Boletín Fiscal septiembre 2017

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Indicadores

Boletín Fiscal

Corporativo Septiembre 2017

2017

Tasa ISR personas morales

30%

Tasa de IVA

16%

Salario Mínimo General

$80.04

Unidad de medida y actualización (UMA)

$75.49

Tasa de recargos por mora

1.13% mensual

INPC septiembre

127.912

Tipo de cambio cierre de septiembre

18.1979

Prepárate y que no se te pase 17

octubre

Pago de impuestos federales de septiembre. Envío avisos Ley Antilavado de septiembre.

31

octubre

Envío Declaración Informativa de Operaciones con Terceros de septiembre.

3

noviembre

Envío balanzas de septiembre personas morales.

7

noviembre

Envío balanzas de septiembre personas físicas.


¿Qué pasó en el mes? Fecha 2 de octubre 10 de octubre

Publicación

Sinópsis

Diario Oficial de la Federación Diario Oficial de la Federación

- Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se amplía información en la sección “Sabías qué”. - Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de septiembre de 2017.

¿Sabías qué? Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó los siguientes beneficios a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados (que se listan en las Declaratorias de Desastre Natural) de Guerrero, Estado de México, Morelos (excepto los municipios de Cuernavaca y Jiutepec), Oaxaca, Puebla (excepto los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla) y Tlaxcala (excepto los municipios de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco):

Beneficio Exención de pagos provisionales de ISR

Detalle Por los meses de septiembre a diciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de 2017, así como tercer cuatrimestre de 2017, según corresponda, a las personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Sección I y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley.


Beneficio

Detalle

Deducción inmediata

Se podrá deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo realizadas en las zonas afectadas, entre el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, en los ejercicios en los que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas. Se excluyen de este beneficio al mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni aviones distintos a los de aerofumigación agrícola.

Parcialidades para el pago de retenciones

Se podrán enterar las retenciones del ISR de los trabajadores de las zonas afectadas, de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en 3 parcialidades iguales. La primer parcialidad se entregará en enero de 2018, la segunda en febrero de 2018 y la tercera en marzo de 2018. La segunda y tercera parcialidad se actualizarán, pero no se causarán recargos.

de ISR por salarios

Parcialidades para el pago del IVA y IEPS

Se podrá enterar en 3 parcialidades iguales el pago del IVA y IEPS de las zonas afectadas, correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. La primer parcialidad se entregará en enero de 2018, la segunda en febrero de 2018 y la tercera en marzo de 2018. La segunda y tercera parcialidad se actualizará pero no se causarán recargos.

Nota: los beneficios son aplicables únicamente por los ingresos, activos, retenciones, actos o actividades y erogaciones atribuibles al domicilio fiscal, sucursal, agencia, o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas afectadas.

Tip Fiscal Derivado de los recientes desastres naturales ocurridos en el país, el INFONAVIT ha anunciado diversos programas de ayuda para los derechohabientes de ese Instituto cuya vivienda tuvo daños derivados por dichos acontecimientos. Los programas de apoyo más destacados son los siguientes: a) Movilidad habitacional y uso de la Subcuenta de Vivienda, consistente en otorgar un crédito que se “pagará” de inmediato con el saldo de la Subcuenta de Vivienda. b) Apoyo para el pago de renta, consistente en que los acreditados obtengan un apoyo para renta hasta por 6 meses, que será de hasta 5 mil pesos mensuales en la Ciudad de México y de hasta 3 mil pesos mensuales en los estados afectados. c) Crédito revolvente para reparación de vivienda, en este caso los derechohabientes podrán obtener un crédito para el mejoramiento o la reparación de su vivienda, sin que ello limite la solicitud de otro tipo de producto. Esto implica un crédito revolvente de hasta 413 mil pesos o el 95 por ciento del saldo de la Subcuenta de Vivienda del trabajador.

Conoce las demás opciones de un total de 10, así como los detalles de cada una de ellas, entrando a la siguiente liga:

http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/24db8831-44a0-4414-8c6f-2c2d042c58b1/Medidas_de_apoyo_desastres_naturales.pdf?MOD=AJPERES


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