Glosario de Términos SENACE

Page 1

GLOSARIO DE TÉRMINOS

PARA PERIODISTAS APLICABLES AL SISTEMA

PÚBLICO SOSTENIBLE

CERTIFICACIÓN

INVERSIÓN

COMPETENTE

EVALUACIÓN EVALUACIÓN

PÚBLICO

EVALUACIÓN

PÚBLICO PÚBLICO PROYECTO PROYECTO SOSTENIBLE CONSULTA

SOSTENIBLE PROYECTO

SOSTENIBLE CONSULTA EVALUACIÓN SECTORES

EVALUACIÓN SOSTENIBLE

CONSULTA PROYECTO

PÚBLICO

N A C I O N A L D E E VA LU A C I Ó N D E I M PA C T O A M B I E N T A L ( S E I A ) Y AL SENACE

EVALUACIÓN

PROYECTO

EVALUACIÓN

PROYECTO

SOSTENIBLE

SOSTENIBLE

PROYECTO EVALUACIÓN PROYECTO

SOSTENIBILIDAD PÚBLICO CONSULTA EVALUACIÓN

EVALUACIÓN

CONSULTA

EVALUACIÓN

PROYECTO PÚBLICO

EVALUACIÓN

CONSULTA SECTORES

EVALUACIÓN PROYECTO

SOSTENIBLE

INVERSIÓN

PROYECTO

PÚBLICO

EVALUACIÓN CONSULTA

SOSTENIBLE EVALUACIÓN

PÚBLICO

SOSTENIBLE CONSULTA CERTIFICACIÓN

PÚBLICO PROYECTO

EVALUACIÓN CONSULTA

PÚBLICO PROYECTO

SOSTENIBLE CONSULTA

SECTORES

SOSTENIBLE CONSULTA

PÚBLICO CONSULTA EVALUACIÓN

CONSULTA

PÚBLICO

CERTIFICACIÓN

SOSTENIBLE

SOSTENIBLE

PÚBLICO

CONSULTA

EVALUACIÓN

CERTIFICACIÓN SOSTENIBLE EVALUACIÓN

CONSULTA


GLOSARIO DE TÉRMINOS APLICABLES AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA

A Audiencia Pública: Es el mecanismo de participación ciudadana convocado por la Autoridad Ambiental Competente durante la etapa de evaluación de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) o un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), mediante el cual se presenta públicamente dichos estudios ambientales, con la finalidad de recibir aportes, comentarios u observaciones de los participantes. Autoridad Ambiental Competente: Es la autoridad sectorial nacional, autoridad regional y autoridad local, que ejerce competencias y funciones en materia de evaluación y certificación ambiental. Asimismo, incluye al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), entidad encargada desde el 28 de diciembre de 2015 de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) en los Subsectores Energía (hidrocarburos y electricidad) y Minería. Área de Influencia Directa: Es el área del emplazamiento del proyecto, entendida como la suma de los espacios ocupados por los componentes principales de aquel y de las áreas impactadas directamente durante el ciclo de vida de la operación. Área de Influencia Indirecta: Es el área que comprende los espacios localizados fuera del Área de Influencia Directa, el cual se establece en base a los impactos ambientales indirectos a los componentes, identificados y definidos en el estudio ambiental del proyecto durante el ciclo de vida de la operación. Área Natural Protegida: Es el espacio continental y/o marino del territorio nacional, expresamente reconocido y declarado por el Estado como tal, creado para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) es la entidad a cargo de las Áreas Naturales Protegidas del país.

C Certificación Ambiental: Es la Resolución emitida por la Autoridad Ambiental Competente a través de la cual se aprueba un DIA, EIA-sd o EIA-d, según corresponda, certificando que el proyecto de inversión propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. Asimismo, la certificación ambiental establece las obligaciones que debe cumplir el titular del proyecto para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales negativos generados.

1


GLOSARIO DE TÉRMINOS APLICABLES AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA

Certificación Ambiental Global: Es el acto administrativo emitido por el SENACE, a través del cual se aprueba un estudio ambiental de Categoría III (EIA-d), integrando a esta los títulos habilitantes (permisos, licencias, derechos o autorizaciones) aplicables a la etapa de construcción que correspondan a la naturaleza del proyecto y que están relacionados al procedimiento de Certificación Ambiental, en el marco del SEIA. Clasificación Anticipada: Es la facultad de las Autoridades Ambientales Competentes para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental correspondiente a la clasificación preestablecida por la autoridad, para su revisión y aprobación. Clasificación de Proyectos de Inversión: Es la clasificación de los impactos ambientales que podrían generar los proyectos de inversión sujetos al SEIA que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios. Dependiendo de la significancia de los impactos ambientales causados por dichos proyectos que serán clasificados de la siguiente manera: Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA): La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es aplicable a los proyectos de inversión calificados como de Categoría I, es decir, es aplicable a proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves. La aprobación de un DIA no es competencia del SENACE sino de la autoridad sectorial. Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) es aplicable a los proyectos de inversión calificados como de Categoría II, es decir, es aplicable a proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados. La aprobación de un EIA-sd no es competencia del SENACE sino de la autoridad sectorial. Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d): El Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) es aplicable a los proyectos de inversión calificados como de Categoría III, es decir, a proyectos de inversión que por sus características, envergadura y/o localización se prevé que podrán generar impactos ambientales negativos significativos; requiriéndose un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Desde el 28 de diciembre de 2015, el SENACE será la entidad competente para evaluar y aprobar este tipo de estudio ambiental para los Subsectores de Energía (hidrocarburos y electricidad) y Minería, asumiendo progresivamente en un futuro otros Subsectores de acuerdo al cronograma de transferencias aprobado por el Ministerio del Ambiente.

2


GLOSARIO DE TÉRMINOS APLICABLES AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA

Certificación Ambiental Global: Es el acto administrativo emitido por el SENACE, a través del cual se aprueba un estudio ambiental de Categoría III (EIA-d), integrando a esta los títulos habilitantes (permisos, licencias, derechos o autorizaciones) aplicables a la etapa de construcción que correspondan a la naturaleza del proyecto y que están relacionados al procedimiento de Certificación Ambiental, en el marco del SEIA. Compensación Ambiental: Son las medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales a los daños o perjuicios ambientales causados por el desarrollo de los proyectos. Se aplican siempre que no se puedan adoptar medidas eficaces de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración. Conflicto Socioambiental: Es un tipo de conflicto social cuya dinámica gira en torno al control, uso y/o acceso al ambiente, sus recursos o Certificaciones Ambientales. En este tipo de conflictos están presentes también componentes políticos, económicos, sociales y culturales. Consejo Directivo del SENACE: Es el órgano máximo del SENACE, presidido por el ministro del Ambiente, conformado por los ministros de (i) Ambiente, quien lo preside; (ii) Economía y Finanzas; (iii) Agricultura y Riego; (iv) Energía y Minas; (v) Producción; y, (vi) Salud. Tiene entre sus funciones la de definir y aprobar la política institucional, proponer el presupuesto institucional, dictar normas, reglamentos, resoluciones y directivas, y proponer a las autoridades competentes la aprobación de normas relacionadas a asuntos de su competencia. Consulta Previa: Es el proceso establecido en el Convenio 169 de la OIT, a través del cual los Estados reconocen el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. Consultora Ambiental: Es la persona jurídica, nacional o extranjera, calificada como entidad autorizada para la elaboración de estudios ambientales (DIA, EIA-sd o EIA-d) en los sectores en las que se encuentran inscritas, en el marco del SEIA. El SENACE, desde el 28 de diciembre de 2015, será la entidad encargada de administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para los Subsectores Energía (hidrocarburos y electricidad) y Minería. Criterios de protección ambiental: Son los criterios utilizados por el titular de un proyecto y las Autoridades Ambientales Competentes para determinar, ratificar, modificar, revisar y aprobar las tres categorías establecidas (Categoría I, II o III). Así, se entenderá que las actividades y obras de un proyecto pueden producir impactos ambientales negativos, si como resultado de su implementación generan o presentan algunos de los efectos, características o circunstancias previstas en uno o más de los criterios.

3


GLOSARIO DE TÉRMINOS APLICABLES AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA

D Descripción del proyecto: Es aquella parte de un estudio ambiental en la cual se describe las diferentes etapas del proyecto de inversión (planificación, construcción, operación, mantenimiento, abandono y cierre), teniendo en cuenta su tiempo de ejecución, los componentes, acciones, actividades u obras, y debe comprender los antecedentes generales del proyecto, el marco de referencia legal y administrativo que tiene relación directa con el proyecto, el objetivo y justificación del proyecto, la localización geográfica y política del proyecto, el área de emplazamiento del proyecto, la determinación del área de influencia directa e indirecta, la evaluación de las diversas alternativas del proyecto desde el punto de vista de la sostenibilidad, entre otros. Dirección de Gestión Estratégica: Es el órgano de línea del SENACE encargado de (i) formular propuestas normativas para el procedimiento de aprobación de una Certificación Ambiental, la administración y funcionamiento de los registros ambientales a cargo del SENACE; (ii) desarrollar acciones de coordinación gubernamental y las buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana; (iii) desarrollar actividades de capacitación dirigidas al personal del SENACE, así como a los involucrados en el proceso de evaluación de Impacto Ambiental a cargo de la entidad; (iv) emitir opiniones técnico-jurídicas, en el ámbito del Derecho Ambiental, con relación a los proyectos normativos que le sean remitidos; y, (v) conducir la coordinación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental. Dirección de Certificación Ambiental: Es el órgano de línea del SENACE encargado de (i) conducir el proceso de revisión y aprobación de los EIA-d y las Certificaciones Ambientales Globales; (ii) conducir y coordinar con las autoridades los mecanismos de participación ciudadana en el proceso de Certificación Ambiental; y, (iii) supervisar la elaboración de la línea base de los EIA-d y procurar su validación. Cuenta con las siguientes Unidades: Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – UPAS Es la unidad orgánica encargada de revisar y evaluar los EIA-d de los proyectos de inversión para el desarrollo de actividades extractivas y productivas. Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Infraestructura y Servicios – UPIS Es la unidad orgánica encargada de revisar y evaluar los EIA-d de los proyectos de inversión pertenecientes a obras de infraestructura y servicios. Unidad de Gestión Social Es la unidad orgánica encargada de promover la participación ciudadana y el monitoreo de los conflictos sociales de origen ambiental en los procesos de revisión y aprobación de los EIA-d.

4


GLOSARIO DE TÉRMINOS APLICABLES AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA

Dirección de Registros Ambientales: Es el órgano de línea del SENACE encargado de (i) administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, estableciendo los requisitos y procedimientos para la inscripción de entidades que elaboran los estudios ambientales y; (ii) administrar el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, brindando información y difundiendo sus contenidos, en el marco del SEIA.

E Entidad autoritativa: Es la entidad que emite informes técnicos sobre los títulos habilitantes de su competencia dentro del procedimiento de Certificación Ambiental Global. Estrategia de Manejo Ambiental Es aquella parte de un estudio ambiental en la cual se debe considerar como mínimo los planes de manejo ambiental, de vigilancia ambiental, de compensación, de ser aplicable, de relaciones comunitarias, de contingencia, de abandono o cierre, así como un cronograma y presupuesto para su implementación y un cuadro resumen conteniendo los compromisos ambientales señalados en los planes antes mencionados. Evaluación del Impacto Ambiental: Es aquella acción preventiva en virtud de la cual se identifican, predicen y evalúan los aspectos e impactos ambientales de un proyecto de inversión, planteando e identificando las medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración para dichos impactos.

F Fiscalización Ambiental: Es la facultad de la Autoridad Ambiental Competente de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas y de imponer sanciones y medidas administrativas por el incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables. La Autoridad Ambiental Competente para la Fiscalización Ambiental es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), así como las correspondientes Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).

5


GLOSARIO DE TÉRMINOS APLICABLES AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA

I Impacto Ambiental: Es cualquier alteración, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por la acción de un proyecto. Impacto Acumulativo Es el Impacto Ambiental ocasionado por proyectos desarrollados o por desarrollarse en un espacio de influencia común, los cuales pueden tener un efecto sinérgico. Los impactos acumulativos pueden ser resultados de actuaciones de menor importancia vistas individualmente, pero significativamente en su conjunto. Impacto Sinérgico: Es aquel efecto o alteración ambiental que se producen como consecuencia de varias acciones, y cuya incidencia final es mayor a la suma de los impactos parciales de las modificaciones causadas por cada una de las acciones que lo generó. Informe Técnico Sustentatorio (ITS): Es el informe técnico que presenta el titular de un proyecto de inversión sujeto al SEIA ante la Autoridad Ambiental Competente, para sustentar la modificación de componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con Certificación Ambiental aprobada, siempre y cuando (i) no se generen impacto ambiental significativo; (ii) se pretenda hacer mejoras tecnológicas en las operaciones. En el supuesto que una modificación o ampliación de un proyecto no cumpla los dos requisitos antes indicados, el titular del proyecto deberá iniciar un procedimiento ordinario de modificación de su Certificación Ambiental.

J Jerarquía de mitigación: Es el desarrollo secuencial de las siguientes medida orientadas a atenuar o minimizar los impactos negativos que un proyecto puede generar sobre el ambiente: Medidas de prevención: Dirigidas a evitar o prevenir los impactos ambientales negativos de un proyecto. Medidas de minimización: Dirigidas a reducir, mitigar o corregir la duración, intensidad y/o grado de los impactos ambientales negativos que no pueden ser prevenidos o evitados. Medidas de rehabilitación: Dirigidas a recuperar uno o varios elementos o funciones del ecosistema que fueron alterados por las actividades del proyecto y que no pueden ser prevenidos ni minimizados.

6


GLOSARIO DE TÉRMINOS APLICABLES AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA

Medidas de compensación: Dirigidas a mantener la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas perdidos o afectados por los impactos ambientales negativos residuales no evitables, en un área ecológicamente equivalente a la impactada.

L Línea Base: Es el estudio de caracterización inicial de las condiciones de un área de forma previa a la ejecución de un proyecto. Comprende la descripción detallada de los atributos o características socioambientales del área de emplazamiento de un proyecto, incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad. La Línea Base comprende: Línea Base Social Descripción y caracterización de los aspectos social, económico, cultural y antropológico de la población ubicada en el área de influencia del proyecto. Además, se debe incluir cuando sea necesario y de acuerdo a las condiciones y envergadura del proyecto, los índices demográficos, sociales, económicos, de ocupación laboral y otros similares como los servicios, infraestructura básica y actividades principales que aporten información relevante sobre la calidad de vida y costumbres de las comunidades involucradas, la descripción y análisis del uso actual del territorio, teniendo en consideración su aptitud y la tenencia de tierras, u otros aspectos que la autoridad competente determine. Línea Base Física Descripción del medio físico en cuanto a sus características y dinámica. Además, se debe incluir cuando sea necesario y de acuerdo a las condiciones y envergadura del proyecto, la meteorología, clima y zonas de vida, geología y geomorfología, hidrografía, hidrología, hidrogeología y balance hídrico, suelo, capacidad de uso mayor de las tierras y uso actual de los suelos, calidad del aire, suelo y agua, u otras actividades existentes en el área del proyecto. Línea Base Biológica Descripción del medio biológico, en cuanto a sus características y dinámica. Además, se debe incluir cuando sea necesario y de acuerdo a las condiciones y envergadura del proyecto la diversidad biológica y sus componentes, la flora y fauna (terrestre y acuática), indicando su abundancia, distribución, estado de conservación según los listados nacionales de especies en peligro y grado de endemismo, ecosistemas frágiles, los cuales comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montanas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas altoandinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos, áreas naturales protegidas o zonas de amortiguamiento. Las unidades paisajísticas en el área del proyecto, u otros aspectos que la autoridad competente determine.

7


GLOSARIO DE TÉRMINOS APLICABLES AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA

Listado de inclusión de proyectos al SEIA: Es el listado que contiene los proyectos de inversión susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fase de desarrollo, que deben ser sometidos a una Evaluación de Impacto Ambiental (Categorías I, II o III) de acuerdo a los criterios específicos que establezca la Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el Ministerio del Ambiente. En el listado vigente se encuentra proyectos correspondientes a los sectores: Agricultura, Turismo, Defensa, Energía, Minería, Pesquera, Industria, Transporte, Comunicaciones, Salud, Vivienda y Urbanismo, Construcción y Saneamiento. Su actualización se encuentra a cargo del MINAM. La última actualización de este listado se encuentra recogida en la Resolución Ministerial 157-2011-MINAM, y sus modificaciones.

M Mitigación: Son las medidas o actividades orientadas a atenuar, minimizar o eliminar los impactos ambientales y sociales negativos que un proyecto puede generar sobre el ambiente.

O Opiniones Técnicas: Son las opiniones emitidas por los opinantes técnicos (autoridades especializadas) a solicitud de la Autoridad Ambiental Competente para la evaluación de un estudio ambiental, las cuales podrán ser no vinculantes o vinculantes. La autoridad consultada deberá circunscribir su opinión técnica específicamente a los temas que son de su competencia. Organismo rector del SEIA: Es el Ministerio del Ambiente.

P Participación Ciudadana: Es el proceso a través del cual los ciudadanos intervienen responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas públicas relativas al ambiente y sus componentes, en los tres niveles de gobierno así como en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, vinculadas a la ejecución y fiscalización de proyectos.

8


GLOSARIO DE TÉRMINOS APLICABLES AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA

Plan de Abandono: Es el conjunto de acciones que realiza el titular de un proyecto de hidrocarburos para dar por concluida su actividad de hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo, a fin de corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Este Plan incluye medidas a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad. La aprobación del Plan de Abandono no es competencia del SENACE sino de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas. Plan de Cierre: Es el conjunto de acciones técnicas y legales que deben ser efectuadas por el titular de un proyecto minero, a fin de rehabilitar las áreas utilizadas o perturbadas por la actividad, para que éstas alcancen características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la conservación del paisaje. La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución de medidas que sea necesario realizar antes, durante y después del cese de operaciones, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cierre. La aprobación del Plan de Cierre no es competencia del SENACE sino de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas. Plan de Manejo Ambiental: Es un instrumento de gestión cuya función es establecer las medidas de prevención, control, minimización, corrección y recuperación de los potenciales impactos ambientales que los proyectos pudieran originar en su desarrollo. Principio de Indivisibilidad: Es un principio que rige el SEIA por el cual toda Evaluación del Impacto Ambiental se realiza de manera integral e integrada sobre políticas, planes, programas y proyectos de inversión, comprendiendo de manera indivisa todos sus componentes. Asimismo, implica la determinación de medidas y acciones concretas, viables y de obligatorio cumplimiento para asegurar de manera permanente el adecuado manejo ambiental de dichos componentes, así como un buen desempeño ambiental en todas sus fases. Proyecto: Es toda obra o actividad pública, privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de inversión que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Pueblo Indígena u Originario: Es un pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto reconocen como parte de ese colectivo. La población que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podrá ser identificada como pueblo indígena, o parte de aquel, conforme a los criterios establecidos en el marco de la legislación vigente.

9


GLOSARIO DE TÉRMINOS APLICABLES AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA

R Registro Nacional de Consultoras Ambientales: Es una base de datos de carácter público, que contiene información organizada por sectores de cada una de las entidades inscritas para la elaboración de estudios ambientales. Desde el 28 de diciembre de 2015 será administrado por el SENACE para los Subsectores Energía (hidrocarburos y electricidad) y Minería. Registro de Certificaciones Ambientales: Es una base de datos de carácter público, que contiene información sistematizada y actualizada de los expedientes de las Certificaciones Ambientales concedidas o denegadas. Desde el 28 de diciembre de 2015 será administrado por el SENACE para los Subsectores Energía (hidrocarburos y electricidad) y Minería. Resumen Ejecutivo: Es un documento que permite a los interesados formarse una idea clara, integral y exacta del proyecto de inversión que se va a ejecutar, de los impactos ambientales que generaría y de la estrategia de manejo ambiental respectiva. La información incluida en el citado resumen debe ser comprensible por personas no expertas en materias técnicas. Asimismo, incluirá la tabla de contenido o índice completo del correspondiente estudio ambiental.

S Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): Es un sistema único y coordinado de carácter preventivo, cuya función principal es la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, expresadas como políticas, planes, programas y proyectos de inversión; y promueve la generación de impactos ambientales positivos derivados de dichas acciones. Este sistema opera mediante procesos participativos y de vigilancia, control, supervisión, fiscalización y sanciones e incentivos.

T Talleres participativos: Es un mecanismo de participación ciudadana orientado a brindar información, establecer un diálogo y conocer percepciones, preocupaciones e intereses de la población respecto del proyecto minero, antes de la elaboración del estudio ambiental, durante su elaboración o durante la evaluación a cargo de la Autoridad Ambiental Competente.

10


GLOSARIO DE TÉRMINOS APLICABLES AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA

Términos de Referencia: Es la estructura del contenido y alcance de un Estudio de Impacto Ambiental que precisa los lineamientos e instrucciones para su elaboración, en función a la naturaleza de un proyecto. Contiene la determinación de la Línea Base, la descripción del proyecto, la caracterización ambiental, la estrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, según sea el caso, el plan de participación ciudadana y la valorización económica del impacto ambiental de los proyectos sujetos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Términos de Referencia Comunes: Es la estructura del contenido y alcance de un Estudio de Impacto Ambiental preestablecida por la Autoridad Ambiental Competente para proyectos que presenten características comunes o similares. Titular: Es la empresa, consorcio, entidad, persona o conjunto de personas, titular(es) o proponente(s) de un proyecto incurso en el SEIA, con la obligación de suministrar información a la autoridad competente sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos y daños ambientales.

V Ventanilla Única de Certificación Ambiental: Es un mecanismo de simplificación administrativa a través del cual podrán tramitarse los procedimientos administrativos de aprobación de EIA-d y registros ambientales a cargo del SENACE, facilitando la coordinación e interoperabilidad entre entidades públicas para brindar un mejor servicio al ciudadano.

11


GLOSARIO DE TÉRMINOS APLICABLES AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA

FUENTES: Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Ley N° 27446, Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental. Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible. Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA. Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley del SEIA. Decreto Supremo N° 054-2013-PCM que aprueba disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos. Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 040-2014-EM Reglamento para el cierre de minas, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 033-2005-EM Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 039-2014-EM. Guía Nacional de Valoración Económica del Patrimonio Natural. MINAM Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobados mediante Resolución Ministerial N° 398-2014-MINAM.

12


Sede Central Av. Guardia Civil 115, San Borja Lima – Perú

Horario de Mesa de Partes Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 4:45 p.m.

Correo Electrónico contacto@senace.gob.pe Página Web www.senace.gob.pe

Teléfono (511) 500 0710


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.