Indicadores
Boletín Fiscal
Corporativo Agosto 2017
2017
Tasa ISR personas morales
30%
Tasa de IVA
16%
Salario Mínimo General
$80.04
Unidad de medida y actualización (UMA)
$75.49
Tasa de recargos por mora
1.13% mensual
INPC agosto
127.513
Tipo de cambio cierre de agosto
17.7753
Prepárate y que no se te pase 18 30
septiembre
septiembre
Pago de impuestos federales de agosto. Envío avisos Ley Antilavado de agosto. Envío Declaración Informativa de Operaciones con Terceros de agosto. Información de transparencia 2016 de Donatarias Autorizadas.
5
octubre
Envío balanzas de agosto personas morales.
7
octubre
Envío balanzas de agosto personas físicas.
¿Qué pasó en el mes? Fecha
Publicación
8 de septiembre
Diario Oficial de la Federación
Sinópsis - Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de agosto de 2017.
¿Sabías qué? Los vehículos tipo Pick-up no están sujetos al límite de deducción de $175,000.
Según lo establecido en el del Artículo 36, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000 ($250,000 para autos de propulsión eléctrica o a través de hidrógeno). Sin embargo, según lo mencionado en ficha 27/ISR/N del Anexo 7 (Criterios Normativos en Materia de Impuestos Internos) de la RMF para 2017, tanto la Ley del ISR como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el Artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se deben aplicar de manera supletoria las disposiciones del derecho federal común, en este caso el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, mismo que en su artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6 el cual define a los vehículos Pick-up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. Derivado de lo anterior los vehículos Pick-up, al ser definidos como camión unitario ligero y camión unitario pesado, no deben ser considerados automóviles para efectos de aplicar la limitante de los $175,000, pero sí es aplicable la tasa máxima del 25% de deducción anual establecida en el artículo 34, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de estos vehículos, este sería acreditable en su totalidad (dependiendo de la actividad que se realice con dichos vehículos), al tratarse de una inversión completamente deducible con base en el Artículo 5, fracción I de la Ley del IVA.
Tip Fiscal Baja tu carga de ISR, tomando en cuenta que los pagos que realices por Donativos son deducibles para tu declaración anual. Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que otorguen a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, para lo cual debes considerar lo siguiente: - El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. - Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. - Que sean efectivamente pagados en el año a declarar. - Que el donativo no sea oneroso ni remunerativo, es decir, que no exista ninguna contraprestación, bien, servicio o beneficio a cambio del mismo. - Por ningún motivo será deducible la donación de servicios. - Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos se efectúen mediante cheque, transferencia electrónica desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, tarjeta de crédito, o tarjeta de débito. - Que las Donatarias sean incluidas en la lista de personas autorizadas para recibir donativos publicada en el Diario Oficial de la Federación.
También considera que esta deducción no se toma en cuenta para el límite de deducciones personales de 5 UMAs elevadas al año ($137,769) o el 15% de los ingresos del contribuyente.