Lugares Sagrados

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Listado de organizaciones de la sociedad civil que expresaron su postura respecto a la Iniciativa 3835, Ley de Lugares Sagrados en Pueblos Indígenas En el marco de la discusión acerca de la iniciativa del Ley 3835, Ley de Lugares Sagrados en Pueblos Indígenas, las organizaciones que presentaron su postura y que en términos generales estuvieron de acuerdo (verde) o en desacuerdo (rojo) con la propuesta fueron: No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Organización Asociación de Generadores con Energía Renovable –AGERCámara de Comercio de Guatemala Cámara de la Industria de Guatemala Cámara de Radiodifusión de Guatemala Consejo de Ancianos y Guías Espirituales Katz’uk Tz’olojya’ Consejo Nacional de Restauración de la Espiritualidad Maya de Guatemala Fundación Guatemala Centro de Investigaciones Económicas Nacionales –CIENCámara del Agro

Porcentajes de aprobación En Contra

A favor

Todas organizaciones de la iniciativa privada

Organizaciones indígenas

55 50 45 40% 35 30 25 20 15 10 5

Postura


ANÁLISIS DE LAS POSTURAS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE LA INICIATIVA DE LEY 3835, LEY DE LUGARES SAGRADOS EN PUEBLOS INDÍGENAS En el marco de la discusión acerca de la iniciativa del Ley 3835, Ley de Lugares Sagrados en Pueblos Indígenas, el SNDP construyó una matriz analítica jurídica, política, económica y social en base a las posturas presentadas por organizaciones de la sociedad civil sobre dicha Iniciativa de Ley1. ORGANIZACIÓN

NOMBRE: ASOCIACIÓN DE GENERADORES CON ENERGÍA RENOVABLE –AGER-

CÁMARA DE COMERCIO DE GUATEMALA 1

JURÍDICO Pretende regular aspectos del patrimonio cultural que constitucionalmente ya están regulados y para los cuales existen ya leyes específicas, tales como la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Atenta contra el artículo 41 de la Constitución Política de la República, relativo al acceso a los lugares sagrados, ya que no garantiza la propiedad privada, imponiendo a los propietarios un acuerdo para permitir el acceso, sin base alguna, o limitación específica Atenta contra la unidad y seguridad jurídica de la nación, al establecer derechos y principios ya reconocidos en la Constitución, pero lo hace en términos ambiguos y contradictorios, cuya interpelación queda abierta creando una riesgosa discrecionalidad. La iniciativa claramente viola los artículos 4, 39, 60, 141, 152 y 154 de la

POLÍTICO Otorga discrecionalidad al no definir el proceso de la elección y nombramiento de los guías espirituales y de las autoridades indígenas, ya que las decisiones que pueden tomar son decisivas en cuanto al destino y administración de bienes tanto públicos como privados, pudiendo contravenir principios constitucionales.

La iniciativa de ley viola el Artículo 39 de la Constitución

ECONÓMICO

SOCIAL

Tomar en cuenta el verdadero espíritu del

OBSERVACIONES La iniciativa 3835 no aclara cuales son los límites para no violar el principio de libertad e igualdad ante la Ley siendo uno de los motivos de impedimento para su aprobación.

Que se evaluación

haga una y análisis

El verde significa que están de acuerdo; el rojo en desacuerdo; el amarillo con fuertes observaciones; y el blanco, que no se pronunciaron al respecto.

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POSTURA


ORGANIZACIÓN

JURÍDICO Constitución Política de la República de Guatemala y legisla doblemente sobre varios temas lo cual constituye antinomias; ya que el Decreto 26-97 del Congreso de la República Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación regula lo concerniente al Patrimonio Cultural Intangible donde su ámbito de aplicación abarca precisamente la espiritualidad y los lugares sagrados. Los acuerdos de Paz y la Ley Marco de los Acuerdos, constituyen compromisos de Estado, no obstante no pueden ser fundamentos legales específicos que respalden el contenido de otra ley.

POLÍTICO Política de la Republica de Guatemala, pues ilimitadamente pretende hacer uso de bienes privados poniéndolo bajo la administración de un ente civil o del Estado y este derecho corresponde exclusivamente al propietario del inmueble. Respecto los lugres sagrados propiedad privada de personas particulares ya sean naturales o jurídicas, deben suscribirse convenios o acuerdos legales que viabilicen el acceso a las comunidades espirituales, sin embargo corresponde al Ministerio de Cultura y Deportes la salvaguarda y la protección, más no así la administración.

ECONÓMICO

SOCIAL convenio 169 de la OIT, referente a que los Estados parte de verán asumir la responsabilidad de desarrollar, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos. El poder público es indelegable, pertenecer al Estado y la iniciativa de ley, pretende que sean los pueblos quienes dirijan y administren los lugares sagrados, lo cual contravienen los procesos constitucionales y al espíritu mismo del convenio aludido. Es menester otorgar la participación de las Comunidades Indígenas para el cumplimiento de la ley referente a los Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas,

OBSERVACIONES profundo sobre las propuestas de Cámara de Comercio de Guatemala, y como consecuencia la iniciativa 3835, vuelva a las comisiones respectivas para la elaboración de un proyecto de Reformas al Decreto 26-97 del Congreso de la República, Ley Para La Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

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POSTURA


ORGANIZACIÓN

CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE GUATEMALA

CÁMARA DE

JURÍDICO

La iniciativa contiene: amenazas y violaciones flagrantes al derecho de propiedad privada. Es una forma alterna e ilegal de expropiación al impedir el uso y el dominio. Contiene amenazas y violaciones a los derechos inherentes a la persona humana. La propuesta adolece de inconsistencias e inconstitucionalidades que violentan seriamente los derechos y normas constitucionales y el espíritu de los instrumentos internacionales de los que Guatemala es parte y regulan la materia. Ambigüedad en la forma de determinación de los lugares sagrados que AMENAZA los derechos individuales reconocidos y protegidos por la Constitución y la normatividad internacional en materia de derechos humanos tales como derecho a la igualdad, derecho de defensa, derecho de audiencia, derecho a la inviolabilidad de la vivienda. Falta de certeza en la determinación de las autoridades. En el Título III, Administración y acceso a

POLÍTICO

ECONÓMICO

SOCIAL mediante la creación de una dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes cuyo nombre y composición se denomine CONSEJO DE PRINCIPALES DE LUGARES SAGRADOS.

OBSERVACIONES

POSTURA

Guatemala es un estado laico, la Constitución no solo garantiza la libertad de expresión, sino también la libertad de culto, respetamos ese precepto constitucional, la iniciativa no.

Deseando

que

esta

La iniciativa de ley y su

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ORGANIZACIÓN RADIODIFUSIÓN DE GUATEMALA

CONSEJO DE ANCIANOS Y GUÍAS ESPIRITUALES KATZ’UK TZ’OLOJYA’

JURÍDICO los lugares sagrados, Artículo 20 ‘Forma y alcances de la administración’, este artículo se refiere acerca de la responsabilidad del Conejo y los casos en que el lugar sagrado se encuentre en inmuebles de propiedad particular o de las municipalidades. Proponemos con el espíritu de evitar malos entendidos semánticos legales que se incluyera una más clara definición agregando las palabras: ‘bien’ y más adelante ‘establecerán acuerdos’ eliminando ‘coordinar’: Artículo 20, tercera línea: ‘’En los casos en que el Lugar Sagrado se encuentre en bien o inmueble propiedad de particulares o de las municipalidades, se establecerán acuerdos dentro del marco de las leyes del país y con estricto respeto a la propiedad privada.’’ Artículo 21. Acceso a los Lugares Sagrados: Final segunda línea: ‘’En el caso en que los Lugares Sagrados se encuentren ubicados en terrenos de propiedad privada de particulares y municipalidades se establecerán acuerdos apegados al ordenamiento jurídico del país, para el acceso a los mismos. ’’ La iniciativa está fundamentada en: a) Constitución Política de la República. Artículos 57, 58, 59, 60, 61, 64 y 66. b) Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículos 1, 2, 3 incisos I a y II, 5, 6, 9. c) Ley Marco de los

POLÍTICO

La iniciativa 3835, Ley de Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas, es un acto concreto que debe ser respaldado y aprobado por las instancias de gobierno. Al

ECONÓMICO

SOCIAL normativa contribuya al bienestar, supervivencia y desarrollo de nuestras raíces como nación.

OBSERVACIONES dictamen favorable, nos parece adecuada para cumplir con la conservación del patrimonio tangible e intangible de la nación es su origen y desarrollo tanto étnico como pluricultural, en el aspecto ámbito, naturaleza, principios y efectos legales.

No se puede seguir diciendo que el país es multicultural, multiétnico y plurilingüe mientras se siguen obstaculizando

Solicitamos al Congreso de la República no dilatar más la discusión del tema y proceda su aprobación. De no aprobarse dicha Ley, se entenderá que tal actitud

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POSTURA


ORGANIZACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE LA ESPIRITUALIDAD MAYA DE GUATEMALA

FUNDACIÓN GUATEMALA

JURÍDICO Acuerdos de Paz. Artículo 3 y 4. d) Acuerdos de Paz: acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas. Incisos C: La Espiritualidad y D: Templos, Centros Ceremoniales y Lugares Sagrados. e) Convenio 169 de la OIT. Artículos 4 y 5. f) Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. Artículos 2, 13, 15. Reiteramos los artículos 6, 20, 21, 22 y 23 de la iniciativa, donde se define qué es un Lugar Sagrado y se indica que la administración será por el consejo de Lugares Sagrados y el Ministerio de Cultura y Deportes y en caso de que se encuentre en propiedad privada o municipalidades se coordinará con éstos, se garantiza el libre acceso a los Lugares Sagrados y en caso que se encuentren en propiedad privada se coordinará con los propietarios el acceso a los mismos, a la vez se velará por el respeto y protección a dichos lugares para evitar actos que profanen, destruyan, desnaturalicen, menoscaben o atentes contra la dignidad de los mismos. Desconocimiento de convenios internacionales y leyes ya vigentes: Convención Centroamericana para la protección del Patrimonio Cultural. Rutas del Patrimonio Mundial de Centroamérica.

POLÍTICO mismo tiempo es un compromiso de Estado cuyo cumplimiento requiere de acciones a desarrollar por las instituciones públicas y por las personas individuales y jurídicas de la sociedad, en el marco de la Constitución Política de la República de Guatemala No podemos hablar de expropiación en el caso de las propiedades privadas, ya que nosotros no podemos transgredir la Ley, es la misma ley la que determina lo que procede, nosotros no podemos tomar la ley por nuestras propias manos, por lo tanto en base al artículo 40 de la Constitución de la República, toda vez que se encomienda la función a un Organismo que le es propio legislar por mandato constitucional, y que esto se daría solo en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la Paz.

ECONÓMICO

SOCIAL acciones para la viabilidad y sostenibilidad de la democracia, la paz y la libertad en Guatemala, como el presente caso.

OBSERVACIONES es una muestra de discriminación y racismo hacia los pueblos indígenas.

Al Honorable Pleno les exigimos que nos apoyen, por lo que se solicita que en este punto resolutivo dicha iniciativa se convierta en LEY

Aprobar un marco jurídico que promueva una relación armoniosa entre los miembros de las diferentes cultural, incluyendo la

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POSTURA


ORGANIZACIÓN

CENTRO DE

JURÍDICO Fondo para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural. UNESCO: Protocolo a la Convención para la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado. Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Legislación Vigente Decreto Ley no 109-83 Ley de Hidrocarburos, Artículo 41. Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de 12 de mayo de 1997. Recomendaciones: Análisis exhaustivo en el momento de discusión por artículos. Análisis jurídico de la compatibilidad y complementariedad con leyes vigentes. Apoyo en Convenios Internacionales ratificados por Guatemala, especialmente los de UNESCO. El artículo 36 de la Constitución Política

POLÍTICO

ECONÓMICO

La

incertidumbre

SOCIAL

El artículo 4 de la

OBSERVACIONES valoración positiva de la diversidad y el respeto entre cultural, así como el reconocimiento del otro.

No

se

recomienda

la

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POSTURA


ORGANIZACIÓN INVESTIGACIONES ECONÓMICAS NACIONALES –CIEN-

JURÍDICO garantiza la libertad de religión e indica que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia (…) La aplicación del proyecto de ley propuesto podría generar una divergencia en la aplicación de las leyes del país en igualdad de circunstancias, ya que la existencia de libertad de credos o libertad religiosa, podría llevar a que la regulación sea aplicable a cualquier lugar sagrado de cualquier religión. La determinación objetiva de cuál es un sitio sagrado es complicada, pues no hay fuentes fidedignas para determinarlo. Prácticamente cualquier lugar dentro del territorio nacional podría ser invocado como sitio sagrado, generándose una incertidumbre respecto de la propiedad de los inmuebles.

POLÍTICO

ECONÓMICO sobre la posibilidad de que un terreno resulte ser un sitio sagrado tendría un impacto negativo sobre el desarrollo económico en el país Desmotivaría la inversión y las iniciativas de emprendimiento que pudieran surgir. El artículo 119 de la Constitución Política establece como obligación del Estado promover el desarrollo económico y estimular la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales y de otra naturaleza. También es obligación proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión. La iniciativa de ley podría estar

SOCIAL Constitución Políticas se refiere a que: “... Todos los seres son libres e iguales en dignidad y derechos (…)”, por lo que formular una ley aplicable a un grupo de ciudadanos guatemaltecos resultaría contrario a la ley; es decir, inconstitucional. únicamente a los lugares sagrados de los pueblos indígenas, ¿qué pasaría con los lugares sagrados de los pueblos ladinos, garífunas o xincas?

OBSERVACIONES aprobación de la iniciativa de Ley de Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas de la forma en que está redactada: genera incertidumbre respecto de la aplicación del derecho de propiedad privada. El efecto de aprobar esta ley sería negativo y contrario al espíritu de la Constitución en cuanto a: la igualdad ante la ley, libertad religiosa, promoción del bien común; la obligación del Estado de velar por el desarrollo económico, la protección de la propiedad privada, y la necesidad de proteger el capital, el ahorro y la inversión. onstitución garantiza la libertad religiosa, sin discriminación de credos, por lo que no se percibe como necesaria una nueva ley al respecto

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POSTURA


ORGANIZACIÓN

CÁMARA DEL AGRO

JURÍDICO

Separación entre ‘Espiritualidad y Estado’, La “Espiritualidad” o “Religión” es un Derecho en el ámbito Privado. Ese Derecho ya está protegido en la Constitución Art. 36, Art. 66 Supedita la Espiritualidad Indígena al Estado, Reconoce sólo UN grupo de “lugares sagrados” excluye otros “lugares sagrados.”

POLÍTICO

ECONÓMICO contraviniendo la formación del capital, ahorro y la inversión (siendo por lo tanto contrario al espíritu de la Constitución)

SOCIAL

OBSERVACIONES

POSTURA

Esta iniciativa asume UN ‘’pueblo’’ indígena, Bondad como fuente de legislación, no la acción humana.

Desarrollar el Artículo 70 Constitucional, el cual demanda una Ley Específica para Comunidades Indígenas. Creemos que se ha querido esquivar el tema del desarrollo del Artículo 70 Constitucional, y ese maniobra política está dando una serie de Iniciativas parciales, pero que no cumplen con el mandato Constitucional de una Ley, como lo señala el Artículo 70 Constitucional.

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POSTURAS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SOBRE: INICIATIVA DE LEY 3835, LEY DE LUGARES SAGRADOS EN PUEBLOS INDÍGENAS FICHA POR ORGANIZACIONES En el marco de la discusión acerca de la iniciativa del Ley 3835, Ley de Lugares Sagrados en Pueblos Indígenas, el SNDP construyó una matriz analítica en base a las posturas presentadas por organizaciones de la sociedad civil sobre dicha Iniciativa de Ley. El análisis de las posturas por organización incluye aspectos jurídicos, políticos, económicos y sociales, adicionalmente sistematiza las observaciones realizadas1. 1. ASOCIACIÓN DE GENERADORES CON ENERGÍA RENOVABLE –AGERVisión: Nuestra actividad productiva favorece la mitigación Misión: Representa a los proyectos privados de generación de los efectos del Cambio Climático en Guatemala, de energía eléctrica por fuentes limpias y renovables del contribuyendo al desarrollo sostenible del país, país. principalmente en las áreas rurales a través de la reactivación económica local, desarrollo de proyectos para beneficio de las comunidades, creación de empleos, protección y reforestación de bosques y protección al recurso hídrico, Representante legal/director POSTURA

JURÍDICO

POLÍTICO

Pretende regular aspectos del patrimonio cultural que constitucionalmente ya están regulados y para los cuales existen ya leyes específicas, tales como la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Atenta contra el artículo 41 de la Constitución Política de la República, relativo al acceso a los lugares sagrados, ya que no garantiza la propiedad privada, imponiendo a los propietarios un acuerdo para permitir el acceso, sin base alguna, o limitación específica Atenta contra la unidad y seguridad jurídica de la nación, al establecer derechos y principios ya reconocidos en la Constitución, pero lo hace en términos ambiguos y contradictorios, cuya interpelación queda abierta creando una riesgosa discrecionalidad. Otorga discrecionalidad al no definir el proceso de la elección y nombramiento de los guías espirituales y de las autoridades indígenas, ya que las decisiones que pueden tomar son decisivas en cuanto al destino y administración de bienes tanto públicos como privados, pudiendo contravenir principios constitucionales.

ECONÓMICO SOCIAL OBSERVACIONES

La iniciativa 3835 no aclara cuales son los límites para no violar el principio de libertad e igualdad ante la Ley siendo uno de los motivos de impedimento para su aprobación.

1

El rojo significa que no estuvieron de acuerdo; el verde, de acuerdo; el amarillo con fuertes observaciones y el blanco, que no se pronunciaron al respecto.

1


2. CÁMARA DE COMERCIO DE GUATEMALA Visión Representante legal/director: Juan José Cabrera Alonso

Misión POSTURA

JURÍDICO

POLÍTICO

La iniciativa claramente viola los artículos 4, 39, 60, 141, 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala y legisla doblemente sobre varios temas lo cual constituye antinomias; ya que el Decreto 26-97 del Congreso de la República Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación regula lo concerniente al Patrimonio Cultural Intangible donde su ámbito de aplicación abarca precisamente la espiritualidad y los lugares sagrados. Los acuerdos de Paz y la Ley Marco de los Acuerdos, constituyen compromisos de Estado, no obstante no pueden ser fundamentos legales específicos que respalden el contenido de otra ley. La iniciativa de ley viola el Artículo 39 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, pues ilimitadamente pretende hacer uso de bienes privados poniéndolo bajo la administración de un ente civil o del Estado y este derecho corresponde exclusivamente al propietario del inmueble. Respecto los lugres sagrados propiedad privada de personas particulares ya sean naturales o jurídicas, deben suscribirse convenios o acuerdos legales que viabilicen el acceso a las comunidades espirituales, sin embargo corresponde al Ministerio de Cultura y Deportes la salvaguarda y la protección, más no así la administración.

ECONÓMICO

SOCIAL

OBSERVACIONES

Tomar en cuenta el verdadero espíritu del Convenio 169 de la OIT, referente a que los Estados parte deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos. El poder público es indelegable, pertenecer al Estado y la iniciativa de ley, pretende que sean los pueblos quienes dirijan y administren los lugares sagrados, lo cual contravienen los procesos constitucionales y al espíritu mismo del convenio aludido. Es menester otorgar la participación de las Comunidades Indígenas para el cumplimiento de la ley referente a los Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas, mediante la creación de una dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes cuyo nombre y composición se denomine CONSEJO DE PRINCIPALES DE LUGARES SAGRADOS. Que se haga una evaluación y análisis profundo sobre las propuestas de Cámara de Comercio de Guatemala, y como consecuencia la Iniciativa 3835, vuelva a las comisiones respectivas para la elaboración de un proyecto de Reformas al Decreto 26-97 del Congreso de la República, Ley Para La Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

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3. CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE GUATEMALA Visión: Desarrollando una Guatemala moderna, productiva y competitiva en un mundo globalizado por medio de la industrialización

Misión: Promover el desarrollo del sector industrial del país, facilitándole servicios adecuados a sus necesidades e impulsando un clima propicio para fortalecer la industria, con responsabilidad hacia la sociedad guatemalteca.

Representante legal/director: Javier Zepeda POSTURA

JURÍDICO

La iniciativa contiene: amenazas y violaciones flagrantes al derecho de propiedad privada. Es una forma alterna e ilegal de expropiación al impedir el uso y el dominio. Contiene amenazas y violaciones a los derechos inherentes a la persona humana. La propuesta adolece de inconsistencias e inconstitucionalidades que violentan seriamente los derechos y normas constitucionales y el espíritu de los instrumentos internacionales de los que Guatemala es parte y regulan la materia. Ambigüedad en la forma de determinación de los lugares sagrados que AMENAZA los derechos individuales reconocidos y protegidos por la Constitución y la normatividad internacional en materia de derechos humanos tales como derecho a la igualdad, derecho de defensa, derecho de audiencia, derecho a la inviolabilidad de la vivienda. Falta de certeza en la determinación de las autoridades.

POLÍTICO ECONÓMICO SOCIAL OBSERVACIONES

Guatemala es un Estado laico, la Constitución no sólo garantiza la libertad de expresión, sino también la libertad de culto, respetamos ese precepto constitucional, la iniciativa no.

3


4. CÁMARA DE RADIODIFUSIÓN DE GUATEMALA VISIÓN Representante legal/director:

MISIÓN POSTURA

JURÍDICO

En el Título III, Administración y acceso a los lugares sagrados, Artículo 20 ‘Forma y alcances de la administración’, este artículo se refiere acerca de la responsabilidad del Conejo y los casos en que el lugar sagrado se encuentre en inmuebles de propiedad particular o de las municipalidades. Proponemos con el espíritu de evitar malos entendidos semánticos legales que se incluyera una más clara definición agregando las palabras: ‘bien’ y más adelante ‘establecerán acuerdos’ eliminando ‘coordinar’: Artículo 20, tercera línea: ‘’En los casos en que el Lugar Sagrado se encuentre en bien o inmueble propiedad de particulares o de las municipalidades, se establecerán acuerdos dentro del marco de las leyes del país y con estricto respeto a la propiedad privada.’’ Artículo 21. Acceso a los Lugares Sagrados: Final segunda línea: ‘’En el caso en que los Lugares Sagrados se encuentren ubicados en terrenos de propiedad privada de particulares y municipalidades se establecerán acuerdos apegados al ordenamiento jurídico del país, para el acceso a los mismos. ’’

POLÍTICO ECONÓMICO SOCIAL OBSERVACIONES

Deseando que esta normativa contribuya al bienestar, supervivencia y desarrollo de nuestras raíces como nación. La iniciativa de ley y su dictamen favorable, nos parece adecuada para cumplir con la conservación del patrimonio tangible e intangible de la nación es su origen y desarrollo tanto étnico como pluricultural, en el aspecto ámbito, naturaleza, principios y efectos legales.

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5. CONSEJO DE ANCIANOS Y GUÍAS ESPIRITUALES KATZ’UK TZ’OLOJYA’ VISIÓN MISIÓN Representante legal/director: POSTURA

JURÍDICO

POLÍTICO

La iniciativa está fundamentada en: a) Constitución Política de la República. Artículos 57, 58, 59, 60, 61, 64 y 66. b) Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículos 1, 2, 3 incisos I a y II, 5, 6, 9. c) Ley Marco de los Acuerdos de Paz. Artículo 3 y 4. d) Acuerdos de Paz: acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas. Incisos C: La Espiritualidad y D: Templos, Centros Ceremoniales y Lugares Sagrados. e) Convenio 169 de la OIT. Artículos 4 y 5. f) Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. Artículos 2, 13, 15. La iniciativa 3835, Ley de Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas, es un acto concreto que debe ser respaldado y aprobado por las instancias de gobierno. Al mismo tiempo es un compromiso de Estado cuyo cumplimiento requiere de acciones a desarrollar por las instituciones públicas y por las personas individuales y jurídicas de la sociedad, en el marco de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ECONÓMICO SOCIAL

OBSERVACIONES

No se puede seguir diciendo que el país es multicultural, multiétnico y plurilingüe mientras se siguen obstaculizando acciones para la viabilidad y sostenibilidad de la democracia, la paz y la libertad en Guatemala, como el presente caso. Solicitamos al Congreso de la República no dilatar más la discusión del tema y proceda su aprobación. De no aprobarse dicha Ley, se entenderá que tal actitud es una muestra de discriminación y racismo hacia los pueblos indígenas.

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6. CONSEJO NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE LA ESPIRITUALIDAD MAYA DE GUATEMALA Visión Misión Representante legal/director: Portavoces del CNREMG: Carlos Cajchun, Irma Estrada, Ramiro Vicente. POSTURA

JURÍDICO

POLÍTICO

Reiteramos los artículos 6, 20, 21, 22 y 23 de la iniciativa, donde se define qué es un Lugar Sagrado y se indica que la administración será por el consejo de Lugares Sagrados y el Ministerio de Cultura y Deportes y en caso de que se encuentre en propiedad privada o municipalidades se coordinará con éstos, se garantiza el libre acceso a los Lugares Sagrados y en caso que se encuentren en propiedad privada se coordinará con los propietarios el acceso a los mismos, a la vez se velará por el respeto y protección a dichos lugares para evitar actos que profanen, destruyan, desnaturalicen, menoscaben o atentes contra la dignidad de los mismos. No podemos hablar de expropiación en el caso de las propiedades privadas, ya que nosotros no podemos transgredir la Ley, es la misma ley la que determina lo que procede, nosotros no podemos tomar la ley por nuestras propias manos, por lo tanto en base al artículo 40 de la Constitución de la República, toda vez que se encomienda la función a un Organismo que le es propio legislar por mandato constitucional, y que esto se daría solo en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la Paz.

ECONÓMICO SOCIAL OBSERVACIONES

Al Honorable Pleno les exigimos que nos apoyen, por lo que se solicita que en este punto resolutivo dicha iniciativa se convierta en LEY.

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7. FUNDACIÓN GUATEMALA VISIÓN Representante legal/director:

MISIÓN POSTURA

JURÍDICO

Desconocimiento de convenios internacionales y leyes ya vigentes: Convención Centroamericana para la protección del Patrimonio Cultural. Rutas del Patrimonio Mundial de Centroamérica. Fondo para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural. UNESCO: Protocolo a la Convención para la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado. Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Legislación Vigente Decreto Ley no 109-83 Ley de Hidrocarburos, Artículo 41. Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de 12 de mayo de 1997. Recomendaciones: Análisis exhaustivo en el momento de discusión por artículos. Análisis jurídico de la compatibilidad y complementariedad con leyes vigentes. Apoyo en Convenios Internacionales ratificados por Guatemala, especialmente los de UNESCO.

POLÍTICO ECONÓMICO SOCIAL OBSERVACIONES

Aprobar un marco jurídico que promueva una relación armoniosa entre los miembros de las diferentes cultural, incluyendo la valoración positiva de la diversidad y el respeto entre cultural, así como el reconocimiento del otro.

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8. CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS NACIONALES –CIENVISIÓN MISIÓN Representante legal/director: POSTURA

JURÍDICO

El artículo 36 de la Constitución Política garantiza la libertad de religión e indica que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia (…) La aplicación del proyecto de ley propuesto podría generar una divergencia en la aplicación de las leyes del país en igualdad de circunstancias, ya que la existencia de libertad de credos o libertad religiosa, podría llevar a que la regulación sea aplicable a cualquier lugar sagrado de cualquier religión. La determinación objetiva de cuál es un sitio sagrado es complicada, pues no hay fuentes fidedignas para determinarlo. Prácticamente cualquier lugar dentro del territorio nacional podría ser invocado como sitio sagrado, generándose una incertidumbre respecto de la propiedad de los inmuebles.

POLÍTICO

ECONÓMICO

SOCIAL

OBSERVACIONES

La incertidumbre sobre la posibilidad de que un terreno resulte ser un sitio sagrado tendría un impacto negativo sobre el desarrollo económico en el país Desmotivaría la inversión y las iniciativas de emprendimiento que pudieran surgir. El artículo 119 de la Constitución Política establece como obligación del Estado promover el desarrollo económico y estimular la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales y de otra naturaleza. También es obligación proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión. La iniciativa de ley podría estar contraviniendo la formación del capital, ahorro y la inversión (siendo por lo tanto contrario al espíritu de la Constitución) El artículo 4 de la Constitución Políticas se refiere a que: “... Todos los seres son libres e iguales en dignidad y derechos (…)”, por lo que formular una ley aplicable a un grupo de ciudadanos guatemaltecos resultaría contrario a la ley; es decir, inconstitucional. Si una ley se refiriera únicamente a los lugares sagrados de los pueblos indígenas, ¿qué pasaría con los lugares sagrados de los pueblos ladinos, garífunas o xincas? No se recomienda la aprobación de la iniciativa de Ley de Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas de la forma en que está redactada: genera incertidumbre respecto de la aplicación del derecho de propiedad privada. El efecto de aprobar esta ley sería negativo y contrario al espíritu de la Constitución en cuanto a: la igualdad ante la ley, libertad religiosa, promoción del bien común; la obligación del Estado de velar por el desarrollo económico, la protección de la propiedad privada, y la necesidad de proteger el capital, el ahorro y la inversión. La Constitución garantiza la libertad religiosa, sin discriminación de credos, por lo que no se percibe como necesaria una nueva ley al respecto.

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9. CÁMARA DEL AGRO VISIÓN Representante legal/director:

MISIÓN POSTURA

JURÍDICO

Separación entre ‘Espiritualidad y Estado’, La “Espiritualidad” o “Religión” es un Derecho en el ámbito Privado. Ese Derecho ya está protegido en la Constitución Art. 36, Art. 66 Supedita la Espiritualidad Indígena al Estado, Reconoce sólo UN grupo de “lugares sagrados” excluye otros “lugares sagrados.”

POLÍTICO ECONÓMICO SOCIAL

OBSERVACIONES

Esta iniciativa asume UN ‘’pueblo’’ indígena, Bondad como fuente de legislación, no la acción humana. Desarrollar el Artículo 70 Constitucional, el cual demanda una Ley Específica para Comunidades Indígenas. Creemos que se ha querido esquivar el tema del desarrollo del Artículo 70 Constitucional, y esa maniobra política está dando una serie de Iniciativas parciales, pero que no cumplen con el mandato Constitucional de una Ley, como lo señala el Artículo 70 Constitucional.

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Bibliografía





























[Escribir texto]

Tob’nel Tinamit Defensa Legal Indígena 30 calle 7-65, Zona 11 Granai I, Guatemala Tels.: 24421278,9 – Fax: 24767590 – tobneltinamit@gmail.com

Señores Diputados al Congreso de la República de Guatemala: Rodolfo Moisés Castañón Fuentes, Presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas Walter Rolando Félix López, Presidente de la Comisión de la Paz y el desminado y Mariano Rayo, Coordinador de las Mesas de Diálogo sobre reactivación económica y Desarrollo rural. Con un saludo cordial, deseamos éxito en el desarrollo de las actividades que realizan a favor del pueblo de Guatemala. Antecedentes El CENTRO PARA LA DEFENSA LEGAL DE LOS DERECHOS INDÍGENAS, es una asociación de servicio social, de utilidad pública, sin afiliación política partidaria ni religiosa, no lucrativa, de carácter privado, eminentemente democrática, promotora de la igualdad y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, pero específicamente el fin y objetivo que persigue es: Promover la defensa eficaz de los derechos individuales y colectivos indígenas mediante acciones de mediación, negociación y jurídicas, en concordancia a lo establecido en el Acuerdo de Paz sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. En ese sentido, aceptamos la convocatoria que el Congreso Nacional de la República hiciera a las instituciones indígenas, para participar en la mesa de diálogo y negociación en el que se aborda la iniciativa de Ley de Lugares Sagrados, pues consideramos de trascendental importancia el impulso de leyes que beneficien a la mayoría de guatemaltecos, especialmente a la población Indígena, que es el caso de esta iniciativa de ley que se identifica con el número 3835. El Estado de Guatemala ha ratificado el Convenio 169 de la OIT, igualmente se ha adherido a la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, documento que en su artículo 13 numeral 1. Indica: Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus


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tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos; en virtud de lo anterior se considera que con la aprobación de la Ley de Lugares Sagrados se estaría disponiendo normativamente de estos elementos reconocidos por el derecho internacional. No obstante la normativa interna debe hacerse valer, toda vez que el Estado asumió tras la firma de los Acuerdos de Paz, el compromiso de erradicar el racismo y la discriminación sobre los Pueblos Indígenas, todo ello mediante reformas legales y la aprobación de nuevas leyes acordes con esos compromisos. Uno de esos compromisos es el que tiene que ver directamente con el ejercicio de la espiritualidad de los pueblos indígenas, lo que abarca los sitios o lugares que de conformidad con la Cosmovisión Maya han sido considerados como Sagrados, en ese sentido, teniendo presente que la iniciativa de Ley de Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas identificada con el No. 3835, es una propuesta que emerge de los procesos de consultas y validación en encuentros con las comunidades lingüísticas y varias asambleas nacionales y que su contenido fue consensuado por la Comisión para la Definición de Lugares Sagrados, la Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya Oxlajuj Ajpop, el Ministerio de Cultura y Deportes, el Consejo Nacional por el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz CNAP- y la participación técnica y profesional de los expertos en legislación del Congreso de la República, que fungen como asesores de las comisiones del congreso como el de pueblos indígenas, paz y desminado, nuestra institución… …Se manifiesta de la siguiente manera: El Congreso de la República de Guatemala es el órgano facultado por la Constitución Política de la República de Guatemala para emitir las leyes ordinarias, especiales y reglamentarias que hagan prevalecer el Estado de Derecho; por eso es importante que estas disposiciones legislativas cuenten con el aval y apoyo de las autoridades indígenas, instituciones de sociedad civil indígenas, líderes comunitarios y otros sectores del país.


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En el caso concreto de la iniciativa de ley en cuestión es importante indicar que la misma es una muestra del trabajo que realiza la población indígena organizada para promover sus derechos humanos y colectivos; y hoy más que nunca interesa su aprobación pues esto, sería un paso importante para la construcción de un país incluyente, acorde a la realidad multicultural. Nuestra institución considera que se deben dar los pasos apropiados, sustantivos y concretos para que tenga sentido todo el trabajo que a la fecha se ha desarrollado por esta iniciativa de ley; lógicamente debe reflejarse la buena fe de todos los involucrados, pero especialmente en esta etapa los diputados son quienes deben dar el impulso definitivo para la promulgación final de la ley; por lo que institucionalmente pedimos que la mesa y las consultas que se realizan no conformen un actuar dilatorio como ha ocurrido en otros casos. Debe darse la celeridad respectiva, porque el contenido de esta iniciativa de Ley de Lugares Sagrados que se identifica con el No. 3835, contiene elementos que fortalecen los derechos sociales y culturales de las comunidades indígenas establecidos en la Constitución Política de la República, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre lo Derechos de los Pueblos Indígenas Que la comisión de Pueblos Indígenas tome seriamente la iniciativa de ley, en coordinación con la Comisión de Paz y el Desminado, para que desarrolle las acciones de cabildeo y negociación en el Congreso de la República para que de esta forma los diputados asuman la responsabilidad de legislar acorde con los compromisos establecidos en la normativa nacional e internacional referida y se apruebe de inmediato la misma. En ese sentido, respaldamos el contenido de todos los artículos e incisos y apoyamos la inmediata aprobación, sanción, promulgación y vigencia de la iniciativa de ley de Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas No. 3835. Guatemala, 27 de Septiembre de 2010.













Guatemala, Jueves 10 de Junio 2010, 12:52 hrs CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Sexta Legislatura, 2008 - 2012 Boletín Informativo CONGRESO AVANZA EN DISCUCIÓN DE TEMAS SOBRE REACTIVACIÓN ECONOMICA Sinopsis: El Congreso de la República de Guatemala con la instalación de la submesa de Lugares Sagrados, reafirma la importancia que tienen los diversos temas que integran la mesa de Reactivación Económica, dentro de la misma participarán la Comisión de Pueblos Indígenas y la Comisión de Paz y Desminado en coordinación del diputado Mariano Rayo. (Autor: Departamento de Comunicación Social , 10/Junio/2010, 10:42 ) En la reunión de discutieron los parámetros que se utilizarán con el objetivo de consensuar la Iniciativa de Ley de Lugares Sagrados dentro de las 76 organizaciones inscritas para discutir la misma, además de contar con la participación de algunas instancias del Organismo Ejecutivo que expondrán su posición sobre el tema. El Presidente de la Comisión de Paz y Desminado, diputado Walter Félix, mencionó: “se esta instalando la mesa de diálogo para abordar lo relativo a la iniciativa de ley de lugares sagrados, lo que se persigue es escuchar las opiniones acerca de la ley para arribar a un consenso que le permita al Congreso de la República, conocer la iniciativa en un corto plazo y que continúe su trámite para la aprobación de la misma”. “Estoy convencido de la necesidad y urgencia de una ley que reconozca el derecho histórico que tienen los pueblos indígenas para administrar y conservar los lugares sagrados, además de que se reconozca su espiritualidad como tal”, agregó el Legislador.



Centro de Investigaciones Económicas Nacionales –CIENJulio 2010


La Constitución Política de la República reconoce que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos. El artículo 58 reconoce el derecho de las personas a su identidad cultural. Los Acuerdos de Paz y la Ley Marco de dichos acuerdos reconocen a Guatemala como un país multiétnico, pluricultural y multilingüe.


La Constitución Política de la República, en el artículo 39, reconoce la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho (…) El Código Civil regula la determinación del derecho de propiedad, desde 1871.


El artículo 36 de la Constitución Política garantiza la libertad de religión e indica que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia (…) La aplicación del proyecto de ley propuesto podría generar una divergencia en la aplicación de las leyes del país en igualdad de circunstancias, ya que la existencia de libertad de credos o libertad religiosa, podría llevar a que la regulación sea aplicable a cualquier lugar sagrado de cualquier religión.


El artículo 4 de la Constitución Política se refiere a que: “... Todos los seres son libres e iguales en dignidad y derechos (…)”, por lo que formular una ley aplicable a un grupo de ciudadanos guatemaltecos resultaría contrario a la ley; es decir, inconstitucional. Si una ley se refiriera únicamente a los lugares sagrados de los pueblos indígenas, ¿qué pasaría con los lugares sagrados de los pueblos ladinos, garífunas o xincas? (por ejemplo)


La determinación objetiva de cuál es un sitio sagrado es complicada, pues no hay fuentes fidedignas para determinarlo. Prácticamente cualquier lugar dentro del territorio nacional podría ser invocado como sitio sagrado, generándose una incertidumbre respecto de la propiedad de los inmuebles.


La incertidumbre sobre la posibilidad de que un terreno resulte ser un sitio sagrado tendría un impacto negativo sobre el desarrollo económico en el país

◦ Desmotivaría la inversión y las iniciativas de emprendimiento que pudieran surgir. ◦ El artículo 119 de la Constitución Política establece como obligación del Estado promover el desarrollo económico y estimular la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales y de otra naturaleza. También es obligación proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión.

La iniciativa de ley podría estar contraviniendo la formación del capital, ahorro y la inversión (siendo por lo tanto contrario al espíritu de la Constitución)


No se recomienda la aprobación de la iniciativa de Ley de Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas de la forma en que está redactada: genera incertidumbre respecto de la aplicación del derecho de propiedad privada. ◦ La determinación de cuál es un sitio sagrado resulta difícil de definir objetivamente, a menos que se tengan reglas muy claras al respecto. ◦ La imposibilidad de establecer los sitios sagrados bajo parámetros comprobables haría inaplicable la ley o en todo caso, su aplicación generaría problemas significativos en la aplicación del derecho de propiedad.

El efecto de aprobar esta ley sería negativo y contrario al espíritu de la Constitución en cuanto a: ◦ la igualdad ante la ley, libertad religiosa, promoción del bien común; ◦ la obligación del Estado de velar por el desarrollo económico, la protección de la propiedad privada, y la necesidad de proteger el capital, el ahorro y la inversión.

La Constitución garantiza la libertad religiosa, sin discriminación de credos, por lo que no se percibe como necesaria una nueva ley al respecto.


Centro de Investigaciones Económicas Nacionales –CIENJulio 2010


Ponencia: Lugares Sagrados Indígenas ( I - 3835)

• Separación entre “Espiritualidad y Estado” • La “Espiritualidad” o “Religión” es un Derecho en al ámbito Privado. • Ese Derecho ya está protegido en la Constitución Art. 36, Art. 66 • Supedita la Espiritualidad Indígena al Estado • Reconoce sólo UN grupo de “lugares sagrados” excluye otros “lugares sagrados.”


Ponencia: Lugares Sagrados Indígenas ( I - 3835)

1. Esta iniciativa asume UN “pueblo” Indígena

2. Bondad como fuente de legislación, no la acción humana


Ponencia: Lugares Sagrados Indígenas ( I - 3835)

3. Confluencia de ENERGÍA CÓSMICA

4. Observación “espiritual” y Observación “astronómica”


Ponencia: Lugares Sagrados Indígenas ( I - 3835)

5. Lugares ENERGÉTICOS

6. Herencia “construida” o herencia “inventada”


Ponencia: Lugares Sagrados Indígenas ( I - 3835)

7. Año 1524 ¿Formación del Estado?

8. Proponemos: Desarrollar el

Artículo 70 Constitucional


OPINIÓN Y RECOMENDACIONES DE LA GREMIAL DE MINAS, CANTERAS Y PROCESADORAS, ADSCRITA A LA CÁMARA DE INDUSTRIA DE GUATEMALA ANTE LA INICIATIVA DE LEY

3835LEY DE LUGARES SAGRADOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SALÓN DEL PUEBLO 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010


Del Sustento Jurídico de la Iniciativa • La iniciativa afirma tener fundamento en varios cuerpos legales a saber: 1. Constitución Política de la República 2. Tratados Internacionales en Derechos Humanos 3. Acuerdos de Paz


De la Jerarquía de las Leyes y la Supremacía de la Constitución Constitución Política Tratados Internacionales en DH Legislación Constitucional Legislación Ordinaria Legislación Reglamentaria

“Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.” La CC ya estableció que dichos tratados tienen preeminencia sobre EL DERECHO INTERNO, pero no sobre la misma Constitución.


Algunas Consideraciones Constitucionales • Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana … … Serán nulas ipso iure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.” Es decir que cualquier Ley o, incluso Tratado Internacional en DH, es nulo de pleno derecho si disminuye, restringe o tergiversa cualquier derecho que nuestra Constitución garantiza. (Opinión consultiva de la Corte de Constitucionalidad, Gaceta jurisprudencial número 37, expediente 199-95 y sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 19 de octubre de mil novecientos noventa, expediente 280-90)


El Convenio 169 y su sujeción a la Supremacía Constitucional • Además de lo establecido en nuestra Constitución(Art. 46, sobre la preeminencia del Derecho Internacional sobre el derecho interno y no sobre la constitución). El mismo 169, se sujeta a lo preceptuado en nuestra Constitución. El propio contenido del Convenio 169 indica que “… se debe tomar en consideración el derecho consuetudinario de los pueblos a conservar sus costumbres e instituciones propias siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional …”


De las Inconstitucionalidades contenidas en la Iniciativa de Ley 3835 • El artículo 1: “Objeto de la ley. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho histórico, cultural y espiritual de los Pueblos Indígenas, por medio del reconocimiento, respeto, dignificación, uso, conservación, administración y acceso a los lugares sagrados, construidos y naturales, de los Pueblos Indígenas, ubicado en el territorio nacional.” • El artículo 2: “Ámbito. La presente ley se aplica a los lugares sagrados ubicados en todo el territorio de la República de Guatemala.”


Derecho Constitucional Violentado

Redacción

Interpretación

Artículo 4º.Libertad e igualdad.

En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.

Una legislación específica para garantizar el “derecho espiritual de los Pueblos Indígenas”, atenta contra el principio constitucional de Igualdad ante la ley

Artículo 39.Propiedad privada.

Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.

El derecho a la propiedad privada no sólo tiene rango constitucional, sino que se considera inherente a la persona. Por tanto una legislación que potencialmente pueda despojar de sus propiedades a los ciudadanos bajo el argumento que ahí se encuentra un “lugar sagrado”, violenta este derecho.

Artículo 224.División administrativa.

El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios. El Congreso podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonomía municipal.

Cualquier modificación territorial que se haga, atenta contra la autonomía municipal y contra las capacidades otorgadas por nuestra Constitución a los municipios para determinar su ordenamiento territorial.


Derecho Constitucional Violentado Artículo 60. Patrimonio cultural.

Redacción

Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado.

Interpretación

Como se puede ver los “Lugares Sagrados” no son contemplados por nuestra Constitución como patrimonio cultural.

El articulo 6: “Definiciones. Para la aplicación de la presente Ley se establecen las definiciones siguientes. .. d) Lugares sagrados: Lo constituyen espacios naturales o construidos, considerados de confluencia de energía cósmica para la comunicación con los ancestros; son lugares especiales para la práctica y formación espiritual, filosófica, científica, tecnológica o artística de los miembros de los Pueblos Indígenas. … e) Lugares Sagrados construidos: Lo constituyen los edificios de ciudades antiguas, templos, centros de observación astronómicos y espirituales, pirámides, piedras naturales talladas y lugares donde yacen restos de los antepasados.” … f) Lugares Sagrados naturales: Lo constituyen los cerros, valles, montañas volcanes, cavernas, nacimientos de agua, grutas, cataratas, ríos, recodos, lagunas, lagos, senotes, siempre que sean declarados como tales.”


Uso y Propiedad del Suelo, el Subsuelo y otros bienes

ArtĂ­culo 39.- Propiedad privada. La propiedad del suelo es privada y estado garantiza el goce de este derecho.

Se concluye que nuestra ConstituciĂłn no prevĂŠ la posibilidad de uso, tenencia y/o propiedad con fines distintos a los establecidos en la misma Carta Magna. En tanto que el suelo tiene definidos sus usos y sus formas de tenencia y que el subsuelo es propiedad un bien del Estado no enajenable.


Aplicación del Texto Constitucional • Como se ha podido establecer, la anterior iniciativa carece de objeto en tanto que nuestra Constitución no establece los “lugares sagrados” como patrimonio cultural. • Carece de ámbito de aplicación en tanto que nuestra legislación es clara en cuanto a los usos del suelo, el subsuelo, el aire, las aguas y la plataforma marítima y las formas de propiedad para cada uno de éstos. Y nuestra constitución no permite enajenar ni restringir ninguna de estas garantías.


Conclusiones Generales 1.

2.

3.

4.

La GREMICAP, está consiente de la necesidad que existe de preservar y potenciar al máximo las distintas expresiones de las culturas que habitan nuestro territorio. Sin embargo, considera que la salvaguarda e irrestricto apego de los actos a lo que establece nuestra Constitución Política son fundamentales para mantener la unidad de nuestro país. Al mismo tiempo, la GREMICAP considera que una de las formas más eficaces para incentivar el auge de las culturas es propiciar condiciones que impacten en la calidad de vida de las mismas. Aspecto que sólo es posible cuando la inversión social y económica llegan a sus comunidades. La GREMICAP considera, a la luz del contraste de esta iniciativa con nuestro Texto Constitucional, que la misma presenta varios preceptos que colisionan con garantías y derechos fundamentales garantizados en nuestra Carta Magna. Por consiguiente, en el ejercicio de su derecho constitucional de petición, se permite solicitar de manera respetuosa a la Presidencia de las Mesas de Diálogo que dicha iniciativa sea revisada en su parte sustantiva y que se retire de agenda hasta que las deficiencias que se señalaron en materia constitucional, sean subsanadas y se garantice que ninguno de los preceptos y derechos fundamentales antes señalados serán vulnerados.


Muchas Gracias


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-OXLAJUJ AJPOP6ª calle 3-18 zona 1, Telefax 2238-2745 E-mail: oxlajujajpop@oxlajujajpop.org / oxlajujajpop@intelnett.com

POSICION

CONFERENCIA NACIONAL DE AJQ’IJAB’ OXLAJUJ AJPOP Señores Diputados al Congreso de la República de Guatemala Rodolfo Moisés Castañón Fuentes, Presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas Walter Rolando Félix López, Presidente de la Comisión de la Paz y el Desminado y Mariano Rayo, Coordinador de las Mesas de Dialogo. Uk’ux Kaj Uk’ux Ulew, Uk’ux Ja Uk’ux kaqiq’. Nab’e taq qachuch qajaw. Nab’e taq aj pom aj Kandela. Aj uxe’ taq q’ij aj uxe’ taq saq. Rajawal Uwinaqil ri qak’aslemal, kuya’ la sacha la qamak, wa kamik kqab’ij ju paj ka paj qatzij chikech ri e k’amal taq b’e rech we iximulew; ya la ri kino’j, ya la kichuq’ab’ chech we chak ri’. (K’iche’ Tzij = Idioma Maya k’iche’). ARGUMENTACION La Conferencia Nacional de Ajq’ijab’ Oxlajuj Ajpop, que representa comunidades, agrupaciones y asociaciones regionales de Ajq’ijab’, aceptó la convocatoria del Congreso Nacional de la República para participar en la mesa de diálogo y negociación, de manera que la agenda legislativa indígena avance en beneficio del país. No se puede perder de vista que necesitamos los resultados legislativos que aportan a la democracia y al cumplimiento de los compromisos de Estado derivados de los Acuerdos de Paz. El Congreso de la República, como órgano del Estado tiene bajo su responsabilidad la promulgación de leyes y la promoción de normas y valores de equidad en la sociedad. Por tanto, quienes desde sus cargos públicos, obstruyen este proceso y en consecuencia el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos universalmente, personalizan las acciones excluyentes, discriminatorias y racistas. El estigma discriminador y racista pudo ser fuerte en las estructuras del Estado en el pasado, sin embargo los mandatos de los acuerdos de paz es tomar conciencia sobre la misma y erradicarla. Justamente en el marco de los Acuerdos de Paz, se mandata la erradicación del racismo y la discriminación sobre los Pueblos Indígenas, ya sea mediante la positivización de sus derechos en las


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iniciativas de ley o a través de las reformas legales desde el Congreso de la República. La iniciativa de Ley de Lugares Sagrados es uno de los compromisos de los Acuerdos de Paz, en particular del Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta propuesta fue elaborada mediante procesos de consultas y validación en encuentros por comunidades lingüísticas y una asamblea nacional. Los contenidos fueron consensuados por la Comisión para la Definición de Lugares Sagrados, Conferencia Nacional Oxlajuj Ajpop, Ministerio de Cultura y Deportes, el Consejo Nacional por el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz CNAP y la participación técnica y profesional de los expertos en legislación del Congreso de la República, que fungen como asesores de las comisiones del Congreso como el de Pueblos Indígenas, paz y desminado. Oxlajuj Ajpop vino a esta mesa para expresar su postura sobre la iniciativa de ley 3835 sobre los Lugares Sagrados, el cual se ha venido construyendo desde 1997. El día 17 de junio de 2008, la Diputada Rosa Zapeta y el Diputado Ferdy Berganza presentaron al Pleno del Congreso de la República la Iniciativa de Ley sobre los Lugares Sagrados. A la Iniciativa de Ley de Lugares Sagrados se le asignó el No 3835 e inmediatamente fue enviada a tres comisiones: Comisión de Pueblos Indígenas, Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Comisión de la Paz y el Desminado para su estudio y dictamen correspondiente. Asesores de la Comisión de Pueblos Indígenas y la Comisión de la Paz y el Desminado, en coordinación con la Comisión para la Definición de los Lugares Sagrados, Conferencia Nacional Oxlajuj Ajpop y Ministerio de Cultura y Deportes, realizaron un proceso de análisis de artículo por artículo para evitar inconstitucionalidades. Como resultado de las aportaciones de los Diputados y Diputadas de diferentes Partidos Políticos, un equipo de profesionales en derecho y peritos en legislación ajustaron los artículos 20, 23, 25, 26 y 39 de la iniciativa 3835. Después de los análisis de carácter técnico, político y jurídico, el día 19 de agosto de 2009, la Comisión de Pueblos Indígenas y la Comisión de la Paz y el Desminado dictaminan favorablemente sobre la iniciativa de ley de Lugares Sagrados No. 3835 y es colocada en la Dirección Legislativa para seguir la ruta establecida. El Presidente de la Junta Directiva del Congreso y el Jefe de la Bancada Oficial se comprometieron a poner en la agenda legislativa la iniciativa sobre los Lugares Sagrados, para que sea conocida en las lecturas correspondientes, y hasta entonces hacer las enmiendas en caso de que sea necesario para aprobarlo como


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uno de los compromisos de los Acuerdos de Paz, en particular, un compromiso emanado del Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. POSICION DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE AJQ’IJAB’ OXLAJUJ AJPOP SOBRE LA INICIATIVA DE LEY DE LUGARES SAGRADOS A LA MESA DE DIALOGO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que la función de la mesa de diálogo y negociación no sea solamente una traba más, una acción dilatoria y distractora o un mecanismo sutil del racismo y discriminación estructural que obstaculiza la vigencia plena de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Que la Iniciativa de Ley de Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas No. 3835, es uno de los compromisos de los Acuerdos de Paz, en particular el Acuerdo de identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Los contenidos de la Iniciativa de ley No.3835 se fundamenta en la Constitución Política de la Republica, el Convenio 169 y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas. Que al concluir las ponencias en esta Mesa de Diálogo, la Iniciativa de ley de Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas debe ser llevada al pleno del Congreso para las lecturas correspondientes y se dé su promulgación final. Qué la Comisión de Pueblos Indígenas tome seriamente la iniciativa No. 3835, en coordinación con la Comisión de Paz y el Desminado, para que desarrolle las acciones de cabildeo y negociación en el Congreso de la República, específicamente con: el Presidente del Congreso, Asesores de la Bancada UNE, Jefe de su bancada y Jefes de las Bancadas de los demás Partidos Políticos. Que los señores y las señoras diputadas asuman el reto histórico de sensibilizar a sus Secretarios Generales y Jefes de Bancadas para que el Congreso apruebe la Ley de Lugares Sagrados. Que el Señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, Ingeniero Álvaro Colon Caballeros se pronuncie públicamente a favor de la promulgación de la iniciativa de ley 3835 sobre los Lugares Sagrados de los Pueblos Indígenas.

Guatemala, 16 de septiembre de 2010


Ponencia: Lugares Sagrados Indígenas ( I - 3835)

• Separación entre “Espiritualidad y Estado” • La “Espiritualidad” o “Religión” es un Derecho en al ámbito Privado. • Ese Derecho ya está protegido en la Constitución Art. 36, Art. 66 • Supedita la Espiritualidad Indígena al Estado • Reconoce sólo UN grupo de “lugares sagrados” excluye otros “lugares sagrados.”


Ponencia: Lugares Sagrados Indígenas ( I - 3835)

1. Esta iniciativa asume UN “pueblo” Indígena

2. Bondad como fuente de legislación, no la acción humana


Ponencia: Lugares Sagrados Indígenas ( I - 3835)

3. Confluencia de ENERGÍA CÓSMICA

4. Observación “espiritual” y Observación “astronómica”


Ponencia: Lugares Sagrados Indígenas ( I - 3835)

5. Lugares ENERGÉTICOS

6. Herencia “construida” o herencia “inventada”


Ponencia: Lugares Sagrados Indígenas ( I - 3835)

7. Año 1524 ¿Formación del Estado?

8. Proponemos: Desarrollar el

Artículo 70 Constitucional


Cámara del Agro – Guatemala Propuesta ante la Mesa de Diálogo concerniente a la Iniciativa de Ley “Lugares Sagrados de Pueblos Indígenas” con Registro Número 3835 Guatemala, Julio 2010. Sras., Sres. Diputados Honorable Congreso de la República de Guatemala, Representantes de Organizaciones legalmente constituidas, Mesas de Diálogos

Buenas tardes:

En la Cámara del Agro de Guatemala, después de una lectura profunda de la Iniciativa de Ley “Lugares Sagrados de Pueblos Indígenas” con Registro Número 3835, consideramos en principio que esta Iniciativa es violatoria a la premisa básica de separación entre “Espiritualidad y Estado.” Las creencias radican en el ámbito de estrictamente “privado”, y bien se ha hecho en considerar constitucionalmente ese Derecho inalienable para cada guatemalteca y guatemalteco, pero la regulación de una espiritualidad específica, en este caso la denominada “Indígena”, va más allá de las atribuciones constitucionales.

De hecho en dos instancias específicas hemos conocido de siquiera la mención de el ámbito de creencias varias: en la defensa del Derecho a cada persona de practicar su “religión o creencia” (Art. 36) en “respeto” ; y también en el Artículo 66 Constitucional, el cual establece que “El Estado reconoce, respeta y promueve las “formas de vida, costumbres y tradiciones” de grupos étnicos.

La protección que esta Iniciativa con Registro Número 3835 busca establecer como Ley, no sólo atenta contra la separación elemental entre Religión y Estado, sino


que supeditaría a la Espiritualidad Indígena al Estado, en cuanto que éste vendría a ser el que determine su “geografía.”

Además, la Espiritualidad Indígena no es la única con lugares considerados “Sagrados”, y por lo tanto UN reconocimiento implicaría el reconocimiento de TODOS los denominados “Lugares Sagrados”, sean o no Indígenas.

Pero nuestras consideraciones van más allá de lo básico para adentrarse en el texto propuesto. Y debido a lo corto de esta presentación me concentraré en cuatro cuestionamientos básicos.

1. La Iniciativa 3835 asume UN pueblo Indígena. Este punto es importante señalarlo, ya que si no se han llegado a consensos con relación a UNA Lengua Indígena, y la Ley existente lo que hace es una simple clasificación por cantidad de hablantes, menos se podría pensar en la unidad de UN pueblo Indígena. En relación a las cuestiona de la “geografía espiritual” son precisamente los mismos Guías Espirituales los que demuestran una gran variedad de “Pueblos”, algo reconocido hasta en el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. 2. Esta Iniciativa basa sus preceptos de “Definición” en la BONDAD de las personas. La ley no puede estar basada en la bondad o maldad de los individuos. 3. La definición de “Lugar Sagrado” aquí está basada en la idea de una presunta “CONFLUENCIA DE ENERGÍA CÓSMICA.” Tamaña tarea la de los Legisladores, ya que de ser aprobada esta Iniciativa 3835 como Ley, este Honorable Congreso deberá establecer los parámetros de la “Energía Cósmica”, y tal majestuosa tarea no ha podido ser resuelta en la historia de la Humanidad. Además, creemos que sería al Ministerio de Energía y Minas, no al “El Consejo” propuesto en esta Iniciativa 3835, la regulación tanto de la “Energía” como del “Cosmos”, posiblemente con la ayuda del Insivumeh, y, con la ayuda de la Cooperación Internacional, también la NASA. 4. Otro cuestionamiento que salta a nuestra vista en la lectura profunda del documento es el referente a la diferenciación entre “Observación Espiritual” y “Observación Astronómica.” Estamos acaso proponiendo que los Honorables Diputados establezcan para regulación inicial un Centro de Observación


Astronómica aquí en el techo del Palacio Legislativo. Y cómo, preguntamos diferenciamos entre lo puramente “espiritual” y lo básicamente “astronómico.” 5. A nuestro cuestionamiento de las denominadas “energías cósmicas” agregamos todavía otro relacionado y presentado durante el texto de la Iniciativa 3835: “Los LUGARES ENERGÉTICOS.” Si ya la regulación propuesta de la “Energía Cósmica” es un reto sideral, imagínense la determinación de los “Lugares Energéticos,” labor que suponemos también estaría a cargo del Ministerio de Energía y Minas. 6. Otra diferenciación obligatoria sería la de “Herencia Construida”, ya que toda “herencia” para serlo deberá ser “construida”, o por lo menos definida como tal, y posiblemente lo que los proponente de la Iniciativa 3835 han querido decir es “Herencia Inventada”, pero eso se discutirá ya en el debate del articulad en esta Mesa de Diálogo. 7. El establecimiento de un horizonte temporal como 1524 –año de la llegada de los españoles tanto de la capital del Reino K´iche´ como del Kaqchikel-- sería una consideración para el mismo Honorable Congreso. Y una pregunta, ingenua si ustedes así gustan calificarla, sería si en es año fue la conformación del Estado de Guatemala. Si la respuesta es positiva entonces los ponentes de esta Iniciativa 3835 deberán introducir otra refundando el Estado guatemalteco en 1524. Es más, esa Iniciativa de “refundación del Estado” estaría legitimando la llegada de otra religión y otra espiritualidad, y por lo tanto, todo el concepto de “Lugares Sagrados Indígenas” perdería automáticamente vigencia, y serían los mismos Guías Espirituales Indígenas quienes tácitamente casi 500 años después por medio de este Honorable Congreso serían los recipientes legítimos de esa “nueva religión”, fechada hoy en esta Iniciativa 3835 en 1524. 8. Por último, en el cierre de estos 10 minutos, es importante señalar que los “cocodes, comudes, coderes, etc.” no son en estricto sentido la “conservación de instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.” Los “cocodes”, por ejemplo, son formaciones muy recientes y no veríamos por qué se quisieran asociar a formaciones socioculturales anteriores a 1524. 9. Nuestra propuesta, dadas las discusiones acerca del tema “Indígena” como eje transversal de las Mesas de Diálogo, es que se desarrolle de una vez por todas el Artículo 70 Constitucional, el cual demanda una Ley Específica para Comunidades Indígenas. Creemos que se ha querido esquivar el tema del


desarrollo del Artículo 70 Constitucional, y ese maniobra política está dando una serie de Iniciativas parciales, pero que no cumplen con el mandato Constitucional de una Ley, como lo señala el Artículo 70 Constitucional. Otros temas como la diferenciación entre “peritajes” o “arbitrariedades”, o los efectos de esta Iniciativa sobre la Propiedad Privada, o la formación de un cuasi Ministerio, más a la usanza y el estilo del Fondo Indígena de Guatemala, FODIGUA, o de alguna especie de burocracia para la “regulación” de las “energías cósmicas” y los “lugares energéticos”, serán discutidos en las siguientes reuniones. Agradezco su atención.


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