AÑO 21 Edición 1022 Circula del 21 al 27 octubre del 2018
SUCUMBÍOS
7.000
EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
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en la comuna 5 de agosto
ya toman agua potable El 13 de octubre autoridades municipales y gubernamentales, y habitantes de la zona, festejaron el día de la interculturalidad. También inauguraron la planta potabilizadora y aplaudieron a los participantes de los juegos ancestrales.
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ORELLANA
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La importancia de la salud mental fue resaltada en La Joya de los Sachas. Tweet destacado
@Pablofame Pablo Fajardo M.
No estamos mendigando derechos. Son nuestros. Solo exigimos respeto a los derechos, entre ellos a la vida, acceso a la justicia...
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Circulación del 21 al 27 de octubre del 2018
COMUNIDAD
Constante capacitación Más de 12.000 cambios de domicilio electoral se registraron en Sucumbíos de moradores en el sector norte de Shushufindi Redacción Sucumbíos
Los cambios de domicilio electoral, realizados luego del 12 de octubre, se registrarán para los futuros procesos electorales.
Redacción Sucumbíos
Sucumbíos.
Un total de 12.107 cambios de domicilio electoral se registró en la provincia de Sucumbíos durante la campaña que terminó el 12 de octubre, con miras a los comicios del 24 de marzo del 2019. Durante la campaña la delegación electoral de Sucumbíos movilizó 18 brigadas hacia las cabeceras cantonales y las parroquias de la provincia. El 12 de octubre, día del cierre de la campaña de cambio de domicilio electoral, se notó una gran afluencia de ciudadanos en el punto fijo de la Policía Nacional y en la delegación provincial con el fin de realizar el trámite. Según el director de la delegación electoral en Sucumbíos, Armando Aguilar, la provincia está entre las 10 provincias del país con mayor número de cambios de domicilio porque Sucumbíos tiene una población flotante por el trabajo en compañías, migración y ciudadanos extranjeros, que ya tienen más de 5 años de residencia legal en
Consolidación de zona electoral en nueva parroquia Aguilar explicó el 17 de octubre en rueda de prensa, que avanza la consolidación de la zona electoral de la nueva parroquia de Cascales, la Nueva Troncal, “estamos muy seguros que el 24 de marzo, se elegirá a las nuevas autoridades de esa parroquia”. Anunció que desde enero del 2019 comenzará la entrega de las notificaciones de nombramientos para quienes serán parte de las mesas de recepción de sufragios. Estamos solicitando a las empresas que nos envíen su banco de datos de sus empleados y trabajadores, para con la junta provincial electoral que se posesionará en noviembre; y, en diciembre realizar el proceso de selección y adjudicación de los miembros de las juntas receptoras del voto; por lo que pedimos la colaboración y nos envíen esa información, dijo el delegado provincial. Informó que hasta el 6 de noviembre se
Aproximadamente 80 moradores del sector norte, de los recintos La Victoria y Corazón de Jesús, se capacitan con todo ahínco en las ramas de gastronomía, música y artesanías, como parte de un proyecto impulsado por el Municipio de Shushufindi, que pretende fortalecer el talento humano de los shushufindenses con la ejecución de diversos talleres en todo el cantón. En ese sentido, el 10 de octubre la capacitación empezó en este sector. Estos talleres se definieron de
acuerdo a la necesidad de los moradores de las diferentes comunidades, explicó Fanny Ajila, presidenta de la asociación de mujeres de La Victoria, quienes solicitaron al Municipio la implementación de talleres de panadería, con el objetivo de aprender, y con ello, generar recursos económicos con emprendimientos. Asimismo, Judith Buñay, de la comunidad Corazón de Jesús, donde se dictan los talleres de guitarra y vocalización, mencionó que estas jornadas son importantes ya que los jóvenes usan su tiempo libre en actividades positivas.
alistará el padrón electoral oficial definitivo. Sanción para autoridades que están en precampaña Aguilar advirtió que el concejo electoral provincial monitorea de manera permanente la precampaña realizada, en referencia a que ya están pintadas consignas en ciertos lugares que hablan de la reelección de autoridades en Sucumbíos; además de vehículos con propaganda, también por la reelección; y eventos que se utilizan para hablar de reelección de autoridades que están como tales en la actualidad. La campaña arrancará oficialmente el 5 de febrero del 2019, subrayó Aguilar; por tanto, lo que están haciendo es una precampaña. Todos los días con nuestros equipos, estamos trasladándonos a los barrios, a las vías; a las parroquias, a los cantones, para evidenciar mediantes tomas fotográficas, medición de pancartas, murales y afiches, comentó.
En la inauguración de los talleres hubo presencia de moradores, dirigentes y autoridades municipales del cantón Shushufindi.
Parque Nacional Yasuní cuenta con nueva señalética Redacción Orellana
El programa de reparación ambiental y social (PRAS) del Ministerio del Ambiente, en el marco del apoyo técnico que brinda a la administración del Parque Nacional Yasuní (PNY), instaló 21 letreros en el área protegida con información relacionada a la demarcación física de linderos, identificación de sitios o infraestructura, señales interpretativas, normativa y concientización ambiental. La nueva señalética fue colocada en sitios estratégicos con el objetivo de solventar los requerimientos de información sobre sus límites, la prevención del crecimiento de la frontera agrícola y el cometimiento de actividades ilícitas contra la flora y la fauna silvestre; para su colocación se tomaron en cuenta los sectores de mayor afluencia de visitantes como, Nueva Providencia, Añangu, Indillama, Canelos, Tambococha, Batelón, Pindo, Bloque 43 y Sani Isla. La correcta señalización de las áreas protegidas es fundamental para atender los requerimientos de in-
formación, prevención, orientación, educación y recreación, además de promover y fortalecer la conciencia ambiental de los visitantes.
La madera de la señalética ha sido tratada para soportar las condiciones climáticas del PNY.
Mejor control y vigilancia Para María Osorio, técnica del PRAS, proveer al parque de nueva señalética contribuye de manera positiva a la gestión de control y vigilancia que se realiza en el área protegida, “los actores locales estarán informados de las actividades que están permitidas dentro de la zona, y los turistas podrán obtener mayor información de los sitios que pueden visitar”. Osorio aclaró que los letreros fueron elaborados con madera de teca, tratada con fungicidas e insecticidas, con el objetivo de garantizar su duración y mantenimiento de los paneles que son ubicados a la intemperie, bajo condiciones de clima húmedo tropical, “la instalación de los diferentes rótulos se realizó con la ayuda de técnicos y guarda parques, quienes tienen el conocimiento del área y dominan el proceso de instalación”.
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Existen normativas para sancionar a los dueños que descuidan a los animalitos
La ciudadanía muy poco sabe de su responsabilidad con sus mascotas “Hasta para ser perro hay que tener suerte”, es un dicho popular. La abismal diferencia en la sociedad humana, entre ricos y pobres, es similar también a la abismal diferencia de vida entre nuestras queridas mascotas: aquellos que son queridos y cuidados por sus dueños y los otros a los que llamamos “callejeros” que viven prácticamente en la indigencia y alimentándose de desperdicios y basura. Redacción Sucumbíos
Aunque existen sociedades donde culturalmente hay más conciencia de cómo cuidar y tratar a una mascota, que son parte de competencias (perretón) concursos y hasta tienen clínicas u hoteles exclusivos para su cuidado; no obstante, falta mucho por trabajar con otras que están de a poco tomando conciencia de la responsabilidad que conlleva tener a un can, gato, básicamente, como mascota. En Nueva Loja, la apertura del parque recreativo Nueva Loja fue una forma de sacar a flote la existencia de éstos y del cuidado y cariño que la población tiene con sus mascotas. Todas las noches, las familias salen con sus perritos para dar un paseo con ellos; hay también las mascotas deportistas que trotan con sus dueños. Es un bonito espectáculo el ver a perritos de diferentes razas; grandes y pequeños, en paseo por el parque. La mayoría de sus dueños sale con sus mascotas provistas de la respectiva correa o trilla y placa de identificación del animal; pero la mayoría también no lleva una fundita para recoger las heces, en caso de que su mascota lo haga en el parque. De hecho, las campañas de vacunación y esterilización, han sido un aporte de parte de instituciones y entes de salud, que aportan al cuidado de estos fieles compañeros. La otra cara de la medalla se observa, especialmente en las noches, a mascotas raquíticas y enfermas que deambulan por las calles en busca de comida. Las fundas de basura son el principal
Ventas sin control La comercialización de perros, gatos, loros, conejos, es una constante que en Lago Agrio se da. Hay algunos establecimientos de profesionales veterinarios, donde la venta de aves exóticas y perros, que los mantienen en jaulas estrechas, en exhibición para su venta. También vendedores ambulantes que llevan, conejos, cuyes y perros, en pequeños compartimientos, recorren las calles del centro de la ciudad. Seguramente no están enterados de la prohibición de venta de animales por la falta de promoción sobre el alcance de estas ordenanzas, que necesariamente debería conocer la ciudadanía.
Sí hay dueños que tratan a sus mascotas como si fueran hijos. Pero también hay gente que los abandona para que deambulen por las calles.
objetivo, en las que buscan, con el propósito de encontrar algo para saciar el hambre. Para algunos de ellos, se podría decir que la suerte les acompaña; aunque es un espectáculo no muy agradable para las personas que caminan por las
calles; en especial en el sector de la calle Francisco de Orellana, entre la avenida Quito y Petrolera, sector donde hay carnicerías, vendedores ambulantes que venden pollo, pescado y comidas preparadas por vendedores ambulantes.
Allí, las mascotas acuden después de las 19h30, cuando los negocios comienzan a cerrarse y dejan las fundas de basura, para el recolector que pasa en la noche; dejan vísceras de carne, patas, pedazos de carne que las tiran en la basura. Los canes llegan a la segura y van en desfile llevando una porción de lo que encontraron hacia un lugar donde comer; otros prefieren comer allí mismo. Los que ya no alcanzaron a encontrar algo, van por las cunetas de las aceras, en busca de pescado, desperdicios de pollo, que los vendedores botan. En buenas condiciones higiénicas De parte del Municipio de Lago Agrio, se socializa la ordenanza: “que regula la tenencia, protección, manejo y control de la fauna urbana en el cantón Lago Agrio”. Básicamente a la tenencia de gatitos y perros, en la que especifica las obligaciones que tienen los dueños y “que obliga a sus tenedores, a mantenerlos siempre, en las condiciones higiénicas de alojamiento, sin provocar molestias y peligros, para terceros y el propio animal”. La ordenanza tiene sus ámbitos de aplicación, respecto a la obligación de los propietarios, circulación en espacios públicos, deyecciones de las mascotas y perros considerados peligrosos que necesariamente tienen que ir con un bozal. A la vez, si los propietarios no han cumplido con estas obligaciones que señala la ordenanza, serán objeto de sanciones leves, graves y muy graves. Se consideran infracciones leves el pasear a su perro
sin collar y su respectiva identificación, que debe ir adherida al collar; en este caso la infracción será del 10 por ciento de una remuneración básica unificada. Las infracciones graves, entre otras: no brindar atención veterinaria preventiva, que el animal requiere; no acatar las resoluciones de la autoridad competente con el fin de mejorar la convivencia con sus vecinos; causar molestias a los vecinos con los malos olores, ruidos, provocados por las mascotas; por no esterilizar al animal de acuerdo a la ordenanza y al reglamento; el ubicarlos en espacios reducidos, con relación a las necesidades del animal; por no contar con guías de movilización otorgados por Agrocalidad. En este caso las sanciones por no acatar estas disposiciones, son del 50 por ciento de una remuneración básica unificada. Se conoce como sanciones muy graves, no cubrir con gastos médicos y más, en caso de que alguna persona haya sufrido el ataque de una mascota; matar animales de compañía de cualquier forma distinta a lo estipulado en la ordenanza; utilizar mascotas para cualquier actividad ilícita; y, comercializar animales, de manera ambulatoria, en la vía y espacios públicos u otros lugares. Estas infracciones, consideradas de muy graves, serán sancionadas con una multa de una remuneración básica unificada; en caso de no pagar, se procederá al cobro por la vía coactiva, dice la ordenanza, que socializa la dirección de gestión ambiental del Municipio de Lago Agrio.
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La Corporación Nacional de Telecomunicaciones comunica CNT EP informa que se realizarán trabajos de mantenimiento en la red del servicio móvil desde la 01h00 del 29 de octubre de 2018 hasta las 05h00. Durante el período de ejecución de los trabajos existirá afectación del servicio móvil durante aproximadamente 04h00 en el Sector del corte: Redondel ingreso Shushufindi, a 2,5Km de Shushufindi.
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Redacción Sucumbíos
cuál es su punto de vista sobre la explotación de minas y material pétreo, en los ríos Pablo Ordóñez
Secretaría del Agua
Como Secretaría del Agua, nuestro principal rol es la conservación de los recursos hídricos, en su mayoría, en estado natural. El agua es un patrimonio estratégico no solo nacional, sino mundial. Todas las cosas que suceden con el agua están involucradas con la vida de seres humanos, animales, vegetales, microrganismos. Para nosotros es vital mantener la conservación; vigilar todos estos procesos en torno a minería, piscicultura, juntas administradoras de agua, municipios y sus competencias dentro de la prestación de servicios, que puede ser pública y humanitaria, que manejamos. Pública, cuando se le otorga un permiso al municipio para uso de
Estudiante de turismo de la UEA Como estudiante del quinto semestre de turismo de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), creo que la contaminación es parte de los rasgos de creación de la provincia de Sucumbíos. La provincia nació por procesos extractivos, de manera potencial la hidrocarburífera; y por ende, no solo ha sido el aporte al desarrollo del país, sino que también ha sido, la provincia que en ese ámbito de contaminación, siempre ha estado presente. En la actualidad, estamos viviendo las consecuencias de esas agresiones al ambiente; no se han hecho esfuerzos por fijarnos metas a largo plazo. Sale un proyecto de extracción minera, que es lo que está de moda; se habla y reclama por la explotación petrolera,
Pío Bravo
las personas; desde esa perspectiva la Secretaría del Agua garantiza a las personas y entidades, que el uso del agua se lo haga para usos productivos, servicios de consumo humano. Las sanciones al mal uso de este recurso, las realiza una entidad adscrita que es el ARCA, (Agencia de Regulación y Control de Recursos Hídricos) en cuanto a mineras, material pétreo. Otra entidad que tiene que ver en estos procesos, es el Ministerio de Ambiente, que tiene su competencia. En el caso de explotación de material pétreo en Pacayacu, también tienen sus competencias los municipios de Lago Agrio y Shushufindi.
Narcisa Velasco
sin resultado alguno; en la actualidad se pide que se termine con la explotación minera en los ríos; el pedido sería que se acabe, pero de raíz. Un claro ejemplo de la afectación a los ríos, es de cómo está el río Aguarico, donde los herederos de esa contaminación la sufrimos la población de toda la provincia; el río es el sustento hídrico de toda la población, que nos servimos y hacemos uso de esa agua; pero que no nos están garantizando un agua de calidad. No hay tampoco un compromiso ambiental con este recurso. El río Aguarico, hace 10 años, era el “majestuoso río Aguarico”; hoy, si deja de llover, se ve al río, apenas como un hilo de agua.
Director gestión ambiental, Municipio de Lago Agrio
Como dirección ambiental del gobierno municipal, tenemos algunas competencias exclusivas. Una es la gestión integral de residuos sólidos, que tiene que ver en un marco de buen manejo, con el fin de evitar la contaminación ambiental: suelo, aire, agua y aire, de manera especial. También tenemos otras competencias que nos ha asignado el Ministerio del Ambiente, que se refiere al proceso de explotación minera, de materiales pétreos, en especial y que se da a orillas del río Aguarico; competencia que la hacemos con la dirección de obras públicas. Ellos tienen las competencias de concesiones y nosotros el proceso de regularización; es decir,
Agricultor del sector de explotación En nuestras propiedades todo está minado. El río apunta hacia nuestras propiedades por la explotación indiscriminada de los concesionarios. Sabemos que los recursos tienen que ser explotados, pero tiene que ser de manera prudente; y si no hay ya material, ya no se debe explotar, que paren la mano. No pueden perjudicarnos a los agricultores, tirándonos el río a nuestras propiedades, con los desvíos que hacen con su cauce y afectándonos a todos. Hay huecos terribles en las orillas del río; un container metido dentro del río, que afecta a la naturaleza. Dejen que el río siga su cauce. Por qué razón o qué persona puede autorizar para abrir el caudal de un río. Tiene que
Jefferson Burbano
para evitar que haya impactos y minorizar la contaminación, por lo que necesariamente hay que hacer un proceso de regularización, con un certificado ambiental o un registro, que debe tener el concesionario, quien debe cumplir con este registro ambiental, que es una guía de buenas prácticas ambientales; en donde establece normas que se deben cumplir para la explotación de material pétreo. De esa forma nos evitamos que el cauce del río Aguarico, no se desvíe, a veces por la falta de control de la explotación de material pétreo. Además, la idea es ir recuperando la franja de protección, que necesariamente debe tener este río.
Manuel Caicedo
haber una parte técnica que indique si es viable desviar los cauces de los ríos; están atentando con los derechos de la naturaleza. Pero nadie ha dicho nada. Estamos en una patria que ya no es de nadie. A dónde tenemos que recurrir los agricultores para realizar nuestros reclamos; nosotros que solo nos dedicamos a la agricultura, pero que cuando crece el río, se va llevando nuestros cultivos. Dicen los concesionarios que reforestan, que cumplen con las normas; yo no veo que hayan reforestado; no creo que de la noche a la mañana vayan a crecer las plantas. No creo que un chíparo vaya a crecer en un hueco lleno de agua.
Estudiante U.E. Camilo Gallegos
Como estudiante de la unidad educativa Camilo Gallegos, nos preocupa de cómo ensucian con botellas, basura, fundas, quienes visitan las playas del Aguarico, en nuestra ciudad, Nueva Loja, en el sitio conocido como “las chozas” y con ellos contribuyen a la contaminación del río y así perjudican al medio ambiente; y, de manera especial les hacen daño a los agricultores. Nosotros, como estudiantes de la unidad, colaboramos con el cuidado del medio ambiente. Primero, con el reciclado de botellas; no dejar que boten desperdicios en los pisos. Tenemos brigadas que fomentamos el cuidado del medio ambiente y que le ayuda al colegio; son
brigadas conformadas en cada curso, coordinamos con el presidente y un vocal de medio ambiente, que se encargan de complementar su trabajo con la brigada de maestros. Esta brigada de maestros ha hecho un proyecto, que consiste en separación de los residuos orgánicos de los inorgánicos, con sus respectivas fundas: azul y celeste, en cada paralelo, con la instalación de 2 botes de basura. Asimismo, cada mes, el alumno tiene que donar 10 botellas recicladas al colegio; otros paralelos aportan con 10 botellas los viernes, 10 cada fin de semana y las venden; el 50 por ciento del producto de las ventas es para la brigada.
Compra solo lo necesario, no lo conveniente. Lo innecesario, aunque cueste un solo céntimo, es caro.
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opinión
Séneca
Todo a la deriva En la desinstitucionalización del Estado ecuatoriano, especialmente en el área judicial, se encuentra el más pesado origen de la barbarie de Posorja, provincia de Guayas, provocada por un grupo de personas que actuó en base a las mentiras difundidas por redes sociales, cuyas víctimas nada tenían que ver con el secuestro de niños. Desde el 4 de febrero del 2018 el país vive una zozobra sin precedentes, al punto que no hay Corte Constitucional porque así lo deseó un grupo de notables elegidos a dedo, cuyas acciones ya dejan nefastas consecuencias. Lógicamente que el gobierno nacional tiene la más alta responsabilidad de este caos porque promovió la inconstitucional consulta popular y referéndum. Al caso del lamentable asesinato de las tres personas, se suma el robo que sufren los ecuatorianos
a través de cobros por los bancos. Este gobierno que repite como cacatúa que hace una “cirugía mayor a la corrupción”, tiene nada menos como gran colaborador del presidente Lenin Moreno, a Eduardo Jurado, uno de los accionistas del Grupo Especializado de Asistencia (GEA), empresa señalada de hacer cobros ilegales a los clientes bancarios. Cómo vamos a creer en las palabras de Moreno Garcés si tiene a su lado a un tipo que pertenece a GEA y que, hasta la semana anterior, se mantenía en el cargo a pesar de muchas críticas vertidas desde todos los sectores. Esta es una de las tantas acciones de Moreno que provocan rechazo mayoritario a su gestión a nivel nacional. Es decir, la decencia es solo una ilusión. Moreno, en su afán de calmar las aguas, exhortó, no ordenó, que
todos los cobros sean devueltos a quienes habían sido perjudicados; este pronunciamiento se parece al dirigido a “Guacho” cuando dijo que “se entregue o lo entreguen”; es decir no genera más que indiferencia frente a quien el Estado ecuatoriano se le fue de las manos. Con esto comprobamos que los banqueros deben actuar bajo estrictas normas de control, sin concesiones, y no con reuniones para contar chistes en Carondelet. Más sobre corrupción en este periodo: cargamento de droga encontrada en la Base de Manta; dos elementos militares cogidos con droga en la Y de Sucumbíos, el 26 de agosto del 2018; y lo último, varios militares detenidos el 17 de octubre en operativos de la Fiscalía, acusados de proveer armamento a grupos irregulares de Colombia. La tal lucha contra la corrupción no existe.
Más sobre el gobierno, quien afirma que apoya a la industria nacional, esto no es cierto; veamos las cifras del Banco Central de enero a julio del 2018: el déficit de la balanza comercial no petrolera subió en 80,2 por ciento; la recaudación por el impuesto al valor agregado (IVA) interno, cayó un 2,3 por ciento; en tanto que el IVA de importaciones subió en 25,5 por ciento. En otras palabras, hay más recursos por IVA provenientes de las importaciones antes de lo que se produce internamente. Así, vemos que la producción nacional no tiene apoyo y más bien tiene más competencia de los artículos importados. “Genial” la gestión del gobernante. Si no nos creen, pueden consultar los estudios del Banco Central o preguntar a los productores de zapatos y carroceros de la provincia de Tungurahua.
El sufrimiento es opcional, aún si el dolor es inevitable Decir que el dolor es inevitable y el sufrimiento es opcional, es evocar una cita muy conocida del Buda. Ciertamente ante cualquier dolor no siempre tenemos que sufrir. Debemos hacer una diferencia entre una situación dolorosa y la cantidad de sufrimiento que nosotros mismos creamos. ¿Cuál es la relación que tenemos frente a la experiencia del dolor? Esto es lo que va decidir si vamos o no a sufrir. Nuestra actitud mental, hace una gran diferencia sobre cómo vivimos nuestras experiencias. Por ejemplo, ante una discapacidad limitante, vemos cómo existen personas que no se dejan abatir necesariamente, y buscan la manera de sobrellevar las cosas. En cambio otras personas se desmoronan completamente. Una de las formas cómo pueden ayudarse los enfermos de gravedad, para manejar su sufrimiento, es aprender a regocijarse por lo que otros pueden hacer. Alegrarse por lo que otros tienen, aunque tú
no lo tengas, te libera de la cárcel de la envidia, de vivir envenenado porque otros gozan de las cosas que tú careces. Reconociendo su valor esencial, muchas personas con discapacidad, logran sobreponerse a sus limitaciones, y hasta se convierten en verdaderas fuentes inspiradoras de superación. Otra manera de producir el sufrimiento sobre una situación o condición dolorosa, es rechazándola. Al pretender que las cosas sean distintas a lo que ya son, el sufrimiento aumenta. En la vida práctica nos damos cuenta de que las cosas son como son. Es el resultado de causas y condiciones que se han unido para producir una circunstancia. Quiere decir que si cambiamos esas condiciones y esas causas, las situaciones van cambiando también. Rechazar la realidad es vano, ya que solo nos produce más sufrimiento. Con el rechazo surge el miedo, la ansiedad, la desesperación. Necesitamos colaborar con lo inevitable,
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda
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y lo que se puede cambiar para mejorar, hacerlo pronto y diligentemente. Producimos sufrimiento con la autocompasión. Aquello de repetir: pobre de mí, por qué me pasa esto y solo a mí, etc., provoca que el dolor sea mucho más grande. La experiencia dolorosa generalmente es pasajera. Como dice el refrán: “no hay mal que dure 100 años ni cuerpo que lo resista”. Y aún si durara toda una vida, podemos cambiar nuestra manera de vivir esa experiencia de dolor. Al carecer de este enfoque, incluso podríamos tomar la experiencia dolorosa, para convertirla en nuestra identidad personal, cubriendo toda la percepción que tenemos sobre sí mismos. Entonces creemos que “somos” los dolidos, los enfermos, los pobrecitos, los abandonados, los incomprendidos, etc. Esto además nos conduce a la rigidez frente a la vida y al aislamiento de nuestros semejantes. El problema lo volvemos gigantesco.
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400
ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 orellananoticias@periodicoindependiente.com
PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827
NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 napo@periodicoindependiente.com
Otro modo de producir sufrimiento es buscar a quien echarle la culpa. Tiene que ver con parte de la estructura de la ira. Identificamos “algo” afuera de nosotros como la causa del dolor y tenemos el sentimiento de que por culpa de ese “algo” es que “tengo que sufrir”. Con este enfoque, perdemos todo nuestro poder ya que nos vemos como víctimas de la vida. Esto nos impide encontrar soluciones. Entonces vivimos fastidiados, negativos, pesimistas, y creemos que nada podemos hacer. Así nos quedamos atrapados en el dolor. Y puede que también pensemos que el mundo “me tiene que pagar por hacerme sufrir”, lo cual refuerza la idea de impotencia ante la situación, causándonos más amargura, incapaces de ver la forma de sanar ese sufrimiento, al menos internamente, aún si la fuente del dolor fuera realmente inevitable. Freddy Mora Benítez. QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Av. América N26-47 y Juan de Sosaya, esq. Edif. Concretesa, piso 1, oficina 101 norte. Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 quitonoticias@periodicoindependiente.com DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517
La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
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El martirio de los días para algunos Al igual que cada generación necesita explorarse, verse en su cultura, responderse a sí mismo, asumir responsabilidades, sentirse algo en la vida, ya sea como protagonista o servidor, también requerimos un trabajo donde ganar el pan con dignidad. No hay mayor martirio que la ociosidad por mandato. El talento hay que transformarlo en genio, y tampoco tenemos otro modo de hacerlo, que injertando decencia en la labor. No interpongamos más penurias en el camino de la vida. Como derecho y deber, el mundo laboral no debe dejar a nadie en la exclusión, inclusive aquellos con discapacidad deben salir y demostrar que pueden trabajar. Impulsar la justicia social, promover la consideración entre culturas; son asignaturas pendientes entre los humanos de todos los países y nacionalidades. Lo importante es reconocer en el análogo parte de nuestro futuro, sin obviar a nadie, de manera que ninguno quede rezagado en una esquina ante nuestra indiferencia, a la espera de que los Estados practiquen más los espacios de humanidad, y, de esta forma, la concordia tome carta de ciudadanía. Hay que mover corazones, desde luego que sí, nos hace falta ser más justos. Prioritario escuchar la voz de los que lloran desesperados, ponernos a su lado, acompañarlos y protegerlos de tanta frialdad que nos asiste en el camino. Bien es verdad que, en ocasiones, somos una auténtica contradicción entre lo que decimos y lo que realmente hacemos, con la consabida degradación del espíritu humano, tan necesitado de paz y amor. Sabemos que el uso, la explotación o la posesión de los recursos naturales, algunos tan necesarios y básicos como el agua, pueden desencadenar guerras; sin embargo, apenas hacemos nada por activar la punición al derroche. Lo mismo nos sucede, con esa legión de devotos del dios soborno, dispuestos a cualquier cosa con tal de arrebatar poder. Frente a tantas coacciones injustas, la dignidad no parece estar más que de palabra en los foros. Y esto es grave, gravísimo, en la vida de las gentes. Ya en su tiempo, lo decía el inolvidable escritor francés Antoine de Saint-Exupéry (1900-1944), con aquella frase célebre: “De que herir a un hombre en su dignidad es un crimen”. De ahí lo significativo que es dignificar a las gentes, promoviendo empleos dignos. En efecto, el horizonte puede ser muy negro, pero es con el esfuerzo y la constancia del trabajo, como se pueden remediar los males. Esta pobre gente que ha perdido la honradez cometiendo injusticias y cohechos, lleva consigo no el dinero que ha obtenido, sino sólo la falta de decoro y seriedad que todos nos merecemos por el hecho de vivir. Precisamente, la corrupción es esto, es no jugar limpio y ganar el pan con la bajeza del engaño. Ciertamente, nos preocupa esta atmósfera inhumana, tan mortecina como desesperante en nuestro diario existencial, pero aún así, es posible florecer, a poco que fortalezcamos la capacidad estadística y aprovechemos el potencial de las nuevas tecnologías. Tras esta revolución de datos, sin duda, se pueden atajar las miserias y contribuir a mejorar los buenos resultados de la humanidad en su conjunto. En este sentido, nos alegra que la Comisión de Estadística de Naciones Unidas, no cese en su empeño de aportar cifras y de compartir experiencias prácticas a nivel global. Ojalá se produzca la operación revuelta, tan deseada por algunos ciudadanos del mundo, y se activen oportunidades para todos. Los pobres necesitan salir de la pobreza y dignificarse. Quizás los ricos también necesiten salir de su riqueza y solidarizarse. En cualquier caso, no es sólo no tener qué llevarse a los labios, es también un deseo del alma de crecer humanamente y de ver que cualquier ser humano está en disposición de ser artífice de evoluciones profundas en su vida, sobre todo con otras actitudes y estilos más solidarios, con otros modelos de producción y de consumo menos avaros. En suma, avances con pleno respeto a la persona y a su entorno. Es cuestión de querer hacerlo todos a una, como en otra época debieron hacerlo también los de Fuenteovejuna.
Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com Telf.: 022 906 827 / 0992 081 870
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judiciales
RESOLUCIÓN No 2018-053-CGADMFO-EXT. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA CONSIDERANDO: Que, el art. 321 de la Constitución de la República señala: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que, el art. 414 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado; Que, el COOTAD en el título VII, capítulo VIII, sección segunda, en los artículos 415 y 419 literal c) señala que son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados sobre los cuales ejercen dominio y se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público, constituyéndose bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados, considerándose entre los de dominio privados, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; Que, el art. 425 del COOTAD, dispone: Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código; Que, el art. 426 del COOTAD, manda: Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente; Que, el pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, el 15 de mayo de 2015, en sesión extraordinaria aprobó en segundo y definitivo debate la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana; Que, el artículo 5 de la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana, dispone: La Comisión de Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial, una vez que tenga y posea los informes técnicos que se indican en el artículo 4 de esta ordenanza emitirá su informe para que sea conocido y aprobado o reprobado por el Concejo Municipal que es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. De ser aprobado por el Concejo, se emitirá la respectiva resolución declarando al bien en cuestión, como bien mostrenco; Que, se ha expuesto el contenido del Oficio No. 03745-GADMFO-DPT-WZ-2018 de fecha 18 de septiembre de 2018 suscrito por el Arq. Wilmer Zambrano Director de Planificación Territorial quien hace referencia al informe No. 348-GADMFODPT-2018 de fecha 18 de septiembre de 2017 suscrito por los servidores públicos Ing. Luisa Andrade, Jefe de Ordenamiento Territorial, Arq. Francisco Sánchez, Jefe de Avalúos y Catastros y Arq. German Ortega, Jefe de Planificación; Que, se ha expuesto y analizado el Informe Jurídico contenido en el oficio Nro. 135-PS-GADMFO-HG, de fecha 19 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Hernán García, Procurador Síndico Municipal, en el que indica que el Concejo Municipal debe resolver sobre la declaratoria de bien mostrenco que se especifica en los documentos anexos; y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), RESUELVE: Por unanimidad de los señores concejales, concejalas y alcaldesa: Art. 1.- Declarar bien mostrenco los lotes de terrenos que se encuentran ubicados en el Barrio Unión y Progreso del cantón Francisco de Orellana y que no tienen título de propiedad, según el Informe 348-GADMFO-DPT-2018 de fecha 18 de septiembre de 2017 suscrito por los servidores públicos Ing. Luisa Andrade, Jefe de Ordenamiento Territorial, Arq. Francisco Sánchez, Jefe de Avalúos y Catastros y Arq. Germán Ortega, Jefe de Planificación y del oficio Nro. 135-PS-GADMFO-HG, de fecha 19 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Hernán García, Procurador Síndico Municipal. Art. 2.- Notificar con el contenido de la presente resolución de Concejo Municipal a quienes se consideren afectados por la declaratoria del bien mostrenco referida en el artículo precedente, teniendo un plazo de hasta 30 días, contados después de la última publicación, para que presenten sus reclamos o impugnaciones, de manera escrita a la ya referida declaración del bien mostrenco y que estarán dirigidos al alcalde o alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. Art. 3.- Para el cumplimiento de los establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Municipal y en función de lo dispuesto en el artículo 6 de la ordenanza de determinación de bienes mostrencos en el cantón Francisco de Orellana, publíquese el contenido de esta resolución en un medio de comunicación escrito, de circulación a nivel provincial, durante tres días consecutivos. Además, se publicará en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución; como también, se colocarán carteles en los lugares más visibles de la parte frontal de las edificaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana. Art. 4.- La presente resolución se notificará a los Departamentos Administrativos Municipales: Procuraduría Síndica, Gestión Financiera, Gestión de Planificación Territorial, Avalúos y Catastros, Comunicación Social e Imagen Corporativa y Comisión de Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial. Art. 5.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Francisco de Orellana. RAZÓN: Siento por tal que la presente resolución fue tomada en Sesión Extraordinaria de Concejo, realizada el día jueves 20 de septiembre de 2018.
Abg. Hernán Tumbaco Arias SECRETARIO GENERAL.- QUE CERTIFICA Q-2004 3/3
EXTRACTOS JUDICIALES #4 SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓNHIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE TRES POZOS PROFUNDOS, PERFORADOS EN LAS COMUNAS DE SANTA ROSA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA NUEVO ROCAFUERTE Y LA COMUNA SINCHI CHICTA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA AUGUSTO RIVADENEIRA, CANTÓN AGUARICO, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Prof. Franklin Cox Sanmiguel, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de tres pozos profundos perforados uno en la comuna de Santa Rosa, en un caudal de 0,85 1/s, el otro en la comuna Sinchi Chicta margen derecha, en un caudal de 0,84 l/s y el tercero en la comuna Sinchi Chicta margen izquierdo, en un caudal de 0,91 1/s para destinarla a consumo humano, de los habitantes de las comunas antes mencionadas. EXPEDIENTE N.º NA-SB-2018-0090-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 15 de octubre del año 2018.- Las 10H27.- Expediente-NA-SB-2018-0090-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napa, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el’ Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Prof. Franklin Cox Sanmiguel, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto ele la solicitud y esta providencia, en uno ele los periódicos que circula en la Provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el A:rticulo 126 de la Ley Orgánica ele Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres ele los parajes más frecuentados de las parroquias Nuevo Rocafuerte y Augusto Rivadeneira, pertenecientes al Cantón Aguarico, para lo cual se enviará atenta comisión a los señores/ras Teniente Político de las Parroquias antes mencionadas, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado.3.- Agréguese al expediente el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Prof. Franklin
Cox Sanmiguel, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico luis.bunayg@gmail.com y al cel. 0992619443, para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE ... t). .. ... Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napa Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso
1/3 O: 3399 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓNHIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RÍO AMARILLO, QUE PASA POR LA PARROQUIA ÁVILA HUIRUNO, PERTENECIENTE AL CANTÓN LORETO, PROVINCIA DE ORELLANA. E X T R A C T O ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del río Amarillo, en un caudal de 20l/s, para destinarla a consumo humano, de los habitantes de la parroquia Ávila Huiruno. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0082-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 24 de julio del año 2018.- Las 10H05.Expediente-NA-SB-2018-0082-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Ávila Huiruno, perteneciente al Cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado.3.- Agréguese al expediente el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f).….Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN R del E. 2/3 O: 3396 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓNHIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE SIN NOMBRE, QUE PASA POR LA COMUNIDAD UNIÓN Y PROGRESO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE PAYAMINO, CANTÓN LORETO, PROVINCIA DE ORELLANA. E X T R A C T O ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de una vertiente sin nombre, en un caudal de 0,80l/s, para destinarla a consumo humano, de los habitantes de la comunidad Unión y Progreso. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0084-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 24 de julio del año 2018.- Las 10H18.Expediente-NA-SB-2018-0084-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia San José de Payamino, perteneciente al Cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado.3.- Agréguese al expediente el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)..….Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN 2/3 O: 3396 R del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON LORETO EXTRATACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO HECTOR LEONARDO HERRERA CASTELLANO ACTOR: MARIA LORENA MOREIRA LOOR DOMICILIO DE LA ACTORA: CASILLA N°. 81 DEL AB. ANGEL HERMIDAS HERRERA CASTELLANO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO. SECRETARIO: AB. NIXON DARWIN TADAY LEON. En la Demanda de DECLARATORIA DE UNION DE ECHOS, signado con el número 22303-2018-00210, propuesta por la señora MARIA LORENA MOREIRA LOOR, en contra de GLORIA CLAUDINA HERRERA CASTELLANO en calidad de Curadora Ad- Litem y representante de los niños HECTOR ANDRES MELANNIE LISBETH Y DANIEL SEBASTIAN HERRERA MOREIRA. AUTO DE CALLIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDADA JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. Loreto, LUNES 24 DE SEPTIEMBRE del 2018, las 12h06. VISTOS: Dr. Guillermo Celi Sarmiento, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Loreto designado mediantes acción de persona N°. 5037 DNTH-2015-KP. De la fecha 23 de Marzo del año 2015, al amparo de lo dispuesto en el Art. 234 del Código Orgánico
de la Función Judicial en concordancia con el Art... 245 Ibídem, y en cumplimiento que determina el numeral 4 del Art. 3 de la Resolución N°.320-2014, emitido por el pleno del consejo de la Judicatura, AVOCO Conocimiento del Proceso ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE ECHOS, signado con número 22303-2018-00210, propuesto por la señora MARIA LORENA MOREIRA LOOR, en contra de GLORIA CLAUDINA HERRERA CASTELLANOS, en calidad de Curadora Ad – Litem y representante de los niños HECTOR ANDRES, MELANNIE LISBETH y DANIEL SEBASTIAN HERRERA MOREIRA, en lo principal, SE DISPONE:1.- La demanda que antecede se califica de clara , precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos ( COGEP), por lo tanto, se la admite a trámite mediante el Procedimiento ORDINARIO, previsto en el Art. 289 del COGEP, en concordancia con los Arts. 222 y 223 del código Civil 2.- En apego a lo establecido en los Arts. 53, 54, y 55 del Código Orgánico General del Procesos, CITESE a la señora GLORIA CLAUDINA HERRERA CASTELLANOS, en calidad de Curadora Ad- Litem y representante legal de los niños HECTOR ANDRES, MELANNIE LISBETH y DANIEL SEBASTIAN HERRERA MOREIRA, mediante boletas dejadas en el lugar indicado en el libelo de la petición, o en persona por una sola ocasión en lugar en que se encuentre, Debiendo entregársele copias certificadas de demanda y del presente auto de calificación; así como también, indicándole que tiene el termino de treinta (30) días para contestar la demanda propuesta en su contra, conforme la prescriben los Arts. 151 y 291 del Código Orgánico General de Procesos, ya que de no comparecer en el término concedido se procederán en rebeldía. Para diligencia de citación, se contara con el señor Citador de esta Unidad Judicial, debiendo librarse despacho en debida forma, se solicita a la parte actora brindar las facilidades para el cumplimiento inmediato de la diligencia de citación a la demandada 3.-A los herederos desconocidos y presuntos del causante de quien en vida se llamó HECTOR LEONARDO HERRERA CASTELLANO, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fecha distintas en uno de los periódicos de macos circulación de esta Provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 Código Orgánico General de Proceso, quienes deberán señalar casillero Judicial en el término de Ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. 4.- Atendiendo el anuncio de prueba que realiza la actora, dispongo que se incorporen a los autos la prueba documental que adjunta a su demanda y se tome en cuenta la prueba testimonial solicitada para justificar la necesidad o conveniencia del acto que es materia de la presente causa, para cuyo efecto se notificara a los testigos requeridos bajo prevenciones de Ley en el momento procesal oportuno. Lo cual será considerado durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina los Art. 160 del COGEP. 5.- Tómese en cuenta la autorización que la Señora MARIA LORENA MOREIRA LOOR, realiza a favor del Ab. Ángel Herrera Castellano, en calidad de Profesional del Derecho, así como la designación del casillero judicial N°. 81 y las direcciones electrónicas: ma_lorena87@hotmail.com y beta_ 1993omega@hotmail.com, señalados para recibir sus notificaciones que le correspondan. Intervenga el Ab. Nixon Tanday León, en Calidad de Secretaria Titular de Esta Judicatura. CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab. Nixon Taday León, Secretario titular. Loreto, 24 de septiembre del 2018. Particular que comunico a usted para fines de Ley. Atentamente, Ab. Nixon Darwin Taday León. SECRETARIO UJMCL 1/3 O: 3400
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: GREFA CERDA WILFRIDO. DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00766 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3000 USD JUEZ: DRA. MERCEDES JUMBO (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA y los herederos de JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA los señores; Pedro Humberto Grefa Mamallacta; Marcelina Cecilia Grefa Mamallacta ;Ayda Carmela Grefa Mamallacta, Ines Olga Grefa Mamallacta; Carlos Raúl Grefa Mamallacta Rosa Carmita Grefa Mamallacta Teresa Matilde Grefa Mamallacta ; Fanny Mercedes Grefa Cerda; Rhita Oriente Grefa Mamallacta; Julio Byron Grefa Mamallacta; Juan Ricardo Grefa Cerda, Cesar Enrique Grefa Cerda; Maria Mercedes Grefa Cerda, Zoila Clarita Grefa Cerda; Carmen Antonia Grefa Cerda, Maria Dolores Grefa Cerda, Edelina Maribel Grefa Cerda; Jose Byron Grefa Cerda; Luisa Maria Grefa Cerda; Ramon Gustavo Grefa Cerda; Grefa Alvarado Rocio Blanca; Grefa Alvarado Justo Patricio; Grefa Alvarado Carlos Nelson; Grefa Alvarado Erminia Salome; Grefa Alvarado Francisca Sebastiana; Grefa Alvarado Zoila Rosa; Grefa Alvarado Elias Bolivar; Elsa Judith Grefa Alvarado; Silvio Medardo Grefa Alvarado, Fidel Gregorio Grefa Alvarado; Armando Remigio Grefa Alvarado; Reinaldo Mesias Grefa Alvarado, Lucila Sofia Grefa Alvarado; Gerardo Pedro Grefa Alvarado; Rodolfo Eliseo Grefa Alvarado, Lidia Elvira Grefa Grefa, Benigno Misael Grefa Alvarado; Sandra Lourdes Grefa Grefa; Rodrigo Gonzalo Grefa Grefa; Jimena Mayra Grefa Grefa; Sergio Klever Grefa Grefa; Grefa Alvarado Alfredo Mariano; Grefa Alvarado Alejandro Anibal; Alvarado Shiguango Antonia Margarita; Grefa Alvarado Milton Mario; Grefa Alvarado Doris Rosalia; Alvarado Shiguango Juana Rosalina; Lourdes Maribel Grefa Alvarado; Guillermo Francisco Grefa Alvarado; Yolanda Marcia Grefa Alvarado; Rosana Marisol Grefa Mamallacta; Orlando German Grefa Alvarado; Luis Miguel Grefa Cerda, Alicia Margarita Grefa Cerda; Azucena Beatriz Grefa Grefa, Grefa Alvarado Freddy Marcelo; Al señor Procurador General del Estado se le notificará mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Quito; provincia de Pichincha; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez, Directora Provincial del MAGAP, Al señor Alcalde y Procuradora Sindica Municipal de Tena; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para este efecto notifíquese al funcionario. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Dentro del presente juicio Ordinario dispongo: 1.-Por cuanto se ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, en aplicación a lo que determina los Arts. 58 y 56 del COGEP a petición de parte cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el diario LA HORA, mediante 3 publicaciones en fechas distintas, el actuario otorgue el extracto pertinente para dar cumplimiento a esta solemnidad. 2.- Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO RAZON: Siento como tal que se envía el extracto que antecede a ventanilla de información para su entrega, lo quew comunico para los fines legales siguientes. LO CERTIFICO.- Tena 19 de julio 2018 CAJAS MOYA SEBASTIAN SECRETARIO 2 /3 F T 2005 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: ACARO ACHACHI YADIRA ELIZABETH DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00602 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GRE-
FA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, FANNY MERCEDES GREFA CERDA , RHITA ORIENTE GREFA MAMALLACTA, JULIO BYRON GREFA MAMALLACTA, JUAN RICARDO GREFA CERDA, CESAR ENRIQUE GREFA CERDA, MARIA MERCEDES GREFA CERDA, ZOILA CLARITA GREFA CERDA, CARMEN ANTONIA GREFA CERDA, MARIA DOLORES GREFA CERDA, WILFRIDO EDISON GREFA CERDA, EDELINA MARIBEL GREFA CERDA, JOSE BYRON GREFA CERDA, LUISA MARIA GREFA CERDA, RAMON GUSTAVO GREFA CERDA, GREFA ALVARADO ROCIO BLANCA, GREFA ALVARADO JUSTO PATRICIO, GREFA ALVARADO CARLOS NELSON, GREFA ALVARADO ERMINIA SALOME, GREFA ALVARADO FRANCISCA SEBASTIANA, GREFA ALVARADO ZOILA ROSA, GREFA ALVARADO ELIAS BOLIVAR, ELSA JUDITH GREFA ALVARADO, SILVIO MEDARDO GREFA ALVARADO, FIDEL GREGORIO GREFA ALVARADO, ARMANDO REMIGIO GREFA ALVARADO, REINALDO MESIAS GREFA ALVARADO, LUCILA SOFIA GREFA ALVARADO, GERARDO PEDRO GREFA ALVARADO, RODOLFO ELISEO GREFA ALVARADO, LIDIA ELVIRA GREFA GREFA, BENIGNO MISAEL GREFA ALVARADO, SANDRA LOURDES GREFA GREFA, RODRIGO GONZALO GREFA GREFA, JIMENA MAYRA GREFA GREFA, SERGIO KLEVER GREFA GREFA, GREFA ALVARADO ALFREDO MARIANO, GREFA ALVARADO ALEJANDRO ANIBAL, ALVARADO SHIGUANGO ANTONIA MARGARITA, GREFAALVARADO MILTON MARIO, GREFA ALVARADO DORIS ROSALIA, ALVARADO SHIGUANGO JUANA ROSALINA, LOURDES MARIBEL GREFA ALVARADO, GUILLERMO FRANCISCO GREFA ALVARADO, YOLANDA MARCIA GREFA ALVARADO, ROSANA MARISOL GREFA MAMALLACTA, ORLANDO GERMAN GREFA ALVARADO, LUIS MIGUEL GREFA CERDA, ALICIA MARGARITA GREFA CERDA, CLAUDIO MOISES GREFA ALVARADO, AZUCENA BEATRIZ GREFA GREFA, GREFA ALVARADO FREDDY MARCELO, DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Tena, martes 27 de marzo del 2018, las 08h53, Dentro del presente proceso Ordinario dispongo: 1.- Agréguese el escrito presentado por FLAVIO PATRICIO GREFA AVILEZ, el escrito presentado por el Dr. Alfredo Carrillo y el escrito formulado por la parte actora, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 33 del COGEP, tómese en cuenta la calidad de Director Provincial Agropecuario de Napo en la que comparece a juicio FLAVIO PATRICIO GREFA AVILEZ por así haberlo justificado documentadamente, así mismo la facultad conferida a su patrocinador DR. LUIS CARRILLO, Analista de Asesoría Jurídica del MAGAP para que lo represente y defienda técnicamente; téngase en cuenta la correspondiente Delegación por parte del señor Procurador General del Estado al patrocinador de la Dirección Provincial de Napo del Ministerio de Agricultura tómese en cuenta la casilla judicial y el domicilio electrónico señalado para recibir notificaciones dentro de la presente causa; de conformidad a lo que dispone el Art. 53 inciso segundo del COGEP, se consideran legalmente citados, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 2, 3 literal b), 5 literal b) y 6 inciso sexto de la de la LOPGE, téngase en consideración para los fines de ley la Delegación conferida en la presente causa, previo a proceder conforme a derecho, en aplicación a lo que determina los Arts. 58 y 56 del COGEP a petición de parte cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el diario LA HORA, mediante 3 publicaciones en fechas distintas, el actuario otorgue el extracto pertinente para dar cumplimiento a esta solemnidad, así mismo cítese a los personeros del GAD MUNICIPAL DE TENA. 2.- Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2 /3 F T 2006 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: PEDRO AGUSTÍN AGUINDA LICUY, MANUEL AGUINDA SALAZAR, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA, AGUSTÍN AGUINDA TAPUY, LUIS ANDI CALAPUCHA, PEDRO AGUINDA LICUY, PEDRO AGUSTÍN MAMALLACTA AGUINDA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA, TERESA TAPUY GREFA, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, MARÍA ESTEFANÍA PISANGO TAPUY, ANDRÉS JAIME AGUINDA PIZANGO, ROSA LORENZA AGUINDA PIZANGO Y ELÍAS DOMINGO AGUINDA LICUY ACTOR: LOPEZ MUÑOZ ROSITA INES DEMANDADOS: PEDRO AGUSTÍN AGUINDA LICUY, MANUEL AGUINDA SALAZAR, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA, AGUSTÍN AGUINDA TAPUY, LUIS ANDI CALAPUCHA, PEDRO AGUINDA LICUY, PEDRO AGUSTÍN MAMALLACTA AGUINDA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA, TERESA TAPUY GREFA, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, MARÍA ESTEFANÍA PISANGO TAPUY, ANDRÉS JAIME AGUINDA PIZANGO, ROSA LORENZA AGUINDA PIZANGO Y ELÍAS DOMINGO AGUINDA LICUY JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2018-00064 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUANTIA: USD. 8.000,oo JUEZA ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 28 de febrero del 2018, las 15h38, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por la señora Rosita Inés López Nuñez, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron: Pedro Agustín Aguinda Licuy, Manuel Aguinda Salazar, Francisco Clemente Licuy Huatatoca, Agustín Aguinda Tapuy, Luis Andi Calapucha, Pedro Aguinda Licuy, Pedro Agustín Mamallacta Aguinda, Dionisio Manuel Grefa Calapucha, Teresa Tapuy Grefa, Rosa Susana Aguinda Chimbo, María Estefanía Pisango Tapuy, Andrés Jaime Aguinda Pizango, Rosa Lorenza Aguinda Pizango y Elías Domingo Aguinda Licuy, cítese por la prensa conforme lo determina los Arts. 58 y 56 del COGEP en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para este efecto notifíquese al funcionario. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados, actúe en la presente causa el Ab. Aníbal Borbua Gallardo, con acción de personal No. 0146-UPTH-2018-MA, en calidad de secretario encargado por licencia del titular.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 24 de mayo del 2018, las 09h52, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta judicatura mediante acción de personal No. 0323-UPTH-2018-MA de fecha 07 de mayo de 2018. En el que se dispone: 1.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al escrito presentado por la abogada Marlene Cecilia Rosado Barberán, Procuradora Judicial de los señores Elías Alonso Licuy Aguinda y Sebastiana Serafina Aguinda; proveyendo el mismo digo: 1) Al tenor del Art, 53 del COGEP, ténganse por legalmente citados los señores Tomas Agustín Aguinda Pizango; Marcia Piedad Calapucha Aguinda; Jonás Abel Calapucha Aguinda; Edith Rosalía Calapucha Aguinda; Indolina Dolores Calapucha Aguinda; Alicia Calapucha Aguinda; Pedro Orlando Aguinda Alvarado; Flora Sofía Aguinda Alvarado; Liliana Irene Aguinda Alvarado; Paula Angélica Alvarado Grefa; Tomas Agustín Aguinda Pizango; Zoila Emilia Andi Mamallacta; Saqueo Roberto Aguinda Yumbo; Celinda Guadalupe Aguinda Yumbo; Lidia Adela Grefa Andi; José César Aguinda Licuy; Vicente Clemente Grefa Andy; Gildo Elicio Aguinda Tapuy; Matías Camilo Aguinda Aguinda;
Bolivar Ernesto Aguinda Aguinda; Jacinta Anita Aguinda Pizango; Gilberto David Aguinda Pizango; Mónica Isabel Aguinda Chimbo, Cesario Vicente Aguinda Licuy; Augusta Eduardo Aguinda Aguinda; mandatarios de los señores Elías Alonso Licuy Aguinda y Sebastiana Serafina Aguinda Aguinda. 2.- El Art. 241 del COGEP, dice: “…Allanamiento a la demanda. La parte demandada podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia…”; Una vez que los demandados se han allanado a la demanda; al amparo del Art. 291 del COGEP; se la califica y se admite a trámite la contestación a la demanda; disponiendo que se notifique con el contenido de la misma a la parte actora, a quien se le concede el término de diez días, en el cual podrá anunciar prueba nueva referente a los hechos expuestos en la presente contestación a la demanda; esto, de acuerdo al inciso cuarto del Art. 151 del COGEP.- NOTIFÍQUESE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 2007 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS JACINTA VIRGILIA YUMBO MAMALLACTA, PEDRO AGUSTIN MAMALLACTA AGUINDA “PAVA”, ELIAS DOMINGO AGUINDA LICUY, ROSA LORENZA AGUINDA PISANGO, AGUINDA PISANGO ANDRÉS JAIME, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA “CULQUI”, PEDRO AGUSTIN AGUINDA LICUY “GUAYUSA”, MARÍA ESTEFANÍA PIZANGO TAPUY, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, TERESA TAPUY GREFA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA “CUA”, AGUSTIN AGUINDA TAPUY “AMO”, MANUEL AGUINDA SALAZAR “CHUNCHULLI”, ANTONIO LUIS ANDI CALAPUCHA “PULLUCHONTA”, AGUINDA LICUY JOSÉ CÉSAR “CUSHILLO”, PEDRO AGUINDA SHIGUANGO “CALMITO ACTOR: BARRIONUEVO VILLACIS LUCIA JACQUELINE C.C. 1500503824 DEMANDADOS: AB. MARLENE CECILIA ROSADO BARBERAN, mediante Procuración Judicial otorgada por ELÍAS ALFONSO LICUY y SEBASTIANA SERAFINA AGUINDA AGUINDA, a nombre de ELIAS ALONSO LICUY AGUINDA, SAÚL ROGELIO LICUY AGUINDA, SAQUEO ROBERTO AGUINDA YUMBO, CELINDA GUADALUPE AGUINDA YUMBO, GILDO ELICIO AGUINDA TAPUY, VICENTE CLEMENTE GREFA ANDY, CESAREO VICENTE AGUINDA LICUY, JACINTA ANITA AGUINDA PIZANGO, GILBERTO DAVID AGUINDA PIZANGO,OTROS JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2018-00348 ASUNTO: ORDINARIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO Tena, martes 14 de agosto del 2018, las 16h15; (…) La parte actora BARRIONUEVO VILLACÍS LUCÍA JACQUELINE, ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señor y dueño, desde el 21 de enero del 2001, sobre los siguientes los de terreno: lote signado con el No. 1 manzana 21 de 2.890,95m2; lote signado con el No. 2, manzana 20 de 651,84m2; lote signado con el No. 3 manzana 20 de 650,50m2 y lote signado con el No. 4 en proyección de manzana (s/n), en 953,69m2, ubicados en el sector Santa Inés, parroquia Tena, Cantón Tena, provincia de Napo, desembrados de uno de mayor cabida.- TERCERO: A fojas 41 a 93 comparece la señora AB. MARLENE CECILIA ROSADO BARBERAN, mediante Procuración Judicial otorgada por ELÍAS ALFONSO LICUY y SEBASTIANA SERAFINA AGUINDA AGUINDA, a nombre de ELIAS ALONSO LICUY AGUINDA, SAÚL ROGELIO LICUY AGUINDA, SAQUEO ROBERTO AGUINDA YUMBO, CELINDA GUADALUPE AGUINDA YUMBO, GILDO ELICIO AGUINDA TAPUY, VICENTE CLEMENTE GREFA ANDY, CESAREO VICENTE AGUINDA LICUY, JACINTA ANITA AGUINDA PIZANGO, GILBERTO DAVID AGUINDA PIZANGO, TOMAS AGUSTÍN AGUINDA PIZANGO, SEBASTIANA SERAFINA AGUINDA AGUINDA, MATIAS CAMILO AGUINDA AGUINDA, AUGUSTO EDUARDO AGUINDA AGUINDA, BOLÍVAR ERNESTO AGUINDA AGUINDA, LIDIA ADELA GREFA ANDI, MARCIA PIEDAD CALAPUCHA AGUINDA, JONÁS ABEL CALAPUCHA AGUINDA, EDITH ROSALÍA CALAPUCHA AGUINDA, INDOLINA DOLORES CALAPUCHA AGUINDA, ALICIA CALAPUCHA AGUINDA, PEDRO ORLANDO AGUINDA ALVARADO, FLORA SOFÍA AGUINDA ALVARADO, LILIANA IRENE AGUINDA ALVARADO, PAULA ANGELICA ALVARADO GREFA, ZOILA EMILIA ANDI MAMALLACTA, MÓNICA ISABEL AGUINDA CHIMBO, se dan por legalmente citados, contestan la demanda, se pronuncian sobre las pretensiones del actor y las aceptan por completo, están de acuerdo con estas y se allanan en todas su partes a la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de conformidad con el Art. 241 del Código Orgánico General de Procesos. Así mismo manifiestan que los demandados JACINTA VIRGILIA YUMBO MAMALLACTA, PEDRO AGUSTIN MAMALLACTA AGUINDA “PAVA”, ELIAS DOMINGO AGUINDA LICUY, ROSA LORENZA AGUINDA PISANGO, AGUINDA PISANGO ANDRÉS JAIME, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA “CULQUI”, PEDRO AGUSTIN AGUINDA LICUY “GUAYUSA”, MARÍA ESTEFANÍA PIZANGO TAPUY, ROSA SUSANAAGUINDA CHIMBO, TERESA TAPUY GREFA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA “CUA”, AGUSTIN AGUINDA TAPUY “AMO”, MANUEL AGUINDA SALAZAR “CHUNCHULLI”, ANTONIO LUIS ANDI CALAPUCHA “PULLUCHONTA”, AGUINDA LICUY JOSÉ CÉSAR, PEDRO AGUINDA SHIGUANGO “CALMITO” han fallecido, lo cual obra del proceso con las partidas de defunción adjuntas, fs. 10 a 25. A fojas 82 a 90 consta Procuración Judicial otorgada a la AB. MARLENE CECILIA ROSADO BARBERÁN.- CUARTO: DISPONGO: 4.1.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 4.2.- CITACIÓN: a) De conformidad con el Art. 53 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se declara legalmente citados a ELIAS ALONSO LICUY AGUINDA, SAÚL ROGELIO LICUY AGUINDA, SAQUEO ROBERTO AGUINDA YUMBO, CELINDA GUADALUPE AGUINDA YUMBO, GILDO ELICIO AGUINDA TAPUY, VICENTE CLEMENTE GREFA ANDY, CESAREO VICENTE AGUINDA LICUY, JACINTA ANITA AGUINDA PIZANGO, GILBERTO DAVID AGUINDA PIZANGO, TOMAS AGUSTÍN AGUINDA PIZANGO, SEBASTIANA SERAFINA AGUINDA AGUINDA, MATIAS CAMILO AGUINDA AGUINDA, AUGUSTO EDUARDO AGUINDA.-,(…) Lo certifico Tena, 24 de Agosto del 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 2 /3 F T 2008 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron señores JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA, ACTOR: GRFA MAMALLACTA PEDRO HUMBERTO Y CERDA ALVARADO MARIA SERAFINA DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA DOMINGO GREFA MAMALLACTA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00767 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: USD. 7.500,oo JUEZ: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 15 de septiembre del 2017, las 15h53. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA; y a los herederos de los señores JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA señores; Pedro Humberto Grefa Mamallacta; Marcelina Cecilia Grefa Mamallacta; Ayda Carmela Grefa Mamallacta, Inés Olga Grefa Mamallacta; Carlos Raúl Grefa Mamallacta; Rosa Carmita Grefa Mamallacta; Teresa Matilde Grefa Mamallacta; Fanny Mercedes Grefa Cerda; Rhita Oriente Grefa Mamallacta; Julio Byron Grefa Mamallacta; Juan Ricardo Grefa Cerda, Cesar Enrique Grefa Cerda; María Mercedes Grefa Cerda, Zoila Clarita Grefa Cerda; Carmen Antonia Grefa Cerda, María Dolores Grefa Cerda, Wilfrido Edison Grefa Cerda, Edelina Maribel Grefa Cerda; José Byron Grefa Cerda; Luisa Maria Grefa Cerda; Ramón Gustavo Grefa Cerda; Grefa Alvarado Rocio Blanca; Grefa Alvarado Justo Patricio; Grefa Alvarado Carlos Nelson; Grefa Alvarado Erminia Salome; Grefa Alvarado Francisca Sebastiana; Grefa Alvarado Zoila Rosa; Grefa Alvarado Elias Bolivar; Elsa Judith Grefa Alvarado; Silvio Medardo Grefa Alvarado, Fidel Gregorio Grefa Alvarado; Armando Remigio Grefa Alvarado; Reinaldo Mesías Grefa Alvarado, Lucila Sofia Grefa Alvarado; Gerardo Pedro Grefa Alvarado; Rodolfo Eliseo Grefa Alvarado, Lidia Elvira Grefa Grefa, Benigno Misael Grefa Alvarado; Sandra Lourdes Grefa Grefa; Rodrigo Gonzalo Grefa Grefa; Jimena Mayra Grefa Grefa; Sergio Klever Grefa Grefa; Grefa Alvarado
Circulación del 21 al 27 de octubre del 2018
JUDICIALES Alfredo Mariano; Grefa Alvarado Alejandro Aniba; Alvarado Shiguango Antonia Margarita; Grefa Alvarado Milton Mario; Grefa Alvarado Doris Rosalia; Alvarado Shiguango Juana Rosalina; Lourdes Maribel Grefa Alvarado; Guillermo Francisco Grefa Alvarado; Yolanda Marcia Grefa Alvarado; Rosana Marisol Grefa Mamallacta; Orlando German Grefa Alvarado; Luis Miguel Grefa Cerda, Alicia Margarita Grefa Cerda; Azucena Beatriz Grefa Grefa, Grefa Alvarado Freddy Marcelo; Al señor Procurador General del Estado mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; a la Ing. Lourdes Rubio Álvarez, Directora Provincial del MAGAP, Al señor Alcalde y Procuradora Sindica Municipal del cantón Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para este efecto notifíquese a dicho funcionario. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 11 de julio del 2018, las 16h54, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta judicatura mediante acción de personal No. 0323-UPTH-2018-MA de fecha 07 de mayo de 2018. En la presente causa, se dispone: 1.- En la presente causa ORDINARIA, en lo principal, se dispone: 2.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora. 3.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 130.8 del COFJ “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión; Procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatorias en que incurran las partes procesales o sus abogadas y abogados” se convalida el auto de calificación de fecha 15 de septiembre del 2017, las 15h53; 4.- En la presente causa ORDINARIA, en lo principal, se dispone: 1.Incorpórese al proceso el escrito presentado Cerda Alvarado María Serafina y Grefa Mamallacta Pedro Humberto, en sus calidades de actores. 5.- Acogiendo lo prescrito en el numeral 1) Art. 76 de la Constitución de la República: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes” Art. 169 ibídem “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” por esta razón me permito realizar la siguiente ACLARACIÓN: En el auto inicial por error involuntario se omitió disponer sean citados los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron señores JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA, pedido solicitada en la demandada en el numeral 4.62; por lo que se ordena que sean citados a través de tres publicaciones, en fechas distintas, en el periódico “LA HORA” extracto que será entregado en la ventanilla de información, a partir de las 24h00 de este auto; este lapsus cálami no ha viciado de nulidad insanable ni provocado indefensión; en realidad no significa un cambio o alteración al contenido sustancial del auto mencionado, sólo viene a corregir errores involuntarios a fin que surtan los efectos jurídicos pertinentes y no se afecte los derechos de las partes procesales. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 2009 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: GRFA CERDA JUAN RICARDO Y AGUINDA ANDI ROSA DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA DOMINGO GREFA MAMALLACTA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00753 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: USD. 2.500,oo JUEZ: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 15 de septiembre del 2017, las 14h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA; y, los herederos de los señores Juan Grefa Andy Y Pascual Grefa Mamallacta, señores; Pedro Humberto Grefa Mamallacta; Marcelina Cecilia Grefa Mamallacta; Ayda Carmela Grefa Mamallacta, Ines Olga Grefa Mamallacta; Carlos Raúl Grefa Mamallacta; Rosa Carmita Grefa Mamallacta; Teresa Matilde Grefa Mamallacta; Fanny Mercedes Grefa Cerda; Rhita Oriente Grefa Mamallacta; Julio Byron Grefa Mamallacta; Cesar Enrique Grefa Cerda; Maria Mercedes Grefa Cerda, Zoila Clarita Grefa Cerda; Carmen Antonia Grefa Cerda, Maria Dolores Grefa Cerda, Wilfrido Edison Grefa Cerda, Edelina Maribel Grefa Cerda; Jose Byron Grefa Cerda; Luisa Maria Grefa Cerda; Ramon Gustavo Grefa Cerda; Grefa Alvarado Rocio Blanca; Grefa Alvarado Justo Patricio; Grefa Alvarado Carlos Nelson; Grefa Alvarado Erminia Salome; Grefa Alvarado Francisca Sebastiana; Grefa Alvarado Zoila Rosa; Grefa Alvarado Elias Bolivar; Elsa Judith Grefa Alvarado; Silvio Medardo Grefa Alvarado, Fidel Gregorio Grefa Alvarado; Armando Remigio Grefa Alvarado; Reinaldo Mesias Grefa Alvarado, Lucila Sofia Grefa Alvarado; Gerardo Pedro Grefa Alvarado; Rodolfo Eliseo Grefa Alvarado, Lidia Elvira Grefa Grefa, Benigno Misael Grefa Alvarado; Sandra Lourdes Grefa Grefa; Rodrigo Gonzalo Grefa Grefa; Jimena Mayra Grefa Grefa; Sergio Klever Grefa Grefa; Grefa Alvarado Alfredo Mariano; Grefa Alvarado Alejandro Anibal; Alvarado Shiguango Antonia Margarita; Grefa Alvarado Milton Mario; Grefa Alvarado Doris Rosalia; Alvarado Shiguango Juana Rosalina; Lourdes Maribel Grefa Alvarado; Guillermo Francisco Grefa Alvarado; Yolanda Marcia Grefa Alvarado; Rosana Marisol Grefa Mamallacta; Orlando German Grefa Alvarado; Luis Miguel Grefa Cerda, Alicia Margarita Grefa Cerda; Azucena Beatriz Grefa Grefa, Grefa Alvarado Freddy Marcelo; Al señor Procurador General del Estado se le notificará en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas N39-123 y Arízaga mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Quito, provincia de Pichincha; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez, Directora Provincial del MAGAP; Al señor Alcalde y Procuradora Sindica Municipal de Tena; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para dicho efecto notifíquese al funcionario respectivo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 13 de julio del 2018, las 10h28, VISTOS: En la presente causa ORDINARIA, en lo principal, se dispone: 1.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por Aguinda Andi Rosa y Grefa Cerda Juan Ricardo. 2.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 130.8 del COFJ “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión; Procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatorias en que incurran las partes procesales o sus abogadas y abogados” se convalida el auto de calificación de fecha 15 de septiembre del 2017, las 14h26; 3.- Acogiendo lo prescrito en el numeral 1) Art. 76 de la Constitución de la República: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes” Art. 169 ibídem “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” por esta razón me permito realizar la siguiente CONVALIDACIÓN: En el auto inicial por error involuntario se omitió disponer sean citados los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron señores JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA, pedido solicitado en la demandada en el numeral 4.61; por lo que se ordena que sean citados a través de tres publicaciones, en fechas distin-
tas, en el periódico “LA HORA” extracto que será entregado en la ventanilla de información, a partir de las 24h00 de este auto; este lapsus cálami no ha viciado de nulidad insanable ni provocado indefensión; en realidad no significa un cambio o alteración al contenido sustancial del auto mencionado, sólo viene a corregir errores involuntarios a fin que surtan los efectos jurídicos pertinentes y no se afecte los derechos de las partes procesales. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2 /3 F T 2010 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR TORRES PAVON FERNANDO ENRIQUE PERSONA QUE PROPONE LA DILIGENCIA: UQUILLAS GUERRERO MERCEDES ALICIA. PERSONA CONTRA LA QUE SE PROPONE LA DILIGENCIA: IVONNE ROSALES RUBIO, TORRES PAVON FERNANDO ENRIQUE JUICIO: DILIGENCIA PREVIA No.- 15301-2018-00120G ASUNTO: INSPECCION PREPARATORIA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 18 de septiembre del 2018, las 13h48, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, por lo que. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 120 y 121 del COGEP, y por tal motivo se califica, se admite a trámite la diligencia de inspección judicial, solicitada por Mercedes Alicia Uquillas Guerrero y se señala para el viernes 28 de septiembre del 2018, las 15h30, a fin de que tenga lugar la diligencia; a la cual deberán comparecer las partes personalmente, sin perjuicio de los casos determinados en el artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y bajo las prevenciones del artículo 123 inciso segundo en concordancia con el artículo 87 del mismo cuerpo legal. Procédase a la citación de Fernando Enrique Torres Pavón y Cleopatra Rosales Rubio en la dirección señalada en la petición que antecede Tena, miércoles 26 de septiembre del 2018, las 16h24, Dentro de la presente diligencia previa dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, por cuanto de autos se desprende que la persona en contra de la que se propone la Diligencia falleció el 12 de diciembre del 2013, de conformidad a lo que estipula el Art. 58 y 56 del COGEP, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor TORRES PAVON FERNANDO ENRIQUE por la prensa en el diario SEMANARIO EL INDEPENDIENTE, mediante 3 publicaciones en fechas distintas, el actuario otorgue el extracto pertinente para dar cumplimiento a esta solemnidad, luego de lo cual se procederá a señalar día y hora para la celebración de la diligencia. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T2003 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: ROQUE GOYES JUAN PABLO ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: ROQUE GOYES JUAN PABLO Y OTROS JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2017-00842 ASUNTO: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO DE DINERO CUANTIA: 5.493,73 USD JUEZ: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de Juan Pablo Roque Goyes, Franco Marcelo Grefa Montenegro y Mirian Moran Navarro en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tena, jueves 31 de mayo del 2018, las 16h16, Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor ROQUE GOYES JUAN PABLO, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado ROQUE GOYES JUAN PABLO, portador de la cédula de ciudadanía 0916130552 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/1 F T2012 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: LUQUILEMA QUINABANDA NORMA IRENE Y GREFA ANDI JORGE LUIS, C.C N° 1500622665 1500672983 ACTOR: ROJAS TRELLES LUCAS PATRICIO, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA CIA LTDA. DEMANDADOS: NORMA IRENE LUQUILEMA QUINABANDA, ELICIO PEDRO GREFA ANDI Y JORGE LUIS GREFA ANDI JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2017-00802 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 9.024,98 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de Norma Irene Luquilema Quinabanda, Elicio Pedro Grefa Andi y Jorge Luis Grefa Andi en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone la prohibición de enajenar el predio de propiedad de Norma Irene Luquilema, conforme se desprende del habilitante, para este efecto notifíquese al señor registrador de la propiedad del cantón Tena. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tena, jueves 28 de junio del 2018, las 11h41, Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: Por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados señores LUQUILEMA QUINABANDA NORMA IRENE Y GREFA ANDI JORGE LUIS, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados LUQUILEMA QUINABANDA NORMA IRENE Y GREFA ANDI JORGE LUIS, C.C N° 1500622665 1500672983 respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Tena, jueves 9 de agosto del 2018, las 12h02, CAMBIO DE CITACION EN MEDIO DE COMUNICACION ESCRITA.-Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: Agréguese al proceso el escrito que antecede, en tal virtud, a petición de parte, cítese a los señores LUQUILEMA QUINABANDA NORMA IRENE Y
GREFA ANDI JORGE LUIS, C.C N° 1500622665 1500672983 respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el diario “La Hora” para lo cual el actuario de esta judicatura otorgue el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Mario Aníbal Borbua Gallardo SECRETARIO (E) Acción de Personal N° 0539-UPTH-2018-MA 1/1 F T2013 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: WILMER LEONIDAS ALBAN LOPEZ ACTORA: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA, PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADOS: WILMER LEONIDAS ALBAN LÓPEZ JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2016-00766 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 4.299,53 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: Encontrándome dentro del término que me faculta el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, revoco el auto inmediato anterior y a su vez; Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado Wilmer Leonidas López en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: Se dispone la prohibición de enajenar el predio de propiedad del, según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone que se oficie al señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena, para el cumplimiento de esta diligencia. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tena, miércoles 27 de junio del 2018, las 14h23, Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: Por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor WILMER LEONIDAS ALBAN LOPEZ, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado WILMER LEONIDAS ALBAN LOPEZ, portador de la cédula de ciudadanía 2100083563 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Mario Aníbal Borbua Gallardo SECRETARIO (E) Acción de Personal N° 0539-UPTH-2018-MA 1/1 F T2014 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: EDWIN GUSTAVO ARGOTI VARGAS Y MARIA MAGDALENA MONTERO CUJI ACTOR: VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADOS: MARÍA MAGDALENA MONTERO CUJI, ALEXANDRA PATRICIA MONTERO CUJI Y GUSTAVO ARGOTI VARGAS JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2015-01227 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 8.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que las demandadas María Magdalena montero Cuji, Alexandra Patricia Montero Cuji y Gustavo Argoti Vargas, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Visto el certificado del Registro de la Propiedad del cantón Tena, y amparado en lo dispuesto en el Art. 421 del Código de procedimiento Civil, se dispone la prohibición de enajenar del 50% del bien descrito en dicho Certificado, para cuyo efecto Notifíquese a la señora Registradora del cantón Tena.- Cítese a las demandadas antes nombradas en el lugar que se indica en la demanda.- Téngase en cuenta su defensor, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 2 de agosto del 2018, las 12h09, Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados EDWIN GUSTAVO ARGOTI VARGAS Y MARIA MAGDALENA MONTERO CUJI, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados EDWIN GUSTAVO ARGOTI VARGAS Y MARIA MAGDALENA MONTERO CUJI, portadores de la cédula de ciudadanía N° 1803136116 y 1600565194 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/1 F T2015 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: Carlos Hugo Japón Torres y Helen Katty Sanchez Martínez ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: GLORIA JAZMÍN SANCHEZ GAVIRIA CARLOS HUGO JAPÓN TORRES Y HELEN KATTY SANCHEZ MARTÍNEZ JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-00269 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 4.200.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 15 de abril del 2015, las 11h02. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Gloria Jazmin Sánchez Gaviria, Carlos Japón Torres y Helen Sánchez Martínez, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al abogado defensor, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 14 de diciembre del 2017, las 09h36. Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese a los autos el escrito de la parte actora, en tal virtud, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados señores Carlos Hugo Japón Torres y Helen Katty Sánchez Martínez, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados Carlos Hugo Japón Torres y Helen Katty Sánchez Martínez, portadores de la cédula de ciudadanía N° 1500476484 y 1500518756 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/1 F T2016 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO DEL CENTRO
DE ATENCION AL CIUDADANO TENA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR EL PUNUNO PARROQUIA MISAHUALLI, CANTON TENA PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: la señora Noemí Consuelo Montoya Naveda OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso y Aprovechamiento de las Aguas para uso Piscicola , en un caudal de 15 l/s PROCESO N° 1404 -AAA-2018 SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- Tena, 18 de Octubre del 2018.- Las 08H45. Minutos .—(Tramite 1404-AAA-2018)-.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente Tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y articulo 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua ,para la construcción de 04 piscícolas , presentado por la señora Noemí Consuelo Montoya Naveda, dedicadas especialmente a la crianza y explotación de tilapias , es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector de Pununo Parroquia Misahualli ,Cantón Tena la Provincia de Napo, por tres veces, conforme a lo que determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua – en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados del sector el Pununo , Parroquia Misahualli ,Cantón Tena Provincia de Napo, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de 10 días. 2.- oportunamente se desasignara un perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.Tómese en cuenta el numero 0983500201 o al correo eléctrico consuemontoya33@hotmail.com señalado para posteriores notificaciones. Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel en calidad de analista jurídico del centro de Atención al ciudadano tena NOTIFIQUESE…I)……. Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3 F T2017
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITAR A: HEREDEROS, PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO ADELA GALUD VERGARA E HIJOS Trámite: ORDINARIO DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO Nro. 21334-2018-00074 Actor: LEYTON ORTIZ JUSTO LIBARDO Demandados: HEREDEROS, PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON: ADELA GALUD VERGARA E HIJOS Dom. Judicial: DR. WUILMER MORA CASILLERO Nro. 133 Cuantía: INDETERMINADA Juez: DR. GALO FERNANDO ROCA BELLO Secretario (E): AB. FANY JUMBO GOMEZ FUNDAMENTOS DE HECHO: Es el caso Señor Juez, que entre mi persona de nombres JUSTO LIBARDO LEYTON ORTIZ, de estado civil solero y la señora quien en vida se llamó ADELA GALUD VERGARA, de estado civil viuda empezamos una unión de hecho estable y monogámica, convivimos juntos, auxiliándonos mutuamente tratándonos como marido y mujer frente a la sociedad, amigos y familiares, libres de vínculo matrimonial, nuestra convivencia fue por más de 17 años, donde procreamos 3 hijos, quienes responden a los nombres de MARYURI ELSI LEYTON VERGARA, EDISON ORLANDO LEYTON VERGARA, YADIRA LIZBETH LEYTON VERGARA, y que en la parte pertinente como padre consta mis nombres que son LEYTON ORTIZ JUSTO LIBARDO, con cédula de ciudadanía Nro. 2100182134, indicando también que la causa de nuestra separación fue por la muerte de mi cónyuge o conviviente de nombres de ADELA GALUD VERGARA, acontecida el día 28 de mayo del 2010, aquí en la Parroquia Tarapoa, Cantón Cuyabeno, Provincia de Sucumbíos, de lo cual adjunto la partida de defunción, así mismo debo indicar que como consecuencia de esta convivencia mantenida ininterrumpidamente por mas de 17 años adquirimos la sociedad de bienes sociedad patrimonial.- La finca de 53.37 hectáreas de terreno se transfiere la POSESION por parte del Señor Flavio Molina a favor de VERGARA ADELA GALUD con fecha 28 de enero de 1994 ubicada en el sector de Paz y Bien, perteneciente a la Parroquia Tarapoa, Cantón Cuyabeno, Provincia de Sucumbíos, como testigos de dicha compra intervinieron los señores LISANDRO LEMA, ANGEL MUÑOZ, y el SR. SEGUNDO SUAREZ, con cédula 020024899-5( fallecido ) de lo expuesto consta en el contrato de compra y venta realizada a manuscrita entre los señores Flavio Molina y la Sra. Vergara Adela Galud. Su adjudicación se obtuvo por parte del Ministerio del Ambiente, procediéndose a inscribirse en el Registro de la Propiedad, el día jueves 29 de octubre del 2009, es el título de adjudicación emitida a nombre mi conviviente, VERGARA ADELA GALUD Nro. 0200620920, en el libro de repertorio Nro. 439 libro de adjudicaciones general Nro. 421 del año 2009. Nro. 420 por MAE en la Jurisdicción Territorial del Cuyabeno, Tomo IX. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSIÓN: Constitución de la República Art. 68, inciso 1. Código Civil , Art. 222, 228, Solicito que en sentencia se declare la existencia de la Unión de Hecho Post Morten, entre el compareciente y la Sra. VERGARA ADELA GALUD a fin de hacer efectivos mis derechos como convivientes supérstite y a los bienes adquiridos bajo la sociedad conyugal.-UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CUYABENO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS-Cuyabeno, lunes 3 de septiembre del 2018, las 10h31, VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Cuyabeno, avoco conocimiento y competencia en legal y debida forma de la presente causa N°: 21334-201800074, presentada por LEYTON ORTIZ JUSTO LIBARDO en contra de los presuntos herederos conocidos y desconocidos de quien en vida fue ADELA GALUD VERGARA. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se dispone las siguientes diligencias: PRIMERO: CITAR como demandados a presuntos herederos, sucesores y demás personas que pudieren tener interés en la causa, con un extracto del presente auto que se publicará por tres ocasiones en tres fechas distintas, en uno de los Periódicos que sea de amplia circulación tanto en Nueva Loja, Cantón Lago Agrio por ser el lugar del juicio, como en Cantón Quijos, provincia de Napo por ser el lugar donde falleció la conviviente, en atención a lo normado en el Art. 56 Nº 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para ello se requiere que el actor señor Leyton Ortiz Justo Libardo comparezca a este despacho a prestar juramento expreso que la residencia de los presuntos herederos conocidos y desconocidos de quien en vida fue su conviviente Adela Galud Vergara, es imposible determinar; para el cumplimiento de esta diligencia lo hará en el término de tres días; SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- TERCERO.- Como anuncio y presentación de medios probatorios a favor del actor se considera para ser admitidos o desechados en la audiencia: a) La partida auténtica de defunción de la presunta conviviente; b) La partida auténtica de nacimiento de los hijos común de los presuntos convivientes; c) Las copias a color de cédula y certificado de votación del actor; d) Declaración Juramentada de unión de hecho rendida por el presunto conviviente ante Notario Público; e) Copias de cédula de los testigos ROME ELIAS ORTIZ ANGAMARCA, OLALLA VERGARA GLORIA ERMELINDA y JOSE AURELIANO VERDEZOTO VERGARA, quienes deberán comparecer a rendir su testimonio el día de la Audiencia definitiva ó de juicio al tenor del interrogatorio que se formulará oralmente en el ACTO conforme los Arts. 189 y 190 del COGEP; debiendo la actuaria del despacho notificarlos en el domicilio señalado, sin perjuicio que es responsabilidad de la actora hacerlos comparecer personalmente; f) Escritura Pública de adjudicación. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados, así como la autorización conferida a sus abogados defensores. Intervenga la Abogada Fany Jumbo, en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los presuntos herederos, presuntos conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó ADELA GALUD VERGADA E HIJOS, de la obligación de señalar casillero judicial y correos electrónicos en esta jurisdicción para sus notificaciones.- Nueva Loja, 17 de septiembre del 2018.Ab. Fany Esperanza Jumbo Gómez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CUYABENO DE LA PROVIN-
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CIA DE SUCUMBÍOS F: 5999 3/3 S: 4206 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PUBLICACIÓN JUDICIAL PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS a PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA DEMANDADO: MAYRA JESSENIA MALÁN ALMEIDA y MIGUEL ÁNGEL MALÁN ALMEIDA JUICIO NRO. : 2018-00535 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS: 4.- Los nombres y apellidos completos de los demandados son: MAYRA JESSENIA MALÁN ALMEIDA y MIGUEL ÁNGEL MALÁN ALMEIDA. 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, son como siguen.- 5.1.- De la copia del acta de posesión efectiva de bienes celebrada en la Notaría Séptima del cantón Quito a cargo del Dr. Luís Vargas Hinostroza, de 13 de julio del año 2012, y certificados de Registro de la Propiedad que adjunto, aparece que mis hijos ANGIE MISHELL, MAYRA JESSENIA, MIGUEL ÁNGEL y JONATHAN NICOLAY MALÁN ALMEIDA y la compareciente MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA, como heredera universal de mi hijo fallecido DAVID JOSÚE MALÁN ALMEIDA, según consta de la posesión efectiva de bienes, celebrada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano del cantón Quito, a cargo del Dr. Fernando Castro Salazar, de 02 de junio del año 2014, somos propietarios de los siguientes bienes: 1.- De los derechos y acciones lineados en la casa N° ocho (8) alícuota 0.363 por ciento, patio de servicio ocho (8) alícuota 0,114 por ciento, alícuota total 0.478 por ciento (matrícula 1701100000006801) y parqueadero cuarenta y cinco (45) alícuota 0.075 por ciento (matrícula 1701100000006912), que forman parte del conjunto habitacional “EL CONDE TRES” situado en la parroquia Chillogallo del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; y 2.- Un lote de terreno urbano signado con el N° 03, manzana N° 165, sector N° 04, ubicado en el barrio “El Mirador” de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el NORTE: Con la calle 10 de Agosto, en 15 metros; Por el SUR: Con el predio N° 02, en 16 metros; Por el ESTE: Con el predio N° 05, en 26 metros; Por el OESTE: Con la calle Progreso, en 30 minutos, lo que da una cabida total de 420 metros cuadrados de superficie, terreno sobre el cual se encuentra construida una casa de hormigón armado de una planta. 5.2.- De los mismos documentos, aparece que dichos bienes comunes se encuentran de manera proindiviso, es decir, pertenece en conjunto a todos los herederos del fallecido MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY y a la compareciente como heredera universal de DAVID JOSÚE MALÁN ALMEIDA. 5.3.- De la partida de nacimiento que acompaño, aparece que mi hija ANGIE MISHELL MALÁN ALMEIDA es nacida el 14 de junio del año 2011, es decir que en la actualidad tiene 17 años, consecuentemente es menor de edad, así mismo del certificado de discapacidad que adjunto, aparece que mi hijo JONATHAN NICOLAY MALÁN ALMEIDA, a pesar de ser mayor de edad sufre del ochenta y cuatro por ciento (84%) de incapacidad intelectual o mental, por consiguiente se encuentra bajo mi amparo y protección y no puede gobernarse por sí mismo. 5.4.- Entre los herederos no se ha pactado indivisión, por lo que para que cada uno de los herederos tenga el pleno derecho de dominio, se requiere partir los bienes antes, en las porciones o hijuelas que corresponde a cada uno. 5.5.- Para llegar a la partición de los bienes hereditarios, en virtud de lo establecido en el Art. 1346 del Código Civil, por existir mi hijo con discapacidad mental y mi hija menor de edad, como queda señalado la partición necesariamente deberá ser judicial, para ello debe prevenir un inventario de los bienes hereditarios, al efecto, el Art. 341 del Código Orgánico General del Procesos, faculta a cualquiera de los que tengan interés en los bienes hereditarios, puede solicitar la formación de inventarios, en tanto que el Art. 343 del mismo código establece que, “cuando algunos de los herederos esté o deba estar bajo tutela o curaduría o siendo menores no puedan estar representados por el padre o la madre, por haber contraposición de intereses, se formará el inventario con la asistencia de las personas que los representen, de la o del secretario del juzgado, de dos testigos y del perito”. 6.- Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.- Se encuentra establecido en los artículos 1346 del Código Civil, 341 y 343 del Código Orgánico General de Procesos. 8.- La pretensión clara y precisa que se exige: Que se digne disponer la realización y formación de inventario solemne de los bienes hereditarios dejados por los causantes MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY y DAVID JOSÚE MALÁN ALMEIDA a favor de mis hijos ANGIE MISHELL, MAYRA JESSENIA, MIGUEL ÁNGEL y JONATHAN NICOLAY MALÁN ALMEIDA y la compareciente MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA, como heredera universal de mi hijo fallecido DAVID JOSÚE MALÁN ALMEIDA, al efecto se designará al perito legalmente acreditado en el Consejo de la Judicatura, y para efecto del inmueble de la ciudad de Quito, se dispondrá, de creerlo necesario el correspondiente deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 9.- La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. 10.- El procedimiento que debe darse en la presente causa, es el procedimiento voluntario, establecido en el artículo 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago Agrio, lunes 13 de agosto del 2018, las 12h40, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH-2014, Resolución Nro. 122-2014 del 28 de julio de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 02 de agosto de 2018 a las 15h04, en el cual ha aclarado que la presente causa tiene por objeto inventariar los bienes dejados por el causante MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY. En lo principal, la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS propuesta por MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE VOLUNTARIO conforme lo dispuesto en el artículo 334 numeral 4 del COGEP, por que se dispone: 1.En atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 341 del cuerpo normativo enunciado, CÍTESE a los demandados MAYRA JESSENIA y MIGUEL ÁNGEL MALÁN ALMEIDA, en el lugar señalado por la parte actora cuyo croquis se anexa, mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- Con sustento en los incisos 5 y 6 del artículo 146 de del COGEP, se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente. 3.- A los herederos presuntos o desconocidos del causante, señor MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY, se los citará mediante tres publicaciones que se las deberán realizar en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Nueva Loja, en subordinación a lo prescrito en el numeral 56 y 58 del COGEP, para lo cual la actora deberá cumplir con lo establecido en el inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es declarar bajo juramento que desconoce la existencia de otros herederos a los descritos en la demanda, diligencia que se cumplirá el JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 15h00, en una de las salas de audiencia de esta Unidad Judicial. 4.- Cuéntese en la presente causa, con el señor-a Directora Provincial del Servicios de Rentas Internas de Sucumbíos, quien deberá ser notificado en la oficina principal de esta entidad en la ciudad de Nueva Loja. 5.- En atención a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se señala para el JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 15h00 para que se escuche reservadamente a la adolescente ANGIE MISHELL MALÁN ALMEDIA, en torno a la representación propuesta por la actora en la presente causa. 6.- En atención a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 341 en conexión con el inciso tercero del artículo 343, ambos del Código Orgánico General de Procesos; en una eventual partición de los bienes sujetos al presente inventario tanto la menor ANGIE MISHELL MALÁN ALMEDIA como el señor JONATHAN NICOLAY MALÁN ALMEIDA, tendrán una representación o tutelaje distinto al propuesto en este juicio. 7.- Agré-
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Circulación del 21 al 27 de octubre del 2018
judiciales
guese los documentos que se anexan a la petición. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez, en calidad de secretaria titular de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.-“. ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL ART. 56 COGEP. “En la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a los veinte y tres días del mes de agosto de 2018, las 15h00, en la Sala de Audiencias de esta Unidad Judicial, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos; y, la infrascrita secretaria (e) Ab. Raquel Loayza Ochoa, comparece la señora MARGARITA ROSA ALMEIDA NAULA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1600099806; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de 63 años de edad, estado civil casada, ecuatoriana, de ocupación ama de casa, domiciliada en el barrio El Dorado, de este cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado las averiguaciones de los presuntos herederos desconocidos de quien en vida se llamó MIGUEL ÁNGEL MALÁN PALAQUIBAY, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señora secretaria titular que Certifica.-“. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 6001 3/3 S: 4208 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE VICENTE GONZALES GRANDA ACTOR: ZAMBRANO FIGUEROA MARIA DEL CARMEN DEMANDADOS: HEREDIA VACA FANNY CECILIA, GONZALEZ HEREDIA FANNY FLORESMILA, GONZALEZ HEREDIA JORGE XAVIER, GONZALEZ HEREDIA MARCO DANIEL y GONZALEZ HEREDIA PEDRO RICARDO JUICIO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 06-04-2018 CUANTIA: USD $ 46.071,72 (CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA OBJETO: DECLARAR A FAVOR DE ZAMBRANO FIGUEROA MARIA DEL CARMEN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMNIO, DEL BIEN INMUEBLE TERRENO URBANO CON CASA NRO. 308, UBICADO EN LA ZONA 01, SECTOR 04, MANZANA 08, LOTE 09 ENTRE LAS CALLES CARCHI, GUAYAS Y EL ORO DEL BARRIO LAS “LAS ACACIAS” DE ESTA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, POSTERIOR LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LAGO AGRIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 2413 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 11 de mayo del 2018, las 12h28. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda, presentada por ZAMBRANO FIGUEROA MARIA DEL CARMEN, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, escrito de aclaración y ampliación y el presente auto a los señores: FANNY CECILIA HEREDIA VACA, FANNY FLORESMILA GONZALES HEREDIA, JORGE XAVIER GONZALES HEREDIA, MARCO DANIEL GONZALES HEREDIA Y PEDRO RICARDO GONZALES HEREDIA en la dirección señalada en la demanda, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial electrónica; y, a los herederos desconocidos de Jorge Vicente Gonzales Granda, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 13 de abril del 2018, las 13h38, cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda, y este auto, CÍTESE a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO en el lugar señalado en la demanda, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones. Tómese en cuenta lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”. Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157.CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.-SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 254 y electrónico franito3@hotmail.com señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confieren a su Defensora Técnico.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil - COGEP.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 14 de junio del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Civil F: 9008 2/3 S: 4214 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNION DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor CASTILLO CUEVA ANGEL FILIBERTO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JAPON LIMA MELANEA LUCIA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CASTILLO CUEVA ANGEL FILIBERTO JUICIO NRO.: 2018-00694 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…La narración de los hechos detallados y pormenorizados en que baso la presente demanda; Es el caso señor Juez, que entre mi persona MELANEA LUCIA JAPON
LIMA de estado civil divorciada y el señor ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA, de estado civil divorciado, no unimos en unión de hecho estable y monogámica por más de 10 años, desde el 18 de noviembre del 2008 en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, uniéndonos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente. Como producto de cuya unión se originó la sociedad de bienes, procreamos una hija que en la actualidad tiene 9 años de edad, por la unión de hecho mantenida entre nosotros, nos hemos venido como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos recibidos por nuestro parientes, amigos y vecinos en calidad de convivientes. Hemos venidos suministrándonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común. Nuestro hogar de residencia fue en la calle García Moreno S6-54 y Acuña, diagonal al mercado Conocoto, en la parroquia Conocoto y la provincia de Pichincha y en la Comunidad Rumihurco que está ubicada al otro lado del Rio Aguarico, de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Esta unión de hecho termino en la muerte de mi conviviente ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA, ocurrida el 23 de octubre del 2017, en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, conforme aparece de la partida de defunción que acompaño. Durante el hecho mi difunto conviviente ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA, presto los servicios lícitos y personales en las Fuerzas Armadas del Ecuador, como lo demuestro en las copias certificadas de la Posesión Efectiva, concedía en mi favor en base a la declaración Juramentada de Unión de Hecho, que hicimos en vida celebrada en la Notaria Primera del Cantón Lago Agrio, el 09 de mayo del 2012. Cabe resaltar señor Juez, que a pesar de que en derecho nuestra unión libre es legal desde la fecha consignada en líneas anteriores es necesario que la misma sea reconocida de manera judicial, a fin de que surta todos los efectos legales por lo cual solicito sea aceptada mi demanda, y en sentencia se ordene la inscripción de la misma en el Registro Civil. Los fundamentos de derecho en que baso la presente demanda, Con los antecedentes expuestos y con fundamento en los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 222 al 232 del Código Civil servirá declarar la UNION DE HECHO POST MORTEM, mantenida entre mi persona MELANEA LUCIA JAPON LIMA y el señor ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA, desde el 18 de noviembre del 2008 hasta el 23 de octubre del 2017, fecha en la que falleció mi conviviente antes indicado, dando por terminada unión por la muerte de unos de los convivientes. EL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS: Conforme lo establece los Art.- 193, 194, 142 numeral 7 y 159 del Código Orgánico General de Procesos, anuncio como medios de pruebas lo siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL: Que en la audiencia única se sirva leer, exhibiré incorporar al expediente: Que se agregue copias certificadas de la ACTA DE UNIÓN DE HECHO SOLEMNIZADO, con la respectiva RAZÓN DE NO ENCONTRARSE MARGINADA NINGUNA REVOCATORIA DE LA MATRIZ, misma que fue celebrada en la Notaria Segunda del 3/5 cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el día 09 de mayo del 2012 entre mi persona MELANEA LUCIA JAPON LIMA y el señor ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA Que se ponga como prueba de mi parte la partida de Nacimiento de mi hija CRISTI NATASHA CASTILLO JAPON; con lo que justifico a existencia de la hija que procreamos en común con mi ex conviviente ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA. Que se agregue al proceso y se tenga como prueba de mi parte las 18 fotografías a fin de demostrar a usted su señoría que nuestra relación de convivencia era sólida y existía una buena relación marital entre mi conviviente quien en vida fue ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA y mi persona MELANEA LUCIA JAPON LIMA, en compañía de nuestra hija CRISTINA TASHA CASTILLO JAPON. TESTIMONIAL. Que se recepte las declaraciones de los testigos LIBIA ESPERANZA MACAS MACAS, ROCIO JANETH ANDY ANDI, JANETH MEDINA CANO, DIANA LORENA GUERRERO MEDINA Y JOEL RODRIGO SEGARRA PACHECO, domiciliados en el cantón Lago Agrio, parroquia Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, a quienes para su comparecencia se les notificara en el casillero judicial No. 218, quienes declararan sobre la unión de hecho que manteníamos con mi extinto conviviente ÁNGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA. Que se recepte la declaración de parte de la accionada en forma personal. LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Con los antecedentes expuestos, y por qué es mi deseo que la unión libre que mantenida entre mi persona MELANEA LUCIA JAON LIMA y el señor ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA, sea reconocido judicialmente, acudo ante su autoridad para que una vez realizada el trámite legal pertinente, en sentencia. Usted señor Juez, declare la existencia de la unión de hecho postmortem que manteníamos desde el 18 de noviembre del 2008 hasta el 23 de octubre del 2017. ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA. En el presente caso no se necesita relacceso judicial. LA CUANTÍA DEL PROCESO: La cuantía por su naturaleza es indeterminada. 10.-LA ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN QUE DEBE SUSTANCIARSE LA CAUSA: El procedimiento en que deberá sustanciarse la causa es el de Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- la demanda de DECLARATORIA DE LA UNIÓN DE HECHO, presentada por MELANIA LUCIA JAPÓN LIMA, en contra de los presuntos herederos conocidos CRISTI NATASHA CASTILLO JAPÓN, por su minoría de edad representada legalmente por hermana mayor la Ab. Paola Alexandra Ruilova Japon, y desconocidos de que en vida fue ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA, cumple con los requisitos generales y especiales de validez que son aplicables al caso, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 y siguiente del Código Civil, los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP y en armonía con el artículo 289 y siguientes del COGEP, se dispone se cumpla con lo siguiente: A los herederos desconocidos de quien en vida fue ANGEL FILIBERTO CASTILLO CUEVA, cíteselos por la prensa por uno de los periódicos que se editan en la ciudad, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente. Ab. Oswaldo Luzuriaga SECRETARIO UJFMNALAS
TENA
Perdida de Certificado a plazo Amigo del socio ANDY TAPUY CESAR SAMUEL , 501510020130 1/1 f 2183 T2004
SHUSHUFINDI Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100603162, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 14178 AL Nº XXXX. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100619484, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 59 AL Nº 100. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100616612, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 562 AL Nº XXXX. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100621438, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 254-273-275-287-294-315326-327-339-343-347-351 DEL 283 AL Nº 285 Y DEL 348 AL 321. (1) S: 4232
PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo, PATA VELEZ CARMEN con C.I. Nº 2100657200, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: AC489T, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6026 (1) S: 4229 Yo, SÁNCHEZ LONDOÑO WALTER, con C.I. Nº 0926578758 presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HU958G, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6025 (1) S: 4228 Yo, NARANJO PÉREZ MODESTO, con C.I. Nº 2100622105, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HH849M, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6024 (1) S: 4227 Yo, CRUZ HERNANDEZ MARINA DEL CARMEN, con C.I. Nº 0400613196 Representante Legal del VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN MIGUEL DE SUCUMBÍOS MISIÓN CARMELITA, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IBB8229, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6023 (1) S: 4226 Yo, CABRERA CABRERA EDUAR DE JESUS, con C.I. Nº 1500400609, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IK289G, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6021 (1) S: 4225 Yo, TRONCOSO HERNANDEZ MANUEL, con C.I. Nº 1705991121, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HX719J, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6020 (1) S: 4224 Yo, BAZURTO BURGOS ALBERTO, con C.I. Nº 1203002140, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG5271, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6019 (1) S: 4223 Yo, MALDONADO VALVERDE ANA, con C.I. Nº 2100003108, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HY6121, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6018 (1) S: 4222
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VENTA
Selección de personal para Ecuador ejercítate y escuelas de iniciación deportiva Redacción Orellana
La coordinación zonal 2 de la secretaría del deporte, recibió a hombres y mujeres, entrenadores, exdeportistas e instructores, quienes se presentaron al proceso de selección de personal como aspirantes para integrar las escuelas de iniciación deportiva y Ecuador ejercítate, proyectos de esta cartera de Estado. Manuel Carriel, coordinador zonal 2, incentivó y brindó confianza a los aspirantes, para realizar el proceso que constó de una entrevista personal, revisión de la hoja de vida, una prueba de conocimientos técnicos, una prueba psicológica y una rutina de bailoterapia, esta última para el proyecto Ecuador ejercítate. Paulo Moyano, analista técnico de recreación zona 2, expresó que la prueba técnica constó
de 5 preguntas de conocimiento general como: clasificación de peso e intensidad para trabajo con niños, jóvenes y adultos, considerando que el proyecto de Ecuador ejercítate abarca todo el ciclo de vida, “esta prueba sobre 10 puntos se une al promedio de la prueba psicológica de 567 preguntas, más la calificación de la entrevista personal que sumado dará el seleccionado que esperemos que pueda empezar sus actividades desde finales de este mes”. Los seleccionados, dijo el funcionario, ingresarán para cubrir las siguientes vacantes, “un instructor para Orellana y un coordinador para Napo en el proyecto Ecuador ejercítate, mientras que para las escuelas de iniciación deportiva serán; un entrenador de taekwondo y uno de judo para Napo, y 2 entrenadores de atletismo para Pichincha”.
Quinta de 4 hectáreas en Santo Domingo de los Tsachilas Km. 17 vía a Quito, sector Alluriquin, informes:
0959 717 935 022 729 408
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Los participantes en la selección de personal, ellos aspiran a cubrir las vacantes.
INFORMACIÓN COMERCIAL
Chevrolet Beat 2019 llega al mercado ecuatoriano con gran espacio, conectividad y rendimiento Redacción Nacional
Chevrolet anuncia la llegada al mercado ecuatoriano del nuevo Chevrolet Beat 2019, un sedán versátil y atractivo que ofrece espacio y confort para los pasajeros y un amplio baúl para equipaje. El totalmente nuevo Chevrolet Beat 2019 está equipado con un motor de 4 cilindros de 1,2 litros que, acoplado a una transmisión manual de 5 velocidades, genera 80 caballos de potencia a 6.400
rpm y logra un bajo consumo de combustible de hasta 70 kilómetros por galón en carretera. Ofrece dirección electro asistida y el sistema Mylink con pantalla táctil de 7 pulgadas compatible con Android Auto y Apple CarPlay que permite visualizar las aplicaciones Waze, Maps y WhatsApp, escuchar mensajes y recibir órdenes por medio de voz. “Nuestro objetivo con el lanzamiento del nuevo Chevrolet Beat es renovar y fortalecer el portafo-
lio Chevrolet con productos que han dado un gran salto en términos de diseño, tecnología, seguridad y desempeño”, aseguró Luis Salem, director de marketing de GM Sudamérica Oeste. El nuevo modelo de Chevrolet llega a un precio de 15.990 dólares en su única versión premier y estará disponible a partir del 22 de octubre en toda la red de concesionarios en 8 diferentes colores: blanco, plomo, plateado, rojo, negro, vino, dorado y azul.
Circulación del 21 al 27 de octubre del 2018
comunidad Conadis y ANT informan sobre validez del carné de discapacidad para emisión de licencias tipo F
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Adultos mayores participan en el concurso de danza, poesía y de canto Redacción Orellana
En Orellana, los adultos mayores demostraron su talento y habilidades en el concurso de danza, canto y poesía, que realizó el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en coordinación con la Casa de la Cultura Benjamín Carrión. En el programa se destacó la participación activa de los adultos mayores que son atendidos en el centro diurno hermana Gabriela Zapata, en los espacios activos y en la modalidad atención domiciliaria, los participantes recibieron certificados y premios sorpresas. Alex Núñez, director provincial del MIES Orellana, indicó que la misión “Mis mejores años”, tiene
como propósito mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 65 años en situación de pobreza extrema, “mediante el acceso progresivo al ejercicio de sus derechos, al bienestar y las oportunidades de desarrollo, a través de políticas públicas equitativas, coordinadas, articuladas intersectorialmente y ejecutadas con eficiencia, eficacia y transparencia”. Para Lucia Rodríguez, haber participado en el evento fue una experiencia gratificante, “estos espacios nos permiten a los adultos mayores difundir que a pesar de nuestra edad, nosotros aún tenemos fuerzas para ayudar al desarrollo de nuestro país y la sociedad”.
El 18 de octubre, el Conadis y la ANT, difundieron la validez del actual carné de discapacidad para la obtención de la licencia tipo F.
Redacción Sucumbíos
“Para renovar la licencia tipo F, no es necesario renovar el carné de discapacidad” dice el texto de los afiches pegados en algunos lugares de las oficinas de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) en Sucumbíos, en la campaña nacional para la adquisición de licencias tipo F, por personas con discapacidades, para que puedan conducir vehículos adaptados, después del curso respectivo en una escuela de conducción no profesional que le extenderá este certificado. El 18 de octubre, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (Conadis) y la ANT, difundieron la validez del actual carné de discapacidad para la obtención de la licencia tipo F. Eel Conadis, mediante resolución 005-CONADIS-2018, extendió la validez de todo carné de discapacidad hasta el 31 de diciembre del 2019. Por tal razón, esta alianza estratégica busca in-
formar a la ciudadanía que, para aplicar al proceso de obtención de la licencia tipo F, las personas con discapacidad están exhortas de renovar esta identificación, ya que tanto los carnés emitidos por Conadis, como por parte del Ministerio de Salud Pública (MSP), son documentos válidos, explicó Fernando Poma, del Conadis en Sucumbíos, en el acto donde estuvieron además, Raúl Quintanilla, director de la ANT en Sucumbíos y el gobernador Robert Gallegos; de parte de las personas con discapacidad estuvo Rosa Salazar, presidenta de la asociación 15 de Marzo y personas con discapacidad que la acompañaron. La licencia tipo F permite a las personas con discapacidad conducir vehículos livianos, hasta de un peso de 3.500 kilogramos. Afiches colocados La colocación de estos afiches informativos se realizó con la participación de Fernando Poma,
Raúl Quintanilla y el gobernador Robert Gallegos. “A nivel de país, tenemos la obligación de hacer cumplir la política pública, para que nuestro compañeros y compañeras conozcan, que la ANT está con total predisposición y apertura para dar cumplimiento a esta política pública” señaló Poma. Explicó, que en la actualidad ya funcionan los “vehículos adaptados” para las personas con discapacidad; no obstante, no podrán conducirlos si no obtienen, antes, la licencia tipo F. Por lo que recomendó, primero realizar el curso de conducción en una escuela de aprendizaje no profesional para que obtengan su certificado. Estamos coordinando todas las acciones en favor de este grupo, manifestó Raúl Quintanilla de la ANT. Los requisitos son iguales que los demás; no obstante tienen preferencia en los costos, ya que la obtención de dicha licencia solo tiene un costo de 42 dólares, precisó.
La actividad forma parte de los eventos previstos a realizarse en el mes de octubre, en conmemoración al día internacional del adulto mayor.
Con expertos mexicanos, alrededor de 1.200 estudiantes se capacitan en protección civil Redacción Sucumbíos
Marco Isaac Luna y Darinka Avilés, representantes de las brigadas de rescate Topos Tlaltelolco, o “topos mexicanos”, estarán en la primera etapa de capacitación a los estudiantes de establecimientos educativos de Sucumbíos, en un proyecto que nace desde OCP Ecuador y la fundación Junior Achieverment, que impulsan en el país, el programa “formación de brigadas de topos juveniles”. Según Janeth Granda, ejecutiva de Junior Achieverment, el proyecto nace a partir del terremoto del 16 de abril del 2016, en las provincias de Manabí y Esmeraldas; con la finalidad de preservar la seguridad de la población ecuatoriana, si en algún momento llegara a suscitarse un evento parecido. Agregó que el proyecto de capacitación ya se
del proyecto, son: unidad educativa El Reventador; unidad educativa Amazonas; y, unidad educativa Lumbaqui, las 3 del cantón Gonzalo Pizarro; unidad educativa Cascales; las unidades educativas de Lago Agrio: Napo y Camilo Gallegos. Por cada unidad participan 13 estudiantes, en la conformación de este grupo de topos juveniles.
Janeth Granda dijo que el proyecto de capacitación ya se realizó en algunos cantones de la provincia de Esmeraldas; y, ahora queremos realizarlo en Sucumbíos.
realizó en algunos cantones de la provincia de Esmeraldas; y, ahora queremos realizarlo en Sucumbíos, dijo. En la primera de las 3 etapas que contiene el proyecto, 6 representantes de la brigada de rescate Topos Tlaltelolco A,C, vi-
sitaron 6 unidades educativas en Sucumbíos para capacitar y formar a 78 alumnos como “topos juveniles”, quienes serán los encargados de replicar sus conocimientos y ser líderes, en caso de una emergencia. Los establecimientos, parte
Cultura de prevención Rafael Liger, supervisor de asuntos corporativos de OCP Ecuador, resaltó que “la seguridad es la prioridad en la compañía, por ello, y pensando en el bienestar de las comunidades, se impulsan programas como este”, agregó: “nuestra cultura se caracteriza por priorizar la prevención y la seguridad de todas nuestras actividades; son aspectos no negociables”, subrayó. El programa de “formación de bri-
gadas de topos juveniles” inició en noviembre del 2016, en Esmeraldas, con la participación de 971 jóvenes y maestros que han sido capacitados en respuesta a los desastres naturales; y, más de 4.800 personas, han recibido de manera directa e indirecta, este tipo de información sobre prevención y acción, en casos de emergencia. El encuentro de autoridades de las instituciones participantes, además de la Cruz Roja, Municipio de Lago Agrio, se realizó en la biblioteca de la unidad educativa, doctor Camilo Gallegos Domínguez de Nueva Loja, en la que estuvieron además los 2 expertos mexicanos y estudiantes de las unidades educativas, Napo y Camilo Gallegos. Por parte de OCP, Rafael Liger, entregó kits de emergencia a los rectores de estas dos unidades, de Nueva Loja.
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Circulación del 21 al 27 de octubre del 2018
Circulación del 14 al 20 de octubre del 2018
Lucha mundial contra el creciente sedentarismo
¿Por qué es importante realizar actividad física? La inactividad física es uno de los principales factores de riesgo de mortalidad a nivel mundial y de padecer enfermedades no transmisibles (ENT), como las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y la diabetes.
Contra la obesidad La actividad física tiene importantes beneficios para la salud y contribuye a prevenir las ENT. A nivel mundial, uno de cada 4 adultos no tiene un nivel suficiente de actividad física. Más del 80 por ciento de la población adolescente del mundo no tiene un nivel suficiente de actividad física. El 56 por ciento de los Estados miembros de la OMS ha puesto en marcha políticas para reducir la inactividad física. Los Estados miembros de la OMS han acordado reducir la inactividad física en un 10 por ciento para el año 2025.
¿Qué es la actividad física? La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la actividad física como cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, con el consiguiente consumo de energía. Esto incluye las actividades realizadas al trabajar, jugar y viajar, las tareas domésticas y las actividades recreativas. La expresión “actividad física” no se debería confundir con “ejercicio”, que es una subcategoría de actividad física que se planea, está estructurada, es repetitiva y tiene como objetivo mejorar o mantener uno o más componentes del estado físico. La actividad física, moderada como intensa, es beneficiosa para la salud. Además del ejercicio, cualquier otra actividad física realizada en el tiempo de ocio, para desplazarse de un lugar a otro o como parte del trabajo, también es beneficiosa para la salud. La actividad física, tanto moderada como intensa, es beneficiosa para la salud. ¿Cuánta actividad física se recomienda? Recomendaciones de la OMS: para niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad: practicar al menos 60 minutos diarios de actividad física moderada o intensa. Duraciones superiores a los 60 minutos de actividad física procuran aún mayores beneficios para la salud. Ello debe incluir actividades que fortalezcan los músculos y huesos, por lo menos tres veces a la semana. Para adultos de 18 a 64 años de edad: practicar al menos 150 minutos semanales de actividad física moderada, o al menos 75 minutos semanales de actividad física intensa, o una combinación equivalente entre actividad moderada e intensa. Para obtener mayores beneficios para la salud los
adultos deben llegar a 300 minutos semanales de actividad física moderada, o su equivalente. Conviene realizar las actividades de fortalecimiento muscular 2 o más días a la semana y de tal manera que se ejerciten grandes conjuntos musculares. Para adultos de 65 o más años de edad: practicar al menos 150 minutos semanales de actividad física moderada, o al menos 75 minutos semanales de actividad física intensa, o una combinación equivalente entre actividad moderada e intensa. Para obtener mayores beneficios para la salud estas personas deben llegar a 300 minutos semanales de actividad física moderada, o su equivalente. Las personas con problemas de movilidad deben practicar actividad física para mejorar su equilibrio y prevenir caídas por lo menos 3 días a la semana. Conviene realizar actividades de fortalecimiento muscular 2 o más días a la semana y de tal manera que se ejerciten grandes conjuntos musculares. La intensidad con que se practican distintas formas de actividad física varía según las personas. Para que beneficie a la salud cardiorrespiratoria, toda actividad debe realizarse en periodos de al menos 10 minutos de duración. Beneficios y riesgos de un nivel insuficiente de actividad física La actividad física regular de intensidad moderada, como caminar, montar en bicicleta o hacer deporte, tiene considerables beneficios para la salud. En todas las edades, los beneficios de la actividad física contrarrestan los posibles daños provocados, por ejemplo, por accidentes. Realizar algún tipo de actividad física es mejor que no realizar ninguna. Volviéndonos más activos a lo largo del día de formas relativamente simples podemos alcanzar fácil-
mente los niveles recomendados de actividad física. La actividad física regular y en niveles adecuados: mejora el estado muscular y cardiorrespiratorio; mejora la salud ósea y funcional; reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, diferentes tipos de cáncer (como el cáncer de mama y el de colon) y depresión; reduce el riesgo de caídas y de fracturas vertebrales o de cadera; y es fundamental para el equilibrio energético y el control de peso. La insuficiente actividad física, que es uno de los factores de riesgo de mortalidad más importantes a escala mundial, va en aumento en muchos países, lo que agrava la carga de enfermedades no transmisibles y afecta al estado general de salud de la población en todo el planeta. Las personas que no hacen suficiente ejercicio físico presentan un riesgo de mortalidad entre un 20 y un 30 por ciento superior al de aquellas que son lo suficientemente activas. Niveles de actividad física insuficiente En 2010, a escala mundial, alrededor del 23 por ciento de los adultos de 18 años o más no se mantenía suficientemente activo (un 20 por ciento de los hombres y un 27 por ciento de las mujeres). En los países de ingresos altos, el 26 por ciento de los hombres y el 35 por ciento de las mujeres no hacían suficiente ejercicio físico, frente a un 12 por ciento de los hombres y un 24 por ciento de las mujeres en los países de ingresos bajos. Los niveles bajos o decrecientes de actividad física suelen corresponderse con un producto nacional bruto elevado o creciente. La mengua de la actividad física se debe parcialmente a la inacción durante el tiempo de ocio y al sedentarismo
en el trabajo y el hogar. Del mismo modo, el mayor uso de modos de transporte “pasivos” también contribuye a una insuficiente actividad física. En el 2010, a escala mundial, un 81 por ciento de los adolescentes de 11 a 17 años de edad no se mantenían suficientemente activos. Las chicas eran menos activas que los chicos: un 84 por ciento de ellas incumplía las recomendaciones de la OMS, por un 78 por ciento en el caso de los varones. Varios factores ambientales relacionados con la urbanización pueden desalentar a las personas de mantenerse más activos, como: el miedo a la violencia y a la delincuencia en los espacios exteriores; un tráfico denso; la mala calidad del aire y la contaminación; y la falta de parques, aceras e instalaciones deportivas y recreativas. Formas de aumentar la actividad física Los países y las comunidades deben adoptar medidas para proporcionar a las personas más oportunidades de estar activas, con el fin de incrementar la actividad física. Las políticas destinadas a aumentar la actividad física apuntan a lograr que: en colaboración con los sectores correspondientes, se promueva la actividad física a través de acciones de la vida cotidiana; las formas activas de transporte, como caminar y montar en bicicleta, sean accesibles y seguras para todos; las políticas laborales y las relativas al lugar de trabajo fomenten la actividad física; las escuelas tengan espacios e instalaciones seguros para que los alumnos pasen allí su tiempo libre de forma activa; los niños reciban una educación física de calidad que les ayude a desarrollar pautas de comportamiento que los mantenga físicamente activos a lo largo de la vida; y las instalaciones
Los juegos recreativos, como el básquet, se pueden realizar en los mismos barrios. Basta una pequeña cancha para, incluso, fomentar la amistad.
deportivas y recreativas ofrezcan a todas las personas oportunidades para hacer deporte. Aproximadamente un 80 por ciento de los Estados miembros de la OMS ha elaborado políticas y planes para reducir la inactividad física, aunque solo un 56 por ciento de los países los tenían operativos. Las autoridades nacionales y locales también están adoptando políticas en diversos sectores para promover y facilitar la actividad física. Respuesta de la OMS En la “Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud”, adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en el 2004, se describen las medidas necesarias para aumentar la actividad física en todo el mundo; asimismo se insta a las partes interesadas a adoptar medidas a nivel mundial, regional y local para aumentar la actividad física. Las recomendaciones, publicadas por la OMS en 2010, se centran en la prevención primaria de las ENT mediante la actividad física. En ellas se proponen diferentes opciones en materia de políticas para alcanzar los niveles recomendados de actividad física en el mundo, como: la formulación y aplicación de directrices nacionales para promover la actividad física y sus beneficios para la salud; la integración de la actividad física en las políticas relativas a otros sectores conexos, con el fin de facilitar y que las políticas y los planes de acción sean coherentes y complementarios; el uso de los medios de comunicación de masas para concienciar acerca de los beneficios de la actividad física; y la vigilancia y seguimiento de las medidas para promover la actividad física. Fuente: www.who.int
Circulación del 21 al 27 de octubre del 2018
Los ciclistas son parte de la promoción de salud mental y prevención de enfermedades
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COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “COFUTRANSA S.A.” CONVOCATORIA En calidad de Representante de la Compañía de TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “COFUTRANSA S.A.” se CONVOCA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día Lunes 29 de Octubre del 2018 a las 20h00, que tendrá lugar en la SEDE DE COFUTRANSA, ubicado en la Vía Quito Km 4 (Junto a la Ferretería “DOS HERMANOS PIEDRA), para tratar el siguiente orden: 1. Constatación de Quórum 2. Instalación de la sesión 3. Análisis de ámbito y circunscripción territorial de nuestra operadora 4. Análisis y aprobación de asientos para incrementos de cupos. 5. Lectura y aprobación del Acta. 6. Clausura. Nueva Loja, 19 de octubre del 2018. Atentamente,
TRANSPORTES INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EN RANCHERAS Y BUSES CIA. “GRAN SUMACO” S.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a reunión Extra Ordinaria a todos los socios de la CIA. GRAN SUMACO S.A. la misma que se realizara el día Viernes 26 de Octubre del 2018 a las 14H00 pm en la sede de la compañía ubicada en la Av. Magdalena Ushiña y Rufino Papa Barrio Nuestra Señora de Loreto, para tratar asuntos que constan en el siguiente Orden del Día: ORDEN DEL DÍA 1.- CONSTATACION DEL QUORUM 2.- INSTALACION DE SESION 3. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR 4.- ASUNTO INCISION DE LA COMPAÑÍA 5.- ASUNTO DEL SR. LUIS MOREJON 6.- ANALISIS DE LA COMPRA DEL SOLAR DE LA ADMINISTRACION ANTERIOR 5.- CLAUSURA Nota. Socio que no asista será sancionado según el reglamento interno de la compañía. *No será justificación las dormidas a socios activos ATENTAMENTE
Sra. Deicita Jaramillo GERENTE
Sr. Alcides Galarza. PRESIDENTE
Sr. RUMIPAMBA LUIS PRESIDENTE CIA “GRAN SUMACO” S.A.
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En sus “caballitos de acero” la gente se dirigió a la parroquia 10 de Agosto por la jornada de promoción de la salud mental.
Redacción Sucumbíos
Con el propósito de preservar la salud mental integral de la población de Sucumbíos, el Ministerio de Salud Pública (MSP) desarrolló un ciclo paseo y una feria lúdica, participativa. El recorrido inició desde los exteriores de la dirección distrital 21D02-Lago Agrio-salud (centro de la ciudad de Nueva Loja), hacia la parroquia rural 10 de Agosto, lugar donde se realizó la promoción de alimentación saludable,
actividades físicas y charlas sobre prevención del consumo de drogas. “Junto a nuestros ciudadanos promocionamos la salud mental, y aportamos a la prevención de la esquizofrenia, autolesión/suicidio y otros trastornos mentales”, comentó Gloria Lozada, directora distrital. Hubo la participación de Roberth Gallegos, gobernador de Sucumbíos, delegados de la secretaría técnica de juventudes, delegados del Ministerio del Ambiente (MAE), Policía Nacional y 100 ciclistas de instituciones públicas,
privadas y ciudadanía. Todos los asistentes recibieron porciones de fruta fresca, de sandía, mandarina, banano, piña y toronja. El gobernador de la provincia felicitó a los participantes del ciclo paseo, y destacó que es corresponsabilidad de todos crear hábitos saludables para construir una salud mental fuerte y duradera. Con esta acción, el MSP fortalece la promoción de salud mental y prevención de enfermedades causadas por la falta de ejercicio y mala alimentación.
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Familias se sensibilizan sobre los riesgos del trabajo infantil Redacción Orellana
Niños, niñas y adolescentes, que son parte del proyecto protección especial del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), participaron en el concurso “Dale color a un mundo libre de trabajo infantil” que realizó esta cartera de Estado en coordinación con el Municipio de Orellana. La actividad se efectuó en el parque central de la ciudad de Coca, en donde la ciudadanía apreció el talento y destrezas de los niños,
Al final del concurso, los participantes recibieron certificados y premios a los primeros lugares.
niñas y adolescentes; el concurso se realizó con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía sobre el proceso de erradicación del trabajo infantil. Alex Núñez, director provincial del MIES en Orellana, expresó, “buscamos restituir sus derechos, estamos encaminados a seguir trabajando en la erradicación del trabajo infantil apoyando a los niños, niñas y adolescentes para que continúen con sus estudios”. Agregó que, en la provincia de Orellana, 60 niños, niñas y ado-
lescentes y sus familias, son atendidos por el MIES mediante el programa de erradicación del trabajo infantil y la mendicidad.v Sergio Andy, ciudadano que estuvo de observador en el programa, comentó “ver los dibujos que realizaron los niños y niñas fue motivador, nos invitaron a entender esta problemática y conocer que la niñez no debe trabajar sino disfrutar de su infancia, somos nosotros los que debemos ser corresponsables sobre esta problemática”.
Predicando la
Palabra
DE DIOS 1 Tesalonicences 2:13 “Por lo cual también nosotros sin cesar damos gracias a Dios, de que cuando recibisteis la palabra de Dios que oísteis de nosotros, la recibisteis no como palabra de hombres, sino según es en verdad, la palabra de Dios, la cual actúa en vosotros los creyentes“.
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Circulación del 21 al 27 de octubre del 2018
comunidad
Comuna 5 de Agosto, escenario del día de la interculturalidad Redacción Sucumbíos
La cita fue en la comuna kichwa 5 de Agosto para le celebración del día de la interculturalidad, que en la Amazonía se celebra cada 12 de octubre. Allí, los festejos de este recordado día se hicieron el sábado 13, con la presencia de autoridades del cantón y comunidades invitadas desde diferentes sectores de los cantones Lago Agrio y Cascales. Música, danzas con la presencia de las nacionalidades, exhibición de artesanías, la deliciosa gastronomía, encuentros deportivos y los concursos de juegos ancestrales, estuvieron en la agenda de esta fiesta de la interculturalidad. La comuna 5 de Agosto, ubicada en el kilómetro 19 de la vía Lago Agrio-Quito, vivió intensamente este día de encuentro, durante el sábado con sus compañeros de las nacionalidades vecinas de Lago Agrio y Cascales: Shuar, Cofán, Kichwa, pueblos Awá y Afro, quienes pusieron su parte con la presentación de sus danzas, gastronomía y artesanía, que expusieron ese día. La presencia del gobernador de la provincia; alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega y concejales de Lago Agrio, auspiciantes de gran parte de este encuentro; además de entregar la señalética en la entrada de la comuna, que fue inaugurada y su respectivo corte de cinta por el alcalde Vinicio Vega y más autoridades. También estuvo en el programa la inauguración de la dotación de agua potable, en la comuna, por parte del cabildo de Lago Agrio; con su alcalde Vinicio Vega. La celebración de este día inició
olor y sabor característico; todos los expositores se dieron tiempo para explicar al detalle, respecto a estos emprendimientos y ventajas del uso de plantas medicinales. Entre tanto, el alcalde Vinicio Vega, concejales, dirigentes de la comuna, reinas de Lago Agro, del pueblo afro y de la misma comuna, estuvieron en el corte de cinta e inauguración de la señalética a la entrada del poblado, donde habitan aproximadamente 900 personas y posteriormente en la apertura de la llave, de donde fluyó el agua potable para la comuna, obra realizada por el Municipio de Lago Agrio, ante la alegría de la población y niños que festejaron la llegada del líquido vital. Juegos ancestrales y participación de las nacionalidades
La danza shuar cautivó a los asistentes al programa del día de la interculturalidad, en la comuna 5 de Agosto.
a las 10h00 con la inauguración del acto por el alcalde de Lago Agrio y autoridades de la comuna, quienes agradecieron a la municipalidad por su aporte para que la celebración se lleve a cabo. La noche cultural, con la presencia y presentación de orquestas de las nacionalidades, fue también parte de una celebración, de algarabía y de compartir con los visitantes de las nacionalidades invitadas. Rescate de las tradiciones y costumbres ancestrales
La presencia de las danzas por parte de las nacionalidades, que llegaron de las comunidades vecinas; tuvo su espacio durante algunas horas, en la mañana del sábado. Estuvieron también grupos del pueblo afro con su danza y gastronomía en la feria que se desarrolló a la entrada a la comuna; mientras en la cancha cubierta se desarrollaba la presentación de las danzas. La presencia de la nacionalidad Cofán, Shuar, también se observó en la mencionada feria, donde la gastronomía, con los exóticos
maito de pescado, mayones y otros platos típicos, hizo que los visitantes degustaron de estas delicias, acompañados, desde luego, de la tradicional chicha. Importantes emprendimientos sobre el cultivo de plantas medicinales y su uso; la preparación de platos típicos, asimismo con productos naturales, como palmito, ají de monte, y otras plantas, estuvieron también en exposición para los visitantes. La guayusa, como serpentinas verdes, colgaba de los techos de las carpas con su
La pelada de plátano, por parte de las mujeres, se la hizo ante los representantes de cada nacionalidad presente en el festejo. Igual se dio para la tomada de chicha en botellas, en la que participaron hombres y mujeres. En lanzamiento de lanza, juegos deportivos, sucedió igual; de manera que la participación de representantes de las nacionalidades, concitó la atención de todos. Lo espectacular fue en la pelada de plátano, que lo hicieron en un abrir y cerrar de ojos; los 2 plátanos verdes que pelaron las mujeres, haciendo uso de boca, manos y a una velocidad impresionante. En la típica tomada de chicha, esta vez puesta en botellas de cerveza, puso también al frente a representantes de cada nacionalidad, ante el aplauso y vivas de sus compañeros y compañeras.
Feria de salud: “El buen humor” es síntoma de salud mental Redacción Orellana
Por la celebración del día mundial de la salud mental, la dirección distrital 22D01 La Joya de los Sachassalud, realizó una feria de salud con el lema "El buen humor es síntoma de salud mental" que se desarrolló en el parque central y contó con la participación de instituciones públicas, estudiantes de unidades educativas y ciudadanía. Una delegación de estudiantes en coordinación con la mesa cantonal de jóvenes, dieron inicio al programa con un recorrido en bicicletas a lo largo del parque lineal hasta el parque central donde hubo stands de las instituciones participantes como el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), Ministerio de Educación, Policía Nacional y el Ministerio de Salud Pública (MSP). La exposición de frases de preven-
ción del embarazo en adolescentes y la influencia del estado emocional en la adolescencia, actividades lúdicas y exposiciones de los grupos terapéuticos, formaron parte de las actividades realizadas en esta feria. Ximena Simbaña, analista distrital de promoción de la salud e igualdad, manifestó, “la finalidad es sensibilizar al público acerca de los problemas de la salud mental, uno de los objetivos principales es concientizar a la población adolescentes, jóvenes y adultos sobre el adecuado manejo de las emociones y las consecuencias de mantener un equilibrio emocional".
Los participantes en la feria “El buen humor” se ganaron la atención de los asistentes a la cita de la salud mental.
Buscar profesionales en psicología Por su parte Jessica Torres, psicóloga del centro de salud tipo C La Joya de los Sachas, explicó la temática preventiva de salud mental,
el tren de la locura, que busca visualizar los estigmas de salud mental para que se minimicen y que la gente confíe más en los profesionales de psicología, quienes orientan para que las personas opten por un estilo de vida saludable, "esta actividad representa que en cada vagón hay un trastorno, así se puede notar que en nuestra localidad tenemos pacientes con depresión, demencia, intentos de suicidio, psicosis, entre otros". José Zambrano, director distrital de salud, expresó que las políticas públicas garantizan los derechos de las personas a una vida saludable, "para nosotros es muy satisfactorio realizar un trabajo coordinado interinstitucional con la finalidad de mejorar las condiciones de salud de la población, el tema de la salud mental hay que tomarlo con toda la seriedad del caso, pero no estigmatizarlo".