No procede
Prohibición expresa El 8 de marzo Sandra Torres hizo publica su aspiración a la Presidencia de la República. P un mes después se divorció del gobernante Álvaro Colom y en mayo solicitó su inscripció rechazada ayer por el Registro de Ciudadanos del TSE. (RESALTADOS) (HOJA 1) Tribunal Supremo Electoral
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE CIUDADANOS: Guatemala, veintinueve de junio d
Se tiene a la vista para resolver el expediente iniciado por el señor Jairo Joaquín Flores Di calidad de Representante de la Coalición a nivel Nacional integrada por los Partidos Polít NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE), y GRAN ALIANZA NACIONAL (GANA), en el que solici inscripción de los candidatos a PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA...
CONSIDERANDO Que el citado artículo 186 estipula que no podrán optar al cargo de Presidente y Vicepres República a)..., b)... c) los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segund del Presidente o Vicepresidente de la República... (HOJA 2)
CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial estipula en forma terminante que los ac al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamien contrario a él, se consideran ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicac norma que se hubiere tratado de eludir, por lo que el fraude de ley, por el divorcio que se en el presente caso está plenamente consumado, ya que la intención del mismo fue evadi prohibición constitucional relacionada, con el agravante que la ley que se trata de burlar Constitución de la República.
CONSIDERANDO Que según declaraciones del señor Presidente la decisión de divorciarse de su esposa, do Julieta Torres Casanova, “fue para permitir que ella aspire a la Presidencia, que ello obed del país, que es superior al de su matrimonio, que esta decisión es difícil pero se tomó pa presiones al sistema de justicia, que no hay prohibiciones para que Sandra se postule, la divorcio se tomó paralelamente de participar como candidata presidencial”. Por su parte Torres Casanova expuso en una entrevista que se le hizo “yo estoy muy contenta y él está de que yo esté participando”. Todo lo cual pone de manifiesto que el divorcio se llevó a cabo con el propósito de evitar prohibición contenida en el artículo 186 de la Constitución le vedara a doña Sandra Juliet Casanova de Colom optar a la Presidencia de la República en las próximas elecciones gen mil once, circunstancias que evidencian el fraude de ley... ...Es imperativo aclarar que la prohibición constitucional comprende todo el periodo pres lo que, aún cuando en este momento se pretenda hacer valer el divorcio, el vínculo matr existió durante los tres primeros años de gestión presidencial, en los que la señora Torres Colom, fungió como Primera Dama y por ende sus efectos no pueden quedar interrumpido puntos de vista; de donde la prohibición contenida en el literal c) del artículo 186 de la C Política de la Republica de Guatemala, constituye una prohibición expresa para la postula señora Torres Casanova. Fuente: Resolución del Registro de Ciudadanos del TSE.