Autor: SONIA JANNETH LIMAS SUAREZ
Area: Administración Tema: ECONOMÍA SOLIDARIA Colombia, Departamento de Boyacá, Ciudad de Tunja – Abril 2013
COMPETENCIAS A DESARROLLAR: Ilustrar el concepto de Economía Solidaria. Expresar las características, principios y fines de la Economía Solidaria Reconocer los tipos de organizaciones de economía solidaria Identificar la normatividad para las empresas de Economía solidaria.
Definición ECONOMÍA SOLIDARIA:
Economía Solidaria Sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía (Ley 454 de 1998 – Art. 2) Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de Ley 454 de 1998 – Art. 2
ECONOMÍA SOLIDARIA:
Características
.
Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario. 1
2. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines de la Economía Solidaria
3. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario. 4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.
5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia. 6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano. Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de Ley 454 de 1998 – Art. 6
ECONOMÍA SOLIDARIA:
Principios 1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción. 2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. 4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
PRINCIPIOS SOLIDARIOS
5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. 6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad. 7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. 8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. 9. Servicio a la comunidad. 10. Integración con otras organizaciones del mismo sector. 11. Promoción de la cultura ecológica.
Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de Ley 454 de 1998 – Art. 4
Fines ECONOMÍA SOLIDARIA:
2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.
1. Promover el desarrollo integral del ser humano.
3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
FINES PRINCIPALES
4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.
Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de Ley 454 de 1998 – Art. 5
Organizaciones ECONOMÍA SOLIDARIA: Cooperativas Instituciones auxiliares de la Economía solidaria Empresas comunitarias
Tienen carácter de ORGANIZACIONES SOLIDARIAS:
Empresas solidarias de salud - ESS Pre-cooperativas
Fondos de empleados Asociaciones mutualistas Administraciones públicas cooperativas Empresas asociativas de trabajo Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de Ley 454 de 1998 – Artículo 6–Parágrafo 2
COOPERATIVAS:
Definición
COOPERATIVA es: • La empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. • La constitución de toda cooperativa se hará por un mínimo de veinte (20) asociados fundadores. Foto. Créditos: © 2013 Microsoft Corporation. http://office.microsoft.com/es-mx/images/ Fecha de consulta: Abril 18 de 2013 Fuente. Elaboración propia con base en información tomada de Ley 79 de 1988 – Artículo 4
Clases
COOPERATIVAS: Desarrollo de sus actividades
CLASES DE COOPERATIVAS
• Multiactivas • Especializadas • Integrales
Actividad económica
Composición de sus asociados
• Producción • Consumo • Educación • Transporte • Vivienda • Agropecuarias • Ahorro y Crédito • Crédito • Financieras
• Abiertas • Cerradas
Fuente: Elaboración propia
PRECOOPERATIVAS:
Concepto
Se consideran PRECOOPERATIVAS • Los grupos que, bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organicen para realizar actividades permitidas a las cooperativas, tales como organización, producción y distribución de bienes o servicios, y, que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa, o técnica, no son entes en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas. Deberán evolucionar hacia cooperativas, en un término de cinco años prorrogables a juicio de la Superintendencia de Economía Solidaria SUPERSOLIDARIA. • La constitución de toda precooperativa se hará por un mínimo de cinco (5) asociados fundadores. Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de: Ley 79 de 1988 – Art. 124 y Decreto 1333 de 1989 - Art. 2
Concepto ASOCIACIONES MUTUALES: Las Asociaciones Mutuales son:
• Personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. • Se constituirán con un mínimo de veinticinco (25) personas naturales. Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de: Decreto 1480 de 1989 Art. 2,7
Concepto FONDOS DE EMPLEADOS:
Los Fondos de Empleados son:
• Empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos. • Se constituirán con un mínimo de diez (10) trabajadores
Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de: Decreto 1481 de 1989 Art. 2,5 y la Ley 1391 de 2010 Art. 2
Concepto ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS:
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS:
• Entidades solidarias creadas por iniciativa de la Nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos. • El número mínimo de entidades fundadoras es de (5) cinco. Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de: Decreto 1482 de 1989 Art. 2-3
Concepto COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO: Las PRECOOPERATIVAS Y COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO son: Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Las Cooperativas de Trabajo Asociado se constituirán con un mínimo de diez (10) asociados. Las Precooperativas de Trabajo Asociado se constituirán con un número mínimo de cinco (5) asociados fundadores. Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de: Decreto 4588 de 2006 – Art. 3-4
Concepto EMPRESAS COMUNITARIAS:
EMPRESAS COMUNITARIAS son: Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Se constituye con mínimo 5 personas naturales. Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de: Decreto 561 de 1989 – Art. 1
Concepto INSTITUCIONES AUXILIARES DE LA ECON. SOL.:
INSTITUCIONES AUXILIARES ECONOMÍA SOLIDARIA:
DE
LA
• Son personas jurídicas sin ánimo de lucro que se constituyan con el objeto de incrementar y desarrollar el sector cooperativo, mediante el cumplimiento de actividades orientadas a proporcionar preferentemente a los organismos componentes del sector cooperativo el apoyo y ayuda necesarios para facilitar el mejor logro de sus propósitos económicos y sociales.
Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de: Ley 79 de 1988 – Art. 89, 93, 94, 123
Concepto EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD - ESS:
EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD:
• Son formas asociativas de personas naturales o jurídicas identificadas con las practicas solidarias, democráticas y humanas que se unen para conformar fuerzas sociales con miras a procurar el desarrollo integral del ser humano como sujeto actor y fin de la economía en actividades relacionadas con servicios de salud. • Las empresas solidarias de salud se constituirán con un mínimo de diez (20) asociados para cooperativas y veinticinco (25) asociados para las asociaciones mutuales
Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de: (Limas Suárez, 2012 – Pág. 120)
Concepto EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO: Las EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO son: Organizaciones económicas productivas cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos a demás entregan al servicio de la organización una tecnología, destreza u otros activos, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Las empresas asociativas de trabajo tendrán como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. La Ley 454 de 1998, incluye como una de las formas de economía solidaria a las empresas asociativas de trabajo; sin embargo, éstas por su carácter lucrativo no encajan del sector solidario. Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de: (Limas Suárez, 2012 – Pág. 118)
NORMATIVIDAD:
Resumen
ORGANIZACIÓN DE ECONOMÍA SOLIDARIA •
PRECOOPERATIVAS
• • •
COOPERATIVAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS FONDOS DE EMPLEADOS
•
ADMINISTRACIONES PUBLICAS COOPERATIVAS
•
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADOS
• • •
NORMATIVIDAD • • • • • • •
Decreto 1333 de 1989 Decreto 4588 de 2006 Ley 79 de 1998 Decreto 1480 de 1989 Decreto 1481 de 1989 Ley 1391 de 2010 Decreto 1482 de 1989
• Decreto 4588 de 2006 • Decreto 2684 de 2007 • Decreto 2417 de 2007 • Ley 1233 de 2008 • Decreto 2025 de 2011 • Ley 1450 de 2011 INSTITUCIONES AUXILIARES DE LA ECONOMIA • Ley 79 de 1988 SOLIDARIA • Ley 454 de 1998 EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD – ESS • Decreto 1804 de 1999 • Ley 100 de 1993 EMPRESAS COMUNITARIAS • Ley 135 de 1961, Decreto 561 de 1989 • Ley 160 de 1994, Ley 154 de 1998 Fuente: Elaboración propia
FUENTES CONSULTADAS 1. Congreso de Colombia. Ley 79 de 1988. Legislación Cooperativa. Bogotá : Colombia, 1988. 2. Congreso de la República. Ley 454 de 1998. Marco Conceptual de la Economía Solidaria . Bogotá : Colombia, 1998. 3. Congreso de Colombia. Ley 1391 de 2010. Se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones. Bogotá : Colombia, 2010. 4. Limas Suárez, Sonia Janneth. Desarrollo y Fortalecimiento de la Economía Solidaria. Primera Edición. Bogotá : Editorial Trillas, 2008. 5. Limas Suárez, Sonia Janneth. Desarrollo y Fortalecimiento de la Economía Solidaria. Segunda Edición. Bogotá : Editorial Trillas de Colombia Ltda, 2012.
6. Presidencia de la República de Colombia. Ley 1482 de 1989. Se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas. Bogotá : Colombia, 1989. 7. Presidencia de la República, Ministerio de agricultura. Decreto 561 de 1989. Se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias. Bogotá : Colombia, 1989. 8. Presidencia de la República. Decreto 4588 de 2006. Se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Bogotá : Colombia, 2006.
FUENTES CONSULTADAS 9. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1333 de 1989. Establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas. Bogotá : Colombia, 1989. 10. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1481 de 1989. Se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados. Bogotá : Colombia, 1989. 11. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1480 de 1989. Se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas. Bogotá : Colombia, 1989.
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ACTIVIDADES
ACTIVIDADS DE ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE APRENDIZAJE De acuerdo al tema estudiado: Cite 10 empresas de economía solidaria de su entorno geográfico o del país, relacionando: tipo de empresa de economía solidaria, razón social, actividad económica, ubicación y normatividad de constitución. Instrucciones de Entrega: • Formato de entrega: El nombre del archivo tendrá el siguiente formato: “Apellido_Nombre_Economía_Solidaria” • Plazo máximo de entrega: De acuerdo con lo estipulado en el cronograma del curso.