Edicion 995

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AÑO 20 Edición 995 Circula del 15 al 21 de abril del 2018

7.000

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

Potencial agropecuario de sucumbíos es valorado por el ministro de agricultura

El café de excelencia, entre otros productos, impresionó al ministro Rubén Flores, en su visita a Lago Agrio el 12 de abril.

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NAPO

Universidad Ikiam inicia matrículas para nivelación en 3 nuevas carreras La Universidad Regional Amazónica Ikiam, abrió inscripciones para las nuevas carreras de ingeniería en agroecología, licenciatura en biocomercio y arquitectura sostenible, para nivelación de estudiantes del país en el nuevo período académico. Estos programas se desarrollarán en una modalidad de aprendizaje presencial y un plan académico a cumplirse en un máximo de 10 semestres. Como carrera innovadora, “arquitectura sostenible” pretende formar profesionales facultados para investigar, planificar, construir y evaluar procesos de ordenamiento territorial, diseños urbanos y arquitectónicos con una visión holística en la constitución y comprensión de la realidad, dando prioridad a lo sustentable tanto en el mantenimiento y preservación del ambiente como en la integración de los saberes científicos, populares y ancestrales. Estos conocimientos se orientan a la solución de problemas del hábitat en la diversidad de contextos, mediante la construcción de fundamentos epistemológicos que analicen la relación sociedad–ambiente por medio de la expresión técnica

y artística de la arquitectura como forma de integración de la cultura en la naturaleza. Por su parte, la “ingeniería en agroecología” conduce al universitario a adquirir competencias necesarias para incursionar en programas y proyectos en desarrollo rural del campo ecológico-ambiental y agroproductivo, empleando los principios de la agroecología en búsqueda de la sostenibilidad. Asimismo, tendrá capacidades para asumir diferentes roles según lo requiera su puesto de trabajo como productor, científico, ambientalista, ecólogo, agrónomo, ingeniero forestal y biotecnólogo; pero ante todo, podrá integrar esas capacidades como ingeniero en agroecología. La tercera carrera de “licenciatura en biocomercio” ofrece generar habilidades y destrezas que permitan estimularlos como emprendedores e integrales que serán capaces de desarrollar el conjunto de actividades de recolección, producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad (especies y ecosistemas), bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica.

Desde su creación en el 2014, Ikiam también forma profesionales en ciencias del agua, ecosistemas, biotecnología, geociencias y educación en ciencias experimentales.


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Comunidad

Centro de salud La Joya de los Sachas enfoca la atención en el control prenatal

En el centro de salud tipo C La Joya de los Sachas, perteneciente a la dirección distrital 22D01-salud, un equipo multidisciplinario de profesionales enfoca la atención en el control prenatal mediante actividades y procedimientos que ofrecen a la embarazada con la finalidad de identificar factores de riesgo y enfermedades que puedan afectar el curso normal del embarazo y la salud del recién nacido. William Tamayo, especialista en ginecología de esta casa de salud, explicó “hacemos un trabajo en conjunto, somos un equipo multidisciplinario conformado por ginecólogo, obstetras y los médicos que trabajamos sobre una meta que consiste en reducir la muerte

Redacción Sucumbíos

El 10 de abril empezaron los trabajos de construcción de los puentes sobre el río Teteyé y Parahuayco, ubicado en la vía estatal E10 Lago Agrio–Cuyabeno. La empresa contratista que ganó la licitación, Inestrucsur, tiene un plazo de 120 días para terminar la construcción de la obra que dinamizará la movilidad de forma más segura en la zona y evitará que se produzcan accidentes de tránsito por las malas condiciones que presentan actualmente estos 2 nexos, expresó el gobernador de Sucumbíos, Roberth Gallegos. En las especificaciones técnicas,

Sin costo alguno, las pacientes reciben los controles prenatales.

Redacción Orellana

2 millones para construir los puentes Teteyé y Parahuayco en Sucumbíos

materna, nuestra acción se enfoca en la captación temprana o precoz de la embarazada y le hacemos todos los controles necesarios para lograr nacimientos con calidad”. Evitar riesgos Pedro Díaz, médico familiar del centro de salud, comentó que el control de embarazo es una prioridad para los centros de salud, diariamente se brinda atención integral en los consultorios de la unidad y mediante actividades extramurales con la finalidad de identificar los factores de riesgo y evitar complicaciones en las embarazadas, “exhortamos a las pacientes que asistan al centro de salud y reciban un servicio de calidad y calidez totalmente gratuita, aquí les realizamos todos

los exámenes complementarios, ecografías, hacemos los rastreos geográficos para evaluar todos los criterios del crecimiento del bebé y le damos seguimiento continuo para mantener el estado de salud de las gestantes”, expresó. El galeno calificó de muy importante a la realización de los controles prenatales en el centro de salud más cercano, uno en el primer trimestre y mínimo 5 durante todo el embarazo, “se recomienda hacerlo antes de las 14 semanas porque es necesario aplicar una serie de complementarios como el test del virus de inmunodeficiencia humana (VIH); también reciben la psicoprofilaxis del parto y las respectivas indicaciones sobre la importancia y las técnicas de la lactancia materna”.

el puente sobre el río Teteyé tiene una longitud de 55 metros, mientras que el puente del río Parahuayco es de 50 metros de longitud. “Se realizará el mejoramiento del suelo y la losa de los puentes es de hormigón armado”, explicó Robín Enríquez, director provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). Por su parte, Javier Núñez, representante de la compañía Inestrucsur, aseguró que para esta obra contratarán mano de obra local no calificada, y cumplirán con todas las especificaciones técnicas para obtener puentes de calidad que tengan una duración aproximada de 100 años.

La obra de los puentes será fiscalizada por personal del MTOP con alta experiencia.

Familias de Sucumbíos se incorporan de los servicios de acompañamiento familiar del MIES Redacción Sucumbíos

A través de visitas en el hogar, charlas y encuentros, 172 núcleos de familia de Lago Agrio, que reciben el bono de desarrollo humano, culminaron el proceso de acompañamiento familiar que brinda el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Este servicio se cumple por el lapso de 2 años, en donde las familias son vinculadas a los diferentes programas del gobierno nacional. Durante los 24 meses, los técnicos de acompañamiento familiar contactaron con las familias y ejecutaron acciones efectivas para orientar sobre el acceso a los servicios de inclusión económica y social del Estado en su localidad. El director del MIES en Lago Agrio, Salvador Jirón, aseguró que todas las familias lograron acceder a servicios de salud pública, educa-

ción, justicia, entre otros. De igual forma, felicitó a los participantes y los motivó a seguir esforzándose por mejorar las condiciones de vida de sus familias. Grace García, usuaria de este serLa felicidad se apoderó de los graduados en acompañamiento familiar.

vicio, dijo que gracias al acompañamiento accedió al crédito de desarrollo humano y generar un emprendimiento propio, una tienda comunitaria que mejoró el ingreso económico y la calidad de

vida de su familia; gracias a este emprendimiento brinda educación a sus tres hijos. En la provincia de Sucumbíos, el MIES entrega el BDH a más de 8.000 personas con una inversión

superior a 5 millones de dólares. De igual forma, más de 2.000 personas recibieron el crédito en el 2017, y se tiene previsto entregar 550 créditos hasta finales del 2018.


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Comunidad

Día mundial de la salud se celebra en comunidades más alejadas Redacción Sucumbíos

Con el propósito de lograr “salud para todos con cobertura sanitaria universal”, el Ministerio de Salud Pública (MSP) realizó una brigada de atención integral en el recinto Chone 1, beneficiando a 11 comunidades asentadas en el área de influencia del centro de salud Pacayacu. Miriam Armas, directora distrital de salud, comentó que los habitantes de estos sectores accedieron a los servicios de medicina general, psicología, obstetricia, odontología, vacunación contra el sarampión y promoción de la salud. Este conjunto de atenciones especializadas busca mejorar la calidad de vida de estos lugares de difícil acceso, acotó Armas. Por su parte Gladys Hurtado, mo-

radora del recinto Chone 1, mencionó que “las comunidades debemos seguir apoyando al MSP, acudiendo de manera puntual y responsable a las atenciones” y resaltó el esfuerzo que hace esta institución por atender en muchas especialidades y con medicina de calidad. En esta ocasión además se promovió la campaña “Tú bebé sin VIH”, donde embarazadas y mujeres en edad fértil accedieron a pruebas del virus de inmunodeficiencia humana VIH cuarta generación, obteniendo resultados en tan solo 20 minutos. Promoción de la salud junto a niños de la comunidad realizó el acto de títeres, con el objetivo de ilustrar de forma dinámica el correcto lavado de manos y la importancia de la alimentación saludable.

En odontología los pacientes aprovecharon la calidez de los profesionales del MSP.

El Municipio dona terreno a la UNAE y Espoch

Freddy Álvarez y Anita Rivas, en la firma del convenio de entrega del terreno, ante el notario Erwin Guamán. Redacción Orellana

La alcaldesa de Francisco de Orellana, Anita Rivas, y Freddy Álvarez, rector de la Universidad Nacional de Educación (UNAE), el 10 de marzo, ante el notario tercero del cantón, Erwin Guamán, firmaron un convenio en que la alcaldía entrega a este centro de estudios superiores 8 hectáreas de terreno en calidad de título gratuito para la construcción de campus universitarios. La idea de entregar estos terrenos, manifestó la alcaldesa, es para que la juventud de la región amazónica estudie en su lugar de origen, “esto va a ayudar a los estudiantes, adolescentes, que van a la universidad, tengan la oportunidad de estudiar en su propia tierra, como también a muchos maestros que

aún solo son bachilleres, entonces puedan alcanzar el título de tercer nivel”, dijo. Por su parte Freddy Álvarez reconoció el aporte del municipio por este proyecto para fomentar la educación superior en la provincia, “debo agradecer a la alcaldesa y a los concejales, por haber cedido a la UNAE 8 hectáreas de terreno para la construcción de la universidad en Orellana”. Reunión de funcionarios En las instalaciones del Servicio de Capacitación Profesional (Secap), se reunieron autoridades municipales, de la UNAE, de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo (Espoch), de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) para analizar el pro-

yecto plan Amazonía y llevarlo al gobierno central. Luís Cuji, subsecretario de formación académica de la Senescyt, anunció que llevarán este proyecto al gobierno central para aprovechar toda la estructura que la Amazonía ya tiene para potenciar las universidades que se encuentran acá, “la UNAE tiene un centro de apoyo y la Espoch tiene una extensión que deben robustecer para ofrecer más carreras, más cupos, y en esto, los rectores de las 2 universidades han coincidido que vale colaborar compartiendo un terreno que es de propiedad de la UNAE ya que la Espoch requiere de más carreras y más aulas, más laboratorios para que la universidad pueda crecer y servir mejor para la educación de la ciudadanía”, finalizó.

“Quiero minar la tierra hasta encontrarte y besarte la noble calavera y desamordazarte y regresarte” Miguel Hernández

Expresamos a sus familias nuestro profundo pesar por la muerte de los compañeros: Paúl Rivas, Javier Ortega y Efraín Segarra. Asimismo, al diario El Comercio y a toda la comunidad periodística ecuatoriana.


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FRASE

Comunidad

Masiva participación en el día mundial de la actividad física

Jornada para erradicar la violencia en contra de niñez y adolescentes Redacción Sucumbíos

Con la presencia de 60 niños, niñas y adolescentes con y sin discapacidad, usuarios del Centro Diurno Integral Sucumbíos, la dirección distrital Lago Agrio del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) se cumplió la jornada de reflexión “Pacto con la niñez y adolescencia con o sin discapacidad contra la violencia”. Salvador Jirón, director del MIES distrito Lago Agrio, señaló que esta cartera de Estado propone estos espacios, a través de actividades lúdicas, artísticas y deportivas, en donde se expresen y generen discusiones teóricas, reflexiones y propuestas encaminadas a obtener buen trato, respeto a su diversidad e inclusión en su comunidad y eliminación de toda tipo de violencia en cualquiera de sus formas y manifestaciones. Durante la jornada, los participantes, con ayuda del equipo técnico del MIES, crearon espacios de reflexión en donde se abordaron varias actividades que tienen como objetivo erradicar la violencia. También se acordaron estrategias conjuntas de prevención.

Redacción Orellana

El Ministerio del Deporte, por el día mundial de la actividad física, el 6 de abril activó en todo el país un ciclo paseo con la presencia de la titular, Andrea Sotomayor, quien compartió la jornada con deportistas convencionales y con discapacidad, de diferentes disciplinas. En Coca, el malecón fue el escenario para que el personal técnico y administrativo de la coordinación zonal 2 realice 60 minutos de activación física con

bailoterapia y el cumplimiento de un circuito de retos denominado “yincana activa por este día”. Encostalados Por otro lado, en horas de la tarde, servidores públicos del ejecutivo desconcentrado se reunieron para realizar juegos de integración y recreación como el tren de la ula, el transportador, el rodillo, halar el cabo, carrera de ensacados, la ollita y saltar la soga. Iván Aguilar, coordinador zonal 2 subrogante, expresó “hoy

celebramos el día mundial de la actividad física, declarado desde el año 2002, con el objetivo de difundir los cuantiosos beneficios que trae la práctica de la actividad física por lo menos 30 minutos al día”. A más, de los juegos y retos cumplidos en el lugar, muchas personas e instituciones se sumaron al “reto activo”, que consistía en realizar una actividad física por un minuto y subirlo a las redes sociales, cuya institución ganadora fue la Secretaría Nacional del Agua (Senagua) en Orellana.

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CONVOCATORIA

El Ministerio del Ambiente como autoridad Ambiental Nacional y la Compañía DAYUMATRUCK S.A., proponente del proyecto, en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040, y Acuerdo Ministerial N° 103, invitan al público en general y en especial a los moradores de la parroquia Dayuma del cantón Francisco de Orellana, a participar en el: “PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL BORRADOR DEL “ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAL Y DESECHOS PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL, UBICADO EN LA PARROQUIA DAYUMA, CANTON FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, DAYUMATRUCK S.A.” EXTRACTO DEL PROYECTO: La compañía cuenta con una base de operaciones donde se dispone de oficinas administrativas, patio de maniobras y todo el equipo de logística necesaria para la operación. En resumen las actividades principales que se llevan a cabo son las siguientes: - Carga de material peligroso y transporte por carretera de los mismos hasta el sitio de depósito dispuesto por las empresas que contratan sus servicios. ASAMBLEA DE PRESENTACIÓN PÚBLICA:

Parroquia, Comunidad, Población

Lugar - Dirección

Fecha

Hora

Orellana, Francisco de Orellana, Dayuma

Salón social Flor de la Esperanza, ubicado en el KM 40 vía Auca, junto a cancha cubierta, parroquia Dayuma.

18 – Abril - 2018

15h00

CENTROS DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES: El borrador del Estudio de Impacto Ambiental estará disponible en la página WEB del Ministerio del Ambiente https://maeorellana.wordpress.com; así como también en el centro de información pública, localizado en:

Parroquia, Comunidad, Población

Lugar - Dirección

Orellana, Francisco de Orellana, Dayuma

Centro logístico de la compañía DAYUMATRUCK S.A., ubicado en el Km 40 vía Auca, casa color rosado. Municipio de Francisco de Orellana Municipio de Joya de los Sachas Municipio de Loreto Municipio de Shushufindi Municipio de Lago Agrio Municipio de Tena Municipio de Carlos Julio Arosemena Municipio de Puyo

Orellana, Francisco de Orellana Orellana, Francisco de Orellana Orellana, Francisco de Orellana Sucumbíos Sucumbíos Napo Napo Pastaza

Fechas

Horario de atención 08h00 a 12h00

11 al 25 de abril del 2018

14h00 a 18h00 08h00 a 12h00 14h00 a 18h00 08h00 a 12h00 14h00 a 18h00 08h00 a 12h00 14h00 a 18h00 08h00 a 12h00

Los comentarios y observaciones se receptarán en los Centros de Información Pública y en el correo electrónico de: d.maurad.facilitador.mae@gmail.com; facilitador asignado por el Ministerio del Ambiente, hasta el 25 de abril del 2018. Agradecemos su participación. Q-0000

Dactilopintura Frenlly Párraga, facilitadora de esta actividad y terapista ocupacional del MIES, dijo que uno de los ejercicios que se utilizó es la dactilopintura, que consiste en plasmar el color a través de las manos, este se convierte en un vehículo de expresión del participante. A través de este tipo de ejercicios se trabaja la responsabilidad conjunta entre el Estado, las familias y comunidad, señaló. Tania Bosques, maestra con discapacidad auditiva de la escuela de audición y lenguaje Jefferson Pérez y participante del programa, manifestó que estas actividades ayudan a crear consciencia para llevar el mensaje a las familias. “La metodología de trabajo estuvo acorde a nuestras condiciones y nos ayudó muchísimo a entender cómo podemos prevenir la violencia y qué hacer para poder erradicarla”, agregó. P

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COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL “JUNGLA EXPRESS “S.A Constituida: el 10 de Febrero del 2014 Mediante Resolución de la Superintendencia de compañía n° 04-Qij-0530 COCA- ORELLANA-ECUADOR Telf.: 062880879-0999095136

CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de la compañía “JUNGLA EXPRESS” S.A. a JUNTA GENERAL ORDINARIA la misma que se llevara a efecto el día viernes 27 de abril de 2018 a las 18:00 horas (seis de la tarde) en la oficina de la Empresa ubicada entre las calles Napo y Enrique Castillo, diagonal a la Farmacia Cruz Azul (El ahorro), en la Ciudad del Coca, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Conocimiento y resolución del informe del Comisario del ejercicio Económico del año 2017. 2.- Conocimiento y resolución del Informe del Gerente del ejercicio económico del año 2017. 3.- Conocimiento y resolución sobre los Estados Financieros del ejercicio económico del año 2017 4.- Conocimiento y resolución sobre el destino de las utilidades en el ejercicio económico en el año 2017 De manera especial se convoca al Señor Víctor Amagua, Comisario de la Compañía. Se deja expresa constancia que los estados financieros se encuentran a disposición de los Accionistas en la oficina de la Empresa, con 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta General. Francisco de Orellana 12 de abril de 2018

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AYLLU LLAKTAPI KAWSAYMANTA YACHAYCUNA (TEGNOLOGIA AMBIENTAL COMUNITARIA) S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y su Estatuto Social, se convoca a las y los accionistas de la compañía AYLLU LLAKTAPI KAWSAYMANTA YACHAYCUNA (TEGNOLOGIA AMBIENTAL COMUNITARIA) S.A. y de manera especial e individual al señor Daniel Alfonzo Tapuy Grefa, en su calidad de Comisario principal, a la Junta General Extra Ordinaria de Accionistas que se realizara el día jueves 26 de abril del 2018 a las 09h00, en la oficina de la Compañía ubicada en la Comuna Rio Tiputini, de la Parroquia Dayuma, Cantón Francisco de Orellana, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum; 2. Instalación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas por parte del Presidente de la Compañía; 3. Análisis actual de la Compañía ; 4. Resolver sobre la reactivación de la Compañía; 5. Clausura. Comuna Rio Tiputini, 9 de Abril del 2018

Atentamente

Sr. Rodrigo Vargas GERENTE GENERAL

Sr. German Gallego GERENTE O-3336

O-3335


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Siempre que te pregunten si puedes hacer un trabajo, contesta que sí y ponte enseguida a aprender como se hace.

Opinión

Profunda consternación En esta edición confesamos que también estamos embargados por la indignación y tristeza, por la muerte de tres valiosos miembros del periodismo ecuatoriano a manos de elementos criminales inmersos, según las autoridades, en actividades ligadas al narcotráfico. Expresamos nuestras sentidas condolencias a las familias de Paúl Rivas, Javier Ortega y Efraín Segarra, cuya partida nos obliga a reflexionar sobre la necesidad de crecer como nación para enfrentar problemas comunes y no actuar como grupos de una geografía donde los unos quieren someter a los otros. Estos tres compatriotas, así como los cuatro uniformados que perdieron la vida en las semanas anteriores, nos muestran que las zonas donde campea el peligro, han sido desatendidas en el sentido de redistribuir la riqueza nacional, especialmente a las poblaciones que limitan con zonas de escasa presencia policial.

Asimismo, en la semana anterior nos dimos cuenta, mejor dicho recordamos, que en los sectores de mayor olvido gubernamental se imponen las leyes de los violentos. Además, nos toca aceptar que cerca de nosotros puede convivir gente que no tiene el menor respeto por los criterios ajenos, como los insultos expresados a diestra y siniestra por las redes sociales; y vemos como el dolor de los familiares no importa al momento de hacer política rastrera desde todo lado. Por un tiempo nos hemos olvidado que, así como estuvieron secuestrados los tres servidores de la información de El Comercio, hay otras personas desaparecidas en la franja fronteriza, que no se sabe si están vivas o muertas, pero que, en todo caso, merecen también que se

exija su liberación o datos del sitio donde estén. Desde este espacio nos alejamos por un momento de nuestro derecho de cuestionar a la política gubernamental con la intención de que los miembros del gobierno nacional planifiquen con cabeza fría las acciones encaminadas a brindar seguridad a toda la población ecuatoriana. Creemos que ha llegado la hora de exigir al gobierno colombiano ejercer soberanía en su territorio, en especial de los departamentos de Nariño y Putumayo, que limitan con las provincias de Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos. No podemos, desde el Ecuador, poner los muertos por un conflicto que no le pertenece al país, a pesar de que se escuchen voces sobre la necesidad de involucrarnos en las acciones internas

violentas que, lastimosamente, afectan por más de medio siglo al pueblo colombiano. Por su parte el gobierno ecuatoriano debe cambiar su visión respecto a los compatriotas que están en desacuerdo con la política que desarrolla casa adentro. No es posible que se estigmatice y condene sin sustento legal a ciertos ecuatorianos por el hecho de mostrar su desacuerdo. Los enemigos del Ecuador son los problemas derivados de la producción y consumo de drogas, la contaminación, la inseguridad generada por la delincuencia común y el olvido que soportan ciertas zonas de la Amazonía norte ecuatoriana, cuya gente conoce mejor que nadie las consecuencias de la violencia de los países vecinos.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar 0993 935 550

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

#nosfaltan3 Paúl - Javier - Efraín Educar para el amor del que estamos ausentes

Hemos aprendido a caminar por la vida de todas las maneras posibles, a volar como las aves, a nadar como los peces; sin embargo, aún no hemos aprendido el sencillo arte de fraternizarnos en un mundo globalizado. A mi juicio, nos falta el ingenio que nos capacite al natural modo de morar conviviendo como especie y nos sobra la altanería de pensar que somos alguien. Y es que, cuando el mundo se vacía de amor, sus moradores se endiosan, mientras se llenan de ídolos que no entienden de afectos. Por eso, con urgencia hace falta educar en el amor del que estamos ausentes, para convivir unos con otros. Esto facilitará la movilidad de migrantes y no el cierre de fronteras, rebajaremos el odio ante el nivel de crueldades que se suceden a diario y que van más allá de las diferencias políticas, y, por contra, tomaremos una mayor conciencia de la justicia. Más que no se pierda un solo talento por falta de oportunidades, que también, pero se requiere que nos templemos el alma para comprendernos mejor. En consecuencia, necesitamos despertar, sentirnos libres, sin tantas instrucciones que quizás nos agobien en demasía, y nos impiden ver el auténtico horizonte, que no es otro, que dejarnos amar y poder amar. Ya en su tiempo, lo decía Platón, “el objetivo de la educación es la virtud y el deseo de convertirse en un buen ciudadano”; y con los años, yo también digo que el objetivo de vivir es reeducarse, crecerse como personas y recrearnos con la vida hasta convertirnos en familia. Tenemos que aprender a cultivar relaciones fecundas y sinceras, si en verdad queremos convivir armó-

nicamente. La persistente expansión e intensificación de conflictos armados y otras aterradoras formas de violencia, que obligan a desplazamientos obligados y a la desaparición forzada de personas en manos de auténticos criminales, constituye una violación inaceptable de los derechos humanos. Esta práctica aborrecible priva a las personas del auxilio de la ley, pues jamás debe someterse a nadie a una detención secreta. Por desgracia, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que entró en vigor en diciembre del 2010, todavía no ha sido ratificada ni firmada por muchos países. Convendría reflexionar sobre ello, por consiguiente, coincidiendo con su Día Internacional (30 de agosto), para reiterar con mayor firmeza la angustia y preocupación de las víctimas y de sus seres queridos, lo que genera un clima de contrariedades, avivado por el miedo y el terror que sume a sociedades enteras. Yo diría que a toda la humanidad. Ciertamente, mientras carecemos de potencial para acoger vidas humanas, andamos sobrados de rechazos y desamparos; no en vano, las denuncias por desaparición siguen marcando récord en todo el planeta. Es hora, pues, de que los países se impliquen mucho más para informar plenamente sobre el paradero de las personas que han desaparecido. Si realmente pudiéramos educar nuestro intelecto y convertirlo en alma, seguramente tendríamos otra visión menos interesada y más confraternizada. Es desde el propio espíritu cómo se puede imaginar otro mundo más humano y, por ende,

hacerlo realidad. No podemos seguir con ese extremismo violento que nos lleva a la selva, deteriorando nuestra propia calidad de vida, degradándonos como colectivo, ya que somos personas de pensamiento y, como tales, hemos de digerir la manera de fortalecer lazos para afrontar de manera colectiva y pacífica el retorno a las alianzas. Son las sociedades unidas, y reeducadas, las que construyen y cohesionan estructuras con valores al servicio de sus ciudadanos. Esto me hace recordar un proverbio africano muy instructivo: “Para educar a un hijo se necesita a todo un pueblo”. Imagínense para educar a todo un país, a todo un mundo, a todo un linaje; verdaderamente precisamos querer primero y después de esta victoria, cada cual consigo mismo, de sentir muy dentro lo que tú piensas y lo que haces, hemos de entrar en escucha con el que piensa diferente, buscando la confluencia y nunca la confrontación. Innegable, para esto hay que tener no solo un cerebro bien equilibrado e instruido, se precisa igualmente un alma que perdona, que esté por encima de la injuria, de la injusticia y del dolor. En esto, nadie me negará, que el hallazgo afortunado de un buen maestro, como el de un buen libro, puede cambiar el destino de cualquiera. Además, si a esto se añade el entusiasmo, la transformación del mundo está asegurada. Al fin y al cabo, todos los problemas tienen la misma raíz: la privación del amor.

Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net

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Pensar más allá de los hechos Generalmente las notas de prensa informando los acontecimientos del diario vivir de un pueblo, nación, región o del mundo, únicamente informan lo que la visión del momento les permite ver. Y el común de los mortales admira, juzga, se prejuicia y toma partido. Entonces aparecen las leyes para regular la comunicación y se entablan sendas discusiones para al final terminar, unos cuestionando la ley y los otros imponiendo sanciones y haciendo reformas. En ese contexto de informar los unos y de desinformar los otros, o ambos a la vez, tanto de los unos como de los otros; gana algo la sociedad, y digo gana porque algo deberíamos ganar, ya sea en conocimiento, en artes, costumbres, cultura, en fin... Necesitamos de un periodismo investigativo, pero para hacer periodismo investigativo se necesita de recursos fundamentalmente económicos; y los empresarios del periodismo independiente no están al alcance de hacer el periodismo investigativo, porque además de antieconómico puede resultar peligroso. Dentro de este panorama, la información con algo de veracidad sobre temas cruciales nos llegará casi siempre con retraso; y no importa, lo importante es que llegue. Toda esta introducción, por la cual ofrezco las debidas disculpas, para pedirles que lean a un escritor no muy conocido en el Ecuador, me refiero a Germán Castro Caycedo, periodista colombiano con varios premios de periodismo nacionales y dos internacionales; entre sus obras está el libro Con las Manos en Alto, texto editado en el 2001 por editorial Planeta Colombia S.A. Estoy seguro de que es el libro que nos hace falta leer para comprender en su real dimensión lo que fue el Plan Colombia y todas las secuelas que nos tocó vivir a todas las familias pobres de los dos lados de la frontera. A manera de introducción el autor resume a, Con las Manos en Alto, como un libro fuerte. Con episodios sobre la guerra colombiana, vivida desde ángulos diferentes a los que dejan traslucir los medios de prensa. El punto de partida son las causas reales del conflicto armado, ancladas en desajustes de la sociedad cuya solución se dilata hoy en el tiempo. Se trata de historias en las cuales no se recrea la sangre, relatadas sin estridencia ni facilismo, ni carencia narrativa. Una guerra narrada con estética, donde quienes cuentan no son los violentos sino parte de los cuarenta millones de víctimas inocentes. Que la lectura del libro la hagan con computadora en mano, para que vayan revisando en internet, aún los nombres de los personajes citados; los capítulos Tempestad de fusiles al amanecer y Los ojos del vecino, os dejarán perplejos; pero bueno, lo importante es que podremos entender como los Estados, sus gobernantes, el narcotráfico y el tráfico de armas juegan a la guerra, al engaño y al enriquecimiento ilícito sin importarles ni la muerte ni la miseria que engendran en los civiles que por nuestra pobreza estamos al margen de las decisiones geopolíticas del nuevo orden político mundial. El libro se puede conseguir en la web, tiene un costo accesible y seguro que es una buena inversión para esa educación para la vida que tanta falta nos hace.

Ing. Fredy Moreno Cárdenas fredyheri2005@yahoo.es


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Judiciales

EXTRACTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Se pone en conocimiento del Público en General que en la Notaría Segunda del Cantón Francisco de Orellana, a cargo del Doctor Ramiro Fernando Cruz Mayorga, en uso de las atribuciones exclusivas de los Notarios determinada en el Art.18 numeral 23 de la Ley Notarial, se tramita una Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes de la Sociedad Conyugal, cuyo extracto es el siguiente: OTORGANTES: MILTON VICENTE JARAMILLO JARAMILLO, y, ORTENCIA ISABEL OCHOA OCHOA. FECHA DE INICIACIÓN: El día veintiocho de abril del año dos mil dieciocho. OBJETO la escritura de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACION EXTRAJUDICIAL DE BIENES CONYUGALES que son: a).- Bien inscrito en el Tomo: Décimo Tercero, Folio: Veintiocho, bajo el numero: Cinco mil ochocientos ochenta y dos; consta registrado el predio urbano signado con el número cero dos, manzana veintisiete, sector cero uno, zona cero cinco; ubicado en la Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; con una cabida de cuatrocientos sesenta y siete coma veinticinco metros cuadrados de superficie. b) Bien inscrito en el Tomo: Décimo tercero, Folio: Doscientos Cincuenta y cuatro, bajo el número: Seis mil ciento cinco; consta registrado el predio urbano signado con el número cero tres, manzana veintisiete, sector cero uno, zona cero cinco; ubicado en la Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; con una cabida de cuatrocientos setenta y cuatro coma cincuenta metros cuadrados de superficie. c) Bien inscrito en el Tomo: Décimo séptimo, Folio: Cuatrocientos treinta y nueve, bajo el número: Ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro, consta registrado el predio urbano signado con el número cero tres, manzana veintisiete, sector cero uno, zona cero cinco; ubicado en la Lotización El Chofer de la Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; dando una cabida de cuatrocientos setenta y seis coma ochenta y ocho metros cuadrados de superficie. d) Bien inscrito en el Tomo: Décimo Octavo, Folio: Trescientos once, bajo el número Ocho mil ochocientos treinta y nueve; consta registrado el predio urbano signado con el número doce, manzana diecinueve, sector cero uno, zona cero cinco; ubicado en la Lotización del Chofer jurisdicción de la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; con una cabida de trecientos noventa y nueve coma sesenta metros cuadrados de superficie. e) Bien inscrito en el Tomo: Vigésimo Tercero, Folio: Cuatrocientos ochenta y seis, bajo el número Ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco; consta registrado el predio urbano signado con el número cero cinco, manzana veintisiete, sector cero uno, zona cero cinco; ubicado en la ciudad Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; con una cabida de cuatrocientos ochenta y cuatro coma dieciocho metros cuadrados de superficie. f) Bien inscrito en el Tomo: Ochenta y uno, Folio: Cuatrocientos cincuenta, bajo el número: Mil cuatrocientos cincuenta, Repertorio general número: Dos mil novecientos catorce, consta registrado el predio urbano con clave catastral Nro. 210150050239015000; ubicado en la Lotización del Chofer número dos, de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; con una cabida de trecientos noventa y nueve coma sesenta metros cuadrados de superficie. g) En el Tomo: Tercero, folio: Ciento setenta, bajo el número: Mil doscientos setenta y uno, consta registrado el predio urbano, signado con el número diez, manzana número cero ochenta y seis, sector número cero uno, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, Cantón lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, con una cabida total de ciento setenta y ocho coma treinta y dos metros cuadrados de superficie. h) En el Tomo: Ochenta y seis, folio: Doscientos ochenta y tres, bajo el número: Mil doscientos ochenta y tres, Repertorio: Dos mil cuatrocientos ochenta, consta registrado un predio rural, signado con el número cero cuatro, manzana número catorce, ubicado en la Lotización del Chofer número tres, jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, Cantón lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, con una cabida total de novecientos sesenta y siete coma treinta y seis metros cuadrados de superficie. i) Vehículo de placa N°. PBH7884, MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO DOBLE CAB, AÑO dos mil diez, MODELO EXPLORER SPORT TRAC cuatro por cuatro U5BA, COLOR NEGRO, MOTOR N°. AUA23399, CHASIS N°. 1FMEU5BE8AUA23399, CILINDRAJE cuatro mil. j) Préstamo quirografario.- Con fecha siete noviembre del dos mil diecisiete, el Banco del IESS otorgo préstamo quirografario No. 14351120, por un monto de USD 15.000,00. a) Bien inscrito en el Tomo: sesenta y dos, folio: veinte, bajo el número: Treinta y dos mil noventa, consta registrado un predio rural, signado con el número diez, manzana cero dos, ubicado en la vía San Vicente Diez de Agosto kilometro cuatro, margen derecha, primera línea, de la parroquia Nueva Loja, cantón lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, con una cabida total de trescientos cuarenta y tres coma cincuenta y nueve metros cuadrados. a) Bien inscrito en el Tomo: Vigésimo Sexto, folio: Trescientos trece, bajo el número: Doce mil setecientos ochenta, consta registrado un predio urbano, signado con el número cero cuatro, manzana veintitrés, sector número cero seis, zona número cero uno, de las calles Cofanes y Juan Benigno Vela, del barrio el chofer, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con una cabida de quinientos nueve coma cuarenta y ocho metros cuadrados de superficie. b) Bienes inscritos en el Tomo: Cincuenta y dos, Folio: Trecientos Ochenta y tres, bajo el número: Veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, consta los predios rurales signados con los números: Cero uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once; ubicado en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con una cabida total de cuatro mil ciento sesenta y siete metros cuadrados de superficie. c) Según tramite número: 36875, Petición número: 38911, Petición fecha: 29-enero-2018, a las 14:23; Certificación número: 38554, con fecha de emisión número: 31 de enero del 2018, a las 16:15. Referencias: 03/02/2012-PRO-8011f-3236i-8723r; consta inscrito un bien consistente en un departamento dúplex número ciento dos (102), del piso diez (10), del edificio nueve(9) de la etapa cinco (5), al que le corresponde una alícuota total del cero coma trece trescientos setenta y uno (0,13371); Terraza Departamento número ciento dos (No. 102) nivel veinticuatro coma sesenta (24,60 m), superficie parcial cinco metros cuadrados setenta y ocho decímetros cuadrados (5.78 m2), alícuota parcial cero coma cero cero quinientos setenta y cuatro (0,00574); Terraza Departamento, número ciento dos (No. 102), nivel veintisiete coma cincuenta (27,50 m), superficie parcial veintiuno metro cuadrado cuarenta y seis decímetros cuadrados (21,46 m2), alícuota parcial cero coma cero veintiuno treinta (0,02130); que forma parte del CONJUNTO HABITACIONAL PARQUE REAL, GARAJE signado con el número setecientos noventa y ocho (N° 798)del nivel menos uno coma cincuenta (N-1,50), de la etapa cuatro, al que le corresponde una alícuota de condominio de cero coma cero doce dieciséis (0,01216); GARAJE signado con el número setecientos noventa y nueve (N° 799) del nivel menos uno coma cincuenta (N-1,50), de la etapa cuatro, al que le corresponde una alícuota de condominio de cero coma cero doce dieciséis (0,01216)de la etapa cuatro , del CONJUNTO HABITACIONAL PARQUE REAL, situado en la parroquia CHAUPICRUZ del cantón Quito.. FUNDAMENTO LEGAL: Atribuciones exclusivas de los Notarios determinadas en el Art.18 numeral 23 de la Ley Notarial y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que comunico al público en general, con el fin de que en caso de oposición, deberá efectuarlo dentro del término que permite la Ley, sin perjuicio de hacerlo al correo electrónico: ramirocruzmayorga@yahoo.com o a los teléfonos 062862247 o 0999375710 de la Notaría Segunda del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Ramiro Fernando Cruz Mayorga NOTARIO SEGUNDO DEL CANTÓN FCO. DE ORELLANA 1/1 O:3339

EXTRACTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Se pone en conocimiento del Público en General que en la Notaria Segunda del Cantón Orellana, a cargo del Doctor Ramiro Fernando Cruz Mayorga, en uso de las atribuciones exclusivas de los Notarios determinada en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial, se tramita una Escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal sobre los bienes inmuebles de los señores ALFONZO NIVALDO PUEDMAG VINUEZA Y SILVIA NATALIA RAMIREZ GALLARDO, Escritura celebrada el día nueve de marzo del año dos mil dieciocho, en la Notaria Segunda del Cantón Francisco de Orellana, cuyo extracto es el siguiente: OTORGANTES. ALFONZO NIVALDO PUEDMAG VINUEZA Y SILVIA NATALIA RAMIREZ GALLARDO. OBJETO la escritura de LIQUIDACION Y PARTICION EXTRA JUDICIAL DE BIENES CONYUGALES que son: 1.-) Un lote urbano signado con el N°. 7, manzana VEINTE Y-DOS, sus linderos son. NORTE con el área verde en 20 metros. SUR con la calle “B” en 20 metros ESTE con el área verde en 31 metros. OESTE con lote N° 8 en 45 metro. Total 687,18 m2. Inscrito en el Registro de la propiedad del Cantón Francisco de Orellana, se encuentra con hipoteca Abierta a favor del BANECUADOR. 2.-) Lote signado con el N°. 8, dentro de los siguientes linderos son: NORTE con lote N° 6 en 15 metros. SUR con la calle B en 15 metros. ESTE con lote N° 7 en 30 metro OESTE con lote N° 9 en 30 metros, Total 450.m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Joya de los Sachas, Tomo UNO, Folio 767 al 768, Bajo el N° 383 en fecha 12 de abril del 2010 3.- LOTE.- Lote N° 11 Manzana N° 7 Sector 12, Zona Uno, en la jurisdicción del Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, sus linderos Son: NORTE con Florencia María Vaca en 11.60 metros. SUR con Salvador Hurtado en 29.90 metros. ESTE con el Pasaje en 28.20 metro OESTE con el señor Jaramillo en 40.05 metros. Dando una superficie total de 637.87m2. 4.-Un vehículo MARCA NISSAN; CLASE CAMIONETA-, TIPO CABINA S; AÑO DE FAB. 2012 MODELO NP300 FRONTIER CABINA SIMPLE; MOTOR N°.KA24548377A; CHASIS N°. 3N6DD21T2CK019444; COLOR NEGRO;

5.- Además poseen 400 Acciones en la Compañía de construcciones y Servicios PETROHOMEHUR CIA- LTDA FUNDAMENTO LEGAL: Atribuciones exclusivas de los Notarios determinadas en el Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial. De conformidad con el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que comunico al público en general, con el fin de que en caso de oposición, deberá efectuarlo dentro del término que permite la Ley, sin perjuicio de hacerlo al correo: ramirocruzmayorga@yahoo.com o a los teléfonos 062862247 o 0999375710 de la Notaria Segunda del Cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Ramiro Fernando Cruz Mayorga Notario Segundo del Cantón Francisco de Orellana 1/1

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: MOSQUERA MACHIMBA ANGELO RAFAEL Y CASTILLO GAONA MARCIA JANINA, SE LES HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Oscus” Ltda., su Procuradora Judicial Ab. María Eugenia Mora, ha presentado un juicio Ejecutivo, en contra de: MOSQUERA MACHIMBA ANGELO RAFAEL Y CASTILLO GAONA MARCIA JANINA, al cual se le asignó el No. 15301-2015-01028, cuyo extracto es como sigue: AUTO 27/10/2015, 10h34: “VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Ángelo Rafael Mosquera Machimba y Marcia Janina Castillo Gaona, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta a la abogada defensora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.” AUTO 28/02/2018, 09H45, “(…)Tena, miércoles 28 de febrero del 2018, las 09h45, Agréguese al proceso el escrito y su anexo (certificado del MREMH) ingresado el 21/02/2018 a lo que se dispone: Toda vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad judicial, la Abogad María Eugenia Naranjo Mora en calidad de procuradora judicial de la “OSCUS” Ltda. comparezca a esta unidad judicial civil y declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los CASTILLO GAONA MARCIA JANINA, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1500784861, el día JUEVES 15 DE MARZO DE 2018 A LAS 11H00, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual; CITESE a: los CASTILLO GAONA MARCIA JANINA, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1500784861 mediante 3 publicaciones en la prensa escrita y de mayor circulación de la región amazónica “Semanario el Independiente”, para lo cual, el actuario de este despacho otorgue el extracto correspondiente.- Actúe el secretario subrogante de este despacho abogado Mario Anibal Borbua designado mediante acciona de personal N° 0146-UPTH-2018-MA.-NOTIFIQUESE”. Tena, 19 de marzo de 2018. Ab. Carlos Sebastian Cajas SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T2041

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CARRERA GONZALES VINICIO FERNANDO ACTOR: ROSALES GUZMAN DARWIN STEVE DEMANDADO: CARRERA GONZALES VINICIO FERNANDO JUICIO: LABORAL No.- 15301-2013-0271 ASUNTO: PAGO DE HABERES LABORALES CUANTIA: 4.120 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite de procedimiento oral; Cítese al demandado señor Vinicio Fernando Carrera González, en el lugar que se indica en la demanda; hecho que sea realícese la audiencia preliminar para el día miércoles diecinueve de junio del presente año, a las ocho horas treinta minutos.- Téngase en cuenta la cuantía, el abogado defensor y la casilla judicial señalada para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargada de esta Judicatura, por licencia del señor Dr. Clever Urgilez Calle Juez Titular, mediante acción de personal No. 0969-UPTH-2017-IN. En lo principal dispongo: dispongo: 1.-Agréguese el escrito de la parte actora, en tal virtud; de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a la demandada ROSALES GUZMAN DARWIN STEVE con cedula de ciudadanía N° 150064007-1 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Tena, lunes 19 de marzo del 2018, las 10h04, Dentro del presente juicio Laboral dispongo: Por cuanto por un lapsus involuntario en providencia de fecha 21 de diciembre del 2017 a las 16h25 se ha hecho constar la disposición de citar a la demandada ROSALES GUZMAN DARWIN STEVE con cedula de ciudadanía N° 150064007-1 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente” cuando lo correcto es citar al demandado CARRERA GONZALES VINICIO FERNANDO con cedula de ciudadanía N° 1708528771 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”; de conformidad a lo que dispone el Art. 169 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 130 numeral 8 del COFJ, convalido y subsano de tal manera el error señalado, debiendo por lo tanto cumplirse con este mandato. NOTIFIQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2042

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CARLOS EUGENIO CASTRO MARTILLO Y ROSA MARCELA PALADINEZ CHALARES ACTORA: DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO DEMANDADOS: CARLOS EUGENIO CASTRO MARTILLO Y ROSA MARCELA PALADINEZ CHALARES JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00147 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 12.000 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 21 de marzo del 2016, las 13h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. La demanda presentada por la Dra. DALIA RUBI UNDA MENA DE HERNÁNDEZ en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO DEL AUSTRO, se la califica como clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- Agregar al proceso los documentos adjuntos; 2.- Cítese a los demandados Carlos Eugenio Castro Martillo y Rosa Marcela Paladinez Chalares, en la dirección que se indica mediante comisión librado al señor Comisario Nacional de Policía de dicho cantón, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, a quien se le enviara suficiente despacho para el cumplimiento de la diligencia; una vez citados en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil se ordena a los accionados que, dentro del término de 3 días, cumplan con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido, con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale casilla judicial para recibir notificaciones.- Téngase en cuenta a la patrocinadora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones, se dispone al señor secretario de esta judicatura, dejando copias certificadas en el proceso, ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 9 de enero del 2018, las 08h16. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 8 de diciembre de 2017, las 16h03, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a CARLOS EUGENIO CASTRO MARTILLO Y ROSA MARCELA PALADINEZ CHALARES con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de

rebeldía. Notifíquese.- Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillvero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2043

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JACINTO FIDEL FRUCTUOSO VITE ACTORA: DRA. DALIA UNDA, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO DEMANDADO: JACINTO FIDEL FRUCTUOSO VITE JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-00990 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 8.925,37 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado Jacinto Fidel Fructuoso Vite, pague el valor adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese al demandado en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo de los Tsáchilas.- Téngase en cuenta a la abogada defensora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. Tena, viernes 16 de marzo del 2018, las 09h04, Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor FRUCTUOSO VITE JACINTO FIDEL, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado FRUCTUOSO VITE JACINTO FIDEL, portador de la cédula de ciudadanía 1205470006 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 2044

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DE BANECUADOR B.P SUCURSAL PROVINCIAL TENA.- Se pone en conocimiento de los interesados y del público en general que dentro del procedimiento coactivo 006-2017-00075, se ha señalado para el día 20 DE JUNIO DE 2018 en las oficinas de BanEcuador B.P Sucursal Provincial Tena; ubicado en las calles Av. Simón Bolívar y Alfredo Pareja, Cantón Tena, Provincia de Napo, a fin de que se lleve a cabo el remate del inmueble de propiedad del coactivado, mismo que consta de las siguientes características; NORTE.- Con la propiedad de Agustín Chasipanta, en quinientos cuarenta metros; por elSUR.- Con la propiedad del señor Eduardo Pozo, en trescientos cuarenta metros; con la propiedad del señor Salustio Moreira, en doscientos metros, dando un total de quinientos cuarenta metros; por el ESTE.- Con la vía Quito-Lago Agrio; en trescientos treinta y cinco metros, con la propiedad del señor Salustio Moreira en cincuenta metros, dando un total de trescientos ochenta y cinco metros; y por elOESTE.- Con el Rio Osayacu, en seiscientos quince metros; Dando una superficie total de VEINTITRES HECTÁREAS SETENTA ÁREAS. El valor total del avalúo del bien inmueble antes descrito asciende a la suma de USD 58.978,80 (CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 80/100) Los postores interesados deberán ser calificados con QUINCE DÍAS de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran las posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien que se va a rematar, de preferencia en cheque certificado a nombre de JUZGADO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. La adjudicación del bien inmueble se lo hará como cuerpo cierto, según lo dispone el artículo 1773 del C.P.C. Todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble, con excepción de aquellos que por expreso mandato de la ley, deberán ser pagados por el rematista. Particular que pongo en conocimiento del público general para los fines legales consiguientes. Mayor información se ofrecerá en el Juzgado de Coactivas de BANECUADOR B.P. Sucursal Provincial Tena, NOTIFÍQUESE.Tena, 16 de Marzo 2018. Abg. Bladimir SinchiguanoYaguancela SECRETARIO DE JUZGADO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. 3/3 F T2045

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DE BANECUADOR B.P SUCURSAL PROVINCIAL TENA.- Se pone en conocimiento de los interesados y del público en general que dentro del procedimiento coactivo 006-2017-00076, se ha señalado para el día 20 DE JUNIO DE 2018 en las oficinas de BanEcuador B.P Sucursal Provincial Tena; ubicado en las calles Av. Simón Bolívar y Alfredo Pareja, Cantón Tena, Provincia de Napo, a fin de que se lleve a cabo el remate del inmueble de propiedad del coactivado, mismo que consta de las siguientes características; NORTE.- Con el Rio Cacapishco, aguas abajo en doscientos noventa y tres metros, rumbo variado, con el lote ciento dos de Rodrigo Mazabanda, en ciento sesenta y nueve metros, rumbo Sur, cincuenta y ocho grados con treinta minutos Este; y, en sesenta y nueve metros, rumbo Sur cincuenta y ocho grados con treinta minutos ESTE; y, en sesenta y cuatro metros, rumbo sur sesenta y tres grados cero minutos;SUR.- Con el lote número cien de Florencio Chasipanta, en doscientos sesenta y cinco metros, rumbo Norte ochenta y siete grados cero minutos Oeste; ESTE.- Con el lote número ciento uno de propiedad de Héctor Delgado, en doscientos setenta y dos metros, rumbo Sur dieciocho grados treinta minutos Oeste; y,OESTE.- Con el lote numero ciento veinticuatro de Fanny Salazar, en ciento treinta y cinco metros, rumbo Norte veintisiete grados cero minutos Oeste; y en ciento tres metros, rumbo Norte dieciséis grados cero minutos Oeste;Dando una superficie total deDIEZ HECTÁREAS. El valor total del avalúo del bien inmueble antes descrito asciende a la suma de USD 18.000,00 (DIEZ Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100) Los postores interesados deberán ser calificados con QUINCE DÍAS de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran las posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien que se va a rematar, de preferencia en cheque certificado a nombre de JUZGADO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. La adjudicación del bien inmueble se lo hará como cuerpo cierto, según lo dispone el artículo 1773 del C.P.C. Todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble, con excepción de aquellos que por expreso mandato de la ley, deberán ser pagados por el rematista. Particular que pongo en conocimiento del público general para los fines legales consiguientes. Mayor información se ofrecerá en el Juzgado de Coactivas de BANECUADOR B.P. Sucursal Provincial Tena, NOTIFÍQUESE.Tena, 16 de Marzo 2018. Abg. Bladimir SinchiguanoYaguancela SECRETARIO DE JUZGADO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. 3/3 F T2046

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DE BANECUADOR B.P SUCURSAL PROVINCIAL TENA.- Se pone en conocimiento de los interesados y del público en general que dentro del procedimiento coactivo 092-2017-00028, se ha señalado para el día 11 DE JUNIO DE 2018 en las oficinas de BanEcuador B.P Sucursal Provincial Tena; ubicado en las calles Av. Simón Bolívar y Alfredo Pareja, Cantón Tena, Provincia de Napo, a fin de que se lleve a cabo el remate del inmueble de propiedad del coactivado, mismo que consta de las siguientes características;NORTE.- Lote número veinte y dos-F, En doscientos dieciocho metros; SUR.- Conla propiedad de la Colonia Lojana, en doscientos dieciocho metros; ESTE.-Con elLote número veinte y dos-E también de la misma vendedora en novecientos sesenta y tres metros con treinta y cinco centímetros; OESTE.- Lote número veinte y dos-E de igual manera de la misma vendedora en novecientos sesenta y tres metros, con treinta y cinco centímetros, Dandouna superficie total de VEINTE Y UN HECTAREAS. El valor total del avalúo del bien inmueble antes descrito asciende a la suma de USD 29.411,82 (VEINTE Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 82/100)Los postores interesados deberán ser calificados con QUINCE DÍAS de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran las posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien que se va a rematar, de preferencia en cheque certificado a nombre de JUZGADO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. La adjudicación del bien inmueble se lo hará como cuerpo cierto, según lo dispone el artículo 1773 del C.P.C. Todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble, con excepción de aquellos que por expreso mandato de la ley, deberán ser pagados por el rematista. Particular que pongo en conocimiento del público general para los fines legales consiguientes. Mayor información se ofrecerá en el Juzgado de Coactivas de BANECUADOR B.P. Sucursal Provincial Tena, NOTIFÍQUESE.-

por interpuesta persona en esta Judicatura, el día VIERNES 06 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 10H00, a fin que esta afirmación la haga bajo juramento con las formalidades del inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento civil.- 2) Cumplido que sea CÍTESE al señor BARROS PACHA EDGAR PATRICIO, con cédula de ciudadanía número 1719935973, por medio del Diario “La Hora” y que tiene amplia circulación nacional; tal como indica el Art. 82 del C.P.C; para el efecto, la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- 3) Actúe como secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena de Napo, la Ab. Jennifer Zúñiga Galviz.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 06 de Abril del 2018 Ab. Jennifer Zúñiga Galviz. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T2049

Tena, 16 de Marzo 2018. Abg. Bladimir SinchiguanoYaguancela SECRETARIO DE JUZGADO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. 3/3 F T2047

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR SAN PEDRO HUAMBUNO, PARROQUIA AHUANO, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: Iván Andrés Romero Barros titular minero del área ¨EMPRENDIMIENTO MINERO FAMILIA ROMERO¨ con el código 100000245 Objeto de la solicitud: Autorizacion de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1297-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 02 de Abril del 2018.- Las 10H40 minutos.- (Tramite 1297-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por el señor Iván Andrés Romero Barros titular minero del área ¨EMPRENDIMIENTO MINERO FAMILIA ROMERO¨ con el código 100000245, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Parroquia Ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes de la Parroquia Ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 0982695650 / 0987990626 o al correo electrónico romeroivan37@yahoo.es, señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2041

EXTRACTO JUDICIAL CITO: Con el contenido del Auto que antecede en este proceso en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. ACTOR: CERDA LICUY CESAR GABRIEL, CERDA LICUY DOMINGO CALISTO, CERDA LICUY MAGDALENA VICTORIA y CERDA LICUY NILDA INES. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO SEÑOR HIPÓLITO CERDA ANDI. JUEZ: DR. HERNÁN OBANDO PAREDES SECRETARIA: ABG. MARIELA POVEDA SANTILLÁN JUICIO: 15951-2018-00059 CUANTÍA: INDETERMINADA. CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…En lo principal la demanda de inventario de bienes hereditarios, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que admite al trámite de ley.- Con la documentación adjunta a la demanda, se determina que existe un bien inmueble y al momento se encuentra proindiviso; por lo que se manda a formar el inventario y avalúo del bien inmueble, con la intervención del perito que será designado oportunamente y conforme las regulaciones de la materia.- En aplicación del Art. 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesados desconocidos y presuntos herederos del causante señor HIPÓLITO CERDA ANDI, y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme la Disposición Final Segunda y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena, para efectos del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos; se prohíbe la enajenación del inmueble descrito, conforme lo prescribe el Art. 130 del Código Civil. NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena- Napo. CERTIFICO. Abg. Mariela Poveda Santillán SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 2/3 F T 2042

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: BARROS PACHA EDGAR PATRICIO, C.C. 1719935973 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: BARROS PACHA EDGAR PATRICIO, C.C. 1719935973 Y SALAS ARAUJO CECILIA JANETH C.C. 0201547304, al cual se le asignó el No. 15301-2014-0558, cuyo extracto es como sigue: TENA, JUEVES 21 DE AGOSTO DEL 2014, LAS 11H12.“VISTOS: La demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo que expresa los Arts. 413 y siguientes del Código de procedimiento Civil, disponiendo: Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- En concordancia con los Arts. 25 y 27 del Reglamento del Centro de Mediación de la Función Judicial, aprobado mediante Resolución No. 209-2013 de 27 de diciembre de 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficio Segundo Suplemento No. 165 de lunes 20 de enero de 2014, esta Judicatura dispone derivar la presente Causa al Centro de Mediación Judicial; las partes deberán en el término de tres días manifestar su aceptación o negativa al proceso de mediación, a falta de pronunciamiento expreso se entenderá como aceptación tácita. En el caso oposición a la derivación de la causa, continúe la tramitación del proceso y CÍTESE a los demandados: CECILIA JANETH SALAS ARAUJO Y EDGAR PATRICIO BARROS PACHA en esta ciudad de Tena, para que una vez citados en legal y debida forma los demandados, dentro del término legal de tres días pague el valor adeudado o propongan excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos, dentro del mismo término.-(…)” Tena, JUEVES 1 DE MARZO DEL 2018, LAS 08H51, Incorpórese al proceso el escrito presentado por el Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles, Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A, de fecha (20/02/2018; las 15h55´); en donde adjunta el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilizad Humana- Coordinación Zonal 2-Tena, donde consta que el señor BARROS PACHA EDGAR PATRICIO, no salió del país; en atención a su petitorio dispongo: 1) En vista del juramento que hace el Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles, acerca de que: “…me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor EDGAR PATRICIO BARROS PACHA, además declaro haber efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar al mismo, por lo que solicito se ordene citar al accionado mediante publicaciones…”; requiero su comparecencia de forma personal y no

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JORGE GONZALO CHONGO TANGUILA ACTOR: MARIA EUGENIA NARANJO MORA PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA DEMANDADOS: HÉCTOR ESTUARDO GUTIÉRREZ ANDI, MAYRA ALEXANDRA CHONGO GREFA, JORGE GONZALO CHONGO TANGUILA Y MARIANA CAROLINA GREFA SALAZAR JUICIO: EJECUTIVO No.15301-2017-00723 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: USD. 17.246,90 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 22 de agosto del 2017, las 09h22. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de Héctor Estuardo Gutiérrez Andi, Mayra Alexandra Chongo Grefa, Jorge Gonzalo Chongo Tanguila y Mariana Carolina Grefa Salazar en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone la prohibición de enjenar del predio de propiedad de los deudores solidarios conforme el habilitante que consta del proceso, para dicho efecto notifíquese al señor Registrador de la Proiedad del cantón Tena. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 16 de febrero del 2018, las 16h38 Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor JORGE GONZALO CHONGO TANGUILA, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado JORGE GONZALO CHONGO TANGUILA, portador de la cédula de ciudadanía 1500326846 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 2050

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MENDOZA LOOR ALONSO WILBERTO ACTOR: DR PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADO: ALONSO WILBERTO MENDOZA LOOR JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-00364 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: USD. 3.700 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 25 de mayo del 2015, las 16h37. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado Alonso Wilberto Mendoza Loor, pague el valor adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese al demandado en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante comisión que se librará el señor Comisario Nacional de Policía del cantón El Chaco.- Téngase en cuenta al abogado defensor, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 16 de febrero del 2018, las 16h39 Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor MENDOZA LOOR ALONSO WILBERTO, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado MENDOZA LOOR ALONSO WILBERTO, portador de la cédula de ciudadanía 1308035375 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 2051

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: LICUY TAPUY JENNY KATHY con CI. 2200073100, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO con CI. 1500579212, LICUY TAPUY FANY ELSA con CI. 1500659600, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO con CI. 1500166309. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO “Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico. , con C.C No. 1600275323., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: LICUY TAPUY JENNY KATHY con CI. 2200073100, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO con CI. 1500579212, LICUY TAPUY FANY ELSA con CI. 1500659600, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO con CI. 1500166309. , al cual se le asignó el No. 15301-2017-00724, cuyo extracto es como sigue: AUTO 25/08/2017 , 09H48: “VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal.- PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por la señorita Secretaria Jennifer Zúñiga, SEGUNDA: El actor BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANÓNIMA. Debidamente representada por el PROCURADOR JUDICIAL del señor Representante Jurídico DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES, ha presentado su demanda clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.0120511180 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: PRIMERO:- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO: CITACION- Se ordena la citación del demandado LICUY TAPUY JENNY KATHY, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO, LICUY TAPUY FANY ELSA, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO, mediante la Oficina de Citaciones de la


Circulación del 15 al 21 de abril del 2018

Judiciales Corte Provincial de Justicia de Napo, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se le conmina a la parte actora de la demanda a sacar las copias de rigor, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. TERCERA: CONTESTACION:.- En aplicación de los artículos 351 y 355 y 333, numeral 3 del COGEP, SE CONCEDE EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado (…).”

FICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA, , PARROQUIA EL CAPRICHO , CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA , PROVINCIA DE NAPO.

DECRETO 05/01/2017, 16h52: “(…)1) Previo a disponer lo que en ley corresponda; el peticionario comparezca a este Complejo Judicial de Tena (Barrio Plan de Salud, calles Alejandro Pazos entre Baños y Machala) el día jueves 01 de febrero de 2018, a las 09h30 y declare Bajo Juramento, que desconoce y le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados señores LICUY TAPUY JENNY KATHY, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO, LICUY TAPUY FANY ELSA, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO. (…) “

PROCESO Nº 1305-AAA-2018

AUTO 16/02/2018, 14H34, “(…)el actor Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico. , con C.C No. 1600275323, ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados LICUY TAPUY JENNY KATHY con CI. 2200073100, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO con CI. 1500579212, LICUY TAPUY FANY ELSA con CI. 1500659600, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO con CI. 1500166309, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 Numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE a los demandados LICUY TAPUY JENNY KATHY con CI. 2200073100, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO con CI. 1500579212, LICUY TAPUY FANY ELSA con CI. 1500659600, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO con CI. 1500166309, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de mayor circulación de la Región “Semanario el Independiente”, para lo cual la actuaria de este despacho otorgue el extracto correspondiente.- intervenga la Abogada Jennifer Zúñiga.-NOTIFÍQUESE..” Lo certifico, Tena, 27 de Febrero de 2018. Ab. Jennfier Zúñiga Galviz SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 2052

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR SAN PEDRO , PARROQUIA AHUANO, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “JAGUAR”1 con código 100000405 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s.

CARTEL ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “RIO ILA” con código 100000463 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s.

SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 15H30 minutos.- (Tramite 1305-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨RIO ILA ¨ con el código 100000463, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector ALTO ILA Parroquia EL CAPRICHO del Cantón carlos julio Arosemena tola , Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes del Sector alto ila, Parroquia El Capricho del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola , Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3 F T 2055

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR TUYANO, PARROQUIA MISAHUALLI, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO.

PROCESO Nº 1303-AAA-2018

CARTEL

SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 15H01 minutos.- (Tramite 1303-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨JAGUAR 1 ¨ con el código 100000405, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector San Pedro Parroquia Ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes del Sector San Pedro, Parroquia Ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f)

ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “RIO MISAHUALLI ” con código 100000424 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s.

Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3 F T 2053

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR TUYANO , PARROQUIA MISAHUALLI, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO.

PROCESO Nº 1307-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 16H02 minutos.- (Tramite 1307-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨RIO MISAHUALLI ¨ con el código 100000424, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector San Tuyano Parroquia Misahualli del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes del Sector San Tuyano , Parroquia Misahualli del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3 F T 2056

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA

ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “SUSANA ” con código 100000436 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s.

SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR SAN PEDRO , PARROQUIA AHUANO, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO.

PROCESO Nº 1304-AAA-2018

CARTEL

SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 15H18 minutos.- (Tramite 1304-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨SUSANA ¨ con el código 100000436, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector Tuyano Parroquia Misahualli del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes del Sector Tuyano, Parroquia Misahualli del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f)

ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “JAGUAR ” con código 100000404 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s.

CARTEL

Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3 F T 2054

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRA-

PROCESO Nº 1306-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 15H40 minutos.- (Tramite 1306-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨JAGUAR ¨ con el código 100000404, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector San Pedro Parroquia ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes del Sector San Pedro , Parroquia ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3 F T 2057

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD LA LIBERTAD SECTOR AGUILAS DORADAS PERTENECIENTE A LA PARROQUIA JOYA DE LOS SACHAS CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS PROVINCIA DE ORELLANA. E XTRACTO ACTOR: Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón la Joya de las Sachas OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad La Libertad, en un caudal de 10,00 1/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE N° NA-SB-2018 – 0056-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 26 de Marzo del año 2018.- las 11H23.- Expediente -NA-SB-2018-0056-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de la Joya de los Sachas, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la Provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad La Libertad, perteneciente a la Parroquia Joya de los Sachas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a. Jefe Político del Cantón La Joya de los Sachas, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-se da por legitimada la intervención del Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gobierno.municipal@gadjoyasachas.gob.ec para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE… f)….. Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara Subsecretario de la Demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 2/3 O: 3329

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN Nro. 00303 - 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: ALDAZ ALEGRÍA CARLOS ENRIQUE Y GAMEZ PINARGOTE GENY JAKELINE Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 15000,oo (QUINCE MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000176408 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 17 de junio del 2014, el señor ALDAZ ALEGRIA CARLOS ENRIQUE cédula de identidad No. 0800687790 y su cónyuge GAMEZ PINARGOTE GENY JAKELINE cédula de identidad No 0800856759 en calidad de deudores principales, y el señor ASANZA ARMIJOS WILSON MANUEL cédula de identidad No. 2100591987, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 11000.00) ONCE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1081 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 15.99300 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 02 de abril del 2015, que corresponde a la cuota número 10 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 9104.39) NUEVE MIL CIENTO CUATRO con 39/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ALDAZ ALEGRIA CARLOS ENRIQUE, GAMEZ PINARGOTE GENY JAKELINE y ASANZA ARMIJOS WILSON MANUEL en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 04 de septiembre del 2015, más el interés de financiamiento del 15.99300 %, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 34.11, seguro de incendio $. 6.07, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 113,21 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.VISTOS: Lago Agrio, 25 de mayo del 2016, a las 13h58.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados ALDAS ALEGRIA CARLOS ENRIQUE, GAMEZ PINARGOTE GENY JAKELINE en calidad de deudores principales y ASANZA ARMIJOS WILSON MANUEL en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados ALDAS ALEGRIA CARLOS ENRIQUE, GAMEZ PINARGOTE GENY JAKELINE Y ASANZA ARMIJOS WILSON MANUEL, en el lugar indicado; mediante comisión a librarse al señor Teniente Político de la Parroquia Dureno, Cantón Lago Agrio, a quien se le enviará suficiente despacho para el cumplimiento de la diligencia, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 19 de marzo del 2018, las 11h34, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados ALDAZ ALEGRIA CARLOS ENRIQUE portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0800687790 Y GAMEZ PINARGOTE GENY JAKELINE portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0800856759, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa.

NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 26 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3852 …………………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00622-2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: DAYSI DEL CARMEN CASTILLO MINDA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.000,00 (SEIS MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000015221 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 27 de marzo del 2012, la señora DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO MINDA cédula de identidad No. 1204373052, por sus propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 5.700,00) CINCO MIL SETECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1104 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16,01600 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 02 de marzo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de octubre del 2014, que corresponde a la cuota número 30 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor ascienden a ($. 1.549,64) UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 64/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. La deudora se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO MINDA, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligada al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 02 de marzo del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado, los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 30 de noviembre del 2015, las 10h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que la demandada señora CASTILLO MINDA DAYSI DEL CARMEN, con cédula No. 1204373052, en su calidad de deudora principal; y GUZMAN CHACÓN AIDA SUSANA, con cédula No. 2100615935, en su calidad de garante, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistida, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citársela en el lugar que se indica en la demanda; previniéndoles además a la misma ejecutada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 19 de marzo del 2018, las 11h39, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de la demandada CASTILLO MINDA DAYSI DEL CARMEN, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 120437305-2, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 26 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3583 ……………………………………………. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00406-2015 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandados: FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY, AURA ELIZA GUANGA y RAMON ANGEL SHIGUANGO TAPUY Cuantía: $ 6.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000109397 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 07 de enero del 2014, el señor FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY cédula de identidad No. 1500320567 y su cónyuge, la señora AURA ELIZA GUANGA cédula de identidad No. 0401000773 en calidad de deudores principales y el señor RAMÓN ÁNGEL SHIGUANGO TAPUY cédula de identidad No. 1500477862 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3.100,00) TRES MIL CIEN con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1097 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16,04500 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 08 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 08 de agosto del 2014, que corresponde a la cuota número 07 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 2.891,36) DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO con 36/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY, AURA ELIZA GUANGA y RAMÓN ÁNGEL SHIGUANGO TAPUY en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 20,00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 57,50 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL

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DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 20 de agosto del 2015, las 16h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa.Por cumplido lo dispuesto en providencia que antecede.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación que obra de autos, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY y AURA ELIZA GUANGA deudores principales y RAMON ANGEL SHIGUANGO TAPUY avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY, AURA ELIZA GUANGA y RAMON ANGEL SHIGUANGO TAPUY, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso el escrito y documentos adjuntos.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 21 de agosto del 2017, las 12h19. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE a los demandados FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY con cedula de ciudadanía N° 1500320567, AURA ELIZA GUANGA con cedula de ciudadanía N° 0401000773 y RAMON ANGEL SHIGUANGO TAPUY, con cédula No. 1500477862, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente: y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura: a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas: aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 13 de Marzo del 2018.Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3854 ……………………………………………………………. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN Nro. 00625 - 2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: JAIME ENRIQUE LOGROÑO MARURI Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1787265-00 y demás anexos que adjunto, vendrá su conocimiento que, el 17 de mayo del 2013, el señor JAIME ENRIQUE LOGROÑO MARURI cédula de identidad No. 0924994031, por sus propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 2.500,00) DOS MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1089 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. 5906981800. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 23 de marzo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de abril del 2014, que corresponde a la cuota número 11 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor ascienden a ($. 2.291,87) DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO con 87/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JAIME ENRIQUE LOGROÑO MARURI, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 23 de marzo del 2015, más el interés de financiamiento del 16.2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado, los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 26 de noviembre del 2015, las 11h59.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor LOGROÑO MARURI JAIME ENRIQUE, con cédula No. 0924994031, en su calidad de deudor principal, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crean asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose para el efecto el expediente a la Sala de Citadores; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de noviembre del 2017, las 14h13.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado JAIME ENRIQUE LOGROÑO MARURI con cedula de ciudadanía N° 0924994031, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 26 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3855 ………………………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO


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Circulación del 15 al 21 de abril del 2018

Judiciales

AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN Nro. 00537-2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: JAIME RAUL CLEMENTE RENDON BRAVO Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 20.000,oo (VEINTE MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1857269-00 y demás anexos que adjunto, vendrán su conocimiento que, el 25 de julio del 2013, el señor JAIME RAÚL CLEMENTE RENDÓN BRAVO cédula de identidad No. 1704697729, por sus propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 11.200,00) ONCE MIL DOSCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1105 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16,28 % anual, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 08 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 03 de julio del 2014, que corresponde a la cuota número 12 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor ascienden a ($. 9.579,00) NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JAIME RAÚL CLEMENTE RENDÓN BRAVO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 16,28 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 26,46, los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor de $ 186,97 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 28 de octubre del 2015, las 12h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor RENDON BRAVO JAIME RAUL CLEMENTE, con cédula No. 1704697729, en calidad de deudor principal, y por sus propios derechos, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crean asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, únicamente si es de forma personal, caso contrario no podrá citarse por boletas, por no ser ese su domicilio; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 7 de noviembre del 2017, las 11h53.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado JAIME RAUL CLEMENTE RENDON BRAVO, con cédula No. 1704697729, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria de la Unidad elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 26 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3856 ………………………………………. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN Nro. 00301 - 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA -PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: RICHAR ROMEL CEPEDA VERDESOTO Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: 19.000,oo (DIECINUEVE MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000275509 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 04 de diciembre del 2014, el señor CEPEDA VERDEZOTO RICHAR ROMEL cédula de identidad No. 0916785470 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 9400.00) NUEVE MIL CUATROCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1107 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,01000 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 13 de octubre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de mayo del 2015, que corresponde a la cuota número 5 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 9384.65) NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO con 65/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CEPEDA VERDEZOTO RICHAR ROMEL, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de octubre del 2015, más el interés de financiamiento del 16,01000 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 21,11 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 109,08 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 25 de mayo del 2016, las 12h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez

Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado CEPEDA VERDESOTO RICHAR ROMEL, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado CEPEDA VERDESOTO RICHAR ROMEL, en el lugar indicado, mediante atento deprecatorio, dirigido al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón la Joya de los Sachas, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 22 de marzo del 2018, las 09h02.- El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado CEPEDA VERDESOTO RICHAR ROMEL portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0916785470, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 26 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3857 ………………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: VERBAL SUMARIO-COBRO DE OBLIGACIONES Nro. 00772 – 2014 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 3.000,oo (TRES MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARJETA DE CREDITO VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que el señor SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, los mismos que ascienden a la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTE 67/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 1.620.67), cortado al 09 de Junio del 2014. Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA; y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, literal p) y artículo 80 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y en las demás normas legales aplicables; y, en mérito de las obligaciones impagas; DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO al señor SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia se disponga, conmine y se le mande a pagar a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA.C.A, el monto del capital adeudado, esto es la suma MIL SEISCIENTOS VEINTE 67/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 1.620.67), cortado al 09 de Junio del 2014; más el interés legal a la tasa máxima de interés anual y el intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que pague la totalidad de la deuda; más las tasas, comisiones, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores . Ofrezco tomar en cuenta los abonos sobre esta obligación, siempre que se acrediten de manera legal y que correspondan a la obligación demandada. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 24 de octubre del 2014, las 15h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular de este Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda presentada por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento adjunto; es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con el numeral 2 del literal d), del ordinal 1, del artículo 194, del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese al demandado señor SANCHEZ RUEDA SANTIAGO RAFAEL, en el lugar que se indica en la demanda; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 75 Ibídem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores; téngase en cuenta la cuantía de la demanda; y, actúe la señora Secretaria encargada del Despacho Ab. Greisy Vera Huertas. NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 19 de marzo del 2018, las 11h40, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado SANCHEZ RUEDA SANTIAGO RAFAEL portador de la cedula de ciudadania Nro. 070431548-0, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 26 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3857 …………………………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00407-2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: VIVERO LARA ANDERSON ELVIS, IZA PILA VICTOR RAMIRO Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.500,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000152567 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 09 de mayo del 2014, el señor ANDERSON ELVIS VIVERO LARA cédula de identidad No. 2100166251, en calidad de deudor principal y el señor VICTOR RAMIRO IZA PILA cédula de identidad No. 2100241765 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 2.700) DOS MIL SETENCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1102 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés

efectiva anual del 15.98600 %, desde su suscripción hasta el vencimiento, puesto que, el valor antes referido lo recibieron consignado en la cuenta No. 5978105000 del Banco Pichincha C.A. en calidad de préstamo. De la liquidación cortada al 08 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de junio del 2014, corresponde a la cuota número 01 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.078,42) TRES MIL SETENTA Y OCHO con 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ÁNDERSON ÉLVIS VIVERO LARA y VÍCTOR RAMIRO IZA PILA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 15,94 % sobre el capital constante en la liquidación, que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 14,42, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 89,38 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. a) De la liquidación cartera que se aparejó a la demanda, consta en la parte inferior de la misma que la obligación se encuentra vencida desde el 15 de Junio del 2014, que corresponde a la cuota número uno de la tabla informativa de amortización, que también se aparejó a la demanda. b) Se adjunta copias simples resaltando lo indicado. El lugar donde debe citarse a los demandados es el indicado en la demanda y en el croquis que se adjunta, también se adjunta RUC del avalista solidario VICTOR RAMIRO IZA PILA, donde consta su dirección. c) La tabla informativa de amortización ha sido presentada junto con la demanda, sin embargo se adjunta copia simple; conforme se ha señalado en el literal “a” la obligación se declara vencida desde la primera cuota, es decir los demandados no han cancelado ni una sola cuota. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 12 de agosto del 2015, las 16h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores VIVERO LARA ANDERSON ELVIS, con cédula No. 2100166251, en calidad de deudor principal, e IZA PALLO VICTOR RAMIRO, con cédula No. 2100241765, en su calidad de deudor solidario, y por sus propios derechos; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Ab. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE.Dentro del término legal, solicito que se rectifique el nombre del señor VÍCTOR RAMIRO IZA PILA, en el auto de calificación de la demanda. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 2 de septiembre del 2015, las 12h39. El escrito presentado por la parte actora, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Por cuanto en el auto de calificación de la demanda, se ha deslizado un error al hacer constar el segundo apellido del deudor solidario, como Pallo, el cual no es el correcto, se corrige dicho error, debiendo constar que el segundo apellido del demandado deudor solidario es PILA, y no como equívocamente consta. NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 13 de marzo del 2018, las 12h00. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados VIVERO LARA ANDERSON ELVIS con cedula de ciudadanía N° 2100166251 y VICTOR RAMIRO IZA PILA, con cédula de ciudadanía N° 2100241765, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Actúe la Abg. Fany Esperanza Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria del despacho.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 26 de Marzo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3859 ………………………………………….. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO R del E. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD BELLAVISTA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA SAN ROQUE CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO: ACTOR: Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de un pozo profundo sin nombre perforado en la comunidad Bellavista, en un caudal de 0,26 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0058-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 26 de marzo del año 2016.- Las 10H01.- Expediente – NA-SB-2018-0058-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal , `por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para el consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta el trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme los determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la ampliación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Bellavista perteneciente a la parroquia San Roque , para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo

electrónico secretariageneralshushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)… Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercer y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO –SB-DHN XF: 2/3 S: 3874 …………………………………… GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO R del E. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RÍO AGUAS BLANCAS QUE PASA POR LA COMUNIDAD UNIÓN PAZ Y PROGRESO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO: ACTOR: Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del río Aguas Blancas en la comunidad de Unión Paz y Progreso, en un caudal de 2,64 l/s, `para destinarla al consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0057-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 26 de marzo del año 2016.- Las 09H20.- Expediente – NA-SB-2018-0057-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal , por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para el consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta el trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme los determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la ampliación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Shushufindi, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político del cantón Shushufindi, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneralshushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)… Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercer y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO –SB-DHN XF: 2/3 S: 3874 ………………………………….. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD / MATERNIDAD a JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES cuyo extracto es el siguiente: ACTORA : COLOMBIA MARIANITA URGILES ALDEAN DEMANDADO: JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES JUICIO NRO : 2016-00831 CUANTIA : INDETERMINADA CAUSA : JUICIO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD / MATERNIDAD TRAMITE : ORDINARIO JUZGADO : U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ELCANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- COLOMBIA MARIANITA URGILES ALDEAN,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD / MATERNIDAD. 1.- Los nombres y apellidos completos de los demandados son: JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES.-.- Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen.- Fundamentos de hecho.- 5.1. Desde el 10 de enero del año 1998 hasta el 15 de julio del año 2002, mantuve una unión de hecho estable, monogámica, pública y notoria con el señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, con quien establecimos nuestro domicilio en el sector de Puerto Aguarico de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, concretamente en el inmueble de los ascendientes de mi ex conviviente. 5.2. Producto de nuestra vida marital con el señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, en la cual como es lógico suponer, mantuvimos relaciones sexuales, procreamos dos hijas, mismas que responden a los nombres de KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN, de 17 y 14 años de edad respectivamente. 5.3. Ante el total quemeimportismo y desinterés demostrado por el papá de mis hijas, señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, quien se negaba a acudir al Registro Civil a inscribir a nuestras descendientes, con fechas 8 de febrero del año 2002 y 19 de junio del 2002, acudí ante el Registro Civil de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos y, obligada por las circunstancias, procedía a inscribirlas con mis apellidos, quedando el nombre de mis hijas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN (08/02/2002) y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN (19/06/2002), es decir, constando como hijas de padre desconocido conforme consta de las partidas de nacimiento íntegras que agrego. 5.4. El padre biológico de mis hijas señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, conforme aparece de la inscripción de defunción que adjunto, falleció en la ciudad de Santo Domingo, cantón Santo Domingo, actual provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el 01 de enero del año 2003. 5.5. Los demandados señor JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y señora FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES, conforme aparece de la partida de defunción de su hijo que adjunto son los padres biológicos y por lo tanto herederos del extinto señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, ascendiente de mis hijas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN. 5.6. Por lo expuesto, demando al señor JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y señora FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES, padres biológicos y por lo tanto herederos del señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, para que, una vez como se haya observado el procedimiento legal determinado para estos casos, en sentencia se declare la PATERNIDAD del señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO respecto de mis hijas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN, disponiendo que se margine dicha paternidad en el Registro Civil. Fundamentos de derecho.- Por lo antes expuesto, reconociendo el carácter superior de los derechos que atañen a las niñas y las adolescentes consideradas por la Constitución de la República en el artículo 35, como grupos de atención prioritaria y basada en que su interpretación no puede apartarse del principio “INTERES SUPERIOR” de las menores de edad que nos ocupa, al amparo de los preceptos consignados tanto en el artículo 45 inciso segundo y artículo 66 numeral 28 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en el artículo 252, 253 y demás pertinentes del Código Civil y artículos 33 y 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, demando al señor JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRIGUEZ y a la señora FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES, padres biológicos del extinto señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, y por lo tanto herederos del mismo, la paternidad de su hijo, el extinto señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO respecto a mis hijas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN y KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN, disponiendo que se margine dicha paternidad en el Registro Civil. Adicionalmente refuerzo mi demanda en lo dispuesto, entre otros en el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 1, 11, 12 último inciso, 14 y 21 del Código de la Niñez y Adolescencia, el artículo 1, artículo 3 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, etc. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J.

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago agrio, miércoles 3 de agosto del 2016, las 10h29. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH-2014, Resolución Nro. 122-2014 del 28 de julio de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 21 de julio de 2016 a las 10h51, con el cual se ha completado la demanda como se dispuso. En lo principal, la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD propuesta por KATHERIN LISBETH y KARLA ABIGAIL URGILÉS ALDEÁN en contra de JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRÍGUEZ y FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO conforme lo dispuesto en el artículo 289 Ibídem del código invocado y se dispone: 1.- CÍTESE a la parte demandada en el lugar señalado por las accionantes por medio de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 3.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. 4.- Súmese al expediente los documentos que se anexan a la petición. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez en calidad de secretaria titular de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.-“. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago agrio, lunes 24 de octubre del 2016, las 09h28. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 12 de octubre de 2016 a las 15h44, téngase en cuenta lo manifestado. En lo principal y con sustento en el artículo 109 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP- (La nulidad de un acto procesal tiene como efecto retrotraer el proceso al momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto nulo), se dispone: 1.- Con la demanda y el presente decreto CÍTESE al demandado ANDERSON ALBERTO ALARCÓN PAREDES en la persona de su progenitora JEHIDI VIVIANA PAREDES TORO, en la dirección señalada por la parte accionante, mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial. 2.- A los herederos presuntos del señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, se los citará a través de un medio de comunicación en la forma prevista en el artículo 56 numeral 1 del COGEP, para lo cual extiéndase el correspondiente extracto. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez, en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.-“. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 5501 2/2 S: 3875 ……………………………… UNIDAD JUDICIAL POR LA PRENSA: DEMANDADO TORRES JARA BYRON PATRICIO DOMICILIA DEL ACTOR: casillero judicial No. 64 y correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.es CUANTIA: USD. 8438.26 JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma DEMANDA: En juicio Ejecutivo No. 22331-2017-00008 que sigue el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de procurador Judicial del señor Malliquinga Larcos Marco Polo propietario de ELECTRO HOGAR Y COMERCIALIZADORA M&M en contra del señor TORRES JARA BYRON PATRICIO, fundamentada en los Arts. 410 y siguientes del Código de Comercio, y 347, 348, 349,350.351,352,353,354 y355 del Código Orgánico General de procesos, el actor señor Malliquinga Larcos Marco Polo, a as de la venta de electrodomésticos, tiene como actividad económica la distribución de agua SPLENDOR y al demandado Sr. TORRES JARA BYRON PATRICIO, por tratarse de una persona de confianza, como ayuda, para que tenga para su sustento, se le presto gran cantidad de dicha mercancía( envases y liquido para que distribuya) Así mismo, se le otorgo un crédito de una motocicleta de las siguientes características. MOTO HERO HUNK DFSCCR 149.2 NEGRA, MOTOR: KC13EFDGE00080, CHASIS: MBLKC13HDGE00272 AÑO 2013, PAIS DE ORIGEN: INDICA, asi es que por el préstamo de agua SPLENDOR (envases y liquido) y la motocicleta referida, firmo el 28 de enero del 2015, sin protesto de letra de cambio que acompaño y que vendrá a su conocimiento que el señor TORRES JARA BYRON PATRICIO, adeuda, a mi mandante de plazo venido la suma de 4750.47, y los intereses legales y de mora respectivos, suma de dinero que no ha sido satisfecho por el deudor. VISTO: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, en legal y debida forma.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- PRIMERO .- CALIFICACION Y ADMISION A TRAMITE.- la demanda presentada por el Dr. Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del señor Malliquinga Larcos Marco Polo, propietario del Almacén de Electrodomésticas Electro Hogar y Comercializadora m&m, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el articulo 142 y 143 del Codigo Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una letra de cambio, documento que constituye titulo ejecutivo, a tenor de lo previsto en los articulos347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante el procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- DE CONFORMIDAD con el articulo 159 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una letra de cambio, documento que constituye titulo ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admita remita mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su escrito inicial, situación que estará a lo previsto en el articulo 354 ibidem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismo que se admitían, contradecirán, practicaran y valoraran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General De Procesos.- TERCERO.- CITACION.- se ordena la citación al demandado TORRES JARA BYRON PATRICIO en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntara la demanda, copia certificada de documentos adjuntos y este auto inicial enviándose sufiiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que se cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54,55y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibidem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Codigo Organico General de Procesos, que señala “corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo “ Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de Esta Unidad a fin de proveer las copias necesarias y pong a disposición de la oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- CUARTO CONTESTACION.En aplicación de los articulo 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el termino de 15 dias para que el demandado TORRES JARA BYRON PATRICIO cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las exepciones taxativas del articulo 353 del Codigo citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronuncia inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al articulo 352 del COGEP…. VISTOS: por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 31 de octubre del 2017, las 12h10, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto al demandado TORRES JARA BYRON PATRICIO a travez de publicaciones que se realizaran en fechas distintas en uno de los seminarios que se editen en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación tendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las Publicaciones integras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de Secretaria entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 20 de noviembre del 2017.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5612 1/3 S: 3886 ……………………………….. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: PEDRO ABDÓN VELEZ PEÑARRIETA ACTOR: DR. ORTÍZ VÁSQUEZ GUILLERMO ARMANDO procurador judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico lagrio@29deoctubre.fin.ec, dr.guillermoortiz@ hotmail.com CUANTÍA: indeterminada JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Concursal No. 21331-2018-00050 que sigue el Dr. Ortiz Vásquez Guillermo Armando Procurador


Circulación del 15 al 21 de abril del 2018

Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre en contra del señor PEDRO ABDON VELEZ PEÑARRIETA, fundamentada en los Arts. 414, 416 Y 422 del Código Orgánico General de Procesos, manifiesta que con las copias certificadas, esto es de la demanda, sentencia, liquidación de deuda, mandamiento de pago y razón de incumplimiento de pago, justifica que habiendo demandado en juicio ejecutivo al señor PEDRO ABDON VELEZ PEÑARRIETA, ante el señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de lo Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, juicio signado con el número 00459-2014, se acepta la demanda y en sentencia se condenó al demandado PEDRO ABDON VELEZ PEÑARRIETA al pago desde el dividendo número 13, que más la liquidación realizada por el perito nos da un total de 3.846,55 dólares de los Estados Unidos de América, por la deuda, más intereses y costas. Con el informe pericial de liquidación de deuda aparece que la deuda que tiene origen en el referido juicio ejecutivo hasta el 01 de septiembre del 2015, alcanza una suma de 3.846,55 dólares de los Estados Unidos de América, que equivale al total los intereses y costas. Igualmente dentro del juicio ejecutivo antes indicado, conforme a la copia que adjunto, aparece que el demandado PEDRO ABDON VELEZ PEÑARRIETA, no ha dado cumplimiento con el mandamiento de ejecución dispuesto, ni tampoco ha dimitido bienes dentro de la presente causa. Debo manifestar que ante mi insistencia en el pago no me ha cancelado tanto la deuda, como tampoco los intereses y costas procesales hasta la presente fecha. Lago Agrio, lunes 26 de febrero del 2018, las 11h15, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, dando cumplimiento al auto que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La solicitud presentada por el Dr. GUILLERMO ARMANDO ORTIZ VASQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del Economista Edwin Carlos Mario Eguez Lupera Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Veintinueve de Octubre”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el artículo 414, 416 y 422 ibídem. SEGUNDO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda que corresponden al juicio número 21331-2014-00459, se advierte la razón de fecha 23 de enero del 2018, que certifica “Dando cumplimiento a lo dispuesto por su Autoridad, siento como tal que el demandado señor VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON NO ha dado cumplimiento con el mandato de ejecución ni tampoco han dimitido bienes saneados y suficientes”; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese al demandado VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 19 de febrero del 2018, las 14h43, cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. 2.- Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.- Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, por no existir hasta la fecha los funcionarios designados para el efecto, intervenga como Síndico de Quiebra Ocasional la Ing. Maritza Raquel Capa Granda (Telf. 0997033254 062833176 marycapag@yahoo. com, a quien se la notificará en forma legal, para los efectos de lo establecido en el artículo 434 del cuerpo legal invocado; y, será la depositaria de los bienes del fallido; quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del COGEP en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- Los honorarios de la síndico designada, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD $386,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora; 5.- Se dispone la anotación de la presunción de insolvencia, en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, para cuyo efecto ofíciese al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, para el trámite correspondiente; 6.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; para cuyo efecto ofíciese al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, para el trámite correspondiente; 7.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0; 8.- Se dispone la inscripción en la Superintendencia de Bancos del Ecuador, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Dirección Regional de Esmeraldas Zona 1 DINARDAP Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Contraloría General del Estado, Registro de la Propiedad de este Cantón, Agencia Nacional de Tránsito, y, Unidad de Control Migratorio del Ministerio del Interior el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario en contra de VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0; 9.- Notifíquese a la Fiscalía Provincial de Sucumbíos, para que realice las respectivas investigaciones; 10.- Se prohíbe que el deudor VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0, se ausente del territorio nacional, para lo cual se oficiará a la oficina de Migración del Ministerio del Interior.- Considérese el anuncio de prueba expuesto en la demanda.- Téngase en cuenta el correo judicial electrónico y los correos electrónicos señalados para sus notificaciones.Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 15 de marzo del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5614 1/3 S: 3888

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SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO

PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD SAN BARTOLO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA ÁVILA HUIRUNO CANTÓN LORETO PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad San Bartolo, en un caudal de 2,45l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE No. NA-SB-2017-0022-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 25 de septiembre del año 2017.- Las 14H00.- Expediente-NA-SB-2017-0022-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82, Párrafo tercero y Art. 107, del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Ávila Huiruno, perteneciente al cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE …f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO 1/3 Q-1247

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SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD SHASHAPA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA ÁVILA HUIRUNO CANTÓN LORETO PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad Shashapa, en un caudal de 1,20l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE No. NA-SB-2017-0023-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 25 de septiembre del año 2017.- Las 14H00.- Expediente-NA-SB-2017-0023-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82, Párrafo tercero y Art. 107, del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Ávila Huiruno, perteneciente al cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE …f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO 1/3 Q-1247

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Judiciales

R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD PUSCO COCHA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA ÁVILA HUIRUNO CANTÓN LORETO PROVINCIA DE ORELLANA.

EXTRACTO ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad Pusco Cocha, en un caudal de 1,621l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE No. NA-SB-2017-0021-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 25 de septiembre del año 2017.- Las 12H25.- Expediente-NA-SB-2017-0021-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82, Párrafo tercero y Art. 107, del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Ávila Huiruno, perteneciente al cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE …f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO 1/3 Q-1247

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD SARAYACU, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE DAHUANO CANTÓN LORETO PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad Sarayacu, en un caudal de 0,98l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE No. NA-SB-2017-0020-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 25 de septiembre del año 2017.- Las 11H55.- Expediente-NA-SB-2017-0020-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82, Párrafo tercero y Art. 107, del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia San José de Dahuano, perteneciente al cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE …f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO 1/3 Q-1247

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Por un error de nuestro medio de información, este aviso de Trancombycar no fue publicado en la edición 991, del 18 al 24 de marzo del 2018. Por esta razón lo publicamos en esta edición, la 995. Expresamos nuestras disculpas a esta compañía de transporte de carga pesada por los inconvenientes originados.

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LAGO AGRIO Por haberse extraviado el CERTIFICADO DE INVERSIÓN emitido por el Banco Internacional S.A. Nº 010102392 por el valor USD $ 4000.oo con vencimiento 24/02/2018 se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener de sobre este certificado., deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contactos desde la última publicación de este aviso. XF. (3/3) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100618291, el Banco Internacional S.A. se comunica que estará procediendo anular el siguiente formulario de cheques: del Nº 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50. (1) Por haberse perdido se van anular los siguientes a cargo de a cuenta corriente Nº 0100110586, del banco internacional S.A. Nº CHEQUE 20037 VALOR: 622.36 FECHA DE GIRO: 1-12-2017 A LA ORDEN DE: EPMT-SD. Quien pudiera tener derecho, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los próximos 60 días desde la publicación de este aviso. (1) XF. S: 3890

PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo. EDISON MOISÉS ASES GAVILÁNEZ, con C.I. Nº 1204735466, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IB781Q, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5613 (1) S: 3887 Yo. RODRÍGUEZ MOREIRA MARÍA EUGENIA, con C.I. Nº 1310047756, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº PBE4379, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5611 (1) S: 3884 Yo. FERNANDEZ BENAVIDES EDGAR GEOVANNY, con C.I. Nº 1709926610, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PEI4091, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5610 (1) S: 3884. Yo. CHIMBORAZO CADENA ELINA GRIMANEZ , con C.I. Nº 2100592993, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IL343X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5609 (1) S: 3883 Yo. ATIENCIA VILLAGOMEZ HENRY EMILIO, con C.I. Nº 2100014030, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: TBZ0972, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5608 (1) S: 3882 Yo. MAYORGA PAREDES LINA LASTEÑA, con C.I. Nº 1801461136, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PBL8794, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5607 (1) S: 3881 Yo. VELOZ MORALES ÁNGEL FRANCISCO, con C.I. Nº 2100486139, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HI284Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5606 (1) S: 3880 Yo. HURTADO PARRALES LUIS ALBERTO, con C.I. Nº 1202759872, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HZ763K, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5605 (1) S: 3879 Yo. GAIBOR SUAREZ JESSENIA LISBETH, con C.I. Nº 2100817895, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IC713X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5604 (1) S: 3878 Yo. AGUILA VASCONEZ SONIA ROSARIO, con C.I. Nº 1715778898, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PAC1208, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5603 (1) S: 3877 Yo. GONZAGA YAGUANA JHONY LEONEL, con C.I. Nº 1202759872, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR463T, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo

TENA

Perdida de libreta Banecuador del socio LUIS GUILLERMO ARAUJO TAPIA Cuenta. 0350189900. 1/1 F T 2048

BANCO DEL PICHINCHA queda anulada por Pérdida del Cheque No. 211 por el valor de $1,674.40 de la Cta. Cte. No. 2100103684 de ELIZALDE SANCHEZ MARIA FERNANDA. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

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CONVOCATORIA La compañía de Transporte de Carga Pesada “TRANSCOMBYCAR S.A.”, se encuentra debidamente facultado en convocar a la Junta General Ordinaria con el carácter de urgente y obligatorio a todos los socios accionistas, que se llevara a cabo el día 29 de Marzo de 2018 a las 9:00 am, en la Matriz de la Compañía ubicada en la Vía Atahualpa S/N. Con el siguiente orden de día: 1. Constatación de Quórum 2. Palabras de Bienvenida a cargo de la Sra. Presidenta 3. Conocimiento y aprobación de los Balances del Periodo 2017 a cargo del Sr. Ricardo Vallejo 4. Informe Económico de la Compañía de los Sres. Gerente, Presidente y Comisario 5. Clausura NOTA: Se ruega puntual asistencia a todos los socios y accionistas de la Compañía. Alcívar Bravo Camacho GERENTE

COMPAÑÍA TRANSPORTES ESPECIALES JVR S.A.

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía TRANSPORTES ESPECIALES JVR S.A., A la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día sábado 28 de Abril del 2018, a las 12H00, en la sucursal de la Compañía ubicado en las calles Juan Montalvo y Rocafuerte, en la Ciudad del Tena Provincia de Napo, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum 2.- Lectura y aprobación del informe del señor Gerente General de la Compañía, por el ejercicio económico del año 2017. 3.- Lectura y aprobación del informe del señor Comisario de la Compañía, por el ejercicio económico del año 2017. 4.- Conocimiento y aprobación del balance general y estado de pérdidas y ganancias por el ejercicio económico del año 2017. 5.- Conocer y aprobar el plan de trabajo y presupuesto para el año 2018. Para esta Junta General, se convoca de manera especial y señaladamente al Sr. SEGUNDO GUAMAN, Comisario Principal de la Compañía Los documentos que van a ser conocidos en esta Junta, se hallan a disposición de los señores accionistas en la oficina de la Compañía. Tena, 15 de Abril del 2018 Sr. Bayardo Bonilla Guamán GERENTE GENERAL

S-3807

Q-0000


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Circulación del 15 al 21 de abril del 2018

Nuevas zonas electorales con El Movimiento miras a elecciones del 2019 Fuerza Sachense ya tiene clave

Redacción Sucumbíos

La delegación provincial electoral de Sucumbíos con miras a las elecciones de 2019 inició la creación de zonas electorales en diversos sectores de la provincia. Al momento, ya fue creada la zona electoral de Barranca Bermeja, en el cantón Cascales. Asi-

mismo, están en proceso de creación zonas electorales para los cantones Shushufindi, Putumayo, Gonzalo Pizarro y Cuyabeno, los cuales deberán ser aprobados por el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), informó Marcelo Barriga, director de la delegación del organismo electoral de Sucumbíos.

De igual manera se realizan los estudios previos para hacer los levantamientos catastrales en Shushufindi y Nueva Loja. Con la creación de las nuevas zonas electorales, el CNE acerca el voto a la ciudadanía, facilitando su movilización y evitar largas distancias para ejercer su derecho al sufragio, explicó Barriga.

Valoró los productos de altura y de la zona tropical

Ministro de Agricultura en la gran minga agropecuaria en Sucumbíos El titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Rubén Flores, entregó el 12 de abril en Sucumbíos la gran minga nacional agropecuaria y observó varios emprendimientos de agricultores y productores de la provincia.

Cuidado con la fiebre aftosa

Redacción Sucumbíos

Flores entregó kits agropecuarios y otros beneficios a los agricultores de los cantones de Sucumbíos. También firmó convenios con los alcaldes de los cantones Sucumbíos y Putumayo. Luego se reunió con los prefectos de la mancomunidad del norte que lo acompañaron en la mesa de autoridades. La visita de Flores se caracterizó por la exposición de varios stands con productores y agricultores de los 7 cantones de la provincia; desde los cultivos del frío, de papa, producción de quesos, del cantón Sucumbíos; hasta la producción de café, cacao y otros productos de la zona tropical. De uno en uno el ministro visitó los stands ubicados en los exteriores del centro de atención ciudadana hacia la avenida Gonzalo López Marañón. Con todos conversó e incentivó a que todos estos emprendimientos, no solo sean personales, sino en asociatividad para un mejor resultado. Allí comentó de las facilidades de los créditos de Banecuador, entidad que apoya todo tipo de emprendimientos. De hecho, de todo le dieron a probar: desde una granadilla cultivada en la zona fría de Santa Bárbara, hasta un delicioso maito,

Rubén Flores, en su intervención, criticó el contrabando en general porque merma el desarrollo de los pueblos, de manera especial de los agricultores puesto que vienen productos más baratos desde Colombia y Aguas Verdes, en Perú. Hizo énfasis en el cuidado de no traer ganado desde Colombia. “Ecuador es un país libre de fiebre aftosa y de Colombia nos meten ganado con aftosa. Mucho cuidado con esta situación”, advirtió a los presentes.

plato de las nacionalidades indígenas de la Amazonía. Firma de convenios y entrega de kits Mediante un trabajo compartido del gobierno nacional, a través del MAG, se asignaron 250 kits de arroz y maíz a 102 productores de ciclo corto por un valor de 47.000 dólares. Mientras que en coordinación con Banecuador, con la presencia de su gerente general, Santiago Campos, Flores anunció que se otorgarán créditos agropecuarios por 9.000 dólares y certificados de educación financiera. El MAG también entregó maquinaria para la

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Luego de la firma de convenios, la vista del ministro fue amenizada con bailes de las nacionalidades en Sucumbíos y la entrega de obsequios.

conversión de pastos y forrajes, por 10.650 dólares, y una parcela agroforestal para capacitación en territorio con un valor de 6.365 dólares. Adicionalmente, se firmaron 5 acuerdos ministeriales de creación de organizaciones agropecuarias de primer grado y 135 títulos de propiedad correspondientes a 1.542 hectáreas para 544 beneficiarios. Se suscribieron convenios con los gobiernos cantonales de Putumayo y Sucumbíos, firmados por Flores y la alcaldesa de Putumayo, Genny Ron y Luis Naranjo, alcalde del cantón Sucumbíos. Los agricultores beneficiados son de los siete cantones de la provincia.

Tulio Restrepo, director provincial del CNE, entregó la clave a Ciro Peñafiel (d), representante del movimiento político Fuerza Sachense.

promotores de una organización política tendrán plazo de un año para la entrega de las firmas en las fichas de afiliación o formularios de adhesión al Consejo Nacional Electoral (CNE), caso contrario se deberá reiniciar el proceso de inscripción. Asimismo, el artículo 9 del reglamento citado, señala que el registro de adherentes debe estar compuesto por lo menos del 1,5 por ciento del registro electoral nacional utilizado en la última elección de la correspondiente jurisdicción; de igual forma, el registro de adherentes permanentes deberá corresponder a un número no inferior al 10 por ciento del total de sus adherentes.

Redacción Orellana

La delegación provincial electoral de Orellana, el 9 de abril, entregó la clave al movimiento político Fuerza Sachense, de carácter cantonal, para que acceda al sistema informático y proceda con la impresión del modelo del formulario el cual les permite continuar con el proceso de recolección de firmas y su posterior inscripción en el registro electoral de organizaciones políticas. De acuerdo a codificación del reglamento para la inscripción de partidos y movimientos políticos y registro de directivas, disposición general octava, se establece que a partir de la entrega de la clave, los

Predicando

Palabra

DE DIOS

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CONSTRAPE S. A. TRANSPORTE DE CARGA CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO PAREDES & NAVARRO BISON S.A. De conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 236 dela Ley de Compañías, el Reglamento de las Juntas Generales de socios y Accionistas de Compañías publicado en el Registro Oficial 371 del 10 de noviembre del año 2014 y el articulo Décimo Sexto del Estatuto de la Compañía; se convoca a los y las accionistas y Comisarios Principal y Suplente a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará: Lugar: Cuidad del Coca - Salón las Orquídeas del hotel El Auca ubicado en la calle Napo 30-01 y García Moreno. Fecha: Lunes, abril 23 del 2018. Hora: 19h00. Los aspectos a tratar como orden del día son los siguientes: 1. Lectura del informe de la Gerente General, correspondientes al ejercicio económico 2017; 2. Lectura del informe de Comisario, correspondiente al ejercicio 2017; 3. Lectura y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico 2017; y , 4. Lectura y aprobación de las Políticas Contables vigentes y aplicables para la compañía. Se recuerda a los accionistas de la compañía que de no existir el quorum necesario en la hora convocada para el inicio, la sesión procederá a instalarse una hora después con los accionistas presentes de acuerdo a lo estipulado en el artículo décimo segundo de los estatutos de la compañía. Francisco de Orellana, abril 12 del 2018. Atentamente,

Se convoca de carácter urgente y obligatorio a todos los accionistas de La Compañía “CONSTRAPE S.A Transporte de Carga Pesada” A Junta General Ordinaria de accionista que llevara a cabo el día viernes 27 de abril de 2018, a las 14:00 horas en la oficina de la compañía, ubicado en la Av. Alejandro labaka s/n y Piña, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1-. Constatación del quórum. 2.- Instalación de la sesión. 3.-Lectura y aprobación del acta anterior. 4.- Elección de la nueva Directiva 2018-2020 5.- clausura. Fco. De Orellana, 16 de abril de 2018. Jaime Méndez Palacios PRESIDENTE CONSTRAPE S.A.

Sra. Ibeth Torres Cedeño GERENTE Q-0000

O-3337

Hebreos 4:12 Ciertamente, la palabra de Dios es viva y poderosa, y más cortante que cualquier espada de dos filos. Penetra hasta lo más profundo del alma y del espíritu, hasta la médula de los huesos, y juzga los pensamientos y las intenciones del corazón.

2 Timoteo 3:16-17 Toda la Escritura es inspirada por Dios y útil para enseñar, para reprender, para corregir y para instruir en la justicia, a fin de que el siervo de Dios esté enteramente capacitado para toda buena obra.


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Circulación del 15 al 21 de abril del 2018

Comunidad

ENTREVISTA Julio González, exdiputado por Sucumbíos, en representación del Colegio de Ingenieros de Sucumbíos (CIS) y como asesor político del OPSC, cree que esta norma debe ser vetada por Lenin Moreno hasta que se hagan las rectificaciones pertinentes.

“Sucumbíos y Orellana, las que producen el petróleo, son las que menos reciben”

Redacción Sucumbíos

El descontento por la aprobación de la Ley de Circunscripción Territorial Amazónica (LCTA) crece en la población civil. El observatorio permanente de la sociedad civil (OPSC), conformado por diferentes organizaciones y gremios profesionales de Sucumbíos, sigue en su lucha para que el presidente Lenin Moreno vete de manera parcial el proyecto de ley aprobado el 13 de marzo por la Asamblea Nacional y por los mismos asambleístas de Sucumbíos. En los años de la asamblea biprovincial (2002-2006), Sucumbíos y Orellana, recibían más recursos del Estado, incluso de las mismas empresas petroleras. Luego se disminuyeron esos aportes. ¿Cuál es la razón? Sí, adicionalmente a lo que la Ley 010, que se mantiene hasta la actualidad, se recibía para la Amazonía, pues había otras leyes y particularmente para las zonas de explotación petrolera, como Sucumbíos y Orellana. Se percibían los 16 puntos de impuesto a la renta, de lo que producía la petrolera Occidental; con eso se hacían obras. De las empresas privadas se logró sacar más de 200 kilómetros de vías asfaltadas en Sucumbíos y Orellana, porque cada barril que sacaban las empresas privadas, generaba 25 centavos por barril para este fondo vial; y, también se percibía el 5 por ciento de los fondos Ceres que creó el Estado para desarrollo social y otra parte para pago de deuda externa. Es decir, que adicionalmente a la Ley 010, eso existió, hasta que la Asamblea de Montecristi decidió reordenar los fondos petroleros y mantener la Ley 010, que posteriormente se subió el beneficio por barril de 50 centavos a un dólar. En la legislación se ha perdido, sobre todo el Fondo de Reparación Ambiental y Social, que implicaba alrededor de 80 millones de dólares de ingreso, tanto a Sucumbíos y Orellana, fundamentalmente por ser las zonas impactadas por la explotación P

petrolera. Aunque ahora se recibe un dólar por barril, ¿no compensa lo que recibían anteriormente? Por supuesto que no, usted verá el desarrollo de las 2 provincias en cuanto a vialidad, fundamentalmente y saneamiento ambiental. En esa infraestructura, los fondos CERES compensaban saneamiento ambiental porque era compensación de desarrollo social, por los pasivos. Y la vialidad que se ha hecho es por convenios directos con las empresas petroleras privadas. Es decir, toda esa infraestructura es producto de esos acuerdos, porque la Ley 010, no era suficiente. Con la LCTA ¿qué se pierde, y cuál es el criterio del OPSC? Que haya equidad en función de los recursos porque la Ley 010 distribuye los recursos de manera inequitativa y de forma inconstitucional en la Amazonía. Es decir, las provincias más pobladas y con necesidades básicas más grandes como Sucumbíos y Orellana, las que producen el petróleo, son las que menos reciben. Hay distorsiones bárbaras que el proyecto original de la Circunscripción Territorial Amazónica, enviada por el Ejecutivo, ya había establecido y había propuesto que se distribuyan los recursos, como manda la Constitución, como dice el artículo 272. Es decir, se corregían estas distorsiones. Sin embargo, en la Asamblea le dan la vuelta y regresan a la misma forma como manda la Ley 010, que es totalmente inequitativa. Fíjese que el 40 por ciento del fondo se distribuye en partes iguales, entre los cantones, provincias y parroquias. Un cantón como Lago Agrio, con 100.000 habitantes, recibe igual que un cantón que tiene 2.000 habitantes, que queda en Morona; que no tiene impactos de la industria hidrocarburífera. Además, esos cantones están más cerca del mercado nacional de las ciudades grandes del país; más posibilidades del desarrollo del talento humano. El proyecto, así como está P

aprobado por la Asamblea, es inconstitucional, el artículo 272 y por el artículo 250 que manda hacer un plan integral de desarrollo. Las estadísticas dicen que Sucumbíos tiene un índice de pobreza del 87 por ciento; Orellana con el 85. ¿Cómo compensar estas desigualdades? Las estadísticas dicen que actualmente Sucumbíos y Orellana tienen más necesidades insatisfechas. Eso es paradójico, porque se supone que en el artículo 274, la Constitución manda entregar recursos a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), donde está el recurso natural no renovable. En este caso deberíamos recibir mucho más. En la Asamblea, lamentablemente, en vez de mejorar el proyecto para hacerlo más equilibrado y que beneficie el desarrollo para el buen vivir en la Amazonía; lo han hecho transformarlo negativamente; se salen de la Constitución; le dan más recursos al que menos necesita y le quitan el derecho a Sucumbíos de recibir los recursos como manda la Constitución. En ese contexto, lo que pedimos al presidente es que vete parcialmente y se regrese al orden constitucional. De lo contrario, hacia el futuro, comunidades que ya se anuncia, como la Cofeniae, pedirían que se vete totalmente el proyecto de ley. Nosotros pedimos que sea un veto parcial y con el espíritu del artículo 250 de la Constitución, que es lo que inspira esta ley. Además, el poder administrativo no está en las 2 provincias petroleras y con ello tienen las de ganar. ¿Qué hacer para equiparar estas desventajas? Por supuesto, además mantienen la estructura de poder. El presidente de las juntas parroquiales de la Amazonía, es de Pastaza; el presidente de los gobiernos municipales de la Amazonía, es de Pastaza, del cantón Santa Clara; y el que habla por todos los prefectos de la Amazonía, es el de Pastaza. Esta provincia,

Julio González dice que el presidente de la República tiene la oportunidad de acoger estas observaciones y regresar a la constitucionalidad del proyecto.

que es la de menos población de la Amazonía, tiene ese poder de sus autoridades; recibe más dinero proporcionalmente; está más cerca del mercado nacional; porque Puyo está más cerca de Ambato, Tena, Quito, donde hay grandes universidades. Y la estructura que se ha constituido para administrar esos recursos, es una estructura donde ellos tienen mayoría; porque la sociedad civil pone a un delegado, por ejemplo, de las universidades; Sucumbíos no tiene universidades. Las universidades están en Tena y Puyo. De allí saldrán quienes administren los proyectos del fondo común, que supuestamente debían servir para compensar a aquellas zonas impactadas. Al fondo común también se lo destruye del proyecto original, al proyecto actual; de los 10 puntos le han quitado 6 y eso se lo dan a los prefectos, a las juntas parroquiales. Es decir, se hace una distribución más política, antes que técnica. Se destruye el proyecto y es lo que estamos reclamando. Nuestros asambleístas debieron fortalecer el proyecto original; y no destruirlo, para regresar a un proyecto totalmente inequitativo, como es el proyecto de distribución de recurso y el de poder administrativo que es de la Ley 010. Totalmente inequitativo, una ley hecha en Pastaza. Por otro lado ni el proyecto original ni el que lo tienen aprobado, considera los pasivos ambientales, los pasivos sociales; hay una deuda que tiene que pagarse a Sucumbíos y Orellana. P

La frontera norte una situación que tampoco se considera en la ley aprobada Mire que también debió considerarse la problemática de la frontera norte. Eso no se considera. Si se quiere desarrollar a la Amazonía de una manera armónica, equilibrada, los planes de desarrollo deben considerar esa problemática. No menciona tampoco las circunscripciones territoriales de las nacionalidades indígenas; ni siquiera menciona que existen pueblos no contactados, áreas y reservas que tienen que mantenerse. Para que no sea una ley inestable y no haya conflictos sociales a futuro. Aunque digan los asambleístas que es cuestión de votos. Es cuestión, más bien, de conceptos; cuestión de constitucionalidad, es cuestión de justicia. El asambleísta debe ejercer en función nacional y eso no quiere decir subordinarse a la mayoría; quiere decir en función del desarrollo de todas las provincias de una manera equitativa. Solo Lago Agrio tiene más población que toda la provincia de Pastaza. Al cabo de todas estas reuniones ¿qué aspira el observatorio? Estos conceptos que han sido recogidos por la prensa nacional y local, aspiramos a que lleguen a oídos del gobierno nacional, tenemos canales de comunicación con el gobierno y se hace todo lo posible para que se haga un veto de fondo, consecuente; con justicia para estas provincias y la misma región Amazónica.


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Circulación del 15 al 21 de abril del 2018

Comunidad

Motivación para mujeres emprendedoras en Orellana

Campaña de vacunación contra la difteria, sarampión, tosferina y fiebre amarilla Redacción Sucumbíos

En junio del 2018 terminará la campaña de vacunación contra la difteria, tosferina, sarampión y fiebre amarilla que desde abril desarrolla la dirección distrital de salud de Lago Agrio. Esta institución capacitó a 100 vacunadores seleccionados que operan en unidades operativas para una visita de casa a casa, explicó Miriam Armas, directora distrital de salud de Lago Agrio. Mejor prevenir La campaña se realiza en un marco de alerta internacional, como lo señaló la ministra de salud, Verónica Espinosa, en base a un caso de sarampión venido desde Venezuela, por un niño que estuvo hospitalizado en el hospital Baca Ortiz, de Quito, “debido al flujo migratorio de ciudadanos del país venezolano que se desplazan hacia Colombia, Ecuador, Perú,

Bolivia; por tanto, es importante tomar las precauciones debidas”, Armas. Agregó que la campaña de vacunación se lleva a cabo con todas las precauciones y responsabilidad del caso, para cubrir con las expectativas generadas y evitar que estas epidemias lleguen a la población de la provincia. En la capacitación, que se realizó en el centro de atención ciudadana, se formaron 5 estaciones, como las llama la directora de salud del distrito, donde en cada estación se compartían las responsabilidades que cada grupo debe asumir en esta campaña de vacunación. Armas invitó a la ciudadanía para que reciba a estas brigadas de vacunación que se presentarán con su respectiva identificación y se les facilite toda la información requerida con el fin de realizar un trabajo óptimo, pero, sobre todo, evitar que estas epidemias lleguen a la población de la provincia.

Mónica Guevara (i), en la jornada con una de las emprendedoras. Redacción Orellana

En Orellana, alrededor de 150 usuarias del bono de desarrollo humano (BDH) y del crédito de desarrollo humano (CDH), a través de iniciativas productivas, participaron en la motivación al emprendimiento para mujeres emprendedoras, que realizó el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en coordinación con las empresas privadas de la provincia. El objetivo fue motivar a las emprendedoras del CDH para que fortalezcan sus emprendimientos, valoren sus capacidades, y recuer-

den que, si otras lo pueden, ellas también lo lograrán y de esta manera superar sus niveles de pobreza, indicó Mónica Guevara, coordinadora zonal 2 del MIES. Alex Núñez, director provincial del MIES de Orellana, expresó “en la provincia cada día hay más mujeres empresarias y emprendedoras exitosas, actualmente ya contamos con varias asociaciones de mujeres que han accedido a los créditos de desarrollo humano y ya han levantado sus negocios, vamos a fortalecer esos emprendimientos”. Optimista

Para Johanna Sánchez, usuaria del CDH, la conferencia le permitió valorar sus capacidades como emprendedora; voy a trabajar en mi negocio de comercio, estamos decididas a tener emprendimientos sustentables, que mejoren la economía familiar y nacional”. El programa se desarrolló con los testimonios y conferencias de mujeres que se han superado y ahora dirigen su propia empresa; también hubo la participación de la Cámara de Turismo, empresa Para Llevar, colegio particular Rafael Galeth, asociación hotelera de Orellana y la asociación de restaurantes Francisco de Orellana.

Geovanny Quezada asume la delegación del Cpccs en Sucumbíos Redacción Sucumbíos

Geovanny Quezada es el nuevo delegado provincial en Sucumbíos del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) desde el 2 de abril. Quezada, abogado, explicó que la institución quiere tener la autonomía que le corresponde, como quinto poder del Estado, por lo que su cargo lo desempeñará con responsabilidad y apegado a la justicia. Agregó que su vida y experiencia acumulada en los diferentes entes de la justicia, de Lago Agrio, le han dado un aval muy importante para afianzar su parte académica de la universidad, por lo que está preparado con suficiente capacidad para asumir este reto. “Me han designado como delgado provincial del Consejo de Participación Ciudadana y Social” dijo en su despacho de la delegación, en las avenidas 12 de Febrero y Quito, de la ciudad de Nueva Loja.

El abogado Geovanny Quezada reemplaza al anterior delegado, Patricio Saravia.

Los vacunadores están debidamente capacitados para el cumplimiento de la campaña del MSP.

Cambios de domicilio electoral para elecciones seccionales del 2019 Redacción Orellana

Desde el 23 de marzo la ciudadanía realiza cambios de domicilio electoral para sufragar más cerca a su lugar de residencia con miras al proceso electoral previsto para el 24 de marzo del año 2019. Pueden solicitar el cambio de su domicilio electoral (lugar donde ejercerá su derecho al sufragio), los ecuatorianos mayores de 16 años, en ejercicio de los derechos de participación política; y, también, los extranjeros que hayan residido legalmente en el país por al menos 5 años y se hubieren inscrito en el registro electoral. Para este propósito, los ciudadanos pueden acercarse a las delegaciones electorales en las 24 provincias del país y, en el caso de residir en el extranjero, pueden hacerlo a través de las oficinas consulares del Ecuador en el exterior. El trámite es gratuito; el solicitante debe presentar los siguientes documentos: original de la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte (según corresponda), original o copia de una planilla de pago de un servicio básico (luz, agua o teléfono), en la que conste la nueva dirección domiciliaria. Los ecuatorianos domiciliados en el exterior, al solicitar el cambio de domicilio electoral, únicamente deberán presentar el original de la cédula de ciudadanía, pasaporte y, entregar una copia de los mismos en la oficina consular.


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