIDAS PAZMAY cédula de identidad No. 0907195234 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 7.400,00) SIETE MIL CUATROSCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1098 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 06 de mayo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de noviembre del 2014, que corresponde a la cuota número 25 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3482,13) TRES MIL CUATROSCIENTOS OCHENTAY DOS con 13/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a MIGUEL ERNESTO CRUZ ARELLANO y NANCY GERMANIA BASTIDAS PAZMAY, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 06 de mayo del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 14,20, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 138,11 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, miércoles 23 de diciembre del 2015, las 11h45.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez legalmente encargado del Despacho, mediante acción de personal No. 0813-DPCJS-TH-2015, de 15 de diciembre del 2015. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores CRUZ ARELLANO, con cédula No. 0600238703, y BASTIDAS PAZMAY NANCY GERMANIA, con cédula No. 0907195234, en sus calidades de deudores principales; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quien se les remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar el señor Secretario encargado de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 5 de junio del 2018, las 14h53, Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En atención al mismo se dispone: 1.- Por Secretaría, de forma inmediata proceda a realizar un nuevo extracto de citación, conforme lo peticionado.- 2.- Tómese en cuenta el correo electrónico jaimeflor@pichincha.com , así como la asilla electrónica 2100587282 y correo electrónico jquichimbo@live.com , a efecto que conozca la actuaciones judiciales en la presente causa.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICHJ. 2/3 S: 4167 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Nro. 00597 - 2015 Actor: ABG. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO Demandado: ALVARADO HUATATOCA EDISON OSCAR Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000090127 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 20 de noviembre del 2013, el señor EDDY BYRON VARGAS GREFA cédula de ciudanía No.2100585674 y su cónyuge la señora DELIA MARTHA AGUINDA GREFA cédula de identidad No. 2100881685 en calidad de deudores principales y el señor EDISON OSCAR ALVARADO HUATATOCA cédula de identidad No. 2100755046 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($. 4.100,00) CUATRO MIL CIEN con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1086 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,03800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas
vencidas de seguros, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 10 de febrero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de agosto del 2014, que corresponde a la cuota número 09 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen de $ 28,00 y los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con los deudores de $ 146,87, lo que asciende a ($. 3.806,80) TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS con 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRCA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a EDDY BYRON VARGAS GREFA, DELIA MARTHA AGUINDA GREFA y EDISON OSCAR ALVARADO HUATATOCA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligados al pago inmediato del total de la capital adeudado, cortada al 10 de febrero del 2015, más el interés de financiamiento del 16,038800 % el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculara hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro desgravamen estipulado, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 19 de noviembre del 2015, las 12h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores VARGAS GREFA EDDY BYRON, con cédula No. 2100585674, AGUINDA GREFA DELIA MARTHA con cédula No. 2100881685, en sus calidades de deudores principales; y ALVARADO HUATATOCA EDISON OSCAR, con cédula No. 2100755046, en su calidad de avalista solidario, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, a quienes se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCMBIOS. Lago Agrio, martes 7 de noviembre del 2017, las 11h52. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado EDISON OSCAR ALVARADO HUATATOCA, con cédula No. 2100755046, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria de la Unidad elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICHJ. 2/3 S: 4168 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00705-2015 Actor: ABG. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO Demandado: LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA y LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO Casillero Nro. 99 Cuantía: $ 6.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000126652 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 20 de febrero del 2014, el señor LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO cédula de identidad No. 2100456272 en calidad de deudor principal, y la señora LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA cédula de identidad No. 2100953286, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos se obligaron a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($ 3600.00) SEIS MIL SEISCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1088 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.04400% desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 08 de julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 12 de enero del 2015, que corresponde a la cuota número 11 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.101,42) TRES MIL CIENTO UNO con 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO y LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16.04400 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 12,00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 115,94 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 23 de diciembre del 2015, las 12h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez legalmente encargado del Despacho, mediante acción de personal No. 0813-DPCJS-TH-2015, de 15 de diciembre del 2015. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan
mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO, con cédula No. 2100456272, en calidad de deudor principal; y la señora LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA, con cédula No. 2100953286, en calidad de avalista solidaria; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose el expediente a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar el señor Secretario encargado de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 22 de febrero del 2018, las 10h03. Agréguese al proceso el escrito y anexo de la parte accionante, y proveyendo el mismo se dispone: El inciso primero del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “No se podrá cambiar la acción sobre que versa la demanda, después de contestada por el demandado; pero se la puede reformar, antes de que principie el término probatorio, pagando al demandado las costas ocasionadas hasta la reforma.” En la especie mediante escrito de 19 de febrero del 2018, la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., REFORMA la demanda en los términos que se señala en dicho escrito; en consecuencia al existir error en el enunciado en la demanda respecto del valor del Pagaré suscrito por $ 3.600.00, al hacer constar en letras el valor de seis mil seiscientos; siendo lo correcto el valor de $ 3.600.00 y en aplicación de la norma legal transcrita se ACEPTA la reforma a la demanda propuesta por la demandante; por lo mismo con el contenido de la reforma y el contenido primero de la demanda cítese a los demandados señores LOJA CHUCAY BERTHA ONEIDA y LOJA CHUCAY MARVIN ROLANDO: a quienes se les citará en los domicilios señalados para el efecto, a fin de que dentro del término legal de tres días den contestación a la demanda y reforma de la misma o deduzcan sus excepciones, a las que se crean asistidos. Para la citación a los demandados se tomará en cuenta la dirección y la forma señalada en la demanda inicial; a efecto de cumplir con dicha diligencia procesal, envíese las boletas correspondientes a la Oficina de Citadores de la Unidad Judicial. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por los demandantes para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensora.- Actúe en la presente causa la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria encargada del despacho.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 5 de junio del 2018, las 14h54, Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante.- En atención al mismo se dispone: Por Secretaría, de forma inmediata proceda a realizar un nuevo extracto de citación, conforme lo peticionado y ordenado en providencia de 21 de mayo del 2018, las 13h00, para los fines de ley.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICHJ. 2/3 S: 4169 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITAR A: SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN CAUSA No. 21331-2016-00280 Actora: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMAPROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 7000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): Abg. Darwin González Sosa Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000170098 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 09 de junio del 2014, el señor SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO cédula de identidad No. 2100571146 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3500.00) TRES MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 24 dividendos, a 731 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,00100 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 05 de junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 09 de diciembre del 2014, que corresponde a la cuota número 6 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 3247.89) TRES MIL DOCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 89/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO, en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 05 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,00100%, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 12,00 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudor de $ 127,58 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUSCUMBÍOS.- Lago Agrio, jueves 26 de mayo del 2016, las 13h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO, en el lugar indicado; mediante deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Notifíquese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado en la dirección de correo electrónico velasco1990@hotmail.com; dejando constancia en autos, lo cual no sustituye a la citación oficial.- Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, lunes 25 de junio del 2018, las 14h52, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido
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el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado SOTO VELASCO JAIRO RODOLFO con cedula de ciudadanía N° 2100571146, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual el señor Actuario del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones en esta jurisdicción.- Nueva Loja, 03 de agosto del 2018.Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) UJCLA-S PICHJ. 2/3 S: 4170 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN A: ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA Trámite: ORDINARIO-CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Nro. 21331-2014-0056G Actora: DRA. LILIAN DAVILA PORTUGAL –PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.- CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI. PODER ESPECIAL OTORGADA A FAVOR DE: SANTOS LEONARDO ABAD JARAMILLO Demandados: MORENO AVILA JAVIER OMAR y PESANTES CUENCA ALCIDES GABRIEL Dom. Judicial: AB. SANTOS LEONARDO ABAD JARAMILLO y AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 15.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): AB. DARWIN GONZALEZ SOSA Del Contrato de Prenda Industrial que adjunto, vendrá en su conocimiento que en la cláusula SEGUNDA ANTECEDENTES, el 25 de agosto del 2008, el señor JAVIER OMAR MORENO ÁVILA por sus propios derechos en calidad de deudor principal y el señor ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, como avalista solidario, se obligaron a pagar a la orden del Consorcio del Pichincha S.A., la suma de $ 10.112,00 DIEZ MIL CIENTO DOCE DLRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por cuanto accedieron a un crédito para adquirir un vehículo. De La liquidación cortada al 16 de junio del 2014, se constata que el valor adeudado por los demandados, a la fecha de corte asciende a 2722.44 dólares de los estados unidos de Norteamérica. Los deudores se encuentran en mora de pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente; por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo. Por lo expuesto, demando a los señores JAVIER OMAR MORENO AVILA y ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA en juicio de trámite ordinario, para que se declare que los señores JAVIER OMAR MORENO AVILA y ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, adeudan la suma de USD$ 2.722,44 DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 44/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica más los intereses de financiamientos los intereses de mora y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis abogados defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 59 y 395 de la codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL, DE LAGO AGARIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.De conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y dentro del término legal de tres días, la actora complete su demanda, en los términos señalados en los numerales 3 y 6 del artículo 67 Ibídem. NOTIFIQUESE. COMPLETO MI DEMANDA.- Del contrato de Prenda Industrial que adjunto, vendará a su conocimiento que en la cláusula SEGUNDA ANTECEDENTES, el 25 de agosto del 2008 el señor JAVIER OMAR MORENO AVILA por sus propios derechos en calidad de deudor principal y el señor ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, como avalista solidario, se obligaron a pagar a la orden del Consorcio del Pichincha S.A., la suma de USD$ 10.112,00 DIEZ MIL CIENTO DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, por cuanto accedieron a un crédito para adquirir un vehículo. Toda vez que no se ha ejercitado la acción de trámite especial prevista en el artículo 596 y siguiente del código de comercio, esto es la acción de embargo y remate; y, las mismas han prescrito. Puesto que los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas con amparo en el referido contrato de prenda industrial, demando a los señores JAVIER OMAR MORENO AVILA y ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, en juicio de trámite ordinario, para que se declare que los señores JAVIER OMAR MORENO AVILA y ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, adeudan $ 10.112,00 DIEZ MIL CIENTO DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, los interés de financiamiento, los intereses de mora y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis abogados defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 59 y 395 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL, DE LAGO AGARIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo legal efectuado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración a la misma, propuesta por DAVILA PORTUGAL LILIAN, en su calidad de PROCURADOR AJUDICIAL de Jaime Acosta Espinoza, Gerente General y Representante Legal del CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI, conforme a los documentos justificativos adjuntos, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, se la admite a trámite de juicio ORDINARIO, con fundamento de lo dispuesto por los artículos 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y la presente providencia cítese a los demandados señores: MORENO AVILA JAVIER OMAR y PESANTEZ CUENCA ALCIDES GABRIEL, a fin de que, dentro del término legal de quince días, den contestación a la demanda y deduzca sus excepciones, a las que sea crean asistidos; citación que debe efectuarse en el lugar que para el efecto se ha señalado en la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 75 del Código Adjetivo Civil; Agréguense a los autos la demanda propuesta, y los documentos adjuntos; Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda; Actúe la señora Secretaria encargada del Despacho por licencia de la Titular. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGARIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 23 de abril del 2018, las 14h43, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado ALCIDES GABRIEL PESANTEZ CUENCA, con cédula No. 2100132790, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria de la Unidad elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a Ustedes para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Nueva Loja, 07 de JUNIO del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIO UJCLA-S (E) PICHJ. 2/3 S: 4171 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE JUICIO Nro.: 2014 - 0633 ACTOR: DR. STALIN ESPINOZA BORJA (Procurador Judicial Dr. Jaime Flor Rubianes representante legal del banco Pichincha) CASILLERO: 64 DEMANDADOS: MONTESDEOCA PAREDES DARWIN DAVID JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIO: AB. DARWIN GONZALEZ SOSA En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, al 02 de
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Circulación del 16 al 22 de septiembre del 2018
judiciales
Marzo del 2009, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. GAF 334481-80 girado por la suma de USD $ 7,000.00 (SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 4198493900; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 549 DIAS VISTA, mediante el pago de 18 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 26.50% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 29.97%); comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, interese legales, intereses moratorios y de cobranza. Como el PAGARE en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente el CREDITO No.334481-80 vencido desde el dividendo No.- (17), pagadero a la fecha del 02 de Agosto del 2010 por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a los señores, SOLORZANO BONE WILSON OMAR, en calidad de deudor principal y PAREDES ORELLANA ORFELINA ZENAIDA en calidad de deudora solidaria. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al Juicio ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 21 de agosto del 2014, las 09h10. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, designado mediante acción de personal N° 0341. En lo principal, la demanda que antecede presentado por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo en su calidad de Gerente Zonal Oriente del Banco Pichincha, es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, cuyo título y obligación son de esta calidad conforme establece el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le concede a los ejecutados SOLORZANO BONE WILSON OMAR en calidad de deudor principal y PAREDES ORELLANA ORFELINA ZENAIDA como garante, el término de 3 días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casilla judicial y domicilio electrónico para recibir futuras notificaciones. A efectos que se cumpla la citación a los demandados se DEPRECA al señor Juez de lo Civil con jurisdicción y competencia en Shushufindi, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quien se le remitirá suficiente despacho. Téngase en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalados por el actor para recibir las notificaciones que le corresponda. Agréguese al expediente la documentación que presenta. Notifíquese y Cítese. Juicio No. 21331-2014-0633 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 24 de agosto del 2018. Las 12h02. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado MONTESDEOCA PAREDES DARWIN DAVID, con cedula de ciudadanía No. 2100651138, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de les semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Actué en la presente causa la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria encargada del despacho. – NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero y correo electrónico para sus notificaciones.- Nueva Loja, 05 de Septiembre del 2018.Ab. DARWIN GONZALEZ SOSA SECRETARIO PICHB. 1/3 S: 4175 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO - CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA HA SIDO JOSÉ MIGUEL PARDO ENRIQUEZ ACTOR: HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO DEMANDADA: Pardo Enriquez José Miguel, REYES MALLA LILIANA MERCEDES JUICIO: 21331-2014-0793 TRAMITE: VERBAL SUMARIO-COBRO DE OBLIGACIONES TARJETAS DE CRÉDITO FECHA DE INICIO: 21-10-2014 CUANTIA: 9.000,00 JUEZ PONENTE: Dr. Luis Efrén Naranjo Jara SECRETARIO: AB. Darwin Javier González Sosa OBJETO: La pretensión clara y precisa que se exige: Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de tarjeta de Crédito VISA Banco Pichincha, suscrito por José Miguel Pardo Enrique de forma libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de la tarjeta, adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, siendo responsable por todos los consumos adquiridos, con la documentación que se acompaña se desprende que el señor José Miguel Pardo Enrique, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones. Los mismos que ascienden a la suma de (4.250,63 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS). Con la partida de defunción de José Miguel Pardo Enrique ha fallecido, dejando como heredera a LILIANA MERCEDES REYES MALLA con cédula Nº 1104195647, pido se obligue al pago adeudado más los intereses legales, con el máximo recargo permitido, más las tasas, comisiones, gastos y expensas judiciales, pago a favor de VISA BANCO PICHINCHA del banco pichincha C.A. De conformidad al Art. 2415 de la Codificación del Código Civil, juicio verba sumario. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 21 de marzo del 2018, las 15h34, VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito de la parte actora que antecede. - En virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del 13 de octubre de 2017, se dispone: PRIMERO.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en su calidad de Gerente del BANCO PICHINCHA C.A., Zona Oriente, conforme a la documentación justificativa adjunta es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio VERBAL SUMARIO conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con el numeral 2 del literal d), del ordinal 1, del artículo 194, del Código Orgánico Monetario y Financiero. SEGUNDO.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos, por lo que está supeditado a las normas y principios que emanan de la Constitución; toda vez que la Constitución del 2008 que rige, señala taxativamente que ésta es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales ya que en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (Art. 424, inciso primero). Además el Art. 425 puntualiza que la Constitución está en primer lugar en el orden jerárquico de aplicación de las normas, por lo que las leyes penales, sustantivas y de procedimiento, están debajo de la Constitución, e incluso debajo de los tratados y convenios internacionales; indicándose también que en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, los resolverán mediante la aplicación de las norma jerárquica superior, en concordancia con el Código Orgánico Función
Judicial Art. 4, Art. 5, Art. 6, Art. 8, Art. 17, Art. 18, Art. 23, Art. 25 y Art. 29; los Tratados Internacionales, a los cuales el Ecuador es suscriptor; lo establecido en el Art. 1.1, 8.1, 24 del Pacto de San José de Costa Rica; El derecho a de ser oído con las debidas garantías en la sustanciación para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, como regla de derecho se encuentra descrita en el Art. 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La constitución en el Art. 76 numeral 7 literal a), establece “… Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento...”, así también, La corte Constitucional del Ecuador en la SENTENCIA N.° 016 17-SEP-CC, CASO N.° 0503-14-EP, de fecha 18 de enero de 2017, en cuanto a la citación se ha pronunciado: “Conforme las disposiciones constitucionales y de derecho internacional antes citadas y conforme la línea jurisprudencial de esta Corte Constitucional, la debida citación se constituye en una obligación que debe asegurar la autoridad jurisdiccional dentro del inicio de un proceso judicial para poder hacer efectivo el derecho a la defensa de las partes procesales, ya que sin esta, no se podría asegurar una verdadera administración de justicia que pregona nuestra nueva realidad jurídica y sociedad.”, de igual manera en la SENTENCIA No. 007-14-SIS-CC CASO No. 1541-12-EP, de fecha 09 de enero del 2014, la misma Corte Constitucional del Ecuador, se ha pronunciado del siguiente modo: “..La Constitución, en su artículo 76, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, indicando una serie de garantías, entre las cuales encontramos el derecho a la defensa, el mismo que implica la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Este derecho en el ámbito constitucional tiene como objetivo que nadie pueda ser privado de los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal, a fin de que exista igualdad de condiciones para las partes procesales...”. El Código Orgánico General de Procesos en su Art. 56 inciso segundo y tercero establece: “… La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor. Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado…”. Sobre esta disposición se ha realizado una consulta a la Corte Nacional de Justicia, en el siguiente sentido: “. De acuerdo al Art. 56 se debe citar mediante carteles fijados en el consulado cuando se sabe que el citado está registrado, pero ¿qué sucede si estando en el exterior no consta en el registro consular?..”, en el Oficio No. 493-CNJ-DAJP-AM, de fecha 15 de mayo de 2017, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se ha pronunciado: “… Pero si no se conoce la dirección del demandado en el extranjero, como tampoco se tiene constancia en el registro consular, pero existe el movimiento migratorio que salió del País, se procederá a citarlo así: a) En un periódico de amplia circulación del lugar donde se presenta la demanda; b) Por fijación de carteles en todos los consulados del País de destino, de acuerdo al movimiento migratorio; y, c) Por la radio, sólo a criterio del juzgador cuando éste sea el principal medio de comunicación del lugar…”. La parte actora solicita citaciones por publicaciones por la prensa, por desconocer el domicilio de la demandada, incluso lo solicita bajo juramento; al respecto el Art. 56 inciso 4 del COGEP, establece: “… La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión…”. 2.1.Al constar del proceso a fojas 93 y 111, los certificados del Movimiento Migratorio y del Registro Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en los cuales consta que la demandada REYES MALLA LILIANA MERCEDES, con cedula 1104195647, registra salida del Ecuador con Destino a ESTADOS UNIDOS, y no consta en el registro consular, en New Jersey Estados Unidos; con la finalidad de no vulnerar el derecho a la defensa como garantía del debido proceso establecido en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la Constitución en relación con los Tratados Internacionales, a los cuales el Ecuador es suscriptor; lo establecido en el Art. 1.1, 8.1, 24 del Pacto de San José de Costa Rica; el derecho a ser oída con las debidas garantías en la sustanciación para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, como regla de derecho se encuentra descrita en el Art. 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; se dispone su CITACION, a la demandada REYES MALLA LILIANA MERCEDES, a través de carteles fijados en el Consulado del Ecuador en el Estado de New Jersey, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; para la práctica de esta diligencia conforme lo establece el acuerdo Ministerial 85, publicado en el Registro Oficial 636 de 26 de noviembre de 2015, que expide el INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACIÓN Y CITACIÓN CONFORME ART 56 DEL COGEP, en cuyo Art. 3, dice: “… Citación en oficinas consulares: Recibida la orden de citación emitida por autoridad competente las Coordinaciones Zonales, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, remitirán, por cualquier medio, la citación a la Oficina Consular correspondiente o a la Oficina Consular que tenga jurisdicción en la ciudad donde se habría trasladado el ciudadano al salir del Ecuador. Las Oficinas Consulares deben publicar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. En caso de que la Oficina Consular cuente con información de contacto como correo electrónico o número de teléfono del ciudadano demandado, se procederá a informarlo de la existencia de esta citación. El Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal respectiva, para que la misma sea entregada a la autoridad competente. Se creará un archivo virtual y físico en las oficinas Consulares o Consulados de las citaciones, la constancia de su publicación y la comunicación enviada al Ecuador….” En tal sentido Ofíciese con este auto para la citación a la Coordinación Zonal No. 1 Tulcán- Carchi del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que remitirán, por cualquier medio, la citación a la Oficina Consular de Ecuador en el Estado de New Jersey, en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a fin que procedan a fijar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. Luego de lo cual el Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal No. 1 Tulcán-Carchi del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que sea devuelta a esta judicatura.- 3.2.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida ha sido José Miguel Pardo Enríquez, atento el juramento rendido por la parte actora, de la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los mismos, por la prensa en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, mediante tres publicaciones a efectuarse en tres días distintos; del mismo modo también a la demandada Reyes malla Liliana Mercedes, con cédula No. 1104195647, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Se les previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial electrónica y correo electrónico para sus notificaciones. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores; téngase en cuenta la cuantía de la demanda; y, actúe la señora Secretaria titular del Despacho.- Dr. LUIS EFREN NARANJO JARA. JUEZ Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 17 de mayo del 2018. Ab. Darwin González Sosa. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PICHJ. 1/3 S: 4176
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LAGO AGRIO
PAGO DE UTILIDADES
Por orden del titular de la cuenta Ahorros Nº 0650290522, se comunica que se procede anular del cuenta de ahorros del señor (a) Olvera Arévalo Cruz María (1)
Sinopec Service comunica a los siguientes ex trabajadores que laboraron en el periodo fiscal 2017 que podrán acercarse a cobrar las utilidades en la Ciudad del Coca en el kilómetro 6,5 vía a Lago Agrio (campamento de Yang Catering). HORARIOS: 9:00 am – 12:00pm y 13:00 pm – 15:00pm BANCO DEL PICHINCHA queda anulada por Perdida del Cheque No. 340 por el valor de $944.00 de la Cta. Cte. No. 2100099913 de RIVERA CAMBIZACA MIGUEL CELESTINO. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Q-1996 1/1
PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo, JUMBO DORA, con C.I. Nº 2100142625, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HT177W, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4036 (1) S: 3459 Yo, MONTESE MARÍA, con C.I. Nº 2100115787, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HT277W, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes F: 4033 (1) S: 3457 Yo, NIEVES CARLOS, con C.I. Nº 2100017074, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IC402, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. EDI. 963-2017 F: 4032 (1) S: 3456 Yo, DURANGO MOREJON EDGAR, con C.I. Nº 1710302892, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PCG7024, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5967 (1) S: 4173 Yo, QUEVEDO BALCÁZAR PAQUITO RAMIRO, con C.I. Nº 1708255482, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PBU5472, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5964 (1) S: 4172
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APELLIDOS
Ajon Tapuy Huatatoca Tapuy Huatatoca Tapuy Huatatoca Tapuy Jipa Canelos Olvera Campuzano Pinde Cepeda Cely Bustamante Tapia Velasco Tigse Toapanta Vasconez Garcia Castillo Ostaiza Cedeno Garcia Faican Uyaguari Ramos Troya Salazar Lanza Siquihua Dahua Tamay Lema Zambrano Perero Aviles Huatatoca Bone Vargas Dahua Chimbo Enomenga Yeti Espinoza Cano Grefa Vargas Guiquita Calapucha Mateo Ubilla Mendoza Medranda Moreira Jaramillo
NOMBRES
Geovani Euclides Ruben Augusto Silverio Vidal Jose Galo Francisco Ermenegildo Ruben Antonio Jorge Washington Jose Alfredo Saul Eduardo Jaime Moises Richard Guillermo Carlos Alberto Kleber Rene Mario Gerardo Roberto Fredin Bernaldo Luis David Leonardo Gilberto Ruben Dario Darwin Jorge Nilo Adalino Guillermo Felipe Huaihua Arturo Jhonny Armando Fredy Benjamin Fabricio Gabriel Yimmi Arturo Carlos Vinicio Jhordin Estalin
APELLIDOS
Manchay Garrido Sarango Escobar Quishpe Caisaletin Salinas Guartazaca Angulo Godoy Barre Leones Suarez Paladines Tandazo Lapo Wampash Tsamaraint Wampash Tsamaraint Chaquinga Quihuire Gomez Moreno Gutierrez Armas Moreno Salazar Paz Guadamud Saqui Solorzano Cherne Andy Grefa Chimbo Tapuy Gutierrez Buesaquillo Lucio Rendon Pallo Masabanda Quinche Granda Vasquez Prado Chiliquinga Villacis Llumitaxi Guano Parraga Lopez Torres Castro
NOMBRES
Walter Flavio Angel Servilio Luis Fernando Victor Manuel Telemaco Oberman Daniel Macario Fredy Manuel Armando Luis Francisco Sandra Iren Jesus Marieta Felix Cornelio Edgar Agustin Sonia Lizeth Rogelio Martin Jose Maria Jose Vidal Omar Lester Clide Maximiliano Ivan Rene Jesus Rodrigo Jose Enrique Mirian Liliana Jefferson Bolivar Guido Ramiro Wilson Alberto Jandry Gabriel Darlinton Alfredo Q-1995
Q-1998
Circulación del 16 al 22 de septiembre del 2018
salud
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Amas de casa y niños pequeños, los más afectados
Enfermedades pulmonares y contaminación por cocinar con leña Cada año, más de 4 millones de personas mueren prematuramente por enfermedades atribuibles a la contaminación del aire de los hogares como consecuencia del uso de combustibles sólidos para cocinar.
Humo y ceniza En la actualidad, unos 3.000 millones de personas cocinan y calientan sus hogares con fuegos abiertos y cocinas en los que queman biomasa (madera, excrementos de animales o residuos agrícolas) y carbón. Cada año 3,8 millones de defunciones prematuras debidas a enfermedades no transmisibles, en particular accidente cerebrovascular, cardiopatía isquémica, neumopatía obstructiva crónica y cáncer de pulmón, son atribuibles a la exposición al aire de interiores contaminado. Más de la mitad de las muertes por neumonía en menores de 5 años son causadas por partículas inhaladas en interiores con aire contaminado.
Unos 3.000 millones de personas siguen cocinando y calentando sus hogares con combustibles sólidos (madera, residuos agrícolas, carbón vegetal y mineral y excrementos de animales), en fuegos abiertos y en cocinas con fugas. En su mayoría son personas pobres que viven en países de ingresos bajos y medianos. Estos combustibles y tecnologías ineficientes para cocinar producen elevados niveles de contaminación del aire de interiores dado que liberan elementos nocivos para la salud, como pequeñas partículas de hollín que penetran profundamente en los pulmones. En viviendas mal ventiladas el humo puede producir concentraciones de partículas finas 100 veces superiores a las aceptables. La exposición afecta particularmente a las mujeres y los niños, que pasan la mayor parte del tiempo cerca del hogar. Consecuencias para la salud Anualmente, 3,8 millones de personas mueren prematuramente por enfermedades atribuibles a la contaminación del aire interior causada por el uso de este tipo de combustibles (datos de 2012) para cocinar. Entre esas defunciones: 27 por ciento se deben a neumonía; 18 por ciento a accidente cerebrovascular; 27 por ciento a cardiopatía isquémica; 20 por ciento a neumopatía obstructiva crónica, y 8 por ciento a cáncer de pulmón. Neumonía La exposición a la contaminación del aire de interiores casi duplica el riesgo de neumonía en la niñez. Más de la mitad de las defunciones de niños menores de 5 años causadas por infección aguda de las vías respiratorias inferiores se deben a la inhalación de partículas del aire de interiores contaminado
con combustibles sólidos (OMS, 2014). Accidente cerebrovascular Casi una cuarta parte de todas las defunciones prematuras debidas a accidente cerebrovascular (aproximadamente 1,4 millones de defunciones, la mitad de las cuales corresponden a mujeres) se puede atribuir a la exposición crónica a la contaminación del aire de interiores provocada al cocinar con combustibles sólidos. Cardiopatía isquémica Aproximadamente un 15 por ciento de todas las defunciones por cardiopatía isquémica, que representan más de un millón de defunciones prematuras cada año, se pueden atribuir a la exposición al aire de interiores contaminado. Neumopatía obstructiva crónica Más de una tercera parte de las defunciones prematuras debidas a neumopatía obstructiva crónica (EPOC) entre adultos de países de ingresos bajos y medianos se deben a la exposición al aire contaminado de interiores. Las mujeres expuestas a altos niveles de humo en interiores tienen 2 veces más probabilidades de padecer EPOC que las que utilizan combustibles más limpios. Entre los hombres (que ya corren un alto riesgo de EPOC debido a las altas tasas de consumo de tabaco), la exposición al humo de interiores casi duplica (multiplica por 1,9) ese riesgo. Cáncer de pulmón Aproximadamente el 17 por ciento de las defunciones prematuras causadas cada año por el cáncer de pulmón en adultos son atribuibles a la exposición a los carcinógenos del aire de interiores contaminado por el uso de combustibles sólidos como madera y carbón vegetal o
mineral para cocinar. Las mujeres corren mayor riesgo a raíz de su papel en la preparación de alimentos. Otras consecuencias sanitarias En general, las pequeñas partículas y otros contaminantes del humo de interiores inflaman las vías respiratorias y los pulmones, dificultan la respuesta inmunitaria y reducen la capacidad de oxigenación de la sangre. Además, se ha demostrado la relación entre la contaminación del aire de interiores y el bajo peso ponderal, la tuberculosis, las cataratas y los cánceres nasofaríngeos y laríngeos. La mortalidad debida a cardiopatía isquémica y accidente cerebrovascular también se ve afectada por factores de riesgo como hipertensión, dieta malsana, falta de actividad física y consumo de tabaco. Los factores de riesgo de neumonía infantil incluyen la lactancia materna insuficiente, bajo peso al nacer y humo de tabaco ajeno. En cuanto al cáncer de pulmón y la neumopatía obstructiva crónica, el consumo de tabaco y el humo de tabaco ajeno también son factores de riesgo importantes. Repercusiones en la equidad sanitaria, el desarrollo y el cambio climático Sin un cambio sustancial de las políticas, el número de personas que dependen de combustibles sólidos se mantendrá prácticamente sin cambios hasta 2030 (Banco Mundial, 2010). Por otra parte, el uso de combustibles contaminantes supone una pesada carga para el desarrollo sostenible. La recolección del combustible consume una parte considerable del tiempo de las mujeres y los niños, lo que limita la realización de otras actividades productivas y aleja a los niños de la escuela. En entornos poco seguros, las muje-
Cocinar con leña deja por lo menos 2 resultados: comida sabrosa, según algunos chefs, pero varias enfermedades, entre ellas mortales como el cáncer.
res y los niños se exponen a sufrir traumatismos y violencia mientras recogen combustible. El hollín (partículas de hollín) y el metano emitidos por la combustión en cocinas ineficientes son contaminantes que contribuyen considerablemente al cambio climático. El hecho de que al menos 1.200 millones de personas no tengan acceso a la electricidad y de que muchas de ellas utilicen lámparas de queroseno para alumbrarse expone a los hogares a niveles muy altos de partículas finas y crea otros riesgos para la salud, como quemaduras y otras lesiones e intoxicaciones por ingesta de combustible, además de poner trabas a otras oportunidades de salud y desarrollo que requieren una buena iluminación, como los estudios o las actividades artesanales y comerciales a pequeña escala. Respuesta de la OMS La Organización Mundial de la Salud (OMS) presta asistencia técnica a los países para que realicen sus propias evaluaciones y fomenten tecnologías y combustibles domésticos que preserven la salud. La OMS fortalece la capacidad nacional y regional para hacer frente al problema de la contaminación del aire de interiores mediante la organización de talleres y promoviendo la elaboración de herramientas que ayuden a diseñar y aplicar políticas relativas al consumo de energía en el hogar y a hacer un seguimiento de las mismas. Directrices sobre calidad del aire y uso de combustibles en los hogares Para asegurar que el aire de la vivienda y de su entorno sea saludable, las nuevas directrices de la OMS sobre calidad del aire y
uso de combustibles en los hogares contienen recomendaciones relativas a los tipos de combustibles y tecnologías para proteger la salud, así como estrategias para la difusión eficaz de esas tecnologías energéticas domésticas. Esas recomendaciones se basan en las directrices sobre calidad del aire exterior de la OMS y las orientaciones de la OMS sobre los niveles de contaminantes específicos en interiores. Datos sobre energía en los hogares La base de datos de la OMS sobre energía en los hogares se utiliza para realizar el seguimiento de los progresos mundiales en la transición hacia combustibles y cocinas mejoradas, y facilitar la evaluación de la carga de morbilidad relacionada con la energía doméstica y la situación del acceso a la energía en los países de ingresos bajos y medianos. Recientemente esta base de datos se ha ampliado para incluir en ella, además de datos detallados sobre los métodos de cocción, información sobre las tecnologías y los combustibles domésticos utilizados para calentar e iluminar y sobre otros aspectos como el tiempo invertido en recoger combustible. La OMS colabora con países, investigadores y otros asociados con el objeto de armonizar métodos de evaluación en diferentes entornos, de modo que se puedan evaluar con coherencia y rigor las consecuencias sanitarias, e incorporar también la evaluación económica de las prestaciones de salud. Liderazgo y actividades de promoción en los sectores de la salud, la energía y el clima.
Fuente: www.who.int
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comunidad
La falta de un centro de internamiento imposibilita hacer un trabajo oportuno en favor de los adolescentes
medida que no se puede hacer. Todo el proceso se realiza agotando todas las instancias como son la junta de protección; posteriormente toma parte del proceso un sicólogo, para si es posible restablecer el comportamiento del adolescente; si no funciona, la junta tiene la potestad de pasar para que lo tome el juez y pueda disponer para que se ubique al adolescente en un centro de internamiento.
Oficinas de la Dinapen, en Nueva Loja, ubicadas en la avenida José María Urbina.
Redacción Sucumbíos
En la Dirección Nacional de Policía Especializada, para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) de Nueva Loja, el personal que labora en la institución trabaja con el objetivo de “garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en nuestro caso de la provincia de Sucumbíos”, comentó el sargento segundo José Francisco Ramón. Ramón es el encargado de la Dinapen de Lago Agrio. Esta institución realiza un trabajo coordinado con la junta de protección, juzgado de la niñez y adolescencia, fiscalía, cuando los adolescentes han infringido la ley. Es decir, el trabajo de la institución está dirigida a la protección de los derechos de este grupo, en la medida que hayan sido vulnerados sus derechos o cuando un adolescente ha infringido la ley; tomando en cuenta que, por ser adolescentes, desde los 12 años, hasta antes de cumplir los 18, no se puede darles sanción alguna; no obstante están sujetos a medidas socioeducativas, es decir a cierto tipo de sanciones que especifica el Código de la Niñez y Adolescencia. Por este motivo, la Dinapen hace un trabajo conjunto con las 7 juntas cantonales de cada uno de los cantones de la provincia, cumpliendo las delegaciones de casos relacionados con este grupo. En ese contexto, todos los años se plasman proyectos encaminados a
realizar dinámicas respecto al trabajo del personal de la Dinapen. En lo deportivo, por ejemplo, un trabajo con la Federación Deportiva de Sucumbíos y ligas cantonales, con el propósito de restablecer la actividad que debe mantener un adolescente en sus tiempos libres. Agregó que hay normas que establecen el trabajo de esta instancia y que en muchos de los casos la ciudadanía desconoce; el papel de la institución no es sancionar; “más bien somos una instancia que hacemos la coordinación para que profesores como padres de familia, enrumben a los adolescentes en caso de algún problema que los adolescentes tengan. Entre las medidas socioeducativas, están las amonestaciones verbales, amonestaciones escritas, prohibición de salida del domicilio, internamientos de fines de semana, internamientos por determinado tiempo, entre las principales y la más dura el internamiento cuando haya cometido algún delito; considerada como la medida más grave que puede tener un adolescente, en hechos como asesinato, plagio, expendio de sustancias de acuerdo a la tabla”, dijo Ramón. En este caso el juez es competente, quien tiene la potestad de ingresar al adolescente a un centro de internamiento; aunque se han dado casos de padres desesperados que ya no pueden con sus hijos y han pedido que sus hijos sean ingresados a un centro de internamiento;
En la región no hay este tipo de centros Lamentablemente, subraya el sargento Ramón, en la Amazonía se carece de un centro de internamiento, como en Sucumbíos u Orellana. Cuando se requiere internar a algún adolescente, es llevado a los centros de Ibarra, Ambato, Riobamba; incluso han sido remitidos a Guayaquil y Cuenca para su rehabilitación. De hecho, el tiempo que vaya a permanecer el sancionado dependerá del precepto legal que tenga el juez, que puede ser de un año, 2 años; la máxima sanción es de 4 años. Esta imposibilidad de tener un centro de internamiento en la provincia, es además una forma de vulneración de los derechos de este grupo de personas. Uno de los inconvenientes es que, debido a la distancia, falta de recursos; por ejemplo, los padres de familia no tienen la posibilidad de visitarlos; esto va más bien en desmedro de estos chicos que, en muchos de los casos, en lugar de rehabilitarse, sucede lo contrario. El mismo aislamiento de su familia, sus padres, así casi no funciona, menciona el funcionario. Son pocos los casos en que la persona ha tenido una real rehabilitación. Siempre es necesario el contacto con los padres, para que el adolescente, reflexione y tome otros rumbos en favor de sí mismo y mejorar su sistema de vida. En la Dinapen, por no contar ni con un centro preventivo, se realiza la audiencia y se traslada al sancionado al centro preventivo que disponga el juez, en las ciudades mencionadas, que son a las que generalmente se los lleva, con personal y vehículo de la misma Dinapen.
Agua de calidad para San Pedro de los Cofanes Redacción Sucumbíos
El Municipio de Shushufindi interviene la planta de agua potable de la parroquia San Pedro de los Cofanes con el objetivo de repotenciar su sistema. Los trabajos que se realizan incluyen: cambio del tanque de captación, mantenimiento de la torre, mejoramiento del sistema eléctrico de las bombas, adecentamiento de toda la planta, y construcción de un tramo del cerramiento. Todo esto como parte de un proyecto integral para dotar de agua potable a la mayor cantidad de habitantes de esta parroquia. La intervención que tiene un costo superior a los 45.000 dólares, inició hace más de un mes, y
en la actualidad registra el 95 por ciento de avance. Milton Calderón, presidente de San Pedro de los Cofanes, señaló que esta intervención es importante puesto que complementa el sistema actual y potencia su funcionalidad, entregando agua potable de calidad y cantidad, porque mejorará la presión en cada domicilio. Además, resaltó la coordinación que existe entre el gobierno parroquial y cantonal, bajo la administración del acalde Esgar Silvestre para llevar a cabo diversos proyectos; uno de estos, la construcción de la planta de agua potable para las comunidades El Arenal, El Vergel, Crisol Amazónico y Unión Chimboracense, el cual está a poco tiempo de entregarse.
Solomil lo de cerdo Wellington
INGREDIENTES: 1 solomillo de cerdo de unos 600g 1 masa de hojaldre 200g de champiñones 1 cebolla Mostaza de dijon Paté o foie de pato Sal y pimienta Aceite de oliva
PREPARACIÓN: Quitamos al solomillo el exceso de grasa que pueda contener y los nervios, retirar todos los nervios. Salpimentamos el solomillo y en una sartén a fuego fuerte, y sin aceite, añadimos el solomillo. Lo sellamos por todos sus lados. Retiramos el solomillo de cerdo y lo reservamos. En la misma sartén, y a fuego más bajo, añadimos un chorrito de aceite. Después añadimos la cebolla picada. Salpimentamos y dejamos cocinar durante unos 5 minutos, mientras removemos con frecuencia. Mientras se cocina la cebolla, untamos bien con mostaza el solomillo de cerdo. Una vez bien untado, hacemos lo propio con el paté. Es decir que volvemos a untar todo el solomillo con paté. Cuando la cebolla se haya cocinado un poco, añadimos los champiñones cortados en cubos. Salpimentamos y volvemos a cocinar todo a fuego suave mientras removemos con frecuencia. Unos 10 minutos más. Con todo esto ya hecho, ponemos el solomillo sobre una masa de hojaldre. Encima, le colocamos el sofrito de cebolla y champiñones. Envolvemos todo bien, asegurándonos de que quede bien cerrado, sin aire en su interior. Opcionalmente, puedes adornar el hojaldre del solomillo wellington con unas tiras de hojaldre y pintarlo con huevo batido, para que obtenga un color más brillante. Metemos en el horno, previamente calentado a 200ºC y dejamos hornear durante alrededor de 30 minutos. www.cocinacaserayfacil.net
Predicando la
Palabra
Hebreos 5:14
DE DIOS
“El alimento sólido es para los que han alcanzado madurez, para los que por el uso tienen los sentidos ejercitados en el discernimiento del bien y del mal”
Santiago 1:21 Por lo cual, desechando toda inmundicia y abundancia de malicia, recibid con mansedumbre la palabra implantada, la cual puede salvar vuestras almas.
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comunidad HISTORIAS DE LA CALLE
El niño de la bicicleta
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Personas con discapacidad sin referentes familiares tendrán centro de acogida
Redacción Sucumbíos
Redacción Orellana
Presuroso y con rostro de preocupación llega un niño de unos 12 años, en su bicicleta, hasta la esquina del estadio Carlos Vernaza, calles Petrolera y Vicente Narváez, donde dos hombres cobijados de un caluroso sol, ebrios y presa del sueño, están sentados apoyados en la pared color verde del escenario, en su parte posterior. El niño, con desesperación, trata de despertar a uno de ellos, que apenas puede abrir los ojos y con un breve rodeo trata de descubrir en donde se encuentra; luego se concentra en la cara del niño y lo queda mirando. Papi, dice el chico, ya con un breve llanto que lo invade; dice mi mami que vamos a la casa. Vamos, le dice, tratando de levantarlo. El hombre sigue confuso y sin atinar a decir nada, regresa a ver a su compañero y le pide algunos centavos para darle al niño. Su amigo apenas alcanza a reunir 10 centavos, que con los 10 del padre del niño reúnen 20; éste le da a su hijo que los recibe con indiferencia y le pide al padre que vaya a casa. Algunos lugares y calles de Nueva Loja, se han convertido desde hace algún tiempo en especie de cantinas, donde a los que la ciudadanía conoce como “chumaditos”, a quienes se los ve a diario, inmersos en ese mundo de sueños del alcohol. Como si nada pasara, indiferentes a todo lo que les rodea: transeúntes, niños y más, ellos simplemente se emborrachan, es ya una costumbre de verlos así. De hecho, buscan los tragos más económicos para sustentar su vicio; a las personas que piden “una monedita”, llaman: doctor, ingeniero, arquitecto, para que les suelte unos centavos y así reunir para comprar la dosis. Los sitios clandestinos de expendio también hacen su parte, ante la necesidad imperiosa de estas personas; les venden esos tragos que al tomarlos el cuerpo se estremece; las porciones de un cuarto de litro, cuyo costo es de 1,80 dólares, es la medida que esos sitios venden. Basta una botella de esas o 2 a lo
Con el objetivo de garantizar la atención especial a personas con discapacidad carentes de referencia familiar, en situación de riesgo que requieran acogimiento institucional de forma emergente o permanente, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), en coordinación con el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Municipio de La Joya de los Sachas, firmaron un convenio de cooperación para abrir el centro de referencia y acogida para personas con discapacidad. Mónica Guevara, coordinadora zonal 2 del MIES, comentó que este centro será el primero en la Región Amazónica y estará ubicado en el cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, “para su funcionamiento se invertirán más de 108.000 dólares, de los cuales el MIES asume la inversión de 54.369 dólares y la contraparte el Municipio del cantón La Joya de los Sachas, donde serán atendidas personas con discapacidad que se encuentren en abandono de su familia comprendidas entre 18 y 64 años”. Agregó que la cobertura será para 10 personas, los usuarios recibirán una atención diaria, sistemática y planificada, que permitirá satisfacer sus necesidades básicas, desarrollar sus habilidades sociales, capacidades y destrezas con el fin de lograr su vida independiente mediante la autodeterminación, “se mejorarán las condiciones de vida de quienes asistan al centro, tendrán una vida digna como lo dispone nuestra Constitución de la República”.
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Ciertas esquinas del centro de Lago Agrio son “propiedad” de los chumaditos, personas conocidas por los vecinos de los sectores donde ellos frecuentan.
sumo, para que un grupo de 4 o 5 personas pierdan el sentido y les invada un profundo sueño, que como es lógico, pide el cuerpo; y, como aquellos ya están fuera de sí, las camas improvisadas son las veredas y portales de las calles céntricas de la ciudad, donde ellos acostumbran a reunirse. La gente como que ya se ha acostumbrado a observar estos tristes espectáculos y solo es motivo de observaciones, por la forma como están tirados en el suelo, en profundo sueño que parece que ya no van a despertar. Al momento de la comida, todos están a la espera de su parte; claro, quien consiguió la tarrina de arroz, mezclada con jugo de carne, devora la mitad del contenido y luego pasa al compañero que está a su lado y así hasta todos comer, aunque sea 3 o 4 cucharadas cada uno. Sitios como la calle Guayaquil, avenida Quito, cerca del hospital antiguo y calles de la parte comercial de la ciudad, sector del mercado central, son lugares que estas personas frecuenten, donde la fiesta dura algunos días: entre despertarse, seguir tomando y dormir de nuevo. Claro que después de su P
Complacidos Por su parte Rodrigo Román, alcalde de La Joya de los Sachas, expresó que van a trabajar junto al MIES por el bienestar integral de las personas con discapacidad, “nos sentimos complacidos de cristalizar esta obra en nuestro cantón, la cual beneficiará a muchas personas con discapacidad que se encuentran en total abandono de sus familiares”. Por otro lado, Alex Núñez, director provincial del MIES en Orellana, anunció que el MSP facilitará el inmueble en donde se ubicará el centro de acogida, el MIES es el responsable de otorgar el presupuesto para la prestación del servicio y el Municipio ejecutará los recursos para la repotenciación de la infraestructura, “se espera que este centro de acogida entre en funcionamiento para fin de este mes”.
jornada de trabajo llegan ciertos amigos del grupo; es el caso del hombre que vende ilusiones a los niños; él todo el día pasa cargado de globos, figuras de animales y hasta muñecas de plástico, que vende mientras recorre la ciudad; hasta que se junta con sus amigos para departir momentos del chupe; al retirarse del grupo carga su mercadería, pero no se da cuenta de la alta acera que tiene que bajar, por lo que cae pesadamente y su mercadería se esparce por la calle; con cierta dificultad la carga de nuevo y avanza zigzagueando hacia el parque de la ciudad. Son espectáculos que se observan todos los días, mientras familiares y allegados esperan un milagro para que estas personas vuelvan a la vida normal y sean útiles a la sociedad. Aquel niño que se cansó de rogarle a su padre para que volviera a casa; pues el hombre bajó su cabeza y se durmió de nuevo. El chico tomó de nuevo su bicicleta y anegado de llanto en sus mejillas, se fue pedaleando con furia, ante la impotencia de hacer reflexionar a su padre para que vaya a casa, como su madre le había hecho el encargo.
La puesta de la firma en el convenio de cooperación institucional MIES, MSP, Municipio de La Joya de los Sachas.
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COMUNIDAD
Participan delegaciones de varios cantones de la provincia
Sucumbíos Solidario inaugura el primer mundialito de fútbol Luciendo en casi todas las gigantografías de las diversas delegaciones el slogan “Sí al deporte con valores y libres de drogas”, Sucumbíos Solidario inauguró el primer mundialito de fútbol en Sucumbíos con la participación de 42 delegaciones de todos los sectores de la provincia.
EL Torneo iniciará el 22 de septiembre Se han establecido 6 zonas en este mundialito de fútbol, en las que participan equipos y escuelas de todos los sectores de la provincia. La ubicación por zonas se hizo de acuerdo a la ubicación de recintos, parroquia y cantones. Así, en la zona uno, están escuelas y equipos de Cascales; de recintos como Los Ángeles y parroquias de Sevilla y Santa Rosa de Sucumbíos, y así en ese orden. La participación en este mundialito es para las categorías de 8, 10, 12, 14 y 17 años, en varones; en mujeres están las categorías de 14 y 17 años. Para las categorías de 10 y 12 años, los equipos pueden estar conformados por hombres y mujeres, es decir, mixto. Wagner Jaramillo, responsable de la coordinación de los juegos, señaló que de cada zona clasificarán a la siguiente ronda o semifinal, el campeón y vicecampeón de cada zona. Se espera que la liguilla inicie a mediados de diciembre, resaltó Jaramillo.
La inauguración de la justa deportiva se realizó el 8 de septiembre. Empezó con el desfile de equipos desde Banecuador, hasta el coliseo mayor de la Federación Deportiva.
Redacción Sucumbíos
El bullicio, la alegría de niños y niñas de las escuelas de fútbol y baloncesto, de Sucumbíos Solidario; además de escuelas privadas, de Federación Deportiva de Sucumbíos (FDS) y el mismo Municipio de Lago Agrio, presente también con sus escuelas de fútbol, dio una tónica de fiesta durante el desfile que inició desde Banecuador hasta el coliseo mayor de la FDS. La cabeza del desfile fueron las autoridades. En cada delegación estuvo su respectivo monitor que Sucumbíos Solidario ha puesto para cada escuela de fútbol en las parroquias y recintos participantes. También estuvo presente una delegación de La Joya de los Sachas, provincia de Orellana; la reciente creada parroquia, Nueva Troncal, estuvo con su delegación y una gigantografía grande anotándose con su presencia. El coliseo de FDS, con capacidad para 5.000 asistentes, quedó copado todo su graderío por padres de familia, directivos y más personas que vinieron desde los rincones más alejados de la provincia; desde el cantón Sucumbíos, con delegaciones de La Bonita, Rosa P
Florida; hasta Putumayo con sus delegaciones también de Sansahuari, Palma Roja. La parte baja del escenario también estuvo en un lleno total con los deportistas de la provincia. Olga Chango, presidenta de Sucumbíos Solidario, agradeció la colaboración del personal de la entidad que dirige para la organización del programa. También a los monitores en cada escuela por su trabajo con niños de estas escuelas. A Anita García, dijo, por su destacada dirección con las escuelas de baloncesto. Agregó que cuando el proyecto empezó, lo hicieron con 4 escuelas de fútbol; luego fueron 17 y ahora son 25. Para este torneo se entregaron 2.000 uniformes para igual número de participantes. En total participan 3.000 niños en esta cita mundialito: 2.000 de las escuelas de fútbol de Sucumbíos Solidario; alrededor de 600 por las escuelas del Municipio de Lago Agrio; y las restantes son de escuelas particulares, como FDS y otras. Maylin Espinoza, reina de la provincia, resaltó el trabajo permanente de Olga Chango, a quien ha acompañado en las parroquias y recintos más alejados de la provincia, “veo el rostro de ustedes
llenos de felicidad porque nuestras autoridades han cumplido con la entrega de uniformes”; así hacemos realidad este proyecto que nos llena de entusiasmo, resaltó la soberana. Inauguración y presentaciones artísticas Después de la inauguración por parte del prefecto Guido Vargas y la toma de juramento por uno de los deportistas de la selección juvenil de Sucumbíos, campeona nacional de fútbol en su categoría, hubo la presentación de diversos bailes y danzas por parte de las diferentes delegaciones. Las jugadoras de baloncesto dieron muestras de gran destreza en el dominio del balón; como las niñas y niñas de las comunidades indígenas, donde también ha llegado Sucumbíos Solidario, dieron muestras de su baile y vestimenta de las nacionalidades asentadas a lo largo de esta provincia amazónica. El grito de “Sí al deporte, con valores y libre de drogas”, se escuchó en cada autoridad que intervino y retumbó en todos los espacios, al grito también de los presentes y niños y niñas deportistas, que respondieron a la invitación de gritar por parte de las autoridades.
Personas con discapacidad reciben kits de dormitorio
Redacción Sucumbíos
Aproximadamente 70 beneficiarios del proyecto atención al hogar y la comunidad (AHC) que ejecuta el Municipio de Shushufindi, en convenio con el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) para el cuidado de personas con discapacidad, quienes recibieron el13 de septiembre, kits de dormitorio, como parte de las actividades que contempla este programa. Amparo Moreira, presidenta del centro de responsabilidad social y solidario municipal (Crssm) resaltó la coordinación entre instituciones públicas como privadas y felicitó a los beneficiarios y familiares por su predisposición con el proyecto. Glenda Gallegos, del recinto Miss Ecuador, persona con dis-
capacidad física y beneficiara del proyecto, comentó sentirse contenta con la atención que recibe ya que es la primera vez que forma parte de un programa social que se preocupa por su cuidado. Además, motivó a los ciudadanos a compartir la información de los trabajos que ejecuta el Crssm para que más personas puedan ser incluidas. Los kits entregados son parte de una donación que incluye: almohada, edredón, juego de toallas y juego de sábanas. A más de esto, los beneficiarios reciben alimentos, medicina, y atención médica gratuita, así como el acompañamiento de los técnicos, con quienes realizan diversas actividades pedagógicas y lúdicas. Con ello, el Crssm contribuye al bienestar y salud de los grupos prioritarios del cantón Shushufindi.
Amparo Moreira, presidenta del Crssm destacó la coordinación entre instituciones públicas como privadas y felicitó a los beneficiarios y familiares por su predisposición con el proyecto.
Festival enfocado a la prevención del suicidio “Que tu vida no pierda color” Redacción Sucumbíos
Con las palabras “Que tu vida no pierda color”, Yomara Bravo inició su discurso como estudiante de la unidad educativa particular Simón Bolívar, y participante del Festival artístico de pintura por la prevención del suicidio. En su alocución, Yomara felicitó al Ministerio de Salud Pública (MSP) por generar espacios recreativos con mensajes positivos de vida. La actividad se desarrolló en el marco del Día Mundial de la Prevención del Suicidio (10 de septiembre). Gloria Lozada, directora distrital 21D02 salud, manifestó que estas acciones muestran el compromiso del MSP para trabajar con la ciudadanía en metodologías que fortalezcan la salud mental. Participaron estudiantes de las unidades educativas: Napo, Simón Bolívar, Lago Agrio, República de Canadá, Jorge Añasco, Instituto República de Alemania, Dr. Camilo Gallegos, Hatun Sacha. En la cita se premió a los mejores dibujos espontáneos. Para ello se tomaron en consideración los parámetros de composición, detalle de figuras y calidad del mensaje plasmado. El MSP fomenta el trabajo mancomunado con instituciones ligadas a este problema e impulsa la corresponsabilidad de cada sector, incluida la ciudadanía, para prevenir el suicidio.