PRESENTACIÓN Reglamento Interno
El presente documento fue creado por el Comité Permanente de Difusión e Imagen Institucional (CPDII) de la Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana (SOCIMEP) con la finalidad de informar a todo societario de los lineamientos que lo rigen, las funciones que desempeña, su organización interna, requisitos para conformar su Junta Directiva, deberes, derechos y sanciones en la participación de reuniones virtuales.
Así mismo el presente dará a conocer el objetivo principal del comité respecto a su rol dentro de la SOCIMEP y la promoción de la investigación desde el pregrado en estudiantes de medicina de todo el Perú.
El CPDII se ha planteado la inminente meta de consolidarse como un cuerpo de
especialistas en la divulgación de conocimiento científico, además de creadores de este. En adición a ello, toma el rol de promotor principal de la identidad SOCIMEP con la máxima de enaltecer entre todos los estudiantes de medicina humana a nivel nacional e internacional.
La presente edición del Reglamento Interno ha sido elaborada y aprobada por la gestión 2022 haciendo uso del aporte de las bases heredadas de la gestión 2020-2021.
Con la puesta en vigencia del presente documento auguramos un próspero por venir para el comité a la espera de cumplirse los 30 años de vida institucional de la SOCIMEP.
ACERCA DE CPDII Y SOCIMEP
En 1987, durante el I Congreso Científico Nacional de Estudiantes de Medicina (CCNEM) organizado en la ciudad de Trujillo por la Universidad Nacional de Trujillo, los representantes de distintas facultades de medicina humana decidieron dar origen a la Sociedad Científica Nacional de Estudiantes de Medicina (SOCINEM). Debido a la coyuntura política del país, ésta se disuelve en 1989.
La fundación de la Sociedad Científica Peruana de Estudiantes de Medicina (SOCIPEM) tiene lugar durante el VI CCNEM el 27 de agosto de 1992 en Cusco. La SOCIPEM cambia de nombre el 25 de febrero de 2007 (I AGO Trujillo) con la finalidad de actualizar la personería jurídica de la institución.
En la IV AGO Chiclayo del 2007, con la asistencia de los directores y miembros de los comités locales se aprueba la reestructuración organizacional de la sociedad. Así se da paso a la creación del Comité Permanente de Difusión e Imagen Institucional (CPDII).
Con el paso de los años el comité ha ido creciendo incansablemente en los rubros de solidificación de la imagen de la SOCIMEP, promoción de las actividades de esta, divulgación científica, fotografía médica, habilidades comunicativas y de gestión, desarrollo personal, creación y edición de material audiovisual, gestión recursos y organización de eventos.
Hacia el 2022, en el periodo de la celebración de los 30 años de vida institucional de la SOCIMEP el Comité Permanente de Difusión e Imagen Institucional se reafirma en su misión y renueva sus energías para sacar adelante a la sociedad.
¿QUIÉNES SOMOS?
El Comité Permanente de Difusión e Imagen Institucional de la SOCIMEP comprende un grupo humano comprometido con la sociedad en la
preservación de su identidad y el cumplimiento de su misión en el ámbito de la investigación médica.
En el CPDII se podrá encontrar el ambiente propicio donde los estudiantes de medicina humana de todo el Perú pueden potenciar su creatividad, desarrollar sus habilidades blandas, adentrarse en el mundo de la investigación médica y dar a conocer el trabajo de las 39 sociedades científicas afiliadas a la SOCIMEP.
Desde el manejo de redes sociales hasta los
concursos de Fotografía Médica y Divulgación Científica el comité se encuentra firmemente relacionado con la actividad científica además de constituir un punto de convergencia cultural por la gran diversidad de los miembros que lo conforman.
Encabezando la organización del CPDII se encuentra su Junta Directiva conformada por hasta 25 miembros SOCIMEP comprometidos con la sociedad.
MISIÓN VISIÓN
Elcomitépermanentededifusióneimagen institucional (CPDII), es un comité permanente de la Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana (SOCIMEP) cuya misión es velar por la Imagen de la institución, alentar la investigación con el uso de herramientas digitales, difundir el conocimiento y promover la confraternidad e intercambios culturales entre los miembros de las sociedades científicas de estudiantes de medicina proyectandoelconjuntodeelementosque identificanyenaltecenalaSOCIMEPanivel local,nacionaleinternacional.
Paratérminodelañoencurso,CPDIIhabrá logrado posicionar a la SOCIMEP como una asociación científica líder en investigación a nivel local, nacional e internacionalvaliéndosedesusmediosde difusión transmitiendo mediante su imagen sus fines y la importancia de su laborenlaformacióndelosestudiantesde medicina.
Asimismo, habrá aportado en la capacitación de diseño gráfico y difusión de actividades a los miembros de las sociedadescientíficasafiliadas.
“
En todo amar y servir. El rol del CPDII es brindar soporte indispensable y en abundancia a la SOCIMEP desde el gran aprecio a la misión de fomentar la investigación en pregrado predicándola a todo estudiante de medicinahumana.
Axcel F. Nina Condori. Director CPDII SOCIMEP 2022
CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS DEL COMITÉ
El objetivo general del Comité Permanente de Difusión e Imagen Institucional de la SOCIMEP es mejorar, promover y
Art. 1.
difundir las actividades realizadas por nuestra institución. Además, es el encargado de velar por la imagen institucional y alentar la investigación con el uso de herramientas digitales.
2.
Objetivos específicos de Comité Permanente de Difusión e Imagen Institucional de SOCIMEP:
Capacitar a los Directores CPDII de sociedades afiliadas en el uso y manejo de herramientas básicas sobre edición y elaboración de afiches, videos y medios de divulgación científica.
Fomentar el trabajo en conjunto entre CPDII y
comités permanentes.
Fortalecer el trabajo en conjunto entre CPDII y el CCN del año en curso.
Administrar las redes sociales de la SOCIMEP.
Fomentar la creatividad de los directores CPDII.
Desarrollo y mantenimiento de la página web SOCIMEP capacitando a los miembros del comité en su uso.
Aportar con la creación y promoción de merchandising para la SOCIMEP.
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
El director(a) nacional es el líder y personifica al comité permanente de difusión e imagen institucional.
Art. 3.
El director(a) nacional desarrollará su gestión trabajando de la mano de una Junta Directiva, cuya jerarquía se representa en el Anexo 01.
El comité de difusión e imagen institucional puede contar con un comité consultor.
Art. 4. Art. 5. Art.
La Junta Directiva del comité permanente de difusión e imagen institucional estará conformada por los siguientes cargos:
6. Coordinación de Redes Sociales y asistente
CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
SOBRE LA DIRECCIÓN NACIONAL
Art. 7.
El Director Nacional CPDII es elegido por Asamblea General en el marco de la III Asamblea General Ordinaria u Asambleas Generales Extraordinarias de Elecciones Complementarias posteriores.
Art.
8.
El candidato a director deberá cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento Interno de la SOCIMEP.
Art.
9.
El cambio de director en tiempo no electoral
sucederá en las siguientes circunstancias.
a.
b.
Renuncia y/o expulsión del Director explicando sus motivos en primera instancia a Consejo Directivo SOCIMEP seguido de su Junta Directiva.
Falta injustificada del director a más del 50% de las reuniones programadas.
FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL:
10.
Son funciones del Director Nacional CPDII:
a.
Representar al CPDII ante el Consejo Directivo SOCIMEP, autoridades universitarias e instituciones nacionales e internacionales.
b. Respetar y hacer respetar el reglamento interno del CPDII y el de la SOCIMEP.
c.
Dirigir la elaboración del plan anual del CPDII.
d. Convocar a reuniones en los lapsos que crea conveniente.
e.
Proponer la agenda de las reuniones del CPDII.
f. Elaborar un informe dirigido al Consejo Directivo
de SOCIMEP, que deberá incluir los avances del comité. El informe será presentado cuando sea solicitado por el Consejo Directivo de SOCIMEP.
g.
El Director tiene derecho a voz y a voto en las reuniones del CPDII.
h. Realizar la convocatoria para la junta directiva CPDII del año en curso.
i.
j.
k.
Al finalizar el periodo, el director puede entregar una propuesta de plan de trabajo para el siguiente año al nuevo director CPDII.
Realizar el handover a la nueva dirección CPDII.
Poder modificar el reglamento interno, previa
aprobación del Consejo Directivo SOCIMEP.
SOBRE LA SUBDIRECCCIÓN
Art. 11.
El subdirector CPDII tiene la responsabilidad de colaborar en el buen manejo del comité de la mano de dirección nacional.
Art.
12.
Deberá avisar al Director CPDII y Secretaría, sus tardanzas e inasistencias a las reuniones.
FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR
Art. 13.
a.
Son funciones del subdirector
Reemplazar al Director CPDII durante las Asambleas Generales en caso de que este tenga que ausentarse.
b. Apoyar al Director CPDII en el cumplimiento de sus
c.
funciones.
Asumir las funciones del Director CPDII en caso de renuncia, enfermedad, muerte o ausencia forzosa.
d. Participar en las reuniones con derecho a voz y voto.
e.
Desempeñar toda otra función encargada por el Director CPDII Nacional.
SOBRE LA SECRETARÍA
Art. 14.
Deberá notificar al Director y Subdirector sus tardanzas e inasistencias a las reuniones.
FUNCIONES DE SECRETARÍA
Art. 15.
Son funciones del Secretario (a):
a.
Verificar el quórum en las reuniones y redactar el acta la cual será publicado a un medio virtual pertinente para la lectura de todos los directores CPDII.
b. Ser moderador de las reuniones virtuales.
c.
d.
Enviar los acuerdos de cada reunión a los representantes de las sociedades afiliadas a SOCIMEP.
Apoyar al Director CPDII en la elaboración de la documentación requerida para trámites externos del comité.
e.
Participar en las reuniones con derecho a voz y voto.
f. Realizar modificaciones, publicaciones y comunicados en los espacios virtuales del comité, cuando el Director del Comité lo autorice.
g.
Desempeñar toda otra función encargada por el Director CPDII Nacional.
SOBRE LA COORDINADINACIÓN DE REDES SOCIALES
Se elegirá un(a) Coordinador(a) del Redes Sociales dentro del Comité, por votación de sus miembros, salvo en la situación estipulada en el Art. 59
Art.
del presente reglamento.
16. Art. 17.
Deberá avisar al Director y Secretaría su tardanza e inasistencia a las reuniones.
FUNCIONES DE COORDINACIÓN DE REDES SOCIALES
18.
Son funciones:
a.
b.
c.
Representar al Director CPDII durante las reuniones programadas, si el director no puede asistir a estas.
Capacitarse en el manejo de la página web.
d.
e.
Apoyar al Director CPDII en el cumplimiento de sus
funciones referente a las redes sociales de la SOCIMEP.
Monitorizar el buen funcionamiento de las redes sociales.
Desempeñar toda otra función encargada por el Director CPDII Nacional.
SOBRE LA ASISTENCIA DE COORDINACIÓN DE REDES SOCIALES
Se elegirá un(a) Asistente de Coordinación de Redes Sociales dentro del Comité, por votación de sus miembros, salvo en la situación estipulada en el Art. 59 del presente reglamento.
FUNCIONES DE ASISTENCIA DE COORDINACIÓN DE REDES SOCIALES
Coordinación de Redes Sociales son:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Las funciones por desempeñar del Asistente de
Capacitarse en el manejo de la página web.
Apoyar al Director CPDII en sus funciones referentes a las redes sociales de la SOCIMEP.
Atender a las comunicaciones recibidas mediante redes sociales de la SOCIMEP.
Monitorizar el buen funcionamiento de las redes sociales.
Colaborar con el/la Coordinador(a) de Redes Sociales.
Desempeñar toda otra función encargada por el Director CPDII Nacional.
SOBRE LA
COORDINACIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Se elegirá un(a) Coordinador(a) de Imagen Institucional dentro del Comité, por votación de sus miembros, salvo en la situación estipulada en el Art. 59 del presente reglamento.
Deberá avisar al Director y Secretaría su tardanza e inasistencia a las reuniones.
FUNCIONES DE COORDINACIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Art. 22. Art.
Las funciones por desempeñar del Coordinador(a) de Imagen Institucional son:
a.
b.
Facilitar la comprensión de la documentación oficial de la SOCIMEP mediante. 21. Art.
23. Gestión 2022
Velar por la preservación de la imagen de la SOCIMEP en redes sociales.
Transmitir de forma didáctica y masiva la imagen de la SOCIMEP y sus objetivos.
d. Enaltecer y promocionar la imagen de la SOCIMEP con medios creativos e innovadores.
e.
Desempeñar toda otra función encargada por el Director CPDII Nacional.
SOBRE LA ASISTENCIA DE COORDINACIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Art.
Se elegirá un(a) Asistente de Coordinación de Imagen Institucional dentro del Comité, por votación de sus miembros, salvo en la situación estipulada en el Art. 59
del presente reglamento.
FUNCIONES DE ASISTENCIA DE COORDINACIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL
24. Art.
a.
b.
c.
25.
Las funciones por desempeñar del Asistente de
Coordinación de Imagen Institucional son:
Velar por la preservación de la imagen de la SOCIMEP en redes sociales.
Transmitir de forma didáctica y masiva la imagen de la SOCIMEP y sus objetivos.
Facilitar la comprensión de la documentación oficial de la SOCIMEP mediante.
d. Enaltecer y promocionar la imagen de la SOCIMEP con medios creativos e innovadores.
e.
f.
Colaborar con el Coordinador de Imagen Institucional.
Desempeñar toda otra función encargada por el Director CPDII Nacional.
SOBRE LA COORDINACIÓN CIENTÍFICA
Art.
26.
Se elegirán un Coordinador Científico dentro del Comité, por votación de sus miembros, salvo en la situación estipulada en el Art. 59
del presente reglamento.
27.
Deberá avisar al Director y Secretaría su tardanza e inasistencia a las reuniones.
FUNCIONES DE COORDINACIÓN CIENTÍFICA
Art.
a.
b.
c.
d.
Las funciones por desempeñar del Coordinador Científico son:
Organizar y brindar capacitación a los Directores locales en materia de Divulgación Científica y Fotografía Médica.
Colaborar en la organización y ejecución del concurso de Divulgación Científica Nacional o Panamericano.
Colaborar en la organización y ejecución del concurso de Fotografía Médica Nacional o Panamericano.
Colaborar en la elaboración y ejecución de estrategias para el fortalecimiento de la Divulgación Científica y Fotografía Médica en las sociedades afiliadas a la SOCIMEP.
e.
f.
g.
Incrementar la calidad de los productos en materia
de Divulgación Científica y Fotografía Médica.
Fomentar la producción científica entre los Directores CPDII Locales.
Desempeñar toda otra función encargada por el Director CPDII Nacional.
SOBRE LA COORDINACIÓN DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA
Se elegirán un Coordinador de Divulgación Científica dentro del Comité, por votación de sus miembros, salvo en la situación estipulada en el Art. 59
del presente reglamento.
Deberá avisar al Director y Secretaría su tardanza e inasistencia a las reuniones.
FUNCIONES DE COORDINACIÓN DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA
28. Art. 29. Art. 30. Art. 31.
Divulgación Científica son:
Las funciones por desempeñar del Coordinador de
Organizar y brindar capacitación a los Directores locales en materia de Divulgación Científica. Gestión 2022
b.
c.
Organizar y ejecutar el concurso de Divulgación Científica Nacional o Panamericano.
Elaborar y ejecutar estrategias para el
fortalecimiento de la Divulgación Científica en las sociedades afiliadas a la SOCIMEP
d. Incrementar la calidad de los productos en materia
e.
de Divulgación Científica.
Desempeñar toda otra función encargada por el Director CPDII Nacional.
SOBRE LA COORDINACIÓN DE FOTOGRAFÍA MÉDICA
Art.
32.
Se elegirán un Coordinador de Fotografía Médica dentro del Comité, por votación de sus miembros, salvo en la situación estipulada en el Art. 59
del presente reglamento.
Art. 33.
Deberá avisar al Director y Secretaría su tardanza e inasistencia a las reuniones.
FUNCIONES DE COORDINACIÓN DE FOTOGRAFÍA MÉDICA
Art. 34.
Las funciones por desempeñar del Coordinador de
Fotografía Médica son:
a.
b.
Organizar y brindar capacitación a los Directores locales en materia de Fotografía Médica.
Organizar y ejecutar los concursos de Fotografía Médica Nacional o Panamericano.
c.
Elaborar y ejecutar estrategias para el
fortalecimiento de la Fotografía Médica en las sociedades afiliadas a la SOCIMEP.
d. Incrementar la calidad de los productos en materia
e.
de Fotografía Médica.
Desempeñar toda otra función encargada por el Director CPDII Nacional.
SOBRE LA COORDINACIÓN DE CURSOS Y TALLERES
Art. 35.
Se elegirán un Coordinador de Cursos y Talleres dentro del Comité, por votación de sus miembros, salvo en la situación estipulada en el Art. 59
del presente reglamento.
Deberá avisar al Director y Secretaría su tardanza e inasistencia a las reuniones.
FUNCIONES DE COORDINACIÓN DE CURSOS Y TALLERES
Fotografía Médica son:
a.
Las funciones por desempeñar del Coordinador de
Organizar y brindar capacitación a los Directores locales en materia de diseño, imagen institucional, branding, diseño web y demás tópicos inherentes al comité.
b. Organizar y ejecutar los cursos dispuestos por la
gestión en el Plan Operativo Anual y adicionales solicitados por Dirección Nacional.
c.
Elaborar y plantear estrategias para brindar mayor apego de los participantes a los cursos del comité.
d. Incrementar la calidad de la experiencia de los participantes en los cursos ofrecidos por el comité.
e.
Desempeñar toda otra función encargada por el Director CPDII Nacional.
SOBRE LOS COORDINADORES REGIONALES CPDII
Se elegirán tres Coordinadores Regionales dentro del Comité, uno para cada Consejería (Norte, Centro y Sur), por votación de los directores CPDII, salvo en la situación estipulada en el Art. 59
del presente reglamento.
Los coordinadores regionales CPDII responden primordialmente a Dirección Nacional CPDII, quien es único responsable de su remoción del cargo en caso amerite la situación según estipula el presente reglamento.
Deberá avisar al Director y Secretaría, sus tardanza e inasistencia a las reuniones.
FUNCIONES DE LOS COORDINADORES REGIONALES CPDII
Son funciones del coordinador regional CPDII:
a.
Mantener estrecha comunicación con Directores locales que pertenezcan a su Consejería.
b. Coordinar y apoyar el trabajo de los Directores locales que pertenezcan a su Consejería.
c.
Establecer contacto con Directores locales u otros miembros de los asociados de su Consejería que no se encuentren participando de las actividades del Comité y promover su incorporación.
d.
e.
Elaborar un informe trimestral de actividades de los Directores locales pertenecientes a su Consejería y presentarlo al Director del Comité.
Trabajar de la mano con el Consejero de su región, apoyándolo en las funciones que conciernen al CPDII.
f.
Desempeñar toda otra función encargada por el Director CPDII Nacional.
SOBRE LOS CO-COORDINADORES REGIONALES CPDII
Art.
42.
En caso Dirección Nacional lo estime necesario, se elegirán Cocoordinadores Regionales dentro del Comité, hasta uno para cada Consejería (Norte, Centro y Sur), por votación de los directores CPDII, salvo en la situación estipulada en el Art. 59
del presente reglamento.
FUNCIONES DE LOS CO-COORDINADORES REGIONALES CPDII
Art. 43.
Los Co-coordinadores Regionales CPDII desempeñaran
las funciones descritas en el Art. 41
del presente reglamento.
SOBRE LOS VOCALES CPDII
Art. 44.
Se elegirán seis vocales CPDII dentro del Comité, uno asignado para cada comité y para el Comité Organizador del CCN a realizarse en el año en curso (CPA, CPC, CPPC, CPAIS, CPRII y CCN) por votación de los directores CPDII, salvo en la situación estipulada en el Art. 59
del presente reglamento.
Deberán avisar al Director y Secretaría sus tardanzas e inasistencias a las reuniones.
Art. 45.
FUNCIONES DE LOS VOCALES CPDII:
46.
Son funciones de los vocales CPDII:
a.
b.
Estar presente en las reuniones del propias del cargo (CPA, CPC, CPPC, CPAIS, CPRII y CCN) sin tener derecho a voto en dicha
reunión, salvo el vocal CCN.
c.
d.
e.
f.
Informar sobre acuerdos tomados en las reuniones de
los comités asignados al Director CPDII-SOCIMEP, que conciernan al comité de difusión e imagen institucional.
Cumplir con las designaciones del director del
comité asignado (CPA, CPC, CPPC, CPAIS y CPRII), siendo estas estrictamente
concernientes al comité de difusión e imagen institucional; si no pudiese realizarlo, de manera personal, informar al Director CPDII SOCIMEP.
Manejar las redes sociales oficiales de cada comité permanente.
Realizar modificaciones, publicaciones y comunicados en los espacios virtuales del comité, cuando el Director del Comité lo autorice.
Desempeñar toda otra función encargada por el Director CPDII Nacional.
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS PARA CONFORMAR LA JUNTA DIRECTIVA CPDII
Podrá conformar la Junta Directiva CPDII todo estudiante de medicina humana que cumpla con lo estipulado en el
Reglamento Interno del comité. Todos los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
a.
Presentar Hoja de Vida (Currículum Vitae).
b. Presentar Carta Aval de la SOCEM de procedencia.
c.
Presentar Carta de Motivación dirigida al Director Nacional CPDII en funciones.
El cargo de subdirección será un cargo de confianza elegido por el Director del Comité.
47. Art. Art.
El cargo de secretaría será un cargo de confianza elegido por el Director del Comité.
49.
Coordinación de Redes Sociales son los siguientes:
a.
b.
Los requisitos deseables para postular al cargo de
Tener conocimiento sobre Cpanel y Marketing Digital
Demostrar tener dominio en materia de gestión de tiempo.
Los requisitos deseables para postular al cargo de Asistente de Coordinación de Redes Sociales son los siguientes:
Demostrar tener dominio en materia de gestión de tiempo. 48. Art.
Tener conocimiento sobre Marketing Digital. b.
Art. 50. Art. 51. “Ser más para servir mejor”
Art.
a.
52.
Los requisitos deseables para postular al cargo de Coordinador de Imagen Institucional son los siguientes:
Tener experiencia de haber desempeñado un cargo de Imagen Institucional.
b. Tener conocimiento en branding y manejo de marca.
c.
d.
Tener experiencia en organización de eventos (académicos, científicos, identidad institucional, etc.).
Tener conocimientos en diseño gráfico y edición de video avanzado.
Art. 53.
Los requisitos deseables para postular al cargo de Asistente de Coordinación de Imagen Institucional son los siguientes:
a.
Tener experiencia en Imagen Institucional.
b. Tener conocimiento de branding y manejo de marca.
c.
Tener conocimientos en diseño gráfico y edición de video.
Art. 54.
Los requisitos deseables para postular al cargo de Coordinador Científico:
a.
b.
c.
d.
Tener experiencia en Investigación Científica.
Estar certificado(a) en Ética de Investigación.
Tener experiencia en elaboración de Visual Abstract
e.
y/o Fotografía Médica.
Tener experiencia en organización de eventos y concursos (científicos o académicos).
Tener conocimientos en diseño gráfico y edición de video.
Art. 55.
Los requisitos deseables para postular al cargo de Coordinador de Divulgación Científica son los siguientes:
a.
b.
Tener experiencia en elaboración de Visual Abstract e Infografías.
Tener experiencia en organización de eventos y concursos (científicos o académicos).
c.
Tener conocimientos en diseño gráfico y edición de video.
Los requisitos deseables para postular al cargo de Coordinador de Fotografía Médica son los siguientes:
56.
a.
b.
Tener experiencia en elaboración de Fotografía Médica.
Tener experiencia en organización de eventos y concursos (científicos o académicos).
c.
Tener conocimientos en diseño gráfico y edición de video.
Art. 57.
Los requisitos deseables para postular al cargo de Coordinador de Cursos y Talleres:
a.
b.
c.
Tener experiencia en organización de cursos en materia del comité.
Tener experiencia de gestión dentro de su asociado.
Tener habilidad en la gestión de tiempo.
Art.
a.
58.
Los requisitos específicos para postular a los cargos de Coordinador y Co-coordinador Regional Norte, Centro y Sur son los siguientes:
Ser miembro de una sociedad afiliada a la SOCIMEP correspondiente a la Consejería Regional del cargo al que postula.
En caso de haber cargos vacantes después de una segunda convocatoria a conformar la Junta Directiva CPDII,
59.
Dirección Nacional podrá disponer de ellos como cargos de confianza.
CAPÍTULO V DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ
Art.
60.
Las reuniones virtuales se realizarán cada vez que el Director del Comité las convoque y tomarán parte en ella la Junta Directiva CPDII SOCIMEP y los miembros del comité.
Art.
61.
El consejo directivo SOCIMEP y Junta de Vigilancia
SOCIMEP podrán estar presente en la reunión previo aviso al director CPDII.
La estructura de las reuniones de trabajo será de la siguiente forma:
a.
b.
c.
Presentación de la agenda de la reunión de trabajo.
Discusión y ejecución de la agenda de trabajo.
El secretario(a) elaborará el acta final de la sesión y deberá enviarla al Director CPDII SOCIMEP en un plazo máximo de 5 días finalizada la reunión de trabajo, el cual será publicado a un medio virtual pertinente para la lectura de todos los directores CPDII en un plazo máximo de 7 días.
Se convocará a reuniones extraordinarias en caso fuese necesario.
Respecto al quorum de las reuniones virtuales, será necesario contar con el 50% +1 del total de directores CPDII, los
directores CPDII podrán ser representados por un delegado, ya sea presidencia o subdirector de su SOCEM en caso no pueda asistir a una reunión, previo aviso a secretaria,
subdirección y/o dirección.
CAPÍTULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES
SOBRE LAS TARDANZAS EN EL COMITÉ:
Art.
65.
Las siguientes sanciones en caso de tardanza
injustificada serán aplicadas a todos los Directores CPDII de las diferentes SOCEMS asociadas a la SOCIMEP y a la Junta Directiva CPDII de la gestión en curso. 1º
Tardanza
Tardanzas Acumuladas
Llamada de atención al infractor.
Reporte de las tardanzas al correo de la sociedad local instando a tomar las medidas que el caso amerita.
Reducción de puntaje del 2% en el RUA e informe a sociedad local invitando a tomarse medidas meritorias del caso.
Equivalen a una (1) falta injustificada.
SOBRE LAS INASISTENCIAS EN EL COMITÉ
66.
Las siguientes sanciones en caso de inasistencia
injustificada serán aplicadas a todos los Directores CPDII de las diferentes SOCEMS asociadas a la SOCIMEP y a la Junta Directiva CPDII de la gestión en curso.
Llamada de atención al infractor. 2º
Inasistencia Injustificada
Reporte de las inasistencias al correo de la SOCEM instando a tomar las medidas que el caso amerita. 3º
Inasistencia Injustificada
Reducción de puntaje del 5% en el RUA e informe a sociedad local invitando a tomarse medidas meritorias del caso.
4º
Inasistencia Injustificadas
Reducción de puntaje del 10% en el RUA e informe a sociedad local invitando a tomarse medidas meritorias del caso.
Están exonerados de sanción los Directores CPDII que tengan actividades curriculares (exámenes, rotación, clases, etc.) y extracurriculares el mismo día de la reunión siempre que hayan justificado a Secretaría en los plazos estipulados dentro del presente reglamento.
Se aceptarán justificaciones de tardanza hasta 2 horas antes de toda reunión virtual, por medio de un correo a Secretaría CPDII.
La justificación de la tardanza es obligatoria para todos los Directores y miembros Junta Directiva cual sea la razón de la misma.
SOBRE LAS LLAMADAS DE ATENCIÓN
Será susceptible de una llamada de atención todo Director CPDII local y miembro de Junta Directiva que no mantenga orden a
la hora de estipular una opinión o interrogante. Además de otras situaciones estipuladas en el presente reglamento.
Tras dos llamadas de atención consecutivas en una misma reunión, el Director CPDII local o miembro de Junta Directiva
no tendrá derecho a voz ni voto en dicha reunión.
Tendrá una llamada de atención el miembro de Junta Directiva CPDII SOCIMEP que no cumpla con su labor asignada.
El miembro de Junta Directiva que acumule dos
llamadas de atención consecutivas será sometido a evaluación de permanencia en el cargo por Dirección Nacional.
Dirección nacional será único responsable de la remoción del cargo de todo miembro de la Junta Directiva.
Art. 75.
El registro de infracciones y sanciones será administrado por Secretaría del comité.
SOBRE LAS FALTAS LEVES Y GRAVES
Art.
76.
Son consideradas faltas leves, intermedias y graves las causales estipuladas en el Reglamento de Sanciones SOCIMEP
(Capítulo III, Art. 15).
Se considera falta leve dentro del comité cada tardanza injustificada a reuniones virtuales CPDII nacionales, de consejería y Comités Organizadores.
Art. 77.
Art.
78.
Se considera falta grave dentro del comité cada inasistencia injustificada a reuniones virtuales CPDII nacionales, de
consejería y Comités Organizadores.
Art.
79.
El miembro de Junta Directiva CPDII SOCIMEP que
cometa 5 faltas graves será retirado de su cargo inmediatamente y se expondrá en una Asamblea los motivos. Además, se le enviará un memorándum de parte de Fiscalía SOCIMEP y se le informará al presidente de su SOCEM.
80.
El Director CPDII local que cometa 5 faltas graves
será sancionado con un memorándum de Fiscalía SOCIMEP, perderá su derecho a voto en las reuniones y se le regresará su marcador de RUA a cero (0). Además, se emitirá informe respectivo al presidente de su SOCEM.
CAPÍTULO VII
DE LOS EVENTOS EMBLEMA CPDII
El Comité Permanente de Difusión e Imagen Institucional organizará por el intermedio de Comités Organizadores los siguientes eventos: Congreso CPDII o I Congreso Internacional de Divulgación y Edición Aplicada a la Medicina (CIDEAM), Jornada o Curso de Fotografía Médica, Jornada o Curso de Divulgación Científica y Curso de Gestión.
La convocatoria a Comité Organizador de los eventos estipulados en el Art. 81
se realizará en el año anterior al de ejecución de la actividad en el marco de una reunión virtual CPDII.
En el Comité Organizador del Congreso CPDII o CIDEAM se recomienda la siguiente estructura y vacantes: Presidencia
(1), Vicepresidencia (1), Secretaría (1), Comité de Difusión y Publicidad (2), Comité de Informática (1), Comité de Auspicios (1), Comité de Logística (3).
En el Comité Organizador de la Jornada o Curso de Divulgación Científica se recomienda la siguiente estructura y vacantes: Presidencia (1), Vicepresidencia (1), Secretaría (1), Comité Académico (2), Comité de Difusión y Publicidad (2), Comité de Logística (2), Comité de Evaluación (2).
En el Comité Organizador de la Jornada o Curso de Divulgación Científica se recomienda la siguiente estructura y vacantes: Presidencia (1), Vicepresidencia (1), Secretaría (1), Comité de Logística (3), Comité de Difusión y Publicidad (2).
En el marco del Congreso CPDII o CIDEAM se llevarán a cabo los concursos de Fotografía Médica CPDII y Divulgación Científica CPDII bajo la conducción de Coordinación de Fotografía Médica y Coordinación de Divulgación Científica respectivamente.
En el Comité Organizador del Curso de Gestión se recomienda concursos de
la siguiente estructura y vacantes: Presidencia
(1), Vicepresidencia (1), Secretaría (1), Comité de Comunidad y Medios Digitales (2), Comité de Logística (4), Comité de Actividades Recreativas (2) y Comité de Auspicios (1).
Art.
87.
Los requisitos recomendados a solicitar a los postulantes a miembro de comité organizador de los eventos CPDII son: Carta Aval de Sociedad de procedencia, Carta de Compromiso, Carta de Motivación y Currículum Vitae no documentado.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento Interno del Comité Permanente de Difusión e Imagen Institucional está sujeto a modificaciones.
Art.
La modificación del Reglamento Interno del CPDII es exclusiva de Dirección Nacional CPDII, previa aprobación del Consejo Directivo SOCIMEP.
88. Art. 89. Art. 90.
JUNTA DIRECTIVA CPDII SOCIMEP 2022
DIRECCIÓN NACIONAL
Axcel Felipe Nina Condori
SUBDIRECCIÓN
Rubén Ismael Pérez Condori
COORDINACIÓN DE REDES SOCIALES
Carmen del Pilar Sandoval Jacobo
ASISTENTE DE COORDINACIÓN DE REDES SOCIALES
Anni Luz Alvarado Velasquez
COORDINACIÓN DE CURSOS Y TALLERES
Milagros Ivonne Cantoral Sedamano
COORDINACIÓN
REGIONAL SUR
Luz Mirian Mamani Mamani
VOCAL CPDII - CPAIS
Jackeline Sujhey Quispe García
SECREATARÍA
Mariela Mercedes Ticona Mamani
COORDINACIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL Ingrid Araceli Canchari Marroquín
COORDINACIÓN DE FOTOGRAFÍA MÉDICA
Lucía Milagros Valencia castillo
COORDINACIÓN REGIONAL NORTE Gabriella Ariadnne Lima Gois
VOCAL CPDII - CPA Josly Tatiana Chauca Mego
COORDINACIÓN CIENTÍFICA
Diana Antonella Celis Cortez
COORDINACIÓN DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA
Paula Regina Durand Anahua
COORDINACIÓN REGIONAL CENTRO Alejandro Jesus Varillas Aldana
VOCAL CPDII - CPPC Sheila Ugaz Guerrero
VOCAL CPDII - CPRII Leslie Naomy Lluen Chumioque
VOCAL CPDII - CCN
Shirley Janeth Saldaña Carhuamaca