13 minute read

Posesión de nuevas autoridades de Sucumbíos: Nuevas perspectivas para la ciudadanía

Reuniones entre alcaldes y prefecto electos ya se han dado en más de una ocasión, así como visitas y encuentros con autoridades de Gobierno y de la misma Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, CTEA.

29 PRESIDENTES DE GOBIERNOS PARROQUIALES

Advertisement

CANTÓN SUCUMBÍOS

SANTA BÁRBARA: Delgado Chapues

Jairo

ROSA FLORIDA: Calpa Cuasquer

Abner

LA SOFÍA: Villota Cabrera José

EL PLAYÓN DE SAN FRANCISCO: Hernández Katty

CANTÓN GONZALO PIZARRO

PUERTO LIBRE: Castillo Pantoja

Juan

GONZALO PIZARRO: Puga Sarche

Jairo

EL REVENTADOR: Herrera Espinoza

Byron

CANTÓN CASCALES

SEVILLA: Ramírez Murcia Luis

SANTA ROSA DE SUCUMBÍOS:

Gavilánez Manobanda Darwin

NUEVA TRONCAL: Guzmán Salazar

Manuel

Un prefecto con su viceprefecta, siete alcaldes y 29 presidentes de los gobiernos parroquiales, junto a concejales y concejalas urbanos y rurales y 29 juntas parroquiales con sus respectivos presidentes y demás miembros, toman posesión de sus cargos, después de la elecciones del 5 de febrero, cuando se eligió a las autoridades por Sucumbíos para el periodo 20232027. La posesión se programó, en todos estos niveles de gobierno, para el domingo 14 de mayo, en cada una de las parroquias de la provincia, cabeceras cantonales y capital provincial, en este caso Nueva Loja, para la posesión de prefecto y viceprefecta.

Yofre Poma, como prefecto de Sucumbíos y Paola Palma de Shushufindi como viceprefecta, hasta el cierre de esta edición, estaba programado para el domingo

14 de mayo en la explanada del Gobierno Provincial de Sucumbíos, desde las 09h00.

En Sucumbíos con sus siete cantones, siete alcaldes también se posesionaban el domingo 14 de mayo, en diversos horarios, tanto en la mañana como en la tarde: Ernesto Buitrón en el cantón Sucumbíos, Darwin Azes como alcalde de Gonzalo Pizarro, Diego San Martín por Cascales, Abraham Freire por Lago Agrio, Lorena Cajas alcaldesa de Shushufindi, Nelson Yaguachi por Cuyabeno y Armando Rea alcalde de Putumayo.

De hecho reuniones entre alcaldes y prefecto electos ya se han dado en más de una ocasión, así como visitas y encuentros con autoridades de Gobierno y de la misma Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, CTEA, respecto a la presentación de proyectos y recursos que llegan a todos estos niveles de gobierno.

CANTÓN LAGO AGRIO

EL ENO: Rojas Bravo Luis

DURENO: Lloacana Troya Darwin

JAMBELÍ: Sánchez Segovia Carlos

GENERAL FARFÁN: Flores González Matías

SANTA CECILIA: Quevedo Plaza

Jason

10 DE AGOSTO: Díaz Morocho Pedro

PACAYACU: García Velasco Diego

CANTÓN SHUSHUFINDI

SIETE DE JULIO: Valencia Coronel

Lely

SAN ROQUE: De la Cruz Solórzano

María

PAÑACOCHA: Vargas Rivadeneira

Viviana

SAN PEDRO DE LOS COFANES: Reyes Morán César

IMONCOCHA: Cerda Shiguango saqueo

CANTÓN CUYABENO

AGUAS NEGRAS: Vásquez Vargas

Delicia

CUYABENO: Lucitante Mendúa Jhon

CANTÓN PUTUMAYO

SANTA ELENA: Haro Lujano Exon

SANSAHUARI: Monserrate Contreras

Máximo

PALMA ROJA: Aveiga Rosado

Wilmer

PUERTO BOLÍVAR: Tangoy Criollo

Leine

PUERTO RODRÍGUEZ: Machoa

Mejía Yorely

Circulación del 14 al 20 de mayo de 2023

0989404851

0997103969

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

A: herederos conocidos y desconocidos del señor

González Granda Jorge Vicente

ACTOR: LAVANDA FRANCO GINNA ELIZABETH.

DEMANDADOS: HEREDIA VACA FANNY CECILIA, JORGE XAVIER, GONZALEZ HEREDIA

MARCO DANIEL Y GONZALEZ HEREDIA PEDRO RICARDO

JUICIO: Nro. 21331-2023-00108

TRÁMITE: ORDINARIO- PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

FECHA DE INICIO: 28/02/2023

CUANTIA: 46.425 USD

JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO

SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA

OBJETO: 4.1 Con la calificación de la demanda, se mande inscribirla en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, acorde al Art. 146 inciso 7 del Código Orgánico General de Procesos.

4.2.- Solicito que en sentencia se declare que se ha producido a favor de la compareciente la

PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble que es parte de un lote mayor, signado con el predio 01, Manzana 11, lotización los laureles, sus linderos y dimensiones son: NORTE: con la Calle Tupac Yupanqui en 29 metros: SUR: Predio 02 con 29 metros ESTE: Calles Sangolqui con 14.50 metros; OESTE: Con el Predio 12 en 14.50 metros. Con una cabida total de cuatrocientos seis metros cuadrados de superficie. (406 M2).

4.3.- Se disponga le Inscripción de la Sentencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, para que haga las veces de escritura pública, conforme lo establece.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago agrio, lunes 13 de marzo del 2023, a las 15h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Lago Agrio, y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- Revisado el contenido de la demanda y a efectos de direccionar de forma adecuada la presente causa, al ser el juez el contralor de los actos de proposición, precautelando el principio del acceso a la justicia efectiva, previo a admitir a trámite la misma, la parte accionante, en el TÉRMINO DE CINCO DÍAS, bajo las prevenciones legales del inciso segundo del Art. 146 reformado mediante Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de procesos, publicada en el Suplemento del R.O. No. 517 de 26 de junio de 2019, aclare y complete la demanda presentada conforme lo dispuesto en los numerales 4, 5, 9 y 13 del Art. 142 ibídem, esto es: a.- Señale los nombres de los demandados observando la posesión efectiva inscrita y referida en el certificado de gravamen adjunto; y determine la designación del lugar en que deben ser citados, tomando en cuenta lo determinado en el Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos, es decir deberá especificar si la citación se realizará en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios, en concordancia con la Resolución No. 61-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura; debiendo indicar el nombre de la calle principal, calle secundaria, nomenclatura actualizada, sector, parroquia, cantón, provincia, y de ser posible croquis y datos adicionales de referencia, de tal manera que facilite el trabajo del personal de citaciones, para lograr una gestión de citación eficaz y efectiva de la diligencia; de igual manera a fin de conformar el litis consorcio necesario pasivo tomará en cuenta lo determinado en el Art. 58 del COGEP (Citación a las y los herederos); b.- Narre los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados acorde a la documentación adjunta, tomando en cuenta la singularización del predio (existencia de un lote de mayor extensión); c.- Determine con claridad la pretensión que exige, tomando en cuenta el certificado del Registro de la Propiedad del bien en litigio que se dice está en posesión toda vez que de la revisión del mismo se observa que es un lote de mayor extensión, las reglas señaladas en el Código Civil, y la jurisprudencia ecuatoriana respecto a la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; y d) Presente los demás requisitos que se determinen para cada caso, en especial lo determinado en el Art. 221, 224, 225 del COGEP en concordancia con el Art. 228 y 229 ibídem; de manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas.- Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria del despacho.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE. f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA JUEZA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago agrio, lunes 27 de marzo del 2023, a las 15h09. VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en autos que anteceden.PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda y escrito de complemento, presentada por la señora LAVANDA FRANCO GINNA ELIZABETH, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP).

SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese a los demandados: HEREDIA VACA FANNY CECILIA, en calidad de cónyuge sobreviviente; GONZALEZ HEREDIA

FANNY FLORESMILA, GONZALEZ HEREDIA

JORGE XAVIER, GONZALEZ HEREDIA MARCO

DANIEL Y GONZALEZ HEREDIA PEDRO RICARDO, en calidad de herederos del señor González Granda Jorge Vicente, en la dirección señalada, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de complemento, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos (sustituido por el Art. 72 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, R.O. Tercer Suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023), 54, 55 ibídem (sustituido por el Art. 74 de la Ley Orgánica para la transformación digital y audiovisual, R.O. tercer suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023, que dice: “Citación por boletas y por boletas electrónicas.- Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos y seguidos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación, de este particular el citador dejará constancia fotográfica adjunta a las actas de citación.” y 78 del referido cuerpo legal; y, extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniendo a la parte demandada la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. Para el efecto la parte actora prestará las facilidades del caso de manera oportuna a fin de que entregue al archivo de esta dependencia judicial las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al formulario de entrega de copias para citación, conforme a lo dispuesto en el Art. 4 de la Resolución N° 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, dentro del término de tres días, bajo la responsabilidad de su inactividad y las consecuencias que recae en ella. Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 20 de marzo del 2023, las 09h26, cítese con 199457029-DFE el contenido de la demanda, escrito de complemento y el presente auto, a los herederos conocidos y desconocidos del señor González Granda Jorge Vicente a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese los extractos correspondientes. De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda, y este auto, CÍTESE a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO en el lugar señalado en la demanda, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones.

TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citadas, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157.

CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.

QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.

SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.Téngase en cuenta el casillero judicial electrónico y correo electrónico señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confieren a su Defensor Técnico.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE. f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO

RIVERA JUEZA

Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 28 de abril del 2023.

Dra. Alexandra Cuenca Curimilma

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO 2/3 S-5422

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público en general, que dentro del Proceso de Nulidad de Matrimonio N°22201-2023-00165, se ha dispuesto lo siguiente:

ACTOR:JOSÉ MARTÍN OLAYA CASTILLO

DEMANDADOS: PRESUNTOS O DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SRA. CLARA LUZ VILLAROEL CASTRO (+)

PROCEDIMIENTO: Ordinario

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZ: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama

DEMANDA: El señor José Martín Olaya Castillo fundamentado en los arts. 93.3 y 98 del Código Civil, en concordancia con el art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, demanda la Nulidad del Matrimonio que contrajo el 8 de enero del 2008, con quien en vida se llamó Clara Luz Villaroel Castro, en virtud de que su difunta cónyuge también había contraído matrimonio con el señor Manuel Jesús Sánchez Morales, el 5 de julio de 1972, hecho que se ha enterado una vez fallecida su mencionada cónyuge. Además, indica que no procrearon hijos en común con la señora Clara Luz Villaroel Castro, y que desconoce si existen hijos que su difunta cónyuge haya procreado con anterioridad. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos de ley, establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite, mediante el Procedimiento Ordinario determinado en el art. 289 del invocado cuerpo legal, en concordancia con los arts. 93.3 y 98 del Código Civil. En virtud de la naturaleza de la acción planteada y, de conformidad con lo que establece el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida se llamó CLARA LUZ VILLAROEL CASTRO (+), mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A los demandados se les previene que tienen el término de treinta (30) días para contestar la demanda propuesta en su contra y, deducir las excepciones de las que se crean asistidos, debiendo acompañar la prueba que dispongan y anunciando la que ha de actuarse en la respectiva audiencia, conforme prescriben los arts. 151, 152 y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Cabe destacar, que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar a la demanda. Además, se les advierte sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad Francisco de Orellana, para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía. (...) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).

Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 19 de abril del 2023.

Dra. Helem García Jaramillo

SECRETARIA

3/3 C-4494

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

A: ALVAREZ TORRES MARIUXI DEL CARMEN y TOPON LOACHAMIN LUIS GERMAN ACTOR: CORPOILALO S.A.

DEMANDADOS: ALVAREZ TORRES MARIUXI DEL CARMEN y TOPON LOACHAMIN LUIS

GERMAN

JUICIO: Nro. 21331-2020-00233

TRÁMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A

LA ORDEN

FECHA DE INICIO: 11/11/2022

CUANTÍA: 7.842,17

JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO

SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA

OBJETO: Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a los accionados al pago del siguiente rubro: Al pago del saldo capital del Pagaré a la Orden que corresponde a la cantidad de USD. 6.110,77, más los intereses normal, de mora y costas procesales.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 26 de noviembre del 2020, las 16h22, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, y por la razón de sorteos que antecede.- En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.La demanda presentada por la Ing. María Cristina Rosero Barreno en calidad de Gerente y Representante Legal de CORPOILALO S.A., conforme lo acredita con la documentación que adjunta, en contra de los señores: TOPÓN LOACHAMIN LUIS GERMAN y ÁLVAREZ TORRES MARIUXI DEL CARMEN en calidad de deudores principales; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el art. 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los señores:

TOPÓN LOACHAMIN LUIS GERMAN y ÁLVAREZ TORRES MARIUXI DEL CARMEN en calidad de deudores principales, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación

This article is from: