SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA Conflicto Previsional 2012 - Suplemento Especial
Todo lo que debemos saber
L
as siguientes páginas contienen la información necesaria sobre el Conflicto Previsional 2012 para que los compañeros conozcan los pormenores de la recientemente sancionada y promulgada ley Nº 10078, la cual, los sindicatos estatales y nuestros jubilados hemos formulado el Pedido de Inconstitucionalidad ante la Justicia Provincial. Un conflicto que deriva en cuestiones más políticas que financieras entre las administraciones nacional y provincial y que se pretende cortar por lo más fino: los trabajadores, sus haberes y su futuro. A continuación, publicamos un informe realizado desde el Consejo Directivo, con el asesoramiento de los especialistas en derecho previsional que acompañan a nuestro gremio, a través del cual nuestro Sindicato Regional de Luz y Fuerza fija con claridad su posición frente al conflicto y explica cómo impacta la aplicación de las nuevas normativas sobre el cálculo y la movilidad del haber previsional.
Carta abierta al pueblo de Córdoba, al
Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial
E
l Gobierno Nacional ha ratificado en las últimas horas, su exigencia de que, para recibir los aportes adeudados o para seguir financiando aunque sea en parte el déficit de la Caja, Córdoba debe SI o SI modificar su régimen jubilatorio, “armonizándolo” con el régimen nacional. Primero a través de una carta firmada por un
funcionario del ANSES; luego a través de un aviso en el programa FUTBOL PARA TODOS y finalmente en una intervención del titular de ANSES en el programa 6, 7, 8, manifiesta que la Nación no paga lo que debe ni financia el déficit de la Caja porque Córdoba sigue teniendo jubilaciones en promedio superiores a las nacionales; no respeta los topes jubilatorios que tiene
el régimen nacional; mantiene una forma de cálculo del haber inicial distinto al que rige en la Nación , etc. Por primera vez en forma clara y a través de medios masivos, la Nación reclama que Córdoba recorte sus jubilaciones, les ponga un tope; se olvide del 82% e iguale para abajo, condenando a los jubilados actuales y futuros de Córdoba, con un criterio de Justicia Social para nosotros incomprensible. El régimen jubilatorio de Córdoba es diferente porque se construyó con condiciones diferentes, fundamentalmente los aportes y contribuciones más altos del país. Por eso lo defendemos sin límites. Hemos sido críticos de cada una de las medidas que a lo largo de la historia han tomado distintos gobierno provinciales y que han afectado el equilibrio financiero de la Caja o que han ido en contra de los intereses de los jubilados provinciales. Hemos rechazado claramente la sanción de la Ley 10078 enviada por el Poder Ejecutivo que dispone el diferimiento por 180 días del pago de los aumentos salariales que correspondan a los jubilados provinciales y que faculta al Poder Ejecutivo a modificar los aportes personales, lo que de concretarse, afectaría directamente el
Sindicato Regional de Luz y Fuerza. Jujuy 27, Córdoba. www.regionalluzyfuerza.org.
82% móvil a que tienen derecho los jubilados cordobeses. La mayoría de los dirigentes estatales cordobeses apoyamos pública y claramente el Modelo Nacional con Justicia Social e inclusión. Con la misma claridad, RECHAZAMOS cualquier intento, sea por las razones que sean, de imponerle a Córdoba una modificación de su régimen jubilatorio, más grave incluso que el dispuesto por la cuestionada Ley 10078. Y de la misma forma en que nos movilizamos y planteamos la inconstitucionalidad de la Ley 10078, recurriremos al ANSES y a los organismos nacionales que corresponda, para expresar nuestro rechazo al intento de imponer la llamada “armonización” y para reclamar para Córdoba el mismo tratamiento que la Nación dispensa a las provincias que no transfirieron sus Cajas de Jubilaciones. Todo ello sin perjuicio de reclamar del Gobierno Provincial que habilite un ámbito de diálogo sincero y respetuoso en el que se consideren seriamente las propuestas elevadas por los gremios con el objetivo de paliar el déficit de la Caja sin que el ajuste caiga sobre los actuales y futuros jubilados. Córdoba, 23 de agosto de 2012 SEP - UEPC – BANCARIA - SUOEM – REGIONAL LUZ Y FUERZA - LUZ Y FUERZA RIO CUARTO– LUZ Y FUERZA CORDOBA JUDICIALES - ATSA – UPCN – AMET - ADEME – SADOP – UDA – APOC – CASINOS - FEDERACION DE MUNICIPALES GRAFICOS – SELC – SIVIALCO - SOEME - UPS - MUSICOS APSE
Conflicto previsional 2012 POSITIVA
Impacto profundo CONFLICTO PREVISIONAL 2012
S
in ánimo de comparaciones con la película “Impacto profundo” de los años ’90, lo cierto es que la recientemente sancionada y promulgada Ley Nº 10078 de reforma previsional contiene un impacto profundo y negativo en las familias de los trabajadores estatales, entre ellos los activos y jubilados del Sindicato Regional de Luz y Fuerza.
RÉGIMEN DE MOVILIDAD SUSTITÚYASE el artículo 51 de la ley Nº 8024 (t.o. Decreto Nº 40/2009) por el siguiente texto a saber: MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES Articulo 51°.- Los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. La caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros establecerá los sectores a los que se refiere el párrafo anterior. El reajuste de los haberes de los beneficiarios tendrá efecto a partir de los ciento ochenta (180) días, computados desde la fecha que fuera percibida la variación salarial. I.- La ley referida, ha modificado en art. 51 de la ley jubilatoria 8024 en cuanto a la forma de trasladar a los pasivos los incrementos en los haberes (o compensaciones en este caso) de los activos, estableciendo que los mismos tendrán efecto a los 180 días computados desde la fecha que fuera percibida la variación salarial; a diferencia de su texto vigente hasta la modificación, que dice: "el reajuste de los haberes de los beneficios tendrá efecto desde la fecha de producida la variación salarial...". En una primera lectura podría interpretarse como un "diferimiento" por seis meses, quedando reducido el "agravio" a la inflación operada en el semestre respectivo, lo que lo relativizaría en la medida que no hay repotenciación de créditos por inflación, sino solo intereses a la tasa pasiva, conforme la ultima reforma legislativa en la provincia sobre el particular. La redacción de la norma que refiere a que los efectos operan a los 180 días, implica que esos incrementos acaecidos no se trasladan con su acumulado (retroactivo) en esos meses pasados, sino recién "a partir" de los 180 días; es decir para el futuro, perdiéndose la retroactividad. Aquí no habría una postergación en el tiempo, sino la supresión en forma definitiva de esos incrementos en lo que al retroactivo se refiere, por lo que existiría una contradicción evidente entre el art. 2 y el art. 4 de la ley 10078. Si ello es así, los agravios para los jubilados pueden sintetizarse en: 1) Al derecho de propiedad (arts. 14 y 17 CN.) en un doble aspecto: a) por la "supresión o quita" de los seis meses del retroactivo entre que se otorga el aumento y se lo
traslada, ya que no hay postergación en el tiempo ni en forma transitoria, sino confiscación; b) por la erosión de la suma pertinente cuando la inflación es considerable; 2) Relacionado con lo anterior, es la afectación a derechos adquiridos porque afecta al principio de irretroactividad de la ley (art. 111 C.Prov. y 3 del C.C. C.C.) 3) Se lesionan los arts. 55 y 57 de la Const. Prov., porque no se respetan los derechos de proporcionalidad, ni de irreductibilidad conforme se desprende de lo dicho en 1), 4) también a la movilidad incorporada al derecho del jubilado conforme a la ley por la que obtuvo el beneficio II.-El afectado que se sienta agraviado y quiera cuestionar la modificación operada en la movilidad, tiene a su alcance las acciones que nuestro sistema procesal vigente establece a saber: a) Acción declarativa de inconstitucionalidad, antes de que la ley se aplique, la cual fue presentada el día 23 de agosto de 2012; b) Acción declarativa de certeza y c) reclamo administrativo (antes que el agravio se produzca o dentro de los diez días de producido), agotando la vía y la posterior demanda contencioso administrativo ante los tribunales específicos. III. - En atención a que debe acreditarse el agravio y su real entidad (difieren los sectores afectados) y que debe discutirse la legalidad y legitimidad de la ley en su campo específico, como asimismo la doctrina judicial vigente hasta la fecha del TSJ en la causa "Bossio" (que no está firme) y "Abacca", considero aconsejable en este momento, a la alternativa mencionada en el punto c); sin perjuicio de que de haber precedentes judiciales que declaren viable otra de las tres vías mencionadas, se pueda recurrir a ellas en la medida que se esté dentro de los plazos legales. MODIFICACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. Articulo 3°. SUSTITÚYASE el artículo 7° de la ley Nº 8024 (t.o. Decreto N°40/2009), por el siguiente texto a saber: “FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO PARA MODIFICAR CONTRIBUCIONES” FACULTAD PARA MODIFICAR APORTES Y CON ACUERDO DEL PODER LEGISLATIVO. Articulo 7°.- El poder Ejecutivo podrá
modificar los porcentajes de aportes personales y contribuciones patronales establecidos en la presente Ley, previo informe de la caja de Jubilaciones y la política remunerativa y previsional que se fije, requiriéndose en caso de incremento de los aportes personales, acuerdo del Poder Legislativo. A fin de mantener la sustentabilidad del régimen previsional, en el caso que se disminuyera el aporte personal, este porcentaje se imputara a cuenta de futuros aumentos de salarios y, correlativamente, deberá incrementarse la contribución patronal en la misma proporción que se redujeron los referidos aporte.Esto implica que en el mes de febrero cuando debamos convenir un nuevo acuerdo salarial para el año 2013 y su-
pongamos que logramos un 20% de incremento, en realidad el Poder Ejecutivo otorgara un aumento del 13% por aumento del salario y un 7%de reducción de aportes personales (e este modo el aporte personal bajaría de 18 a 11 por ciento, como lo es actualmente en el régimen general de aportes del sistema nacional). Esta reducción del 18 al 11 por ciento en los aportes personales: DISMINUYE EL HABER INICIAL sobre el que se aplica el 82% móvil y consecuentemente por la aplicación de ese porcentaje sobre un haber menor, el resultado de la aplicación del 82% móvil DISMINUIRA LO QUE EFECTIVAMENTE PERCIBÁN LOS FUTUROS JUBILADOS.
El Sindicato Regional de L ción de la Caja de Jubilacio de la Provincia de Córdoba D urante los últimos años hemos observado, casi a diario, la continua mediatización de la cuestión relativa al “déficit” de la Caja de Jubilaciones de la Provincia; mediatización digitada e impulsada por grupos económicos con intereses sectoriales. Ante la actual situación de la Caja previsional, y frente a tales presiones sectoriales, el Sindicato considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
1.- Estamos de acuerdo en un todo con la propuesta a los jubilados que hiciera el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. José Manuel de la Sota con motivo de las elecciones del 7 de agosto de 2011 pasado, en nota dirigida a los beneficiarios de la Caja, en cuanto se compromete en los siguientes términos: "....que se acuerde con la Nación para que se reconozca y afronte el déficit previsional y se garanticen años de estabilidad y que el jubilado no deba estar sujeto a tribulaciones permanentes que lo angustien ni lo con viertan en rehén de nadie..." "Pondré fin a la emergencia previsional y a las sanciones a los jubilados que acudieron a la justicia para defender sus derechos..." "Respetaré los de-
rechos adquiridos conforme lo ordenan la Constitución Provincial y la Nacional..." "Voy a seguir honrando la palabra "jubilado" que significa "jubileo", es decir, retirarse de la vida activa para disfrutar de los esfuerzos realizados durante tantos años de trabajo…"
2.- Celebramos el fin de la ilegítima, arbitraria, inconstitucional e innecesaria "emergencia previsional" que tanto daño provocó a los jubilados y pensionados cordobeses. 3- Destacamos que el presupuesto de la Caja de Jubilaciones se integra en su mayoría con los aportes de todos los trabajadores del Estado provincial, Empresas provinciales, Comunas y Municipalidades de la Capital y del interior, que realizan los aportes jubilatorios más altos del país, consistentes en el 18% de sus haberes, en lugar del 11% que realizan los aportantes nacionales. 4- Recordamos que en el Convenio de Armonización firmado con la Nación en diciembre de 2002, ratificado por ley 9075, se estableció como condición esencial el respeto irrestricto de los derechos previsionales que la Constitución Provincial reconoce, no pudiendo dicha armo-
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Luz y Fuerza ante la situaones, Pensiones y Retiros a nización alterar ni contradecir ninguno de ellos, y que los mayores costos que eventualmente pudiera provocar deben ser financiados por el Fondo Complementario y el Estado Provincial. 5.- Propugnamos el cese de la "intervención"” del organismo previsional, que lleva más de 17 años - y que en los últimos años ha estado encabezada por tecnócratas que antepusieron la economía y el presupuesto a la vigencia de los derechos constitucionales - y el retorno de la administración de la Caja a los verdaderos interesados que son los trabajadores aportantes. 6.- Rechazamos categóricamente todo intento de realizar una armonización aún mayor con el sistema nacional, porque tal reforma implicaría, al adoptar el sistema nacional de las leyes 24.241 y 24.463, que tanto daño provocaron, y que llevaron a los jubilados y pensionados nacionales a niveles de indigencia nunca vistos, llevando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a declarar reiteradamente su inconstitucionalidad. 7.- Lamentamos que se haya sancionado en forma sorpresiva y sin consenso con las par-
tes afectadas una reforma al régimen de movilidad de las prestaciones, que importa afectar los derechos de propiedad, movilidad, proporcionalidad e irreductibilidad de los haberes jubilatorios, garantías constitucionales que deben respetarse y a cuya defensa estamos comprometidos. 8.- Es necesario defender la bandera que caracterizó a la pionera Provincia de Córdoba desde la reforma constitucional del año 1987, la garantía del Estado de jubilaciones MÓVILES, PROPORCIONALES e IRREDUCTIBLES (arts. 55 y 57 de la Const. Prov.), y el OCHENTA Y DOS POR CIENTO MÓVIL (82%) del haber bruto del activo, que ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación desde la causa “IGLESIAS”. 9.- Ratificamos el compromiso del Sindicato a participar en toda reunión y actividad, que se de en el marco del diálogo respetuoso y democrático, tendiente a encontrar soluciones consensuadas, y no impuestas, a los problemas de la entidad previsional.
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Cronología de un
conflicto perjudicial L
o que suponía sería un camino de diálogo y consenso entre el gobierno provincial y los gremios estatales con relación a los diversos temas que les ocupan, el previsional entre ellos, terminó en un conflicto de difícil solución con perjuicio claro y directo contra los trabajadores activos y pasivos. Los hechos se han sucedido de manera vertiginosa. Martes 24 de julio invitados por la Comisión de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social de la Legislatura a participar en la exposición anual de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros a cargo de su interventor Osvaldo Giordano. En esa reunión también estuvo presente el ministro coordinador Oscar González quien aseguró que “la Caja no se toca (…) Se mantiene el 82% móvil (…) No se modificará la forma de cálculo (…) El 31 de julio saldremos de la emergencia previsional (…) Nuestros jubilados y pensionados volverán a cobrar su remuneración íntegramente en pesos (…). Lunes 30 de julio Los sindicatos fueron invitados por el gobierno para aportar ideas para la sustentabilidad del sistema previsional y la Caja con el compromiso del gobernador de que las decisiones al respecto serían consensuadas con los gremios. Viernes 3 de agosto Comienzan las rondas de debate e interconsulta entre los gremios estatales con el objeto de preparar las sugerencias solicitadas y hacer el aporte sincero en procura de mejorar el sistema previsional provincial. Jueves 9 de agosto Sorpresivamente, el gobernador De la Sota, a contrapelo de su compromiso con los trabajadores, se hizo presente en la Legislatura en la madrugada del 9 e hizo votar sobre tablas a su mayoría automática legislativa (excepto sus legisladores de extracción gremial) modificaciones a la ley de jubilaciones que difiere por seis meses el pago de los aumentos a jubilados que se otorguen a los trabajadores estatales; entre otros cambios.
Jueves 9 de agosto Los sindicatos de Córdoba aportantes de la Caja volvieron a reunirse para planificar y organizar un plan de lucha contra la decisión del gobierno provincial. Viernes 10 de agosto Movilización de todos los gremios con sus Consejos Directivos a la Caja de Jubilaciones de Córdoba Asambleas de 7 a 14 el día en toda la jurisdicción del Sindicato Regional de Luz y Fuerza Miércoles 15 de agosto Paro en todo el ámbito de la provincia, movilización de todos los gremios en la ciudad de Córdoba y acto frente a la sede del Gobierno Provincial. Jueves 23 de agosto Reunión de secretarios seccionales del sector EPEC en la sede central. En la oportunidad, el doctor Guillermo Carena explicó los alcances de la reforma y fundamentó el pedido de inconstitucionalidad. Movilización al Palacio de Tribunales para presentar el Pedido de Inconstitucionalidad de la Ley 10078. Repudio de los gremios a la violencia ejercida por la policía provincial contra los manifestantes de la marcha a Tribunales. Lunes 27 de agosto En la reunión que los gremios estatales celebraron el día lunes 27, resolvieron: 1.- RECEPTAR y ACEPTAR la presentación realizada por ATE desmintiendo y repudiando la denuncia periodística realizada por el afiliado MARCOS GONZÁLEZ en nombre de ATE, señalando con nombre propio a un trabajador de Luz y Fuerza como militante partidario y participante de los hechos de violencia acaecidos el jueves pasado. 2.- REPUDIAR el allanamiento dispuesto por el Fiscal Sandoval en la Central Dean Funes de la EPEC, así como los destrozos perpetrados en la oportunidad en mobiliario del Estado. 3.- HACER PROPIO el cronograma de acciones propuesto por UEPC, según el siguiente detalle: - 29 de Agosto 16 movilización de jubilados y cuerpos orgánicos. Concentración y acto frente a la sede histórica de la Caja, Av. Colón y Rivera Indarte. - 4 de setiembre: Movilización en Capital. 12 de setiembre: Río Cuarto. 17 de setiembre:
Bell Ville. 25 de setiembre: Cosquín. 1 de octubre: San Francisco. 10 de octubre: Dean Funes. 15 de octubre: Villa Dolores 4.- PARTICIPAR en las actividades que organice cada gremio, con la modalidad que cada organización determine. Por ejemplo: todos los gremios de Luz y Fuerza (Regional, Río Cuarto y Capital): 29, 30 y 31 de agosto: paro de 12 a 14. SIVIALCO (trabajadores de Vialidad): todos los lunes a las 10, acto de protesta en Humberto Primo y La Cañada - JUDICIALES: 9 de Agosto: movilización en Carlos Paz. 31 de Agosto en Río Cuarto 5.- Próxima reunión: jueves 30 a las 16 para organizar la jornada del 4 de setiembre Miércoles 29 de agosto Nueva movilización de todos los gremios con sus Consejos Directivos a la Caja de Jubilaciones de Córdoba acompañando a los jubilados de la UEPC Realización de asambleas informativas en los lugares de trabajo los días, miércoles 29, jueves 30 y viernes 31 de agosto entre las 12 y las
14. con abandono de tareas para realizar acciones de propaganda. Envío de material de prensa a las seccionales y subseccionales con el fin de mantener debidamente informados a los compañeros. Jueves 30 Los gremios analizan las medidas de acción para la semana próxima. Cabe destacar que el Consejo Directivo se declaró en esta de asamblea permanente frente a este nuevo embate del gobierno provincial y participó, a través de sus respectivos representantes, en las numerosas reuniones y encuentros con el resto de los gremios estatales con el fin de exigir la derogación de la Ley 10078. De igual manera, el canal de comunicación con los afiliados activos y pasivos, se encuentra abierto desde el momento en que se inició el conflicto con el fin de hacer conocer los movimientos, avances y resultados del Consejo Directivo.