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improcedencia de pago, asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, personal a honorarios, MUN NÚMERO DICTAMEN 072963N14 NUEVO: SI RECONSIDERADO: NO ACLARADO: NO APLICADO: NO COMPLEMENTADO: NO
FECHA DOCUMENTO 23-09-2014 REACTIVADO: NO RECONSIDERADO PARCIAL: NO ALTERADO: NO CONFIRMADO: NO CARÁCTER: NNN
DICTAMENES RELACIONADOS Aplica dictámenes 36367/2011, 36953/98, 20045/2003, 88/2009, 33701/2014
Acción_
FUENTES LEGALES ley 19813 art/1, ley 19813 art/3 inc/1, ley 19813 art/3 inc/2, ley 19378 art/14
MATERIA No procede el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo prevista en la ley N° 19.813, a las personas que se encuentran contratadas a honorarios en el año que corresponde el pago de la misma.
DOCUMENTO COMPLETO
N° 72.963 Fecha:23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jéssica López Abarzúa, contratada a honorarios por la Municipalidad de Paine, reclamando por el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, prevista en la ley N° 19.813, que
Otorga Beneficios a la Salud Primaria, correspondiente al año 2013, ya que, a su juicio, le corresponde su entero, atendido que prestó servicios de acuerdo a lo previsto en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, durante toda esa anualidad. Requerido al efecto, el municipio ha informado, en síntesis, que no procede el pago de la mencionada asignación, por cuanto la señora López Abarzúa no se encuentra contratada en virtud de la indicada ley N° 19.378, ya que si bien fue designada a plazo fijo para desempeñarse en la dotación de salud de esa entidad edilicia, dicho vínculo finalizó -por el solo ministerio de la ley-, el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que a partir del 2 de enero de 2014, se encuentra prestando servicios bajo la modalidad de honorarios. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.813, concede una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo al personal regido por la mencionada ley N° 19.378, que haya trabajado para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota del beneficio; la que, según los incisos primero y segundo del artículo 3°, de dicho texto legal, se paga en cuatro parcialidades, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, por un monto ascendente al valor acumulado en el período pertinente, como resultado de la aplicación mensual del estipendio. Como puede advertirse, la asignación de que se trata fue establecida en beneficio de los trabajadores regidos por la aludida ley N° 19.378, que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción del mismo, para una o más entidades administradoras de salud municipal y que, además, se encuentren en funciones en el momento del pago de la cuota pertinente (aplica el dictamen N° 36.367, de 2011). Al respecto, es dable recordar que el artículo 14 de la citada ley N° 19.378, prevé que el personal afecto a la misma podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, agregando que estos últimos son los que ingresan previo concurso público de antecedentes, y que los primeros son aquellos nombrados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. Precisado lo anterior, conviene recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.953, de 1998, ha señalado que las personas contratadas a honorarios no están sujetas a la relación estatutaria propia de los funcionarios públicos, sino que se rigen exclusivamente por el respectivo convenio, de modo que solo pueden otorgárseles aquellos beneficios que se hayan pactado en los correspondientes contratos. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y según aparece del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que
mantiene este Órgano Fiscalizador, la última contratación de la interesada en la Municipalidad de Paine, bajo las normas de la mencionada ley N° 19.378, fue aprobada por el decreto alcaldicio N° 23, de 2013, y se extendió por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año, sin que conste que la autoridad edilicia la haya renovado o dispuesto otra para el 2014. Sobre lo expuesto, cabe concluir que la señora López Abarzúa no tiene derecho a percibir la asignación que requiere, toda vez que no reúne las exigencias que habilitan su percepción, ya que a la data del pago de la misma, no tenía la calidad de funcionaria afecta a la citada ley N° 19.378, ni pactó su entero en el contrato a honorarios que suscribió con la mencionada entidad edilicia, motivo por el cual debe desestimarse su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que conforme a la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 20.045, de 2003 y 88, de 2009, entre otros, si bien se permite contratar a honorarios a ciertas personas para atender labores habituales del servicio, ello solo procede en la medida que se trate de cometidos específicos, esto es, que tanto el convenio como el decreto pertinente, se refiera a trabajos puntuales, claramente precisados, determinados y que se circunscriban a un objetivo especial, pues la norma no admite los encargos genéricos. Pues bien, según se advierte del acuerdo de prestación de servicios suscrito entre la afectada y la Municipalidad de Paine, en este no se han determinado las tareas que aquella debía cumplir, limitándose a indicar, en términos generales, que realizará funciones en calidad de educadora de párvulos, en el “Programa de Apoyo al Desarrollo Bio-Psicosocial en las Redes Sociales”, Subsistema de Protección Social Chile Crece Contigo, lo que deberá precisar la citada entidad edilicia. Además, es dable señalar que, atendido que el convenio a honorarios de que se trata corresponde a la contratación de una persona natural cuya retribución es un monto fijo, este debió imputarse al subtítulo 21 “Gastos en Personal”, ítem 04 ”Otros Gastos en Personal”, asignación 001 “Honorarios a Suma Alzada - Personas Naturales”, de conformidad a lo previsto en decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias, y no al ítem 21.03.999, como se indica en el decreto municipal N° 325, de 2014, que aprobó el mencionado acuerdo. En ese contexto, debe tenerse en cuenta que según lo indicado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 33.701, de 2014, se encuentran sometidos al trámite de registro ante este Organismo de Control todos aquellos actos que aprueban las contrataciones a honorarios a que se refiere el subtítulo 21 "Gastos en Personal". De acuerdo a lo expuesto, procede que la Municipalidad de Paine remita a esta Contraloría General para su registro, el decreto que aprobó la contratación de la
especie, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Jéssica López Abarzúa y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud.
Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República