Diciembre

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Indicadores

Boletín Fiscal

Corporativo Diciembre 2017

2018

Tasa ISR personas morales

30%

Tasa de IVA

16%

Salario Mínimo General

$88.36

Unidad de medida y actualización (UMA)

$80.60

Tasa de recargos por mora

1.13% mensual

INPC diciembre

130.813

Tipo de cambio cierre de diciembre

19.7354

vigente a partir del 1 de febrero

Prepárate y que no se te pase Envío declaración informativa de operaciones con terceros de diciembre. Informe anual de donatarias sobre apoyos recibidos del Gobierno Federal. Timbrado de operaciones 2017 por servicios e intangibles pagados a extranjeros.

31

enero

6

febrero

Envío balanzas de diciembre personas morales.

8

febrero

Envío balanzas de diciembre personas físicas.


¿Qué pasó en el mes? Fecha

Publicación

22 de diciembre

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2018 Anexo 19 de la RMF 2018

29 de diciembre

Anexo 1 de la RMF 2017 Anexo 3 de la RMF 2017 Anexo 7 de la RMF 2017 Anexo 8 de la RMF 2017

Sinópsis - Se amplía información en la sección “Sabías que”. - Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2018. - Formatos fiscales vigentes en 2018. - Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales. - Criterios normativos en materia de impuestos internos. - Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR correspondiente a 2018.

¿Sabías qué? A partir del 01 de enero de 2018 entran en vigor, principalmente, las siguientes Reglas Misceláneas:

Regla

Asunto

2.7.1.7. 2.7.1.16. 2.7.1.28. 2.7.1.32. 2.7.1.35.

- Requisitos de las representaciones impresas de los CFDIs. - Requisitos de los comprobantes expedidos por residentes en el extranjero. - Opción de señalar en los CFDI´s expedidos la unidad de medida utilizada para los usos mercantiles. - El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento. - Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “Método de pago” y “Forma pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos”. (Obligatorio a partir del 1 de abril de 2018). - Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, el receptor del CFDI deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los 3 días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo, no realiza manifestación alguna. (Aplicable a partir del 1 de julio de 2018). - Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes casos (principalmente): que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00, por concepto de egresos (notas de crédito), emitidos a residentes en el extranjero, cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición (independientemente de su monto), emitidos por los integrantes del sistema financiero, etc.

2.7.1.38.

2.7.1.39.


Regla 2.7.5.2.

2.8.1.2. 2.8.1.5.

2.8.1.6.

2.13.2. 3.3.1.7.

Asunto - Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI de nómina, tendrán por cumplida la obligación de entrega de los mismos. - Las Donatarias que hubieren percibido ingresos hasta por $2’000,000 deberán presentar la información relativa a su contabilidad electrónica a través de la aplicación de “Mis Cuentas”. - Se obliga de presentar la información relativa a su contabilidad electrónica a través de la aplicación de “Mis Cuentas” a las personas físicas que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no rebasen $2´000,000. - Continúa la obligación de enviar mensualmente (dentro de los primeros tres días hábiles del segundo mes posterior al mes que corresponda la información para personas morales) al SAT el catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas contables (sólo cuando sean requeridas por la autoridad). - La fecha límite para el envío del Dictamen Fiscal 2017 es el 30 de julio de 2018. - Para la deducción de combustible adquiridos a través de monederos electrónicos será necesario contar con el CFDI y el complemento del estado de cuenta de dicho monedero.

Tip Fiscal Prepárate para la presentación de la declaración anual 2017, tomando en cuenta lo siguiente: - Las personas físicas que presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio 2017 durante los meses de enero a marzo de 2018, se considerará que la presentaron el 1 de abril de 2018. - Se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes. - Cuando las personas físicas soliciten en devolución un saldo a favor del ISR por un importe superior a los $10,000 pesos, deberán utilizar para su presentación la e.firma (firma electrónica). Por lo que si estimas rebasar este monto, es recomendable tener la e.firma vigente o en su caso tramitarla lo antes posible para evitar las saturaciones de las oficinas del SAT en fechas cercanas al vencimiento de la obligación de presentación de la declaración anual, recuerda que la renovación es vía internet y si es trámite inicial es de forma presencial con la cita respectiva.


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