Alimentos mayores

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Alimentos (de) mayores Sergio Arenas Benavides Abogado – Mg. en Derecho, U. de Talca

A menudo, cuando hablamos de “pensión alimenticia” nos imaginamos a una madre desesperada persiguiendo al “papito corazón” que no le paga la mantención de los hijos. Sin embargo, ¿sabía Ud. que no sólo los hijos tienen derecho a una pensión de alimentos? En este pequeño ensayo le explicaremos los otros alimentos, llamados “mayores” (aunque, para ser estrictos, debieran llamarse “de mayores”), que no se rigen por la ley 14.908 de Pensiones Alimenticias, sino por el Código Civil.

1.- Quienes pueden pedir alimentos de mayores: el art. 321 del Código Civil establece que se deben “alimentos (de) mayores” a: - el cónyuge: requiere obviamente matrimonio entre alimentante y alimentario. - los ascendientes: esto es, los padres, los abuelos, pero también los tíos, los tioabuelos, etc. Sobre todo cuando los padres de uno son ancianos, ya que el art. 223 del mismo código establece el deber de los hijos de velar por los padres en la ancianidad y en caso de invalidez o enfermedad. - los hermanos: no hace distinción, pueden ser hermanos por parte de ambos padres o sólo por parte de uno de ellos, o incluso tener origen filiativo diferente (natural, adoptivo, etc.) - a quien le ha hecho a alguien una donación cuantiosa: digamos al respecto que una donación requiere de insinuación, o sea autorización judicial, la que se pide cuando exista el riesgo de afectar posibles derechos hereditarios. En este caso el alimentario (demandante) es quien hizo la donación, y el alimentante (demandado) es quien la recibió y por tanto se halla en deber de alimentar.

2.- Requisitos, diferencia con los alimentos de menores: Aquí haremos un paralelo con la pensión alimenticia de la ley 14.908: - Tribunal competente: en ambos casos el tribunal es el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario (demandado de alimentos), por ser asunto familiar según el art. 8 N° 4 de la ley 19.968, salvo en el caso de la donación cuantiosa, que será el Juez en lo Civil del domicilio del donatario-alimentario. Iguales reglas se seguirán para el caso de demandar el aumento, rebaja o cese de alimentos.


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