Edicon 1003

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AÑO 20 Edición 1003 Circula del 10 al 16 de junio del 2018

SUCUMBÍOS

7.000

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

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Misión cumplida, OCP entrega obra de la avenida Jorge Aguilera El Municipio de Lago Agrio recibió el 7 de junio la obra que tiene un costo total de 3.800.000 dólares

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Foto: OCP.

NAPO

Feria de emprendimientos e innovación fortalece la participación estudiantil Crear productos innovadores y dar a conocer a la ciudadanía los emprendimientos que llevan a cabo los estudiantes de 20 instituciones educativas fiscales, fiscomisionales y particulares de los cantones de Tena, Carlos Julio Arosemena Tola y Archidona, en la provincia de Napo, son objetivos que el Ministerio de Educación se trazó para impulsar la segunda feria de emprendimiento e innovación Yuyay que en kichwa significa idea, pensamiento e imaginación. Un total de 27 proyectos fue presentado en las siguientes categorías: gastronomía, bienes agroindustriales, manualidades innovadoras, prestación de servicios tecnológicos, medio ambientales y agroindustrial. Los productos se elaboraron con materia prima local, pensando en la conservación del ambiente y los saberes ancestrales. Una gran variedad de productos fue expuesta: champú, tratamiento capilar con productos de la zona, pomada de jengibre y cúrcuma, carne vegetal wijopi, museo etno-kichwa, elaboración de gafas en realidad aumentada con material reciclado, entre otros productos.

A la cita regional Los proyectos destacados de esta feria, participarán en la feria zonal de emprendimientos que se llevará a cabo el 13 de junio del 2018 en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, en donde asistirán estudiantes de Napo, Orellana y Pichincha rural. El primer lugar lo obtuvo la unidad educativa fiscomisional Leonardo Murialdo con su producto de elaboración de vino con frutas Amazónica San Leonardo; segundo lugar, la unidad educativa Archidona, con la elaboración y comercialización de productos a base de plátano verde (palanda manapiza y empanadas con cáscara de verde); y el tercer lugar, la unidad educativa Misahuallí con su producto de carne vegetal wijopi. Lino Hutatoca, estudiante de la unidad educativa Leonardo Murialdo, comentó que “estas iniciativas motivan a crear y poner al límite nuestras capacidades, a desarrollar los sueños que tenemos como jóvenes y demostrar que somos capaces de emprender”.

Los estudiantes, en la cita de emprendimientos, demostraron que tienen iniciativas factibles de llegar a culminar en productos que tengan demanda.


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Circulación del 03 al 09 de junio del 2018

COMUNIDAD

Alcalde de Cascales inaugura obra en comunidad Jesús del Gran Poder

Organizaciones políticas en proceso de creación aspiran a participar en las elecciones seccionales 2019 Redacción Sucumbíos

Con miras a las elecciones seccionales 2019 y elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), en la provincia de Sucumbíos varias organizaciones políticas tramitan su creación e inscripción. De esta manera, agrupaciones políticas como mushuk inti, de ámbito provincial, movimiento independiente de reintegración, acción y democracia, de ámbito cantonal, en Cuyabeno, y unión Cascales, con cobertura en el cantón Cascales, organizaciones que ya constan en el registro electoral, buscan unirse a pueblo mio, Sucumbíos amado, acuerdo ciudadano, movimiento vida, seguimos, movimiento independiente amazónico y movimiento agrario asociado Sucumbíos. Plazos Los trámites a seguir por parte de las organizaciones políticas en proceso de creación son distintos, dependiendo de la fase en que se encuentren respecto a la entrega de documentos. Por ejemplo, el movimiento agrario asociado Sucumbíos, tiene plazo para subsanar las observaciones generadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) hasta el 18 de julio; mientras que pueblo mio y acuerdo ciudadano, tienen hasta el 21 de septiembre para cumplir dicho requerimiento. Asimismo, el movimiento independiente amazónico y movimiento vida, se encuentran en la etapa de verificación de información y firmas. A escala nacional, 7 partidos políticos, 12 movimientos nacionales, 52 movimientos provinciales, 87 movimientos cantonales y 14 parroquiales, constan actualmente en el registro electoral y podrán participar en las elecciones siguiente año.

Luego de la inauguración de la cancha, el alcalde Riera entregó uniformes deportivos y balones a los equipos de las comunidades participantes y se dio paso a encuentros entre comunidades.

Redacción Sucumbíos

Con una inversión de 130.486 dólares y cumpliendo el compromiso de fomentar el deporte y crear espacios adecuados para la práctica deportiva, el alcalde de Cascales, Jaime Riera, inauguró la nueva cancha cubierta de la comunidad Jesús del Gran Poder. Allí podrán practicar actividades deportivas y culturales, señaló Riera, quien el 3 de junio comentó que es una satisfacción para el Municipio contribuir con el deporte y la construcción de es-

pacios deportivos. También pidió a la comunidad cuidar las instalaciones que se encuentran a su disposición y para su beneficio. Rafael Alvarado, presidente de la comunidad, agradeció la presencia de autoridades y funcionarios municipales de Cascales; a los dirigentes de las diferentes comunidades vecinas invitadas: Pastaza, Antisuyo, Cofán Duvuno, Pachakutik, Chunchuloma y Papayu. Asimismo, los presidentes, jóvenes y vecinos de las comunidades, agradecieron a la autoridad municipal por la entrega

de la obra, ya que de esa manera fomentarán el deporte y actividades culturales. En los encuentros deportivos de ese día, también participaron funcionarios municipales En este programa se realizó un homenaje a los niños presentes de las diferentes comunidades, por el Día internacional del niño, mediante concursos y la entrega de premios. Un almuerzo comunitario cerró un día de alegría por la nueva obra, de compartir con comunidades vecinas.

Posibles ampliaciones corresponden a la prefectura o al MTOP

Avenida Jorge Aguilera: OCP entrega la obra al Municipio de Lago Agrio A 3.800.000 dólares llega la inversión total de Oleoductos de Crudos Pesados (OCP).

Competencia y aclaración

Redacción Sucumbíos

La vía Jorge Aguilera, de 4,5 kilómetros de longitud, que nace en la vía a Colombia y sirve para la recepción del crudo colombiano en la estación Amazonas, fue inaugurada el 7 de junio con la presencia de funcionarios de OCP y funcionarios del Municipio de Lago Agrio. La vía tiene 2 carriles; y en 2 tramos, al inicio y hasta la estación, es de 4 carriles. Según Francisco Montalvo, gerente de asuntos corporativos de OCP, esta obra tiene un costo de 3.100.000 dólares. La inversión fue realizada en base al convenio de cooperación con el Municipio de Lago Agrio, para el diseño, permisos y ejecución de la obra. La vía Jorge Aguilera fue construida para descongestionar la avenida Circunvalación, por donde transitaban los vehículos pesados que iban hacia la estación Amazonas, por eso OCP invirtió 700.000 dólares en el recapeo de esta vía; la inversión de OCP en estas 2 obras es de 3.800.000 dólares. Homenaje a funcionario municipal La inauguración y discursos de or-

Las organizaciones de los barrios aledaños exigen que OCP culmine la obra hasta la vía a Quito. Ellas han formado comités de proconstrucción de la vía y las reuniones han sido constantes. Hace 3 meses, en una reunión estuvieron representantes de la empresa, quienes señalaron que el compromiso de OCP es el que tenían con el Municipio de Lago Agrio. El alcalde Vinicio Vega, el 7 de junio, dijo: como municipio nos corresponde la parte urbana; el resto le corresponde al gobierno provincial y MTOP.

Al alcalde Vinicio Vega (i), Francisco Montalvo, de OCP, entregó los papeles de la obra de la vía Jorge Aguilera al Municipio de Lago Agrio.

den se realizaron en el barrio Mario Guerrero, donde la vía tiene 4 carriles. En el corte de cinta, como signo de inauguración, estuvieron Francisco Montalvo, de OCP; el alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega; la vicealcaldesa Evelin Ormaza; el cónsul de Colombia en Nueva Loja, Jorge Cáceres; y el gobernador de Sucumbíos, Robert Gallegos. También estuvieron los

3 hijos del extinto Jorge Aguilera, quien falleció junto a su esposa Anita Flores, y 2 nietas en los derrumbes de la vía a Santo Domingo de los Tsáchilas, el 19 de marzo del 2015; Jorge Aguilera era el director de obras públicas del Municipio de Lago Agrio; antes se desempeñó en algunos cargos en Sucumbíos y Orellana; fue también director del Ministerio de Transporte y Obras

Públicas (MTOP) en Sucumbíos. El compromiso de OCP contempla la pavimentación de 4.500 metros de la avenida con el asfaltado de 2 carriles, señalización horizontal y bordillos. Los barrios que están en el sector son: San Vicente, Mario Guerrero, El Cisne, vía al parque Perla, hasta llegar a la estación Amazonas. Nelson Ramírez, presidente del barrio Mario Guerrero,

comentó “estábamos desconsolados, porque solo en el centro tienen buenas calles; ahora, nosotros tenemos la mejor avenida”, dijo. Instituciones y sectores aledaños piden se complete la vía hasta la avenida Quito Para el Municipio de Lago Agrio, en concordancia con la ampliación del perímetro urbano, como señaló el alcalde Vinicio Vega, queda un trabajo importante por realizar: empatar algunas calles con la nueva vía Jorge Aguilera. Además, organizaciones barriales e instituciones educativas como el instituto Martha Bucaram de Roldós, han pedido en reiteradas ocasiones que OCP concluya la obra hasta la vía que conduce a Quito y empate con el tramo de casi 2 kilómetros que separa al establecimiento de la vía a Quito, distancia de tercer orden por donde los estudiantes tienen que caminar con dificultades. Aunque para este tramo, el pedido más se ha dirigido al prefecto Guido Vargas, quien hace 2 años les propuso la presentación del proyecto para iniciar la obra en el 2017; no obstante, sigue en las mismas condiciones.


Circulación del 03 al 09 de junio del 2018

COMUNIDAD Carné de discapacidad tiene

vigencia hasta diciembre del 2019

Tenga en cuenta, por internet puede hacer los trámites del SRI Redacción Orellana

Foto archivo: Fernando Poma comentó que todo funcionario público o privado tiene la obligación de brindar la atención necesaria que solicite la persona con discapacidad al presentar el carné del Conadis o del MSP.

Redacción Sucumbíos

La resolución del pleno del Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis) establece la validez del carné de discapacidad hasta diciembre del 2019. Según Fernando Poma, técnico de transversalización y participación del Conadis, la medida ha sido adoptada “en virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 156 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9, articulo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el literal d del artículo 8 de su reglamento general”. El texto de la resolución dice: artículo 1 Extender la validez del

carné de discapacidad emitido por el Conadis y Ministerio de Salud Pública (MSP) hasta el 31 de diciembre del 2019, “debido a que una vez que se cuente con el nuevo instrumento de calificación de discapacidades, se procederá a la recalificación de todas las personas con discapacidad a nivel nacional; el tipo, y porcentaje de discapacidad ya deberá constar en la cédula de ciudadanía conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 12: y, disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD): y, articulo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles. En el artículo 2 el texto agrega: Exhortar y recordar a las instituciones públicas y privadas, que el

carné emitido por el Conadis y el carné emitido por el MSP, tiene plena vigencia hasta el 31 de diciembre del 2019. En caso de que el usuario requiera una certificación adicional se entregará el certificado de discapacidad emitido a través del sistema informático en línea del MSP, y serán los habilitantes suficientes para acceder a los beneficios de la ley, hasta que se recalifique con el nuevo instrumento de valoración de discapacidad ecuatoriano. El artículo 3 menciona “Aprobar la propuesta presentada por la dirección general del Registro Civil del nuevo diseño de la cédula de ciudadanía para las personas con discapacidad, en la cual ya consta el tipo y porcentaje de discapacidad.

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María Román, directora provincial del Servicio de Rentas Internas (SRI) de Orellana (SRI), comentó que el sistema de certificación de trámites y los servicios en línea están a la disposición de los contribuyentes en la página web del SRI. Agregó que de esta forma se pretende llegar a la mayoría de los contribuyentes para que, desde su hogar u oficina, realicen este tipo de trámites como “declaraciones de impuestos, recuperación de claves, devolución de impuesto, IVA (impuesto al valor agregado) para los grupos de atención prioritaria, para personas de la tercera edad o personas con discapacidad”. Román precisó que el 93 por ciento de estos trámites que se realizan en la administración tributaria, los contribuyentes los pueden hacer en la página web “esta página está disponible los 365 días del año, en la cual el contribuyente lo único que requiere es su clave de acceso y podrá ingresar para realizar el trámite que le corresponde”.

Capacitaciones Asimismo, están disponibles las islas web, en el caso de que algún contribuyente necesite asesoramiento o apoyo sobre el manejo de la página web, “además estamos coordinando el tema de las capacitaciones con varios sectores; en este mes tenemos programadas capacitaciones con el sector que pide devolución de IVA, como son personas de la tercera edad y personas con discapacidad”, manifestó Román. La funcionaria también se refirió a las oficinas móviles “cada 15 días estamos visitando La Joya de los Sachas, en Loreto una vez al mes, en unas instalaciones que nos ofrecen los gobiernos de esos cantones; en el cantón Aguarico ya hicimos una cita en el mes de marzo, pero por temas logísticos no podemos estar de manera consecutiva, pero aun así, tenemos programado para este segundo semestre del año, coordinar la logística con Petroamazonas y el Municipio Aguarico para hacer una nueva campaña”, finalizó.

Funcionarios del SRI que brindan asesoramiento de la web o para los trámites tributarios.

Certificados para establecimientos libres de humo Redacción Orellana

El Ministerio de Salud Pública (MSP), a través de la campaña Ecuador libre de humo de tabaco, apoya las iniciativas que promueven la prevención del consumo de tabaco y otras sustancias adictivas con la finalidad de sensibilizar a la población acerca de las consecuencias negativas de los productos de tabaco para la salud, la economía y buena gobernanza. En el marco de esta lucha, la dirección distrital 22D01 La Joya de los Sachas salud, entregó certificaciones a 11 establecimientos que han sido declarados 100 por ciento libres de humo de tabaco, en cumplimiento a la ley orgánica para la regulación y control de tabaco, en un programa público realizado en el auditorio del Municipio La Joya de los Sachas, con la participación de autoridades, comités locales de salud, y ciudadanía. Las instituciones certificadas son: Ministerio de Educación, distrito 22d01, unidad educativa del milenio Río Coca, gobierno pa-

Representantes de las instituciones que recibieron el certificado donde no se consumen productos de tabaco o se percibe su olor.

rroquial San Sebastián del Coca, UPC parroquia San Sebastián del Coca, UPC parroquia Rumipamba, unidad educativa La Florida, parroquia Rumipamba; Ministerio

de Inclusión Económica y Social Sacha, Petroamazonas, extensión Ministerio del Trabajo Sacha, escuela Luis Urdaneta, parroquia Unión Milagreña y extensión Mi-

nisterio de Agricultura y Ganadería Sacha. Objetivo voluntario José Zambrano director distrital

22D01 salud, manifestó que la certificación se realiza en base a un seguimiento y evaluación a las instituciones que voluntariamente han decidido eliminar el humo de tabaco de sus establecimientos, “por eso hacemos el reconocimiento por el trabajo que realizan y que promueve a mantener un ambiente saludable; mediante estas actividades se busca sensibilizar a la ciudadanía para que conozcan las causas y las consecuencias del humo de tabaco, porque no solo afecta a quienes fuman sino también a las personas que están a su alrededor”. Blanca Villarroel, rectora de la unidad educativa del milenio Río Coca, expresó su agradecimiento por ser reconocidos de esta manera por parte del MSP “estoy muy agradecida por ser parte de esta actividad que fomenta a eliminar el consumo de tabaco, las instituciones estamos comprometidas a seguir trabajando en territorio y es nuestro compromiso para lograr mantener espacios saludables”, dijo.


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Circulación del 03 al 09 de junio del 2018

COMUNIDAD Cómo festeja usted el día del padre

Redacción Orellana

Rocío Veloz Empleada pública

Hay que tomar la misma importancia como el día de la madre. Estoy segura de que los 2 son la parte fundamental del hogar, de la familia y sociedad. Hay ocasiones donde uno de los 2 cumple el rol de papá y mamá o lo contrario, mamá y papá, pero en sentimientos son iguales. La tradición de celebrar es igual, sino que al papá se lo tiene como el más consentido, pero no hay ninguna diferencia en lo que se refiere a celebración; el cariño, el respeto, la consideración es para ambos, igual todos nos divertimos en este día.

Donatila Salinas Empleada pública

Esta fecha es importante en junio donde se celebra el día del padre; sabemos que el padre, la madre, los niños, forman una familia, donde nos reunimos en familia y hablamos de las falencias familiares y hacemos un pequeño agasajo al jefe del hogar. En mi caso mis padres son adultos mayores y estamos siempre al cuidado de ellos, y le damos mucha importancia justo en estas fechas, a mi padre como a mi madre. Pido a muchos hijos que no se olviden de sus padres, especialmente cuando ya son adultos mayores, esa es la edad donde más necesitan el apoyo de sus hijos y justo en esta fecha donde se celebra con mucho amor y cariño su día clásico.

Sebastián Vásquez Comerciante

El día del padre lo festejo con mi esposa, mis hijos, todo en familia, donde nos servimos una pequeña comida, algo de alcohol, baile y también contamos anécdotas familiares. A mi edad, 65años, todavía recuerdo a mi padre que nos reunía a toda la familia en esta fecha y también en el día de la madre; él decía que el día de ellos, no era un solo día, eran los 365 días del año, ahora me toca a mí reunir a mi familia y pasar de lo mejor, este legado les dejo a mis hijos. Yo deseo que todos los padres del mundo festejen este día no con grandezas, lo más importante es estar reunidos todos en perfecta camaradería.

Nuevo delegado de la Defensoría del Pueblo de Sucumbíos delegado pondrá en marcha la creación de un consejo consultivo provincial; un espacio donde defensores de la provincia y la sociedad civil, se reúnan periódicamente para hablar de la realidad de la provincia y plantear estrategias que la DP podría impulsar para afrontar los problemas que tiene la provincia. El nuevo funcionario es partidario de propender a un desarrollo de las comunidades de frontera para que se fortalezcan con mejor atención en salud, educación y servicios básicos de calidad, donde las instituciones del Estado sean actores directos en mejorar la calidad de vida de las comunidades de frontera. Jorge Acero hace varias semanas fue nombrado por la defensora del pueblo nacional, Gina Benavides, como su asesor respecto a los problemas de frontera.

Redacción Sucumbíos

Desde el 6 de junio, el abogado Jorge Acero es el delegado de la Defensoría del Pueblo (DP) de la provincia de Sucumbíos. Acero, desde su nuevo cargo, prometió obtener un acercamiento más estrecho con las organizaciones sociales y sociedad civil de la

provincia, para darle un giro a su presencia como delegado en Sucumbíos y que la DP recupere la confianza de la ciudadanía; ya que de alguna manera la entidad ha dejado de ser un referente para la protección de los derechos humanos, dijo. Como nuevo instrumento de acercamiento a la sociedad civil, el

Foro provincial Para inicios de julio, se tiene previsto impulsar un foro provincial con la participación de la sociedad civil, donde se analizarían los problemas y se plantearían estrategias hacia el futuro, orientadas fundamentalmente al desarrollo. Como DP, la idea es impulsar y apoyar para que el resto de instituciones del Estado se comprometan de verdad en esta iniciativa.

Iván Cedeño Empresario

Junio es para todos conocido como el mes del padre, no creo que sea un solo día dedicado para el jefe del hogar, en mi caso yo festejo todos los días del año porque me reúno con mis hijos a quienes quiero, adoro y además soy papá soltero. Es verdad que en la tercera semana del mes de junio se festeja este día, con mis hijos nos dedicamos a realizar una reunión diferente a la de los otros días, nos servimos una comida especial, mis hijos me llenan de mucha alegría con sus elogios, abrazos, regalos y viva el papá más grande del mundo me gritan, esto es muy emocionante; yo deseo a todos los padres del mundo, que en esta fecha que ya se acerca la pasen de lo mejor.

Rony Cedeño Tecnólogo

El día del padre para mí, es un gran día, al igual que el día de la madre, ambos tienen derecho de ser homenajeados por sus hijos, debemos estar agradecidos que por ellos estamos aquí en este mundo. En mi caso se festeja con música, baile, comida, sorpresas, recuerdos de tantas cosas que han sucedido en nuestro alrededor, a mi padre lo considero como el ser más grande del mundo, me ha enseñado a trabajar, ser responsable de mis actos, cómo no festejarle y darle su merecido homenaje a este hombre que me trajo al mundo.

Municipio de Shushufindi construye nuevo sistema de desechos sólidos Redacción Sucumbíos

El cantón Shushufindi produce alrededor de 20 toneladas de basura al día, en ese sentido, busca mejorar el tratamiento de los desechos sólidos. Por esto, el Municipio construye un nuevo y moderno sistema integral de desechos sólidos, visto como un proyecto social, amigable con el ambiente, la higiene y la salubridad del cantón, cuya inversión supera los 2 millones de dólares, de los cuales 1 millón no es reembolsable e incluye la obra civil, la adquisición de maquinaria y fiscalización. El proyecto contempla el cierre técnico del botadero actual, la celda de depósito de desechos sólidos, la planta de tratamiento de lixiviados, construcción del área administrativa, talleres, área de lombricultura y reciclaje. Fernando Pizarro, director de obras públicas, destacó la necesidad de que la ciudadanía se involucre para que este proyecto tenga un funcionamiento efectivo; por ejemplo, con la clasificación de la basura, para lo cual se alista una campaña de concientización, especialmente en los centros educativos. Asimismo, con la clasificación de la basura cambiarán las condiciones de trabajo de los recicladores a quienes se les destinará un área exclusiva para que realicen sus actividades de forma salubre, optimicen su tiempo y mejoren sus ingresos económicos. El proyecto además incluye la adquisición de un vehículo recolector, una volqueta, una retroexcavadora y un tractor que realizan tareas de recolección, operación y mantenimiento en el relleno sanitario.


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opinión

Ser independiente de la opinión pública es la primera condición formal para lograr algo grande.

Friedrich Hegel

Asombro de cada semana Desde hace un año una parte de la población del país se ha acostumbrado a escuchar discursos absurdos de las altas autoridades o funcionarios, quienes, como dice la gente, “hablan piedras” cuando tratan de justificar las atrocidades cometidas en el manejo de ciertas instituciones del Estado. Vamos a tomar como ejemplo una sola respuesta de las tantas expresadas por el presidente del transitorio Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), Julio César Trujillo, quien, en la semana anterior, dijo que el anterior defensor del pueblo, Ramiro Rivadeneira, había sido cesado de su cargo por la soberbia que mostraba. En base a las palabras Trujillo, nos damos cuenta que al Ecuador ha llegado un nuevo invento, el “soberbiómetro”, un artefacto que muestra el grado de soberbia que tiene una persona, medida que

le permite desempeñar o no un determinado cargo. Supongamos que hubiera el “soberbiómetro” listo para ser usado por un evaluador para que tome una decisión ante cualquier dato obtenido; esta supuesta medida, de acuerdo a la Constitución, no es impedimento para que un ciudadano sea separado de su trabajo o que alguien postule o no su nombre para un cargo. Ahora se inventan barbaridades, o mejor dicho hemos vuelto a la sociedad medieval, de los virreinatos o del Estado confesional. Con esta crítica a Trujillo no defendemos a Rivadeneira, a quien ni siquiera lo conocemos más allá de su labor como defensor del pueblo hasta cuando fue separado del cargo por el selectísimo grupo de transitorios. Asimismo, recordamos, de la semana anterior, la posición acomodada, dubitativa y confusa, del gobierno nacional respecto al

contexto gubernamental de Venezuela; en el comunicado, el mandatario ecuatoriano propone que allá se haga una consulta popular para que se refrende o no al recién elegido gobierno de Nicolás Maduro. En otras palabras, el gobierno de Moreno se entromete, como otros gobiernos de América, en los asuntos internos de la patria de Bolívar. ¿Cómo reaccionaría Moreno si Maduro propusiera una consulta popular para refrendar o no al gobierno ecuatoriano que prometió entregar más de trecientas mil casas en su periodo? Con esto se ve que al gobierno de Moreno le falta decisión; si está a favor o en contra del gobierno de Venezuela, elegido por el pueblo como en otros países vecinos, dígalo en voz alta en uno de los espacios de los lunes de manera directa y no por sus voceros. En el Ecuador no falta cada día

que alguien fomente la indignación de la gente; nos referimos a los abusos cometidos por ciertos curas católicos en contra de menores de edad. Hasta dónde ha llegado la maldad con sotana silenciada desde hace más de cincuenta años y los delitos registrados en los últimos años. Quién puede pensar que quienes hablan del respeto a la vida, de ayudar al prójimo, de la fe, esperanza y caridad, de proteger a los inocentes, hayan destruido para siempre la vida de niños indefensos con el uso de la fuerza física y con engaños propios de culebreros. Ante este crimen confesional esperamos que las organizaciones que marchaban hace poco porque con sus hijos no se metan, salgan a las calles a condenar a esos abusadores y exigir justicia a esas cúpulas arquidiocesanas que hacían estatuas de uno de etos curas.

Los reductores de cabezas En la cena familiar del fin de semana surgió el tema, de la manera más inesperada, conversábamos del arte y la triste historia de sus protagonistas que suelen ser olvidados, todos concordamos en que por alguna razón eso es una norma. Parecería que nunca hubiésemos tenido escritores, músicos, pintores. Son pocos los eruditos que están en la capacidad de conocer y no solo enumerar cinco autores. Las caras de asombro se multiplicaron cuando el abuelo habló de los tzántzicos. Si la conversación hubiese sido un chat de grupo, el emoticón de sorpresa se hubiera multiplicado de todos lados. Los tzántzicos eran un grupo de intelectuales que se identificaron bajo ese nombre con el ánimo de revolucionar el estático escenario cultural de los años 60, dijo el abuelo, mientras la abuela presionaba para que comamos antes de que se enfríe. La palabra tzántzicos es una adaptación al castellano de tzantza.

La tzantza es un rito shuar que consiste en reducir la cabeza del enemigo. En la década de los 30 del siglo pasado se popularizó este proceso que con el paso del tiempo fue abolido por el Estado y la presión social mestiza. Las tzantzas se hicieron tan famosas que hasta una imagen de ellas aparece en la película “Harry Potter y el Prisionero de Azkaban” aunque muchos no sepan de su origen shuar. La nacionalidad shuar habita la selva alta ecuatoriana en buena parte de la Amazonía. La conducta y las acciones de este pueblo están regidas por una rica tradición mitológica, para conocerlas se debe saber que su cosmovisión escapa a los cánones del mundo occidental. Los shuar se hicieron famosos por esta costumbre de reducir las cabezas de sus enemigos, y hacer una tzantza. El proceso se realiza en la cabeza de su enemigo rellenada con semillas rojas que van ubicadas en la parte inferior de los párpados que previamente deben ser cosidos. La boca se cierra

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda

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gracias al uso de tres pasadores de palma, y en el interior de la cabeza momificada se introduce una bola de madera o piedra, para darle de nuevo estabilidad. Se cuece con agua caliente unos treinta minutos sumergida en taninos, que ayudan a evitar la caída del cabello. De esta forma el curtimiento de la piel provoca que ésta se reduzca hasta llegar a la mitad de su volumen. Tras el proceso de reducción viene la celebración con baile y bebida. Esta fiesta para un guerrero es todo un rito que le abre el camino al honor, la riqueza para nuevas victorias y una larga vida, la fiesta sirve también para ahuyentar los espíritus de su víctima que podrían venir a cobrar venganza. Si lo cuenta en la mesa, explique a los niños que los shuar realizaban esto por sus creencias mitológicas, que son distintas a las nuestras, que a la final… Muchas de las costumbres mestizas son solo una copia de las que trajeron los colonizadores y otras, producto del sincretismo.

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827

ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268

De la reducción de cabezas como un hecho real, debemos ir a los de cabeza reducida como una alusión irónica, los tzántzicos utilizaban el término como metáfora de la reducida mentalidad de la cultura ecuatoriana, ellos convirtieron el papel y lápiz en cerbatana y dardos envenenados de pucuna. Después de Huasipungo de Jorge Icaza las letras habían entrado en una fase de letargo, hasta que los tzántzicos irrumpieron con fuerza motivados por la indignación y un espíritu rebelde ante la opresión y corrupción. La poesía de los tzántzicos se caracteriza por ser fuerte, agresiva y provocadora. Ulises Estrella, Alfonso Murriagui y Humberto Vinuesa son algunos de los intelectuales que hacían parte de los tzántzicos. El proceso de la tzantza se extinguió por presiones sociales, los tzántzicos fallecen en seguidilla por el paso del tiempo, su aporte se disuelve con el reloj. Fernando Guerrero Maruri Twitter: @fguerreromaruri QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517

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Las adicciones Estimadas y estimados lectores, en esta ocasión es grato compartir con ustedes un tema que lo considero de actualidad, en vista de que a nivel planetario en forma consciente o inconsciente ya estamos inmersos en este problema social. Para sustentar el tema me permito transcribir la siguiente definición: “la adicción tiene relación con una enfermedad crónica y recurrente del cerebro que se caracteriza por una búsqueda patológica de la recompensa y/o alivio a través del uso de una sustancia u otras conductas. Esto implica una incapacidad de controlar la conducta, dificultad para la abstinencia permanente, deseo imperioso de consumo, disminución del reconocimiento de los problemas significativos causados por la propia conducta y en las relaciones interpersonales así como una respuesta emocional disfuncional. El resultado es una disminución en la calidad de vida del afectado (generando problemas en su trabajo, en sus actividades académicas, en sus relaciones sociales y/o en sus relaciones familiares o de pareja). La neurociencia actualmente considera que la adicción a sustancias y a comportamientos comparten las mismas bases neurobiológicas. Además del consumo de sustancias psicoactivas existen adicciones a procesos como la adicción al sexo, la adicción al juego (ludopatía), la adicción a la pornografía, la adicción a la televisión, al deporte, la adicción a las nuevas tecnologías (tecnofilia) y la adicción a Internet”. Para otros estudiosos del tema, se refieren a la adicción como el apego, considerado como la vinculación mental y emocional generalmente obsesiva, a objetos, personas, ideas o sentimientos, originada en la creencia irracional de que ese vínculo proveerá, de manera única y permanente, la felicidad y el logro de sus metas que le permita tener una vida plena, normal y satisfactoria. Con estos antecedentes creo pertinente realizar un análisis sobre lo que sucede con los seres humanos, en la adicción o apego en este caso a las nuevas tecnologías, estimadas madres de familia y estimados padres de familia, en este caso por ser los primeros afectados de este nuevo fenómeno social, las niñas y los niños ya no tienen tiempo para nada, en la casa, ya que la mayor parte del tiempo están conectados al mundo del ciberespacio y con ello ya no apoyan a sus padres en actividades del hogar, no realizan las actividades escolares, prácticamente desarrollan la capacidad de la invisibilidad ante los demás. Este problema es trasladado a los maestros de los diversos niveles educativos, que no saben qué hacer ante la apatía de los estudiantes, mientras el docente está al frente de sus discípulos haciendo esfuerzos por compartir los nuevos conocimientos, ellos están entregados a sus equipos tecnológicos, ante esta realidad ya podemos imaginarnos que está sucediendo con los futuros ciudadanos encargados de la conducción del Planeta Tierra, en este aspecto creo conveniente que los organismos encargados del sistema educativo del Ecuador, se preocupen en la implementación de nuevas estrategias metodológicas que les permitan contrarrestar la influencia, nociva de las nuevas tecnologías. A través de la mejora continua de los docentes, y la capacitación de los padres de familia. Ernesto López Romero. nelinlr@yahoo.com

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.


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Circulación del 03 al 09 de junio del 2018

judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 01-ALCALDÍA-ATU- GADMSJB-2017 Arq. Cristiam Gregorio Saquicela Galarza Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco

CONSIDERANDO: • Que, mediante oficio N° 346-ALCALDIA-GMCSJB de fecha 20 de Mayo del 2008 el Prof. Luis Leonardo Molina en ese entonces Alcalde de la Municipalidad de San Juan Bosco, solicitó al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda la viabilidad técnica del financiamiento de las obras “Pavimentación rígida, construcción de muros y veredas, bordillos en varias calles del centro cantonal de San Juan Bosco”, adjuntando para ello los estudios completos que incluyen los diseños de ingeniería, planos, especificaciones técnicas, estudios de impacto ambiental y presupuestos; documentación que tras ser revisada y analizada por la subsecretaria de Ordenamiento Territorial, mereció el informe favorable N° DNOT-FM-155-2008 del 05 de junio del 2008. • Que, el 30 de junio del 2008 se firmó el “Convenio de Cooperación interinstitucional y transferencia de fondos celebrado entre el Estado Ecuatoriano-Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI y el I. Municipio del cantón San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago”, el cual tuvo por objeto financiar las obras aludidas, comprometiéndose las partes en síntesis a lo siguiente: el MIDUVI a transferir a la municipalidad de San Juan Bosco en total USD 834685,20 y la municipalidad a contratar dichas obras y asumir los costos de Diferencias del Proyecto, Fiscalización y Mitigación de Impacto Ambiental. • Que, conforme acta N° 010-2008 de fecha 21 de julio del 2008 los miembros del comité de contrataciones integrado por el Prof. Luis Leonardo Molina Guzmán Alcalde, Ing. Civil David Verdugo Tapia Director de OOPP, Ing. Civ. Richar Jiménez Arévalo técnico de OOPP, y como secretario de la comisión el Abg. Oswaldo Flores Leal Procurador Sindico; aprobaron los documentos precontractuales para la ejecución de los proyectos “Pavimentación rígida, construcción de muros, veredas y bordillos en varias calles del centro cantonal de San Juan Bosco en los tramos del 9 al 15” esto es subdividiendo la obra financiada en SIETE TRAMOS para efectos de su contratación. • Que, el Profesor Luis Leonardo Molina Guzmán mediante oficios de fecha 22 de julio del 2008 invitó a los ingenieros civiles Juan Eduardo Villavicencio, Boris Fernando Mejía Regalado y Marco Orlando Arévalo Molina para que presenten sus propuestas para la ejecución del Tramo 13 ubicado en las calles Flor del Bosque entre Carmen Maldonado y el Puente sobre el Rio La Misión. • Que, tras el proceso de calificación de las ofertas presentadas se adjudicó el tramo 13 al Ing. Civ. Marco Orlando Arévalo Molina, razón por la cual el 10 de septiembre del 2008 se firmó el Contrato de ejecución de Obra denominado “PAVIMENTACIÓN RÍGIDA, CONSTRUCCIÓN DE MUROS, VEREDAS Y BORDILLOS EN VARIAS CALLES DEL CENTRO CANTONAL DE SAN JUAN BOSCO, CORRESPONDIENTES AL TRAMO N° 13 Y QUE SE EJECUTARÁ EN LAS CALLES FLOR DEL BOSQUE ENTRE CARMEN MALDONADO Y EL PUENTE SOBRE EL RIO LA MISIÓN” asignado con el N° 28-CP-GMSJB-2008, con el cual el Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco representado por su en ese entonces alcalde Profesor Luis Leonardo Molina Guzmán y su Procurador Sindico Abogado Oswaldo Néstor Flores Leal, contrató los servicios del Ing. Marco Orlando Arévalo Molina a fin de que este último en su calidad de contratista ejecute y termine en todos sus detalles y entregué debidamente funcionando la obra referida; misma que debía realizarse en un plazo de 120 días contados a partir de la fecha de entrega del anticipo, y conforme a los planos, especificaciones generales, técnicas y demás documentos precontractuales que elaboró la municipalidad para el efecto, correspondiéndole al contratista proporcionar la dirección técnica, mano de obra, equipo, maquinaria y materiales necesarios para ejecutar la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la entidad contratante, comprometiéndose por lo tanto a ejecutar todos los rubros detallados en la tabla de cantidades y precios que consta en la cláusula sexta del contrato aludido. Pactándose un precio para esta contratación de USD 136067,17 (IVA 0%) conforme a la oferta presentada por el adjudicatario. • Que, el 19 de septiembre del 2008 se entregó al Ing. Marco Orlando Arévalo Molina en calidad de anticipo por el contrato mencionado, la suma de USD 81640,31 cantidad que representa el 60% del monto total de la contratación, todo ello conforma consta del comprobante de egreso Nº 1249, suma que fue depositada en la cuenta de ahorros Nº 400442452 del Banco del Austro aperturada en favor del contratista. • Que, conforme informe técnico contenido en el Oficio N° 333-2017-DGOP-GADMSJB de fecha 11 de febrero del 2017 suscrito por los Ing. Freddy Peláez Ruiz Director de Gestión de OOPP, Fredy Tenezaca Fernández Analista de Gestión de Servicios Básicos e Ing. Marcelo Urgilés Analista de Proyectos y Fiscalización actuales servidores públicos municipales, se establece que para el computo del plazo final de entrega de la obra, debe considerarse únicamente la ampliación de plazo de 70 días solicitada por el contratista con oficio de fecha 14 de enero del 2009 y autorizada mediante sumilla por el Prof. Luis Leonardo Molina Guzmán ex Alcalde del Cantón el 15 de enero del 2009, con lo cual el plazo final de la entrega de la obra fue el 28 de marzo del 2009; decisión que se la toma en virtud de que el contratista con solicitud de recepción de obra de fecha 15 de junio del 2017 pero recibida el 17 de junio del 2009 pidió la recepción provisional de la obra contratada (recepción de pleno derecho que fue concedida a esa fecha por el juez II de lo civil de Morona Santiago), lo cual vuelve improcedente que se tenga en cuenta la ampliación de solicitada en el oficio de fecha 28 de julio del 2009 por ser posterior a la recepción provisional de la obra. • Que, la recepción de pleno derecho aludida, se produjo debido a que el ex Alcalde Luis Leonardo Molina Guzmán ni el fiscalizador de la Obra Ing. Fernando Tenesaca comunicaron al contratista la negativa de la recepción de la obra a pesar de que el técnico comisionado para la recepción Ing. Fredy Tenezaca Fernández con oficio de fecha 26 de junio del 2009 les comunicó que la Pavimentación rígida del tramo 13 “aún no se encuentra terminada por lo cual no se puede dar por recibida la obra” • Que, es necesario dejar sentado que la Ampliación de plazo conferida el 15 de enero del 2009 por el Profesor Luis Leonardo Molina Guzmán no contó con el informe previo de fiscalización, procedimiento previsto en el numeral 10.3 clausula Decima del Contrato que estableció que “cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima autoridad de la entidad contratante, previo informe de fiscalización”, acto que pese a su ilegalidad para efectos del presente trámite es tomada en cuenta para el computo del plazo por ser un acto jurídico firme, ejecutoriado y consumado, todo ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa, civil o penal que determine contraloría en contra del ex alcalde Luis Leonardo Molina Guzmán. • Que, el contratista pese a no haber concluido la obra, mediante procedimiento judicial obtuvo la recepción provisional de la misma, situación ante la cual con oficio N° 135-PS-GMSJB-2010 del 1 de octubre del 2010 se consultó al INCOP sobre cuál debía ser el proceder de la municipalidad ante éste particular, pregunta que se realizó textualmente en los siguientes términos: “SEGUNDO.- Existen obras en nuestro municipio que cuentan con recepción presunta provisional pero las mismas no se encuentran acabadas, ¿es procedente declarar la terminación unilateral de las mismas?” interrogante que fue absuelta por el órgano rector en contratación pública, con Oficio N° DE-9625-2010 del 30 de Noviembre del 2010 firmado por el Dr. Jorge Luis González Tamayo Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública en los siguientes términos “Independientemente de que exista una recepción provisional presunta, realizada legalmente y ante autoridad competente, si las obras no se encuentran finalizadas correctamente observando que el objeto contractual se haya llevado a cabo de acuerdo a lo estipulado en el contrato, al igual que el plazo y demás cláusulas contractuales, y la entidad considera que ha existido incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del contratista, entonces de acuerdo al artículo 94 inciso 1, podrá terminar unilateralmente el contrato, para lo cual deberá observar el procedimiento establecido en el artículo 95 de la LOSNCP”, asesoría que fue otorgada en ejercicio de la competencia prevista en el Art. 10 numeral 12 de la LOSNCP, • Que hasta la presente fecha la PAVIMENTACIÓN RÍGIDA, CONSTRUCCIÓN DE MUROS, VEREDAS Y BORDILLOS EN VARIAS CALLES DEL CENTRO CANTONAL DE SAN JUAN BOSCO, CORRESPONDIENTES AL TRAMO N° 13 Y QUE SE EJECUTARÁ EN LAS CALLES FLOR DEL BOSQUE ENTRE CARMEN MALDONADO Y EL PUENTE SOBRE EL RIO LA MISIÓN, se mantiene inconclusa y en completo estado de abandono por parte del contratista, conforme consta del informe técnico contenido en el oficio N° 333-2017-DGOP-GADMSJB de fecha 11 de febrero del 2017, mismo que al cuantificar el avance total de la obra certifica que existen los siguientes incumplimientos contractuales: Ítem 2 Se contrató 504,00 m3 de excavación a máquina terreno normal, sin embargo el contratista solo ejecutó 228,06 m3. Ítem 2.1 Se contrató 168,00 m3 de excavación a máquina terreno conglomerado, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro Ítem 3 Se contrató 168,00 m3 de excavación a máquina en roca 0,8-2m, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro Ítem 4 Se contrató 1092,00 m3 de desalojo de material (3,0km), sin embargo el contratista solo ejecutó 296,478 m3. Ítem 5 Se contrató 218,40 m3/km de sobreacarreo, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro Ítem 6 Se contrató 336,00 m3 de relleno compactado con mejoramiento, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro Ítem 8 Se contrató 420,00 m3 de sub-base clase 1, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro Ítem 9 Se contrató 1680,00 m2 de curado superficie, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 10 Se contrató 560,00 ml de corte y sellado de juntas, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro Ítem 11 Se contrató 240,00 ml de encofrado metálico, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro Ítem 12 Se contrató 336,00 m3 de losa de hormigón simple f’c=300kg/cm2, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 13 Se contrató 1464,96 Kg de acero de refuerzo, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 14 Se contrató 412,80 m3 de Exc. Maq. en zanja terreno normal 0,8-2m, sin embargo, el contratista solo ejecutó 347,03 m3. Ítem 15 Se contrató 123,84 m3 de Exc. Maq. en zanja terreno normal 2-4 m, sin embargo, el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 17 Se contrató 49,54 m3 de Exc. Maq. en zanja conglomerado 2-4 m, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 18 Se contrató 123,84 m3 de Exc. Maq. roca 0,80-2,00m, sin embargo el contratista solo ejecutó104,11 m3. Ítem 19 Se contrató 61,92 m3 de Exc. Maq. roca 2,00-4,00m, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 5,1 Se contrató 1078,95 m3/km de sobreacarreo, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 22 Se contrató 240,00 m de sum. e instalación tubería pvc d=63mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 23 Se contrató 1,00 m de sum. e instalación tubería PVC D=90mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 24 Se contrató 1,00 m de sum. e instalación tubería PVC 110mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 25 Se contrató 1,00 m de sum. e instalación tubería PVC 160mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 26 Se contrató 1,00 U de sum. e instalación codo PVC D=63mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 27 Se contrató 1,00 U de sum. e instalación codo PVC D=90mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 28 Se contrató 1,00 U de sum. e instalación codo PVC D=110mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 29 Se contrató10,00 U de Sum. e instalación unión reparación D=63MM U/Z, sin embargo el contratista solo ejecutó 2 U. Ítem 31 Se contrató 1,00 U de sum. e instalación collarín D=90mm*1/2”, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 32 Se contrató 1,00 U de sum. e instalación collarín D=110mm*1/2”, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 33 Se contrató 3,00 U de sum. e instalación de válvula compuerta D=2”, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 34 Se contrató 1,00 U de sum. e instalación cruz de pvc D=63mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 37 Se contrató 12,00 U de sum. e instalación tramo hg L=30cm D=2”, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 38 Se contrató 12,00 U de sum. e instalación tramo hg L=10cm D=2”, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 39 Se contrató 6,00 U de sum. e instalación nudo universal hg D=2”, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 40 Se contrató 6,00 U de sum. e instalación unión hg 1/2”, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 41 Se contrató 2,00 U de sum. e instalación tapón D=63mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 42 Se contrató 3,00 U de construcción cajas de válvula A.P., sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 43 Se contrató 1,00 U de reconformación cajas de válvula A.P., sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 44 Se contrató 1,00 ml de sum. e instalación tubo HS D=400mm, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 45 Se contrató 270,00 ml de sum. e instalación tubo HS D=300mm, sin embargo el contratista solo ejecutó 214,78 ml. Ítem 48 Se contrató 4,00 U de recuperación de pozos de revisión de ALC, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 49 Se contrató 6,00 U de reconstrucción de sumideros, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 50 Se contrató 6,00 U de Const. caja de sumidero en calle F’C=180KG/CM2, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 50S Se contrató 6,00 U rejilla para sumidero (varilla corrugada i = 20 mm c/5 cm., sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 52 Se contrató 19,20 m3 de bordillo de h.s. f’c=210kg/cm2, sin embargo el contratista solo ejecutó 16,38 m3. Ítem 55 Se contrató 23,42 Kg de acero de refuerzo, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 60 Se contrató 23,42 Kg de acero de refuerzo, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 61 Se contrató 312,00 m2 de colocado de adoquín, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 67 Se contrató168,00 m2 de retiro de adoquín, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 62 Se contrató 4,00 U de letreros, sin embargo el contratista solo ejecutó 2 U. Ítem 63 Se contrató 1,00 U de parada y retacada de poste, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 64 Se contrató 1,00 U de reubicación de poste, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 65 Se contrató 0,02 Km de tendido de conductor ACSR 2 AWG, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 66 Se contrató 1,00 U de Catastro de obras Hidrosanitarias: De Pozos, Collarines matriz de Agua potable, Alcantarillado, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. Ítem 68 Se contrató 168,00 m2 de cubierta con plástico, sin embargo el contratista no ejecutó este rubro. • Que, conforme el avance calculado en el informe técnico contenido en el Oficio N° 333-2017-DGOP-GADMSJB de fecha 11 de febrero del 2017 y al Informe Económico emitido con oficio N° 137-GADMSJB-DF-2017 de fecha 12 de septiembre del 2017 suscrito por la CPA Diana Piña Directora Financiera del GAD Municipal de San Juan Bosco, existe un ANTICIPO NO DEVENGADO de USD 9988,35 • Que, en los informes referidos se establece que el GAD Municipal de San Juan Bosco no adeuda valor alguno al contratista, y por el contrario existen PAGOS INDEBIDOS realizados al contratista producto de que: A) se cometió un error en la sumatoria de las cantidades de la primera planilla en la cantidad de USD 7997,99 los cuales fueron pagados por encima de correcto cálculo, siendo en consecuencia necesario descontar de éste valor los descuentos del 6% de fiscalización y 0,1% de impuesto a la renta, quedando como resultado USD 7438,13 que debe devolver el contratista B) Existe un avance real de tan solo USD 57810,06 (equivalente al 42,49% de la obra), cantidad que es menor a la planillada y cobrada por el contratista que alcanzó la suma de USD 119419,94 motivo por el cual el contratista debe devolver, adicional a lo determinado en el literal anterior, por concepto de planillaje en exceso la cantidad de USD 53611,88. C) Al haberse determinado un avance real inferior al planillado y al anticipo se establece en consecuencia el pago indebido de los reajustes de las planillas 1, 2 y 3 mismos que en total ascienden a USD 389,79 • Que, por los pagos indebidos relatados deberá responder ante Contraloría en la determinación de la responsabilidad administrativa, civil o penal los señores Ing. Fernando Tenesaca ex Director de OOPP y fiscalizador de la Obra quien aprobó las planillas, Ing. Cristian Valencia ex Director Financiero y Prof. Luis Leonardo Molina Guzmán ex alcalde; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al contratista como beneficiado de estos haberes.

• Que, la cláusula SÉPTIMA numeral 7.5 del contrato suscrito estipula “PAGOS INDEBIDOS: El Gobierno Municipal se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la entrega de la obra, cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo le llegare a plantear el Gobierno Municipal, reconociendo los intereses correspondientes, desde la fecha en que se efectuó el pago indebido. La falta de reclamación de la entidad contratante no se entenderá como condonación del pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado” • Que, hasta el 12 de septiembre del 2017 la CPA Diana Piña Directora Financiera Municipal calculó por concepto de INTERESE POR PAGOS INDEBIDOS en total la cantidad de USD 76978,57 conforme consta del informe económico remitido con oficio N° 137-GADMSJB-DF-2017 importe que obedece a la sumatoria de los interés producidos por: 1) el pago indebido de la planilla UNO, 2) del anticipo no devengado, y 3) de los valores a devolverse por la diferencia entre el real avance de la obra y el planillado por el contratista. • Que, el Art. 71 de la LOSNCP que dice “Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán en relación directa con el monto total del contrato y por cada día de retraso” • Que, del artículo transcrito se observa que las multas proceden hasta la culminación de la obligación contractual, misma que según cláusula QUINTA del contrato mencionado es “terminar en todos sus detalles y entregar debidamente funcionando y dentro del plazo establecido en las bases y el presente contrato la obra PAVIMENTACIÓN RÍGIDA, CONSTRUCCIÓN DE MUROS, VEREDAS Y BORDILLOS EN VARIAS CALLES DEL CENTRO CANTONAL DE SAN JUAN BOSCO, CORRESPONDIENTE AL TRAMO N° 13 Y QUE SE EJECUTARÁ EN LAS CALLES FLOR DEL BOSQUE ENTRE CARMEN MALDONADO Y EL PUENTE SOBRE EL RIO LA MISIÓN”; por lo tanto al encontrarse la obra inconclusa, debe calcularse las multas hasta la presente fecha, ya el contratista desde la terminación del plazo hasta la actualidad mantiene obligaciones contractuales pendientes con la municipalidad. • Que, la cláusula UNDÉCIMA del contrato reza: “Por cada día de retardo en la terminación de los trabajos, se aplicará como multa la cantidad de 1x1000 del monto del contrato”, consecuentemente desde el 28 de marzo del 2009 (fecha de terminación del plazo) hasta el 12 de septiembre del 2017 (fecha de elaboración del informe económico contenido en el Oficio Nº 137-GADMSJBDF-2017) se contabilizan 3090 días mora, por lo que el contratista adeudaría al GAD Municipal de San Juan Bosco por concepto de MULTAS la cantidad de USD 420447,56 • Que, el GAD Municipal de San Juan Bosco al momento cuenta con una liquidación preliminar del contrato N° 28-CP-GMSJB-2008 con corte al 12 de septiembre del 2017, en la que se establece que el contratista debe devolver a la municipalidad de San Juan Bosco la suma de USD 564541,58 • Que, en síntesis el contratista ha incurrido en lo siguiente: A) Se encuentra incumplida su obligación de ejecutar, concluir y terminar en todos sus detalles y entregar debidamente funcionando y dentro del plazo establecido la obra denominada “PAVIMENTACIÓN RÍGIDA, CONSTRUCCIÓN DE MUROS, VEREDAS Y BORDILLOS EN VARIAS CALLES DEL CENTRO CANTONAL DE SAN JUAN BOSCO, CORRESPONDIENTE AL TRAMO N° 13 Y QUE SE EJECUTARÁ EN LAS CALLES FLOR DEL BOSQUE ENTRE CARMEN MALDONADO Y EL PUENTE SOBRE EL RIO LA MISIÓN”; en razón de que el contratista hasta la presente fecha no ha culminado dicha obra con sujeción a las condiciones generales de ejecución del contrato, especificaciones generales, técnicas y demás documentos precontractuales; faltándole proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requerida, y los materiales necesarios para finalizar debidamente la misma de acuerdo al cronograma de ejecución de trabajos; toda vez que la obra al momento presenta un avance del 42,49%. B) El valor de las multas al 12 de septiembre del 2017 (fecha de elaboración del informe económico contenido en el Oficio Nº 137-GADMSJB-DF-2017) en función de los 3090 días mora, se calculan en USD 420447,56 cantidad que supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato que ascendió al valor de USD 6804 C) El contratista ha suspendido los trabajos por decisión propia por más de sesenta días sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.

Art.- 3.- Se le concede al contratista el término de 10 días para que justifique la mora o remedie el incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales expuestas; advirtiéndole que de no hacerlo el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO dará por Terminado Anticipada y Unilateralmente el Contrato con fundamento en las causales previstas en los numerales 1, 3, 4 y 6 del Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo estipulado en las Clausulas Undécima numeral 11.5, Vigésima Segunda numeral 22.1 literal c) y numeral 22.3 literales a), c), d), i) del referido contrato. Art. 4.- Notifíquese también con esta decisión a Aseguradora del Sur C.A., entidad que proveyó al Contratista de las garantías de Buen uso del anticipo y fiel cumplimiento del contrato 28-CP-GMSJB-2008, otorgadas en su orden mediante pólizas Nº 109662 y 110640 Art. 5.- Junto con la presente notificación remítase al Contratista y a la aseguradora copia certificada del informe técnico N° 333-2017-DGOP-GADMSJB de fecha 11 de febrero del 2017 (el cual constituye la última actualización y corrige a los errores de los informes entregados con los oficios N° 559DOP del 16 de septiembre del 2011, 265-Departamento de Obras Publicas del 21 de mayo del 2012, 49-2017-DGOPGADMSJB del 25 de enero del 2017 y 108-2017-DGOPGADMSJB del 14 de marzo del 2017) del Informe Económico N° 137-GADMSJB-DF-2017 de fecha 12 de septiembre del 2017 (el cual constituye la actualización y corrige los errores del informe otorgado con oficio N° 061-GADMSJBDF-2017 del 18 de Abril del 2017), del Oficio N° 149-PSGADMSJB-2017 del 14 de julio del 2017; y en especial del Oficio N° 135-PS-GMSJB-2010 del 1 de octubre del 2010 y la respuesta a este último emitida con oficio N° DE-9625-2010 del 30 de Noviembre del 2010 suscrito por el Dr. Jorge Luis González Tamayo Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública Art. 6.- Encárguese a la Secretaria del Consejo el cumplimiento y coordinación de las disposiciones emitidas en la presente Resolución Administrativa. Notifíquese y cúmplase.San Juan Bosco a, 13 de noviembre del 2017 a las 15H30 Arq. Cristiam Saquicela Galarza ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO Documento elaborado por Dr. Ricardo Alarcón Vélez Mg PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL

D) El contratista a juicio de la entidad contratante ha demostrado grave incumplimiento, negligencia o incapacidad en la ejecución de los trabajos contratados, causal prevista en el numeral 22.3 literal i) de la cláusula Vigésima segunda del contrato suscrito

Certifico que en la hora, fecha y lugar descrito, el Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, emitió la resolución que antecede.- Lo Certifico. San Juan Bosco a, 13 de noviembre del 2017 a las 16H00

• Que, de acuerdo a los incumplimientos anotados el contratista se haya incurso en lo establecido en las clausulas Undécima numeral 11.5, Vigésima Segunda numeral 22.1 literal c) y numeral 22.3 literales a), c), d) i) del contrato de construcción suscrito.

Dra. Paquita Abad Toledo. SECRETARIA DEL CONCEJO

• Que, estos incumplimientos de acuerdo a los numerales 1, 3, 4 y 6 del Art. 94 la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, constituyen causales para proceder a declarar la Terminación Unilateral del contrato denominado “PAVIMENTACIÓN RÍGIDA, CONSTRUCCIÓN DE MUROS, VEREDAS Y BORDILLOS EN VARIAS CALLES DEL CENTRO CANTONAL DE SAN JUAN BOSCO, CORRESPONDIENTE AL TRAMO N° 13 Y QUE SE EJECUTARÁ EN LAS CALLES FLOR DEL BOSQUE ENTRE CARMEN MALDONADO Y EL PUENTE SOBRE EL RIO LA MISIÓN” • Que, el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que antes de proceder a la terminación unilateral de los contratos, se notificará al contratista, con la anticipación de 10 días término, sobre la decisión de dar por terminados los contratos y que junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista, y que esta deberá señalar específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista. • Que, el Art. 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que la notificación prevista en el artículo 95 de la Ley se realizará también, dentro del término legal señalado, a los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto con la notificación, se remitirán copias certificadas de los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista. • Que, el numeral 16 del Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que el ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados es para efectos de esta ley considerado como la máxima autoridad en contratación pública. • Que, el Art. 60 literal b) del COOTAD establece como atribución del Alcalde el ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal. • Que, el literal “w” del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al Alcalde, emitir resoluciones de carácter administrativo para el funcionamiento de la entidad. • Que, el Alcalde es competente para resolver administrativamente todo los asuntos correspondientes a su cargo de conformidad con el Art. 60 literal “i” del COOTAD En uso de sus facultades legales, resuelve: Art. 1.- Notificar conforme al Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al Ing. Civ. Marco Orlando Arévalo Molina, contratista de la obra denominada: “PAVIMENTACIÓN RÍGIDA, CONSTRUCCIÓN DE MUROS, VEREDAS Y BORDILLOS EN VARIAS CALLES DEL CENTRO CANTONAL DE SAN JUAN BOSCO, CORRESPONDIENTES AL TRAMO N° 13 Y QUE SE EJECUTARÁ EN LAS CALLES FLOR DEL BOSQUE ENTRE CARMEN MALDONADO Y EL PUENTE SOBRE EL RIO LA MISIÓN”, que es decisión del Gobierno Municipal de San Juan Bosco el Terminar Anticipada y Unilateral el Contrato celebrado el 10 de septiembre del 2008 y asignado con el N° 28-CP-GMSJB-2008, si el contratista en el término de diez días no justifica la mora o no remedia los incumplimientos expresados en los considerandos de esta resolución. Art. 2.– En base al informe técnico contenido en el Oficio N° 333-2017-DGOP-GADMSJB de fecha 11 de febrero del 2017 y al Informe Económico emitido con oficio N° 137-GADMSJB-DF-2017 de fecha 12 de septiembre del 2017, se realiza la liquidación financiera y contable preliminar del contrato con corte al 12 de septiembre del 2017, determinándose lo siguiente: PAGOS INDEBIDOS

PLANILLA UNO Valor Sumatoria Errónea Valor Sumatoria Correcta Diferencia a favor de la municipalidad (Sub total) Reliquidación Descuento Fiscalización 6% Reliquidación Descuento de Impuesto a la Renta 0,1% Total a cobrarse al contratista por planilla UNO pagada en exceso

75584,59 -67586,60 7997,99 -479,88 -79,98 7438,13

PLANILLAS POR SOBRE EL AVANCE REAL Planillas Cobradas 1, 2 y 3 con sumatoria corregida (descontando el error de planilla 1) Avance Real Total a cobrarse al contratista por pagos superiores al avance real

111421,93 -57810,06 53611,88

ANTICIPO Anticipo Entregado Anticipo Devengado Total a cobrarse al contratista por Anticipo No Devengado

81640,31 -71651,96 9988,35

REAJUSTES Planilla 1 Planilla 2 Planilla 3 Total a cobrarse al contratista por Reajustes no causados debido a que el avance real es menor al planillado

CONCEPTO

244,62 74,14 71,03 389,79

INTERESES POR PAGOS INDEBIDOS FECHA DESDE LA CUAL SE CALCULAN LOS INTERÉS

VALOR

06/02/2009 (fecha de pago de la planilla 1) 28/03/200 (fecha de terminación del plazo) 28/03/2009 (fecha de terminación del plazo)

7438,13

8671,85

53611,88

57579,22

9988,35

10727,50

Diferencia de la Planilla UNO Diferencia de planillas cobradas por sobre el avance real Anticipo no devengado

Total Intereses adeudados por el contratista

INTERÉS

76978,57

Nota: Estos valores se encuentran calculados solo hasta el 12 de septiembre del 2017 y se causaran hasta su efectiva fecha de pago. La columna interés presenta los valores por los intereses causados de cada rubro; por lo tanto no debe ser confundida con el Monto a obtenerse de la suma de los valores pagados indebidamente más sus respectivos intereses. MULTAS

DETALLE Monto del Contrato Multa 1 por mil del monto del contrato Fecha de culminación del Plazo de estrega Número de días en mora al 12 de septiembre del 2017 Total de Multas a cobrarse al contratista

136067,17 136,07 28/03/2009 3090 420447,56

LIQUIDACIÓN FINAL PRELIMINAR DESCRIPCIÓN Diferencia de planillas cobradas por sobre el avance real Diferencia de la Planilla UNO Anticipo no Devengado Reajustes no causados debido al avance real Multas Intereses por pagos indebidos Sub total a cobrarse al Contratista Valores en favor del Contratista debido a que fueron descontados en exceso, fruto del planillaje pagado por sobre el real avance TOTAL A COBRARSE AL CONTRATISTA

VALOR 53611,88 7438,13 9988,35 389,79 420447,56 76978,57 568854,28 Fiscalización Impuesto a la Renta

-3696,60 -616,10 564541,58

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: PAPA NOA PAULINO ALBERTO Y URAPARI YUMBO AIDA ROCIO DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2016-00123, propuesto por los señores PAPA NOA PAULINO ALBERTO Y URAPARI YUMBO AIDA ROCIO, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, martes 28 de marzo del 2017, las 17H44. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA NOA PAULINO ALBERTO Y URAPARI YUMBO AIDA ROCIO, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía LoretoCoca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO. - Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que se dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contará con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q-1264


Circulación del 03 al 09 de junio del 2018

judiciales UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: YUMBO GREFA JOSE LATICO Y SHIGUANGO YUMBO MARIA ELENA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2016-00124, propuesto por los señores YUMBO GREFA JOSE LATICO Y SHIGUANGO YUMBO MARIA ELENA, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, martes 15 de marzo del 2017, las 11H37. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por YUMBO GREFA JOSE LATICO, Y SHIGUANGO YUMBO MARIA ELENA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO. - Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervengan el Ab. Pedro Cueva Paredes en calidad de Secretario de la Judicatura. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q-1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: NOA URAPARI JOSE EDISON DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2016-00125, propuesto por el señor NOA URAPARI JOSE EDISON, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, martes 28 de marzo del 2017, las 17H35. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA URAPARI JOSE EDISON, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que la parte actora completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante de-

precatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por la parte actora, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO. - Conforme solicita la parte actora en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que se dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contará con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto. - Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q-1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: MAURA GIMENA AJON COQUINCHE Y JONATHAN PAUL MORENO HERRERA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA No. 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES. En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) N. 22303-2016-00134, propuesto por los señores PAPA NOA PAULINO ALBERTO Y URAPARI YUMBO AIDA ROCIO, en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO, Loreto, miércoles 15 de marzo del 2017, las 14H20. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por MAURA GIMENA AJON COQUINCHE Y JONATHAN PAUL MORENO HERRERA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro II, Titulo II, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- Con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CÍTESE a los demandados de la siguiente forma: al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto-Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CÍTESE a través de la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO. - Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para lo cual se enviará el oficio al funcionario respectivo. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga el Ab. Pedro Cueva Paredes en calidad de Secretario de esta Judicatura. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del Cantón Loreto. - Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q-1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: PAPA NOA FELIX Y URAPARI JIPA CELIA CARLOTA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00137, propuesto por los señores PAPA NOA FELIX Y URAPARI JIPA CELIA CARLOTA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JU-

DICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO. - Loreto, martes 28 de marzo de 2017 a las 9h52. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA NOA FELIX Y URAPARI JIPA CELIA CARLOTA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la Ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en EL Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en La Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón, Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto. - certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: PAPA NOA MARCO Y USHIÑA AJON FLORENTINA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00138, propuesto por los señores PAPA NOA MARCO Y USHIÑA AJON FLORENTINA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto martes 28 de marzo de 2017 a las 18h52. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA NOA MARCO, Y, USHIÑA AJON FLORENTINA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la Ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de las siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en EL Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en LA Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón, Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador

Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: NOA PAPA ADOLFO ELIAS Y AGUINDA ALVARADO CELIA LUCRECIA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00142, propuesto por los señores NOA PAPA ADOLFO ELIAS Y AGUINDA ALVARADO CELIA LUCRECIA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto martes 28 de marzo de 2017 a las 18h27. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA PAPA ADOLFO ELIAS, Y, AGUINDA ALVARADO CELIA LUCRECIA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la Ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en EL Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestro Señora de Loreto, el Barrio San Luis Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón, Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTO JUICIO. ACTOR: URAPARI CANDO ALONSO NARCISO Y YUMBO TAPUY LUCILDA DORIS DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00146, propuesto por los señores URAPARI CONDO ALONSO NARCISO Y YUMBO TAPUY LUCILDA DORIS en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO.- Loreto martes 28 de marzo de 2017 a las 18h16. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por URAPARI CONDO ALONSO NARCISO, Y, YUMBO TAPUY LUCILDA DORIS, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la Ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de las siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo

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citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en EL Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto-Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestro Señora de Loreto, el Barrio San Luis Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto. - certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL VCITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: PAPA CONDO ALBERTO SANTO Y YUMBO CHIMBO MARTHA INES DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00150, propuesto por los señores PAPA CONDO ALBERTO SANTO Y YUMBO CHIMBO MARTHA INES en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto, jueves 30 de marzo de 2017 a las 16h00. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA CONDO ALBERTO SANTOS, Y, YUMBO CHIMBO MARTHA INES en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO.- con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en LA Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citara en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón, Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVISENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison


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Circulación del 03 al 09 de junio del 2018

JUDICIALES

Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: USHIÑA URAPARI IRMA ZORAIDA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00154, propuesto por la señora USHIÑA URAPARI IRMA ZORAYDA en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto, viernes 31 de marzo de 2017 a las 14h13. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por USHIÑA URAPARI IRMA ZORAYDA, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que la parte actora completa la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que , se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO; con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por la actora, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto a quienes se los citara en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicita la actora en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. Intervenga y actué el Ab. Pedro Cueva Paredes, Secretario de esta unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto.- Certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTO JUICIO. ACTOR: HUATATOCA ANDY GILDO SIXTO Y PAPA URAPARI DELIA RUTH DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio Nº 22303-2016-00172, propuesto por los señores HUATATOCA ANDY GILDO SIXTO Y PAPA URAPRI DELIA RUTH en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto, lunes 20 de marzo de 2017 a las 13h59. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por PAPA Dentro del Juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por HUATATOCA ANDY GILDO SIXTO, Y, PAPA URAPARI DELIA RUTH, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO; con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el Kilómetro 94 margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en La Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el Kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto - Coca, perteneciente a este cantón

Loreto, provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestro Señora de Loreto, el Barrio San Luis, Perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este Cantón Provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVISENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto. - certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON PELILEO VILLAVICENCIO PAPA, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA Y FILOMENA PAPA SIQUIGUA Y QUIENES TENGAN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO. ACTOR: NOA TANGUILA WASHINGTON BRITO DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLA Nº 71 DEL AB. HERNAN ALMENDARIZ Y AB. DIOGENES SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO SECRETARIO: AB. PEDRO BOLIVAR CUEVA PAREDES En el juicio Ordinario (Prescripción Adquisitiva de Dominio) Nº 22303-2016-00173, propuesto por el señor NOA TANGUILA WASHINGTON BRITO en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA Y OTROS. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO.- Loreto, lunes 20 de marzo de 2017 a las 14h12. VISTOS.- Dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por NOA TANGUILA WASHINGTON BRITO, en la cual se ORDENA: PRIMERO.- Una vez que los actores completan la demanda dentro del término establecido en la ley y en la forma ordenada, la demanda que antecede se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se acepta al trámite ordinario establecido en el Código Procesal Civil libro ll, Titulo ll, Sección Primera, Párrafo Primero. SEGUNDO; con el contenido de la demanda y auto recaída en ella, CITESE a los demandados de la siguiente forma: Al señor GABRIEL PAPA SIQUIHUA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87, margen derecho de la vía Loreto – Coca perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor ROSENDO ARCENIO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 94, margen derecho de la vía Loreto Coca, perteneciente a este Cantón Loreto, Provincia de Orellana; al señor PAULINO ALBERTO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, el Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor OCTAVIO LENIN PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en el kilómetro 87 margen derecho de la vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto provincia de Orellana; al señor PEDRO PABLO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comuna San Francisco de Asís, vía Loreto – Coca, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora MARCIA PAULA PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, en el Barrio San Luis perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor RODRIGO ALFREDO PAPA NOA, se lo citará en su domicilio ubicado en la avenida Gregorio Urapari y Rufino Papa, perteneciente a este cantón Loreto, Provincia de Orellana; a la señora SANDRA MARIBEL PAPA NOA, se la citará en su domicilio ubicado en la Cooperativa Nuestra Señora de Loreto, Barrio San Luis, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; a la señora JULIA ALICIA GREFA PAPA, se la citará en su domicilio ubicado en la comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón Loreto, provincia de Orellana; al señor CESAR FRANCISCO GREFA PAPA, se lo citará en su domicilio ubicado en la Comunidad Chonta Cocha, perteneciente a este cantón, provincia de Orellana; y, a la señora ROSA JULIA GREFA PAPA, cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Tena, provincia de Napo, en su domicilio ubicado en el sector Norte del Barrio Eloy Alfaro en la Avenida 15 de Noviembre, calle Umbuni y Aquiles Oñate, para lo cual líbrese despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por los actores, de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes que en vida se llamaron VILLAVICENCIO PAPA PELILEO, FELICIANA SIQUIHUA, DOMINGO PAPA SIQUIHUA, CARLOS DARIO PAPA NOA, FILOMENA PAPA SIQUIGUA, CITESE a través de la prensa, mediante tres publicación cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Orellana, tal como lo dispone el numeral 1 del Art 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, quienes deberán señalar casillero judicial en el término de ley. Para efectos de la citación confiérase el extracto respectivo. TERCERO. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, a quienes se los citará en su lugar de trabajo con la intervención del señor Citador de esta Judicatura. CUARTO.- Conforme solicitan los actores en su demanda y fundamentado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, para cuyo efecto, ofíciese y notifíquese al señor/a Registrador/a de la Propiedad y Mercantil del cantón Loreto, provincia de Orellana, a efecto que dé cumplimiento con lo ordenado, para la diligencia de notificación, se contara con el señor Edison Rodríguez Chávez, delegado/ responsable de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación que adjuntan. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Guillermo Santiago Celi Sarmiento, Juez Multicompetente del cantón Loreto. - certifico: Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes, Secretario. Loreto, 13 de septiembre de 2017. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente. Ab. Pedro Bolívar Cueva Paredes SECRETARIO UJMCL 2/3 Q: 1264

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: FRANCISCO AGUINDA GREFA (FALLECIDO) CÍTESE A LOS HEREDEROS CONOCIDOS SEÑORES ROSALINA, ELENA JACINTA Y ALICIA CARMELA AGUINDA GREFA ACTORES: ANGEL CELESTINO AGREDA TORRES EDITH EVA JIPA DIHUA DEMANDADOS: FRANCISCO AGUINDA GREFA Y A LOS HEREDEROS CONOCIDOS ROSALINA, ELENA JACINTA Y ALICIA CARMELA AGUINDA GREFA JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2018-00139 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: USD. 6.000.oo JUEZA ENCARGADA DE ESTA JUDICATURA MEDIANTE ACCIÓN DE PERSONAL NO. 0323-UPTH-2018-MA DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 3 de abril del 2018, las 11h35, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y los anexos presentado por la parte actora y por cuanto los mismos han dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inmediato anterior; Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Por cuanto los actores han manifestado y así lo han justificado con la Inscripción de defunción que el titular del inmueble Francisco AguindaGrefa es fallecido. Se ordena la citación de Rosalina, Elena Jacinta y Alicia Carmela AguindaGrefa (herederos) en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos cíteselos por la prensa en el semanario El Independiente que circula en la región Amazónica. Cítese también en la presente causa a los personeros del GADM de Tena, en las personas del Alcalde y Procuradora Síndica del cantón Tena, así como al señor Director del MAG de Tena, en las dicrecciones señaladas por los actores. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el registro de la Propiedad del cantón Tena, para dicho efecto notifíquese al funcionario. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 2074

TENA Perdida de plazo amigo 501510019341 Del socio Andy Vargas Gabriel Ignacio. 1/1 F T2077 Perdida de POLIZA DE SEGURIDAD /CERTIFICADO DE INVERCION 5171387037 Del Socio ANDY TANGUILA ELISA AULALIA. 1/1 F T2078

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDENNro. 0115 – 2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8.000,oo (OCHO MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY ESPERANZA JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000119540 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 31 de Enero del año 2014, el señor EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO C.C. No. 2100619606 como deudor principal y JOSE DAVID ASTUDILLO SANTANA C.C. No. 1311224354 como avalista solidario, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3600.00) Tres Mil Quinientos Seiscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1104 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.08500 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 08 de Mayo del 2014, que corresponde a la cuota número 03 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 11.45 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 103,73, ascienden a ($. 3,833.36) Tres Mil Ochocientos Treinta y tres 36/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO y JOSE DAVID ASTUDILLO SANTANA, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 07 de Octubre del 2014, más el interés normal del 16.08500%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. 11.45 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 103,73, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 11 de marzo del 2015, las 14h40.- VISTOS: : En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 163- DPCJSTH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO en calidad de deudor principal y JOSE DAVID ASTUDILLO SANTANA en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO y JOSE DAVID ASTUDILLO SANTANA, en el lugar que se indica en la demanda, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Gonzalo Pizarro, a quien se le remitirá despacho en forma; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo

que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados, y la autorización que concede a sus Abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO- PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 4 de abril del 2018, las 11h00.- VISTOS: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado EDISON FERNANDO QUILAMBAQUI PERDOMO con cedula de ciudadanía N° 2100619606, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 24 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3983 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDEEN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00269 – 2016 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: ROSERO ENRIQUEZ JORGE ANDRES Y LOPEZ RODRIGUEZ GEOVANNY MARCELO Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.000 DOLARES Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY ESPERANZA JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000174813 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 13 de junio del 2014, el señor ROSERO ENRIQUEZ JORGE ANDRES cédula de identidad No. 2100650205 en calidad de deudor principal y el señor LOPEZ RODRIGUEZ GEOVANNY MARCELO cédula de identidad No. 0706249778, en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3300.00) TRES MIL TRECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1088 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.00200%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 30 de julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 8 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a($. 3090.65) TRES MIL NOVENTA con 65/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ROSERO ENRIQUEZ JORGE ANDRES y LOPEZ RODRIGUEZ GEOVANNY MARCELO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 30 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16.00200%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 14.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 74.38 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 25 de mayo del 2016, las 17h11.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores ROSERO ENRÍQUEZ JORGE ANDRES, con cédula No. 2100650205, en calidad de deudor principal, y LOPEZ RODRÍGUEZ GEOVANNY MARCELO, con cédula No. 0706249778, en calidad de avalista solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 23 de abril del 2018, las 12h27, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados ROSERO ENRÍQUEZ JORGE ANDRES, con cédula No. 2100650205, en calidad de deudor principal, y LOPEZ RODRÍGUEZ GEOVANNY MARCELO, con cédula No. 0706249778, en calidad de avalista solidario, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los mismos en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 07 de Mayo del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3984 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: VERBAL SUMARIO – TARJETA DE CREDITO Nro. 00278 – 2016 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 1.000,oo (MIL DOLARES) Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo,

suscrito por la señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas de los estados de cuenta de la tarjeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que la señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones desde el 13 de abril del 2014, cuyo capital adeudado a la fecha asciende a CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS con 17/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 436,17). De la liquidación cortada hasta el 12 de junio del 2015, sumados capital, costos, interés normal, interés de mora, intereses diferidos, intereses desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas y gastos judiciales ascienden a la suma de SEISCIENTOS UNO con 68/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 601,68). Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de La tarjeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO a la señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual , los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda, los costos, intereses diferidos, intereses desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas, gastos judiciales, comisiones, y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 17 de junio del 2016, las 13h13.- VISTOS: En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al nombramiento adjunto; es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio VERBAL SUMARIO conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con el numeral 2 del literal d), del ordinal 1, del artículo 194, del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia CÍTESE a la demandada señora NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO, con cédula No. 0907186225, por sus propios derechos, en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose para el efecto las correspondientes boletas de citación a la Sala de Citadores; previniéndole además a la misma demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores; téngase en cuenta la cuantía de la demanda; y, actúe la señora Secretaria del Despacho.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO. Lago Agrio, 4 de abril del 2018, las 09h51.- Lago Agrio, miércoles 4 de abril del 2018, las 09h51, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a la demandada NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO GARCES con cedula de ciudadanía N° 0907186225, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 23 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3985 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00405 – 2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY Y AURA ELIZA GUANGA Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 3.500,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pago signados con el No. 8000142319 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 16 de abril del 2014, el señor FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY cédula de identidad No. 1500320567 y su cónyuge la señora AURA ELIZA GUANGA cédula de identidad No. 0401000773 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($. 2500.00) DOS MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, mediante 36 dividendos, a 1085 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 /% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 15,99800% desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 8 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de julio del 2014, que corresponde a la cuota número 03 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital interés financiamiento interés de mora el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 2.611,42) DOS MIL SEISCIENTOS ONCE con 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vence sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY y AGUA ELIZA GUANGA, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 05 de julio del 2014, más el interés de financiamiento del 15,18 % el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado $. 28.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores $. 71,00 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de agosto del 2015, las 17h07.- VISTOS: Avoco.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación que obra de autos, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY y AURA ELIZA GUANGA deudores principales, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY y AURA ELIZA GUANGA, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art.


Circulación del 03 al 09 de junio del 2018

judiciales 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso el escrito y documentos adjuntos.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 20 de noviembre del 2017, las 13h38.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados FRANCISCO GABRIEL SHIGUANGO TAPUY con cedula de ciudadanía N° 1500320567 y AURA ELIZA GUANGA con cedula de ciudadanía N° 0401000773, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a la demandada de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3986 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 0952 – 2013 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8.500,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 823227-00 que en 2 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 23 de julio del año 2010, los señores señor LUIS AUGUSTO GUTIERREZ VILLAGOMEZ C.C. No. 1708004229 en calidad de deudor principal y el señor JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA como deudor solidario se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ 3690.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 360 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16,2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando al señor LUIS AUGUSTO GUTIERREZ VILLAGOMEZ en calidad de deudor principal y al señor JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA como deudor solidario; en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora con el máximo recargo de acuerdo con la tasa referencial del banco central del Ecuador respectivamente, el seguro de desgravamen, la gestión de gastos por mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales, los demás gastos incurridos para entablar la presente demanda y los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, martes 2 de octubre del 2012, las 13h32.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal que antecede y en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 223-DPCJS-2012 de 25 de septiembre del 2012. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por el señor TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA en calidad que Gerente del Banco del Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone: que los demandados señor LUIS AUGUSTO GUTIERREZ VILLAGOMEZ, en su calidad de deudor principal y al señor JOSE MODESTO CEBALLO ALAVA en calidad de deudor solidario, dentro del término de tres días paguen el valor a total adecuado y reclamado o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistido.- Cítese a los demandados LUIS AUGUSTO GUTIERREZ VILLAGOMEZ, en su calidad de deudor principal y al señor JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA en su calidad de deudor solidario, en lugar el que se indica en la demanda, mediante atento Deprecatorio remitida a uno de los señores Jueces del cantón Puerto Francisco de Orellana, a quien se remitirá despacho suficiente, previniéndole además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a sus defensores, así como la cuantía de la demanda.- Actúe el señor Secretario del Despacho NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, 7 de diciembre del 2017, las 13h52.- El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado JOSE MODESTO CEBALLOS ALAVA portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0917000358, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a la demandada de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3987 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00272 – 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: FRANKLIN ROLANDO GARCIA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 13.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000085108 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 08de noviembre del 2013 el señor GARCIA FRANKLIN ROLANDO cédula de identidad No. 0502085251 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($.9000.00) NUEVE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, mediante 36 dividendos, a 1082 días vista, incluido gastos operativos y otro, con la tasa de interés efectiva anual del 16,0540% desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primeras vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada el 03 de junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 25 de diciembre del 2014, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudad de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por

mora, convenidos con el deudor asciende a ($. 6812.23) SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE con 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a GARCIA FRANKLIN ROLANDO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 03 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,05400% el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 14, 92 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $138,11 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 26 de mayo del 2016, las 13h51.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor PÁEZ BUCARAM ESTUARDO ANIBAL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., conforme al poder especial adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor GARCIA FRANKLIN ROLANDO, con cédula No. 0502085251, en calidad de deudor principal; dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 4 de abril del 2018, las 15h01, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado GARCIA FRANKLIN ROLANDO portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0502085251, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 11 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3988 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00593 – 2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: GUTIERREZ GUTIERREZ ARNULFO WIILIAM Y MARIO JOSE HURTADO VASCONEZ Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 6.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Con el pagaré a la orden, la tabla de amortización de pagos signados con el No. 8000125386, y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 18 de febrero del 2014, el señor MARIO JOSÉ HURTADO VÁSCONEZ cédula de identidad No. 2200421044 en calidad de deudor principal y el señor ARNULFO WILLIAM GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ cédula de identidad No. 2100256342 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3.100,00) TRES MIL CIEN con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1107 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés anual del 15,96800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. En la liquidación cortada al 12 de febrero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 01 de septiembre del 2014, que corresponde a la cuota número 06 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.035,63) TRES MIL TREINTA Y CINCO con 63/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a MARIO JOSÉ HURTADO VÁSCONEZ y ARNULFO WILLIAM GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 12 de febrero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,96800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 12,00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 68,38 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.-. Lago Agrio, 19 de noviembre del 2015, las 11h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores HURTADO VÁSCONEZ MARIO JOSE, con cédula No. 2200421044, en su calidad de deudor principal; y GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ ARNULFO WILLIAM, con cédula No. 2100256342, en su calidad de avalista solidario, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quienes se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del

lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 19 de marzo del 2018, las 11h38, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados ARNULFO WILLIAM GUTIERREZ GUTIERREZ portador de la cedula de ciudadania Nro. 2100256342 Y MARIO JOSE HURTADO VASCONEZ, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 2200421044, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3989 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00298 – 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 5.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 187566500 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 15 de agosto del 2013, el señor ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL cédula de identidad No. 1203735608 y su cónyuge la señora SOLORZANO MARIN SUSANA VALERIA cédula de identidad No. 2100339643 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4900.00) CUATRO MIL NOVECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1096 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 07 de octubre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de abril del 2015, que corresponde a la cuota número 20 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 2805,49) DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO con 49/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL y SOLORZANO MARIN SUSANA VALERIA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 07 de octubre del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 11.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 100.94 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.-. Lago Agrio, jueves 26 de mayo del 2016, las 15h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL y SOLORZANO MARIN SUSANA VALERIA en calidad de deudores principales, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados ZAMBRANO BARRE CIRO MANUEL y SOLORZANO MARIN SUSANA VALERIA, en el lugar indicado; mediante deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio martes 7 de noviembre del 2017, las 11h57.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado CIRO MANUEL ZAMBRANO BARRE, con cédula No. 1203735608, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3990 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00273 – 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: MARCO VINICIO POTOSI PIGUAÑA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 15.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA

Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000109949 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 07 de enero del 2014, el señor POTOSI PIGUANA MARCO VINICIO cédula de identidad No. 2100421813 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 14000.00) CATORCE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1094 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,04900 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 08 de octubre del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de mayo del 2015, que corresponde a la cuota número 16 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 9803.08) NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES con 08/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a POTOSI PIGUANA MARCO VINICIO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 08 de octubre del 2015, más el interés de financiamiento del 16,04900 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 23,82 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 145,93 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.-. Lago Agrio, miércoles 25 de mayo del 2016, las 12h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado POTOSI PIGUANA MARCO VINICIO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado POTOSI PIGUANA MARCO VINICIO, en el lugar indicado, para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad judicial, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 4 de abril del 2018, las 15h03, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado POTOSI PIGUAÑA MARCO VINICIO, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 2100421813, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 11 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S:3991 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00258 – 2016 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA Y GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 5.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 172586500 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 02 de abril del 2013, el señor PEREIRA GALVEZ CRISTIAN JAVIER cédula de identidad No. 2100263587 en calidad de deudor principal y la señora ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA cédula de identidad No. 1717522278, el señor PEREIRA JARAMILLO KLEVER ARNALDO cédula de identidad No. 1704705605 y la señora GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL cédula de identidad No. 0701922122, en calidad de avalista solidarios, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4700.00) CUATRO MIL SETECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 37 dividendos, a 1104 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 28 de julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de abril del 2015, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 2.142,85) DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS con 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a PEREIRA GALVEZ CRISTIAN JAVIER, ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA, el señor PEREIRA JARAMILLO KLEVER ARNALDO y la señora GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 28 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 7.28, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 74.30 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 26 de mayo del 2016, las 16h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A.,

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conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados PEREIRA GALVEZ CRISTIAN JAVIER en calidad de deudor principal, ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA, PEREIRA JARAMILLO KLEVER ARNALDO, y GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL en calidad de avalistas solidarios, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados PEREIRA GALVEZ CRISTIAN JAVIER, ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA, PEREIRA JARAMILLO KLEVER ARNALDO, y GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, 21 de diciembre del 2017, las 15h11.- Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados GALVEZ ZAMBRANO FRANCIA ISABEL, con cedula de ciudadanía N° 0701922122 y ROMAN ARTEAGA IRMA GENOVEVA, con cedula de ciudadanía N° 1717522278, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 08 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3992 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 00276 – 2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: CHINKIUN APUPJUAN BOSCO y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 7.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000262695 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 11 de noviembre del 2014, el señor CHINKIUN APUP JUAN BOSCO cédula de identidad No. 2100000732 y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA cédula de identidad No.2100000401, en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3500.00) TRES MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1090 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16.03000%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 03 de agosto del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 3 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés de financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3659.97) TRES MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 97/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CHINKIUN APUP JUAN BOSCO y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 03 de agosto del 2015, más el interés de financiamiento del 16.03000%, el interés de mora del 16.70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 24.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 105.44 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 7.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. A los demandados, se lo citará en la Vía Quito Km 29 margen derecho de la Parroquia Sevilla del Cantón Cascales, para realizar la diligencia de citación se designará a la Unidad Judicial Multicompetente de Gonzalo Pizarro; sin perjuicio de que puedan citarse en forma personal en el lugar en donde se encuentren. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.Lago Agrio, 26 de mayo del 2016 las 12h14.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM, en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados CHINKIUN APUP JUAN BOSCO y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA en calidad de deudores principales, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados CHINKIUN APUP JUAN BOSCO y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA, en el lugar que se indica en la demanda, para la cual depréquese al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Gonzalo Pizarro, de la Provincia de Sucumbíos, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, para el cabal cumplimiento de la diligencia dispuesta, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización a sus patrocinadores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 21 de septiembre del 2017, las 08h08. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados CHINKIUN APUP JUAN BOSCO, con cedula de ciudadanía N° 2100000732 y CORDOVA AVILA MARIA SILVYA, con cédula N° 2100000401, en la forma dispuesta en


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Circulación del 03 al 09 de junio del 2018

judiciales

la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 11 de Abril del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 3/3 S: 3993 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO VOLUNTARIO INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, se procede a citar a lo la demandada, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: VEGA HERRERA IRLANDA INES, y DANIELA LIBERTAD CALDERÓN VEGA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO.: 2017-01041 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INVENTARIO DE BIENES TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: nosotros VEGA HERRERA IRLANDA INES, y DANIELA LIBERTAD CALDERÓN VEGA, portadora de la cedula de ciudadanía N° 2100065412, de estado civil soltera, de 42 años de edad de nacionalidad ecuatoriana de ocupación quehaceres domésticos domiciliada en el Kl. 23 vía Quito parroquia Jambeli, en calidad de madre, y DANIELA LIBERTAD CALDERÓN VEGA de estado civil soltera, de ocupación estudiante de nacionalidad ecuatoriana, portadora de la cedula de ciudadanía N°210069827-9, domiciliada en el kl. 23 vía Quito parroquia Jambeli. De las partidas de nacimiento que en tres hojas útiles acompaño se desprende que el menor Guillermo Merino, Anibal Felipe de 13 años de edad (gemelos) y Daniela Libertad Calderón Vega, son hijos de quien en vida se llamó Pio Guillermo Calderón Rosero, fallecido el 08 de septiembre del 2006 en esta ciudad Nueva Loja, que al fallecimiento del padre de mis hijos dejo como únicos herederos a Guillermo Merino, Anibal Felipe de 13 años de edad (gemelos), Daniela Libertad Calderón Vega, y Jesus Abdón Calderón Umenga, merced de lo cual, el 6 de septiembre del 2006 ante la Dra. Wilma Salazar Jaramillo Notaria, se tramito la posesión efectiva proindiviso concediéndole está a favor de los referidos hijos los bienes sucesorios dejados por el causante Pio Guillermo Calderón Rosero, inscrita en el registro de la propiedad, del cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos el 11 de octubre del 2017, bajo el tomo segundo folio setecientos setenta y cinco, bajo el numero mil siento setenta y seis. Que como bienes sucesorios, conocemos que el causante quien en vida fue Pio Guillermo Calderón Rosero, dejo un lote de terreno rural signado con la “F”, con una cavidad de 3.85 hectáreas de superficie, ubicado en el aguarico Pozo petrolero N°21 conocido como la constancia de la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio Provincia de Napo (hoy Sucumbíos) adquirido por adjudicación del IERAC, mediante providencia de 29 de enero de 1988 e inscrita en el Registro de la Propiedad el 08 de septiembre de 1988constando en el tomo segundo folio: setecientos sesenta y cinco, bajo el numero mil siento sesenta y seis cuyos linderos y demás especificaciones constan en el certificado de gravamen, que adquisición de dicho bien inmueble lo hizo conjuntamente con el causante Pio Guillermo Calderón Rosero por lo mismo a la demandada TERESA UMENGA BUSTANTI, le corresponde el cincuenta por ciento de derechos y acciones por ser copropietaria, esto es 1,925 hectáreas, por haber existido la sociedad conyugal con el causante Pio Guillermo Calderón Rosero, correspondiendo las restantes 1,925 de superficie a cuatro herederos, del bien inmueble de la sucesión intestada. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, es amparada en lo que determina los artículos 334.4 del Código Orgánico en concordancia con el articulo 341y siguientes ibiden comparecemos ante usted para que se realice el inventario y se proceda a la tasación de los bienes dejados por el causante Pio Guillermo Calderón Rosero. LA CUANTIA por su naturaleza es indeterminada. El procedimiento ES VOLUNTARIO, la demandada TERESA UMENGA BUSTANTI, y Jesus Abdón Calderón Umenda, se los citara con esta solicitud en la calle Jambelí S/N Barrio las pampas de esta ciudad a de Nueva Loja. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. “..VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N°6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo proveído con anterioridad y por cuanto la demanda de inventario de bienes sucesorio dejados por el causante CALDERON ROSERO PIOGUILLERMO a favor de sus herederos, comparecen la señora IRLANDA INES VEGA HERRERA Y DANIELA LIBERTAD CALDERON VEGA, la primera compareciente como representante legal de los menores GUILLERMO MARINO Y ANIBAL FELIPE CALDERON VEGA, y la segunda compareciente con hija mayor de edad del causante, demandada en contra de la señora TERESA UMENGA BUSTANTI y JESUS ABDON CALDERON UMENDA (GA), cumple los requisitos legales generales y especiales estipulados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335; 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En consecuencia: 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley a los demandados TERESA UMENGA BUSTANTI y JESUS ABDON CALDERON UMENDA (GA) con una copia de la demanda y los documentos adjuntos y auto inicial de aceptación a trámite en la forma establecida en el Art. 54 y 55, del Código Orgánico General del Procesos (COGEP) en el lugar señalado por la parte accionante, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. 2.- Con los herederos desconocidos y presuntos del causante, a quienes se los citará por un periódico de amplia circulación en esta Provincia, en la forma que determina el Art. 56, numeral 1 del COGEP. 3.- Con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de cantón Lago Agrio, a quienes se lo notificará. 4.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, para los efectos del Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero señalados así como la autorización conferida a su defensor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- NOTIFÍQUESE Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5727 1/1 S: 4012 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “PABLO MUÑOZ VEGA” LIMITADA (PROCURADOR JUDICIAL CHAVEZ QUINTANILLA WASHINGTON ALFONSO) DEMANDADO: CESME MOLINA CHRISTIAN JAVIER Y TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE JUICIO: Ejecutivo 21331-2017-00085 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 02-03-2017 CUANTÍA: 8,794.08 JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra María Cuenca Curimilma OBJETO: La pretensión clara y precisa que se exige: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a los demandados TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE, en calidad de deudor principal y CESME MOLINA CHRISTIAN JAVIER, como garante y deudor solidario, al pago del capital 7,633.78, más los intereses que devenguen hasta la total cancelación de la deuda. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 15 de mayo del 2018, las 13h45, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 4 de mayo del 2018, las 15h50, en lo principal, se dispone:

PRIMERO.- En el Ecuador es una evidente consagración constitucional que está supeditado a las normas y principios que emanan de la Constitución, toda vez que la Constitución 2008 que rige, señala taxativamente que ésta es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales ya que en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (Art. 424, inciso primero). Además el Art. 425 puntualiza que la Constitución está en primer lugar en el orden jerárquico de aplicación de las normas, por lo que las leyes penales, sustantivas y de procedimiento, están debajo de la Constitución, e incluso debajo de los tratados y convenios internacionales, indicándose también que en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, los resolverán mediante la aplicación de las norma jerárquica superior, en concordancia con el Código Orgánico Función Judicial Art. 4, Art. 5, Art. 6, Art. 8, Art. 17, Art. 18, Art. 23, Art. 25 y Art. 29, los Tratados Internacionales, a los cuales el Ecuador es suscriptor, lo establecido en el Art. 1.1, 8.1, 24 del Pacto de San José de Costa Rica, El derecho a de ser oída con las debidas garantías en la sustanciación para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, como regla de derecho se encuentra descrita en el Art. 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La constitución en el Art. 76 numeral 7 literal a), establece “..Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento...”, así también, La corte Constitucional del Ecuador en la SENTENCIA N.° 016 17-SEP-CC, CASO N.° 0503-14-EP, de fecha 18 de enero de 2017, en cuanto a la citación se ha pronunciado: “Conforme las disposiciones constitucionales y de derecho internacional antes citadas y conforme la línea jurisprudencial de esta Corte Constitucional, la debida citación se constituye en una obligación que debe asegurar la autoridad jurisdiccional dentro del inicio de un proceso judicial para poder hacer efectivo el derecho a la defensa de las partes procesales, ya que sin esta, no se podría asegurar una verdadera administración de justicia que pregona nuestra nueva realidad jurídica y sociedad.”, de igual manera en la SENTENCIA No. 007-14-SIS-CC CASO No. 1541-12-EP, de fecha 09 de enero del 2014, la Corte Constitucional del Ecuador, se ha pronunciado: “..La Constitución, en su artículo 76, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, indicando una serie de garantías, entre las cuales encontramos el derecho a la defensa, el mismo que implica la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Este derecho en el ámbito constitucional tiene como objetivo que nadie pueda ser privado de los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal, a fin de que exista igualdad de condiciones para las partes procesales...”. El Código Orgánico General de Procesos en su Art. 56 inciso segundo y tercero establece: “..La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, co declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor. Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado…”. Sobre esta disposición se ha realizado una consulta a la Corte Nacional de Justicia, en el siguiente sentido: “...De acuerdo al Art. 56 se debe citar mediante carteles fijados en el consulado cuando se sabe que el citado está registrado, pero ¿qué sucede si estando en el exterior no consta en el registro consular?..”, en el Oficio No. 493-CNJ-DAJP-AM, de fecha 15 de mayo de 2017, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se ha pronunciado: “..Pero si no se conoce la dirección del demandado en el extranjero, como tampoco se tiene constancia en el registro consular, pero existe el movimiento migratorio que salió del País, se procederá a citarlo así: a) En un periódico de amplia circulación del lugar donde se presenta la demanda; b) Por fijación de carteles en todos los consulados del País de destino, de acuerdo al movimiento migratorio; y, c) Por la radio, sólo a criterio del juzgador cuando éste sea el principal medio de comunicación del lugar…”. La parte actora solicita citaciones por publicaciones por la prensa, por desconocer el domicilio del demandado, incluso lo solicita bajo juramento, el Art. 56 inciso 4 del COGEP, establece: “…La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión…”. 3.1.- Al constar del proceso a fojas 92, el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la cual consta que el demandado Tapia Chungata Edgar Vicente, con cédula 171538020-8, registra salida del Ecuador con Destino a COLOMBIA, y no consta en el registro consular, con la finalidad de no vulnerar el derecho a la defensa como garantía del debido proceso establecido en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la constitución en relación con los Tratados Internacionales, a los cuales el Ecuador es suscriptor, lo establecido en el Art. 1.1, 8.1, 24 del Pacto de San José de Costa Rica, El derecho a de ser oída con las debidas garantías en la sustanciación para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, como regla de derecho se encuentra descrita en el Art. 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se dispone su citación a través de carteles fijados en todos los consulados del País de destino que en el presente caso es COLOMBIA, para la práctica de esta diligencia conforme lo establece el acuerdo Ministerial 85, publicado en el Registro Oficial 636 de 26 de noviembre de 2015, que expide el INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACION Y CITACIÓN CONFORME ART 56 DEL COGEP, en cuyo Art. 3, dice: “.. Citación en oficinas consulares: Recibida la orden de citación emitida por autoridad competente las Coordinaciones Zonales, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, remitirán, por cualquier medio, la citación a la Oficina Consular correspondiente o a la Oficina Consular que tenga jurisdicción en la ciudad donde se habría trasladado el ciudadano al salir del Ecuador. Las Oficinas Consulares deben publicar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. En caso de que la Oficina Consular cuente con información de contacto como correo electrónico o número de teléfono del ciudadano demandado, se procederá a informarlo de la existencia de esta citación. El Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal respectiva, para que la misma sea entregada a la autoridad competente. Se creará un archivo virtual y físico en las oficinas Consulares o Consulados de las citaciones, la constancia de su publicación y la comunicación enviada al Ecuador….”, ofíciese con este auto para la citación a la Coordinación Zonal No. 1 Tulcán del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quienes remitirán, por cualquier medio, la citación a la o las Oficinas Consulares de Ecuador en el país de COLOMBIA, para que procedan a fijar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. Luego de lo cual el Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal No. 1 Tulcán del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que sea devuelta a esta judicatura. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a Tapia Chungata Edgar Vicente, con cédula 171538020-8, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y los que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, y conforme lo dispuesto en auto inicial (7 de marzo del 2017, las 11h59) se concede el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS (15 días) para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del citado código, término que empezará a correr transcurridos 20 días desde la última publicación, y en el caso de formular oposición acompañen la prueba de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 inciso 5 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dra. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO. JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 18 de mayo del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO

alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec F: 5721 2/3 S: 4000 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Sra. AMALIA SUSANA NAVARRETE HERRERA DEMANDADO: Sres. NAVARRETE HERRERA ROSA PIEDAD, Y OCAMPO CARPIO VICTOR CLEMENTE JUICIO: 21332-2017-00927 TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 339 FUNDAMENTOS: Arts. 290 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413, del Código Civil. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. SHUSHUFINDI, MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2018, LAS 13H23: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez titular de éste despacho. Agréguese al proceso los documentos y oficios remitidos por las Instituciones Públicas requeridas. En lo principal, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por NAVARRETE HERRERA AMALIA SUSANA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite se la admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario y para el efecto se ordena la citación de la demandada señora NAVARRETE HERRERA ROSA PIEDAD en el domicilio señalado en el libelo de la demanda para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En relación a la CITACIÓN del señor OCAMPO CARPIO VICTOR CLEMENTE se dispone que se proceda a CITAR por la prensa, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones de prensa en fechas distintas, en uno de los diarios o semanarios que se publican en la Provincia de Sucumbíos; para el efecto, la accionante comparezca en día y hora laborable para que proceda a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado Ocampo Carpio Víctor Clemente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Con la demanda que antecede, notifíquese a los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Descentralizado Autónomo del Municipio del Cantón Shushufindi, por ser sus personeros legales y encontrarse el bien inmueble en el sector urbano, de esta ciudad, conforme lo dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; diligencia que se cumplirá en los despachos conocidos por el señor actuario de esta Unidad Judicial. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Shushufindi, conforme al mandato del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual, se notificará a su titular. Incorpórese a los autos los documentos adjuntos; téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor el Abogado Rolando Pineda, así como la cuantía de la demanda. Actúe el señor Secretario de este Despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 5725 2/3 S: 4003 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO- COBRO DE OBLIGACIONES PROVENIENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO No. 0186-2013 ACTOR: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla: No. 99 JUICIO NRO.: No. 0186-2013 DEMANDADOS: ORLANDO MILTON ENRIQUEZ QUINTEROS Cuantía: $. 10.000,00 USD. Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito que aparejo, el señor ORLANDO MILTON ENRIQUEZ QUINTEROS contrató el otorgamiento de la tarjeta “VISA BANCO PICHINCHA”; y, según los Estados de Cuenta y Liquidación que acompaño en 16 fojas, actualmente adeuda la suma DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 52/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 2.412.52), más los intereses, comisiones y gastos administrativos. Por lo expuesto, con base en el Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta VISA BANCO DEL PICHINCHA, los Estados de cuenta y la liquidación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, literal p) y artículo 80 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en la calidad antes invocada demando al señor ORLANDO MILTON ENRIQUEZ QUINTEROS para que en sentencia sea obligado a pagar al banco que represento el valor de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 52/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 2.412.52), que adeuda de plazo vencido más los intereses del capital adeudado, interés de mora, interés normal, los intereses desde el corte hasta la fecha, todos los intereses se calcularan conforme a la tasa máxima de interés anual y vigentes para el sistema financiero con el máximo recargo permitido por el directorio del Banco Central del Ecuador desde que cayeron en mora hasta su total cancelación, los gastos administrativos, las comisiones, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los gastos generados. Ofrezco tomar en cuenta los abonos que se realicen sobre esta obligación siempre que se acrediten de manera legal. El trámite del juicio es el VERBAL SUMARIO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTÍL DE SUCUMBÍOS.- Shushufindi, 22 de abril del 2013, las 11h21.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura y en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA, en su calidad de Gerente y representante legal del Banco del Pichincha C.A., Sucursal Lago Agrio, conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio verbal sumario conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese al demandado señor ORLANDO MILTON ENRIQUEZ QUINTEROS, en el lugar que se indica en la demanda; previniéndole al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, en la forma dispuesta por el artículo 75 del Código Adjetivo Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta el correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones, y la autorización dada a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar el señor Secretario del despacho.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Shushufindi, 02 de abril del 2018, las 16h43.- Shushufindi, lunes 2 de abril del 2018, las 16h43, Incorpórese a los autos el escrito presentado por la Abogada Johana Elizabeth Quichimbo Belitama, Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., en atención al mismo y al juramento rendido de la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado señor ORLANDO MILTON ENRIQUEZ QUINTERO, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta Provincia de Sucumbíos; y, en un semanario de circulación nacional, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos; debiendo para el efecto el señor Secretario elaborar los correspondientes extractos de citación por la prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado, debiendo actuar el Secretario del Despacho.-

NOTIFIQUESE Y CITESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.Shushufindi, 24 de Mayo del 2018.Ab. Fernando Torres Rodríguez SECRETARIO PICH. 2/3 S: 4005 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 0775-2013 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: ROSA BENIGNA TORRES PEREZ Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ. Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8.000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario: AB. DARWIN GONZALEZ SOSA Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1112054-00 y demás anexos que en 06 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 27 de Abril del 2011, el señor MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ C.C. No. 1101445672, en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C. A, la suma de ($ 4,200.00) Cuatro Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1104 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% que corresponde al 16.2800 % anual, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 25 de Julio del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Septiembre del 2012, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza previa a la demanda, asciende a ($. 3,137.13) Tres Mil Ciento Treinta y Siete 13/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a el señor MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.28%, los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza previa a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los demás gastos que se ocasionen en lo posterior, por la gestión de la presente demanda. Con el objeto de asegurar el pago de la obligación demandada en virtud del certificado de bienes que adjunto, solicito se digne PROHIBIR que el demandado, VENDA, HIPOTEQUE, CONSTITUYAN OTRO GRAVAMEN O CELEBREN CONTRATO QUE LIMITE EL DOMINIO O GOCE DE LOS BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD. Para este efecto con la certificación que adjunto demuestro que MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ, es propietario, de un lote de terreno rural que consta en los libros del REGISTRO DE LA PROPIEDAD, en el Tomo CUARENTA Y SEIS, Folio: Doscientos Sesenta y Cinco, bajo el número: Veinte y cuatro mil trecientos treinta y nueve; signado con el número cero siete, manzana número cuarenta y cuatro, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa a la Asociación de Vivienda Popular Ab. Jaime Hurtado González, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Segunda del cantón Lago Agrio a cargo de la Doctora Wilma Salazar Jaramillo, el veintiocho de octubre del dos mil diez e inscrita el veintinueve del mismo mes y año. Los linderos son: NORTE: Con el predio número cero ocho, en treinta metros.- SUR: Con el predio cero seis, en treinta metros.- ESTE: Con el predio cero nueve, en quince metros.- OESTE: Con la calle sin nombre, en quince metros.- Lo que da una cabida de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados de superficie. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000.00. El trámite es el Ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 21 octubre del 2013 las 15h00.- VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, cuyo título y obligación son de esta calidad conforme establece el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le concede al ejecutado MANUEL AGUSTÍN CASTILLO ORDOÑEZ el término de 3 días para que pague la deuda o proponga excepciones, debiendo citársele en el lugar indicado, previniéndole la obligación de señalar casilla judicial y e-mail para recibir futuras notificaciones. Amparado en el Art. 421 ibídem, ordénase la prohibición de enajenar del cincuenta por ciento de derechos y acciones sobre el bien inmueble rural de copropiedad del ejecutado signado con el número cero siete, manzana número cuarenta y cuatro, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el certificado de gravámenes acompañado. Inscríbase esta medida cautelar en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, debiendo notificarse a su titular. Tómese en cuenta la casilla judicial y e-mail señalados por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad invocada como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Incorpórese al expediente la documentación adjunta. Notifíquese y Cítese.Escrito Miércoles 21 de Mayo del 2014, las 10h03: En virtud del certificado de defunción que adjunto y de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, me permito reformar mi demanda en el sentido de que por cuanto el demandado se encuentra fallecido, demando por los derechos que les corresponde a los herederos conocidos presuntos y desconocidos; por lo que pido que sean citados por la prensa, pues desconozco su individualización y domicilio. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 03 de Julio del 2014, las 14h58.-: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de juez de esta Unidad Judicial, legalmente designado mediante acción de personal N° 0341 por el Consejo De La Judicatura; incorpórese a los autos el escrito presentado por el actor, en lo principal: téngase en cuenta la reforma a la demanda que realiza el accionante, vista la petición que se cite por la prensa a los herederos, presuntos y desconocidos se dispone: que en el término de 8 días concurra el actor a esta Unidad Judicial y de cumplimiento a lo previsto en el art 82 del Código de Procedimiento Civil;.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 31 octubre del 2017, las 13h23. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por la señora Abg. Johanna Elizabeth Quichimbo Belitama en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada señora ROSA BENIGNA TORRES PEREZ y/o herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MANUEL AGUSTIN CASTILLO ORDOÑEZ, se dispone se realice la citación en legal y debida forma, misma que se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56.1., del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones de prensa en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja; para lo cual Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa; previniéndole además a la misma demandada, herederos presuntos y desconocidos de la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones de ley. Actúe la Abg. Fany Jumbo Gómez en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial. Notifíquese y Cúmplase.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 21 de mayo del 2018, las 13h09, Incorpórese al proceso el escrito y adjunto presentado por la parte actora.- En atención al mismo se dispone: Por Secretaría, de forma inmediata proceda a realizar un nuevo extracto de citación, conforme lo peticionado y ordenado en providencia de 31 de octubre del 2017, las 13h23.- Actúe el Abg. Darwin González, en calidad de Secretario encargada de la Unidad.- NOTIFIQUESE

Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 29 de mayo del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIA (E) PICH. 2/3 S: 4006 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. Tramite: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN Juicio Nro.: 2015-00401 Actor: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) Demandados: CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO, AURA MARIA MACIAS SAMERON Y DIGDERON MANUEL CASTILLO CAÑOLA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLERO Nro. 99 Cuantía: 22.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario: AB. DARWIN GONZALEZ SOSA Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1845791-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 15 de julio del 2013, el señor CARLOS LENÍN CASTILLO CASTILLO cédula de identidad No. 2100760442 en calidad de deudor principal y los cónyuges señora AURA MARÍA MACÍAS SAMERÓN cédula de identidad No. 2100011234 y señor DIGDERÓN MANUEL CASTILLO CAÑOLA cédula de identidad No. 2100106521 en calidad de avalistas solidarios, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha CA., la suma de ($. 11.200,00) ONCE MIL DOSCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1091 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16.2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 14 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de septiembre del 2014, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de , gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 8.361,95) OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO con 95/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CARLOS LENÍN CASTILLO CASTILLO, AURA MARÍA MACÍAS SAMERÓN y DIGDERÓN MANUEL CASTILLO CAÑOLA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 14 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 15,94 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado 15,85%, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores $. 113.21 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. 2. En la tabla informativa que se aparejó con la demanda, en su tercera columna constan las cuotas del capital adeudado por la parte demandada; y, en la Liquidación de Cartera, que también se aparejó con la demanda, se puede verificar en la última fila, la fecha de vencimiento de la deuda, que en este caso está vencida desde la cuota correspondiente al 10 de Septiembre del año 2014, verificable en la tabla informativa que corresponde a la cuota número 14. En la misma liquidación de cartera consta que el capital adeudado es de $. 7,725.77. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de Agosto del 2015, las 16h36.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa.Por cumplido lo dispuesto en providencia que antecede.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación que obra de autos, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO deudor principal y AURA MARIA MACIAS SAMERON y DIGDERON MANUEL CASTILLO CAÑOLA, avalistas solidarios, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO, AURA MARIA MACIAS SAMERON y DIGDERON MANUEL CASTILLO CAÑOLA, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso el escrito y documentos adjuntos.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 05 de Septiembre del 2017, las 11h06.- El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted, para los fines pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial casillero judicial dentro del perímetro de esta jurisdicción.Nueva Loja, 29 de Mayo del 2018.Ab. DARWIN GONZALEZ SOSA SECRETARIO (E) PICH. 2/3 S: 4007 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – PAGARE – A LA ORDEN Nro. 21331-00530- 2015 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: JOSE RAFAEL QUINTUÑA IZA, SONIA ALEXANDRA GALLEGOS ARMIJO Y FAUSTO GASPAR QUINTUÑA IZA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 7.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario (E): DARWIN GONZALEZ SOSA Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1992702-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 28 de febrero del 2014, el señor JOSÉ RAFAEL QUINTUÑA IZA cédula de identidad No. 2100276704 y su cónyuge la señora SONIA ALEXANDRA GALLEGOS ARMIJO cédula de identidad No. 2100521703 en calidad de deudores principales y el señor FAUSTO GASPAR QUINTUÑA IZA cédula de identidad o. 2100782289 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3.570,00) TRES MIL QUINIENTOS SETENTA con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS


Circulación del 03 al 09 de junio del 2018

judiciales UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 12 dividendos, a 347 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 24,50 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 27.4500 %, desde su suscripción hasta el vencimiento préstamo que fue consignado por instrucción expresa de los deudores en la cuenta No. 6214818400. De la liquidación cortada al 22 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de junio del 2014, que corresponde a la cuota número 04 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.496,98) TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS con 98/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JOSÉ RAFAEL QUINTUÑA IZA, SONIA ALEXANDRA GALLEGOS ARMIJO y FAUSTO GASPAR QUINTUÑA IZA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 22 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 27.4500 %, el interés de mora del 26,95 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 10,78, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 23 de octubre del 2015, las 11h10.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores QUINTUÑA IZA JOSE RAFAEL, con cédula No. 2100276704, y GALLEGOS ARMIJO SONIA ALEXANDRA con cédula No. 2100521703, en calidad de deudores principales, y QUINTUÑA IZA FAUSTO GASPAR, con cédula No. 2100782289, en su calidad de deudor solidario, y por sus propios derechos, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quienes se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 17 de mayo del 2018, las 16h06, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados GALLEGOS ARMIJO SONIA ALEXANDRA portador de la cedula de ciudadanía Nro. 2100521703, QUINTUÑA IZA JOSE RAFAEL portador de la cedula de ciudadania Nro. 2100276704 y QUINTUÑA IZA FAUSTO GASPAR portador de la cedula de ciudadania Nro. 2100782289, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los referidos demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem; para lo cual el señor actuario elabore los correspondientes extractos de prensa. Actúe el Ab. Darwin González Sosa, como Secretario encargado. NOTIFIQUESE.Particular que comunico a Ustedes para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 29 de Mayo del 2018.Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICH. 2/3 S: 4008 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: VERBAL SUMARIO - TARJETA DE CREDITO Nro. 21331-2015-00395 Actora: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A Demandado: JUAN HERNAN ONTANEDA SILVA Dom. Judicial: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA CASILLERO Nro. 99 Cuantía: 6.000,00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: DARWIN GONZALEZ SOSA El señor JUAN HERNÁN ONTANEDA SILVA cédula de identidad No. 1711407765, solicitó a BANCO PICHINCHA. C.A., la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA, petición que le fue aceptada, emitiéndose a su favor la tarjeta VISA BANCO PICHINCHA No. 4514320000711070. Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por JUAN HERNÁN ONTANEDA SILVA, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que el señor JUAN HERNÁN ONTANEDA SILVA, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, las mismas que ascienden a la suma de $ 2.544,68 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO con 68/100) cortada al 17 de diciembre del 2014. Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO al señor JUAN HERNÁN ONTANEDA SILVA, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, esto es la suma $ 2.544,68 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO con 68/100), más los costos, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual y los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda, más las tasas, comisiones, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 4 de Agosto del 2015, las 11h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación adjunta, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite solicitado en

juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2 del literal d) del ordinal 1 del Art. 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese legalmente al demandado JUAN HERNAN ONTANEDA SILVA, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial; los correos electrónicos y las autorizaciones conferidas a sus defensores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE Y CITESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, 4 de abril del 2018, las 10h42.- Lago Agrio, miércoles 4 de abril del 2018, las 10h42.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado JUAN HERNAN ONTANEDA SILVA con cedula de ciudadanía N° 1711407765, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Notifíquese y Cúmplase. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, martes 22 de mayo del 2018, las 12h18, Incorpórese al proceso el escrito y adjunto presentado por la parte accionante.- En atención al mismo se dispone: Por Secretaría, de forma inmediata proceda a realizar un nuevo extracto de citación, conforme lo peticionado y ordenado en providencia de 04 de abril del 2018, las 10h42.- Actúe la Abg. Darwin González, en calidad de Secretario encargada de la Unidad.NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 29 de mayo del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIO (E) PICH. 2/3 S: 4009 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: VERBAL - SUMARIO Nro.21331- 00281-2016 Actora: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: EDY ROLANDO BRIONES PALMA Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casillero Nro. 99 Cuantía: $. 8.000.00 Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretario: DARWIN GONZÁLEZ SOSA El señor EDY ROLANDO BRIONES PALMA cédula de identidad No. 1203072283, solicitó a BANCO PICHINCHA. C.A., la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA petición que le fue aceptada, emitiéndose a su favor la tarjeta VISA BANCO PICHINCHA No. 4460050000697466. Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por el señor EDY ROLANDO BRIONES PALMA, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas de los estados de cuenta de la tarjeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que el señor EDY ROLANDO BRIONES PALMA, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones desde el 23 de abril del 2014, cuyo capital adeudado a la fecha asciende a TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 3.246,79). De la liquidación cortada hasta el 03 de junio del 2015, sumados capital, costos, interés normal, interés de mora, intereses diferidos, intereses desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas y gastos judiciales ascienden a la suma de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO con 18/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 3.761,18). Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de La tarjeta de crédito VISA BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO al señor EDY ROLANDO BRIONES PALMA, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual , los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda, los costos, intereses diferidos, intereses desde el corte hasta la fecha, gastos de cobranzas, gastos judiciales, comisiones, y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. Ofrezco tomar en cuenta los abonos sobre esta obligación, siempre que se acrediten de manera legal y que correspondan a la obligación demandada. Dejo manifiesta mi negativa, de participar en procesos de mediación. El trámite del juicio es el VERBAL SUMARIO. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 25 de mayo del 2016, las 13h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por ESTUARDO ANIBAL PAEZ BUCARAM en calidad de Apoderado especial del Banco Pichincha C.A., conforme la documentación adjunta, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite solicitado en juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2 del literal d) del ordinal 1 del Art. 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese legalmente al demandado EDY ROLANDO BRIONES PALMA, en el lugar indicado; para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en la ley.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial; los correos electrónicos y las autorizaciones conferidas a sus defensores.- Actúe la Ab. Fany Jumbo en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 17 de mayo del 2018, las 15h37, El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación del demandado BRIONES PALMA EDY ROLANDO portador dela cedula de ciudadanía Nro. 1203072283, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual el señor actuario elabore los correspondientes extractos de prensa. Actúe el Ab. Darwin González Sosa, como Secretario encargado. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole a la demandada de la -obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones.- Nueva Loja, 29 de Mayo del 2018.Abg. Darwin González Sosa SECRETARIO (E)

PICH. 2/3 S: 4010 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 21331-0707-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No. 99 Demandados: SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ Cuantía: $ 6.000,00 USD. JUEZ DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1460945-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 26 de Julio del año 2012, el señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, C.C. No. 2100086244, por sus propios derechos en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3,700.00) Tres Mil Setecientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1105 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 19 de Febrero del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Septiembre del 2013, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, ascienden a ($. 2,957.42) Dos Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 42/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a el señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.2800%, los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 18 de mayo del 2018, las 10h32, VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte accionante y proveyendo el mismo se dispone: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 15 de mayo del año que decurre y reponiendo el proceso, se procede a calificar la demanda en los términos que siguen: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C.A., ZONA ORIENTE, conforme documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado a la misma presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor SEGUNDO OLMEDO GOMEZ RODRIGUEZ, con cédula No. 2100096244, en calidad de deudor principal, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para el efecto citárselo en legal y debida forma, atento el juramento rendido por la Procuradora Judicial del Representante Jurídico del Banco demandante, de la imposibilidad de determinar su individualidad y domicilio o residencia, y una vez justificadas las averiguaciones efectuadas, conforme la documentación que consta del proceso, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio; para cuyo efecto Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. Al demandado se le previene además de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales dispuestas en el mismo COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar el señor Secretario legalmente encargado del Despacho Ab. Darwin González Sosa. NOTIFIQUESE Y CITESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.Nueva Loja, 28 de Mayo del 2018.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIA (E) PICH. 2/3 S: 4011 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER Y BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE ACTOR: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO DEMANDADA: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO, GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR Y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER JUICIO: Ejecutivo 21331-2018-00002 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 04-01-2018 CUANTÍA: 2.021,50 JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra María Cuenca Curimilma OBJETO: La pretensión clara y precisa que se exige: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a Bazantes Chavarría Maria Jackeline y Zuñiga Ochoa Sixto Xavier, en calidad de deudores Principales y Paillacho Bravo Manuel Víctor y Guamán Cuichan Aida Fidelina, en calidad de garantes deudores solidarios, al pago del capital 1,663.33, más los intereses que devenguen hasta la total cancelación de la deuda. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 5 de enero del 2018, las 13h50. VISTOS: En mi calidad de JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. GUILLERMO ARMANDO ORTIZ VASQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del Ing. ALEX OMAR VIVERO GARCÍA en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER, en calidad de deudores principales y PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, en calidad de garante deudores solidarios, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 17 y 18), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER, en calidad de deudores principales y PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, en calidad de garante deudores solidarios, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia

certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER, en calidad de deudores principales y PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, en calidad de garante deudores solidarios, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado del señor Registrador de la Propiedad de este cantón, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar de un predio urbano, signado en el número cero seis, manzana número veintiocho, sector número cero uno, zona número cero cinco, ubicado en la Lotización del Sindicato de Choferes Profesionales de Sucumbíos, jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos son: NORTE: Con el predio once, en dieciséis metros.- SUR: Con la calle Sucumbíos, en dieciséis metros.- ESTE: Con el predio cero cinco, en veinticinco metros.- OESTE: Con el predio cero siete, en veinticinco metros, de propiedad de los demandados PAILLACHO BRAVO MANUEL VICTOR y GUAMAN CUICHAN AIDA FIDELIA, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone, oficiar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio para los fines legales. Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cítese a la parte demandada conforme lo ordenado.- SEXTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y el correo electrónico alexvivero@cpmv.fin.ec y dr.guillermoortiz@hotmail.com señalados para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO. JUEZA. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora, y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 4 de abril del 2018, las 14h43, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los señores ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER y BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- Dra. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO. JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 15 de mayo del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5724 1/3 S: 4018 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO ESPECIAL / PARTICIÓN DE BIENES, se procede a citar a al demandado señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LOPEZ GANAZHAPA MIGUEL ANGEL DEMANDADO: BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS JUICIO NRO: 2016-00153 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: yo LOPEZ GANAZHAPA MIGUEL ANGEL, ecuatoriano de 36 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de ciudadanía N° 1103470983, domiciliado en el cantón Lago Agrio provincia de sucumbíos, LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, conforme a la copia del auto de adjudicación recaída en el juicio ejecutivo N°00792012 y certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, he adquirido el 50% de los derechos y acciones que le corresponde a la señora MARIA IRALDA SALDOVAL YEPEZ, sobre los lotes de terreno signados con los números 04 y 05, manzana 03, jurisdicción de esta parroquia Nueva Loja, Cantón Lago, Provincia de Sucumbíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos y dimensiones; Norte .- con la calle, en treinta y uno coma setenta y un metros; Este.- con el lote número seis, en catorce metros; Oeste con el lote número cero tres, en veintiocho metros, así también conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio el otro 50% de los derechos y acciones sobre los lotes número 04y 05, manzana 03, jurisdicción de esta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos, que le pertenece al señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS, de tal manera que con el demandado ostentamos la copropiedad de los lotes de terreno antes referido. FUNDAMENTOS DE DERECHO con los antecedentes expuestos de conformidad con lo establecido en el Art. 1338 del Código Civil y Art. 639 del Código de Procedimiento Civil comparezco ante usted demandando al señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS la partición de los lotes de terreno signado con los números 04y 05 manzana cero tres jurisdicción de parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos. En lo principal.- 1.- Agréguese a los autos los escritos presentados por el señor Miguel Ángel López Ganazhapa, con fechas 23 de junio, y 09 de agosto del 2017; y, 03 de enero y 06 de febrero del 2018, en atención de los mismos y previo a ordenar lo que en derecho corresponda, se dispone al accionante, comparezca a esta Unidad Judicial en cualquier día hábil, entre las 15h00 a 16h00, a fin de presentar su declaración bajo juramento conforme a lo dispuesto el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del COGEP, de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, para tratar de ubicar el domicilio del demandado señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS con número de cédula 172015846-6 de nacionalidad Ecuatoriana a quien se pide se cite mediante publicación en la prensa.- ACTA DE DECLARACION JURAMENTADA CONFORME AL ART. 56 numeral 2 inciso 2 DEL COGEP. En Nueva Loja, 10 de mayo del dos mil dieciocho, a las quince horas y cuarenta y dos minuto, ante la presencia de la Dra. Dra. Maria Toapanta Guanoquiza, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos; dependencia “E y B” y la secretaria Abg. Gladys Janeth Solarte que certifica, comparece el Señor; LOPEZ GANAZHAPA MIGUEL ANGEL, con Cedula de Ciudadanía No1103470983, con el objeto de rendir su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tienen de decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis Nombres y Apellidos son como los dejo indicados, de 39 años de edad, Estado civil unión libre, Ecuatoriano y Domiciliada en Nueva Loja, Barrio Jaime Roldos, provincia de sucumbíos: Quien manifiesta Señora Jueza se ha realizado todas las gestiones pertinentes, se ha oficiado a las diferentes instituciones para dar con el pasadero del señor BORRERO DEL TORO JUAN CARLOS, y no ha sido posible dar con el paradero del mismo, por lo tanto solicito que se lo cite por medio de la prensa. Con lo que termina la presente diligencia, firmando en conjunto con el Señor Juez y la Analista Jurídica que certifica. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO

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AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, en virtud del sorteo legal correspondiente al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; En lo principal, la demanda de PARTICIÓN propuesta por el señor MIGUEL ANGEL LOPEZ GANAZHAPA en contra del JUAN CARLOS BORRERO DEL TORO es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite especial prescrito en la sección 8va., del Título II, del Libro II, del Código de Procedimiento Civil (art.639 y siguientes).-En consecuencia se DISPONE: 1) Atento a la declaración Juramentada que constan a fojas 88 rendido por el actor de la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado en que el actor manifiesta, que pese a haber realizado averiguaciones a conocidos, amigos, familiares y en diferentes instituciones, para dar con el paradero y domicilio del señor JUAN CARLOS BORRERO DEL TORO, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio, para lo cual adjunta el certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que determina, que el señor JUAN CARLOS BORRERO DEL TORO con número de cédula N°1720158466 no registra salida del Ecuador, en consecuencia, se dispone LA CITACIÓN al demandado de conformidad con el Art.56 numeral 1 del Código General de Procesos, mediante tres publicaciones realizadas en tres fecha distintas en un periódico de amplia circulación de lugar, es decir en esta cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos y en el cantón Esmeraldas provincia de Esmeraldas por haber determinado el ultimo domicilio del demandado, notifiquéis también al correo electrónico juan.borrero@intertek.com.-2).De conformidad a lo prescrito en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, CÍTESE con la demanda y el presente auto al Municipio del Distrito Metropolitano de Lago Agrios, en las personas de sus representantes judiciales señores Alcalde y Procurador Sindico- 3) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de esta ciudad de Lago Agrio provincia de Sucumbíos. 4).-Notificaquese al Servicio de Rentas Internas para lo fines legales pertinentes.5).- Con fundamento en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se concede a las partes el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas, cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, el mismo que comenzará a transcurrir en forma conjunta para las partes, previa citación a la demandada, y emisión del respectivo auto.- 6) Tómese en cuenta la casilla judicial No. 85 y correo electrónico señalados por la parte del actor para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Actúe abogada Gladys Solarte en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5737 1/3 S: 4021 EXTRACTO NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO Se hace saber que los señores LEONARDO ENRIQUE CASTILLO HIDALGO y MARLENE NARCISA GUEVARA CHANGO, convienen en celebrar la LIQUIDACIÓN y PARTICIPACIÓN EXTRACTO JUDICIAL DE BIENES. CUANTÍA: $ 15.493,33 Por escritura pública celebrada el 06 de Junio del 2018, ante el DR. SIXTO MARCELO RODRÍGUEZ BOZA, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO, COMPARECEN LOS señores, LEONARDO ENRIQUE CASTILLO HIDALGO y MARLENE NARCISA GUEVARA CHANGO, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que se extinguió mediante Sentencia No. 21201-2018-00247, con fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, niñez y Adolescencia del cantón Lago Agrio y debidamente marginada en el Registro civil de Sucumbíos con fecha 05 de Junio del 2018. Las adjudicaciones del patrimonio de encuentran detalladas en el texto de la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, celebrada en la Notaria Tercera del cantón lago agrio, el diez de mayo del dos mil dieciocho, con código de matriz 20182101003P03065 celebrada ante el doctor Marcelo Rodríguez Boza Notario Público, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial numero Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios del país disponer la inscripción en los Registro de la Propiedad y Mercantiles Correspondientes la escritura de liquidación de la Sociedad conyugal, previo trámite previsto en dicha norma legal, mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de Circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LEONARDO ENRIQUE CASTILLO HIDALGO y MARLENE NARCISA GUEVARA CHANGO, otorgada mediante la escritura pública antes referida, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su posición fundamentada, dentro del referido termino, particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Nueva Loja, 06 de junio de 2018 DR. MARCELO RODRÍGUEZ BOZA NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5738 1/1 S: 4022 NOTARIA PÚBLICA SHUSHUFINDI- SUCUMBÍOS- ECUADOR EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, el cinco de junio del dos mil dieciocho, los señores FABIÁN CRISTOBAL BERRONES BERRONES y JESSICA DANIELA GALLARDO, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por sentencia dictada el veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, Juez Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Shushufindi, disolvió el vinculo matrimonial que existía entre los comparecientes FABIÁN CRISTOBAL BERRONES BERRONES y JESSICA DANIELA GALLARDO, por divorcio, sentencia que se encuentra ejecutoriada e inscrita en el Registro Civil del Cantón Shushufindi Provincia de Sucumbíos, el ocho de septiembre del año dos mil diecisiete. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: FABIÁN CRISTOBAL BERRONES BERRONES y JESSICA DANIELA GALLARDO, otorgada mediante escritura pública el cinco de junio año dos mil dieciocho, ante el suscrito Dr. PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Shushufindi, 05 de Junio del 2018 DR. PATRICIO TAPIA CARPIO NOTARIO PÚBLICO F. 5735 1/1 S: 4020

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Circulación del 03 al 09 de junio del 2018

COMUNIDAD LAGO AGRIO

Por del titular de la cuenta corriente Nº 100620563, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 439, 440 al 434, 443 al 447. (1) Por del titular de la cuenta corriente Nº 0100620563, se comunica que se está procediendo a anular el siguiente formulario de cheques del Nº 386 al Nº 387. (1) S: 4027

PERDIDAS DE PLACAS LAGO AGRIO YO, ARIAS CHICA LUIS ALFREDO, con C.I. No 2100699418, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No IN862M, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5728 (1) S: 4013 YO, CALDERON RIVERA JOSÉ DANILO, con C.I. No 0703431262, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No KBC00633, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5729 (1) S: 4014 YO, VILLAREAL PALLO RENÉ MARCELO, con C.I. No 1706654967, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PCL2833, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5730 (1) S: 4015 YO, MARCA GUZMÁN VÍCTOR ARMANDO, con C.I. No 2100277496, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No IB115B, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5731(1) S: 4017 YO, PAREDES CHIMBORAZO MARITZA, con C.I. No 2100877576, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HX026J, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5732 (1) S: 4017 YO, MALUCIN PARDO VERÓNICA JUDITH, con C.I. No , presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No HR242Z, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5733 (1) S: 4018 YO, NIEVE DEL CARMEN VARGAS, con C.I. No 2100144548, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No IE675P, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5739 (1) S: 4023 YO, VEGA JOSÉ ELICER, con C.I. No 0201620226, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No XBY0163, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5742 (1) S: 4026 YO, CASTILLO MALUSIN MICHELLE, con C.I. No 2100185996, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de la Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA No PCS6949, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5743 (1) S: 4027

P SOCIEDAD DE HECHO “ELECTROLAGOS C.A.”

En la ciudad de Ibarra el día martes 05 de junio de 2018, ante el Doctor Diego Gustavo Andrade Armas, Notaria Cuarto del Cantón Ibarra, celebran la escritura los señores Álvaro Giovany Ipiales, portador de la cédula de ciudadanía numero 1002332961 y señorita Germania Cuasqui Anrrango, portadora de la cedula de ciudadanía numero 1002515615. Con un número total de 100 accionistas. Por sus propios y personales derechos, y los dos de nacionalidad ecuatoriana convienen en constituir una Sociedad Civil de Hecho denominada “ELECTROLAGOS C.A.”, creada para los finalidades de ACTIVIDAD DE INGENIERÍA ELÉCTRICA EN GENERAL (CONSTRUCCIONES DE PROYECTOS ELECTRÓNICOS) descritas en la escritura, normada por las disposiciones legales del Código Civil con una duración de diez años a partir de la suscripción de este instrumento legal y podrá extinguirse o liquidarse con sujeción a la ley y a las normas convencionales estipuladas en la celebración escritura. Otorgada ante mí y en fe de ello confiero este extracto que la sello, rubrico y firmo en Ibarra, 05 de junio de dos mil dieciocho para su publicación al público en general.

Vacunación gratuita contra la rabia para perros y gatos Redacción Sucumbíos

El 30 de junio terminará la campaña de vacunación antirrábica de perros y gatos que en la semana anterior fue presentada por la dirección distrital de salud en el parque recreativo de Nueva Loja. En total, 900 perros y 50 gatos, recibieron la dosis de vacuna contra la rabia en el primer día de campaña que se realizó el 3 de junio en el parque recreativo Nueva Loja. Además, mediante trabajo coordinado con la fundación “Yo amo a mi mascota” y la veterinaria SuperCan se desparasitaron 100 mascotas. Miriam Armas Chamorro, directora distrital, manifestó que al participar en esta campaña de va-

cunación “demostramos el amor por las mascotas, y sobre todo la responsabilidad para proteger a nuestra familia de la transmisión de la rabia”. En esta oportunidad, se hizo un concurso en las siguientes categorías: perro mejor disfrazado, perro que más se parece a su dueño, perro más pequeño y al perro con más habilidades o destrezas. Cristina Cáceres, habitante del barrio Abdón Calderón, calificó de beneficiosa a la iniciativa del MSP debido a que cada año la vacuna y su aplicación no tiene costo alguno. Esta estrategia permitirá la cobertura de inmunización del 90 por ciento de la población canina y felina durante 30 días.

La vacunación se desarrolla en los 15 centros de salud y a través de brigadas en comunidades urbanas y rurales.

Inicia la entrega de certificados Estudiantes conocen sobre las escuelas de iniciación deportiva de votación definitivos Redacción Orellana

dólares).

Redacción Orellana

El Consejo Nacional Electoral (CNE) inició la entrega de los certificados de votación definitivos a los ciudadanos que no sufragaron en el referéndum y consulta popular del 4 de febrero del 2018. Los ciudadanos podrán obtener el certificado de votación definitivo en las 24 delegaciones provinciales electorales, presentando la cédula de identidad o ciudadanía; y, una vez que cancelen la multa por no votar, que tiene un valor del 10 por ciento del salario básico unificado (38,60 dólares), tal establece el artículo 292 de la Ley orgánica electoral, de organizaciones políticas y código de la democracia. Asimismo, la normativa electoral vigente establece que las personas seleccionadas como miembros de una junta receptora del voto (MJRV) y no cumplieron esta labor, la multa que deben cancelar para obtener su certificado de votación definitivo, tiene un valor correspondiente al 15 por ciento del salario básico unificado (57,90

Excepciones Quedan exentos del pago los ciudadanos que no sufragaron por motivos de salud o impedimento físico (para lo cual deberán presentar el certificado médico respectivo); quienes hayan sufrido una calamidad doméstica grave ocurrida en el día del sufragio o hasta 8 días antes; quienes se hubieren encontrado fuera del país el día del proceso electoral (para lo cual deberán presentar la documentación correspondiente); aquellos que tengan voto facultativo; y, quienes no pudieron votar por mandato legal. La obtención del certificado de votación definitivo es un trámite personal; en el caso de las personas que hayan extraviado su certificado original (por pérdida o robo) y deseen obtener uno nuevo, el trámite no tiene ningún costo. Para obtener el certificado de votación definitivo, los ciudadanos pueden acercarse a la delegación electoral de Orellana.

La coordinación zonal 2 del Ministerio del deporte, presentó las técnicas de entrenamiento de la disciplina de levantamiento de pesas que forma parte del proyecto de las escuelas de iniciación deportiva, que lidera esta cartera de Estado para estudiantes de 7 a 15 años de edad, de la unidad educativa Río Coca, parroquia San Sebastián del Coca. Marlene Moreira, analista de deporte de la zonal 2, manifestó que el objetivo de estas visitas es fomentar el deporte y buen uso del tiempo libre después de clases, en los niños, niñas y adolescentes del

cantón La Joya de los Sachas, donde entrenan esta disciplina. Agregó que este proyecto es gratuito y apunta a desarrollar las habilidades motrices básicas y específicas de los beneficiarios, quienes en un futuro se convierten en deportistas de alto nivel competitivo. La provincia de Orellana, precisó la funcionaria, cuenta con el desarrollo de 7 disciplinas deportivas: 2 de levantamiento de pesas, una de box, una de natación, una de taekwondo, una de lucha y una de atletismo, “distribuidas en los 4 cantones de la provincia, beneficiando hasta el momento a 526 deportistas, siendo de estos 275 niños y 251 niñas”.

Los estudiantes pusieron mucha atención a las técnicas de entrenamiento exhibidas por una profesional de esta disciplina.

Actores de la EPS ofertaron sus servicios en rueda de negocios

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Redacción Orellana

Con el objetivo de fomentar espacios de comercialización en la provincia de Orellana, 17 asociaciones de la economía popular y solidaria (EPS) participaron en la rueda de negocios “Juntos creamos”, que realizó el instituto de la economía popular y solidaria (IEPS) en coordinación con el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), y la gobernación de Orellana. Empresas públicas y privadas acudieron a la cita de promoción comercial, conocieron la variedad y calidad de producción que posee el sector de la EPS en las ramas, textil, madera, metalmecánica, limpieza y alimentación. La misión que tiene el MIES es la inclusión económica y social con

EPS, para la superación de las brechas de desigualdad”.

Varios de los participantes que acudieron a la rueda de negocios.

énfasis en los grupos de atención prioritaria, explicó Alex Núñez, director distrital del MIES en

Orellana, “estamos decididos a fortalecer los espacios de comercialización de los actores de la

Que se miren los productos Por su parte, Ada Abarca, directora técnica zonal 2 del IEPS, explicó que la estrategia de promoción permitió visibilizar la calidad de los productos y materiales de la EPS, “queremos generar oportunidades de comercialización directa para los productos y servicios que ofrecen estos emprendedores”, dijo. Para Carmen Quezada, integrante de Asomallana, la rueda de negocios les permitió difundir sus servicios en las empresas privadas, “estamos seguros que tendremos nuevos mercados, ofertamos nuestros productos con precios competitivos”.


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