DERECHOS LABORALES

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Casa San Ignacio, Zona de la Compañía, El Progreso, Yoro Teléfono: 647 4227, Fax 647 0907 Correo electrónico: ericprogreso@yahoo.com Texto: Área de Derechos Humanos Diagramación y diseño: Área de Comunicación Ilustraciones: Luis Chávez Agradecemos a la fundación Alboan por el apoyo brindado en esta publicación.


INTRODUCCIÓN El trabajo dignifica al hombre y a la mujer. Esto significa que por muy humilde que sea un trabajo, si nos permite satisfacer nuestras necesidades básicas y si se nos respetan nuestros derechos como personas, entonces ese trabajo es bueno para nosotros. Tener un trabajo digno es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República y es considerado un derecho social porque a toda la sociedad y al Estado debe importarle que cada persona que trabaja pueda satisfacer esas necesidades básicas, incluso la protección cuando está desempleada. Por esta razón, el Estado tiene la obligación de velar porque exista una armonía entre el patrono y el o la trabajadora. Para esto el Estado dicta normas que rigen las relaciones entre ellos de manera que los derechos de las personas se respeten. Desafortunadamente, en muchos países podemos ver que hay millones de personas que no tienen un trabajo permanente y están desprotegidas. Pero también hay muchas personas que tienen un trabajo que no reúne las condiciones necesarias de dignidad. Por ejemplo, en las maquilas, donde trabajan miles de personas, no se respetan muchos de los derechos que garantizan las leyes del país. La mayoría de las veces, el trabajador no sabe como defender sus derechos porque no conoce las leyes. Porque un derecho desconocido es un derecho que no se puede defender. Aquí te presentamos este manual que tiene el propósito de ser un pequeño aporte para que conozcas tus principales derechos laborales. Te mostramos cuales son tus derechos y como se pueden defender cuando te los violan. Esperamos que te sirva como una herramienta de reflexión, y de reencuentro con los derechos laborales que garantizan las leyes para que juntos y juntas podamos defenderlos y exigir las condiciones que deben hacer de todo trabajo, un trabajo con dignidad.

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Primera parte

El trabajo digno 1. ¿Qué es un trabajo digno? El derecho a un trabajo digno es un derecho humano. Así como la salud, la educación, una vivienda digna, la libertad de movilización y decir lo que pensamos, también el trabajo digno es un derecho que tienen todos los seres humanos que tengan la edad para estar trabajando. Generalmente desde los 18 años las personas pueden realizar un trabajo.

Un trabajo digno es aquel que nos permite: * Satisfacer nuestras necesidades materiales como la alimentación, el vestido, la higiene, la vivienda, comprar las medicinas que necesitamos. * También nuestras necesidades de educación, descanso, recreación y también nuestras necesidades culturales. * Y nos garantiza que se respeten nuestros derechos laborales que están recogidas en las leyes del país. 6


2. ¿En qué leyes se garantiza un trabajo digno? La Constitución de la República La ley más importante de nuestro país es la Constitución de la República. En ella se garantizan de manera general nuestros derechos. La Constitución de Honduras dedica un capítulo entero para hablar del trabajo y entre los derechos que garantiza están los siguientes. Toda persona tiene derecho a: a) Conseguir un trabajo b) Recibir un salario que no puede ser menor al salario mínimo que manda la ley. c) Escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella. d) Gozar de condiciones iguales y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. e) Disfrutar cada año de un período de vacaciones pagadas. f) El descanso pagado en los días feriados que señale la ley. g) Derecho al pago del séptimo día y del treceavo y catorceavo mes.

Además, la Constitución dice que: 1- Los derechos mínimos establecidos en las leyes no pueden ser modificados ni alterados, a menos que beneficie a la clase trabajadora. 2- Las horas extras no son obligatorias. 3- La clase patronal debe asegurar la integridad física y mental de la clase trabajadora en sus respectivos trabajos. 4- Los y las menores de 16 años no pueden ser ocupados en ningún trabajo sin la debida autorización. Y si trabajan, su jornada no puede exceder de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales. 7


5- La mujer embarazada tiene derecho a un descanso pagado de 4 semanas antes del parto y 6 semanas después de él. 6- La clase patronal tiene el deber de indemnizar al trabajador o trabajadora por los accidentes y las enfermedades que se producen debido al trabajo. 7- La clase trabajadora y patronal tienen derecho a asociarse libremente, es decir, a formar sindicatos.

El Código del Trabajo La Constitución de Honduras nos dice que tenemos derechos en el trabajo, pero lo dice de manera general. Por eso hay una ley secundaria que nos dice bien claro que derechos tenemos. Esta ley se llama Código del Trabajo y esta vigente en Honduras desde 1959.

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Los derechos que hoy están en el Código del Trabajo se ganaron con la lucha de miles de personas durante muchos años. Antes, se tenía que trabajar casi de sol a sol. Desde la existencia del Código del Trabajo, la obligación es trabajar una jornada de 8 horas al día y 44 horas semanales. Esto debe ser exigido por los y las trabajadoras y respetado por los patronos. Por tanto, el Código del Trabajo sirve para regular las relaciones entre el patrono y el o la trabajadora. Si se respeta el Código del Trabajo, el obrero u obrera podrá vivir dignamente y la clase empresarial o patronal obtendrá frutos por su inversión. Cuando una persona trabaja para otra persona se establece lo que se conoce como relación laboral.

La relación laboral

Claro que sí, el Código del Trabajo dice que cuando el patrono y el trabajador llegan al acuerdo de que trabajará menos del tiempo establecido en la ley, entonces tiene derecho a recibir el salario completo y tiene los mismos derechos que cualquier trabajador. 9


La relación laboral se concretiza en un contrato de trabajo. Un contrato de trabajo es aquél por el cual un trabajador o trabajadora se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios profesionales a un patrón o empresa, poniéndose a sus órdenes, a cambio de un salario. En este contrato se establece claramente los derechos y obligaciones tanto del patrono como del trabajador.

Es importante mencionar que los contratos pueden ser verbales o escritos. Sin embargo, es obligación del patrono hacerlos especialmente por escrito porque el Código del Trabajo dice que cuando no está por escrito, entonces se tomarán como ciertas las alegaciones del trabajador o trabajadora en caso de conflicto.

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Aunque no haya un contrato de trabajo escrito, para que exista una relación laboral se tienen que cumplir tres requisitos: 1- Una actividad laboral realizada por el mismo trabajador o trabajadora. 2- Que el trabajador o la trabajadora esté bajo las órdenes del patrono de forma continua. Aunque sean tres días a la semana, si se da todas las semanas es una relación continua. 3- Un salario a cambio del trabajo realizado.

¿Cuánto duran los contratos? Los contratos por regla general son por tiempo indeterminado, es decir, no se pone el tiempo de duración; y también los hay por tiempo determinado, los cuales son una excepción. Esto quiere decir que el contrato indeterminado permite que se respete el derecho de antigüedad de un trabajador o trabajadora. Derecho de Antigüedad es el tiempo que uno tiene trabajando en un mismo lugar. Cuando el trabajo termina, entonces se calculan las prestaciones tomando en cuenta los años que ha trabajado.

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Segunda parte

Los derechos laborales 1. El Derecho a la libre organizaci贸n Tanto la Constituci贸n de Honduras como el C贸digo del Trabajo garantizan el derecho de la clase trabajadora a organizarse. Porque unidos, los y las trabajadoras pueden defender mejor sus derechos.

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La autoridad encargada de velar por la libertad para organizarse es el Ministerio del Trabajo. Si una empresa no permite la organización, el Ministerio del Trabajo debe sancionar al propietario y hacer que se cumpla este derecho.

2. El derecho de las mujeres embarazadas En su trabajo una mujer tiene derecho a: * No ser despedida si llega a salir embarazada. * A que no le pidan una prueba de embarazo. * Si sale embarazada tiene derecho a 4 semanas de descanso antes del parto y 6 semanas después. Sin embargo, cuando la mujer está afiliada al Seguro Social, tiene derecho a 6 semanas antes y 6 semanas después para descansar. * A una hora diaria de permiso para amamantar a su bebé durante 6 meses. 13


3. La jornada de trabajo Uno de los derechos que constantemente se viola es la jornada de trabajo, pues muchos trabajadores y trabajadoras son obligados a trabajar más de lo debido y a hacer horas extras de forma obligatoria.

El Código del Trabajo reconoce 2 tipos de jornadas:

La Jornada Ordinaria, que es la que convengan el patrono y el trabajador. Esta no puede ser más de 8 horas diarias. Jornada Extraordinaria u horas extras, que es la que excede a la jornada de 8 horas diarias. Ningún trabajador o trabajadora puede ser obligado a trabajar más de 8 horas al día.

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Dentro de la jornada ordinaria existen 3 tipos de trabajo: Jornada o trabajo diurno: Es el que se realiza entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. No puede exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales, pero al momento de pagar se tomará como si haya trabajado 48 horas semanales. Jornada o trabajo nocturno: Es el que se realiza entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana. No puede exceder de 6 horas diarias y 36 semanales. Jornada o trabajo mixto: Es la que comprende horas del trabajo diurno y horas del trabajo nocturno. Si tiene menos de 3 horas de horario nocturno se considera jornada diurna. Si tiene más de 3 horas de trabajo en horario nocturno se considerará jornada o trabajo nocturno.

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Es necesario decir que hay algunos trabajadores a quienes NO se les aplica la regulación de la jornada de 8 horas debido al tipo de trabajo que tienen, por ejemplo: - Las personas que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, como los coordinadores, como los gerentes o aquellos a quienes los patrones le tienen mucha confianza. - Las personas que trabajan en el servicio doméstico. - Los peluqueros, empleados de hoteles, etc. y los de simple vigilancia como mayordomos y capataces cuando vivan el lugar de trabajo. - Los choferes particulares y los que presten sus servicios en empresas de transporte de cualquier clase. - Las que realizan labores agrícolas, ganaderas y afines. - Las que trabajan con comisión y los que no cumplan su tarea en el lugar de trabajo: cobradores, promotores sociales y otros. 16


Sin embargo, hay que dejar claro que estos trabajadores y trabajadoras no están obligadas a trabajar más de 12 horas diarias y tienen derecho a descansar un mínimo de 1 hora y media que puede ser dividido en períodos no menores de 30 minutos. Además, siempre que termine la jornada de trabajo, estas personas tienen derecho a descansar sin interrupción por lo menos 10 horas diariamente.

4. Derecho al salario El salario que un trabajador o trabajadora realiza debe ser un acuerdo con el patrono. Ningún salario puede ser menor al salario mínimo que establece la ley en el país. El trabajo nocturno siempre debe pagarse con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo diurno. Por ejemplo, Don Leonel es un vigilante que trabaja de día (de 6 de la mañana a 6 de la tarde) y gana 10 lempiras la hora en un horario de 7 a 4 de la tarde. Don Fidel es un vigilante que trabaja de noche. Entonces, Don Fidel, en lugar de ganar 10 lempiras tendría que ganar 25% más, es decir, 12.50 lempiras la hora.

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Las horas extras se deben pagar así: - Si se hacen horas extras en el período diurno (5:00 a.m. - 7:00 p.m.), se sumará un 25% de recargo en base al salario de la jornada diurna. - Si se hacen horas extras en el período nocturno (7:00 p.m. - 5:00 a.m.), se sumará un 50% de recargo en base al salario de la jornada diurna. - Si se hacen horas extras después de la jornada nocturna, entonces se sumará un recargo del 75% en base al salario de la jornada nocturna.

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Tomemos el ejemplo de Zoila que trabaja en la maquila "La Golondrina": Gana 10 lempiras la hora en un horario de 7 a 4 de la tarde. Un día Martha se quedó trabajando hasta las 7 de la noche, eso significa que hizo 3 horas extras. Estas 3 horas las hizo dentro de la jornada diurna, entonces se las pagaron a 12.50 lempiras cada una. Es importante que sepamos que en algunos casos los patronos NO están obligados a pagar las horas extras, por ejemplo: - Cuando el trabajador las ocupe para arreglar los errores que él mismo cometió durante la jornada ordinaria. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no puede exceder de 12 horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, establecimiento, máquinas o instalaciones, plantíos, productos o cosechas y que no puedan substituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que estén trabajando. Cuando los trabajos sean peligrosos o insalubres es prohibido realizar horas extras.

OJO:

Hay que dejar claro que es prohibido que un patrono permita que un mismo trabajador haga horas extras por más de 4 veces a la semana, excepto cuando haya carestía de brazos en tiempo de siembra o de recolección de cosechas. También es completamente prohibido que el patrón permita que el trabajador preste sus servicios de forma que sacrifique el tiempo normal que deben dedicar a la restauración de sus fuerzas, es decir, 10 horas al día. 19


Tercera parte

Cuando se termina el trabajo

1. El final de la relación laboral Cuando alguien deja de trabajar en un lugar se dice que terminó la relación laboral. Un despido puede ser por dos razones: -Un despido injustificado: Que es cuando a pesar de que el trabajador hace bien su trabajo y cumple con su contrato, el patrono lo despide sin tener un motivo justo. -Un despido justificado: Que es cuando un trabajador no cumple con sus obligaciones; por ejemplo, digamos que un patrono puede despedir justamente a un trabajador cuando éste falta al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante 2 días completos y consecutivos o durante 3 días hábiles en el término de 1 mes.

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Un trabajador o trabajadora cuando es despedida injustificadamente (es decir por razones injustas) tiene derecho a: - La CesantĂ­a - El Preaviso

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2. La Cesantía La Cesantía es el pago que recibe un trabajador cuando ha sido despedido injustificadamente o por alguna causa que no es culpa del trabajador. A este pago se le llama auxilio de cesantía y se paga de acuerdo a las siguientes reglas: 1- Cuando un trabajador ha trabajado por un período no menor de 3 meses ni mayor de 6 y es despedido, entonces el patrono tiene que pagarle 10 días de salario. 2- Cuando un empleado ha trabajado por un período mayor de 6 meses pero menor de 1año y es despedido, entonces el patrono tiene que pagarle 20 días de salario. 3- Cuando un empleado ha trabajado por un periodo de 1 año en adelante y es despedido, entonces el patrono tiene que pagarle 1 mes de salario por cada año trabajado. Es decir, si Martha tiene 3 años de trabajar en la maquila y la despiden injustificadamente, la empresa tienen que pagarle 3 meses de salario por auxilio de cesantía.

Sin embargo, hay que dejar claro que el auxilio de cesantía nunca podrá pasarse de 15 meses de salario. Es decir, que aunque Pedro tiene 20 años de trabajar en una empresa, el patrono sólo tiene la obligación de pagarle hasta 15 meses de salario en concepto de cesantía.

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También es importante señalar que una trabajadora que es despedida injustamente tiene derecho a que se le calculen sus prestaciones laborales en base al salario de los últimos 6 meses de trabajo. Veamos el ejemplo de Martha quien es una muchacha que trabajó 2 años en la fábrica "Peor es nada". El primer año ella ganaba Lps. 1,000 mensuales. El segundo año le aumentaron a Lps. 2,000 mensuales. Cuando la despidieron le dieron 3,000 lempiras de cesantía. 1,000 lempiras por el primer año y 2,000 por el segundo.

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Sin embargo, lo correcto era que a Martha le pagaran la cesantía calculada en base al salario de los últimos 6 meses, es decir, Lps. 2000. Es decir a ella le correspondían 4,000 lempiras de cesantía y no los 3,000 que le dieron.

Si una persona renuncia a su trabajo, tiene derecho a que se le paguen sus derechos adquiridos, es decir, las vacaciones, el 13° y 14° mes. Y si ya se tomó las vacaciones y le pagaron el 13° y el 14°, entonces se le paga de manera proporcional.

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3. El Preaviso Cuando existe un contrato por tiempo indeterminado y el patrón o el trabajador quieren terminar la relación laboral, entonces deben dar un preaviso al otro. Cuando un trabajador o trabajadora decide renunciar a la empresa, debe decirle al patrono con anticipación que ya no seguirá trabajando para él. Lo mismo pasa cuando el patrono decide terminar la relación laboral, es decir, debe decirle con anticipación al trabajador que ya no necesitará más sus servicios.

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Es importante saber que el preaviso debe darse con la anticipación de acuerdo al tiempo que tiene el trabajador de laborar en la empresa, por ejemplo: - Si el trabajador ha trabajado menos de 3 meses en la empresa, entonces el preaviso es de 24 horas, es decir, un día. - Si el trabajador tiene de laborar de 3 a 6 meses, el preaviso debe darse con 1 semana de anticipación. - Si el trabajador ha laborado de 6 meses a 1 año, el preaviso debe ser de 2 semanas. - Si el trabajador tiene de laborar de 1 a 2 años, entonces el preaviso debe darse con 1 mes de anticipación. - Y si el trabajador ha laborado más de 2 años en la empresa, entonces el preaviso debe ser de 2 meses.

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Si el patrono no da el preaviso, entonces está obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el tiempo del preaviso que le corresponde. Es decir, si Jorge tiene 1 año y medio de trabajar para él, entonces tiene que darle 1 mes de preaviso, si no lo hace, tendrá que pagarle 1 mes de salario. Si la persona tiene más de dos años, entonces le tiene que pagar por preaviso 2 meses de salario.

Si es el trabajador el que decide irse, no hay que olvidar que la renuncia debe hacerse por escrito. Se deben sacar dos copias, 1 para la empresa y otra para él, que el patrono debe firmar o sellar como constancia de haberla recibido. Según la ley, si Jorge no le da el preaviso a su patrono, entonces tiene que pagarle la mitad del salario que corresponda al tiempo del preaviso. Es decir, si tiene 1 año y medio de trabajar tiene la obligación de avisar un mes antes de renunciar. Si no lo hace, debe pagar 15 días de salario, la mitad de 1 mes. Si una persona tiene más de dos años de trabajar y no da preaviso, debe pagar un mes de salario al patrono. 27


Cuarta parte

¿Cómo defender estos derechos?

1- Para que calculen bien tus prestaciones Cuando un trabajador o trabajadora es despedida o renuncia, debe hacer lo siguiente: a) Primeros pasos del trámite administrativo - Solicitar el cálculo de prestaciones ante las oficinas de la Inspectoría del Trabajo del lugar donde vive el trabajador. Para comprobar cuánto ganaba, debe llevar un documento que acredite que recibía un pago durante los últimos meses de trabajo. Ese documento puede ser copia de un cheque, un recibo, o cualquier otro; en caso de que no tenga ninguno, entonces el Inspector del Trabajo tiene la obligación de solicitar esa información a la empresa. 28


- Buscar asesoría y ayuda a organizaciones que promueven y defienden los derechos de los y las trabajadoras y que cuenten con abogados y abogadas. Es importante recordar que si son varios los trabajadores despedidos, es bueno hacer los trámites juntos pues unidos pueden lograr más cosas que solos. b) Citas Con el cálculo de prestaciones en la mano, entonces hay que solicitar al Inspector del Trabajo que cite al patrono a las oficinas de la Secretaría de Trabajo para exigirle al patrono que pague las prestaciones calculadas o que se le reincorpore al trabajo. En caso que en la primera cita el patrono no quiera ninguna de las dos cosas o simplemente no llega, entonces se le vuelve a citar hasta por 3 veces, y si no hay arreglo o no llega a esas 3 citas, entonces el Inspector del Trabajo debe levantar un acta en el que declara que el trámite administrativo ha terminado y que el trabajador puede demandar al patrono ante los juzgados del trabajo.

OJO: Hay que dejar claro que en esas citas no se negocian las prestaciones, pues el patrono tiene la obligación de pagar el 100% de las mismas. Lo que se hace aquí es agotar un trámite administrativo que es necesario en caso de que el patrono no quiera pagar las prestaciones; terminado este trámite entonces uno puede acudir a los juzgados para demandar al patrono.

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2. ¿Quiénes te pueden ayudar?

Hay varias organizaciones de la sociedad civil que se han creado para promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Estas organizaciones ofrecen servicios de formación para que la clase trabajadora conozca sus derechos y los pueda defender. También ofrecen, en muchos casos, servicio legal gratuito. Es decir, tienen abogados y abogadas que pueden llevarles sus demandas ante los juzgados y ayudarles a formar sindicatos, pues si los trabajadores y trabajadoras no se unen, será difícil que algún día cambie la situación de violaciones a los derechos laborales.

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Entre esas organizaciones están: * Socorro Jurídico de Cáritas en San Pedro Sula * Centro de Derechos de Mujeres (CDM) * Colectiva de Mujeres Hondureñas (CODEMUH) * Consultorio Jurídico Popular * Equipo de Monitoreo Independiente de Honduras (EMIH) * Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH) * Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) * Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)

La unión hace la fuerza dice un sabio dicho popular. Las trabajadoras y trabajadores debemos unir nuestras fuerzas para lograr que se respeten los derechos laborales por los que tanto lucharon muchos hombres y mujeres en el pasado. Pero esa lucha debe comenzar por conocer cuáles son esos derechos que le pertenecen a la clase trabajadora, pues un derecho que no se conoce no puede ser exigido ni defendido. Esperamos que este manual nos sirva de instrumento para comenzar a acercarnos cada vez más a esos derechos que, si se respetaran completamente, permitirían que todos los trabajadores y trabajadoras hondureñas y sus familias, vivieran en condiciones más dignas y más humanas.

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