Boletín Fiscal marzo

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Indicadores

Boletín Fiscal

Corporativo Marzo 2018

2018

Tasa ISR personas morales

30%

Tasa de IVA

16%

Salario Mínimo General

$88.36

Unidad de medida y actualización (UMA)

$80.60

Tasa de recargos por mora

1.47% mensual

INPC marzo

132.436

Tipo de cambio cierre de marzo

18.3445

Prepárate y que no se te pase Pago de impuestos federales de marzo.

17

abril

30

abril

Envío Declaración Informativa de operaciones con terceros de marzo.

4

mayo

Envío balanzas de marzo personas morales.

7

mayo

Envío balanzas de marzo personas físicas.

Envío avisos Ley Antilavado de marzo.


¿Qué pasó Fecha

Publicación

10 de abril

Diario Oficial de la Federación

en el mes? Sinópsis

- Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de marzo de 2018.

¿Sabías qué? Las personas morales pueden deducir lo siguiente, para efectos del ISR: - Cuotas patronales pagadas al IMSS - Gastos netos - Intereses devengados a cargo - Costo de lo vendido - Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito - Devoluciones que se reciban y descuentos que otorguen - Ajuste anual por inflación deducible - Inversiones (vía depreciación) Y que en general dichas deducciones deben cumplir con los siguientes requisitos, de lo contrario no podrán deducirse: - Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. - En caso de donativos, no ser onerosos ni remunerativos (no recibir contraprestación o beneficio a cambio) y no rebasar el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior. - Estar amparadas con el CFDI respectivo (nacional) o comprobante con requisitos (extranjero), del ejercicio al que corresponda la deducción. - Que los comprobantes tengan el IVA desglosado, en los casos aplicables. - Los pagos que excedan de $2,000 pesos se efectúen con cheque o por medios electrónicos (de la cuenta del contribuyente). - En caso de combustible, todos los pagos deben realizarse con cheque o por medios electrónicos, aunque no rebasen los $2,000 pesos. - Estar debidamente registradas en contabilidad. - Cumplir con las obligaciones de retención y entero de los impuestos, en los casos aplicables. - En el caso de importaciones contar con el pedimento y pagar los impuestos y derechos aplicables. - En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, estos se hayan invertido en los fines del negocio.


Tip Fiscal Presenta ya tu declaración anual de persona física asalariados 2017 (la aplicación ya está disponible), y en caso de resultar saldo a favor y no haya ninguna inconsistencia, dicho saldo te será devuelto dentro de los siguientes 5 días hábiles. Es muy sencillo, solo debes tener a la mano lo siguiente: - Los datos de ingresos y retenciones por sueldos y salarios ya vienen precargados en la aplicación (ya no aplica emisión de la constancia de sueldos y salarios). - CFDIs de tus deducciones personales (ya vienen listados en la aplicación). - Constancia de intereses hipotecarios reales deducibles emitida por el INFONAVIT o Institución Financiera (ya vienen precargados en la aplicación). - Estado de cuenta bancario de una cuenta a tu nombre en el que puedas recibir depósitos y se pueda apreciar la clabe de 18 dígitos. - Contraseña, si no cuentas con ella acude a cualquier oficina del SAT con tu RFC, IFE (original y copia) y un correo electrónico, no se necesita cita. Entra a esta liga https://anualpf.clouda.sat.gob.mx/ y realiza lo siguiente: - Ingresa con tu RFC y contraseña. - Selecciona el periodo (año) y tipo de declaración (normal o complementaria). - Automáticamente deberán aparecer tus ingresos y retenciones declarados por tu patrón, así como todos los CFDIs que se emitieron en 2017 a tu RFC. - Selecciona los CFDIs aplicables que deducirás, y clasifícalos por tipo de deducción. - Una vez que seleccionaste y clasificaste todas tus deducciones personales oprime la opción de “Determinación”, si resulta saldo a favor selecciona la opción de devolución. - Selecciona el nombre del banco, captura la clabe de 18 dígitos de tu cuenta bancaria y marca el cuadro donde declaras ser el titular de dicha cuenta bancaria. - Guarda, imprime, revisa y posteriormente envía tu declaración. Nota: conserva toda la documentación (archivos .XML de los CFDIs, acuses, etc.), ya que podría ser solicitada por el SAT, dentro de los 5 años siguientes para alguna aclaración o revisión.


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