ESTUDIO PREVIO Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PARA EL AÑO 2015
De conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 del 2008, y el Estatuto de Contratación de la Central de Transportes de Tuluá S.A., requiere Prestación del Servicio de vigilancia fija armada para la seguridad de las instalaciones de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE TULUA. 1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer Teniendo en cuenta que el contrato actual para la prestación del servicio de vigilancia armada para las dependencias de la Terminal de Transportes de Tuluá, que es necesario garantizar la seguridad de los bienes de propiedad del Terminal de Transportes de Tuluá y la seguridad de los usuarios es pertinente iniciar los trámites pertinentes para contratar el servicio y mantener vigilada las instalaciones. En la planta del personal de la Terminal de Transportes de Tuluá no existen funcionarios de planta para la prestación del servicio de vigilancia armada que requiere la Terminal de Transportes en forma permanente, por lo cual es necesario la contratación de los servicios en mención. Por lo anterior, es importante iniciar el trámite de contratación a fin de garantizar un cubrimiento permanente de éste servicio. 2. Descripción del objeto. Contratar la prestación del servicio de vigilancia armada para la seguridad de las instalaciones y usuarios de la Terminal de Transportes de Armenia. 2.1 CONDICIONES TECNICAS MINIMAS PRESTACION DEL SERVICIO.
REQUERIDAS
2.1.1. SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA ARMADA 2.1.1.1. Horario de Servicio
PARA
LA