Indicadores
Boletín Fiscal
Corporativo Julio 2017
2017
Tasa ISR personas morales
30%
Tasa de IVA
16%
Salario Mínimo General
$80.04
Unidad de medida y actualización (UMA)
$75.49
Tasa de recargos por mora
1.13% mensual
INPC julio
126.886
Tipo de cambio cierre de julio
17.7435
Prepárate y que no se te pase 17
agosto
Pago de impuestos federales de julio. Envío avisos Ley Antilavado de julio.
31
agosto
Envío Declaración Informativa de Operaciones con Terceros de julio.
5
septiembre
Envío balanzas de julio personas morales.
7
septiembre
Envío balanzas de julio personas físicas.
¿Qué pasó en el mes? Fecha
Publicación
18 de julio
Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2017 Anexo 1A de 2da. RM de la RMF 2017 Anexo 1 de 2da. RM de la RMF 2017
21 de julio
28 de julio
Sinópsis - Se amplía la información en la sección “Sabías qué”. - Actualización de catálogos de trámites fiscales y requisitos vigentes en 2017. - Actualización de formatos fiscales vigentes en 2017.
Anexo 3 de la 2da. RM de la RMF 2017
- Actualización de criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.
Anexo 7 de la 2da. RM de la RMF 2017
- Actualización de criterios normativos en materia de impuestos internos.
Anexo 14 de la 2da. RM de la RMF 2017
- Actualización del listado de Donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
Anexo 20 de la 2da. RM de la RMF 2017
- Actualización de la estructura estándar de los CFDIs.
¿Sabías qué? A partir del 19 de julio de 2017 entran en vigor los cambios, principalmente, las siguientes Reglas Misceláneas: Regla 2.7.1.32
Asunto Se reforma la regla y otorga las siguientes facilidades respecto de los requisitos para la emisión de CFDI versión 3.3: Lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” (CRP).
Regla 2.7.1.35
Asunto Se reforma la regla confirmado detalles del “CRP”: Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, debiendo incorporar al mismo el “CRP” que al efecto publique en el Portal del SAT. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el CFDI emitido por el valor total de la operación. Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. El CFDI con “CRP” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
2.7.1.38
Cambia el plazo para manifestar la aceptación o negación de una solicitud de cancelación de CFDI: Antes : A más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación Ahora: A más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
3.3.1.44
Se reforma la regla y tratándose de subcontratación laboral, las obligaciones del contratante y del contratista de presentar información para efectos de la Ley del ISR y la Ley del IVA, correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de diciembre del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
Tip Fiscal Conoce los subsidios a los que tienes derecho de acuerdo con la Ley del Seguro Social, en caso de darse algunas de las situaciones siguientes y de cumplir con los requisitos aplicables:
Ramo
Semanas cotizadas
Porcentaje de pago
Límite de pago
Riesgo de trabajo
No se requieren semanas cotizadas
100% del salario registrado en el IMSS
De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS
Enfermedad general
4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad.
60% del salario registrado en el IMSS
A partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta 26 semanas más.
Maternidad
30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad.
100% del salario registrado en el IMSS
42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo.