Santiago, seis de agosto de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT N° O-3351-2013 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Jorge Guzmán Tapia deduce demanda
en
Metropolitano
contra
del
(SERVIU
Servicio
RM),
de
Vivienda
representado
por
y
Urbanización
Daniel
Johnson
Rodríguez, pidiendo la declaración de despido indirecto, que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo “que se devenguen hasta el pago efectivo o
de convalidación del despido”, además de las
cotizaciones de seguridad social, fundado en una relación laboral desde el 3 de septiembre de 2012, más reajustes, intereses y costas. Evacuando el traslado conferido, la demandada opuso la excepción de incompetencia absoluta, la que fue desestimada en la audiencia preparatoria y en lo relativo al fondo, pidió el rechazo de la demanda, con costas, fundada en la inexistencia de la relación laboral, alegando la subordinación del vínculo a la potestad del artículo 11 de la ley 18834, en relación al artículo 1°, inciso segundo del Código del Trabajo, en el contexto de la función pública del Serviu y las normas de esa naturaleza que lo regulan y que lo relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En la sentencia definitiva de diecisiete de enero de dos mil catorce, el tribunal acogió la demanda, declarándose que el vínculo laboral habido entre las partes concluyó con fecha 13 de julio de 2013 por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la demandada, debiendo ésta pagar al actor las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio con el respectivo recargo legal, indemnización compensatoria de feriado proporcional y el entero de las cotizaciones previsionales por el tiempo trabajado, sin costas.