Edicion 996

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AÑO 20 Edición 996 Circula del 22 al 28 de abril del 2018

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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

ecuador demanda paz, justicia y no impunidad

En Lago Agrio, el 19 de abril varios sectores marcharon para destacar la importancia de vivir en paz, luego de los crímenes contra periodistas y militares, en la zona fronteriza con Colombia.

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ORELLANA

Exigen construir hospital del IESS Afiliados al seguro social campesino presentaron su petición al gobernador de la provincia. Esperan respuestas positivas del gobierno nacional.

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periodicoindependiente.com


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Circulación del 22 al 28 de abril del 2018

Comunidad

Ciudadanos realizan cambio de domicilio electoral en Napo

Predicando la

Palabra

DE DIOS

Hebreos 4:12 Ciertamente, la palabra de Dios es viva y poderosa, y más cortante que cualquier espada de dos filos. Penetra hasta lo más profundo del alma y del espíritu, hasta la médula de los huesos, y juzga los pensamientos y las intenciones del corazón.

2 Timoteo 3:16-17 En lo que va del año 2018, en la delegación provincial electoral de Napo se han atendido 158 solicitudes de cambios de domicilio. Redacción Napo

Con miras a las elecciones seccionales y de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), a realizarse el 24 de marzo del 2019, la delegación provincial electoral de Napo atiende de manera permanente a los ciudadanos que deseen cambiar su domicilio electoral. Alex Mancheno, director de la delegación Napo, mencionó que el propósito del Consejo Nacional Electoral (CNE) es brindar mayores facilidades a la ciudadanía, acercando los recintos electorales

a sus lugares de residencia para que puedan ejercer su derecho al voto. En Napo, especialmente en las zonas rurales existen factores geográficos, climáticos, viales, fluviales y económicos que dificultan la movilización de los ciudadanos hasta sus lugares de votación, de ahí la importancia de brindar este servicio que beneficia directamente a quienes viven en lugares lejanos y de difícil acceso. Las personas que quieran realizar su cambio de domicilio deberán presentar: cédula de ciudadanía o pasaporte y un comprobante de pago de servicios bási-

Toda la Escritura es inspirada por Dios y útil para enseñar, para reprender, para corregir y para instruir en la justicia, a fin de que el siervo de Dios esté enteramente capacitado para toda buena obra.

cos de luz, agua o teléfono. Durante las próximas semanas, empleados electorales se movilizarán a las comunidades, parroquias y cantones de la provincia, con la finalidad de atender a la ciudadanía en puntos de atención fijos que estarán ubicados en lugares estratégicos y de gran concurrencia de personas. Según el cronograma electoral para elecciones seccionales del 2019, esta actividad se intensificará desde el 1 de agosto al 30 de septiembre del año en curso, período en el que se ejecutará la campaña “cambios de domicilio electoral” a escala nacional.

Para Dios no hay imposibles y si tu fe en él es tan grande como la que él tiene en ti, verás milagros

DIOS ABRIRÁ UN CAMINO DONDE EL

Exigen construir hospital del seguro social en Orellana

mundo DIJO QUE ERA

Redacción Orellana

Una marcha pacífica conformada por representantes de los dispensarios médicos del seguro social campesino de la provincia, se acercó el 17 de abril a la gobernación de la provincia con el propósito de entregar al gobernador, de manera directa, un documento que expresa sus requerimientos. Ángel Yunapanta Camacho, presidente de los afiliados al seguro social campesino (SSC) de la provincia de Orellana, entregó el documento al gobernador, quien dio lectura ante los presentes los pedidos, como tema provincial la construcción del hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en Orellana, la construcción del dispensario médico 14 de Diciembre, del dispensario de Dayuma, repotenciación de los dispensarios que faltan, dotación de insumos médicos, contratación de médicos que sustituyan al médico de planta cuando haga uso de sus vacaciones, además mejorar el tratamiento para las citas médicas. El gobernador Edwin Vinueza explicó que esos son temas de carácter nacional, por lo que no puede darles una respuesta inmediata, pero les aseguró que realizará gestiones para que logren sus objetivos. En refe-

IMPOSIBLE

Los participantes de la marcha fueron recibidos de forma directa por el gobernador de la provincia.

rencia a la construcción del hospital del IESS en la ciudad, la autoridad pidió la intervención de Verónica Saritama, directora provincial del IESS en Orellana, quien expresó ante los presentes que, desde el año 2016, se ha gestionado, “lamentablemente por el tema del terremoto del 16A, ese dinero fue canalizado a nuestras hermanas provincias afectadas de Esmeraldas como Manabí; en el 2017, ya se hicieron todas las gestiones y salió una resolución y está aprobada la construcción del materno infantil y emergencias para la provincia”. Acciones para los meses siguientes Agregó que en diciembre (2017) se hizo el proceso en el portal, pero como hubo transición de autoridades, muchas personas fueron remo-

vidas de sus cargos, “por eso se dio de baja el proceso y nuevamente están empezando las autoridades con el proceso de adjudicación, el 14 de febrero el director nacional de salud pidió nuevamente toda la información referente a lo que tiene que ver con estudios de suelo, tipográficos, alcantarillado, eléctrico, el cual ya está hecho y tienen que revisarlo para nuevamente volver a subir el proceso”, mencionó. Saritama solicitó paciencia a los asistentes ya que existe transición de autoridades, “una vez que estén nombradas todas las autoridades en sus respectivos puestos de trabajo, empezarán con el proceso; aclaro que tengo un documento el cual voy a hacer llegar al gobernador, con fecha 14 de diciembre nuevamente se pide la construcción del hospital”, finalizó.

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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE QUIRESCON S.A

Se convoca a los Señores Accionistas de la Empresa de QUIRESCON S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día jueves 03 de mayo del 2018 a partir de las 09h00 en el domicilio de la Compañía, ubicado en la Vía a la Atahualpa, entrada a la pre-cooperativa Dieciséis de Abril, diagonal a la garita de Petroproducción en la ciudad de Shushufindi, provincia de Sucumbíos, con el objeto de tratar el siguiente orden del día. 1. Conocimiento y resolución sobre el informe de Gerencia correspondiente al año 2017. 2. Conocimiento y resolución sobre el Informe de Comisariato presentado por el ejercicio económico 2017. 3. Conocimiento y resolución respecto a los Balances y Estados Financiero (Cuentas) correspondientes al ejercicio económico 2017. 4. Conocimiento y resolución sobre el destino dado a los resultados del ejercicio económico 2017. 5. Designación de Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2018. 6. Conocimiento de carta de renuncia al cargo de Gerente General suscrita por la señora Ligia Carmita Olalla García y designación del nuevo Gerente General. 7. Designación de Presidente de la compañía. Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito. Los documentos a ser analizados por la Junta General de Accionistas, están a disposición de los señores Accionistas, con 15 días de anticipación a la realización de la Junta, en las oficinas de la compañía, según el Art. 292 de la Ley de Compañías. Atentamente Sr. Segundo Tenesaca Presidente Shushufindi, 20 de abril del 2018


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Comunidad

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Pueblo NAWE participa en la comisión En Shushufindi instalan para ampliar la zona intangible sistema de alarmas comunitarias Redacción Sucumbíos

Representantes del pueblo NAWE que intervinieron en la cita con funcionarios de varios ministerios. Redacción Orellana

En cumplimiento del mandato popular expresado en las urnas el 4 de febrero, la comisión encargada de ampliar la zona intangible y reducir la zona de explotación en el Parque Nacional Yasuní (PNY), conformada por delegados de los ministerios del ambiente, hidrocarburos, justicia, derechos humanos y cultos, mantuvo una reunión con representantes del pueblo NAWE. Este encuentro permitió receptar aportes de los diferentes actores sociales involucrados y conocedores sobre la ampliación de la zona intangible Tagaeri Taro-

menane (ZITT), con el objetivo de incluir los criterios de estos actores que permitirán definir las áreas idóneas para ampliar la ZITT, en defensa de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, según lo expresado en el decreto ejecutivo 314, en su artículo 3. En la anterior semana un equipo técnico de la comisión y la secretaría de la gestión de la política, se reunieron con representantes de las comunidades Tobeta, Bataboro, Nampaweno, Ganketa, Omere, Boanamo, Omacaweno, Bameno, Nomapare, Yarentaro, Awañite, Ñoneno, Dikapare, Iwanpare, Guemeneweno, Guiye-

ro, Tiwino, Dikaro, Gabaro, con el objetivo de presentar la propuesta de ampliación de la ZITT. La comisión técnica está comprometida con las comunidades con un diálogo en el cual sean escuchados y atendidos sus requerimientos, principalmente para fortalecer los pueblos y nacionalidades de sus derechos en sus territorios; respetar los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario; prohibir una colonización masiva en la zona; promover la gestión de los recursos naturales que existen en la zona apoyando los derechos de subsistencia que tienen en su comunidad.

El gobierno municipal de Shushufindi ejecuta varios proyectos de seguridad ciudadana mediante charlas y ferias de información y prevención, implementación del sistema de semaforización, instalación de cámaras de video vigilancia, entre otras acciones. En ese sentido, hace varios días se instalaron 33 nuevos sistemas de alarmas comunitarias distribuidos estratégicamente en 31 barrios de Shushufindi Central y varias comunidades del cantón, como parte de la segunda etapa de este proyecto que inició en el 2016 con la colación de 12 dispositivos, sumando hasta el momento 45 sistemas de alarmas comunitarias en todo el cantón. El alcalde de Shushufindi, Esgar Silvestre, la semana anterior, junto con técnicos municipales y varios moradores de los barrios en los que se realiza la intervención, visitaron los puntos en donde se colocan estos dispositivos para

constatar personalmente el avance de la ejecución de este proyecto. Este sistema funciona a través de un dispositivo que cuenta con un chip, al cual se conectan 250 usuarios (familias), además tiene 3 bocinas ubicadas en toda el área de intervención para que, al momento de hacer uso de este servicio, se temen las medidas de atención necesarias. Según el principal de la dirección de seguridad del gobierno municipal, Luis Pacheco, se realizó un análisis previo junto a la policía nacional, Fiscalía y moradores de los sectores involucrados, para determinar de acuerdo a datos estadísticos, cuáles son los sitios que necesitan mayor vigilancia. Finalizada la fase de instalación, en los próximos días se realizarán capacitaciones con los representantes de los barrios involucrados y las entidades de seguridad, para conocer el funcionamiento de estos sistemas y coordinar acciones preventivas de protección.

Comunidades del sector norte de Shushufindi reciben implementos deportivos

Las alarmas comunitarias son instaladas en sitios estratégicos de 31 barrios de Shushufindi.

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Licitación pública para compra de plantas de cacao tipo superarbol codigos 2,6,8 Quito, 17 de abril del 2018

Los implementos deportivos servirán, según la dirigencia, para el desarrollo de las habilidades en 3 disciplinas deportivas. Redacción Sucumbíos

En la cancha cubierta del recinto Mis Ecuador se concentraron los dirigentes y moradores de las 17 comunidades del sector norte (vía Poza Honda) para recibir del alcalde de Shushufindi, Esgar Silvestre, implementos deportivos de fútbol, indor y ecuavoley. Esta gestión es parte del proyecto de fomento de la práctica del deporte comunitario que ejecuta el gobierno municipal en base a los recursos asignados y el requerimiento de la ciudadanía en las

asambleas del presupuesto participativo. El alcalde Silvestre señaló que los implementos estarán al servicio de la niñez y juventud, para que sigan desarrollando sus habilidades y destrezas en el ámbito deportivo. Asimismo, el alcalde se refirió al fortalecimiento del talento humano que impulsa el gobierno municipal a través de los procesos de capacitación en todas las parroquias. Por su parte, los dirigentes agradecieron al alcalde por dar cumplimiento al presupuesto participativo. Luis Barragán, representante

de la comunidad Tahuantinsuyo, destacó la importancia que tiene la entrega de estos implementos en la vida de la comunidad. María Jaramillo, de las Cañitas, dijo sentirse muy agradecida y solicitó que en los talleres de capacitación se incluyan artesanías para las mujeres. De igual forma expresó que estas actividades dan más vida a las comunidades. En cambio, Edwin Castro, dirigente de la comunidad 26 de Junio, expresó que esta entrega se constituye en un incentivo para el deporte.

La Fundación Heifer Ecuador en el marco del Proyecto Cacao Amazonia que está desarrollando en las provincias de Sucumbíos y Orellana, está interesada en comprar 15000 plantas de cacao tipo super árbol códigos 2,6,8, a personas naturales o jurídicas que esten ubicadas en Sucumbíos y Orellana que cumplan con las siguientes condiciones: • Vivero con capacidad de producción de 15000 plantas de cacao injerto, clon Súper Árbol. • Las plantas de cacao serán sobre patrón de CCN51 e injertadas con los códigos 2, 6 y 8 listos para la siembra de 6 a 8 meses en vivero. • Disponer de plantación y jardín clonal de los códigos a ofertar • El proveedor entregara la ficha técnica de productividad de cada código de los clones. • El proveedor nos entregara un cronograma de entrega de plantas conforme al acuerdo con Heifer, dentro del tiempo del contrato. Las/los interesad@s deberán contener la siguiente información: 1. Carta de expresión de interés. 2. Historia de ventas a clientes y experiencia productiva. 3. Propuesta económica. La información anteriormente descrita se requiere por escrito en la dirección indicada a continuación (por correo electrónico) hasta el 23 de abril. Fundación Heifer Ecuador Dirección electrónica para enviar propuestas: fundaciónheifer@heifer-ecuador.org Q-0000


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Comunidad

FRASE

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Michelle Ruiz a un Fisioterapia y rehabilitación se realizan en La Joya de los Sachas paso de asistir a las olimpiadas de ajedrez Redacción Sucumbíos

Mantener un peso adecuado de los pacientes, es una de las finalidades del área de fisioterapia de esta casa de salud. Redacción Orellana

En el área de fisioterapia y rehabilitación del centro de salud tipo C La Joya de los Sachas, se realiza actividad física con los pacientes que padecen de hipertensión, diabetes, sobrepeso y obesidad, con el objetivo de mejorar su estado físico. Asimismo, sirve para que las personas prevengan futuras enfermedades relacionadas al sistema cardiovascular; también se busca mantener un peso adecuado para la salud del paciente y evitar problemas por el estrés y ansiedad. María Fernanda Zambrano, responsable del área de rehabilitación, manifestó que se brinda el servicio bajo prescripción médica con la finalidad de rehabilitar al paciente mediante la aplicación de equipos especiales como la electroterapia, ultrasonido y técnicas fisioterapéuticas posturales,

“adicional a todo lo necesario que conlleve a la rehabilitación del paciente con la aplicación de medios físicos, tiene como finalidad la prevención, curación y adaptación de todas aquellas personas que posean algún tipo de discapacidad o disfunción ya sea psicosomática, somática u orgánica”, dijo. Con prescripción médica Según Zambrano, la fisioterapia y rehabilitación son medicina de segundo orden y consisten en que el paciente viene con la prescripción médica y se trabaja en base a un diagnóstico, “por lo general en esta área se atienden pacientes derivados con problemas traumáticos, neurológicos, de estimulación temprana y personas con discapacidades, quienes acuden al área de rehabilitación de manera consecutiva y de acuerdo a su necesidad durante un mes, luego

son evaluados para determinar si debe continuar o se suspende la actividad”. Agregó que aproximadamente 15 personas asisten diariamente al centro de salud a recibir fisioterapia, además se realizan visitas domiciliarias a pacientes que tienen más del 75 por ciento de discapacidad física que, de acuerdo a su condición física y la ubicación geográfica, se les dificulta acudir al centro de salud y, por lo tanto, son los profesionales quienes van a sus casas. Luisa Álvarez, paciente con hipertensión, se siente muy contenta de realizar estas terapias, “me parece bien porque no solo nos enseñan a hacer ejercicios, sino también como alimentarnos, el tipo de vestimenta que debemos usar para hacer ejercicios, también recibimos terapias psicológicas y la verdad que es muy bueno todo”.

De su participación en el preolímpico de Cuenca, del 23 al 29 de abril, dependerá su clasificación para las próximas olimpiadas de esta disciplina. Si clasifica entre las 4 primeras de 12 chicas que participan en la cita, Michelle Ruiz, de 17 años, segunda a nivel nacional en la categoría juvenil y sexta en la categoría general, habrá cumplido una meta más en su carrera deportiva, en la que ha acumulado medallas doradas, de plata y bronce, en torneos nacionales e internacionales. Del último panamericano en noviembre del 2017, en la república de El Salvador, Ruiz obtuvo 2 medallas de oro. Fue campeona americana y en equipos, Ecuador quedó en tercer lugar. La deportista que inició su carrera cuando tenía 8 años de edad y cristalizó su carrera con las primeras medallas de oro a nivel nacional a la edad de 12 años, sintió el camino a la gloria a los 13 años en torneos nacionales e internacionales. Desde entonces ha tomado con tanta responsabilidad esta carrera deportiva, que no descansa en sus entrenamientos con su computadora y observado a maestros a nivel mundial del deporte ciencia. Sola con sus audífonos y su computadora, aislada en una de las salas de la academia César Ruiz, en Nueva Loja, filial a la Academia Nacional de Ajedrez (ANA), entrena incansablemente pensando

en el preolímpico de Cuenca. Sencilla, siempre con una sonrisa de amabilidad y de bienvenida, aunque habla muy poco; no obstante, le gusta recordar sus hazañas en diferentes torneos desde que tenía 13 años. “Después que recibimos la noticia que estaba clasificada para el preolímpico, estamos entrenando en buena forma para el torneo”, comentó. En la palestra internacional Con 13 resultados internacionales; campeona sudamericana, campeona panamericana. “Esta es mi segunda clasificación a un preolímpico”. Su primera medalla internacional la logró a los 13 años. “Comencé un proyecto muy fuerte a los 12 años. Cuando tenía 8 y 9 años, era muy irregular mi asistencia”. Cuando llegó el momento de concentración en el ajedrez, fue diferente. “Comencé a los 12 años, en el mes de abril y en diciembre estaba ya, cosechando 2 medallas internacionales, una de oro y otra de plata, en Bolivia”. Además alcanzó el título de candidata a maestra. En mayo del 2014 Michelle fue campeona panamericana en El Salvador y consiguió también el título de maestra. Ubicada en el segundo lugar en la categoría juvenil a nivel nacional y sexta a nivel general. “Lo bueno del ajedrez, es que sin importar la edad, se puede jugar con personas jugadoras de más edad y eso es bueno; se adquiere experiencia y eso es muy importante”.

Ecuador experimenta, en el primer trimestre del 2018, un crecimiento del 47 por ciento en arribos de extranjeros Redacción Nacional

Cifras preliminares entregadas por la coordinación general de estadística e investigación del Ministerio de Turismo, muestran un crecimiento del casi 47 por ciento en arribo de visitantes extranjeros al Ecuador durante el primer trimestre del 2018, al recibir a 567.893 personas. De acuerdo con los primeros datos entregados por la coordinación, solo en marzo llegaron al país 191.532 visitantes que, comparado con marzo del 2017, muestra un

incremento del 62,9 por ciento. Además, la información señala que en febrero de este año arribaron al país 179.142; 51,3 por ciento más que febrero del 2017; mientras que en enero llegaron un total de 197.219, un 30,2 por ciento más que el periodo del año anterior. Al 2017 arribaron al país 1.617.914 extranjeros y se registraron 1.663 millones de dólares por ingreso de divisas, lo que representa un crecimiento del 14,8 por ciento frente al 2016, puesto que el gasto promedio por turista fue de 1.215,80 dólares en su estadía de 8 noches 9

días. Esto significa que el visitante mantiene calidad de gasto, es decir que el dinero que deja al país por concepto de su viaje es mayor al registrado en años anteriores. Asimismo, la balanza turística en Ecuador registró un saldo positivo de 575,9 millones de dólares, con un crecimiento del 38,7 por ciento para el año 2017, respecto al 2016 que fue de 1.449,3 millones de dólares; esto significa que ingresaron más divisas al país por concepto de gasto de turismo receptor, que las que salieron por gasto de turismo emisor.

El mayor sueño de Michelle es obtener una medalla olímpica. Si clasifica entre las 4 primeras estará en Georgia, este año, peleando por lograr su primera medalla olímpica.


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La libertad no es poder elegir entre unas pocas opciones impuestas, sino tener el control de tu propia vida. La libertad no es elegir quién será tu amo, es no tener amo.

Opinión

Sigue la pesadilla Pensamos que estamos de acuerdo con la gran mayoría de ecuatorianos en que el conflicto interno de Colombia, lastimosamente, les pertenece solo a ellos y, como tal, deben resolverlo los colombianos en su territorio; pero la verdad es otra ya que desde hace aproximadamente 30 años el Ecuador ha soportado todas las consecuencias negativas de esa guerra interna colombiana. Cientos de refugiados permanecen en suelo ecuatoriano; si no, veamos los sitios de acogida que funcionan en la Amazonía norte ecuatoriana y en las demás provincias fronterizas. A este problema se suma la delincuencia común; por eso sostenemos que, si Colombia concreta un real proceso de paz, el Ecuador será de alguna manera beneficiado, por lo menos, en que la población no viva con una permanente psicosis. Por esos nos parece un gran error que el presidente Moreno haya decidido en la semana anterior no

facilitar el territorio nacional para las conversaciones entre el gobierno colombiano y la dirigencia del Ejército de Liberación Nacional (ELN) que llevan adelante para terminar el conflicto con este grupo armado. En este caso vemos que los asesores de Moreno no conocen el desarrollo del problema colombiano o quieren que el mandatario ecuatoriano incremente su cadena de errores gubernamentales. Ellos no saben que en más de cincuenta años han muerto muchos cabecillas de la insurgencia, de los paramilitares de extrema derecha, decenas de líderes sociales, y el conflicto sigue, incluso a veces con hechos muy sangrientos. Por eso, pensar en que si muere “Guacho” termina el problema, es simplemente aplicar una política externa que solo favorece a la

extrema derecha colombiana que, a propósito, participa con varios candidatos en las elecciones presidenciales de este año. Asimismo, ese sonsonete de tiempos de ternura ha terminado en poco tiempo y ha sido reemplazo por el de “derrotar al enemigo inhumano”; es decir que no se cumplirán los pedidos de “Guacho” a pesar de tener secuestrado a un hombre y una mujer, ecuatorianos, quienes al igual que sus familias han de estar esperando el peor desenlace. Según Moreno, al participar en un eventual canal de diálogo, no se aceptarán condiciones, lo que para nuestro modesto entendimiento significa que no importan las vidas de este par de secuestrados. Hasta el cierre de esta edición, se desconocía si estaban o no con vida. Por otra parte, debemos aceptar

que este tipo de crímenes demora en ser eliminado. Veamos el caso de Colombia, de México, donde se ha apoderado de los organismos estatales. La razón porque simplemente hay un creciente mercado dispuesto a pagar lo que sea por satisfacer las adicciones destructivas. Esa demanda hace o convierte a los productores y traficantes de drogas, en gente sin el mínimo respeto por la vida ajena. Por lo pronto, según lo visto en las marchas del 19 de abril, los periodistas que clamaron paz en Quito, lo hicieron aparte de la convocatoria de gobernante; esto significa que ese llamado oficial fue rechazado. Así, el campo informativo se sacude de esa intención de manejarlo a favor de maquillar el pésimo manejo del ejecutivo en este lamentable crimen.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar 0968 536 517

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

La evolución mecánica: ¿la esperanza del mundo? Es común que las personas piensen que mañana, las cosas, las personas, los acontecimientos, serán mejores. Sin la menor intención de ser pesimista, me gustaría cuestionar la afirmación citada. Con el paso del tiempo evidenciamos, que si no hay cambios radicales que promuevan el progreso real, las personas, las comunidades, los pueblos, las naciones y el mundo, simplemente se estancan y muy probablemente tenderán a ser peores. No olvidemos que si bien existe la Ley de Evolución, también debemos considerar a su hermana, la Ley de Involución. De lo contrario caeríamos en un ciego dogmatismo. Se cree por ejemplo que con el tiempo una persona llegará a la madurez, término éste entendido como el pleno desarrollo de la voluntad, responsabilidad, seriedad en los asuntos de la vida, etc. Esta aseveración en el fondo es falsa. La madurez humana no se alcanza con el simple paso del tiempo. Si tomamos conciencia de nuestros errores, haciendo propósitos firmes de no volver a cometerlos, si enfrentamos responsablemente las consecuencias de todos nuestros actos, palabras y pensamientos, si logramos que nuestra conciencia sea la guía de nuestra vida, en vez de ser gobernados por el ego, podemos alcanzar el estado

de madurez, que a su vez nos proporcionará la base necesaria para la auto-realización del Ser. De lo contrario seguiremos encontrando personas de 40, 50, 60 o más años, absolutamente inmaduros, con la creencia errónea de que en verdad no lo son. De igual modo sucede con los pueblos y las naciones. “Basta leer la Historia Universal para saber que somos los mismos bárbaros de antaño y que en vez de mejorar nos hemos vuelto peores. Este siglo XXI, con toda su espectacularidad, guerras, prostitución, sodomía mundial, degeneración sexual, drogas, alcohol, crueldad exorbitante, perversidad extrema, monstruosidad, es el espejo en que debemos mirarnos; no existe pues razón de peso como para jactarnos de haber llegado a una etapa superior de desarrollo...” V.M. Samael Psicología Revolucionaria: Capítulo 1. Al no existir un proceso revolucionario, con el paso del tiempo nada sucede. Es decir, nada de lo que nos gustaría que en verdad sucediera. La revolución inteligente comienza en el interior del hombre. En vano sería pregonar los derechos humanos o predicar hermosos evangelios de todas las filosofías, si cada individuo sigue siendo el mismo de siempre y continúa viviendo de la misma forma

egocéntrica. Estamos atravesando por una difícil etapa política y social en el Ecuador. Con el paso del tiempo, si no hacemos cambios reales en cada individuo, si no eliminamos la codicia, el egoísmo, la violencia, la mentira, el facilismo, las vanidades, entonces continuaremos presenciando en los noticieros y en las calles, cada vez más delincuencia, políticos corruptos, secuestros, guerrillas, narcotráfico, asesinatos, entre otros. Tampoco pensemos que el problema lo resolverán, los políticos, los religiosos o los educadores. Con el paso del tiempo, seguiremos gestando en los hogares, en las escuelas, en la sociedad, iguales o peores individuos, si no hay una efectiva revolución de conciencia. Necesitamos hoy más que nunca, personas que sean capaces de enfrentarse consigo mismos, que dejen de esperar al tiempo, eliminando las cosas negativas de la vida aquí y ahora, para convertirse en verdaderos revolucionarios gestores de una Cultura Superior. Quien realiza una revolución interior despertando su conciencia, puede influir en su entorno inmediato, en el hogar, el vecindario, la sociedad y el mundo. Freddy Mora Benítez recuerdatuser@gmail.com

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Educar para el amor del que estamos ausentes Hemos aprendido a caminar por la vida de todas las maneras posibles, a volar como las aves, a nadar como los peces; sin embargo, aún no hemos aprendido el sencillo arte de fraternizarnos en un mundo globalizado. A mi juicio, nos falta el ingenio que nos capacite al natural modo de morar conviviendo como especie y nos sobra la altanería de pensar que somos alguien. Y es que, cuando el mundo se vacía de amor, sus moradores se endiosan, mientras se llenan de ídolos que no entienden de afectos. Por eso, con urgencia hace falta educar en el amor del que estamos ausentes, para convivir unos con otros. Esto facilitará la movilidad de migrantes y no el cierre de fronteras, rebajaremos el odio ante el nivel de crueldades que se suceden a diario y que van más allá de las diferencias políticas, y, por contra, tomaremos una mayor conciencia de la justicia. Más que no se pierda un solo talento por falta de oportunidades, que también, pero se requiere que nos templemos el alma para comprendernos mejor. En consecuencia, necesitamos despertar, sentirnos libres, sin tantas instrucciones que quizás nos agobien en demasía, y nos impiden ver el auténtico horizonte, que no es otro, que dejarnos amar y poder amar. Ya en su tiempo, lo decía Platón, “el objetivo de la educación es la virtud y el deseo de convertirse en un buen ciudadano”; y con los años, yo también digo que el objetivo de vivir es reeducarse, crecerse como personas y recrearnos con la vida hasta convertirnos en familia. Tenemos que aprender a cultivar relaciones fecundas y sinceras, si en verdad queremos convivir armónicamente. La persistente expansión e intensificación de conflictos armados y otras aterradoras formas de violencia, que obligan a desplazamientos obligados y a la desaparición forzada de personas en manos de auténticos criminales, constituye una violación inaceptable de los derechos humanos. Esta práctica aborrecible priva a las personas del auxilio de la ley, pues jamás debe someterse a nadie a una detención secreta. Por desgracia, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que entró en vigor en diciembre del 2010, todavía no ha sido ratificada ni firmada por muchos países. Convendría reflexionar sobre ello, por consiguiente, coincidiendo con su Día Internacional (30 de agosto), para reiterar con mayor firmeza la angustia y preocupación de las víctimas y de sus seres queridos, lo que genera un clima de contrariedades, avivado por el miedo y el terror que sume a sociedades enteras. Yo diría que a toda la humanidad. Ciertamente, mientras carecemos de potencial para acoger vidas humanas, andamos sobrados de rechazos y desamparos; no en vano, las denuncias por desaparición siguen marcando récord en todo el planeta. Es hora, pues, de que los países se impliquen mucho más para informar plenamente sobre el paradero de las personas que han desaparecido. Si realmente pudiéramos educar nuestro intelecto y convertirlo en alma, seguramente tendríamos otra visión menos interesada y más confraternizada. Es desde el propio espíritu cómo se puede imaginar otro mundo más humano y, por ende, hacerlo realidad. No podemos seguir con ese extremismo violento que nos lleva a la selva, deteriorando nuestra propia calidad de vida, degradándonos como colectivo, ya que somos personas de pensamiento y, como tales, hemos de digerir la manera de fortalecer lazos para afrontar de manera colectiva y pacífica el retorno a las alianzas. Son las sociedades unidas, y reeducadas, las que construyen y cohesionan estructuras con valores al servicio de sus ciudadanos. Esto me hace recordar un proverbio africano muy instructivo: “Para educar a un hijo se necesita a todo un pueblo”. Imagínense para educar a todo un país, a todo un mundo, a todo un linaje; verdaderamente precisamos querer primero y después de esta victoria, cada cual consigo mismo, de sentir muy dentro lo que tú piensas y lo que haces, hemos de entrar en escucha con el que piensa diferente, buscando la confluencia y nunca la confrontación. Innegable, para esto hay que tener no solo un cerebro bien equilibrado e instruido, se precisa igualmente un alma que perdona, que esté por encima de la injuria, de la injusticia y del dolor. En esto, nadie me negará, que el hallazgo afortunado de un buen maestro, como el de un buen libro, puede cambiar el destino de cualquiera. Además, si a esto se añade el entusiasmo, la transformación del mundo está asegurada. Al fin y al cabo, todos los problemas tienen la misma raíz: la privación del amor.

Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net


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Circulación del 22 al 28 de abril del 2018

Judiciales GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD SAN BARTOLO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA ÁVILA HUIRUNO CANTÓN LORETO PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad San Bartolo, en un caudal de 2,45l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE No. NA-SB-2017-0022-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 25 de septiembre del año 2017.- Las 14H00.- Expediente-NA-SB-2017-0022-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82, Párrafo tercero y Art. 107, del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Ávila Huiruno, perteneciente al cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE …f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO 2/3 Q-1247

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SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD SHASHAPA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA ÁVILA HUIRUNO CANTÓN LORETO PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad Shashapa, en un caudal de 1,20l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE No. NA-SB-2017-0023-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 25 de septiembre del año 2017.- Las 14H00.- Expediente-NA-SB-2017-0023-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82, Párrafo tercero y Art. 107, del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Ávila Huiruno, perteneciente al cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE …f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO 2/3 Q-1247 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD PUSCO COCHA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA ÁVILA HUIRUNO CANTÓN LORETO PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad Pusco Cocha, en un caudal de 1,621l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE No. NA-SB-2017-0021-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 25 de septiembre del año 2017.- Las 12H25.- Expediente-NA-SB-2017-0021-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82, Párrafo tercero y Art. 107, del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica

de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Ávila Huiruno, perteneciente al cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE …f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO 2/3 Q-1247

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SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD SARAYACU, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE DAHUANO CANTÓN LORETO PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad Sarayacu, en un caudal de 0,98l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE No. NA-SB-2017-0020-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 25 de septiembre del año 2017.- Las 11H55.- Expediente-NA-SB-2017-0020-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82, Párrafo tercero y Art. 107, del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Ing. Welinton Liborio Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia San José de Dahuano, perteneciente al cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Welinton Serrano Bonilla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE …f) …Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO 2/3 Q-1247

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD LA LIBERTAD SECTOR AGUILAS DORADAS PERTENECIENTE A LA PARROQUIA JOYA DE LOS SACHAS CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS PROVINCIA DE ORELLANA. E XTRACTO ACTOR: Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón la Joya de las Sachas OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del pozo sin nombre perforado en la comunidad La Libertad, en un caudal de 10,00 1/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE N° NA-SB-2018 – 0056-AUA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana, 26 de Marzo del año 2018.- las 11H23.- Expediente -NA-SB-2018-0056-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de la Joya de los Sachas, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la Provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad La Libertad, perteneciente a la Parroquia Joya de los Sachas para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a. Jefe Político del Cantón La Joya de los Sachas, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-se da por legitimada la intervención del Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gobierno.municipal@gadjoyasachas.gob.ec para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE… f)….. Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara Subsecretario de la Demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 3/3 O: 3329

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR SAN PEDRO HUAMBUNO, PARROQUIA AHUANO, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: Iván Andrés Romero Barros titular minero del área ¨EMPRENDIMIENTO MINERO FAMILIA ROMERO¨ con el

código 100000245 Objeto de la solicitud: Autorizacion de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 5 l/s. PROCESO Nº 1297-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 02 de Abril del 2018.- Las 10H40 minutos.- (Tramite 1297-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por el señor Iván Andrés Romero Barros titular minero del área ¨EMPRENDIMIENTO MINERO FAMILIA ROMERO¨ con el código 100000245, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en la Parroquia Ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes de la Parroquia Ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 0982695650 / 0987990626 o al correo electrónico romeroivan37@yahoo.es, señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 3/3 F T 2041

EXTRACTO JUDICIAL CITO: Con el contenido del Auto que antecede en este proceso en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. ACTOR: CERDA LICUY CESAR GABRIEL, CERDA LICUY DOMINGO CALISTO, CERDA LICUY MAGDALENA VICTORIA y CERDA LICUY NILDA INES. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO SEÑOR HIPÓLITO CERDA ANDI. JUEZ: DR. HERNÁN OBANDO PAREDES SECRETARIA: ABG. MARIELA POVEDA SANTILLÁN JUICIO: 15951-2018-00059 CUANTÍA: INDETERMINADA. CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…En lo principal la demanda de inventario de bienes hereditarios, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que admite al trámite de ley.- Con la documentación adjunta a la demanda, se determina que existe un bien inmueble y al momento se encuentra proindiviso; por lo que se manda a formar el inventario y avalúo del bien inmueble, con la intervención del perito que será designado oportunamente y conforme las regulaciones de la materia.- En aplicación del Art. 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesados desconocidos y presuntos herederos del causante señor HIPÓLITO CERDA ANDI, y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme la Disposición Final Segunda y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena, para efectos del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos; se prohíbe la enajenación del inmueble descrito, conforme lo prescribe el Art. 130 del Código Civil. NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena- Napo. CERTIFICO. Abg. Mariela Poveda Santillán SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 3/3 F T 2042

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: BARROS PACHA EDGAR PATRICIO, C.C. 1719935973 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: BARROS PACHA EDGAR PATRICIO, C.C. 1719935973 Y SALAS ARAUJO CECILIA JANETH C.C. 0201547304, al cual se le asignó el No. 15301-2014-0558, cuyo extracto es como sigue: TENA, JUEVES 21 DE AGOSTO DEL 2014, LAS 11H12.“VISTOS: La demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo que expresa los Arts. 413 y siguientes del Código de procedimiento Civil, disponiendo: Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- En concordancia con los Arts. 25 y 27 del Reglamento del Centro de Mediación de la Función Judicial, aprobado mediante Resolución No. 209-2013 de 27 de diciembre de 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficio Segundo Suplemento No. 165 de lunes 20 de enero de 2014, esta Judicatura dispone derivar la presente Causa al Centro de Mediación Judicial; las partes deberán en el término de tres días manifestar su aceptación o negativa al proceso de mediación, a falta de pronunciamiento expreso se entenderá como aceptación tácita. En el caso oposición a la derivación de la causa, continúe la tramitación del proceso y CÍTESE a los demandados: CECILIA JANETH SALAS ARAUJO Y EDGAR PATRICIO BARROS PACHA en esta ciudad de Tena, para que una vez citados en legal y debida forma los demandados, dentro del término legal de tres días pague el valor adeudado o propongan excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos, dentro del mismo término.-(…)” Tena, JUEVES 1 DE MARZO DEL 2018, LAS 08H51, Incorpórese al proceso el escrito presentado por el Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles, Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A, de fecha (20/02/2018; las 15h55´); en donde adjunta el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilizad Humana- Coordinación Zonal 2-Tena, donde consta que el señor BARROS PACHA EDGAR PATRICIO, no salió del país; en atención a su petitorio dispongo: 1) En vista del juramento que hace el Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles, acerca de que: “…me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor EDGAR PATRICIO BARROS PACHA, además declaro haber efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar al mismo, por lo que solicito se ordene citar al accionado mediante publicaciones…”; requiero su comparecencia de forma personal y no por interpuesta persona en esta Judicatura, el día VIERNES 06 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 10H00, a fin que esta afirmación la haga bajo juramento con las formalidades del inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento civil.- 2) Cumplido que sea CÍTESE al señor BARROS PACHA EDGAR PATRICIO, con cédula de ciudadanía número 1719935973, por medio del Diario “La Hora” y que tiene amplia circulación nacional; tal como indica el Art. 82 del C.P.C; para el efecto, la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- 3) Actúe como secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena de Napo, la Ab. Jennifer Zúñiga Galviz.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 06 de Abril del 2018 Ab. Jennifer Zúñiga Galviz. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F T2049

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JORGE GONZALO CHONGO TANGUILA ACTOR: MARIA EUGENIA NARANJO MORA PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA DEMANDADOS: HÉCTOR ESTUARDO GUTIÉRREZ ANDI, MAYRA ALEXANDRA CHONGO GREFA, JORGE GONZALO CHONGO TANGUILA Y MARIANA CAROLINA GREFA SALAZAR JUICIO: EJECUTIVO No.15301-2017-00723 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: USD. 17.246,90 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 22 de agosto del 2017, las 09h22. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida

forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de Héctor Estuardo Gutiérrez Andi, Mayra Alexandra Chongo Grefa, Jorge Gonzalo Chongo Tanguila y Mariana Carolina Grefa Salazar en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone la prohibición de enjenar del predio de propiedad de los deudores solidarios conforme el habilitante que consta del proceso, para dicho efecto notifíquese al señor Registrador de la Proiedad del cantón Tena. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

con CI. 1500166309, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de mayor circulación de la Región “Semanario el Independiente”, para lo cual la actuaria de este despacho otorgue el extracto correspondiente.- intervenga la Abogada Jennifer Zúñiga.-NOTIFÍQUESE..”

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 16 de febrero del 2018, las 16h38

ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “JAGUAR”1 con código 100000405 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s.

Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor JORGE GONZALO CHONGO TANGUILA, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado JORGE GONZALO CHONGO TANGUILA, portador de la cédula de ciudadanía 1500326846 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 2050

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MENDOZA LOOR ALONSO WILBERTO ACTOR: DR PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADO: ALONSO WILBERTO MENDOZA LOOR JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-00364 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: USD. 3.700 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 25 de mayo del 2015, las 16h37. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado Alonso Wilberto Mendoza Loor, pague el valor adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese al demandado en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante comisión que se librará el señor Comisario Nacional de Policía del cantón El Chaco.- Téngase en cuenta al abogado defensor, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 16 de febrero del 2018, las 16h39 Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor MENDOZA LOOR ALONSO WILBERTO, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado MENDOZA LOOR ALONSO WILBERTO, portador de la cédula de ciudadanía 1308035375 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 2051

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: LICUY TAPUY JENNY KATHY con CI. 2200073100, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO con CI. 1500579212, LICUY TAPUY FANY ELSA con CI. 1500659600, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO con CI. 1500166309. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO “Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico. , con C.C No. 1600275323., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: LICUY TAPUY JENNY KATHY con CI. 2200073100, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO con CI. 1500579212, LICUY TAPUY FANY ELSA con CI. 1500659600, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO con CI. 1500166309. , al cual se le asignó el No. 15301-2017-00724, cuyo extracto es como sigue: AUTO 25/08/2017 , 09H48: “VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal.- PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por la señorita Secretaria Jennifer Zúñiga, SEGUNDA: El actor BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANÓNIMA. Debidamente representada por el PROCURADOR JUDICIAL del señor Representante Jurídico DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES, ha presentado su demanda clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.0120511180 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: PRIMERO:- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO: CITACION- Se ordena la citación del demandado LICUY TAPUY JENNY KATHY, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO, LICUY TAPUY FANY ELSA, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se le conmina a la parte actora de la demanda a sacar las copias de rigor, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. TERCERA: CONTESTACION:.- En aplicación de los artículos 351 y 355 y 333, numeral 3 del COGEP, SE CONCEDE EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado (…).” DECRETO 05/01/2017, 16h52: “(…)1) Previo a disponer lo que en ley corresponda; el peticionario comparezca a este Complejo Judicial de Tena (Barrio Plan de Salud, calles Alejandro Pazos entre Baños y Machala) el día jueves 01 de febrero de 2018, a las 09h30 y declare Bajo Juramento, que desconoce y le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados señores LICUY TAPUY JENNY KATHY, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO, LICUY TAPUY FANY ELSA, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO. (…) “ AUTO 16/02/2018, 14H34, “(…)el actor Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico. , con C.C No. 1600275323, ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados LICUY TAPUY JENNY KATHY con CI. 2200073100, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO con CI. 1500579212, LICUY TAPUY FANY ELSA con CI. 1500659600, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO con CI. 1500166309, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 Numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE a los demandados LICUY TAPUY JENNY KATHY con CI. 2200073100, LICUY CERDA ALFREDO FEDERICO con CI. 1500579212, LICUY TAPUY FANY ELSA con CI. 1500659600, ANDI TUNAY REMIGIO GREGORIO

Lo certifico, Tena, 27 de Febrero de 2018. Ab. Jennfier Zúñiga Galviz SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F T 2052

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR SAN PEDRO , PARROQUIA AHUANO, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL

PROCESO Nº 1303-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 15H01 minutos.- (Tramite 1303-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨JAGUAR 1 ¨ con el código 100000405, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector San Pedro Parroquia Ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes del Sector San Pedro, Parroquia Ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2053

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR TUYANO , PARROQUIA MISAHUALLI, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “SUSANA ” con código 100000436 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s. PROCESO Nº 1304-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 15H18 minutos.- (Tramite 1304-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨SUSANA ¨ con el código 100000436, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector Tuyano Parroquia Misahualli del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes del Sector Tuyano, Parroquia Misahualli del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2054

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR ALTO ILA, , PARROQUIA EL CAPRICHO , CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA , PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “RIO ILA” con código 100000463 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s. PROCESO Nº 1305-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 15H30 minutos.- (Tramite 1305-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨RIO ILA ¨ con el código 100000463, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector ALTO ILA Parroquia EL CAPRICHO del Cantón carlos julio Arosemena tola , Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes


Circulación del 22 al 28 de abril del 2018

del Sector alto ila, Parroquia El Capricho del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola , Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2055

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR TUYANO, PARROQUIA MISAHUALLI, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “RIO MISAHUALLI ” con código 100000424 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s. PROCESO Nº 1307-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 16H02 minutos.- (Tramite 1307-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨RIO MISAHUALLI ¨ con el código 100000424, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector San Tuyano Parroquia Misahualli del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes del Sector San Tuyano , Parroquia Misahualli del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2056

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR SAN PEDRO , PARROQUIA AHUANO, CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: la señorita Xiuxa Xue titular minero de área “JAGUAR ” con código 100000404 Objeto de la solicitud: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Industrial, en un caudal de 10 l/s. PROCESO Nº 1306-AAA-2018 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- 06 de Abril del 2018.- Las 15H40 minutos.- (Tramite 1306-AAA-2018) VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparo en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metálico (oro), presentado por a la señorita Xiuxa Xue titular minero del área ¨JAGUAR ¨ con el código 100000404, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector San Pedro Parroquia ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126. De la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentes del Sector San Pedro , Parroquia ahuano del Cantón Tena, Provincia de Napo, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- oportunamente se designara un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el numero 023332868 / 0991923320 o al correo electrónico 836626110@qq.com , jbenrique003@gmail.com señalado para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de Analista Jurídico del Centro de Atención al Ciudadano Tena.- Notifíquese….f) Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 2/3 F T 2057

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO R del E. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE PERFORADO EN LA COMUNIDAD BELLAVISTA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA SAN ROQUE CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO: ACTOR: Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente de un pozo profundo sin nombre perforado en la comunidad Bellavista, en un caudal de 0,26 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0058-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 26 de marzo del año 2016.- Las 10H01.- Expediente – NA-SB-2018-0058-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal , `por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para el consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta el trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese

a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme los determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la ampliación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Bellavista perteneciente a la parroquia San Roque , para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneralshushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)… Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercer y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO –SB-DHN XF: 3/3 S: 3874

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO R del E. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RÍO AGUAS BLANCAS QUE PASA POR LA COMUNIDAD UNIÓN PAZ Y PROGRESO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO: ACTOR: Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del río Aguas Blancas en la comunidad de Unión Paz y Progreso, en un caudal de 2,64 l/s, `para destinarla al consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0057-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana, 26 de marzo del año 2016.- Las 09H20.- Expediente – NA-SB-2018-0057-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal , por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para el consumo humano, presentada por el Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta el trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme los determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la ampliación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Shushufindi, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político del cantón Shushufindi, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.Se da por legitimada la intervención del Lic. Esgar Silvestre Sinchire y Ab. Edison Procel Macías, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico en su orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en virtud del nombramiento y la Acción de Personal que adjuntan. 5.Téngase en cuenta el correo electrónico secretariageneralshushufindi.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)… Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercer y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO –SB-DHN XF: 3/3 S: 3874

UNIDAD JUDICIAL POR LA PRENSA: DEMANDADO TORRES JARA BYRON PATRICIO DOMICILIA DEL ACTOR: casillero judicial No. 64 y correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.es CUANTIA: USD. 8438.26 JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma DEMANDA: En juicio Ejecutivo No. 22331-2017-00008 que sigue el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de procurador Judicial del señor Malliquinga Larcos Marco Polo propietario de ELECTRO HOGAR Y COMERCIALIZADORA M&M en contra del señor TORRES JARA BYRON PATRICIO, fundamentada en los Arts. 410 y siguientes del Código de Comercio, y 347, 348, 349,350.351,352,353,354 y355 del Código Orgánico General de procesos, el actor señor Malliquinga Larcos Marco Polo, a as de la venta de electrodomésticos, tiene como actividad económica la distribución de agua SPLENDOR y al demandado Sr. TORRES JARA BYRON PATRICIO, por tratarse de una persona de confianza, como ayuda, para que tenga para su sustento, se le presto gran cantidad de dicha mercancía( envases y liquido para que distribuya) Así mismo, se le otorgo un crédito de una motocicleta de las siguientes características. MOTO HERO HUNK DFSCCR 149.2 NEGRA, MOTOR: KC13EFDGE00080, CHASIS: MBLKC13HDGE00272 AÑO 2013, PAIS DE ORIGEN: INDICA, asi es que por el préstamo de agua SPLENDOR (envases y liquido) y la motocicleta referida, firmo el 28 de enero del 2015, sin protesto de letra de cambio que acompaño y que vendrá a su conocimiento que el señor TORRES JARA BYRON PATRICIO, adeuda, a mi mandante de plazo venido la suma de 4750.47, y los intereses legales y de mora respectivos, suma de dinero que no ha sido satisfecho por el deudor. VISTO: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, en legal y debida forma.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- PRIMERO .- CALIFICACION Y ADMISION A TRAMITE.- la demanda presentada por el Dr. Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del señor Malliquinga Larcos Marco Polo, propietario del Almacén de Electrodomésticas Electro Hogar y Comercializadora m&m, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el articulo 142 y 143 del Codigo Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una letra de cambio, documento que constituye titulo ejecutivo, a tenor de lo previsto en los articulos347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante el procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- DE CONFORMIDAD con el articulo 159 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una letra de cambio, documento que constituye titulo ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admita remita mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su escrito inicial, situación que estará a lo previsto en el articulo 354 ibidem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismo que se admitían, contradecirán, practicaran y valoraran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General De Procesos.- TERCERO.- CITACION.- se ordena la citación al demandado TORRES JARA BYRON PATRICIO en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntara la demanda, copia certificada de documentos adjuntos y este auto inicial enviándose sufiiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que se cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54,55y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibidem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Codigo Organico General de Procesos, que señala “corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo “ Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de Esta Unidad a fin de proveer las copias necesarias y pong a disposición de la oficina de Citaciones

dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- CUARTO CONTESTACION.En aplicación de los articulo 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el termino de 15 dias para que el demandado TORRES JARA BYRON PATRICIO cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las exepciones taxativas del articulo 353 del Codigo citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronuncia inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al articulo 352 del COGEP…. VISTOS: por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 31 de octubre del 2017, las 12h10, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto al demandado TORRES JARA BYRON PATRICIO a travez de publicaciones que se realizaran en fechas distintas en uno de los seminarios que se editen en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación tendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las Publicaciones integras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de Secretaria entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 20 de noviembre del 2017.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5612 2/3 S: 3886

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: PEDRO ABDÓN VELEZ PEÑARRIETA ACTOR: DR. ORTÍZ VÁSQUEZ GUILLERMO ARMANDO procurador judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico lagrio@29deoctubre.fin.ec, dr.guillermoortiz@ hotmail.com CUANTÍA: indeterminada JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Concursal No. 21331-2018-00050 que sigue el Dr. Ortiz Vásquez Guillermo Armando Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre en contra del señor PEDRO ABDON VELEZ PEÑARRIETA, fundamentada en los Arts. 414, 416 Y 422 del Código Orgánico General de Procesos, manifiesta que con las copias certificadas, esto es de la demanda, sentencia, liquidación de deuda, mandamiento de pago y razón de incumplimiento de pago, justifica que habiendo demandado en juicio ejecutivo al señor PEDRO ABDON VELEZ PEÑARRIETA, ante el señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de lo Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, juicio signado con el número 00459-2014, se acepta la demanda y en sentencia se condenó al demandado PEDRO ABDON VELEZ PEÑARRIETA al pago desde el dividendo número 13, que más la liquidación realizada por el perito nos da un total de 3.846,55 dólares de los Estados Unidos de América, por la deuda, más intereses y costas. Con el informe pericial de liquidación de deuda aparece que la deuda que tiene origen en el referido juicio ejecutivo hasta el 01 de septiembre del 2015, alcanza una suma de 3.846,55 dólares de los Estados Unidos de América, que equivale al total los intereses y costas. Igualmente dentro del juicio ejecutivo antes indicado, conforme a la copia que adjunto, aparece que el demandado PEDRO ABDON VELEZ PEÑARRIETA, no ha dado cumplimiento con el mandamiento de ejecución dispuesto, ni tampoco ha dimitido bienes dentro de la presente causa. Debo manifestar que ante mi insistencia en el pago no me ha cancelado tanto la deuda, como tampoco los intereses y costas procesales hasta la presente fecha. Lago Agrio, lunes 26 de febrero del 2018, las 11h15, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, dando cumplimiento al auto que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La solicitud presentada por el Dr. GUILLERMO ARMANDO ORTIZ VASQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del Economista Edwin Carlos Mario Eguez Lupera Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Veintinueve de Octubre”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el artículo 414, 416 y 422 ibídem. SEGUNDO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda que corresponden al juicio número 21331-2014-00459, se advierte la razón de fecha 23 de enero del 2018, que certifica “Dando cumplimiento a lo dispuesto por su Autoridad, siento como tal que el demandado señor VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON NO ha dado cumplimiento con el mandato de ejecución ni tampoco han dimitido bienes saneados y suficientes”; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese al demandado VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 19 de febrero del 2018, las 14h43, cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. 2.- Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.- Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, por no existir hasta la fecha los funcionarios designados para el efecto, intervenga como Síndico de Quiebra Ocasional la Ing. Maritza Raquel Capa Granda (Telf. 0997033254 062833176 marycapag@yahoo. com, a quien se la notificará en forma legal, para los efectos de lo establecido en el artículo 434 del cuerpo legal invocado; y, será la depositaria de los bienes del fallido; quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del COGEP en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- Los honorarios de la síndico designada, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD $386,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora; 5.- Se dispone la anotación de la presunción de insolvencia, en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, para cuyo efecto ofíciese al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, para el trámite correspondiente; 6.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; para cuyo efecto ofíciese al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, para el trámite correspondiente; 7.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0; 8.- Se dispone la inscripción en la Superintendencia de Bancos del Ecuador, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Dirección Regional de Esmeraldas Zona 1 DINARDAP Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Contraloría General del Estado, Registro de la Propiedad de este Cantón, Agencia Nacional de Tránsito, y, Unidad de Control Migratorio del Ministerio del Interior el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario en contra de VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0; 9.- Notifíquese a la Fiscalía Provincial de Sucumbíos, para que realice las respectivas investigaciones; 10.- Se prohíbe que el deudor VELEZ PEÑARRIETA PEDRO ABDON C.C. 130173890-0, se ausente del territorio nacional, para lo cual se oficiará a la oficina de Migración del Ministerio del Interior.- Considérese el anuncio de prueba expuesto en la demanda.- Téngase en cuenta el correo judicial electrónico y los correos electrónicos señalados para sus notificaciones.Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 15 de marzo del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5614 2/3 S: 3888

V-996 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma a los demandados: herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera: ESPINOZA REA LUIS WUANERGES, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto

Judiciales

es el siguiente: ACTOR: CEDEÑO MACIAS HILDA ISABEL DEMANDADO: ESPINOZA REA LUIS WUANERGES JUICIO: 21332-2018-0053 CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 312 FUNDAMENTOS:Arts.222,223, y siguientes del Código Civil;56, mum1 y 58 del COGEP UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI CEDEÑO MACIAS HILDA ISABEL, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, proponga demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO; en los términos siguientes: DESIGNACIÓN DEL JUZGADOR.-La designación del juzgador ante quien la propongo la demanda queda hecha, esto es; JUZGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN DE SHUSHUFINDI. NOMBRES, APELLIDOS Y MAS GENERALES DE LEY DE LA ACCIONANTE.- NOMBRES, APELLIDOS Y MAS GENERALES DE LEY DE LA ACCIONANTE SON: CEDEÑO MACIAS HILDA ISABEL, ecuatoriana, portadora de la Cédula de Ciudadanía No. 150037795-5, estado civil unión, de 52 años de edad, profesión EJECUTIVA DE CASA, domiciliada en la Avenida Unidad Nacional y 7 de Agosto, barrio Eloy Alfaro, de la ciudad y cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos. Correo electrónico e.serrno1952@hotmail.com de Abogado ERNESTO SERRANO BONILLA, Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial 312 y casillero electrónico: 0901099051, DATOS DE LOS DEMANDADOS: Nombres y apellidos: ESPINOZA REA LUIS WUANERGES, de Cédula de Ciudadanía No. 1705529863, Designación del lugar en donde debe citarse: Avenida Unidad Nacional y Avenida Aguarico Tres, esquina, de la ciudad de Shushufindi, cantón de Shushufindi, provincia de Sucumbíos. ESPINOZA REA ANGEL ARNULFO, de Cédula de ciudadanía No. 1705131991, Designación del lugar en donde debe citarse: Avenida Unidad Nacional y calle Siete de Agosto, barrio Eloy Alfaro, de la ciudad de Shushufindi, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos. ESPINOZA REA KLEVER GUSTAVO, de Cédula de ciudadanía No. 1711158087, Designación del lugar en donde debe citarse: Avenida Aguarico Tres y calle Benalcázar, barrio Los Toritos, de la ciudad de Shushufindi, Cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos. ESPINOZA REA LIDA JUDITH, de Cédula de ciudadanía No. 1705214201, Designación del lugar en donde debe citarse: Parroquia Siete de Julio, sector de la Pre cooperativa Gran Vía, de la ciudad de Shushufindi, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos. Cítese a los accionados, por cuanto son los únicos hermanos de padre3 y madre que tuvo el extinto CARLOS RAÚL ESPINOSA REA en la dirección señalada, para lo cual se hace referencia a las direcciones señaladas para cada demandado, donde se demuestra que ese es su Domicilio, amparado en lo estipulado por los articulados 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL. NARRACIÓN DE LOS HECHOS Producto de relaciones convivenciales con CARLOS RAÚL ESPINOSA REA, engendramos cinco hijos, llamados: ESPINOZA CEDEÑO NELLY MARGOTH, nacida el 20 de junio de 1980, portadora de la Cédula de ciudadanía No. 2100276449, domiciliada en el barrio 4 de Octubre, de la ciudad de Shushufindi. ESPINOZA CEDEÑO NORMA MARICELA, nacida el 1 de enero del 1984, portadora de la Cédula de ciudadanía No. 2100458807, domiciliada en el barrio Unión Popular, de la calle 8 de Marzo, manzana No. 206, de la ciudad de Shushufindi. ESPINOZA CEDEÑO EDISON DARWIN, nacido el 16 de octubre de 1986, portador de la Cédula de ciudadanía No. 2100499652, domiciliado en el barrio Eloy Alfaro, de la ciudad de Shushufindi. ESPINOZA CEDEÑO NORA MARGARITA, nacida el 16 de junio de 1982, portadora de la Cédula de ciudadanía No. 2100356332, domiciliada en el barrio 4 de Octubre, de la ciudad de Shushufindi. ESPINOZA CEDEÑO THEYLOR JHONATAN, nacido el 15 de febrero de 1989, portador de la Cédula de ciudadanía No. 2100588561, domiciliado en el barrio Avenida Unidad Nacional y calle 7 de Agosto, junto a los almacenes LA GANGA de la ciudad de Shushufindi.2.FALLECIMIENTO.- Mi conviviente CARLOS RAÚL ESPINOSA REA, falleció, el 27 de noviembre de 2017, en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, por insuficiencia respiratoria aguda, edema del pulmón, según consta de la partida de defunción inscrita en el cantón Shushufindi, el 28 de noviembre de 2017, Tomo 6, Página 38 y Acta 38; y mantuvimos vida convivencial, en la avenida Unidad Nacional y calle 7 de Agosto de la ciudad y cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos; debido a su larga enfermedad he quedado totalmente endeudada y por lo mismo tengo que iniciar el presente proceso, a fin de poder recuperar y reclamar los derechos que le corresponden a mi difunto conviviente que se mantuvo afiliado al Seguro Social, por muchos años y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, no quiere entregarme lo que por derecho me corresponde, por derecho de mortuoria y la pensión de sobrevivencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO.6.2.1. COGEP Art. 334.- 6.3 CODIGO SUSTITUTIVO: CÓDIGO CIVIL Art. 222 Inciso Segundo.- La unión de hecho podrá formalizarse ante una autoridad competente en cualquier tiempo. 6.3.2. CÓDIGO CIVIL Art. 6.3.3CÓDIGO CIVIL Art. 224. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.7.1.- DOCUMENTAL:7.1.1.- Partidas de nacimiento de mis cinco hijos.7.1.2.- Copias de cedula y certificado de votación de la parte recurrente.7.1.3- Partida de Defunción de CARLOS RAÚL ESPINOSA REA.7.1.4.- Escritura Pública de DECLARACIÓN JURAMENTADA DE UNION DE HECHO, otorgado por Carlos Raúl Espinosa Rea y Hilda Isabel Cedeño Macias, ante Notario Público Dr. Patricio Tapia Carpio, el 17 de septiembre de 2007.7.1.5.- Copias de las Cédulas de ciudadanía de Mis hijos.7.1.6.- Copias de las Cédulas y papeleta de votación de mis testigos.7.2.- Declaración testimonial de los siguientes testigos: ELIZALDE ENRIQUEZ GEOVANNY XAVIER y MOREJÓN ASITUMBAY ANGEL AGUSTÍN. PRETENSIÓN DE LO QUE SE EXIGE.- Por todo lo expuesto, y amparado de lo que dispone los articulados 222, 223 y siguientes del Código Civil, así como lo estipulado por el articulado 340 del Código Orgánico General Procesal, acudo ante Usted Señor Juez para expresar que mediante sentencia dicte el RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO, existente entre HILDA ISABEL CEDEÑO MACIAS y CARLOS RAÚL ESPINOSA REA, declarando que somos convivientes.- A Ud. Señor Juez, sírvase admitir a trámite el presente petitorio, que determina la declaratoria del vínculo de la UNION DE HECHO, para avalar esta acción firma en conjunto la actora y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que a derecho se refiere. A la presente causa pido que se le dé el trámite correspondiente mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según lo estipulado en el articulado 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI.- Shushufindi, viernes 16 de febrero del 2018, las 15h20, VISTOS: Se dispone se agregue al proceso el escrito presentado por Cedeño Macías Hilda Isabel, ingresado con fecha 30 de enero del 2018, con el cual se da cumplimiento a lo que dispone la providencia de fecha 26 de enero del 2018; en lo principal, la demanda propuesta por Cedeño Macías Hilda Isabel, con cédula de ciudadanía No. 1500377955, en contra de Espinoza Rea Luis Wuanerges, Espinoza Rea Angel Arnulfo, Espinoza Rea Kléver Gustavo, Espinoza Rea Lida Judith y demás herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera Espinoza Rea Carlos Raúl, es clara, precisa, completa y reune los presupuestos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acorde con lo dispuesto en el Art. 289, 291 y siguientes del Código en referencia; en consecuencia, con el contenido de la demanda, auto de calificación, anuncios probatorios, cítese a los demandados Espinoza Rea Luis Wuanerges, Espinoza Rea Angel Arnulfo, Espinoza Rea Kléver Gustavo, Espinoza Rea Lida Judith, en el domicilio señalado, a través de la oficina de citaciones, a fin de que contesten la demanda en el término de treinta días, señalen casillero electrónico para sus notificaciones y designen defensor, con apercibimiento que, de no hacerlo, se continuará con el trámite respectivo. A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera Espinoza Rea Carlos Raúl, cíteselos a través de uno de los periódicos de mayor circulación del Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, en virtud de no existir periódico en circulación en esta localidad, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos, conforme lo dispone el Art. 56 numeral 1 en relación con el Art. 58 del Código en referencia, para lo cual el señor actuario del despacho elabore en extracto correspondiente. Tómese en cuenta la cuantía, el trámite señalado, los anuncios probatorios efectuados de cuya admisibilidad se resolverá en audiencia preliminar, el domicilio en el que se ha de notificar a la accionante, así como la autorización que confiere a su defensor. Actúe el Ab. Fernando Torres, Secretario del despacho.. Hágase saber. . Hágase saber. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Abg. Rodrigo Alejandro Vásquez Alvarez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS F: 5613 1/3 S: 3893

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA A: FLORES MARTINEZ YOLANDA GUADALUPE, ORTIZ EUGENIO y RAYO HIRUA WILLINTON GEOVANNY ACTOR: Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez Procurador Judicial del señor Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y Representante Legal Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico guillermoortiz@hotmail.com. CUANTÍA: OCHO MIL CIENTO VEINTITRES CON 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD

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8.123,80) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2018-00053 que sigue el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez Procurador Judicial del señor Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y Representante Legal Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Ltda., en contra de los señores MARTINEZ YOLANDA GUADALUPE, ORTIZ EUGENIO en calidad de deudores principales y RAYO HIRUA WILLINTON GEOVANNY en calidad de garante deudor solidario. 5.- La narración de los hechos que sirven de fundamento a la pretensión: 5.1.- Que con fecha 28 de abril del año 2016, los FLORES MARTINEZ YOLANDA GUADALUPE, ORTIZ EUGENIO, en calidad de deudores principales y RAYO HIRUA WILLINTON GEOVANNY en calidad de garante deudor solidario, suscribieron el pagaré a la orden con vencimiento sucesivos e intereses reajustables con número de operación 0701019607, por la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, que deberían ser pagados en 48 dividendos o cuotas mensuales sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con una tasa de interés nominal de 20.50% y una tasa de interés efectiva anual de 22.54% reajustables sobre saldos desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden hasta el vencimiento de plazo estipulado en el mismo y el interés por mora de acuerdo a los fijados por la autoridad competente, al momento del pago total de la obligación. 6.- Los Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción: Los fundamentos de derecho constan determinados en los Art. 347 numeral 5, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 486 y 488 del Código de Comercio. VISTOS: En lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: FLORES MARTINEZ YOLANDA GUADALUPE y ORTIZ EUGENIO en calidad de deudores principales y RAYO HIRUA WILLINTON GEOVANNY en calidad de garante deudor solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 17), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto inicial a los demandados: FLORES MARTINEZ YOLANDA GUADALUPE y ORTIZ EUGENIO en calidad de deudores principales y RAYO HIRUA WILLINTON GEOVANNY en calidad de garante deudor solidario, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados: FLORES MARTINEZ YOLANDA GUADALUPE y ORTIZ EUGENIO en calidad de deudores principales y RAYO HIRUA WILLINTON GEOVANNY en calidad de garante deudor solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado del señor Registrador de la Propiedad de este cantón Lago Agrio, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar del predio urbano, signado con el número cero tres, manzana número sesenta y cuatro, sector número cero cinco, zona número cero seis, ubicado en la jurisdicción de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y demás características se encuentran singularizadas en el respectivo certificado adjunto de propiedad del demandado WILLINTONG GEOVANNY RAYO HIRUA, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone, oficiar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio para los fines legales. Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cítese a la parte demandada conforme se halla ordenado.SEXTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados alexvivero@cpm.fin.ec dr.guillermoortiz@ hotmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 03 de abril del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5621 1/3 S: 3895

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: VACA VACA ROSA DELFINA, CALAHORRANO VACA CLOTILDE DEL CONSUELO, CALAHORRANO VACA NORMA PATRICIA Y CHIARIELLO VACA JOSÉ ANTONIO. ACTOR: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO DEMANDADO: CALAHORRANO VACA CARLOS YIOVANNI, CALAHORRANO VACA CLOTILDE DEL CONSUELO, CALAHORRANO VACA DANIEL SANTOS, CALAHORRANO VACA MARIA DEL ROCIO, CALAHORRANO VACA NORMA PATRICIA, CHIARIELLO VACA JOSE ANTONIO y VACA VACA ROSA DELFINA. JUICIO: No. 21331-2017-00284 TRAMITE: ORDINARIO NULIDAD DEL ACTA DE MEDIACION FECHA DE INICIO: 06-07-2017 CUANTIA: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 450,000.00) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE LA PRETENCIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.con los antecedentes expuestos concurrimos ante su autoridad para demandar la NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Mediación No. 228-2014, celebrada en la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, el 23 de diciembre del año 2014, siendo esta inejecutable por falta de presupuestos constitucionales y legales, que afectan al patrimonio público y a los intereses del Estado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 09 de enero del 2018, las 10h16, CUARTO.- DECISIÓN: Por las razones anotadas, se declara la nulidad del proceso a partir del auto de fecha 24 de julio del 2017, las 09h47 (fs. 180), inclusive, a costas de la parte actora, reponiendo el proceso al estado de: 4.1. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa 21331-2017-00284, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Revisada que ha sido la demanda se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 4 y 9, 143 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de tres días, el accionante la complete y aclare. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 17 de enero del 2018, las 13h55, VISTOS: Téngase en cuenta el escrito y anexos que anteceden. Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 9 de enero de 2018, las 10h16, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por los señores: EVELIN ELIZABETH ORMAZA SANTANDER y DR. LEONARDO ISAAC ORDOÑEZ PIÑA, en sus calidades de Alcaldesa encargada y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, respectivamente, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, el escrito de aclaración y completación, auto de nulidad y el presente auto cítese a los demandados VACA VACA ROSA DELFINA, CALAHORRANO VACA CLOTILDE DEL CONSUELO, CALAHORRANO VACA


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Circulación del 22 al 28 de abril del 2018

Judiciales

NORMA PATRICIA y CHIARIELLO VACA JOSÉ ANTONIO a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional y en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de Secretaría entréguese el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 08 de marzo del 2018. Certifico.-

Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec MLA XF: 1/3 S: 3900

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA A: MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS ACTOR: Dr. Guillermo Ortiz en calidad de Procurador Judicial del señor Economista Edwin Carlos Mario Eguez Lupera en calidad de Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Veintinueve de Octubre” Limitada. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico guillermoortiz@hotmail.com. CUANTÍA: Indeterminada JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Concursal Concurso de Acreedores No. 21331-2018-00034 que sigue el Dr. Guillermo Ortiz en calidad de Procurador Judicial del señor Economista Edwin Carlos Mario Eguez Lupera en calidad de Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Veintinueve de Octubre” Limitada., en contra del señor MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS en calidad de deudor principal. 5.- Narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificadas y enumeradas. 5.1.Con las cuatro copias debidamente certificadas, esto es de la demanda, sentencias, liquidación de deuda, mandamiento de pago y razón de incumpliendo de pago que acompaño, justifico que habiéndose demandado en juicio ejecutivo al señor MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS, ante la señor JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON LAGO AGRI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, juicio signado con el número 21331-2014060, se acepta mi demanda y en sentencia se condenó al demandado MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS al pago de 10.000 Dólares de los Estados Unidos de Norte América, por la deuda, más los intereses y costas. 6.- Fundamentos de derecho que justifico el ejercicio de la acción expuesta con claridad y precisión. La presente acción en lo establecido en el Art. 414, 416 y 422 del Código Orgánico de Procesos. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos presentados por la parte actora, dando cumplimiento al auto que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La solicitud presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en calidad de Procurador Judicial de Economista Edwin Carlos Mario Eguez Lupera en calidad de Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Veintinueve de Octubre” Limitada., conforme acredita con el documento que adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el artículo 414, 416 y 422 ibídem. SEGUNDO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda que corresponden al juicio número 21331-2014-0608, se advierte la razón de fecha 18 de febrero del 2015, que certifica “(...) Dando cumplimiento a su providencia de fecha viernes 6 de febrero del 2015, las 12h55, siento como tal que el demandado Señor MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS, no ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución ordenado por su autoridad”; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS C.C. 210002920-2, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto inicial al demandado: MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS en calidad de deudor principal, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional, conforme lo determinado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente; 2.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, por no existir hasta la fecha los funcionarios designados para el efecto, intervenga como Síndico de Quiebra Ocasional la Ing. Maritza Raquel Capa Granda (Telf. 0997033254 062833176 marycapag@yahoo.com, a quien se la notificará en forma legal, para los efectos de lo establecido en el artículo 434 del cuerpo legal invocado; y, será la depositaria de los bienes del fallido; quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del COGEP en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- Los honorarios de la síndico designada, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD $386,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora; 3.- Se dispone la anotación de la presunción de insolvencia, en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, para cuyo efecto ofíciese al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, para el trámite correspondiente; 4.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; para cuyo efecto ofíciese al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, para el trámite correspondiente; 5.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS C.C. 210002920-2; 6.- Se dispone la inscripción en la Superintendencia de Bancos del Ecuador, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Dirección Regional de Esmeraldas Zona 1 DINARDAP Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Contraloría General del Estado, Registro de la Propiedad de este Cantón, Agencia Nacional de Tránsito, y, Unidad de Control Migratorio del Ministerio del Interior el presente auto en el cual se ordena la

formación del concurso necesario en contra de MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS C.C. 210002920-2.- Notifíquese a la Fiscalía Provincial de Sucumbíos, para que realice las respectivas investigaciones; 7.- Se prohíbe que el deudor MAMALLACTA ANDY EDUARDO LUIS C.C. 210002920-2, se ausente del territorio nacional, para lo cual se oficiará a la oficina de Migración del Ministerio del Interior.- Considérese el anuncio de prueba expuesto en la demanda.- Téngase en cuenta el correo judicial electrónico y los correos electrónicos señalados para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 05 de abril del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5627 1/3 S: 3903

JUICIO Nº 21332-2017-00725 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS DE SUCUMBÍOS. Shushufindi, miércoles 11 de abril del 2018, las 13h48, Vistos: La presente causa penal en acción privada instaurada por Motoche Chamba Diana Maricela, en contra de Verónica y Victoria Salazar Campoverde, tiene como antecedente la querella constante de fojas 5, 6 y 7 de los autos, en la cual se hace conocer que el 01 de octubre del 2017, a eso de las 17H00, en el Coliseo de la Pre cooperativa San Antonio, Parroquia 7 de Julio, Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos Motoche Chamba Diana Maricela ha sido agredida físicamente por las querelladas antes nombradas, con halones de cabello, lesiones en el lado izquierdo de la cara y punta pié en las costillas, producto de lo cual ha sido atendida en el Hospital Básico de Shushufindi, habiéndosele causa una incapacidad para el trabajo de quince días. Calificada la querella se dispone se cite a las querelladas quienes comparecen a fojas 23, 24, 26 y 27 de los autos. Instalada la audiencia de conciliación y juzgamiento las partes procesales llegan a una conciliación y estando la causa en estado de resolver, para hacerlo, se considera: 1).- El suscrito Juez es competente para conocer la presente causa conforme el sorteo previsto en el Art. 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuya acta consta de fojas 8 del cuaderno procesal. 2).- A la presente causa se le ha dado el trámite previsto en la Ley, sin que se advierta omisión de solemnidad sustancial alguna que pueda influir en su decisión por lo que se declara la validez de lo actuado. 3).- Las querelladas responden a los nombres de Victoria Judith y Lilian Verónica Salazar Campoverde, ecuatorianas, de estado civil casadas, de ocupación quehaceres domésticos, de instrucción secundaria, con cédulas de ciudadanía Nros. 2100419221 y 2100783030 en su orden, ambas domiciliadas en el sector de la Parroquia 7 de Julio, Cantón Shushufindi. 4).- Normas Constitucionales y legales aplicables al presente caso: El Art. 195 de la Constitución de la República determina que el proceso penal deberá tramitarse con observación de los principios de oportunidad y mínima intervención penal, garantías que, para el presente caso son aplicables, aun cuando el titular del ejercicio de la acción penal en la especie corresponde a los particulares y no al fiscal. El Art. 410 del Código Orgánico Integral penal, expresa que el ejercicio de la acción penal es público y privado, determinando el Art. 415 numeral 4 del mismo cuerpo legal que procede el ejercicio de la acción penal en los delitos de lesiones con incapacidad de hasta treinta días. El Art. 649 del mismo cuerpo legal determina: “ Una vez que se concluya con el plazo para la presentación de la prueba documental y anunciación de testigos o peritos, la o el juzgador señalará día y hora para la audiencia final, en la que el querellante y querellado podrán llegar a una conciliación. El acuerdo se pondrá en conocimiento del juzgador para que ponga fin al proceso...”. 5).- En la audiencia respectiva querellante y querelladas, con el patrocinio de sus defensores particulares, en forma libre y voluntaria conciliaron en los siguientes términos: a) Las partes, tanto querellante como querelladas se comprometen a no agredirse de palabra ni de obra en lo posterior, extendiéndose este compromiso a los familiares de cada una de las partes para lo cual expresan tendrán las respectivas conversaciones con sus allegados. b) Las querelladas Verónica y Victoria Salazar Campoverde, dentro del tercero, sexto y noveno día de ejecutoriada la sentencia que se emita por escrito procederán a publicar el contenido íntegro de la misma en un horario de mayor sintonía en la radio “Mega Estación”, de esta Ciudad de Shushufindi, para lo cual se concederán a través de secretaría las copias certificadas de la mismas, así como también el correspondiente oficio al señor Gerente de la indicada radio, a costa de las querelladas. c) Las querelladas Verónica y Victoria Salazar Campoverde, se comprometen a publicar la sentencia por una sola vez en el semanario “Independiente”, con asiento en el Cantón Lago Agrio, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, a su costa, debiendo incorporar a la presente causa dos ejemplares de dicha publicación, a fin de que, uno de ellos sea entregado a la querellante a través de secretaría. 6).- Por lo expuesto, al considerar que el acuerdo conciliatorio celebrado inter partes, no perjudica derechos de terceros y ha sido efectuado en forma libre y voluntaria por las partes procesales, con sustento en lo previsto en el Art. 649 del Código Orgánico Integral Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se acepta el acuerdo conciliatorio celebrado entre Motocche Chamba Diana Maricela y las querelladas Lilian Verónica y Victoria Judith Salazar Campoverde; en consecuencia se dispone: a) Las partes, tanto querellante como querelladas se comprometen a no agredirse de palabra ni de obra en lo posterior, extendiéndose este compromiso a los familiares de cada una de las partes para lo cual expresan tendrán las respectivas conversaciones con sus allegados. b) Las querelladas Verónica y Victoria Salazar Campoverde, dentro del tercero, sexto y noveno día de ejecutoriada la sentencia que se emita por escrito procederán a publicar el contenido íntegro de la misma en un horario de mayor sintonía en la radio “Mega Estación”, de esta Ciudad de Shushufindi, para lo cual se concederán a través de secretaría las copias certificadas de la mismas, así como también el correspondiente oficio al señor Gerente de la indicada radio, a costa de las las querelladas. c) Las querelladas Verónica y Victoria Salazar Campoverde, se comprometen a publicar la sentencia por una sola vez en el semanario “Independiente”, con asiento en el Cantón Lago Agrio, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, a su costa, debiendo incorporar a la presente causa dos ejemplares de dicha publicación, a fin de que, uno de ellos sea entregado a la querellante a través de secretaría. Se ratifican las medidas de protección dictadas en favor de Motoche Chamba Diana Maricela, previstas en los numerales 2, 3 y 4 del Art. 558 del Código Orgánico Integral Penal, medidas con las cuales han sido notificadas las querelladas en la misma audiencia. Se advierte a la querellante de la obligación que tiene de hacer buen uso de dichas medidas de protección, bajo apercibimiento que, de no ser así, se procederá a su revocatoria. Sin costas ni honorarios que regular. Hágase saber. ROBERT ALEJANDRO INTRIAGO RON JUEZ F: 5630 1/1 S: 3906

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LAGO AGRIO Yo. CHUQUIN CHUQUIN FLABIO ARMANDO, con C.I. Nº 2200231732, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº HY3901, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. REP. F: 5515 (1) S: 3889 Yo. GONZAGA YAGUANA JHONY LEONEL, con C.I. Nº 2100600986, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR463T, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. REP. F: 5598 (1) S: 3869.

Yo. ENCARNACION ENCARNACION ROSA AURORA, con C.I. Nº 1500294754, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR922Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5629 (1) S: 3905 Yo. ENCARNACIÓN GONZAGA RAMÓN BLADIMIR, con C.I. Nº 2100443742, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: K006993, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5628 (1) S: 3904 Yo. SILVA POAQUIZA MARCO VINICIO, con C.I. Nº 1803738994 , presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HW486R, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5602 (1) S: 3902 Yo. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA SANTA CECILIA, con C.I. Nº 1768086750001, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: KMA1003, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5625 (1) S: 3901 Yo. CELI CHECA SANTIAGO PATRICIO, con C.I. Nº 1713701025, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: EBA2085, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5624 (1) S: 3899 Yo. ROMERO ENRIQUEZ GEOMARA DEL CISNE, con C.I. Nº 2100208962, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PCF6683, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5623 (1) S: 3898 Yo. GÓMEZ MENESES WILTON FREDDY, con C.I. Nº 2100496138 , presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HZ862K, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5620 (1) S: 3895 Yo. VELEZ CHACHA SILVIA FERNANDA, con C.I. Nº 2100415799, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IE548P, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5618 (1) S: 3894 Yo. BUSTAMANTE ACARO ÁNGEL ALONZO, con C.I. Nº 2100368873, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HY5331, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5616 (1) S: 3891

TENA

Perdida de libreta Banecuador del socio JOSE ANTONIO TANGUILA HUATATOCA Cuenta. 4005879313. 1/1 F2049 T 2058 Perdida de libreta Banecuador del socio GREFA CHIMBO BERTHA RITA Cuenta. 0350074503. 1/1 F2056 T 2059

LAGO AGRIO

Por perdida se procede anular la Cuenta de Ahorros Nº 0650325482, perteneciente al señor MOREIRA MIRANDA JOSÉ LUIS CON C I. 1500416951. F. 5617 (1) S: 3892 Por perdida se procede anular la cuenta de ahorros nº 4008482042, perteneciente al Sr. (a) PAQUI QUIZHPE CARLOS EDUARDO con C I. 1900502723. F. 5617 (1) S: 3892

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA HIPERMERCADO BUSINESS FOOD S.A

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRADING EXPRESS BARNA S.A

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y los Estatutos de la Compañía, se convoca a los accionistas y herederos, y al Sr. Mario Morales Comisario de la Compañía, a la Junta General Ordinaria que se realizara el lunes 30 de abril del año en curso a las 09:00 en la 12 de febrero y Eloy Alfaro Hotel Castillo Real, para tratar el siguiente orden del día. 1.- Informe de Gerencia 2.- Análisis de la Compañía 3.- Resolver sobre la activación de la Compañía 4.- Aprobación de Balances.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y los Estatutos de la Compañía, se convoca a los accionistas y herederos, y al Sr. Mario Morales Comisario de la Compañía, a la Junta General Ordinaria que se realizara el lunes 30 de abril del año en curso a las 09:00 en la 12 de febrero y Eloy Alfaro Hotel Castillo Real, para tratar el siguiente orden del día. 1.- Informe de Gerencia 2.- Análisis de la Compañía 3.- Resolver sobre la activación de la Compañía 4.- Aprobación de Balances.

LAGO AGRIO 20 DE ABRIL DEL 2018

LAGO AGRIO 20 DE ABRIL DEL 2018

Eco. Lourdes Romero GERENTE

Chevron enfrentó preguntas difíciles durante audiencia en corte canadiense

Yo. CHACHA VAZCONEZ MARIO GUSTAVO, con C.I. Nº 0300831690, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: GA174A, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. XF: (1) S: 3908

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CONVOCATORIA

VENDO

PERDIDA DE PLACAS

Eco. Lourdes Romero GERENTE

Toronto, 20 de abril. Chevron enfrentó una serie de preguntas difíciles por parte de un panel de 3 jueces en la anterior semana, en Ontario, sobre su intento continuo de evadir el pago de una responsabilidad ambiental de 12 mil millones de dólares en favor de las comunidades afectadas de la región amazónica ecuatoriana. Los jueces detuvieron al principal abogado canadiense de Chevron, Larry Lowenstein, cuando trató de hablar sobre la desacreditada sentencia de “chantaje”, conocida como “Caso Rico”, de un tribunal de los EE. UU. “Suponemos que el juicio en Ecuador es válido”, dijo el juez Lan Nordheimer. “No estoy seguro a dónde te está llevando este argumento”. Lowenstein se sentó rápidamente, a pesar de que tenía un gran libro de notas del que aparentemente planeaba hablar durante toda la tarde. Los jueces también le preguntaron al abogado de Chevron Canadá, Benjamín Zarnett, si Chevron Corp. tenía alguna participación en Chevron Canadá, dado que la compañía posee el 100 por ciento de las acciones de su filial. La respuesta de Zarnett fue: “Las corporaciones son entidades legales separadas, incluso si son parte de un grupo. No es una realidad económica, pero es una realidad legal”.

Alan Lenczner, el abogado de los ecuatorianos, reveló oralmente pruebas asombrosas de que Chevron Canadá está bajo el control de Chevron Corp., y no era independiente, como sostiene la compañía. Además, argumentó que “El caso de EE.UU. es irrelevante y no tiene valor probatorio en Canadá”, frente a las intenciones de los abogados de la compañía de llevar el Caso Rico al tribunal canadiense. “Aunque Chevron sufrió varios reveses durante la audiencia judicial, el caso parece haber producido inadvertidamente evidencia de un aparente esquema de evasión de impuestos usando la filial canadiense de su propiedad absoluta como vehículo”, dijo Patricio Salazar, abogado del Frente de Defensa de la Amazonía, quien estuvo presente en la audiencia junto con un grupo de representantes de los afectados. Los afectados ecuatorianos han ganado 3 decisiones unánimes en Canadá, a pesar de que Chevron ha contratado al menos 60 bufetes de abogados y utilizado a aproximadamente 2.000 miembros del personal legal en lo que se considera la defensa legal corporativa más cara de la historia. No obstante, respecto a la última audiencia, los jueces podrían tomar una resolución en los próximos 3 o 4 meses.

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Redacción Nacional

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PROVIOIL RENTA CAR CIA. LTDA.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANPORTE CONDENRIQUEZ S.A.

De conformidad con la ley de Compañía, y disposiciones estatutarias, se convoca a los socios de la compañía PROVIOIL RENTA CAR CIA. LTDA., a Junta General Ordinaria de socios que se celebrara el día viernes 28 de abril de 2018, a las 19H00, en la oficina de la Empresa, ubicado en la calles José Feliciano entre Napo y Quito, de la Ciudad Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum e Instalación de la Junta General de Socios. 2.- Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2017. 3.- Conocimiento y aprobación del informe del auditor contable externo, sobre los balances, estado de pérdida y ganancia y anexos correspondientes al 2017. 4.- Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales del 2017. 5.- Conocimiento y resolución sobre el aumento de capital social de la compañía a $10.000.00. 6.- Clausura.

De conformidad con la Ley de Compañía, y el Art. 12 de nuestro estatuto, se convoca a los accionistas de la CIA DE TRANPORTE CONDENRIQUEZ S.A., a Junta General Ordinaria de accionistas que se celebrara el día Viernes 27 de abril de 2018, a las 14h00 p.m., en la oficina de la empresa, ubicado en las calles 6 de Diciembre y 2 de Noviembre, Barrio 6 de Diciembre, en esta Ciudad Puerto Francisco de Orellana, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum e instalación de la junta de accionistas. 2.- Conocimiento y resolución sobre la situación económica de la compañía. 3.- Conocimiento y Aprobación del informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2017. 4.- Conocimiento y Aprobación del informe del Comisario, correspondiente al ejercicio económico 2017. 5.- Conocimiento Y Aprobación, sobre los balances, estados de pérdidas y ganancias y anexos correspondientes al año 2017. 6.- Conocimiento y Aprobación del presupuesto del año 2018. 7.- Clausura.

Orellana, 19 de abril de 2018

Orellana, 18 de Abril del 2018 Sr. Darwin Conde GERENTE GENERAL

José Ramírez Cereso GERENTE GENERAL O-3342

O-3341


Circulación del 22 al 28 de abril del 2018

Comunidad

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Espacios de reflexión Jeremy y Matías, vicecampeones sobre prevención de en torneo nacional de ajedrez la violencia Redacción Sucumbíos

Con 8 y 9 años de edad, respectivamente, Jeremy Guevara y Matías Guerrero, lograron el vicecampeonato del torneo nacional de ajedrez categoría U10. Jeremy Guevara logró el segundo lugar en individuales, en tanto que los 2 niños ocuparon también el segundo lugar por equipos, dando a Sucumbíos un nuevo triunfo a los que nos están acostumbrando. Los 2 niños son parte de la Academia Nacional de Ajedrez (ANA), que en Sucumbíos la preside el profesor César Ruiz. Ruiz comentó que la base de estos logros son, fundamentalmente, el apoyo constante de los padres de familia y al cuerpo técnico de la ANA con los profesores Miguel Bedoya, Adrián Saltos y el mismo Ruiz, quienes estuvieron atentos a las incidencias del torneo y dando ánimo a los chicos. Este logro les da la oportunidad para estar en el próximo torneo a realizarse en

octubre, en la república de Panamá. En el nacional de ajedrez, los niños se enfrentaron a ajedrecistas de las provincias de Guayas, Pichincha, Manabí, consideradas potencias en el deporte ciencia. “El primer lugar lo ganó un niño de Esmeraldas. Lo felicitamos, pero en la próxima vamos con todo”, dijo Ruiz. Jeremy Guevara ya fue la sensación del panamericano realizado en 2017 en la república de El Salvador, donde consiguió la medalla de bronce y fue muy elogiado por la prensa internacional, que lo consideró un “niño prodigio”.

Sin apoyo de entidades deportivas Los únicos que aportan para las participaciones nacionales e internacionales, son los padres de familia, aclaró Ruiz. “Es penoso este tema de comentarlo. Hay entidades deportivas que deberían encargarse del auspicio; pero no hay ningún apoyo, por parte de fe-

deración deportiva, por ejemplo”, mencionó el profesor César Ruiz En octubre de año anterior, la ANA en Sucumbíos organizó un torneo en el que participaron delegaciones de algunas provincias del país y la Amazonía. También intervinieron algunas federaciones deportivas. En el caso de Federación Deportiva de Sucumbíos, ocupó el séptimo puesto detrás de otras federaciones de la región, como Napo y Orellana. La ANA en Sucumbíos, a través de la academia César Ruiz, en Lago Agrio, arrasó con títulos y trofeos, en cada una de las categorías. La ANA en Lago Agrio tiene a 28 cultores del deporte ciencia; de ellos 8 son becados. Niños y niñas desde los 6 años en adelante bajo el respaldo de sus padres, realizan a diario sus prácticas con el profesor César Ruiz. La academia está ubicada en las calles Progreso y 10 de Agosto, a pocos metros del Ceila, en la ciudad de Nueva Loja.

Los participantes también solicitaron que se realicen campañas de promoción de derechos y la educación al bachillerato sea más accesible para este grupo.

En la unidad educativa especializada Manuela Cañizares, de Francisco de Orellana, alrededor de 50 niños, niñas, adolescentes con y sin discapacidad, participaron en los espacios de reflexión sobre prevención y erradicación de la violencia que realizó el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Los participantes compartieron actividades lúdicas, artísticas y grupales, en donde expresaron y generaron discusiones teóricas, reflexiones y propuestas encaminadas a obtener un buen trato, con el propósito de prevenir y eliminar toda forma de violencia. Alex Núñez, director distrital del MIES de Orellana, indicó que el propósito es la participación social y de ejercicio del derecho a expresar que tienen los niños, niñas y adolescentes con y sin disca-

pacidad en los diferentes espacios públicos o privados disponibles en sus comunidades de pertenencia. Dentro de los espacios de reflexión se socializó el decreto ministerial 006, que presentó el MIES en enero del 2018 con el objetivo de prevenir, atender y denunciar los casos de violencia en los grupos de atención prioritaria que reciben atención a través de los servicios que brinda esta cartera de Estado de manera directa o en convenio con otras instituciones públicas o privadas. Los asistentes acordaron en que se debe fortalecer la prevención para erradicar la violencia y vulneración de derechos mediante capacitación y orientación a las familias. A Marco Lascano el taller lo incentivó a proponer ideas, siendo una persona con discapacidad; recordó que él y sus compañeros tienen cualidades y desean sobresalir y ser independientes.

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Redacción Orellana

Jeremy y Matías, junto al profesor César Ruiz, están contentos por alcanzar triunfos para la provincia en ajedrez categoría U10.

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GRAN RIFA SOLIDARIA De esta motoneta

Organiza las organizaciones sociales y Radio Sucumbíos, nuestra “Compañera Solidaria” POR EL DÍA DE MAMÁ

Y NUESTRO XXVI ANIVERSARIO

Adquiere los boletos a tan solo 1 dólar en secretaría de la radio o a su personal La rifa se realizará el sábado 12 de mayo a las 15h00 en las afueras de la radio

www.radiosucumbios.org.ec; Tlf.: 062 830 423; Cel.: 0988 596 777


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Circulación del 22 al 28 de abril del 2018

Comunidad

Conductores detenidos por manejar en estado etílico

Personas con discapacidad reciben ayudas técnicas Redacción Sucumbíos

En el marco del plan “toda una vida” el Ministerio de Salud Pública (MSP) brinda atención a grupos prioritarios a través de la entrega de sillas de ruedas a 2 personas con discapacidad. Miriam Armas, directora de salud, comentó que las ayudas técnicas permitirán que Bolívar Cargua, de 44 años de edad y Delmo Vivanco de 82, tengan fa-

cilidades para su movilidad y en consecuencia mejoren su calidad de vida. “Esta ayuda nos llega en un momento oportuno debido a que la silla que tengo actualmente está en mal estado, gracias al gobierno nacional por brindarnos este soporte tan necesario para la comodidad en los traslados y viajes que realizo al centro de la ciudad”, manifestó Bolívar Cargua, uno de los beneficiarios.

El informe de las autoridades presidido por el gobernador de la provincia (d). Redacción Orellana

En rueda de prensa sobre las actividades de seguridad realizadas del 10 al 17 de abril, el gobernador de Orellana, Edwin Vinueza, hizo un llamado a la población para que mantengan la calma por la situación de violencia que vive el país. Recomendó a las personas que viajan a Colombia a comprar productos o por negocios, tomar medidas de seguridad y pidió a la ciudadanía se abstengan de publicar en redes sociales situaciones que no provienen de fuentes oficiales, “hay temas que prácticamente tienen que oficializarse, ya que informar sin tener una fuente segura, genera una alarma en la población, en lugar de ayudar”, dijo el gobernador. Por su parte

Fernando Guerra, coronel de la policía nacional, informó que en los 4 cantones de la provincia se realizaron detenciones por varias causas, como por boleta de apremio, contravenciones, alteración del orden público, accidentes de tránsito, conducir en estado de embriaguez, conducir sin credenciales, conducir con matrícula caducada, por delito, violación a la propiedad, adolescentes aislados, tenencia ilegal de estupefacientes, asalto y robo a mano armada, “en lo que respecta a conducir en estado de embriaguez es el número más alto de detenidos y además se detuvo a un menor de edad por tenencia ilegal de arma de fuego”. Problema de patentes En cambio la intendenta de poli-

INGREDIENTES: 800g de arroz alargado 4 huevos 4 zanahorias 150g de guisantes 150g de jamón cocido cortado en tacos 6 cucharadas de salsa de soja aceite

PREPARACIÓN:

cía, Raquel Torres, precisó que en coordinación con la policía nacional se cumplieron 20 operativos de control referidos al permiso anual de funcionamiento, especulación de precios y pesos, ingresos de menores en sitios de diversión, decomiso de licor artesanal, productos caducados, horarios de funcionamiento, cierres de bares, control en los amanecederos en el cantón Francisco de Orellana, “de 100 locales visitados para comprobar el permiso de funcionamiento del 2018, han sido citados 19, hay bastantes personas que no cuentan con estos permisos, pero hemos podido notar que por parte del municipio no se les ha entregado las patentes municipales, eso nos genera un problema”, comentó la funcionaria.

Arroz

La visita la realizaron el gobernador de la provincia, Robert Gallegos y Miriam Armas, directora del distrito de salud.

Tres delicias

Ponemos el doble de agua que de arroz y cuando rompa a hervir, añadimos el cereal junto con una pizca de sal. Removemos un poco al principio para que no pegue al fondo y dejamos cocer a fuego suave durante unos 20 minutos En otra olla en abundante agua hirviendo, añadimos la zanahoria cortada en cubos y los guisantes. Ponemos un chorrito de aceite en una sartén antiadherente ancha y dejamos que se caliente a fuego medio. Cuando esté caliente, añadimos el huevo batido y dejamos cocinar un par de minutos Para finalizar, en un wok o en una sartén bien grande, ponemos un chorrito de aceite a calentar a fuego fuerte. Cuando humee un poco añadimos el arroz, los guisantes y la zanahoria. Añadimos también la tortilla de huevo cortada en cuadraditos. Añadimos unos tacos de jamón cocido y opcionalmente añadimos la salsa de soja. La salsa de soja añadirá mucho sabor. Removemos todos los ingredientes constantemente mientras se cocinan a fuego fuerte durante un par de minutos.


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En Quito, periodistas participaron alejados de la marcha gubernamental

Comunidad

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En Sucumbíos la gente muestra solidaridad y demanda paz

Participaron miles de ciudadanos de toda la provincia en un recorrido que partió de Banecuador hasta el parque recreativo Nueva Loja, donde hubo discursos referentes al conflicto, danzas y presentación de artistas. Redacción Nacional

Con un firmamento obscuro a causa de las lluvias de todo el día, pero que para la “marcha por la paz” se aclaró, fue atendida la convocatoria de la gobernación de Sucumbíos, el 19 de abril, desde las 16h00, en razón de los últimos acontecimientos violentos y criminales registrados en la frontera entre Ecuador y Colombia, en la provincia de Esmeraldas. La marcha fue encabezada por un grupo de zanqueros, seguido de una banda musical de un establecimiento de educación media y autoridades. Detrás de ellos avanzaba una caravana interminable de mujeres, hombres y estudiantes; todos con globos y camisetas blancas. En la tarima ubicada en el parque recreativo Nueva Loja, representantes de la iglesia católica, medios de comunicación y líderes, expresaron su protesta por los asesinatos del grupo periodístico de El Comercio y de los marinos caídos también en frontera. El sacerdote Adrián Ulloa hizo votos porque la paz en la frontera se restablezca, no obstante dijo que ”la paz es como una montaña, una cima que se conquista con perseverancia. La raíz más profunda es el olvido a dios. La paz es un don de dios, que nos da si se lo pedimos con las manos limpias”, señaló. Víctor Gómez, a nombre de los comunicadores de Sucumbíos, expresó solidaridad en “una guerra que no es nuestra y nos ha traído graves consecuencias en los últimos años y las secuelas del conflicto siempre nos han golpeado a los pueblos de frontera”. La paz hay que ir construyéndola con nuestras actuaciones y quehaceres diarios, añadió. Juanita Medina, de la red intercultural de mujeres amazónicas, dijo que el “sentimiento de la paz une a pueblos y a la vez cierra esas fronteras, que hoy han despertado una incertidumbre en nuestro país, que siempre ha sido un modelo de tranquilidad. Hoy hemos salido a la calle a este llamado de paz y esperamos que venga pronto y se quede con

Para no olvidar

El equipo de El Comercio fue secuestrado en Mataje (noroeste ecuatoriano) mientras cumplía sus labores periodísticas el 26 de marzo por el grupo comandado por alias “Guacho”. Tras el fracaso de las negociaciones, el 13 de abril el presidente Lenín Moreno confirmó la ejecución del reportero, el fotógrafo y el conductor. Antes, el 20 de marzo, tres soldados de Marina fallecieron en un ataque atribuido al mismo grupo; días después falleció el cuarto. El 17 de abril, el ministro del Interior, César Navas, confirmó que una pareja de ecuatorianos fue secuestrada por el frente Oliver Sinisterra; hasta ahora no se tienen noticias.

Los periodistas que marcharon en Quito demandaron a los gobiernos de Ecuador y Colombia que coordinen inmediatamente las operaciones que permitan la liberación, sanos y salvos, de Oscar Villacís y Katty Velasco.

nosotros”. Por su parte Luis Moreno, comandante de policía en Sucumbíos, explicó que un grupo de policías de Sucumbíos salió también hacia la frontera de Esmeraldas, “es un personal de grupos tácticos; no obstante, también están viniendo a Sucumbíos, grupos de inteligencia; también estamos recibiendo apoyo de unidades de inteligencia para controlar la situación de información, para controlar esta delincuencia organizada”, subrayó. En Quito #NadieSeCansa: miles marcharon exigiendo paz, justicia y no impunidad La marcha de familiares, amigos y colegas de los periodistas asesinados salió a las 17h30 del 19 de abril desde la avenida Patria y Amazonas y luego de 2 horas de recorrido por el centro de Quito

llegó a la plaza de San Francisco. Congregó a más de 6.000 personas y durante toda la manifestación se recordó a Javier Ortega, Paúl Rivas, Efraín Segarra y a los militares caídos en la frontera norte y se exigió la liberación de Óscar Villacís y Katty Velasco, secuestrados también por el frente Oliver Sinisterrra, comandado por alias “Guacho”. Se exigió también a los gobiernos de Ecuador y Colombia que prioricen la acción humanitaria para recuperar los cuerpos de los 3 periodistas de El Comercio y pedir que se traiga con vida a los recientemente secuestrados. Para los próximos días están previstas nuevas actividades, cuya intención es profundizar el pedido a los Estados de Ecuador y Colombia, que intensifiquen sus acciones para recuperar los cuerpos de Paúl,

Efraín y Javier, y para rescatar con vida a Óscar y Katty. Pedidos A continuación, un resumen de los pedidos planteados al gobierno por #NosFaltan3: Cese de toda acción armada para que se puedan desplegar las acciones humanitarias necesarias para recuperar los restos de Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril. Sus familias, amigos y compañeros de trabajo viven una pesadilla desde el pasado 26 de marzo. Asimismo solicitan entregar sus pertenencias: cámara de fotos de Paúl, libreta y grabadora de voz de Javier, por ser símbolos de su trabajo. “Exigimos pruebas documentales de las acciones que se llevaron a cabo a ambos lados de la frontera durante los 18 días que duró

su cautiverio. Esto, al hilo de la misma disposición que dio el presidente del Ecuador, Lenín Moreno, el 13 de abril. Pero, además, solicitamos el detalle de todas las acciones y operaciones realizadas en la zona desde el 20 de marzo del 2018”, expresa un comunicado. El pedido anterior también va dirigido al gobierno de Colombia, en especial a sus altas autoridades que no fueron capaces de reconocer a tiempo y públicamente que el equipo de El Comercio estaba en suelo colombiano. “Concretamente, exigimos también un informe de las acciones que emprendieron en su territorio para poner fin al cautiverio de nuestros compañeros, y de todas las acciones y operaciones realizadas en la zona desde el 20 de marzo del 2018”, agrega el texto. Nos hacemos eco del pedido de las familias de los periodistas para que se cree una comisión independiente e interdisciplinaria, con apoyo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que investigue los hechos ocurridos alrededor del secuestro del equipo periodístico del diario ecuatoriano. Solicitamos a los Estados que realicen las acciones urgentes que permitan el pronto rescate de Oscar Villacís y Katty Velasco, ciudadanos ecuatorianos secuestrados en Esmeraldas.


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Comunidad

CNE Orellana analiza la creación de nuevas zonas electorales

Comisión de fiscalización recomienda que continúe el juicio político al fiscal Carlos Baca Redacción Nacional

Esta actividad se lleva adelante con el propósito de que la población ejerza su derecho al voto más cerca a su lugar de residencia. Redacción Orellana

La delegación provincial electoral de Orellana trabaja para definir una nueva zona electoral en la comunidad Alto Manduro de la parroquia San Luis de Armenia del cantón Francisco de Orellana. Para este propósito, los servidores electorales tomaron coordenadas de georreferenciación y realiza-

ron trabajos en mapas cartográficos para delimitar la posible nueva zona electoral que beneficiaría a cerca de 500 electores de las comunidades Paco Rumi, 6 de Enero, 15 de Enero y Flor de Manduro. Nelly Andy, habitante de la comunidad Alto Manduro, comentó que en épocas de elecciones deben trasladarse en moto o realizar una caminata de 12 kiló-

metros hasta la parroquia San Luis de Armenia para votar, “al existir una zona para sufragar acá, nos ayudaría mucho, inclusive de no dejar abandonadas nuestras propiedades por mucho tiempo”. Los datos recabados serán remitidos a las áreas técnicas correspondientes del Consejo Nacional Electoral (CNE) para su revisión y análisis respectivo.

Con 10 votos afirmativos, la comisión de fiscalización y control político, de la Asamblea Nacional, dirigida por la vicepresidenta Kharla Chávez, recomendó al pleno de la Asamblea continúe el proceso de juicio político al fiscal general, Carlos Baca Mancheno, por incumplimiento de funciones asignadas por la Constitución y la ley. Por más de 3 horas, la secretaria del organismo dio lectura a la valoración de las pruebas, las conclusiones y las recomendaciones del informe de la comisión de fiscalización, tras lo cual dicho documento fue sometido a votación. Se registraron 10 votos a favor y 2 abstenciones. Los miembros de la comisión ratificaron que en este proceso no ha existido ningún tipo de simpatías o antipatías, tampoco consideraciones de tipo personal, sino el afán de fiscalizar los actos de un funcionario público que está obligado a responder por los intereses de los 16 millones de ecuatorianos. Kharla Chávez destacó que durante la sustanciación de la solicitud de juicio político se actuó con total apertura para que intervengan con sus preguntas todos los miembros de la comisión, con absoluto respeto a las opiniones y, por supuesto, con garantía del derecho a la legítima defensa por parte del funcionario. Recordó que, a partir de la recepción del informe, la presidencia de la Asamblea Nacional tiene 48 horas para difundir el informe a los 137 asambleístas y, luego de ello, 5 días para incorporar el juicio político en el orden del día del pleno. “Nosotros hemos cumplido con nuestra responsabilidad que es analizar los argumentos de cargo y descargo, así como las pruebas de oficio desarrolladas por la comisión y, sobre la base de dichas pruebas, recomendar el juicio político. Corresponde al pleno resolver, de conformidad con la ley, si se aplica o no la censura, luego que se haya efectuado la participación del interpelado y de los interpelantes en el hemiciclo”, concluyó.

Abandonado está el Centro Binacional de Atención en Frontera Redacción Sucumbíos

En el Centro Binacional de Atención en Frontera (Cebaf) lo destacado es el gran movimiento de los enormes tanqueros que traen petróleo desde el departamento de Putumayo, en Colombia, hasta la estación Amazonas en Sucumbíos. Asimismo, se observan filas de mujeres y hombres de nacionalidad venezolana, para legalizar su tarjeta andina de migración. En los demás aspectos, la situación es de abandono y descuido: el aire acondicionado no funciona desde hace algún tiempo y los cortes de energía eléctrica son cada vez más continuos. El edificio del Cebaf está descuidado y bastante deteriorado. En la visita que realizó el gobernador de Sucumbíos, Robert Gallegos, el 18 de abril a esas instalaciones, a poca distancia del puente internacional San Miguel, en la parroquia fronteriza de General Farfán, se mira una tónica de tranquilidad entre los funcionarios de aduana, migración, policía nacional y ejército, instancias que son las únicas que están en el edificio de 2 plantas, que en la mayoría de su infraestructura permanece vacío; allí las quejas se dirigieron a los cortes de energía eléctrica, cada vez más frecuentes, lo que imposibilita dar una buena atención a los usuarios, en este caso a los venezolanos que llegan en mayor cantidad, “muchos de ellos

ya tienen comprados sus boletos para viajar y por esos cortes de luz, pasan tiempo esperando hasta que la energía vuelva y poder atenderlos”, dijo una funcionaria de migración. En casi todas las oficinas del edificio el aire acondicionado dejó de funcionar y el calor en esas dependencias es sofocante. El edificio está muy deteriorado y necesita mantenimiento. Un funcionario de migración señaló que hay un generador eléctrico que no lo utilizan porque supuestamente no funciona, “no es que esté dañado, sino que no lo saben usar”, dijo; “a falta de un administrador del edificio, todos meten mano, pero no saben Para saber las inquietudes sobre el Cebaf, el gobernador Gallegos (d) conversó directamente con los funcionarios que laboran allí.

utilizarlo”, añadió. Tuvimos algunas alertas ayer (17 de abril) hoy estamos aquí con el equipo de gobernación para levantar información en cuanto a las alertas, inquietudes que hay del personal de Ecuador como de Colombia, manifestó el gobernador de Sucumbíos, Robert Gallegos, “para ver cómo se puede mejorar la infraestructura, de acondicionamiento de las instalaciones en general para que los servicios que se prestan sean de calidad, acotó. Hemos visto falencias en el aire acondicionado, servicios básicos, electricidad. Vamos a hacer las gestiones para corregir, subrayó Gallegos.

El MSP y el flujo migratorio El gobernador expresó, respecto a los ciudadanos de Venezuela, que ellos aplican el protocolo internacional con la tarjeta andina de migración para que haya el registro de ese flujo migratorio. José Proaño, inspector de aduanas, mencionó: “cada día veo más ciudadanos venezolanos que están de paso por aquí” es lo único que vemos, señaló en referencia al descuido en que se encuentra el Cebaf y las pocas personas que están en ese edificio. En un lugar del Cebaf se ubicó un puesto de salud que atiende a los venezolanos. “Con la alerta que se tuvo del incremento del flujo

migratorio se activó el Ministerio de Salud Pública (MSP), para precautelar su integridad y que no ingresen, posiblemente, con brotes de epidemias que se pudieran dar”, explicó Ángel Bonilla, médico responsable del puesto de salud. Allí estaba un equipo de vacunación que registraba a los ciudadanos para vacunar a niños y personas adultas que ameriten ser vacunados. Afuera de las oficinas del edificio, hombres, mujeres con niños en brazos y hasta con sus mascotas, esperaban legalizar sus documentos para seguir su viaje hacia Perú y otros países, según dijeron. Acciones a tomar Hemos hecho estos acercamientos con la dirección nacional de migración y lógicamente con el viceministerio de migración, con el fin de tener información real de las debilidades para trasladarlas a Quito, “a los compañeros responsables de esta área y ver en conjunto las soluciones que podamos dar”, explicó Robert Gallegos una vez que terminó la inspección y dialogó con funcionarios de las instancias presentes en el Cebaf. Dijo que desde la subsecretaría de migración hay apertura primero para dar solución y fortalecer las capacidades de atención y vamos a ver que nuestra provincia saldrá ganando en este sentido, concluyó Gallegos.


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