FUNDAMENTO LEGAL • Constitución Política “Artículo 261. Artículo modificado por el artículo 2 o. del Acto Legislativo No. 3 de 1993. “(…)” PARÁGRAFO 1o. Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional y las leyes, se extenderán en igual forma a quienes asuman las funciones de las faltas temporales durante el tiempo de su asistencia. “(…)” • La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. (Artículo 43) • Ley 617 de 2000 “Artículo 40. De las inhabilidades de los Concejales. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: 1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. 2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. 3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES98 Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia Inhabilidades e Incompatibilidades de los Servidores Públicos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. 4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha”. JURISPRUDENCIA El Consejo Nacional Electoral en concepto emitido el 26 de mayo de 1999, Consejero Ponente Jaime Araújo Rentería, expresó: “El régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los concejales Municipales, empiezan a regir a partir de la fecha de la elección o de la inscripción de la candidatura, según lo indique la norma. En el caso del llamamiento para proveer la curul por falta absoluta o temporal del titular, dicho régimen se tendrá en cuenta a partir de la posesión del llamado” Concepto DAFP ¿Una persona que ha sido contratista del municipio puede postularse para ser elegido Concejal del mismo municipio? Rad. 10136-10362-2006 (Radicación EE 6678 de 08-Ago-06) “estará inhabilitado para ser Concejal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, sin que interese qué tiempo se tarde en su ejecución. Para que constituya causa de inhabilidad se requiere que ese contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo Municipio respecto del cual se aspira a ser elegido Concejal”.99 Departamento Administrativo de la
FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia Inhabilidades e Incompatibilidades de los Servidores Públicos Concepto DAFP ¿Puede un Concejal contratar con entidades del Estado? Rad. 4940-2009. (Radicado 5131 del 14/05/09). “El Concejal de un municipio como servidor público está impedido para celebrar contrato con entidades del Estado ya que infringiría lo establecido en el artículo 127 y en el numeral 1º, literal f) del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y de percibir otra asignación del Tesoro Público, salvo las excepciones contempladas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. Concepto DAFP ¿Una persona que es contratista de una Cooperativa de Trabajo Asociado que celebró contrato de prestación de servicios con una Empresa Social del Estado de un municipio, puede postularse para ser elegido Concejal del mismo municipio? Rad. 11279/2009 “Estará inhabilitado para ser Concejal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, sin que interese qué tiempo se tarde en su ejecución. Para que constituya causa de inhabilidad se requiere que ese contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo Municipio respecto del cual se aspira a ser elegido Concejal. En este orden de ideas, para el caso objeto de consulta, en criterio de esta Dirección se considera que usted como contratista de una Cooperativa de Trabajo Asociado de naturaleza privada que celebró contrato de prestación de servicios con una Empresa Social del Estado de un municipio, no está inmerso en inhabilidad o incompatibilidad para ser elegido Concejal del mismo municipio”100 Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia Inhabilidades e Incompatibilidades de los Servidores Públicos Concepto DAFP ¿Puede un Concejal de un municipio, ser socio de una empresa privada que celebra contrato con la administración del mismo municipio? Rad. 9677-2009 La Corte Constitucional en Sentencia No. C-194 de 1995, respecto a las incompatibilidades de los Concejales, expresó: “Un debido entendimiento de la norma demandada, bajo las perspectivas dichas y en desarrollo de una interpretación constitucional sistemática, permite concluir en su exequibilidad, aunque declarada bajo el supuesto de que, por una parte, en el texto legal se ha utilizado impropiamente el término “incompatibilidades”, cuando se hace referencia a los seis meses que siguen a la dejación del cargo, pues en realidad se trata de prohibiciones, y, por otra, que éstas no deben interpretarse ni aplicarse como absolutas, lo que las haría inconstitucionales. De allí resulta que su alcance admisible, es decir, conforme a los postulados de la Carta Política, se reduce a impedir que la aceptación o desempeño de cargos, la celebración de contratos, la realización de gestiones y, en general, las diferentes tareas que el artículo 45 de la Ley 136 de 1994 denomina “incompatibilidades”, para quien ha dejado de ser concejal, durante los seis meses siguientes a la culminación del periodo o la efectividad de la renuncia, puedan llevarse a cabo en relación con el mismo municipio o distrito al cual se sirvió en la posición enunciada”. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, un concejal de un municipio no podrá celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste. En este orden de ideas para el caso objeto de consulta, en criterio de esta Dirección se considera que está inmerso en incompatibilidad el Concejal de un municipio que celebre contrato o realice gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado (Sociedades, Fundaciones, etc.) que sean contratistas del mismo municipio o reciban donaciones de éste” Concepto DAFP ¿Puede una persona ser elegida Concejal de un municipio cuando su hermano es Gerente de una Clínica Privada que presta sus servicios a usuarios del régimen subsidiado en salud del mismo municipio? Rad 13300/2006. (Radicación EE 9740 de 11-Dic-06) “estará inhabilitado para ser Concejal quien dentro del año anterior a la elección haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones en el respectivo municipio o distrito. o de las entidades o distrito. En este orden de ideas y para el objeto de consulta, según los datos aportados en la misma, en criterio de esta Oficina, si su hermano dentro del año anterior a la elección fue representante legal de una IPS o una ARS privada que presta servicios de seguridad social en el régimen subsidiado en el municipio de Bucaramanga o que administró tributos, tasas o contribuciones del mismo municipio, se considera que está inhabilitada para postularse como candidata al Concejo en el municipio de Bucaramanga”.