Edicion 975

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AÑO 20 Edición 975 Circula del 19 al 25 de noviembre del 2017

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Todos venden en la expoferia de Pacayacu

Doña Belia Vaca produce deliciosas mermeladas y jugos de frutas, productos de gran acogida entre los asistentes a la expoferia Pacayacu 2017, parroquia que celebró su aniversario 26 de vida.

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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

Hospital básico de Shushufindi cumple 14 de años de servicio Redacción Sucumbíos

Mediante varios actos se conmemoró el 10 de noviembre el aniversario 14 del hospital básico Shushufindi en la provincia de Sucumbíos. En la mañana estudiantes secundarios visitaron las instalaciones de esta casa de salud donde equipos de las unidades operativas promocionaron los programas y servicios del Ministerio de Salud Pública (MSP) del Ecuador. Ante los asistentes, Leonardo Nolivos, director del hospital, resaltó los cambios en calidad y servicios que se implementan, así como también llamó a la comunidad a depositar su confianza en el personal médico ya que cada día mejoramos para ustedes, dijo. Con especialistas Por su parte Jorge Herrera director distrital 21D04, destacó “el cambio y la evolución del hospital básico Shushufindi, quien en sus inicios contaba con personal médico limitado, actualmente a pesar de ser básico tenemos especialistas al servicio de la comunidad, el accionar de estos años también nos ha permitido sumar la infraestructura de 16 unidades operativas distribuidas en recintos y parroquias del cantón quienes junto al HBSH se encuentran preparados para brindar atenciones médicas a la ciudadanía Shushufindense”, comentó. El hospital básico Shushufindi fue creado el 7 de noviembre del 2003, contaba con poco personal, actualmente laboran 103 talentos humanos entre especialistas, médicos, enfermeras, obstetrices, personal de servicio y administrativos, listos para brindar atención a la ciudadanía los 365 días de año.

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Comunidad

OCP cumple 14 años transportando más de 720 millones de barriles de petróleo Redacción Nacional

Se cumplen 14 años de trabajo de la empresa Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador, tiempo en el que se han transportado y exportado alrededor de 720 millones de barriles de petróleo, esto ha representado ingresos de divisas a la economía ecuatoriana y un incremento de la exportación petrolera del 33 por ciento. El inicio de funcionamiento de la mayor inversión privada que ha tenido el país y que atraviesa al Ecuador por 4 provincias, 11 cantones y 33 juntas parroquiales, ocurrió el 11 noviembre del 2003. Esta fecha marca un antes y un después en el sector petrolero ecuatoriano ya que tanto las exportaciones, así como el incremento de producción de petróleo se vieron beneficiados. A eso se suma una gran inversión, tanto en innovación para el transporte de crudo, como en programas de responsabilidad social y ambiental, miles de puestos de empleo generados y una importante contribución al incremento del producto interno bruto (PIB) nacional. Para Andrés Mendizábal, presidente ejecutivo de OCP Ecuador, estas cifras demuestran que, gracias a la gestión e inversión planificada, a un modelo de operación responsable y al cumplimiento estricto de los estándares de calidad, esta, que es históricamente una de las infraestructuras más importantes del país, ha permitido el crecimiento de la economía del Ecuador y al aumento de la capacidad del país para exportar crudo. Mendizábal sostiene sus afirmaciones con datos: en el 2004, apenas un

año después del inicio de la operación del OCP, el PIB aumentó en un 8 por ciento debido al incremento en la producción petrolera. Además, desde que este proyecto inició su construcción hasta la actualidad, se han generado más de 16.000 puestos de empleo directo, indirecto e inducido. Llevando crudo colombiano Asimismo, el crudo que es recibido en el Terminal Amazonas en la provincia de Sucumbíos y llega al Terminal Marítimo en Esmeraldas, ha sido cargado en 1.400 buques para exportación. La innovación ha estado también presente en estos años de operación. Desde el 2013, OCP Ecuador asumió el reto del transporte de crudo proveniente de Colombia en un promedio de 14.000 barriles diarios. Adicional a los beneficios en términos económicos se encuentran aquellos que se expresan en términos sociales. En 14 años, más de 10 millones de dólares se han invertido en proyectos de conservación ambiental, unos 50.000 jóvenes han sido beneficiados por programas de emprendimiento y educación y 700 proyectos de salud, productividad y educación, han sido puestos en marcha en las zonas por donde pasa el OCP, todo con el objetivo de generar oportunidades. La proyección de OCP Ecuador, de acuerdo con Mendizábal, es continuar en el camino de la innovación diversificando las opciones y aumentando el volumen de transporte de petróleo, en sintonía con las demandas sociales y ambientales que permitan seguir generando valor al país.

MUNDO

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Se consolida la gestión educativa biprovincial

Una de las reuniones mantenidas en la UEA, encabezada por Édison Segura, director de este centro académico. Redacción Sucumbíos

El 13 de noviembre se mantuvo una sesión de trabajo de la comisión universitaria de Sucumbíos con autoridades de los distritos educativos, representantes de los comités de padres de familia y docentes de las provincias de Sucumbíos y Orellana, en las instalaciones de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) sede Sucumbíos. En esta sesión de trabajo se reseñaron las gestiones realizadas hasta el momento para conseguir la creación de la universidad estatal de la Amazonía norte, así como las acciones concretas que deberán ejecutarse en los próximos días sobre la base del fortalecimiento al sistema de educación superior público. Una de las acciones concretas e inmediatas es la visita a Sucumbíos del titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) Augusto Barrera, para conocer en territorio

la demanda existente y el contexto de la universidad para Sucumbíos y Orellana. Como grata noticia constituye la decisión de los docentes de Orellana de apoyo incondicional a las gestiones de la comisión universitaria, para lo cual se unirán a este espacio organizativo, con el propósito de consolidar la unidad biprovincial. Asimismo, los asistentes destacaron la necesidad de retomar la organización y acción de la mesa de educación biprovincial, como un espacio de trabajo ciudadano en la búsqueda de mejorar el sistema educativo en general. Para ello se realizarán reuniones posteriores con el fin de concretar esta propuesta surgida desde los comités de madres y padres de familia de las unidades educativas Pacífico Cembranos y Nacional Napo. Resoluciones tomadas Mantenerse en asamblea permanente ya que la situación actual deman-

da de acciones inmediatas de los actores sociales y políticos vinculados con la problemática de la educación superior en el norte de la Amazonia. Trabajar en unidad de criterio para fortalecer la propuesta de creación de la universidad pública para la Amazonía norte, partiendo de la ampliación de la oferta académica existente y del fortalecimiento de las instituciones existentes. Socializar los avances de la gestión de la comisión universitaria de Sucumbíos con el apoyo de los distritos de educción en los estamentos de docentes, estudiantes, madres y padres de familia. Iniciar un proceso de recolección de firmas con el propósito de argumentar la necesidad de creación de la universidad estatal de la Amazonía norte a las entidades correspondientes. Apoyar la gestión de ampliación de oferta académica en las sedes o extensiones universitarias existentes. Elevar la comisión universitaria de Sucumbíos a carácter biprovincial.

Nueva edificación para la feria de las nacionalidades Redacción Orellana

Desde el 25 de noviembre todos los comerciantes de la feria de las nacionalidades indígenas estarán ubicados provisionalmente en los bajos del puente majestuoso río Napo. En este nuevo sitio estarán hasta que termine la construcción de la edificación definitiva, en el sector del antiguo puente, obra que empezará el 27 de noviembre de este año, cuya inversión es de 1.481.000 dólares, precisó la alcaldesa de Francisco de Orellana, Anita Rivas. Luzmila Grefa, representante de la organización Feria Kichwa Orellana, aseveró que desde hace muchos años trabajan sobre este proyecto que al fin se ha convertido en una realidad, “estamos aquí para trabajar unidos con nuestra organización, invito a toda la ciudadanía para que nos visite aquí en nuestra feria provisional, donde pueden conseguir todos los productos de la zona”, dijo. Por su parte Nelson Salazar, de la organización Saberes ancestrales,

Según la alcaldesa, 10 meses durará la construcción del nuevo inmueble para la feria de las nacionalidades.

comentó que están unidos y trabajando conjuntamente con todas las organizaciones para atender al público “agradezco a la señora alcaldesa por la construcción de la feria indígena, esto nos va a ayudar a servir mejor a nuestros clientes, ya que antes lo hacíamos en la calle”.

Nuevo anfiteatro La alcaldesa Rivas anunció que en Francisco de Orellana será construido un anfiteatro “antes teníamos la morgue en el cantón, pero la Fiscalía construyó en Nueva Loja un anfiteatro, lo que obligaba

a que lleven a realizar las autopsias a Lago Agrio, esto causa problemas porque muchos no cuentan con los recursos suficientes para realizar esta actividad, a pesar de que el viaje de ida no les costaba, pero el regreso si tenían que pagar. Agregó que para construir la mor-

gue se ha realizado una gestión con la Fiscalía de Orellana para que se rehabilite aquí el servicio, “entonces ya se va a construir y esta obra va a tener un costo de unos 50.000 dólares”.


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Comunidad

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En la ciudad de Puebla (México) se encuentra la Gran Pirámide de Cholula, la más grande de todo el planeta que se oculta dentro de una montaña del antiguo templo azteca. No solo es la pirámide más grande del mundo, sino que también es el monumento más grande construido en la Tierra.

ENTREVISTA

“Ya no más creación de operadoras Medidas de prevención contra la conjuntivitis ni incremento de cupos” Redacción Orellana

Foto archivo Arcadio Bustos también demandó seguridad de las entidades respectivas para frenar el ataque delincuencial contra los taxistas.

Redacción Sucumbíos

Arcadio Bustos, presidente de la unión de taxis en Sucumbíos y exasambleísta en el periodo anterior, comentó que el mercado para más operadoras de taxis en Lago Agrio y Shushufindi, está saturado. Las 7 operadoras en Lago Agrio con 700 unidades y las 3 operadoras con 230 en Shushufindi, trabajan con utilidades muy bajas que no les ayudan a cubrir los gastos en el hogar y menos aún si están de por medio deudas por pagar. La gran cantidad de motos que se ha dedicado a transportar personas, con costos bajos en Lago Agrio, también ha reducido el trabajo para los profesionales de Lago Agrio. La marcha del 15 de noviembre hacia la gobernación de Sucumbíos, donde fueron recibidos por la gobernadora Jessenia Rojas, autoridades de la Agencia Nacional de Tránsito (AN) y de la Policía Nacional, fue para plantear estos inconvenientes. Algunos temas puntuales expusieron a las autoridades, ¿en qué medida y tiempo esperan que se cumplan? Hemos expuesto varios temas: la mancomunidad de tránsito de Sucumbíos, que la conforman los 7 municipios de la provincia, hizo un estudio de necesidades, con las modalidades que tienen bajo su responsabilidad; ese estudio determina que en la ciudad de Nueva Loja, en el cantón Lago Agrio y en el cantón Shushufindi, ya no hay espacios para la creación de operadoras de transporte mixto y transporte en taxis. Hay que recordar que el transporte de taxis es competencia de la mancomunidad. Creemos nosotros, si ellos hacen dicho estudio, la Agencia Nacional de Tránsito no debe tampoco crear más operadoras de transporte, tanto mixto como de taxis. Hemos venido a pedirles: ya no más creación de operadoras ni incremento de cupos. También pedimos que apoyen las gestiones que venimos realizando para que los taxis de la Amazonía ecuatoriana y de Sucumbíos, podamos ser incluidos en el catálogo dinámico e inclusivo del Sistema Nacional de Compras Públicas (Sercop) para que sean contratados por las empresas públicas y privadas para prestar un servicio, como cualquier persona, pero dentro del marco legal. Queremos también, que se aplique el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona a quienes hacen trabajo de transporte al margen de la ley, sin tener ningún título habilitante o permiso de operaciones. Como taxistas de Sucumbíos, tenemos instaladas cámaras de seguridad que nos instaló la Agencia Nacional de Tránsito, pero no funcionan adecua-

damente; cuando se presiona el botón de pánico la alarma se dirige a Ibarra, de allí envían a Quito y de Quito envían a Sucumbíos; prácticamente es un problema. Y, el tema importante que los ciudadanos de Sucumbíos deben conocer, es relacionado al taxímetro: no es que el taxista no quiere utilizar el taxímetro; lo que pasa es que la ANT, 2013-2014 hasta la presente fecha, presionaron y obligaron para que pongamos taxímetros de marca china, con empresas que tenían la obligación de instalar los equipos en las provincias y poner talleres para mantenimiento y reparación de estos equipos. Al mes que instalaron los taxímetros, éstos se dañaron. Son equipos de los que la ANT, debe dar una solución; ellos fueron quienes nos obligaron a instalar estos equipos.

Los frecuentes cambios climáticos que se han registrado en la provincia de Orellana afectan la salud de las personas. Actualmente se ha registrado un incremento de pacientes con cuadros de conjuntivitis, debido a que esta enfermedad es muy contagiosa, el personal del hospital Francisco de Orellana ha compartido medidas de prevención, manifestó Ofelia Ortiz, responsable de promoción y apoyo en la gestión de calidad de los servicios de salud de esta casa de salud. Agregó que la conjuntivitis es causada por un virus muy contagioso que se propaga fácil y rápidamente “la ciudadanía y en especial los niños y niñas deben aplicar medidas de aseo de manera más rigurosa en las unidades educativas para reducir el riesgo de contraer o propagarla”. Yelena López, oftalmóloga del hospital Francisco de Orellana, aclaró que la aplicación de medidas simples de cuidado personal como lavarse las manos constantemente, no compartir los útiles de aseo, cucha-

ras, entre otras, pueden reducir los contagios de esta enfermedad que afecta directamente a los ojos, “si se presenta la irritación, lo más importante es evitar tocarse los ojos con las manos y no auto medicarse, deben acudir inmediatamente al centro de salud más cercano”. Con jabón López dijo que el lavado de manos es una de las medidas higiénicas sanitarias más económica y efectiva para prevenir enfermedades bacterianas y virales, “un buen lavado de manos debe tener una duración mínima de un minuto, es recomendable utilizar jabón líquido y toallas desechables para evitar la proliferación bacteriana”. Emilia Mendiola, moradora del barrio Bellavista de Francisco de Orellana, comentó que ella padeció conjuntivitis, “gracias a la atención del médico del hospital y las recomendaciones como colocarme compresas de agua fría en los ojos, me han ayudado a recuperarme de esta enfermedad sin ninguna complicación”.

¿Los mencionados talleres se ubicaron en la provincia? No hay talleres y cuando vienen esos talleres, nos cobran de 30 a 50 dólares. Si hay que reparar el equipo pasa de 150 dólares la reparación. No es un problema nuestro, tiene que solucionar la Agencia Nacional de Tránsito. Sobre la seguridad, ¿cuál es el pedido en este tema? Pedimos a la gobernadora (Jessenia Rojas) para que se coordine con la Policía y las Fuerzas Armadas, para que ejerzan operativos de control a la inseguridad. Los taxistas somos sujetos de robos, asaltos, secuestros. Se han dado casos que compañeros han sido robados con el uso de armas blancas, por parte de los delincuentes. ¿En realidad se han entregado más permisos de operación? La actual administración ha terminado de entregar esos permisos de operación, pero claro, porque ya venía desde el año 2014-2015-2016. De esos estudios para la creación de nuevas operadoras, hay una resolución de la Contraloría General del Estado, que realizó una auditoria de los periodos 2010-2015, en los que se encuentran irregularidades, indicios de responsabilidades penales, de cómo fueron dados estos permisos a estas operadoras. ¿Cuántas operadoras y cuántas unidades han ingresado con estos permisos entregados últimamente? Hemos pedido información pero no nos han entregado. Tenemos datos que en algunos cantones operan como 7 operadoras, pero son más. Es lo que venimos a pedir a la señora gobernadora, para que ponga en conocimiento al gobierno nacional, a la Agencia Nacional de Tránsito y al Sercop.

La oftalmóloga recomienda, en casos de irritación, acudir a una casa de salud y no automedicarse.

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INFORMACIÓN COMERCIAL

Voluntarios de GM ecuador siembran 300 árboles en Calacalí

FRASE

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Cambios de domicilio electorales en los cantones de Orellana Redacción Orellana

La delegación provincial electoral de Orellana realiza el cambio de domicilio en los cantones La Joya de los Sachas, Loreto y Puerto Francisco de Orellana. La jornada se cumple de 09h00 a 16h00 a través de una brigada móvil instalada en las juntas parroquiales de cada cantón bajo el siguiente cronograma: La Joya de los Sachas, en la junta parroquial de San Sebastián del Coca, desde el 15 de noviembre;

cantón Loreto, en la junta parroquial de Puerto Murialdo desde el 22 de noviembre, y en Puerto Francisco de Orellana, en la junta parroquial de San Luis de Armenia, el 29 de noviembre. Los documentos necesarios para realizar el cambio de domicilio electoral son: cédula de ciudadanía, certificado de votación, copia de planilla o factura de servicios básicos (agua, luz o teléfono), donde conste la dirección del domicilio actual, este servicio no tiene costo.

Estudiantes de la Escuela Línea Equinoccial y Voluntarios de GM Ecuador, que participaron en la siembre de los árboles. Redacción Nacional

Como parte de su estrategia de responsabilidad social, GM Ecuador involucra a voluntarios de la empresa en sus programas ambientales, educativos y comunitarios. La compañía trabaja por la preservación del ambiente a través de distintas acciones dentro de sus instalaciones y en zonas aledañas a sus operaciones. En días pasados se realizó una actividad de refo-

restación en un área natural cercana al patio de autos de la compañía, en Calacalí. A esta iniciativa se sumaron actores locales como: la junta parroquial de Calacalí, la Fundación Sembrar Esperanza y la Escuela Línea Equinoccial. Un grupo de 18 voluntarios de la empresa y 40 estudiantes de la Escuela Línea Equinoccial de Calacalí, fueron los participantes más entusiastas de esta jornada; se sembraron 300 árboles que servirán para recuperar la vegetación

de la zona. Esta iniciativa forma parte del programa de gestión ambiental de General Motors Ecuador, mediante el cual la compañía promueve la conservación de los recursos naturales y el uso óptimo de materiales, a través de programas de eficiencia energética, optimización de uso de agua, programa cero basura y la compensación simbólica de su huella de carbono mediante un proyecto de agro-forestería y conservación en la Amazonía.

El cambio de domicilio electoral también se puede realizar en las instalaciones de la delegación provincial electoral de Orellana, de 08h00 a 16h30.

Taxistas locales Palabra demandan controlar al taxismo ilegal

Predicando la

DE DIOS

Redacción Sucumbíos

Porque la palabra de Dios es viva y eficaz, y más costante que toda espada de dos filos; y penetra hasta partir el alma y el espíritu. las coyunturas y los tuétanos, y discierne los pensamientos y las intenciones del corazón.

Mi palabra que sale de mi boca, no volverá a mí vacía sin haber realizado lo que deseo, y logrado el propósito para el cual la envié.

DIOS ABRIRÁ UN CAMINO DONDE EL

mundo DIJO QUE ERA IMPOSIBLE

En exigir no más incrementos de los cupos y se detenga también la entrega de permisos para nuevas operadoras de taxis, giró la marcha de los taxistas de Lago Agrio y Shushufindi, el 15 de noviembre en la capital de la provincia de Sucumbíos. La marcha de los conductores de taxis de las 10 operadoras de Lago Agrio y Shushufindi, con alrededor de 1.000 socios, partió a las 09h00 hasta el centro de atención ciudadana de Nueva Loja, para pedir a la gobernadora, Jessenia Rojas, y a Gabriela Loaiza, directora de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), no aumentar los cupos y tampoco se entreguen permisos para nuevas operadoras de taxis. Los taxistas además exigieron controlar al taxismo informal, motos lineales y tricimotos. Con carteles con leyendas: no más incremento de cupos; paren ya la entrega de permisos a nuevas operadoras; las empresa públicas contratan al transporte informal; saquen las motos lineales que nos quitan nuestro pan del día, entre otras consignas, la clase del taxismo asistió a la cita para presentar a las autoridades estos inconvenientes que afectan a la economía del sector. La dirigencia estuvo al frente con Jorge Calderón, presidente de la Federación Nacional

de Operadoras de Taxis del Ecuador y dirigentes de Lago Agrio y Shushufindi. Mientras la concentración de taxistas se dio en el CAC, grupos de motos lineales se ubicaron, justamente en las paradas de taxis, para ofrecer su servicio a los usuarios que requerían el servicio de un taxi entre las 09h00 y 12h00 que duró la concentración. Motos lineales en la mira Los manifestantes pidieron que las autoridades actúen ante la presencia de las motos lineales apostadas junto al mercado provisional, dedicadas a trasladar pasajeros, labor que les quita su trabajo, sumada la inseguridad de los usuarios que viajan sin protección. Otro pedido de los taxistas es que las empresas contraten al transporte de la provincia y no al informal, como sucede. Gabriela Loaiza habló de los operativos constantes desarrollados en conjunto con personal de la Policía Nacional e incluso señaló que en algunas ocasiones ha liderado esos operativos, “no es que la directora está solo detrás de un escritorio”. He salido a operativos en favor de todo el transporte, aclaró. Agregó que conversa con la gobernadora para que las operadoras legalmente constituidas tengan derecho a trabajar en empresas que operan en el sector.

La gobernadora Rojas explicó las acciones y gestiones que se realizarán con las instancias correspondientes de la zona y a nivel nacional, junto a los dirigentes del transporte, para solucionar los problemas que los han afectado desde hace años.

El comandante policial Luis Moreno se refirió a ciertos aspectos de la ley que no les permiten actuar, como deberían hacerlo; subrayó que la norma respectiva impide el retiro de las motos lineales ubicadas junto al mercado provisional. “En el comando ya no hay espacio para ingresar a más vehículos ni motos; tenemos 3.800 motos y no me dan una solución de chatarrización, está en la ley, pero no puedo porque no me dan la disposición. Necesito espacio para

seguir ingresando vehículos; en el comando ya no damos abasto. Estamos trabajando en un posible rebrote de violencia y eso no lo vamos a permitir”, señaló. Queremos la comprensión de ustedes para avanzar en el tema. “Usted sabe señor Calderón, este no es un problema solo de aquí; no es un problema solo de Policía, es un problema estructural, que las instituciones tienen que dar la resolución y respuesta a ustedes”, finalizó.


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El discurso fue inventado con el fin de magnificar todas nuestras sensaciones e impresiones, tal vez para que pudiéramos creer en ellos.

Cosas que se oyen De acuerdo a la legislación ecuatoriana una persona es inocente hasta que se demuestre, con pruebas y no con convicciones, prejuicios o venganzas, ser culpable de un delito; sin embargo vemos que actualmente se aplica la ley del odio, del insulto, del linchamiento mediático, del juzgamiento en base al chisme. En este texto, aclaramos, no estamos defendiendo al vicepresidente Jorge Glas; estamos en contra de esas formas perversas de hacer justicia sustentadas en comentarios infundados, o por lo menos no verificados. Algunos políticos nacionales califican de vergüenza para el país que el segundo mandatario esté preso, pero se olvidan, o mejor callan que otros huyeron fuera del Ecuador ante el primer anuncio de investigaciones del desempeño de sus cargos. Les recordamos que un exalcalde de Quito y expresidente, salió corriendo a Estados Unidos, donde es profesor de una universidad; un exvicepresidente del gobierno de “flores y miel” salió a radicarse en Costa Rica; otro

expresidente, el que muere en el intento, se subió a un helicóptero; y el más sonado, el del “loco que ama”, quien vivió en Panamá. Sin contar ciertos exministros de varios gobiernos. ¿Qué es más vergonzoso?, que una persona en proceso de investigación se quede en el Ecuador y afronte las acusaciones, o los casos de los gobernantes citados anteriormente. Por último, Glas pudiera dentro de pocas semanas ser sentenciado por lo que lo acusan, pero no ha salido corriendo. Además se debe recordar que algunos expresidentes de los países vecinos también han huido por el caso Odebrecht. Entonces las vergüenzas, en estos meses, no brotan de manera exclusiva del caso judicial de los involucra-

dos en la investigación de Odebrecht; más bien deberíamos pensar muchas veces antes de contestar si alguien del exterior preguntara cómo es eso, que el mandatario recuerde ante un grupo de estudiantes los “esfuerzos” o cosas que hacía, cuando era estudiante, para entrar a un cine que proyectaba películas porno; o la conversación relacionada a que una universidad tenga discoteca. Sencillamente tendríamos “vergüenza ajena”. Por lo tanto en este país nadie tiene traje de santidad para hablar mal de los demás, porque si vemos con detenimiento ningún político se libra. Tarde o temprano se sabe, nada es secreto en esta vida, ventajosamente. Por otra parte es lamentable, y no

Empresa y turismo nos cansaremos de decirlo, la situación económica de las familias amazónicas; faltan pocas semanas para la navidad y no se avizoran mejores días, por lo menos para que la gente pobre lleve algo que genere sonrisas a sus hijos. Algunas instituciones, como alcaldías, o prefecturas, deben ajustar sus recursos para destinar un poco para agasajar en tiempos de vacas flacas. Mientras tanto sigue la novela del momento, el conflicto interno de AP sobre quién es el que manda, el jefe del ala neoliberal o los que mantienen la política del expresidente. Mejor dicho esa organización, como era conocida hasta el 2 de abril del 2017, ya descansa en paz.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.

IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

La educación como tarea colectiva Me gustaría que leyeran este artículo aquellas personas que no quieren instruirse, que se han negado a enderezarse y no desean aprender, que están salvajes como ese campo sin ararlo y que quieren proseguir el camino sin despertar el intelecto. Cultivarse es algo admirable, sobre todo cuando nos enseñan a pensar, para bucear por nuestros interiores, o a sentir el contacto con nuestros semejantes de manera respetuosa para convivir. No hay mayor tesoro que educarnos para la vida que nos espera, para la convivencia que nos aguarda, para el discernimiento de la justicia como conciencia, para ser excelente persona cada día. Por consiguiente, yo les diría a los individuos que no quieren dejarse sorprender por la sapiencia, que al final somos lo que la educación hace de nosotros. Porque hasta para reflexionar, precisamos saber mirar; y, para ver, también requerimos de un afán, la búsqueda permanente. Y, en esa exploración verdaderamente hermosa, se precisa la colaboración de todo un pueblo. Los maestros, las familias, ¡todos!, son los primeros que han de permanecer abiertos a la realidad circundante. Sería bueno, por tanto, que coincidiendo con el día mundial de los docentes (5 de octubre), la sociedad toda unida, reinventase un nuevo entusiasmo para ganar la apatía de esos seres en formación, que pudiendo formarse rehúyen de hacerlo. Ciertamente, cuesta entender que haya tanta dejadez social, ante el alma tan tierna de un niño, al que podemos destruir o, por el contrario, templarlo para que pue-

da salir airoso ante las dificultades de la vida. Por otra parte, aún hay otros países, que para alcanzar el objetivo de la educación primaria universal de aquí al 2020, se necesitarán contratar a un total de 12,6 millones de maestros, según datos recientes del Instituto de Estadística de la Unesco. También se olvida la sociedad que, educando a los niños de hoy, no será necesario castigar a los adultos del mañana. Mi consejo, pues, que se dejen instruir para embellecerse y verán luego el gozo que sienten, amarán más la vida y se amarán mejor. Piensen, en todo caso, que nunca es tarde para engrandecerse y abrirse a la plenitud de la existencia. Deberíamos acusarnos todos, ante esos niños que no quieren aleccionarse, tanto sea por desgana propia del educando como por falta de incentivos en los recursos o docentes. La docencia es una cadena de transmisión de la civilización, que ningún país debe obviar, en la medida que su actuación nos hace avanzar o retroceder. Por eso, es una buena noticia que el eje de la Agenda de Educación 2030, considere como primordial objetivo “una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos”. Indudablemente, todo debe girar alrededor de la formación y, en este sentido, los docentes juegan un papel vital. ¿Quién no recuerda a sus buenos maestros? Por desgracia, una buena parte de los jóvenes de hoy son unos violentos opresores, suelen ser irrespetuosos con todo, contradicen a sus padres sin mira-

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Opinión

Nosotros, los hombres no hacemos más que mentir y hacernos importantes.

miento alguno y le faltan el respeto a sus docentes en cualquier momento. No importa el sitio ni el lugar, son ingratos; y, por curioso que parezca, también son un buen puñado los que aspiran a vivir del cuento. Al final, cuando la vida les injerte los primeros palos, recordarán aquellas enseñanzas de las que pasaron, y con gratitud evocarán aquellos que les abrieron los ojos. Pero ya será tarde para enmendar comportamientos y sufrirán, por su ignorancia, las mayores servidumbres. Ha llegado el momento que todos, gobiernos y comunidades internacionales, familias y sociedad en general, apoye unánime a los docentes y al aprendizaje de calidad en todo el planeta, especialmente en aquellos ámbitos que cuentan con el mayor número de niños sin escolarizar. A fin de cuentas, la eficacia de cualquier sistema educativo depende de la formación de sus educadores. Por tanto, todos debemos apoyar a los docentes, para que esas personas que no quieren saber nada de libros, puedan sentirse libres, vean en sus maestros, personas integradoras e integrales, que aparte de predicar con el ejemplo, son efectivos guías motivadores, hasta el punto de enseñar a la gente que no quiere, ascender a la autonomía de la libertad que es lo que la educación injerta, sin darse cuenta de que está aprendiendo. Con razón el porvenir está en manos del auténtico docente y, mucho más, en todo el pueblo que también educa. Víctor Corcoba Herrero/ Escritor corcoba@telefonica.net

A la situación económica de mundo, se habla de estar en crisis; en nuestro país toma el mismo nivel de comportamiento, mucho se debe a la baja del precio del oro negro, pero a pesar de este estado anímico, muy necesariamente tenemos que ponerle todas las ganas y deseo de seguir caminando, porque parados y quejándonos no nos salva nadie. He recorrido algunas ciudades de nuestro querido Ecuador y he notado que sí hay movimiento comercial-empresarial, las tiendas, las plazas, los malls, están en constante movimiento, o sea el ciudadano está comprando, sea ropa, calzado, víveres y otros artículos, también necesarios pero menos constantes; pero más aún, la locura por comprar, ustedes saben la actividad generada en el hermano país de Colombia, como se viaja a hacer compras (muy generalmente de contado) entonces, si hay dinero. Al mismo tiempo también se genera una actividad turística, ya que se alimenta, se visita algún parque, iglesia, un río, una laguna u otro atractivo. Ahora si relacionamos esta misma actividad con el país del norte (Estados Unidos) esto es una inmensa diferencia a todo nivel, como empresa la productividad de todo, carros, ropa, calzado, tecnología, que ya sea, que se envíe a buena parte del mundo; pero lo más real es que hay ciudadanos de muchas nacionalidades haciendo compras en todas las tiendas (así se los llama allá) cada uno lleno de bolsas de compras, pues dependiendo de la época hay muchas promociones buenísimas que llegan a vender hasta en unas tres veces menos del precio habitual, claro, cómo dejar de comprar. Y en cuanto a la otra fuente de gasto, es el turismo, ya que en este país tienes la posibilidad de visitar algo como museos, edificios, las islas, las lagunas, cavernas y muchísimos lugares realmente maravillosos, que se da un ingreso económico, a estos determinados sitios extraordinariamente impresionantes, a pesar de que el recorrido a cada uno de estos lugares es como un promedio de cuatro horas; no es tan cerca entre un sitio y otro. Pues entonces claro que a este país se le nota que está bastante bien, porque tiene sus ingresos tanto como empresa y turismo. Yo pienso entonces, por que más bien no generar por sobre todos los negocios varios, variados tipos de centros turísticos, aquí en nuestra provincia con el aporte e iniciativa de las entidades estatales y locales, pero dando una infraestructura adecuada y amable, y así motivar a la inversión privada.

Washington Jhonder Fiallos reywashonder@hotmail.com


Circulación del 19 al 25 de noviembre del 2017

Judiciales 1..- EXTRACTO No. JUICIO 0785-2014

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0785-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Demandado: ENRIQUE RODRIGO GUERRERO CHAMORRO Casilla No 99 Cuantía: $ 7.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 148301500 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 09 de Agosto del 2012, el señor ENRIQUE RODRIGO GUERRERO CHAMORRO C.C. No. 1721688347, por propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3600.00) Tres Mil seiscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1096 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 29 de Agosto del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de Octubre del 2013, que corresponde a la cuota número 15 de le tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 9.10 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a á demanda $. 249.14, ascienden a ($.3,087.74) Tres Mil Ochenta y siete con 74/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de le convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a ENRIQUE RODRIGO GUERRERO CHAMORRO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 29 de Agosto del 2014, más el interés normal del 16.2800%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 21 de octubre del 2014, las 16h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley; y, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad mediante Acción de Personal No. 5902-DNTH2014 de 08 de agosto del 2014, y legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio del Banco Pichincha C.A., acorde a la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley: por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado GUERRERO CHAMORRO ENRIQUE RODRIGO, de conformidad con el inciso primero del Art, 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado GUERRERO CHAMORRO ENRIQUE RODRIGO, en el lugar indicado; mediante atento deprecatorio, dirigido a la señora Jueza Primero de lo Civil de Orellana, con asiento en el Cantón Francisco de Orellana, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y las autorizaciones conferidas.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 2 de junio del 2017, las 11h43. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por la señora Johanna Elizabeth Quichimbo Belitama en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado señor GUERRERO CHAMORRO ENRIQUE RODRIGO, se dispone se realice la citación en legal y debida forma, misma que se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56.1., del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones de prensa en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa: previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones de ley. Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria encargada de la Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CITESE.f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA (E) XF. 2/3 S: 3551

2..- EXTRACTO No. JUICIO 2014 – 0783 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2014 – 0783 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: CERON GUERRA JHON KLEBER CASILLERO: 99 JUEZ: Dr. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000007482 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 10 de Febrero del año 2012, el señor JHON KLEBER CERON GUERRA, por sus propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha CA., la suma de ($. 3000.00) Tres Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1091 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.03700 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 15 de Agosto del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Abril del 2014, que corresponde a la cuota número 26 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés ,de mora, seguro de desgravamen $. 10.00 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 53.38, sumados ascienden al valor de ($. 1,163.42) Mil Ciento Sesenta y Tres 42/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JHON KLEBER CERON GUERRA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite, correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 15 de Agosto 2014 ($. 1.163.42), más el interés normal del 16,0370%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de le la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorados profesionales de mi Abogado Defensor. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 21 de octubre del 2014, las 16h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley; y, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad mediante Acción de Personal No. 5902-DNTH2014 de 08 de agosto del 2014, y legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNÁN PATRICIO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y Representante Legal de la Sucursal Lago Agio del Banco Pichincha C.A., acorde a la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado JHON KLEBER CERON GUERRA, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado JHON KLEBER CERON GUERRA, en el lugar indicado; mediante atento deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con sede en Quito, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; ofreciendo reciprocidad en casos análogos; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.-

Agréguese al proceso los documentos adjuntos.-Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y las autorizaciones conferidas.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, ROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 05 de septiembre del 2017, las 11h02. El escrito presentado por la parte accionarte, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General e Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 06 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF 2/3 S: 3552

3..- EXTRACTO No. JUICIO 2014-0002 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2014-0002 ACTOR: AB. JOH ANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: ORDOÑEZ BARROS JONNATAN ANDRES CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No.149190200 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 16 de Agosto del 2012, el señor JONNATAN ANDRES ORDOÑEZ BARROS C.C. No. 2100606579, por sus propios derechos y en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($. 3400.00) TRES MIL CUATROCIENTOS con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a 36 dividendos, a 1090 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del (16.2800%) anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 18 de Septiembre del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de Febrero del 2013, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, ascienden a ($. 3.330.23) Tres Mil Trescientos Treinta con veintitrés con 23/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a el señor JONNATAN ANDRES ORDOÑEZ BARROS como único deudor principal, EN JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del (16.2800%), los intereses de mora del 16.7% hasta la total cancelación de la deuda, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los demás gastos que de hoy en adelante se realicen para la gestión de esta demanda. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 11.500.00. El trámite es el Ejecutivo. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 7 de enero del 2014, las 11h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad que Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente y Representante Legal de la sucursal Lago Agrio del mismo Banco, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor ORDOÑEZ BARROS JONNATAN ANDRES, en calidad de deudor principal, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Pichincha; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Ab. Fanny Jurnbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE Juicio No. 21331-2014-0002 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h06. El escrito presentado por la parte accionarte, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esto ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 06 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF 2/3 S: 3553

4.- EXTRACTO No. JUICIO 2015-00623 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2015-00623 ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: CASTILLO MINDA DAYSI DEL CARMEN. CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA

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SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1416192-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 08 de junio del 2012, la señora DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO MINDA cédula de identidad No. 1204373052, por sus propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha CA., la suma de ($. 1.500,00) MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1092 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 02 de marzo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de octubre del 2014, que corresponde a la cuota número 28 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, seguro de desgravamen $. 0,65 y los gastos de gestión de cobranza por mora $. 36.00, convenidos con el deudor ascienden a ($. 510,13) QUINIENTOS DIEZ con 13/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. La deudora se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO MINDA, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligada al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 02 de marzo del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado, los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 2.000,00. El trámite es el Ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 1 de diciembre del 2015, las 17h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente y como tal Representante Legal en la sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley: por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, la demandada DAYSI DEL CARMEN CASTILLO MINDA, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistida.- Cítese legalmente a la demandada DAYSI DEL CARMEN CASTILLO MINDA, en el lugar indicado, para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad judicial, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la Ab. Johanna Quichimbo Belitama.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados, así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.-NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 7 de septiembre del 2017, las 12h01. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas: aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial id Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de este Jurisdicción.Nueva Loja, 08 de Septiembre del 1017. Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3554

5.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00548-2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO —PAGARE ALA ORDEN JUICIO Nro: 00548-2015 ACTOR: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA—PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO CUANTIA: 22.000,00 CASILLERO: 0099- DE LA AB. JOHANNA QUICHIMBO JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GÓMEZ Con el pagaré a la orden, la tabla de amortización de cuotas, liquidación de cartera, signados con el No. 8000114262 y demás anexos que adjunto; vendrá en su conocimiento que, el 21 de enero del año 2014, el señor CARLOS LENÍN CASTILLO GASTILLO C.C. No. 2100760442, por propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 12.700,00) DOCE MIL SETECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1085 días vista, incluidos gastos operativos, gastos de cobranza extrajudicial, primas de seguros contratados y otros, con el interés del 16,05200 % anual, desde su suscripción hasta el vencimiento. En la liquidación cortada al 14 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 agosto del 2014, que corresponde a la cuota número 07 de la de amortización. El valor adeudado de capital, interés de financiamiento, interés de mora, primas de seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora convenido con el deudor ascienden a ($.11.744,50) ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, le obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CARLOS LENÍN CASTILLO CASTILLO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado el pago inmediato del total de la liquidación cortada al 14 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,05200 %, el interés de mora del 15,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 25,76, los gastos de gestión de cobranza extrajudicial $.142,24 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 413 de la Codificación del Código de Procedimiento Ovil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 5 de noviembre del 2015, las 14h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal

Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor CASTILLO CASTILLO CARLOS LENIN, con cédula No. 2100760442, en su calidad de deudor principal, y por sus propios derechos, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 28 de agosto del 2017, las 11h30.-El escrito de la Procuradora Judicial de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO con cedula de ciudadanía Nº 2100760442, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 30 de agosto del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3555

6.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00380-2015 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO-COBRO DE OBLIGACIONES JUICIO Nro: 00380-2015 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA—PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: JAIME RAUL RENDON BRAVO CUANTIA: 4.000.00 CASILLERO: 0099. DE LA AB. JOHANNA QUICHIMBO JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANYJUMBO GOMEZ Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por JAIME RAUL RENDON BRAVO, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARJETA DE CREDITO VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que JAIME RAUL RENDÓN BRAVO, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, las mismas que ascienden a la suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 91/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. $ 1.557,91), cortada al 19 de enero del 2015. Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO a JAIME RAUL RENDÓN BRAVO, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, esto es la suma MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 91/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. $ 1.557,91) cortada al 19 de enero del 2015, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual y los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda; más las tasas, comisiones, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 23 de julio del 2015, las 11H46. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación adjunta, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite solicitado en juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese legalmente al demandado JAIME RAUL RENDON BRAVO, en el lugar indicado; por ser el lugar de trabajo del demandado, se dispone que la citación se realice en “PERSONA” ya que el lugar de trabajo no es lugar de “HABITACIÓN”, conforme lo establece el Art. 77 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial; los correos electrónicos y las autorizaciones conferidas a sus defensores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 28 de agosto del 2017, las 12h49.- El escrito de la Procuradora Judicial del actor incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado JAIME RAUL RENDON BRAVO, con cédula No. 1704697729, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuarla elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Laja, 30 de agosto del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3556

7.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00404-2015 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00404-2015 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandados: QUEZADA SANMARTIN VICENTE DE JESUS, ZURITA ENCALADA NORMA ELIZABETH y GONZALEZ PARDO DANIEL FABIAN. Cuantía: $ 20.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1785691-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 16 de mayo del 2013, el señor VICENTE DE JESÚS QUEZADA SANMARTÍN cédula de identidad No. 2100047410 y su cónyuge la señora NORMA ELIZABETH ZURITA ENCALADA cédula de identidad No. 1500510076 en calidad de deudores principales y el señor DANIEL FABIÁN GONZÁLEZ PARDO cédula de identidad No. 2200407639 en calidad de avalista solidario, por sus

propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 15.000,00) QUINCE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1082 días vista, ocluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 02 de julio del 2014, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 10.831,57) DIEZ OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO con 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura. líquida y de plazo vencido, demando a VICENTE DE JESÚS QUEZADA SANMARTÍN, NORMA ELIZABETH ZURITA ENCALADA y DANIEL FABIÁN GONZÁLEZ PARDO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado $. 50.42, los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, convenidos con los deudores $. 205.09 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 12 de agosto del 2015, las 12h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUlLLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores QUEZADA SANMARTIN VICENTE DE JESUS con cédula No. 2100047410 y ZURITA ENCALADA NORMA ELIZABETH, con cédula No. 1500510076, en sus calidades de deudores principales; y, el señor GONZALEZ PARDO DANIEL FABIAN, con cédula No. 2200407639, en su calidad de avalista solidario, y por sus propios derechos; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, a los dos deudores principales en esta ciudad de Nueva Loja; mientras que al deudor solidario o avalista González Pardo Daniel Fabián, se lo hará mediante deprecatorio a la señora Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del despacho Ab. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 20 de Septiembre del 2017, las 11h55. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados VICENTE DE JESUS QUEZADA SANMARTIN con cedula de ciudadanía N° 2100047410, NORMA ELIZABETH ZURITA ENCALADA con cedula de ciudadanía N° 1500510076 y DANIEL FABIAN GONZALEZ PARDO, con cédula No. 2200407639, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3557

8..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 2015-0113 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2015 – 0113 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000129510 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 28 de febrero del 2014, el señor WILMER OSWALDO REALPE CORDOVA C.C. No. 2100142591, la señora MARTHA ISABEL CALDERON NAVARRO C.C. No. 1715159834 como deudores principales y el señor BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO C.C. 1307976165 como avalista solidario, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 2900.00) Dos Mil Novecientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1101 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 15.97900 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 13 de Noviembre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Junio del 2014, que corresponde a la cuota número 03 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 27.18 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 74,38, ascienden a ($. 3,102.71) Tres Mil Ciento Dos 71/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a WILMER OSWALDO REALPE CORDOVA, MARTHA ISABEL CALDERON NAVARRO y BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de Noviembre del 2014, más el interés normal del 15.97900 %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. 27.18 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 74,38, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de marzo del 2015, las 14h17. VISTOS: En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 163-DPCJS-TH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados WILMER OSWALDO REALPE CORDOVA y MARTHA ISABEL CALDERON NAVARRO en calidad de deudores principales y BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean


Circulación del 19 al 25 de noviembre del 2017

asistidos.- Cítese legalmente a los demandados WILMER OSWALDO REALPE CORDOVA, MARTHA ISABEL CALDERON NAVARRO y BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO, en el lugar que se indica en la demanda, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Gonzalo Pizarro, a quien se le remitirá despacho en forma; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados y la autorización que concede a sus Abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h07. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General al de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar, a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaría daba los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición, del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente: y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero o electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 06 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo GOmez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3558

9..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 2014-00771 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2014-00771 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, LORGIA NARCISA SUAREZ HUANCA Y HOLGUER TORRES CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1191538-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 19 de Julio del 2011, el señor SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA como deudor principal y los señores LORGIA NARCISA SUAREZ HUANCA y HOLGUER TORRES como avalistas solidarios, todos por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4500.00) Cuatro Mil Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1097 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 06 de Junio del 2014, se constata que le deuda se encuentra vencida a partir del 20 de Septiembre del 2013, que corresponde a la cuota número 27 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen USD. 3.50 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la manda USD. 207.50, ascienden a ($. 1,972.10) Mil Novecientos Setenta y Dos con 10/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, LORGIA NARCISA SUAREZ HUANCA y HOLGUER TORRES en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 06 de Junio del 2014 ($. 1,972.10), más el interés normal del 16.2800%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 21 de octubre del 2014, las 16h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley; y, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad mediante Acción de Personal No. 5902-DNTH2014 de 08 de agosto del 2014, y legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha CA., Zona Oriente y Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio del Banco Pichincha C.A., acorde a la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados SANTIAGO RAFAEL SÁNCHEZ RUEDA en calidad de deudor principal; y, LORGIA NARCISA SUAREZ HUANCA y HOLGUER TORRES en calidad de avalistas solidarios, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, LORGIA NARCISA SUÁREZ HUANCA y HOLGUER TORRES, en el lugar que se indica en la demanda, para cuyo efecto remítase a la Sala de Citaciones de la Unidad Judicial; previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y las autorizaciones conferidas.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h05. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas: aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales: por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3559

10..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00150-2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL.

TRAMITE: VERBAL SUMARIO-COBRO DE OBLIGACIONES JUICIO Nro: 00750-2014 ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: JENRY HELIO PAREDES TACLE CUANTA: 10.000,00 (DIEZ MIL DOLARES) CASILLERO: 0099 - DE LA AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ El señor JENRY HELIO PAREDES TACLE, C.C. No. 2100379920, solicitó a BANCO PICHINCHA. C.A, la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA, petición que le fue aceptada, emitiéndose a su favor la tarjeta VISA BANCO PICHINCHA No. 4460050000379891: Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por JENRY HELIO PAREDES TACLE se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARJETA DE CREDITO VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que el señor JENRY HELIO PAREDES TACLE, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, los mismos que ascienden a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS 45/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 5,582.45), cortada al 20 de Junio del 2014. Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA; y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, literal p) y articulo 80 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y en las demás normas legales aplicables: y, en mérito de las obligaciones impagas; DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO al señor JENRY HELIO PAREDES TACLE, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia se disponga, conmine y se le mande a pagar a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA.C.A, el monto de la liquidación CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS 45/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 5,582.45), cortada al 20 de Junio del 2014; más el interés legal a la tasa máxima de interés anual y el interés de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado, con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que pague la totalidad de la deuda: más las tasas, comisiones, gastos. expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores . Ofrezco tomar en cuenta los abonos sobre esta obligación, siempre que se acrediten de manera legal y que correspondan a la obligación demandada. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 2 de octubre del 2014, las 11h58.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular de este Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento debidamente inscrito adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con el artículo 51 literal p) de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese al demandado señor PAREDES TACLE JENRY ‘HELIO, en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a la señora Jueza de lo Civil de Francisco de Orellana, provincia de Orellana, a quien se remitirá despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos similares; previniéndole al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 75 Ibídem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tórnese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores; tómese en cuenta la cuantía de la demanda; y, actúe la Ab. Greisy Vera Huertas, en calidad de Secretaria Encargada.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2017, las 11h05.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado documentadamente haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado PAREDES TACLE JENRY HELIO, con cédula No. 2100379920, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 22 de agosto del 2017.Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO - PROVINCIA DE SUCUMBÍOS XF: 2/3 S: 3560

11..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 0774-2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Nº. 0774-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: ROBLES MEDIN QUEZADA JUMBO Cuantía: $ 9.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1728104-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 03 de Abril del año 2013, el señor ROBLES MEDIN QUEZADA JUMBO, C.C. No. 2100050109, por sus propios derechos en .calidad de deudor principal, se obligó a pagar e la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4600.00) Cuatro Mil Seiscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, e 1098 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 12 de Agosto del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Febrero del 2014, desde la cuota número once constante en la tabla informativa de amortización de cuotas que se adjunta, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen USD. 9.70 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda USD. 154.22, sumados ascienden a ($. 4,130.56) Cuatro Mil Ciento Treinta con 56/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a el señor ROBLES MEDIN QUEZADA JUMBO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada 12 de Agosto del 2014 ($. 4,130.56) más el interés normal del 16,2800%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación los mismos que se pagarán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 23 de octubre del 2014, las 12h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, y aclaración a la misma, presentaba por el señor

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Urano fue descubierto accidentalmente en 1781 por el astrónomo británico William Herschel y originariamente se le llamó Georgium Sidus (Estrella de Jorge) en honor a al rey Jorge III.

GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que eI demandado señor QUEZADA TUMBO ROBLES MEDIN, con cédula Nro. 2100050109, en su calidad de deudor principal, por sus propios derechos; dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria encargada del Despacho Ab. Greisy Vera Huertas. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2017, las 11h52. El escrito de la Procuradora Judicial del actor incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Codigo Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado ROBLES MEDIN QUEZADA JUMBO, con cédula No. 2100050109, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaría del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico.- NOTIFIQUESE. f). Dr. Luis Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3561

12..- EXTRACTO No. JUICIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DF PAGARE A I.A ORDEN No. 0944-2013 Actor: HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO (GERENTE BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ARMIJOS Demandados: FERMIN IVONIS CUN GRANDA CASILLA 99 Cuantía: $ 8.000.00 USD. Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 628391-00 que en 1 foja adjunto, vendrá en su conocimiento que el 18 de Noviembre del 2009, el señor FERMIN IVONIS CUN GRANDA por sus propios derechos en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C. A, la suma de $ 3.900 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 722 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 18.86 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando al señor FERMIN IVONIS CUN GRANDA en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 30 de marzo del 2012, las 10h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA., en su calidad que Gerente del Banco Pichincha C.A. Agencia Nueva Loja, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código del Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor FERMIN IVONIS CUN GRANDA, dentro del término de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda: previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos tómese en cuenta la cuantía de la demanda: así como se tenga en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor: debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2017, las 11h30. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado CUN GRANDA FERMIN IVONIS, con cédula No. 0702686429, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF 2/3 S: 3562

13..- EXTRACTO No. JUICIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0006-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandados: ANIBAL ELIECER ALVARADO AVALOS Cuantía: $ 15.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 148248800 y demás anexos que adjunto,

Judiciales vendrá en su conocimiento que el 07 de Agosto del 2012, el señor ANIBAL ELIECER ALVARADO AVALOS C.C. No. 0602905291, por sus propios derechos y en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de (4200.00) CUATRO MIL DOCIENTOS con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en 37 dividendos, a 1103 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del (16.2800%) anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 18 de Septiembre del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de Octubre del 2012, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravaren y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, ascienden a ($. 4.908.65) Cuatro Mil Novecientos Ocho con 65/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando al señor ANIBAL ELIECER ALVARADO AVALOS como único deudor principal, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del (16.2800%), los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, el seguro de desgravamen, los gastos de gestión de cobranza previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los demás gastos que de hoy en adelante se realicen, para la gestión de esta demanda. Fundamento mi demanda en b previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - UNIDAD JUDÍCIÁL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 7 de enero del 2014, las 12h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que anteceda y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad que Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente y Representante Legal de la sucursal Lago Agrio del mismo Banco, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor ALVARADO AVALOS ANIBAL ELIECER, en calidad de deudor principal, dentro del término de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Chimborazo (Riobamba), a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, a la correspondiente Sala de Sorteos de la Corte Provincial, para el cabal cumplimiento de la citación dispuesta; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Ab. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCLA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2017, las 10h54.- El escrito de la Procuradora Judicial del actor incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado ANIBAL ELIECER ALVARADO AVALOS, con cédula No. 0602995291, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbías a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3563

1º EXTRACTO No. JUICIO 2014-0212 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO — PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2014-0212 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: JORGE JOFRE AGUACUNCHI USHCO CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000026556 y demás anexos que en 06 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 27 de Abril del año 2012, el señor JORGE JOFRE AGUACUNCHI USHCO C.C. No. 210008173-2, en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($ 3,600.00) Tres Mil Seiscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1088 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% que corresponde al 16.01100 % anual, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 08 de Agosto del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 20 de Mayo del 2012, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza previa a la demanda, asciende a ($. 4,482.06) Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con 06/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada. pura, líquida y de Plazo vencido, demando a el señor JORGE JOFRE AGUACUNCHI USHCO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del Iota, del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.01100%, los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, seguro de desgravan y los gastos de gestión de cobranza previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los demás gastos que se ocasionen por la tramitación de la presente demanda. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y ,en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir el documento aparejado los requisitos establecidos en el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concédase al ejecutado JORGE YOFRE AGUACUNCHI USHCO el término de tres días para que pague la deuda o proponga excepciones, debiendo citársele en el lugar indicado, previniéndole la obligación de señalar casilla judicial y/o e-mail para recibir futuras notificaciones. Para el cumplimiento de esta diligencia, comisionase al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Cuyabeno enviándole despacho suficiente. Tómese en cuenta la casilla judicial y e-mail señalados por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad invocada como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.Visto el pedido que antecede y por corresponder al contenido de la demanda, aclárase el auto de pago en el sentido de que el demandado es el señor JORGE JOFRE AGUACUNCHI USHCO mas no el señor Jorge “Yofre” Aguacunchi Ushco; en lo demás estará a lo dispuesto en la referida providencia. Notifíquese

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El escrito presentado por la parte accionante. Incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 30 de Agosto del 2017.Ab. Fany Jurnbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3564

15.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 1035-2013 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 1035-2013 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandados: JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR, ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA y GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS. Cuantía: $ 75.000,00 USD. Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1045688-01 que en 1 foja adjunto, vendrá en su conocimiento que el 29 de Junio del 2011, los señores JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA por sus propios derechos y en su calidad de deudores principales y el señor GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS, como avalista solidario, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ 35800.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 90 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 24.97 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. Los deudores se encuentran en mora del pago de la obligación convenida; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a los señores señores JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA por sus propios derechos y en su calidad de deudores principales y el señor GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS, como avalista solidario en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 75000.00 El trámite es el Ejecutivo. A los demandados se los citará su domicilio o residencia situado en la calle Simón Bolivar 445, Jaime Roldos Km.4, Vía Quito, en la Cofanes; o, en forma personal en el lugar en donde se encuentren. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, martes 3 de abril del 2012, las 11h47. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir el documento aparejado los requisitos establecidos en el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concédese a los ejecutados JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA HAYDEE ARIZAGA DÁVILA el término de tres días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad en que comparece como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, viernes 5 de octubre del 2012, las 14h12. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Sucumbías, mediante acción de personal signado con el N° 223-DPCJS-2012, de fecha 25-09-2012. VISTOS: Ampliase el auto de calificación de la demanda, en lo principal, concédase al ejecutado GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS, el término de tres días para que pague la deuda o proponga excepciones, debiendo citarselo para el efecto en el lugar indicado en la demanda. Tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogado defensor así como el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones. Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 20 de septiembre del 2017, las 12h10. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha CA., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR con cedida de ciudadanía N° 1705640637, ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA con cedida de ciudadanía N° 1708666431 y GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS, con cédula No. 1710440502, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIEFIQUESE. f). Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3565

16.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00536-2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No: 00536-2014 Actor: AB. JOHANNA QUICHIMBO (PROC. JUD. BANCO DEL PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandado: SIMANCAS CUEVA JESSICA LORENA y ALBAN ALBERCA MIGUEL PATRICIO Cuantía: $ 7.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1871751-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 12 de agosto del 2013, el señor MIGUEL PATRICIO ALBÁN ALBERCA cédula de identidad No. 2100413778 y su cónyuge la señora JESSICA LORENA SIMANCAS CUEVA cédula de identidad No. 2100408034 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha CA., la suma de ($, 3.800,00) TRES MIL OCHOCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1094 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento, préstamo que fue recibido y consignado por instrucción de los deudores en la cuenta No. 4414295100. De la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de agosto del 2014, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravarnen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.095,20) TRES MIL NOVENTA Y CINCO con 20/100 DÓLARES QE LOS ESTADOS_UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a MIGUEL PATRICIO ALBÁN ALBERCA y JESSICA LORENA SIMANCAS CUEVA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de


Circulación del 19 al 25 de noviembre del 2017

Judiciales

desgravamen estipulado de $. 12,96, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 102,59 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 26 de octubre del 2015, las 12h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores ALBAN ALBERCA MIGUEL PATRICIO, con cédula No. 2100413778, y SIMANCAS CUEVA JESSICA LORENA con cédula No. 2100408034, en calidad de deudores principales, y por sus propios derechos, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores: debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 7 de junio del 2017, las 09h43. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado MIGUEL PATRICIO ALBAN ALBERCA, con cédula No. 2100413778, en la forma dispuesta en la norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3566

17.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00594-2015 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00594-2015 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRAN Cuantía: $ 8.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000023829 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 25 de abril del 2012, el señor JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ BALAREZO cédula de identidad No. 1306173426 es calidad de deudor principal y el señor CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRÁN cédula de identidad No. 0702847104 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 10.500,00) DIEZ MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1080 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,00700 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 05 de febrero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de septiembre del 2014, que corresponde a la cuota número 29 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen de $ 10,00 y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores de $ 109,08, lo que asciende a ($. 3.079 54) TRES MIL SETENTA Y NUEVE con 54/100 ODIARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ BALAREZO y CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRÁN en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 05 de febrero del 2015, más el interés de financiamiento del 16,00700 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 10,00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 109,08 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a ml costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 1 de diciembre del 2015, las 16h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley; La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados, JOSE HUMBERTO SÁNCHEZ BALAREZO deudor principal y CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRAN avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados JOSE HUMBERTO SÁNCHEZ BALAREZO y CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRAN, en el lugar indicado, mediante comisión a librarse al señor Comisario de Policía del Cantón Cuyabeno, a quien se le enviará suficiente despacho, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la Ab. Johanna Quichimbo Belitama. Agréguese al proceso los documentos adjuntos, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados, así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2017, las 11h40. El escrito de la Procuradora Judicial del actor incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRÁN, con cédula No. 0702847104, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo

de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. f) Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3567

18..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 0725-2013 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CAN TON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0725-2013 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA CA.) Dom. Judicial: ABG JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandado: KLEVER JOSE GUEVARA CANGA. Cuantía: $ 30.000,00 USD. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a el señor GONZALO MAURICIO MESIAS ORTIZ y ANGELICA MARIA BARAHONA ESTACIO en calidad de deudores principales; y el señor KLEVER JOSE GUEVARA CANGA, como avalista solidario, EN JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.2800%, los intereses de mora del 16.698%, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Con el objeto de asegurar el pago de la obligación demandada en virtud del certificado de bienes que adjunto, solicito se digne prohibir que el demandado venda, hipoteque, constituyan otro gravamen o celebren contrato que limite el dominio o goce de los bienes inmuebles de su propiedad. Para este efecto con la certificación que adjunto demuestro que GONZALO MAURICIO MESIAS ORTIZ, es propietario de un lote de terreno urbano que consta en los libros del REGISTRO DE LA PROPIEDAD, en el Tomo TREINTA Y OCHO, Folio: Treinta y nueve, bajo el número: Diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos; signado con el número cero cuatro, manzana número once, sector número cero dos, zona número cero uno, ubicado en el Pasaje Bolívar, del barrio Nuevo Sucumbíos, ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa al señor Darío Javier Ortiz Quiñonez, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Pública del cantón Cascales a cargo del Doctor Carlos Bastidas Peñafiel, el veinticinco de noviembre del dos mil ocho e inscrita el doce de diciembre del mismo año. Los linderos son: NORTE: Con el predio cero tres, en veintiuno coma cincuenta metros.- SUR: Con el predio cero cinco, en veintiuno metros.- ESTE: Con pasaje Bolívar, en quince metros.- OESTE: Con el predio cero siete, en quince metros.- Lo que da una cabida de trescientos veintidós coma cincuenta metros cuadrados de superficie. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 10 de octubre del 2013, Ion 08h55. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, cuyo título y obligación son de esta calidad conforme establece el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se les concede a los ejecutados GONZALO MAURICIO MESÍAS ORTIZ Y ANGÉLICA MARÍA BARAHONA ESTACIO como deudores principales y KLEVER JOSÉ GUEVARA CANGA como garante el término de 3 días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado, previniéndoles la obligación de señalar casilla judicial y e-mail para recibir futuras notificaciones. Amparado en el Art. 421 ibídem, ordénase la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad del ejecutado Gonzalo Mauricio Mesías Ortiz signado con el número cero cuatro, de la manzana número once, sector número cero dos, zona número cero uno, ubicado en el Pasaje Bolívar, del barrio Nuevo Sucumbíos, ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el certificado de gravámenes acompañado. Inscríbase esta medida cautelar en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, debiendo notificarse a su titular. Tómese en cuenta la casilla judicial y e-mail señalados por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad invocada como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Incorpórese al expediente la documentación adjunta. Notifíquese y Cítese.-. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 31 de octubre del 2017 las 13h27. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por la señora Abg. Johanna Elizabeth Quichimbo Belitama en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado señor KLEVER JOSE GUEVARA CANGA, se dispone se realice la citación en legal y debida forma, misma que se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56.1., del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones de prensa en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial electrónica para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones de ley. Actúe la Abg. Fany Jumbo Gómez en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial. Notifíquese y Cúmplase.f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3568

19.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 2015-00722 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LAORDEN JUICIO Nro.: 2015-00722 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A DEMANDADOS: TUFIÑO CASTRO FREDI FERLANDI CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000170512 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 09 de junio del 2014, el señor TUFIÑO CASTRO FREDI FERLANDI cédula de identidad No. 0911261089 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($.3600.00) CINCO TRES MIL SEICIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1092 días vista, incluidas gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,00400%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración del acreedor. De la liquidación cortada al 30 julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 08 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 3421,87) TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO con 87/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a TUFIÑO CASTRO FREDI FERLANDI, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada

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al 30 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,00400 %, d interés de mora del 16,70 sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 13,87 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 127,58 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 7.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo, manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 24 de diciembre del 2015, las 12h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente Causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez legalmente encargado del Despacho, mediante acción de personal No. 0813-DPCJS-TH-2015, de 15 de diciembre del 2015. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores TUFIÑO CASTRO FREDI FERLANDI, con cédula No 0911261089, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, a quien se les remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel complimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda, así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensores; debiendo actuar el señor Secretario encargado de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITECE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h05. El escrito presentado por la parte accionante. incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada. procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaría elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del Perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jubo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3569

20.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 215-00723 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2015-00723 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: POVEDA ESPINOZA CARLOS ALFREDO CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000195330 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 14 de julio del 2014, el señor POVEDA ESPINOZA CARLOS ALFREDO cédula de identidad No. 2100589056 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3200.00) TRES MIL DOSCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1087 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de Interés efectiva anual del 15,99900 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 08 de Junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de diciembre del 2014, que corresponde a la cuota número 5 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3133.64) TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES con 64/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plaza vencido, demando a POVEDA ESPINOZA CARLOS ALFREDO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la -liquidación cortada al 08 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 15,99900 %, el Interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el Seguro de desgravamen estipulado de $ 14.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $. 71.00 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 6.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 24 de diciembre del 2015, las 12h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez legalmente encargado del Despacho, mediante acción de personal No. 0813-DPCJS-TH-2015, de 15 de diciembre del 2015. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor POVEDA ESPINOZA CARLOS ALFREDO, con cédula No 2100589056, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia: debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quien se les remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para

sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones regales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda, así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a los defensores; debiendo actuar el señor Secretario encargado de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h06. El escrito presentado por la parte accionarte, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaría elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y. únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas: aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales: por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a Actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del Perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3570

sobre la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica en esta judicatura, para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía; así como también, informándoles que pueden presentar por escrito su oposición sobre el asunto, hasta antes de que se convoque a la respectiva Audiencia, tal como lo determina el Art. 336 ibídem. Para la diligencia de citación, se contara con el señor Citador de una unidad judicial, debiendo librarse despacho en debida forma. 2.- Se declara la sucesión intestada de los bienes dejados por el señor Samuel Jeremías Rodríguez Chávez, desde el movimiento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avaluó. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código orgánico general de proceso, en presencia de los interesados y bajo la dirección del perito que se designara oportunamente luego de citar a todos los demandados y a quien se lo notificara mediante el sistema SATJE. 4.- A los herederos desconocidos y presunto del causante de quien envida se llamó SAMUEL JEREMIAS RODRIGUEZ CHAVEZ, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del código orgánico General de proceso, quienes deberán señalar casilleros judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. 5.- Cuéntese en este proceso, con la presencia del señor procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Orellana funcionario que deberá ser notificado en su despacho ubicado en la Av. 9 de octubre y Putumayo, Cantón Francisco Orellana, Provincia de Orellana para la diligencia de notificación, se contara con el señor delegado de la oficina de citaciones y Notificaciones de esta Dependencia judicial, tal como la prescribe el Art. 65 del código Orgánico General de proceso, para cual se librara despacho en debida forma. 6.- Atendiendo el anuncio de prueba que realiza la compareciente, dispongo que se incorporen a los autos, la prueba documental que adjunta a su demanda, todo lo cual será considerado durante la respectiva audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto. 20 de octubre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente, Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL (3/3) O: 3156

Resolución Administrativa N° 300-A-GADMCJS-2017 TLGO. RODRIGO FABIÁN ROMÁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, LEGALMENTE AUTORIZADO POR EL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL. CONSIDERANDO: QUE: El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su Art. 447 expresa: “Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación…” QUE: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el Art. 58 inciso segundo, establece: “A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo”. QUE: Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo en el Art. 66 prevé: “El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación…”. QUE: El Director de Gestión de Planificación, mediante memorando N° GADMCJS-DP-2017-1013-M de fecha 31 de octubre del 12017, solicita la legalización del predio donde se ejecutará el Proyecto Cubierta para la Plaza Cívica del cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 364 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo. RESUELVE: PRIMERO: Anunciar a la ciudadanía del cantón La Joya de los Sachas, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, realizará la ejecución del proyecto “Cubierta para la Plaza Cívica del cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana”; en el bien inmueble N° 01, ubicado en la zona N° 01, sector N° 05, manzana 39, cuyos linderos y dimensiones son: Norte: con el lote 02, en 81,00m.; Sur: con la calle “F”, en 81,00m.; Este: con la calle 10 de Agosto, en 28,00m.; Oeste: con la calle Monseñor Labaka en 28,00m. dando una superficie de 2278,00m2.; de propiedad de la Asociación Interprofesional de Artesanos 27 de Abril. SEGUNDO: La zona de influencia del proyecto es la ciudad La Joya de los Sachas, provincia de Orellana; y, el plazo de inicio es de 90 días. TERCERO: Notifíquese la presente Resolución al propietario del predio, al Registrador de la Propiedad y Avalúos y Catastros; y, publíquese en un diario de amplia circulación en la localidad y en la página electrónica institucional. Dado y firmado en el despacho de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 15 días del mes de noviembre del 2017. Tlgo. Rodrigo Fabián Román Galarza ALCALDE DEL GADMCJS Revisado por: Dr. Marco Fuel Elaborado por: Abg. Liliana R. Q-1165 1/1

ESTRACTO JUDICIALES JUDICIALES UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN SE LLAMO SAMUEL GEREMIAS RODRIGUEZ CHAVEZ. ACTOR: LLANOS BARRAGAN DEICY MARLITH DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA N° 81 DEL ABOGADO ANGEL HERMIDAS HERRERA CASTELLANO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio voluntario (Inventario de bienes sucesorio) N° 22303-2017-00289, propuesto por la señora LLANOS BARRAGAN DEICY MARLITH en contra de FLOR MAGALY RODRIGUEZ LLANOS, MILTON JAVIER RODRIGUEZ LLANOS Y OTROS. AUTO DE SUSTANCIACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto, lunes 02 de octubre del 2017 a las 11h48 VISTO.- Dentro del proceso VOLUNTARIO de INVETARIO DE BIENES SUCESORIOS, signado con el número 223032017-00204, presentado por DEICY MARLITH LLANOS BARRAGAN, en contra de FLOR MAGALY RODRIGUEZ LLANOS Y MILTON XAVIER RODRIGUEZ LLANOS, agréguese a los auto el escrito presentado por la señora DEICY MARLITH LLANOS BARRAGAN, en atención al mismo, SE DISPONE: 1.-Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento lo dispuesto en el auto que antecede, la demanda presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 3 335 del COGEP, en concordancia con los Art.1270 y 407 del código Civil. 2.- En apago a lo establecido en los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico general del proceso CITESE a los herederos conocidos, los ciudadanos MILTON XAVIER Y FLOR MAGAL Y RODRIGUEZ LLANOS, mediantes boletas dejadas en el lugar indicado en el libelo de la petición, o en persona por una sola ocasión en el lugar en que se los encuentre, debiendo entregárseles copia certificada de la demanda y del presente auto de calificación, advirtiéndole

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO EXTRACTO JUDICIAL CITO: Con el contenido del Auto de calificación en este proceso en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del COGEP, con la precisión que de no haber quien reclame de ella se considerará como definitivo. ACTOR: CACERES CARVAJAL ROMULO RIGOBERTO DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS JUEZ: DR. HERNÁN OBANDO PAREDES SECRETARIO: DRA. GLADYS PÉREZ ULLOA JUICIO: 15951-2017-00993 CUANTÍA: $580.000,00 DÓLARES AMERICANOS. CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES. TRÁMITE: VOLUNTARIO. DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…VISTOS: Una vez que se ha dado atención a lo ordenado en el auto de sustanciación inmediatamente anterior y por cuanto la demanda de partición de bienes sucesorios propuesta por RÓMULO RIGOBERTO CÁCERES CARVAJAL cumple los requisitos legales generales y especiales estipulados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En lo principal, con la documentación adjunta se determina que se ha procedido con el inventario de los bienes que pertenecieron a quien en vida se llamó FELIX MAXIMILIANO CÁCERES VEGA.- CÍTESE: 1) A las herederas conocidas WILMA JANETH CÁCERES PAZOS; FÉLIX MARCIAL CÁCERES PAZOS; RUTH ALICIA CÁCERES PAZOS;VÍCTOR HUGO CÁCERES PAZOS; Y por los derechos de LUIS ALFREDO CÁCERES PAZOS (fallecido), cuéntese con los hijos de éste: RICHARD ROBINSON CÁCERES MORENO y KELLY KATHERINE CÁCERES MORENO, en el domicilio consignado para el efecto; 2) A los herederos desconocidos y presuntos del causante, a quienes se los citará por un periódico de amplia circulación en esta Provincia, en la forma que determina el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Hernán Obando Paredes Juez Subrogante de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena- Napo. Dra. Gladys Pérez Ulloa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 1/3 F T

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO – COORDINACIÓN REGIONAL TENA Informa a la ciudadanía, lo siguiente: Expediente Administrativo No. MI-002-ARCOM-T-CR-2017: El 16 de enero de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Río Chumbiyacu, parroquia y cantón: Carlos Julio Arosemena Tola, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 184.406 E; Y: 9.877.197 N; y, X: 184.932 E; Y: 9.877.908 N, Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: HONDA, modelo: JH1G8F, serie: GCAAH-4499251; 2) Bomba de Agua, marca: BRIGGS & STRATTON, modelo: 073012, serie: 10121358141; se colocó los sellos de Decomiso Especial Nro. 0095-ARCOM-T-CR-2016 y Nro. 0094- ARCOM-TCR-2016. Expediente Administrativo No. MI-003-ARCOM-T-CR-2017: El 07 de febrero de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Alto Punino, parroquia: San José de Guayusa, cantón: Francisco de Orellana, provincia: Orellana, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 257.585 E; Y: 9.979.397 N. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: GM460W FORTE, serie: AP192FB1607B00200; 2) Bomba de Agua, marca: HI FORCE, serie: 190F-1601227B0003; se colocó sellos de Decomiso Especial Nro. 0011-ARCOM-T-CR-2017; y, 0012-ARCOM-T-CR-2017, respectivamente. Expediente Administrativo No. MI-004-ARCOM-T-CR-2017: El 09 de febrero de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Yutzupino, parroquia: Puerto Napo, cantón: Tena, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 186339; Y: 9884010; y, X: 186652; Y: 9884206. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: HONDA, modelo: GX 390, serie: GCAFH-0481357; se colocó el sello de Decomiso Especial Nro. 0014-ARCOM-T-CR-2017. Expediente Administrativo No. MI-005-ARCOM-T-CR-2017: El 10 de marzo de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Ila Alto, parroquia y cantón: Carlos Julio Arosemena Tola, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 180701; Y: 9877100; y, X: 180756; Y: 9877145. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: HONDA, modelo: GX 390, serie: GCAFH-0600072; se colocó del sello de Decomiso Especial Nro. 0013-ARCOM-T-CR-2017. Expediente Administrativo No. MI-006-ARCOM-T-CR-2017: El 21 de marzo de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Chumbiyacu, parroquia y cantón: Carlos Julio Arosemena Tola, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 184064; Y: 9876853; y, X: 184715; Y: 9877576. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: BRIGGS & STRATTON, modelo: 25T2320021H1, serie: 1412261601586; 2) Bomba de Agua, marca: TIGER, modelo: GX160, serie: 08110040022 se colocó los sellos de Decomiso Especial Nro. 0015-ARCOM-T-CR-2017; y, Nro. 0016-ARCOM-T-CR-2017, respectivamente. Expediente Administrativo No. MI-007-ARCOM-T-CR-2017: El 07 de abril de 2017 en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Chucapi, parroquia y cantón: Carlos Julio Arosemena Tola, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 176.110 E; Y: 9.874.550 N. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: BRIGGS & STRATTON, modelo: 073012, serie: 1012064265; se colocó los sellos de Decomiso Especial Nro. 0017-ARCOM-T-CR-2017. Es así, que por medio de la presente publicación se solicita a las personas que se creyeren propietarias de los bienes antes detallados, comparezcan a ejercer su derecho a la defensa de conformidad con la Constitución de la República, por cuanto el día de la Inspección las personas encontradas en el sitio no se identificaron y posterior al decomiso de los equipos, se retiraron del sitio. f). Ing. Julia Landázuri López – Coordinadora Regional de Minas Tena


Circulación del 19 al 25 de noviembre del 2017

TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 909058821 y cartola n.- 896392 emitida a nombre de REMACHE PILLIGUA MARIA DEL CARMEN se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1934 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15656379 y cartola n.- 543064 emitida a nombre de GREFA SHIGUANGO OFELIA FABIOLA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1934 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15586060 y cartola n.- 742481 emitida a nombre de CHIMBO TANGUILA MAXIMILIANO PATRICIO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1933 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15589574 y cartola n.- 543100 emitida a nombre de POVEDA VALLE WILLAN GERMAN se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1933 ***

ORELLANA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta/cartola de ahorros N. 0022013858 emitida a nombre del señor TENELEMA TENELEMA ARMANDO, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3

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Las aves tienen poca sudoración es por que sus pulmones están conectados a los llamados sacos aéreos, bolsas membranosas que ofrecen una superficie interna para la evaporación del agua corporal más amplia que la de los pulmones de los mamíferos.

Comunidad

Hasta los medidores de agua se roban Redacción Orellana

El comisario ambiental del Municipio de Francisco de Orellana, Fabián Guamán, informó que sujetos desconocidos roban medidores de agua potable en ciertos sectores de la ciudad. El funcionario comentó que en días pasados un usuario del barrio Con hogar, denunció que se le han llevado el medidor de agua potable y que no tiene la menor sospecha de

los causantes de este delito, “luego de recibir la llamada como comisaría ambiental hemos dispuesto que personal de campo haga el recorrido por todos los establecimientos que se dedican a comprar material reciclado y verifiquen si dentro de estos lugares se están adquiriendo estos bienes de uso público, pero hasta el momento no se ha podido comprobar nada al respecto”, expresó. A denunciar

El comisario dijo que sugirió a la familia afectada que ponga la denuncia en la Fiscalía ya que esto es un delito donde debe intervenir la autoridad encargada de investigar. Añadió que no es la única denuncia, “esto se hace con la finalidad de que la autoridad competente haga las investigaciones correspondientes y se dé con el paradero de estas personas o malos ciudadanos para que sean procesados legalmente siguiendo un debido proceso y sean sanciona-

Sucumbíos vicecampeón en olimpiadas especiales de Manta

ORELLANA Por la pérdida se procede anular la libreta de Ahorro de la cuenta N°401010018862 perteneciente la señora MOREIRA COX VIRGINIA KERLIZ 1/1 O: 975

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CAMARA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA DE ORELLANA LISTA DE CANDIDATOS PARA ELECCION DE DIRECTIVA DE LA CAMARA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDADRIA Son los siguientes. 1. Aidé Mayra Sánchez Jara. PRESIDENTA 2. Gabriel Ángel Abad Ramos. VICEPRESIDENTE 3. Jorge Luis Chuquisala Carguaytongo. SECRETARIO 4. Norma Carmita Flores Quiñones. ADMINISTRADOR 5. Jimmy Mauricio Solórzano Caicedo. VOCAL PRINCIPAL 1 6. Glenda Alejandrina Llori Llerena. VOCAL PRINCIPAL 2 7. Elvida Yolanda Fuente Arguello. VOCAL PRINCIPA L 3

Los vicecampeones nacionales esperan lograr más triunfos en los siguientes torneos ecuatorianos e internacionales. Redacción Sucumbíos

La elección de los candidatos se la realizara el día jueves 23 de noviembre del 2017 a las 10H00 en las oficinas de la cámara calle Napo y Fernando Roy Atentamente Ing. Mayra Sánchez PRESIDENTA DE CEPSO(O) O-975

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TRANSPORTE INSTITUCIONAL SHUPETRO SA TRANSHUPE

Shushufindi, a 17 de noviembre del 2017.

CONVOCATORIA Nº 001-2017

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía de TRANSPORTE INSTITUCIONAL SHUPETRO S.A. TRANSHUPE, a Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a cabo el día martes 28 de noviembre del 2017, a las 19H00, en la oficina de la Compañía, Cantón Shushufindi para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1) Constatación del Quórum. 2) Instalación de la Junta General por parte del Sr. Rómulo Camacho León. 3) Designación y Nombramiento de Presidente. 4) Designación y Nombramiento de Gerente General. 5) Designación y Nombramiento ento de Comisario. Comisario rio io.. 6) Presupuesto año 2018 7) Clausura

Rómulo Róm óm mulo u Camacho León PRESIDENTE PRESIDENT N E DE LA COMPAÑÍA C TRANSPORTE INSTITUCIONAL SHUPETRO S.A. TRANSHUPE Q-1166

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La delegación de Sucumbíos conformada por 16 deportistas, logró el vicecampeonato en las olimpiadas especiales nacionales, desarrolladas en Manta. El combinado que solo participó en atletismo y fútbol, logró 8 medallas de oro y 5 entre plata y bronce. La premiación a los deportistas se realizó en el auditorio principal del centro de atención ciudadana, de Nueva Loja, el 17 de noviembre, con la presencia de deportistas de Lago Agrio y Cascales, que asistieron a la cita donde recibieron sus medallas y presentes donados por personas e instituciones cercanas a los chicos y chicas. Priscila Licuy, con 2 medallas de oro; Jennifer Peralta, con una de oro y una de bronce; Patricio García, 2 de oro; Wilfrido Lombeira, 2 de oro; Lizet Carrión, una de oro y una de bronce; Yakira Espinosa, con una de plata y una de bronce; Miguel Calapucha, una de bronce, lograron medallas en atletismo, con lo que se ubicaron en el segundo lugar en el torneo en el que participaron 20 delegaciones de las provincias de país. “En fútbol perdimos los 2 partidos en los penales, porque como nuestro arquero es chiquito, le metieron los goles por arriba”, dijo Fanny Vergara, que acompañó a la delegación de damas deportistas. Orgullosos Jaime Logroño, director de olimpiadas especiales de Sucumbíos, que acompañó a la delegación, men-

cionó que esta participación llena de orgullo a la delegación y las 3 personas que los acompañaron, que tuvieron que hacer las funciones de técnicos, masajistas y más labores. “Lograr un vicecampeonato es algo que nos llena de orgullo; tomando en cuenta que solo fuimos a participar con 2 disciplinas” señaló. De hecho, Sucumbíos tiene en sus filas a deportistas que ya lograron medallas mundialistas y a nivel nacional; es el caso de Diego Morales, ganador de medalla de oro en las olimpiadas especiales en la república de China y en Atenas (Grecia), como también Diego Preciado y Patricio García, campeones de manera consecutiva en los nacionales de Santo Domingo de Tsáchilas, Machala y Macas. La ceremonia de premiación, organizada por padres de familia y la coordinación de Janeth Díaz, madre de Lizet Carrión, fue en familia, con la presencia de los deportistas, algunos padres de familia, Yadi Gómez, de la unidad de acción social, representantes de instituciones como Conadis, de asociaciones como Águilas del Oriente y la presidenta de la unidad de acción de Cascales, Janeth Estrada. Las medallas y premios fueron donados por personas que lo hicieron de forma personal. Así Juanita Medina, del Ecorae, les entregó una medalla a cada deportista; Yadi Gómez, también se hizo presente con un obsequio; el concejal Abraham Freire también envió obsequios para la delegación y otras instancias que también aportaron. Jaime Logroño, resaltó que para solventar los gastos de viaje y estadía,

lo hicieron de la misma manera, gracias al aporte personal de personas como Yadi Gómez, Juanita Medina; cooperativa Carlos Aray, que nos cobró el pasaje como está estipulado para personas con discapacidad. Las otras empresas no quisieron llevarnos, porque dijeron que éramos muchos y eso les acarreaba pérdidas; “en tanto que la Carlos Aray, nos llevó con el mayor agrado, nos dieron un refrigero durante el viaje y hasta nos apoyaron en Manta”, dijo Logroño. Hacia las olimpiadas especiales nacionales Quito 2018 Los deportistas tienen su mirada puesta en las olimpiadas especiales nacionales, a desarrollarse en Quito, en junio del siguiente año, de donde saldrán los seleccionados para las olimpiadas a nivel mundial en un país árabe. Jaime Logroño invitó a personas que puedan colaborar para entrenar con los chicos en otras disciplinas y tener más posibilidades de alcanzar medallas. Participamos solo en 2 disciplinas y logramos el vicecampeonato, imagínese, si pudiéramos participar en más disciplinas, tendríamos más oportunidades, señaló. Medallero Priscila Licuy, 2 de oro. Patricio García, 2 de oro, Wilfrido Lombeira, 2 de oro. Lizet Carrión, una de oro y una de bronce. Jennifer Peralta, una de oro y una de bronce. Yakira Espinosa, una de plata, una de bronce. Miguel Calapucha, una de bronce.

dos de acuerdo a lo que establece la ley”. Anunció que seguirán los operativos, porque en caso de encontrar uno o varios culpables, son acreedores a una sanción que le corresponde aplicar al organismo encargado, nosotros como comisaria ambiental estableceremos un proceso administrativo al establecimiento donde tengan los productos mal adquiridos, en este caso sería, la suspensión del establecimiento.

Metodología para fomentar una cultura de paz en el Ecuador Redacción Sucumbíos

A través de la metodología “El Tesoro de Pazita”, niños, niñas y adolescentes aprenden a prevenir la violencia y desarrollar una cultura de paz. Con el objetivo de prevenir conflictos en los niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Educación institucionalizará la metodología “El Tesoro de Pazita”. El instrumento fue desarrollado por Nación de Paz del Vicariato Apostólico de Esmeraldas, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) Ecuador y Diners Club del Ecuador. El 16 de noviembre fue presentado en la unidad educativa del milenio San Miguel, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos. El programa contó con la participación de Vladimir Ortiz, coordinador zonal 1 de educación; Ana Vahlonen, representante de Unicef Ecuador, estudiantes, padres de familia y docentes, quienes conocieron cada una de las rutas implementadas dentro de la metodología. El “Tesoro de Pazita” es una herramienta de educación para la paz construida con niños, niñas y adolescentes de zonas vulnerables con altos índices de violencia. A través de la acción en territorio del programa Nación de Paz, el instrumento ha sido aplicado en la zona fronteriza de Ecuador y Colombia a lo largo de 10 años, obteniendo resultados positivos en las zonas rurales de las provincias de Esmeraldas y Sucumbíos. La metodología cuenta con estrategias que apuntan a la prevención integral de la violencia y la promoción de la paz. A través de juegos tradicionales, el “Tesoro de Pazita” fortalece la autoestima de los niños, se difunden derechos, se promueve el respeto, la convivencia pacífica, el trabajo en equipo y el pensamiento crítico, a la par que se desarrollan habilidades de negociación y resolución de conflictos mediante el diálogo. Como asignatura La herramienta ha sido validada por el Ministerio de Educación, y se tiene previsto incorporarla en el currículo nacional, a través de la asignatura desarrollo humano integral, en la que se enseñarán habilidades para la vida dentro de la población escolar. Las habilidades para la vida son un conjunto de destrezas y capacidades cognitivas, afectivas y sociales que aportan a la prevención de la violencia entre otros temas. La metodología es una iniciativa innovadora que agrupa a todos los miembros de la comunidad educativa para participar en el aprendizaje y vivencia de una cultura de paz. En este marco, el “Tesoro de Pazita” también beneficiará a los profesionales de los departamentos de consejería estudiantil y profesores quienes serán capacitados en el uso y réplica de la metodología dentro de las instituciones educativas. El “Tesoro de Pazita” fue presentado públicamente a la sociedad civil en la ciudad de Quito, el 29 de octubre en la cita pública “Educa en Paz”. En el encuentro, el equipo de Nación de Paz realizó una simulación de los juegos.


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Salud

MUNDO

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Es un problema más serio de lo que se piensa

Cuidado, no se haga resistente a los antibióticos

La resistencia a los antibióticos es hoy una de las mayores amenazas para la salud mundial, la seguridad alimentaria y el desarrollo.

La resistencia a los antibióticos puede afectar a cualquier persona, sin importar su edad o el país en el que viva.

Foto Primordiales

Proceso acelerado

La resistencia a los antibióticos es un fenómeno natural, aunque el uso indebido de estos fármacos en el ser humano y los animales está acelerando el proceso. Cada vez es mayor el número de infecciones, por ejemplo, neumonía, tuberculosis y gonorrea, cuyo tratamiento se vuelve más difícil debido a la pérdida de eficacia de los antibióticos. La resistencia a los antibióticos prolonga las estancias hospitalarias, incrementa los costos médicos y aumenta la mortalidad.

Introducción Los antibióticos son medicamentos utilizados para prevenir y tratar las infecciones bacterianas. La resistencia a los antibióticos se produce cuando las bacterias cambian en respuesta al uso de estos fármacos. Son las bacterias, y no los seres humanos ni los animales, las que se vuelven resistentes a los antibióticos. Estas bacterias farmacorresistentes pueden causar infecciones en el ser humano y en los animales y esas infecciones son más difíciles de tratar que las no resistentes. La resistencia a los antibióticos hace que se incrementen los costos médicos, que se prolonguen las permanencias en los hospitales y que aumente la mortalidad. Es necesario que se cambie de manera urgente la forma de prescribir y utilizar los antibióticos. Aunque se desarrollen nuevos medicamentos, si no se modifican los comportamientos actuales de la gente, la resistencia a los antibióticos seguirá representando una grave amenaza. Los cambios de comportamiento también deben incluir medidas destinadas a reducir la propagación de las infecciones, a través de la vacunación, el lavado de las manos, la seguridad de las relaciones sexuales y una buena higiene alimentaria. Alcance del problema La resistencia a los antibióticos está aumentando en todo el mundo a niveles peligrosos. Día tras día están apareciendo y propagándose en todo el planeta nuevos mecanismos de resistencia que ponen en peligro nuestra capacidad para tratar las enfermedades infecciosas comunes. Un creciente número de infecciones, como la neumonía, la tuberculosis, la septicemia o la gonorrea, son cada

vez más difíciles, y a veces imposibles, de tratar a medida que los antibióticos van perdiendo eficacia. Allí donde los antibióticos se pueden adquirir sin receta médica para uso humano o veterinario, la aparición y propagación de la farmacorresistencia se hace peor. En los países que carecen de directrices terapéuticas normalizadas, el personal sanitario y veterinario tiene tendencia a prescribirlos, y la población general a consumirlos, en exceso. Si no se toman medidas urgentes, el mundo está abocado a una era post-antibióticos en la que muchas infecciones comunes y lesiones menores volverán a ser potencialmente mortales. Prevención y control La resistencia a los antibióticos se acelera con el uso indebido y abusivo de estos fármacos y con las deficiencias de la prevención y control de las infecciones. Se pueden adoptar medidas en todos los niveles de la sociedad para reducir el impacto de este fenómeno y limitar su propagación. Prevenir y controlar la propagación de la resistencia a los antibióticos La población general puede: tomar antibióticos únicamente cuando los prescriba un profesional sanitario certificado; no demandar antibióticos si los profesionales sanitarios dicen que no son necesarios; seguir siempre las instrucciones de los profesionales sanitarios con respecto al uso de los antibióticos; no utilizar los antibióticos que le hayan sobrado a otros; prevenir las infecciones lavándose las manos, preparando los alimentos en condiciones higiénicas, evitando el contacto íntimo con enfermos, velando por la seguridad de las relaciones sexuales y mante-

niendo las vacunaciones al día. Los planificadores de políticas pueden: poner en práctica planes nacionales de acción para hacer frente a la resistencia a los antibióticos; mejorar la vigilancia de las infecciones resistentes a los antibióticos; reforzar las políticas, los programas y la aplicación de las medidas de prevención y control de las infecciones; reglamentar y fomentar el uso y la eliminación apropiada de medicamentos de calidad garantizada; informar sobre el impacto de la resistencia a los antibióticos. Los profesionales de la salud pueden: Evitar las infecciones velando por la limpieza de las manos, el instrumental y el entorno. Prescribir y dispensar antibióticos solo cuando sean necesarios, de conformidad con las directrices en vigor. Notificar las infecciones resistentes a los antibióticos a los equipos de vigilancia. Informar a los pacientes sobre cómo tomar los antibióticos correctamente, la resistencia a estos fármacos y los peligros de su uso indebido. Informar a los pacientes sobre cómo se pueden prevenir las infecciones (por ejemplo, vacunándose, lavándose las manos, velando por la seguridad de las relaciones sexuales o cubriéndose la boca y la nariz al estornudar). El sector de la salud puede invertir en la investigación y desarrollo de nuevos antibióticos, vacunas, productos diagnósticos y otros instrumentos. El sector agrícola puede: administrar antibióticos a los animales únicamente bajo supervisión veterinaria; no utilizar antibióticos para promover el crecimiento ni para prevenir enfermedades; vacunar a

los animales para reducir la necesidad de antibióticos y utilizar alternativas a estos siempre que las haya; fomentar y aplicar buenas prácticas en todos los eslabones de la producción de alimentos de origen animal y vegetal; fomentar la seguridad biológica en las granjas para prevenir las infecciones mediante la mejora de la higiene y el bienestar de los animales. Novedades recientes Aunque hay algunos antibióticos nuevos en fase de desarrollo, no es de prever que ninguno de ellos sea eficaz contra las formas más peligrosas de algunas bacterias resistentes. Dada la facilidad y la frecuencia con que se desplazan ahora las personas, la resistencia a los antibióticos es un problema de dimensiones mundiales, que requiere esfuerzos por parte de todas las naciones y de diversos sectores. Impacto Cuando ya no se pueden tratar las infecciones con los antibióticos de primera línea es necesario emplear fármacos más caros. La mayor duración de la enfermedad y del tratamiento, a menudo en el medio hospitalario, incrementa los costos de la atención sanitaria y la carga económica para las familias y la sociedad. La resistencia a los antibióticos está poniendo en riesgo los logros de la medicina moderna. Si no disponemos de antibióticos eficaces para prevenir y tratar las infecciones, los trasplantes de órganos, la quimioterapia y las intervenciones quirúrgicas se volverán más peligrosas. Respuesta de la OMS La lucha contra la resistencia a los antibióticos reviste alta prioridad

para la Organización Mundial de la Salud (OMS). La Asamblea Mundial de la Salud aprobó en mayo del 2015 un plan de acción mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos (RAM), incluida la resistencia a los antibióticos. Su finalidad es asegurar que se pueda seguir previniendo y tratando enfermedades infecciosas por medio de fármacos eficaces y seguros. El plan de acción contiene cinco objetivos estratégicos: mejorar la sensibilización y los conocimientos en materia de resistencia a los antimicrobianos; reforzar la vigilancia y la investigación; reducir la incidencia de las infecciones; optimizar el uso de medicamentos antimicrobianos; asegurar que se realicen inversiones sostenibles en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos. En la Asamblea General de las Naciones Unidas de septiembre del 2016, los jefes de Estado se comprometieron a abordar de forma amplia y coordinada las causas profundas de la RAM en diferentes sectores, en particular los de la salud humana, la salud animal y la agricultura. Los países reafirmaron su compromiso de elaborar planes de acción nacionales sobre la RAM basados en el plan de acción mundial. La OMS está prestando apoyo a los Estados miembros en este sentido. En respuesta al objetivo 1 del plan de acción mundial, la OMS está dirigiendo una campaña mundial plurianual cuyo lema es “Antibióticos: manéjalos con cuidado”. La campaña se presentó con ocasión de la primera Semana Mundial de Concientización sobre los Antibióticos, celebrada en noviembre del año 2015. Fuente: www.who.int


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Feria de Pacayacu, espacio para impulsar los emprendimientos del sector productivo

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El nivel de felicidad o infelicidad se ve reflejado en las actividades que realizamos en nuestro tiempo libre. Las personas que no son felices pasan más tiempo viendo la televisión, mientras que las personas que se describen como felices dedican más tiempo a leer y a socializarse.

Comunidad

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Encuentro cantonal de defensorías comunitarias de Shushufindi Redacción Sucumbíos

Intercambiar experiencias, evaluar el trabajo y fortalecer las 11 defensorías comunitarias, son algunos de los objetivos que tiene el primer encuentro de defensorías comunitarias bajo la organización del consejo cantonal de protección de derechos (CCPD) de los ciudadanos del cantón Shushufindi, unidad adscrita al Municipio. Los encuentros se organizan como preparativos a la recordación del día internacional de la no violencia de la Mujer, que se realiza el 25 de noviembre de cada año. Las defensorías comunitarias son mecanismos para exigir y promover el cumplimiento de los derechos de las personas de los grupos de atención prioritaria. A través del trabajo de las

defensorías comunitarias se logra restituir los derechos a quienes les han sido vulnerados. La secretaria técnica del CCPD, Patricia Vera, indicó que en el encuentro cantonal servirá para difundir el trabajo de las defensorías y conmemorar el día internacional de la no violencia contra la mujer. Agregó que las defensorías comunitarias son espacios para dialogar y conocer aspectos que violan los derechos de la mujer y la familia; a través de éstas se conocen muchos casos donde han sido vulnerados esos derechos; casos que se emiten a las correspondientes instancias para que se ejecuten, sancionen y se puedan restituir esos derechos vulnerados, “si un niño no está estudiando, nosotros como consejo de protección, a través de las defensorías comuni-

tarias, que nos hacen conocer estos casos, remitimos a la junta cantonal de protección de derechos; ellos dictan una medida que la hacen cumplir, para que ese niño asista a una escuela; es ahí, donde estamos restituyendo el derecho y esa es nuestra función”, subrayó la funcionaria. Vera anunció que en este encuentro participarán las autoridades vinculadas a la protección de derechos y la sociedad civil, entre quienes se establecerán acuerdos y asumirán compromisos con el fin de que los procesos en caso de denuncias sean atendidos oportunamente. El proceso de conformación y declaración de las defensorías comunitarias en Shushufindi, se impulsa desde el 2015, con talleres de formación y capacitación por parte del CCPD que lo preside el acalde Esgar Silvestre.

Por el exquisito sabor se ganó los aplausos el maito elaborado por la bella Jhenifer Intriago, candidata a reina de la expoferia de Pacayacu. Redacción Sucumbíos

Las 4 candidatas a reina de la expoferia, realizada el 12 de noviembre con motivo de la celebración del aniversario 26 de Pacayacu, en una de sus presentaciones individuales, les tocó exponer un plato típico ante el jurado, programa cumplido en el recinto ferial de esta parroquia, ubicado a la entrada a la sede del Sindicato de Choferes. La gastronomía pacayaquense tiene sus particularidades por eso las aspirantes al reinado representaron a varios segmentos: Angie Alejandra Muepaz, del área pecuario; Jady Tamay, área avícola; Jhenifer Intriago, sector agrícola; y, Leidy Romero, que representó al área ganadera, se esmeraron en preparar deliciosos platos con la utilización de productos que elaboran los grupos emprendedores de la parroquia. Es el caso del chocolate que produce la asociación de mujeres El Porvenir; las mermeladas, jugos con frutas exóticas amazónicas de la señora Belia Vaca; condimentos y otros productos que se fabrican en Pacayacu, gracias a loables emprendimientos de mujeres y hombres del sector. Así, una de las candidatas presentó un llamativo “pato encocado” cubierto de coco rallado; para acompañar preparó jugos de frutas amazónicas, que son de gran acogida por sus sabor especial. Otra de las candidatas se esmeró en preparar un plato tan amazónico, como es el “maito de pescado” cuyo sabor especial solo se consigue por ser

cocinado al vapor en hoja de bijao, como es la tradición; también hizo jugos exquisitos con frutas de la zona. La torta hecha de chocolate, utilizando el producto que hace la asociación de mujeres El Porvenir, también fue del agrado del jurado que degustó su delicioso sabor, también acompañado de jugos y la rica chicha de chonta; la candidata resaltó además la utilización de las mermeladas que Belia Vaca produce en su finca turística, “para darle ese sabor especial a la torta” indicó la candidata. Mostrando lo que producen “La feria del agricultor, Pacayacu 2017” llenó todo el espacio destinado para la cita. Los productos de la zona: verde, yuca, frutas exóticas, plantas medicinales, aves de corral y más, estuvieron en la expoferia de esta parroquia, importante por su generoso aporte al sector y a la provincia en general; una zona eminentemente agrícola, por lo que la presentación de sus ferias son el atractivo para visitantes de la misma provincia e incluso de la provincia de Orellana. Asimismo, su gastronomía expuesta en llamativos estands incluyó deliciosos platos de la serranía y litoral ecuatoriano, por esto los visitantes tuvieron la oportunidad de saborear de todo. La feria estuvo matizada con la presentación de artistas de la provincia y con un corto pero emotivo programa con las personas adultas mayores de Pacayacu, que hasta intervinieron en un concurso de baile.

Foto archivo: Las defensorías comunitarias alistan su agenda para desarrollarla en esta semana de labores.

P

El Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y la Empresa Vacuumtruck Services S.A., proponente del proyecto; en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040, y Acuerdo Ministerial 103, invitan al público en general y en especial a los moradores de los cantones Tena, Loreto, Francisco de Orellana, Joya de Los Sachas, Lago Agrio y Shushufindi, a participar en el: PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL BORRADOR DEL "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS – FLUÍDOS CONTAMINADOS”.

Asamblea Pública Provincia, Cantón, Parroquia Provincia: Orellana Cantón: Francisco de Orellana Parroquia: Francisco de Orellana

Comunidad, Centro Poblado, Lugar

Fecha

Hora

Salón Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, ubicado en la calle Napo 11-05 y Luis Uquillas.

1 de Diciembre de 2017.

15H00.

Centros de Información Pública Fijo e Itinerantes y recepción de Observaciones: El borrador del Estudio de Impacto Ambiental estará disponible en la página web del Ministerio del Ambiente http://regularizacion-control.ambiente.gob.ec/suia-iii/publicarEstudio.jsf. y en los Centros de Información Pública, localizados en:

Centros de Información Pública Fijo Provincia, Cantón, Parroquia

Comunidad, Centro Poblado, Lugar

Fechas: Desde - Hasta

Horario de atención

Provincia: Orellana Cantón: Francisco de Orellana Parroquia: Francisco de Orellana

GADM de Francisco de Orellana, ubicado en la calle Napo 11-05 y Luis Uquillas.

Del 24 de noviembre al 8 de diciembre de 2017.

9h00 a 17h00

Centros de Información Pública Itinerantes Provincia, Cantón, Parroquia Provincia: Napo Cantón : Tena Parroquia: Tena Provincia: Orellana Cantón : Loreto Parroquia: Loreto Provincia: Orellana Cantón : Joya de Los Sachas Parroquia: Joya de Los Sachas Provincia: Sucumbíos Cantón :Lago Agrio Parroquia: Nueva Loja Provincia: Sucumbíos Cantón: Shushufindi Parroquia: Shushufindi

Comunidad / Centro Poblado, Lugar

Fechas: Desde - Hasta

Horario de atención

GADM de Tena, ubicado en la calle Juan Montalvo 277 y Abdón Calderón.

24 de noviembre al 26 de noviembre de 2017.

9h00 a 17h00.

GADM de Loreto, ubicado en la Av. de los Fundadores y Jaime Roldós.

27 de noviembre al 29 de noviembre de 2017.

9h00 a 17h00.

GADM de Joya de Los Sachas, ubicado en la Avenida E45A.

30 de noviembre al 2 de diciembre de 2017.

9h00 a 17h00.

GADM de Lago Agrio, ubicado en la calle 12 de Febrero y Cofanes.

3 de diciembre al 5 de diciembre de 2017.

9h00 a 17h00.

GADM de Shushufindi, ubicado en la Av. Orellana y 11 de Julio.

6 de diciembre al 8 de diciembre de 2017.

9h00 a 17h00.

Los comentarios y observaciones se receptarán en el Centro de Información Pública Fijo e Itinerantes y en el correo electrónico de Ing. Sharon Castañeda MSc., s.castaneda.facilitador.mae@gmail.com facilitadora asignada por el Ministerio del Ambiente, hasta el 8 de diciembre de 2017. Agradecemos su participación. Q-1168


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Circulación del 19 al 25 de noviembre del 2017

Comunidad

2017 ha sido un año muy importante, en el trabajo social con los diferentes grupos Yadi Gómez subraya que el Wawa cuna es un centro infantil que cumple toda la normativa técnica.

Redacción Sucumbíos

El trabajo realizado por la presidenta de la unidad de acción social del Municipio de Lago Agrio, Yadi Gómez, y su equipo de trabajo, es muy comentado por la ciudadanía ya que durante la administración del alcalde Vinicio Vega, se trabaja en algunos proyectos para beneficio de los grupos de atención prioritaria. Son convenios con instituciones y sobre todo gestiones en Quito, con empresas de la localidad, casas comerciales y un aditamento importante: las mingas que ha hecho posible que estos proyectos estén prácticamente consolidados y dando atención a estos grupos. Yadi Gómez comenta que es un trabajo que lo ejecuta con gusto. En este año se han consolidado los proyectos de la unidad de acción social, a más de fortalecer los ya existentes. ¿Usted está conforme? Este año 2017 ha sido un año muy importante, el trabajo social con los diferentes grupos. Hicimos la adquisición del bus que presta servicio a grupos prioritarios, específicamente a los adultos mayores: “Mis años dorados”, trabajamos el día a día con 60 adultos mayores, en nuestro centro diurno. Desde las 07h00, vamos a sus hogares para traerlos en el bus; llegan a nuestro centro y trabajamos con terapias, alimentación, bailoterapia; hacen gimnasia, juegan bingo. Pasan momentos bonitos, trabajamos con pinturas. Trabajamos en el área recreativa, lúdica. “Mis años dorados” en un referente en la zona norte; nos han visitado autoridades, embajadores y se van admirados. Es un proyecto que lo hicimos poco a poco. Esperamos que para el mes de diciembre inaugurar el área residencial, donde van a vivir 18 adultos mayores. En enero (2018) inauguramos nuestra próxima etapa, ya está en construcción el área médica, que también es importante, con médicos, enfermeras, trabajadora social, psicólogo y el área de coordinación del proyecto. También está pensada la construcción de la capilla. En verdad es un proyecto hermoso. Wawa cuna, también es algo que se inauguró este año. ¿Cómo va el proyecto? Wawa cuna es el primer centro infantil municipal, donde trabajamos con 30 niños de los comerciantes de los mercados. Son niños de los que queríamos que tengan una buena calidad de vida, con buena alimentación y que sus papitos y mamitas puedan trabajar tranquilos en su actividad comercial. Es un centro que cuando se entra, se enamora por los detalles de decoración, mobiliario y de la alegría con la que están depar-

tiendo los niños. En equino terapia, cuyos equinos deben ser los consentidos y queridos de los niños que los visitan. ¿Cómo les va? El proyecto de equino terapia que lo llamamos “mágico caminar” es un proyecto que también beneficia a las personas con discapacidad. Un proyecto que tenemos agenda llena. De lunes a viernes no tenemos tiempo libre; el equipo que trabaja en equino terapia pasa a full, porque son muchas las personas que se benefician. Están viniendo de otros cantones de la provincia e inclusive de Orellana. Decimos que esos proyectos son para todas las personas que necesiten. Pienso que para los grupos prioritarios no deben existir fronteras. Trabajamos por esta parte humana que es la que nos compromete a trabajar cada día más. Los 5 equinos que nos obsequiaron son queridos de los niños. El más consentido es “Frejolito”. La casa hogar, un proyecto de los primeros en ejecutarse, en esta administración La casa hogar “Semillas de colores” es un referente. Es única en nuestra zona norte amazónica, que beneficia a niños y niñas de todo el cantón, provincia y el área norte de nuestra Amazonía. Es una casa hogar que le llena a uno el corazón de emoción, de saber que estos niños en situación de riesgo y que han sido vulnerados en sus derechos; más sin embargo, su alegría y fortaleza, es que esta casa hogar, les brinda una calidad de vida el tiempo que estén ahí y otros niños que no tienen familia, se quedarán hasta que cumplan su mayoría de edad; otros entrarán en el sistema de adopción que lo maneja el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Fue nuestro primer proyecto que inauguramos en el 2014; es un proyecto que lo queremos mucho y lo fortalecemos. El beneficio que presta a nuestra niñez es grande. Es una casa hogar con 25 niños y que está en movimiento, de acuerdo a las reinserciones que se realizan. Tenemos un equipo de profesionales con abogado, trabajadora social, psicólogo, que se encargan de trabajar tanto con el niño como con la familia y de prepararlos para que vuelvan a su hogar y se hace el seguimiento, para que mejore su calidad de vida. ¿Para el 2018, hay algún proyecto por crearse? Estamos trabajando en el proyecto de “erradicación del trabajo infantil”. Trabajamos con 120 niños, hijos de comerciantes informales; niños betuneros, con los que trabajamos diariamente, dependiendo del horario de clase que ellos tengan, para motivarlos; decirles que tiene que seguir estudiando. Les damos alimentación, con deberes dirigidos, actividades lúdicas recreativas, donde queremos incentivarlos para que estudien y sean bachilleres. Es un proyecto que lo trabajamos en convenio con el MIES que lo trabajamos conjuntamente, al igual que la casa hogar, “semillas de colores” y “mis años dorados”, donde queremos que nuestra niñez y nuestra juventud siga estudiando y sean profesionales. Este proyecto está funcionando en el centro comercial popular, adecuamos un área, pero queremos también tener casa propia. Estamos gestionando la construcción de nuestra área para este proyecto, tenemos la confianza que nos va a ir bien y en el 2018, sea una realdad.

Conmemoración del día internacional de la no violencia contra la mujer Redacción Orellana

Para el 25 de noviembre, día internacional de la no violencia contra la mujer, el Consejo de la Judicatura (CJ) de Orellana y la fundación Ayllu Guarmicuna, han planificado una serie de actividades que abordarán diversos temas relacionados a esta fecha. Con un cine foro inició la conmemoración el 15 de noviembre, donde proyectaron la película “Las sufragistas”, que según Hernán Carrillo, sicólogo del CJ de Orellana, trata sobre la vulneración de derechos que se dio aproximadamente hace 105 años “muestra cómo las mujeres estaban en esta lucha por alcanzar la igualdad de derechos o lograr el sufragio, aquí vamos a ver el contenido de los estereotipos masculinos en el que no se permitía el voto a la mujer, porque ella estaba confinada a las tareas domésticas”. Agregó que la película no tiene escenas violentas, sino que representa la cruda realidad que pasaron estas mujeres, este es un mensaje para las

personas que están presentes, de que tenemos que seguir en esa lucha por restituir los derechos vulnerados de las mujeres”. Jornada de sensibilización Por su parte la directora provincial de la Judicatura de Orellana, Gladis Núñez, comentó “hemos creído conveniente preparar una agenda para trabajar con nuestros jóvenes de la provincia en temas de sensibilización que son de una gran preocupación para la sociedad, como los casos de feminicidio que existen en nuestro país, y los actos de violencia que conocemos desde las diferentes unidades judiciales que se atienden”. La funcionaria hizo una reseña que motiva la celebración de este día, “en 1994 la asamblea general de las Naciones Unidas designó el 25 de noviembre como el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, esto ocurrió después de que el dictador de República Dominicana, Rafael Leonidas Trujillo, ordenó asesinar a 3 hermanas que luchaban contra este régimen”.

P

Las propuestas deben ser presentadas por organizaciones sin fines de lucro o privadas; relacionadas con educación, emprendimientos, salud o negocios inclusivos, ejecutadas en la ciudad Francisco de Orellana, en el Bloque 16, o a lo largo del Derecho de Vía a cargo de Repsol Ecuador S.A., (Pompeya-Lago Agrio). Para acceder a las bases ingresa a www.repsol.com.ec o llama al 02-297-6600 ext. 3520. Q-1167


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