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PLIEGO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO CREA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

Documento de Especificaciones Técnicas, Administrativas y Contractuales, E.M. Sevilla Global, S.A. Avda José Galán Merino, s/n - 41015 Sevilla - España www.sevillaglobal.es INDICE 1. Introducción 1.1 Procedimiento de Contratación Aplicable 2. Especificaciones Técnicas 2.1 Objeto del Contrato 2.2 Requerimientos 2.3 Supervisión y Organización del Servicio 2.4 Organización del servicio, plazos de entrega y penalizaciones 2.5 Medios Humanos 2.6 Importe Económico 3 Presentación de Ofertas 3.1 Documento I: Oferta técnica y Proposición económica 3.2 Documento II: Documentación Administrativa y presentación de la empresa 4. Especificaciones Administrativas y Condiciones de Contratación 4.1 Condiciones Económicas. Presupuesto para el contrato 4.2 Facturación y forma de pago 4.3 Vigencia del contrato 4.4 Condiciones Resolutorias 4.5 Garantías de ejecución del objeto del contrato 4.6 Propiedad Industrial e Intelectual 4.7 Confidencialidad 4.8 Comunicaciones públicas 4.9 No cesión 5. General 6. Ley Aplicable y Resolución de Conflictos 7 Criterios 7.1 7.2 7.3 7.4

de Evaluación de las Distintas Propuestas Valoración Económica Valoración Técnica Valoración de las mejoras Aceptación del presente documento

8. Formalización del contrato y garantía 8.1 Obligaciones previas a la formalización del contrato 8.2 Formalización del contrato 8.3 Garantía definitiva 9. Solicitud de Información

Edificio CREA, Avda. José Galán Merino, s/n, 41015 Sevilla | tel.: +(34) 95 547 8787 95 547 8788 | info@sevillaglobal.es | www.sevillaglobal.es

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fax: +(34)


1. Introducción La Empresa Municipal Sevilla Global, S.A. (en adelante, la EMSG), según su Estatuto Social tiene como objeto el fomento de acciones que aporten nuevos desarrollos, tecnologías e infraestructura, a través de la participación directa en iniciativas de interés local, o mediante otra formulas como capital-riesgo, garantía reciproca, avales, ayudas reembolsables o convenios con instituciones financieras. La actividad de Sevilla Global se desarrolla, entre otros centros de trabajo, en el Edificio CREA, sito en la dirección indicada ut supra, siendo aquella la responsable del mantenimiento de las instalaciones y, en particular, en lo que se refiere a la limpieza, a la que viene referida el presente procedimiento de contratación.

1.1. Procedimiento de Contratación Aplicable En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la EMSG es una entidad que forma parte del sector público y que tiene la consideración de poder adjudicador. En este sentido, los contratos que formalice la EMSG tendrán carácter de privados, rigiéndose su preparación y adjudicación por el régimen contenido sustancialmente en los artículos 174 y 175 de la LCSP, y en cuanto a su extinción y efectos, por las normas de derecho privado. Asimismo y según se estipula en la citada Ley, el presente procedimiento se tramita conforme al Pliego de Condiciones técnicas, administrativas y de contratación elaborado por la EMSG, que habrá de servir como base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios establecidos en el presente documento, publicándose la información relativa a la licitación en el Perfil del Contratante. Todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Una vez evaluadas las propuestas presentadas, la adjudicación del contrato se publicará en el Perfil del Contratante de la empresa.

2. Especificaciones Técnicas 2.1. Objeto del contrato El objeto de la presente contratación consiste la realización del servicio de limpieza del Edificio CREA. 2.2. Requerimientos mínimos A) Obligaciones materiales Incumbe al adjudicatario, de manera general, mantener en perfecto estado de limpieza los edificios e instalaciones a que se refiere el presente Pliego y en particular, asumir sobre cada uno de los elementos que los constituyen, las obligaciones siguientes: •

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Zona de trabajo de Sevilla Global (despachos de oficina, sala de juntas, reprografía y despacho dirección CREA), con mínimo de tres días por semana, en horario de tarde.


Área de Incubación y Preincubación (el edificio que se encuentra a pleno rendimiento y cuenta con veinte módulos empresariales en el área de incubación y dos módulos en el área de preincubación) debiendo limpiarse los mismos diariamente en la franja horaria de 20.00 a 08.30 horas de la mañana.

Zonas Comunes (pasillos, aseos, ascensores, hall, patios, terrazas), mantenimiento ordinario diario. Se exceptúan las papeleras higiénicas que habrá de instalar la adjudicataria, cuyo mantenimiento tendrá periodicidad mensual.

Zona de descanso (área de máquinas expendedoras de comida y bebida), limpieza diaria.

Aulas de formación y salas de reuniones comunes. Mantenimiento en función de la programación de uso previamente comunicada a la empresa adjudicataria.

Garaje, limpieza semanal con maquinaria.

Rejillas de ventilación y salidas de aire. Mínimo dos servicios de limpieza anuales.

Auditorio. Mantenimiento en función de la programación de uso previamente comunicada a la empresa adjudicataria.

Archivos de documentación. Mínimo de limpieza semestral.

Cristalería interior del edificio. Mantenimiento ordinario.

Limpieza semanal del hall exterior con máquina.

Limpieza anual de los cristales exteriores.

La zona de jardines queda excluida del presente concurso, no debiendo incluirse ni como mejora.

B) Del personal de Limpieza Las partes se comprometen a colaborar en el cumplimiento de de los requisitos exigidos en materia de seguridad y salud laboral según se dispone en la Ley 31/1995, de Prevención de Riegos Laborales y resto de la normativa vigente en la materia. En consecuencia con lo anterior, la adjudicataria, como empresa de servicios externa, aportará a Sevilla Global copia de su propio plan de prevención.

Serán por cuenta del adjudicatario todo el vestuario laboral utilizado por el personal de la contrata en cumplimiento de sus funciones. Los daños que este personal pudiera ocasionar en el mobiliario o instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, será indemnizados por el contratista, siempre a juicio de Sevilla Global, la cual podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente el contratista. Igualmente, será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos imputables a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado en el párrafo anterior. Sevilla Global facilitará al contratista el agua, alumbrado y energía eléctrica, en la medida necesaria para el cumplimiento de su cometido, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos. Los demás materiales y

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productos que se empleen en la limpieza serán por cuenta del contratista, incluidos el papel higiénico y el jabón de los aseos. La empresa adjudicataria se comprometerá a incorporar en plantilla propia, durante la vigencia de este contrato, a todo aquel personal, de los que actualmente prestan servicio de limpieza en la anterior contrata, respetándoles todas sus condiciones laborales y salariales, los cuales, a juicio de Sevilla Global son adecuados por sus características profesionales y conocimientos de los locales a limpiar. Listado de personal que actualmente presta sus servicios en el edificio CREA, en el que figura la categoría, la antigüedad y la jornada laboral (s.e.u.o):

Nombre: AFM Tipo Contrato: 100 Indefinido Horas Semanales: 17,5 Horas Antigüedad: 01/11/2008 Categoría: Limpiadora Nombre: BLM Tipo Contrato: 200 Indefinido T/P Horas Semanales: 20 Horas Antigüedad: 17/042006 Categoría: Limpiadora Nombre: JEC Tipo Contrato: 200 Indefinido T/P Horas Semanales: 22,5 Antigüedad: 26/12/2003 Categoría: Limpiadora Nombre: LPM Tipo Contrato: 200 Indefinido T/P Horas Semanales: 20 Horas Antigüedad: 01/04/2008 Categoría: Limpiadora Nombre: SMR Tipo Contrato: Obra o Servicio Horas Semanales: 20 Horas Antigüedad: 06/11/2008 Categoría: Limpiadora 2.3 Supervisión y Organización del Servicio La Supervisión y Organización del Servicio objeto del presente contrato corresponderá a la EMSG. En este sentido y para la perfecta ejecución del mismo, todas las consultas se harán a la persona o personas que a estos efectos sea designada por Sevilla Global, quien realizará las gestiones oportunas para su seguimiento y control. 2.4. Organización del servicio Las empresas participantes deberán especificar en sus ofertas su propuesta de organización del servicio y, en particular, en lo que se refiere a la cobertura de imprevistos.

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2.5. Medios Humanos La empresa adjudicataria garantizará que el personal que preste los servicios objeto del presente contrato lo haga con la máxima diligencia, en el menor tiempo posible y cumpliendo las instrucciones que se cursen, guardando la debida observancia en el trato con las personas con las que se relacionen al prestar los diferentes servicios. No obstante lo anterior y durante la ejecución de los trabajos, la EMSG se reserva el derecho de solicitar la sustitución del personal asignado por las empresas adjudicatarias, cuando a tal efecto medie justa causa, mediante notificación fehaciente al adjudicatario, el cual deberá sustituir a la persona designada en el plazo máximo de SIETE (7) días desde la fecha de la notificación. 2.6. El valor estimado del contrato De conformidad con lo establecido en el artículo 76.1 el valor estimado del contrato es de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SIETE CÉNTIMOS (118.644,07 €), a la que habrá de añadir el importe de VENTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (21.355,93 €), correspondiente al 18% IVA, lo que supone un total de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 €.) Dicho importe comprende el periodo inicial de vigencia del contrato más sus posibles prórrogas, no pudiendo ser estas superior al año, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 de la LCSP. 3. Presentación de Ofertas Este apartado describe los documentos y la estructura de las ofertas que deberán presentar las empresas invitadas en participar en este procedimiento de contratación. Las ofertas habrán de ser presentadas antes de las 12.00 horas del día en el que, según la invitación que hayan recibido, se acabe el plazo para ofertar. Cada empresa deberá presentar en un solo sobre los siguientes documentos, con la estructura indicada en el presente apartado, debiendo figurar en el sobre los datos de identificación de la empresa: 3.1. Documento I: Oferta técnica y Proposición económica En este documento se desarrollará la oferta técnica y económica, incluyendo el detalle de las soluciones propuestas para cada una de las necesidades de la EMSG que se describen en el presente pliego. Con independencia de que el oferente pueda adjuntar a su oferta cuanta información complementaria considere de interés, deberá figurar al menos la siguiente organización de apartados: 1. Índice 2. Datos generales A.) Datos de la empresa: Nombre / Denominación social de la empresa: Dirección: CIF: Nombre de la persona de contacto: Teléfono y Fax de contacto: E-mail de contacto:

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B.) Proposición económica En este apartado debe figurar únicamente el montante total de la propuesta, IVA no incluido. C.) Acatamiento con carácter general a las condiciones del pliego. 3. Descripción de las especificaciones técnicas Se incorporará al inicio de este apartado el resumen de los aspectos más significativos y relevantes de la solución ofertada. Se deberá incluir una memoria descriptiva detallada de la solución propuesta para satisfacer los requisitos técnicos, siguiendo una estructura similar a la planteada en este pliego y concretando los datos de la oferta que correspondan a lo demandado en cada punto. 4. Equipo de trabajo y recursos Se incluirá la relación de los componentes del equipo de trabajo, ordenada según la función dentro del proyecto, así como su experiencia en trabajos de similares características. 3.2. Documento II: Documentación Administrativa y presentación de la Empresa 1.- Capacidad para contratar: Las Propuestas habrán de ir acompañadas de la documentación administrativa necesaria que acredite la capacidad para contratar de las empresas, según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha documentación deberá de incluir: a) Copia de la escritura de constitución de la empresa y copia de los poderes otorgados al representante legal que haya de firmar el contrato con sus correspondientes inscripciones registrales. b) Declaración de estar al corriente de pago de todas las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal Tributaria y con el Ayuntamiento de Sevilla. En caso de resultar propuesto como adjudicatario y como requisito indispensable para la adjudicación definitiva, deberá aportar los correspondientes certificados. c) Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones descritas en el artículo 49 de la Ley de Contratos de Sector Público. d) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicataria de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Acreditación de la solvencia económica o financiera se realizará por alguno de los siguientes medios: Artículo 64.1.a): Declaraciones apropiadas de Entidades Financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Artículo 64.1.c): Declaración sobre el volumen global de negocios o sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios. El licitador podrá acreditar la solvencia económica o financiera aportando un certificado de buena solvencia frente a deudores expedido por una entidad bancaria y

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que la cifra anual del volumen de negocios sea al menos de 100.000 Euros, durante los dos últimos ejercicios. Acreditación de la solvencia técnica o profesional: por el siguiente medio: Artículo 67 a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, debiendo aportar certificaciones de la realización de aquellos o cualquier otra justificación suficiente a juicio de la SMSG. En este caso se entenderá acreditada la solvencia técnica o profesional por la empresa licitadora presentando una certificación de los servicios similares al objeto del contrato, indicando importe, fecha y empresa, siendo al menos uno de ellos individualmente de cuantía igual o superior a la del presente contrato.

4. Especificaciones Administrativas y Condiciones de Contratación. 4.1 Condiciones Económicas. Presupuesto para el contrato. El importe máximo de licitación, previsto por la EMSG con destino a la ejecución del servicio es de El presupuesto máximo de licitación será de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON TRES CÉNTIMOS (59.322,03 €), a la que habrá de añadir el importe de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (10.677,97 €), correspondiente al 18% IVA, lo que supone un total de SETENTA MIL EUROS (70.000 €.) A todos los efectos se entenderá que el precio estipulado en las ofertas que se presenten comprende el precio del objeto del contrato, así como todos los gastos en los que pueda incurrir la empresa adjudicataria durante el desarrollo de los trabajos.

4.2. Facturación y forma de pago. El abono de las cantidades adeudadas por la EMSG se realizará por meses vencidos. El importe de cada mensualidad será el resultado de dividir la cantidad por la se adjudique el contrato por 12; todo ello, previa presentación por el adjudicatario de la factura correspondiente y serán abonadas por la EMSG en el plazo de 60 días a contar desde la fecha de recepción de la misma, los días 10 ó 25 del mes que corresponda mediante ingreso en la cuenta bancaria que, al efecto designe el adjudicatario. Las facturas así emitidas por el adjudicatario deberán contener un desglose de los impuestos indirectos aplicables, el número de expediente del presente procedimiento y que se corresponderán en forma y contenido con el albarán o justificantes con los servicios, y con el correspondiente pedido realizado por la EMSG.

4.3. Vigencia del contrato. El contrato tendrá una vigencia de un año a contar desde la firma del mismo y podrá ser prorrogado por otro conforme a la legislación vigente.

4.4. Condiciones Resolutorias El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato que lleve consigo la ineficacia del mismo, cuya causa no sea un caso de fuerza mayor y/o caso fortuito, facultará a la otra parte bien para exigir el cumplimiento de las

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obligaciones recogidas en el Contrato, bien para rescindirlo liberándose de abonar las contraprestaciones económicas acordadas y/o de cumplir las obligaciones establecidas, y al mismo tiempo reclamar a la parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios que se haya causado por dicho incumplimiento. Asimismo se considerará incumplimiento contractual, salvo prueba en contrario y con derecho a la indemnización que corresponda, la terminación o suspensión de la actividad empresarial de cualquiera de las Partes, la extinción del título que habilita a cualquiera de las Partes para la prestación de las actividades que constituyen su objeto social, la decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las Partes de ejecutar el Contrato y el inicio de un proceso concursal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Art. 84.2 6ª de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal. Cuando las causas de la ineficacia del presente Contrato sean causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, entendiendo como tales las recogidas en las disposiciones generales del ordenamiento jurídico español, ambas Partes quedarán relegadas de cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud del Contrato, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar indemnización alguna bajo ningún concepto.

4.5. Garantías de ejecución del objeto del contrato El adjudicatario actuará de forma diligente, procurando el servicio, ejecución y buen fin de los trabajos objeto del Contrato, todo ello, en los términos y condiciones pactados en el Contrato y sus Anexos, prestando los servicios necesarios bien de forma directa o previo consentimiento expreso de la EMSG, a través de subcontrataciones con las personas físicas o jurídicas que efectivamente los presten. El adjudicatario se compromete a poner todos los medios técnicos, materiales y económicos que exija la realización del objeto del Contrato, teniendo a su cargo la obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la realización del objeto del Contrato, así como la adecuación del mismo al fin contratado. En este sentido, asume personalmente la garantía del cumplimiento de las exigencias y obligaciones administrativas y fiscales anejas a la ejecución del Contrato que le corresponden de acuerdo con la legislación vigente. El adjudicatario se compromete a poner a disposición de la EMSG el equipo humano especificado en su oferta así como el Currículo Vitae de cada uno de ellos, sin perjuicio de la reserva recogida en el apartado 2.5. Asimismo, el adjudicatario se compromete a proporcionar la documentación necesaria para informar, previa solicitud del adjudicatario, sobre el proceso de negocio y los procedimientos de trabajo aplicados por al adjudicatario en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato. En el caso de que dicha información fuera de carácter confidencial, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.7., la EMSG habrá de cumplir con respecto al mismo, las estipulaciones recogidas en el referido apartado. En caso de que el adjudicatario haya de subcontratar con terceros la ejecución de alguna de las obligaciones asumidas en el Contrato, los subcontratistas deberán estar debidamente habilitados y cualificados para la prestación de dichas funciones, sin que en ningún caso alcance a la EMSG ningún tipo de responsabilidad por dicha elección, falta de ejecución o ejecución negligente de las obligaciones asumidas por el adjudicatario o los subcontratistas elegidos por éste. Los contratos que se celebren a estos efectos con terceros habrán de obtener el consentimiento previo de la EMSG, debiendo respetar en todo caso, las garantías, derechos y obligaciones establecidos en el Contrato.

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En cualquier caso, el adjudicatario exime expresamente a la EMSG de cualquier tipo de responsabilidad por incumplimiento de el mismo o de cualquiera de sus subcontratistas, de cualquiera de sus obligaciones laborales, mercantiles o de otro tipo que pudiera asumir, pudiendo la EMSG repercutir al adjudicatario cualquier cantidad que la EMSG se vea obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa, y sin necesidad de que ésta sea firme. El incorrecto cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, a juicio de la EMSG, podrá dar lugar a la deducción del importe de los servicios incumplidos que estén incluidos en la globalidad del servicio/suministro que se contrata.

4.6. Propiedad Industrial e Intelectual Las Partes firmantes del Contrato declaran ser titulares por título legítimo de los derechos en materia de propiedad Intelectual, Patentes y Marcas que les habilitan para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud de este Contrato. En concreto, el adjudicatario declara ostentar legítimamente los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos que proporcione a la EMSG y que le habilitan para autorizar su uso a los efectos recogidos en el Contrato, garantizando un uso pacífico de los mismos a los fines especificados en el Contrato y sus anexos. En este sentido exime expresamente a la EMSG de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente, el incumplimiento por parte del adjudicatario de esta garantía, pudiera ocasionar a la EMSG Asimismo, el adjudicatario declara que los derechos de propiedad intelectual sobre el resultado de la prestación de servicios recogida en el Contrato pasarán a formar parte del Proyecto objeto del mismo en concepto de obra colectiva, a los efectos recogidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1996 por el que se aprueba el texto efundido de la Ley de Propiedad Intelectual. A los solos efectos de la ejecución del Contrato, las Partes firmantes del contrato se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que el Contrato pierda su vigencia por cualquier causa. La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia el presente párrafo, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las Partes de sus obligaciones en virtud del Contrato, y en todo caso, mejorar y facilitar el uso y conocimiento del servicio o servicios ofertados, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de ambas Partes. En ningún caso, la suscripción del Contrato implicará la transmisión de la titularidad de derechos de propiedad industrial entre las Partes respecto de sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección, en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

4.7. Confidencialidad Toda la información que en ejecución del Contrato sea comunicada a la otra Parte, incluyendo expresamente la referencia al equipo humano establecida en el presente documento, cualquiera que sea la forma de comunicación, habrá de ser considerada como Información Confidencial, y no podrá ser revelada a terceros ajenos al Contrato sin autorización previa y por escrito de la otra Parte. A estos efectos, se entenderá por Información Confidencial: (i) los términos del Contrato y sus Anexos; (ii) los secretos empresariales de cada una de las Partes, planes de negocio, estrategia empresarial, métodos y prácticas empresariales; (iii) los signos

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distintivos, nombres, marcas, logotipos o cualquier otro elemento susceptible de ser objeto de propiedad industrial y/o intelectual; y (iv) cualquier otra información relativa a cada una de las Partes o a sus negocios que no sea de dominio público, incluyendo, a modo de ejemplo, información relativa al personal de la otra Parte, a sus productos, clientes, estrategias de marketing, servicios o planes de negocio futuros. No obstante lo anterior, queda expresamente excluido del concepto de Información Confidencial: (a) la información que pase a ser de dominio público en el futuro son la intervención u omisión culpable de la otra Partes; (b) información recibida por cualquiera de las Partes de un tercero independiente; (c) información que fuera revelada por solicitud de la autoridad judicial o gubernativa; (d) la información desarrollada de forma independiente para cada parte; y (e) la información conocida anteriormente a su recepción. Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido. Los referidos compromisos de confidencialidad sobrevivirán por un periodo de DOS (2) años a la terminación del Contrato.

4.8. Comunicaciones públicas Se acuerda expresamente que el adjudicatario y la EMSG acordarán el texto adecuado de las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el Contrato. Ninguna de las Partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra Parte.

4.9. No cesión El adjudicatario no podrá ceder su posición derivada del Contrato a ninguna otra entidad, salvo autorización expresa por parte de la EMSG.

5. General Contratistas Independientes: Las Partes acuerdan y reconocen que la relación entre ellas corresponde a la de Contratistas independientes. Por el presente no se constituye sociedad o emprendimiento conjunto alguno. Ninguna de las Partes es le mandatario, socio, empleado o representante de la otra. No renuncia: La falta de ejercicio de algún derecho en forma parcial o total o la renuncia a resolver el Contrato por incumplimiento no impedirá el ejercicio subsiguiente de dicho derecho ni tampoco se considerará una renuncia a resolver el Contrato por sucesivos incumplimientos de la misma o de otras obligaciones asumidas en virtud del Contrato. Actualización: En el caso de que alguna de las cláusulas del Contrato sea declarada nula o inejecutable en virtud de alguna norma jurídica o resolución firme de una autoridad judicial o administrativa competente, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones que se contienen en el mismo. En este sentido, las Partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula afectada por otras u otras que conserven el espíritu y tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas.

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Integridad de la Relación Jurídica: El Contrato y sus Anexos constituyen la relación íntegra de la relación jurídica existente entre las Partes, dejando por tanto sin efecto cualquier otro acuerdo, relación o negocio jurídico anterior entre las Partes con el mismo objeto. En caso de contradicción, el Contrato prevalecerá sobre sus Anexos. Protección de Datos: Las Partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa vigente en la materia de protección de datos de carácter personal en el contexto de la operación del Contrato. En el supuesto de que la EMSG cediese o comunicase datos de carácter personal al adjudicatario, Sevilla Globlal, S.A.M será responsable de recabar el consentimiento oportuno de los afectados a dichos efectos.

6. Ley Aplicable y Resolución de conflictos. Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto derivados tanto de la interpretación del Contrato o acto jurídico, así como de su ejecución, las Partes consienten en aplicar la legislación española y en acudir, en caso de conflicto, a la jurisdicción ordinaria, renunciando expresamente a su propio fuero, si lo tuvieran, o al que en su caso pudiera corresponderles, y se someten de manera expresa e irrevocable a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Sevilla capital.

7. Criterios de evaluación de las distintas propuestas. La EMSG valorará las propuestas presentadas conforme a TRES criterios a los cuales les aplicará una ponderación según su peso relativo de importancia. La puntuación final será la suma de los puntos obtenidos en ambas propuestas. La máxima puntuación que se podrá obtener son 100 puntos. Los pesos de cada criterio serán como sigue:

7.1. Valoración económica. Para la asignación de la puntuación correspondiente a la valoración económica de la oferta presentada se seguirán los criterios siguientes: • El máximo de puntos posible por este criterio será de 100. • El mínimo de puntos posible por este criterio será de 0. • Se considera que el criterio objetivo del precio de la oferta debe tener un peso igual al 60 % del total. • La oferta económica se estructurará proporcionando precios. • Los precios unitarios propuestos serán vinculantes para el licitador en caso de resultar adjudicatario. • Las ofertas que superen dicha cantidad no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento. • Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda un 20%, por lo menos, de la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones. • La fórmula de utilización será lineal, con respecto al porcentaje de desviación de cada oferta y el precio medio de las ofertas admitidas, evitando así posibles distorsiones por concentración de los precios de las ofertas admitidas. La puntuación máxima resultante de la aplicación de la siguiente fórmula podrá ser de 6 puntos.

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Po*k (PML - Pi)*k ( ------- + ---------------- ) Pi (PML - Po) Vi = -------------------------------------2 Vi = Puntuación referida a la proposición i-ésima Po= Proposición económica más baja K = Constante = 6 puntos

PML = Presupuesto máximo de licitación Pi = Oferta económica referida a la proposición i-ésima

7.2. Valoración Técnica. El máximo de puntos posible por este criterio será de 30 puntos sobre el máximo de 100. •

Proyecto de limpieza (hasta 25 puntos máximo): Presentación de proyecto para la mejor realización del servicio de limpieza, indicando entre otras cuestiones, los grupos de trabajo previstos para cada uno de los servicios, número de operarios/as asignados/as, horas diarias de cada uno de ellos, días de la semana de trabajo y horas anuales, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado “2.2. Requerimientos Mínimos” de este pliego de condiciones. Certificado ISO-9001 (hasta 5 puntos máximo).

7.3 Valoración de las Mejoras. El máximo de puntos posible por este criterio será de 10 puntos sobre el máximo de 100. Evaluación de mejoras sobre lo especificado en el Pliego de Condiciones, que lo sean sin coste adicional alguno, siempre que presenten utilidad económica y técnica para el servicio a realizar. Se han estimado los siguientes tipos de mejoras puntuadas según se relacionan a continuación: o

o

o

Incremento de la frecuencia, valorado económicamente, en la limpieza de cristales, puertas, ventanas, persianas, mobiliario, etc., hasta 4 puntos máximo Bolsa de horas, valoradas económicamente, que destinen a la limpieza de las dependencias, por encima del establecido en cada caso, hasta 4 puntos máximo. Otras mejoras ofertadas por la empresa concursante que presenten utilidad económica y técnica, hasta 2 puntos máximo.

La valoración de los distintos criterios, se llevarán a cabo atendiendo al valor añadido aportados sobre los requisitos mínimos, contemplados en el pliego de condiciones.

7.4. Aceptación del presente documento. La mera presentación de propuestas implica la aceptación sin reservas de las condiciones establecidas en el presente Documento de Especificaciones para la ejecución de los trabajos objeto del Contrato.

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8. Formalización del contrato y garantía 8.1 Obligaciones previas a la formalización del contrato Acusado recibo de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo de 15 días hábiles, deberá aportar las certificaciones de estar al corriente de pago de todas las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal Tributaria y con el Ayuntamiento de Sevilla, así como cualquier otra documentación que sea requerida por la SMSG. Si no se recibe en plazo la documentación anteriormente citada, se procederá a efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes al que hubiera resultado inicialmente adjudicatario, en cuyo caso se concederá al nuevo adjudicatario un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar la documentación señalada anteriormente.

8.2. Formalización del contrato Una vez recibida la documentación requerida, se llevará a cabo, en todo caso, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la adjudicación.

8.3. Garantía definitiva La SMSG retendrá el 5% del precio del contrato (IVA excluido) en concepto de garantía definitiva, que será devuelta a la finalización del contrato, salvo los casos previstos en la Ley.

9. Solicitud de información. Para solicitar información más detallada sobre este servicio o ampliar información sobre plazo del procedimiento de contratación, las empresas participantes podrán hacerlo a partir de la recogida de este documento a la dirección mmacias@sevillaglobal.es o en la sede de Sevilla Global. La EMSG se reserva el derecho de solicitar la ampliación de la información presentada por cada una de las empresas en sus ofertas.

El Adjudicatario

Director Gerente

David Pineda Díaz

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