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Judiciales

pondiente, 4.- A los herederos presuntos o desconocidos del causante MANUEL ALFONSO GUAMÁN YAURIPOMA así como de la heredera fallecida JENNIFER TATIANA GUAMÁN GUAMÁN, se los citará mediante tres publicaciones que se las deberán realizar en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Nueva Loja, en subordinación a lo prescrito en el numeral 56 y 58 del COGEP, para lo cual la actora deberá cumplir con lo establecido en el inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es declarar bajo juramento que desconoce la existencia de otros herederos a los descritos en la demanda, diligencia que se cumplirá en un día y hora hábil previo coordinación con la señora secretaria. 5.- Cuéntese en la presente causa, con el señor-a Director-a Provincial del Servicios de Rentas Internas de Sucumbíos, quien deberá ser notificado en la oficina principal de esta entidad en la ciudad de Nueva Loja. 6.Agréguese los documentos se anexan a la petición. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñonez, en calidad de secretaria titular de esta Judicatura. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los tres días del mes de abril del 2023, a las dieciséis horas con diez minutos, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora MARÍA GUAMÁN QUISHPI conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de sesenta y ocho años de edad, estado civil viuda, ecuatoriana, domiciliada en las calles 12 de Febrero y 18 de Noviembre, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó MANUEL ALFONSO GUAMÁN YAURIPOMA, y de la señora JENNIFER TATIANA GUAMÁN GUAMÁN, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica. ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los tres días del mes de abril del 2023, a las dieciséis horas, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia "D"; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora JANNETH ROCIO GUAMÁN GUAMÁN conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de treinta y nueve años de edad, estado civil casada, ecuatoriana, domiciliada en las calles Jorge Añazco y Francisco de Orellana, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó MANUEL ALFONSO GUAMÁN YAURIPOMA, y de la señora JENNIFER TATIANA GUAMÁN GUAMÁN, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica.Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.

Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D”

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EXTRACTO NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN LAGO AGRIO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública de renuncia de gananciales, otorgada ante mi Doctor STALIN ANDRES

CHONATA MORALES, NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN LAGO AGRIO, el 09 de mayo del 2023, los ex cónyuges señores ALCIDES FERMIN SISALIMA CACAY Y MARIA CLEOFE SALAZAR REVILLA, de estado civil DIVORCIADOS, procedieron a LA LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL DE LA EX SOCIEDAD CONYUGAL, la misma que consta según Escritura pública celebrada en la Notaria Cuarta del Cantón Lago Agrio, de fecha el 09 de mayo DEL 2023. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, entre los cuales el numeral 23, faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de LIQUIDACION DE LA EX SOCIEDAD CONYUGAL previo el trámite previsto en dicha norma legal, por lo que pongo en conocimiento de público, mediante una publicación, en un diario de circulación en el Cantón Lago Agrio, el extracto de la LIQUIDACION DE LA EX SOCIEDAD CONYUGAL, en el que aprueban el avaluó de los bienes correspondientes de los activos de la ex sociedad conyugal. Las personas que consideren tener derecho a esta partición, deberán manifestarlo por escrito al suscrito notario, en un plazo no menor de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta LIQUIDACION DE LA EX SOCIEDAD CONYUGAL puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Dr. STALIN ANDRES CHONATA MORALES NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN LAGO AGRIO 1/1 S-5426

EXTRACTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL NOTARÍA CUARTA DEL CANTÓN LAGO AGRIO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor Stalin Andrés Chonata Morales, Notario Cuarto del Cantón Lago Agrio, el 5 de mayo del 2023, los señores CATTANI PEREZ MARCELO RICARDO Y GUILLEN ROBLES WILSON MARLON, de estado civil casados, por sus propios y personales derechos, procedieron a constituir la Sociedad Civil y Comercial, misma que tendrá el nombre de: 'SOCIEDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS SUMAK MIKHUNA S.C.C.", denominación que figurará en todos sus actos y contratos; el nombre comercial de la sociedad será: “KOA DISTRIBUIDORA DE TEXTILES Y MODA S.C.C.", cuyo domicilio es de nacionalidad Ecuatoriana, y el domicilio principal es la ciudad de Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, con capital de $800,00; y, su objeto social es: Comercialización de textiles, ropa y accesorios en el o los establecimientos propios de la sociedad. Comercialización de textiles al por mayor y menor como materia prima.

Comercialización de ropa y accesorios al por mayor.

Comercialización y Distribución de textiles, ropa y accesorios a través de canales de distribución exclusivos o autorizados.

Importación, comercialización y mantenimiento de equipos y maquinarias para la industria textil.

Ejercer la representación, distribución y franquicias de productos de empresas nacionales y/o extranjeras afines al objeto social.

Otorgar representación, distribución y franquicias de productos a empresas nacionales y/o extranjeras afines al objeto social.

Particular que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes.

Dr. Stalin Andrés Chonata Morales NOTARIO CUARTO DEL CANTON LAGO AGRIO

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