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CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “JUVENIL SPORTING” CONVOCATORIA

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AVISOS ECONÓMICOS

AVISOS ECONÓMICOS

Loreto, 14 de agosto del 2023

ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES

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De conformidad con las disposiciones estatutarias, la Ley del Deporte y su Reglamento, se convoca a los señores socios del Club Deportivo Especializado Formativo "JUVENIL SPORTING”, a la Asamblea General de Elecciones, que se celebrará el día viernes 04 de septiembre del 2023, a las 17h00, en la sede del Club ubicado en la casa del Licenciado Daniel Pincay Benavides, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum

2. Instalación de la sesión

3. Elección y posesión del nuevo Directorio del Club Deportivo Especializado Formativo “JUVENIL SPORTING” para el periodo 2023 al 2027.

4. Toma de Juramento y Posesión del Nuevo Directorio

5. Intervención del Presidente Electo.

6. Clausura.

NOTA: La presente convocatoria fue publicada en el diario Independiente de fecha 20 de agosto del 2023, conforme a la disposición establecida en el artículo 16 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Atentamente,

Lic. Daniel Pincay B. PRESIDENTE SALIENTE

Sra. Kathy Pincay B. SECRETARIA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA

3/3 S-5441

Juicio No. 22201-2023-00047 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN FRANCISCO, Orellana, lunes 17 de julio del 2023, a las 11h58.

CITACIÓN POR LA PRENSA EXTRACTO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público en general, que dentro del Proceso de Inventario de Bienes Sucesorios N° 22201-2023-00047, se ha dispuesto lo siguiente:

ACTORES: MAURO SAMUEL QUEZADA AYERVE, MILTON RAÚL QUEZADA AYERVE, IRENE BRIGIDA QUEZADA VARGAS, MARTHA CUMANDÁ AYERVE FLORES, EN CALIDAD DE APODERADA ESPECIAL DEL SEÑOR ORLANDO HORACIO QUEZADA AYERVE, OLGA MARINA

QUEZADA AYERVE, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR LOS QUE REPRESENTA MEDIANTE PODER ESPECIAL A FAVOR DEL SEÑOR

WILSON GUILLERMO QUEZADA AYERVE

DEMANDADO: WILMA LILIANA QUEZADA ALVARADO Y PRESESUNTOS Y DESCONOCIDOS

HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA RESPONDÍA

A LOS NOMBRES DE ÁNGEL ASTERIO QUEZADA QUEZADA (+)

PROCEDIMIENTO: Voluntario

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZA: Dra. Vicenta Cumandá Cuaical Galárraga

DEMANDA: Los señores MAURO SAMUEL

QUEZADA AYERVE, MILTON RAÚL QUEZADA

AYERVE, IRENE BRIGIDA QUEZADA VARGAS, MARTHA CUMANDÁ AYERVE FLORES, EN CALIDAD DE APODERADA ESPECIAL DEL SEÑOR

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Lunes a viernes de 09:00 a 17:00

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ORLANDO HORACIO QUEZADA AYERVE, OLGA MARINA QUEZADA AYERVE, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR LOS QUE REPRESENTA MEDIANTE PODER ESPECIAL A FAVOR DEL SEÑOR WILSON GUILLERMO QUEZADA AYERVE, presentan la demanda de Inventario de Bienes Sucesorios contra WILMA LILIANA QUEZADA ALVARADO Y PRESESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA RESPONDÍA A LOS NOMBRES DE ÁNGEL ASTERIO QUEZADA QUEZADA (+). AUTO DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa, ya que reúne los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el Procedimiento Voluntario establecido en la Sección I, Capítulo IV, Libro IV del invocado cuerpo legal. En virtud de la naturaleza de la acción planteada y atenta al juramento manifestado por la procuradora común de los accionantes señora Olga Marina Quezada Ayerve, de fecha 09 de mayo del 2023, a las 15H40, “...que ha realizado todas las diligencias para determinar en domicilio de presuntos herederos, que no existen más herederos y que desconoce de los mismos de quien en vida fue ÁNGEL ASTERIO QUEZADA QUEZADA (+)...” por lo tanto se ordena LA CITACIÓN por intermedio de la prensa, a los presuntos herederos tal como lo determina el Art. 58 del COGEP, mediante tres publicaciones, en un periódico de circulación de esta localidad que serán cada una de ellas en fecha distintas, tal como lo dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para cuyo efecto el señor Actuario de este despacho, elabore y entregue el correspondiente extracto de prensa (...) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f). Dra. Vicenta Cumandá Cuaical Galárraga, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. CRISTIAN FABIAN MALLITASIG MOYANO

Secretario (a) de Juzgados y Unidades Judiciales 3/3 Q-4062

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, La Joya de los Sachas, jueves 17 de agosto del 2023, a las 08h52.

Club Deportivo Especializado Formativo

“LORETO”

Convocatoria

Loreto, 15 de agosto del 2023.

ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES

De conformidad con las disposiciones estatutarias, la Ley del Deporte y su Reglamento, se convoca a los señores socios del Club Deportivo Especializado Formativo "LORETO”, a la Asamblea General de Elecciones, que se celebrará el día viernes 04 de septiembre del 2023, a las 10h00 am, en la sede del Club ubicado en la casa del Sr. Jorge Ureta, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum

2. Instalación de la sesión

3. Elección y posesión del nuevo Directorio del Club Deportivo Especializado Formativo “LORETO” para el periodo 2023 al 2027.

4. Toma de Juramento y Posesión del Nuevo Directorio

5. Intervención del Presidente Electo.

6. Clausura Atentamente, Sr. Jorge Ureta Cordovez PRESIDENTE SALIENTE

Sra. Jessica Urapari E. SECRETARIA SALIENTE

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS

SACHAS

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO WILMER ANDRES PONCE RUIZ.

ACTOR: BOLAÑOS ARIAS LUZ ANGELICA.

DEMANDADOS: PONCE CEDEÑO ANTONIO SEBASTIAN, PONCE BOLAÑOS ALBEIRO NICOLAS.

CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

TRÁMITE: ORDINARIO

PROCESO: No. 22302-2023-00218

CUANTÍA: INDETERMINADA

DEFENSOR: ABG. CARLOS AMAGUA SOCASI

JUEZA: DRA. JESSICA ROMO MERA

SECRETARIO: ÓSCAR GOYA MACIAS

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, miércoles 28 de junio del 2023, las 14h24, VISTOS: La suscrita DRA. JESSICA OFELIA ROMO MERA, en mi condición de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón La Joya de los Sachas, por haberse puesto en mi despacho en la presente fecha; avoco conocimiento de esta causa signada con el Nº 22302-2023-00218 y en lo principal: La demanda presentada por la señora BOLAÑOS ARIAS LUZ ANGELICA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO establecido en la Sección I, Capítulo I, Libro IV del invocado cuerpo legal. En consecuencia: 1.- CÍTESE a PONCE CEDEÑO ANTONIO SEBASTIAN, a través de su madre MÓNICA ADRIANA CEDEÑO CALERO como representante legal, en la dirección y croquis anexado y proporcionado por la parte actora en su demanda. Para el cumplimiento de esta diligencia, se realizará mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a secretaría de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de esta Unidad dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. 2.- Por cuanto se ha solicitado la citación a los herederos presuntos y desconocido, previamente a disponer lo que en derecho corresponda: De conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la señora BOLAÑOS ARIAS LUZ ANGELICA, comparezca a esta Unidad Judicial el día 12 de julio de 2023, a las 10h00, a fin de que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó WILMER ANDRES PONCE RUIZ; 3.- Tómese en cuenta el nombre de la señora ANA MARIA PONCDE RUIZ, insinuación hecha por la actora de la demanda, para que desempeñe el cargo de Curador Especial del menor PONCE BOLAÑOS ALBEIRO NICOLAS. 3.1.- Conforme lo determina el Art. 2 de la resolución número 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia, los testigos señores BOLAÑOS ARIAS ARVEY LEONEL y CRISTIAN SALOME GONZALEZ COSTA, comparezcan a esta Unidad Judicial, el día 28 DE AGOSTO DEL 2023, A LAS 15H00, a fin de que declaren sobre la idoneidad de la Curadora Ad-Litem, para que represente al menor antes nombrado; 4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.En el momento procesal oportuno se considerará los medios de prueba que realiza la peticionaria, por lo que sin que constituya pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la misma se dispone: a) Se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda; b) Oportunamente se analizará respecto de la admisión de los testigos, conforme lo determina el Art. 189 y 190 del Código Orgánico General de Procesos, a quienes en el momento procesal se les notificará con la fecha de la Audiencia correspondiente. Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a su abogado patrocinador Dr. Carlos Amagua. - Actúe el Abg. Oscar Goya en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

AUTO.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, martes 11 de julio del 2023, las 13h30, VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2023-00218 en lo principal: Por un error de tipeo en auto de fecha 28 de junio del 2023, a las 14h24, en su parte pertinente se ha hecho constar los nombres ANA MARIA PONCDE RUIZ Y CRISTIAN SALOME GONZALEZ COSTA, en tal sentido amparado en el artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial se subsana dicho impase y se deja constancia que los nombres correctos son ANA MARIA PONCE RUIZ Y CRISTINA SALOME GONZALEZ COSTA, en lo demás el auto referido queda incólume. - Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

AUTO.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, miércoles 09 de agosto del 2023, las 12h18, VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2023-00218 en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la señora BOLAÑOS ARIAS LUZ ANGELICA, en atención del mismo, en mérito al juramento rendido por señora BOLAÑOS ARIAS LUZ ANGELICA, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien en vida se llamó WILMER ANDRES PONCE RUIZ, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de

C-4506

Circulación del 20 al 26 de agosto de 2023

Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO WILMER ANDRES PONCE RUIZ, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

La Joya de los Sachas, 17 de agosto del 2023 LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY

Abg. Christian Cárdenas

SECRETARIO TEMPORAL DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SACHA

CARDENAS VACA CHRISTIAN ANDRES SECRETARIO

1/3 Q-4076

EXTRACTO

NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN FRANCISCO

DE ORELLANA: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor IVAN RAMIRO GOMEZ DURAN, Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, el 09 de agosto del 2023, los señores CANGO ANDRANGO CARLOS EUGENIO Y MOLINA CONFORME KATTY MARIA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad de Bienes, la misma que se dio por terminada mediante Acta Notarial celebrada el 07 de septiembre del 2022, ante el Notario Primero del cantón Francisco de Orellana, Doctor Iban Gómez Duran. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de sociedad Bienes, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18, Numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la sociedad de Bienes, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación de la sociedad Bienes correspondiente a los señores CANGO ANDRANGO CARLOS EUGENIO Y MOLINA CONFORME KATTY MARIA, otorgada mediante escritura publicada el 09 de agosto del 2023, ante el doctor Iván Ramiro Gómez Duran, Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la facha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento del público para fines legales correspondientes Francisco Orellana, 14 de del 2023.

Dr. Iván Gómez Duran

NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA.

1/1 C-4509

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS

ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: CALVA RECUENCO DO-

LORES MYRIAM.

CAUSANTE: CALVA JARAMILLO ANGEL SAL-

VADOR.

DEMANDADOS: CALVA RECUENCO ANGEL

SALVADOR, CALVA RECUENCO DOLORES

ALEXANDRA, CALVA RECUENCO DOLORES

MYRIAM, CALVA RECUENCO JESUS DAVID y CALVA RECUENCO PATRICIO VICENTE.

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES DE LA SOCIE-

DAD CONYUGAL

TRÁMITE: VOLUNTARIO

PROCESO: No. 22302-2021-00396

CUANTIA: USD. 56,094.10

DEFENSOR: ABG. DARWIN DIONEL MANOBANDA ARMIJO

JUEZA: DRA. JESSICA ROMO MERA

SECRETARIO: OSCAR GOYA MACIAS

AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL

CON SEDE EN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE

ORELLANA.- Joya de los Sachas, jueves 9 de diciembre del 2021, las 11h05, VISTOS: Dentro del proceso signado con el N° 22302-2021-00396 en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en cual se ha dado cumplimiento al auto que antecede, por lo tanto SE DISPONE: 1.- La demanda presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 3 y 335 del COGEP, en concordancia con los Art. 1270 y 407 del Código Civil. 2.- En apego a lo establecido en los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos conocidos, CALVA RECUENCO ANGEL SALVADOR, CALVA RECUENCO DOLORES ALEXANDRA, CALVA RECUENCO DOLORES MYRIAM, CALVA RECUENCO JESUS DAVID y CALVA RECUENCO PATRICIO VICENTE, mediante boletas dejadas en el lugar indicado en el libelo de la petición, o en persona por una sola ocasión en el lugar en que se los encuentre, debiendo entregárseles copia certificada de la demanda y del presente auto de calificación, advirtiéndoles sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica en esta Judicatura, para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía; así como también, informándoles que pueden presentar por escrito su oposición sobre el asunto, hasta antes de que se convoque a la respectiva Audiencia, tal como lo determina el Art. 336 ibídem. La diligencia de citación se deberá cumplir de la siguiente forma: Al señor CALVA RECUENCO ANGEL SALVADOR se lo citará mediante DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena para lo cual se enviará suficiente despacho a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. Remítase la documentación pertinente ofreciendo reciprocidad en casos análogos; A los señores CALVA RECUENCO DOLORES ALEXANDRA y CALVA RECUENCO JESUS DAVID se los citará mediante DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha para lo cual se enviará suficiente despacho a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. Remítase la documentación pertinente ofreciendo reciprocidad en casos análogos; A la señora CALVA RECUENCO DOLORES MYRIAM se la citará mediante DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana para lo cual se enviará suficiente despacho a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. Remítase la documentación pertinente ofreciendo reciprocidad en casos análogos; Al señor CALVA RECUENCO PATRICIO VICENTE se lo citará mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. 3.- Se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el señor CALVA JARAMILLO ANGEL SALVADOR, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que se designará oportunamente luego de citar a todos los demandados y a quien se lo notificará mediante el Sistema SATJE. 5.- De conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que el señor LOPEZ ROSERO JHERMAN FREDDY comparezca a esta Unidad Judicial el día 23 de diciembre del 2021, a las 16h00 a fin de que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor CALVA JARAMILLO ANGEL SALVADOR. 6.- Cuéntese en este proceso, con la presencia del Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Orellana, funcionario que deberá ser notificado en su despacho ubicado en la Av. 9 de Octubre y Putumayo, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana. Para la diligencia de notificación al Señor Procurador Tributario del cantón Francisco de Orellana remítase atento DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los señores Jueces Civiles del cantón Francisco de Orellana, debiendo librarse despacho en forma, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. 7.- CÍTESE al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas por intermedio del Alcalde y Procurador Sindico, mediante boletas dejadas en el lugar indicado en el libelo de la petición, o en persona por una sola ocasión en el lugar en que se los encuentre, debiendo entregárseles copia certificada de la demanda y del presente auto de calificación, advirtiéndoles sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica en esta Judicatura, para que reciban posteriores notificaciones, tal como lo determina el Art. 336 ibídem. Para la diligencia de citación, se contará con el Señor Citador de esta Unidad Judicial, debiendo librarse despacho en debida forma. 8.- Atendiendo el anuncio de prueba que realiza la compareciente, se dispone que se incorporen a los autos, la prueba documental que adjuntan a su demanda, todo lo cual será considerado durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP; 9.- Téngase en cuenta la designación del Abg. Darwin Manobanda Armijo y cuéntese con el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones. Actúe el Abg. Oscar Goya en calidad de Secretario Titular del Despacho.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

AUTO.-

La Joya de los Sachas, jueves 10 de marzo del 2022, las 10h58, VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2021-00396 en lo principal:

1.- Incorpórese al proceso los escritos presentados por los señores Calva Recuenco Ángel Salvador, Calva Recuenco Dolores Alexandra y Calva Recuenco Patricio Vicente, en atención a lo manifestado en los mismos, la oposición a la demanda no cumple los requisitos señalados en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 336 inciso segundo de la misma norma, por lo cual, previo a calificarla, se ordena que las partes interesadas presenten su contestación específicamente en lo que determina el Art. 142 del COGEP. Para el efecto, de conformidad al artículo 156 de la norma citada, se concede a las partes interesadas el término de tres días, con la advertencia de tenerla por no presentada, en caso de incumplimiento de lo dispuesto. 2.- En mérito al juramento rendido por el señor LOPEZ ROSERO JHERMAN FREDDY, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien en vida se llamó CALVA JARAMILLO ANGEL SALVADOR, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la Amazonía ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ CALVA JARAMILLO ANGEL SALVADOR, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación. 3.- En virtud de que el deprecatorio enviado a la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Francisco de Orellana ha sido devuelto en virtud de que no se visualizaban en el Sistema SATJE los datos para la citación, una vez que se ha solventado dicho inconveniente NOTIFÍQUESE al señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Orellana, en su despacho ubicado en la Av. 9 de Octubre y Putumayo, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana. Para la diligencia de notificación al Señor Procurador Tributario del cantón Francisco de Orellana, DEPRÉQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, debiendo librarse despacho en forma, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

PETICIÓN: JHERMAN FREDDY LOPEZ ROSERO, dentro del proceso 22302-2021-00396, comparezco y manifiesto: Adjunto información referente a las siguientes Instituciones: CONECEL, S.RI., dos certificaciones de CNT., REGISTRO CIVIL, MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION, información obtenida mediante diligencia preprocesal informando la dirección registrada de la demandada CALVA RECUENCO DOLORES MYRIAM que es la misma, sin embargo no se la encuentra…..por lo que solicito conforme a los lineamientos del Art. 56 del COGEP., se la cite por la prensa.

AUTO.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, martes 6 de junio del 2023, las 09h42, VISTOS: Dentro de la causa signada con el No. 22302-2021-00396, en lo principal. 1.- Incorpórese al proceso el acta de declaración de desconocimiento de domicilio efectuada por el señor Jherman López Rosero, en mérito al juramento rendido por el señor JHERMAN FREDDY LÓPEZ ROSERO, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada DOLORES MYRIAM CALVA RECUENCO, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el Diario "EL COMERCIO" que se edita en la ciudad de Quito, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a la señora DOLORES MYRIAM CALVA RECUENCO, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El Secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación y verificando el cumplimiento de las solemnidades necesarias. 2. Incorpórese al proceso el escrito del actor Jherman López Rosero, respecto de lo manifestado y conforme a la facultad prevista en el Art. 130.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, se ORDENA a las partes procesales se abstengan de ejecutar obras en los bienes materia de inventario, a fin de no alterar el estado de las cosas y por ende la realidad procesal, bajo prevenciones que en caso de incumplimiento se estará incurriendo en lo previsto en los Arts. 272 y 282 del Código Orgánico Integral Penal. Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

PETICIÓN: JHERMAN FREDDY LOPEZ ROSERO, dentro del proceso 22302-2021-00396, comparezco y manifiesto: De la providencia de fecha 06/06/2023 09:42, se dispone que se cite por la prensa a la señora: DOLORES MYRIAM CALVA RECUENCO, mediante tres boletas por la prensa en el diario el Comercio, sin embargo su señoría, hemos hecho lo posible, incluso viajando a la ciudad de Quito, para que se haga la publicación de acuerdo a su mandato, pero en dicho diario nos mencionan que ese tipo de publicaciones ya no hacen, por lo que, solicito se disponga realizar dicha publicación en otro diario de mayor circulación en la provincia de Orellana, para que se cumpla, conforme lo prevé el articulo 56 numeral 1 de Código Orgánico General de Procesos.

AUTO.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, martes 08 de agosto del 2023, las 15h36, VISTOS.- Dentro de la causa signada con el No. 22302-2021-00396, en lo principal: El escrito del señor Jherman Freddy López Rosero, incorpórese al proceso conforma a lo solicitado cúmplase con la citación a la demandada Dolores Myriam Calva Recuenco conforme lo ordenado en auto de fojas 320, para dicho efecto deberá considerarse el Semanario Independiente de amplia circulación en la región Amazónica. Actúe el Ab. Christian Cárdenas Secretario Temporal de la Unidad. NOTIFÍQUESE

La Joya de los Sachas, 14 de agosto del 2023 LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY

Abg. Christian Cárdenas

SECRETARIO TEMPORAL DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SACHA

1/3 C-4510

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