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Desde la Sexta Circunscripción no.7

Abren en Consulados

Ventanillas de Atención Integral a Pueblos Originarios e Indígenas en el Exterior

Por Andrea Saldaña

El mixteco ”lengua de la lluvia” y otras 67 lenguas indígenas de grupos y pueblos originarios de México, cuentan con el apoyo y el derecho constitucional que les otorga la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, sea que habiten en su país o que, en calidad de migrantes, se encuentren en el exterior. Esta ley se consolidó en 2003, cito: “El Estado … protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas… el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante, a difundir en las lenguas indígenas programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas; apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores, a garantizar que las instituciones cuenten con personal que tenga conocimiento de las lenguas indígenas”. Este tema es de trascendencia internacional y se visibiliza a través de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007). En ella se afirma que: “Los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos”. En el Artículo 13 párrafo 1 señala: “Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literatura, y atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos”.

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