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Título: Guía práctica PAC 2014-2020 Autores: Francisco Martínez Arroyo y Ana M a Palacios Agreda © Editorial Agrícola Española, S.A. Caballero de Gracia, 24, 3 Izda 28013 Madrid - España Tel: 915211633 - Fax: 915224872 E-mail: administracion@editorialagricola.com © Diseño: Daniel Fernández-Caro Chico Editorial Agrícola Española S.A. I.S.B.N.: 978-84-92928-29-3 Depósito Legal: M-3125-2014 Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
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PRESENTACIÓN La agricultura y la ganadería, así como la política de desarrollo rural y la conservación del medio ambiente ligado a las actividades agraria y forestal, son pilares básicos de la construcción europea; y su apoyo y fomento constituye, de una u otra forma, una de las políticas comunitarias más importantes desde casi el nacimiento de la entonces Comunidad Económica Europea, hace ya más de 50 años, la PAC. Después de décadas de evolución, cambios profundos en la estructura del sector agrario, y en la concepción del territorio; y de un incremento paulatino de las exigencias medioambientales y de seguridad alimentaria por parte de la ciudadanía europea, la PAC se enfrenta a una nueva reforma que debe garantizar un futuro sostenible para la actividad que desarrollan, día a día, nuestros agricultores y ganaderos.
Una PAC fuerte, moderna y con suficientes recursos económicos es imprescindible para garantizar el futuro de nuestro sector, hoy más que nunca, antes los nuevos retos de un mundo global. La presente guía pretende, modestamente, hacer llegar, de una forma directa y lo más sencilla posible – dentro de la complejidad de los Reglamentos y los acuerdos adoptados-, las líneas básicas de la nueva PAC para el período 2014-2020, con especial atención a su aplicación en España. Para que la PAC sea de verdad útil, es necesario que aquellos a los que va dirigida, agricultores, ganaderos, industrias agroalimentarias y habitantes del medio rural, conozcan los fundamentos de la misma. Es ese, pues, el único objetivo de la publicación que tiene entre sus manos Esperamos que le sea de utilidad.
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BLOQUE II. PRIMER PILAR DE LA PAC ........ 26 REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS:
ÍNDICE BLOQUE I. POLITICA AGRARIA COMUNITARIA (PAC) ...................................... 7 LA POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA (PAC) 1. ¿Por qué es necesaria la PAC? ..........................8 2. El porqué de la reforma de la PAC.................14 3. Líneas estratégicas de la reforma de la PAC....19
4. Objetivos y aspectos principales de los Pagos Directos ......................................28 5. Elementos imprescindibles y Novedades de la reforma de Pagos Directos.....................34 6. Agricultor activo...............................................38 7. Régimen de Pago Básico..................................44 8. Convergencia....................................................52 9. Pago ecológico o "Greening" ..........................56 10. Joven agricultor..............................................68 11. Ayudas acopladas ..........................................74 12. Régimen de Pequeños agricultores ..............78 13. Condicionalidad de las ayudas......................84 14. Límite máximo nacional y reducción de los pagos .....................................................90
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REGLAMENTO OCM ÚNICA: 15. Objetivos y aspectos principales de Medidas de Competitividad y Mercado...........94 16. Medidas de Mercado........................................98 17. Ayudas específicas .........................................104 18. Organizaciones de productores ....................112 19. Organizaciones interprofesionales ...............118 20. Relaciones contractuales de las OPs y de las OIs .......................................................124
25. Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas....................172 26. Cooperación ..................................................180 27. LEADER ........................................................186 28. Sistema de Asesoramiento a explotaciones ..............................................190
BLOQUE IV: Ficha FINANCIERA ................. 196 BLOQUE III. SEGUNDO PILAR DE LA PAC... 136 29. Marco Financiero Plurianual........................196
DESARROLLO RURAL: 21. Objetivos del desarrollo rural ......................138 22. Novedades de la reforma.............................146 23. Programas de Desarrollo Rural....................152 24. Medidas de Desarrollo Rural .......................159
BIBLIOGRAFIA............................................ 203 Ficha bibliográfica ..............................................203
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NOTA ACLARATORIA: El contenido de esta publicación está basado en los Reglamentos del Parlamento Europeo y el Consejo, que conforman el paquete normativo básico de la PAC 2014-2020, y en los acuerdos adoptados para su aplicación en España, entre el Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente y las Comunidades Autonomas. Está actualizada a febrero de 2014 y la concreción de algunas cuestiones de aplicación en España están todavía sin definir en su totalidad. Por tanto, esta guía es susceptible de ser actualizada a lo largo del periodo de aplicación de la PAC 2014-2020. Todos aquellas personas interesadas en recibir dichas actualizaciones podrán solicitarlas en: Editorial Agrícola Española, S.A. Caballero de Gracia, 24, 3º Izda 28013 Madrid - España Tel: 915211633 - Fax: 915224872 E-mail: editorial@editorialagricola.com
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BLOQUE I. POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA (PAC)
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¿POR QUÉ ES NECESARIA LA PAC?
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¿QUÉ ENTENDEMOS POR AGRICULTURA EUROPEA? La agricultura y la silvicultura cubren la inmensa mayoría de nuestro territorio y desempeñan un papel fundamental a la hora de definir las economías rurales, el medio ambiente, e incluso, el aspecto del paisaje rural. La agricultura supone, particularmente, una contribución muy valiosa para que la economía de las zonas rurales sea sostenible. Los agricultores realizan muchas funciones diferentes que van desde la pro-
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ducción de alimentos y productos agrarios no alimentarios hasta la gestión del paisaje, la conservación de la naturaleza y el turismo. Así pues, la agricultura europea puede describirse como una actividad con múltiples funciones.
¿QUÉ APORTA LA AGRICULTURA EUROPEA?
Por primera vez existirá una ayuda específica para jóvenes agricultores en el primer pilar de la PAC • Europa es al mismo tiempo uno de los principales exportadores y el mayor importador mundial de alimentos, principalmente procedentes de países en desarrollo.
Producimos casi de todo • El sector agrario europeo utiliza métodos de producción seguros, limpios y no nocivos para el medio ambiente y suministra productos de calidad que responden a la demanda de los consumidores.
• El sector agrario de la UE es beneficioso para las comunidades rurales. Su función no se limita a producir alimentos sino que también debe garantizar la supervivencia del campo como lugar para vivir, trabajar y visitar.
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EN DEFINITIVA, ¿POR QUÉ ES NECESARIA LA PAC EN EL FUTURO?
¿QUÉ ES LA PAC? Es la Política Agraria Común de la Unión Europea que tiene como finalidad: Hacer rentable la agricultura en la UE, apoyar la renta de los agricultores al tiempo que incentiva la búsqueda de productos de alta calidad, en consonancia con lo que exige el mercado, y ofrecer nuevas oportunidades de desarrollo para el medio rural.
• La política agraria de Europa se define a nivel de la UE. Posteriormente los Estados Miembros se encargan de aplicarla. • Hoy la actividad agraria sigue siendo capital para el desarrollo socio-económico y el medio ambiente del 50% del territorio de la UE. Es necesaria una PAC fuerte, capaz de hacer rentable y competitiva la actividad agraria, mientras que a la vez debe compensar a los agricultores por aquellas tareas que los precios de sus productos no contemplan. La Estrategia Europa 2020 busca ofrecer una nueva perspectiva para la PAC. Mediante su respuesta a los nuevos desafíos económicos, sociales, ambientales, climatológicos y tecnológicos que enfrenta nuestra sociedad, la PAC busca contribuir al desarrollo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; teniendo en cuenta la diversidad de la agricultura en los 28 Estados Miembros de la UE.
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¿CUÁLES SON LOS RETOS A LOS QUE SE ENFRENTA LA AGRICULTURA? La Comunicación de la Comisión: “ La PAC en el horizonte 2020”, presenta los siguientes retos:
RETOS ECONÓMICOS - Seguridad alimentaria - Variabilidad de los precios - Crisis económica AMBIENTALES - Emisiones de gases de efecto invernadero - Degradación de los suelos - Calidad del agua y del aire - Hábitats y biodiversidad TERRITORIALES - Vitalidad de las zonas rurales - Diversidad de la agricultura de la UE
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¿Y CÓMO LOS ABORDARÁ LA PAC? Del mismo modo, en la Comunicación de la Comisión, se prevé la forma de hacer frente a estos retos. Se definen los siguientes objetivos.
Comunicación de la Comisión “La PAC en el horizonte de 2020” Retos
Objetivos estratégicos
Propuestas legislativas Objetivos operativos
EUROPA 2020 Económicos
Producción alimentaria viable
Ambientales
Gestión sostenible de los recursos naturales y cambio climático
Territoriales
Desarrollo territorial equilibrado
Aumento de la competitividad
Mejora de la sostenibilidad
Mayor eficacia
Simplificación
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¿CON QUÉ INSTRUMENTOS CUENTA LA PAC PARA CUMPLIR SUS OBJETIVOS? Por último, a través de dicha Comunicación, se establecen como Instrumentos de la PAC:
AUMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD
MAYOR EFICACIA
- Mejores herramientas económicas frente a la evolución de los mercados - Reserva de crisis / Instrumentos para la gestión de riesgos - Mejora de la posición de los agricultores en la cadena alimentaria - Investigación, innovación y transferencia de conocimientos y mejora del sistema de asesoramiento a las explotaciones
- Nuevo pago “verde” en el primer pilar - Refuerzo de la condicionalidad en relación con el cambio climático - Dos prioridades medioambientales para el desarrollo rural - Investigación, innovación y transferencia de conocimientos y mejora del sistema de asesoramiento a las explotaciones
- Rediseño de los pagos directos - Marco estratégico común para los fondos de la UE - Redistribución de los pagos directos entre y dentro de los Estados Miembros - Redistribución de las dotaciones para el desarrollo rural - Simplificación de la política
Primer pilar
Flexibilidad
Segundo pilar
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EL PORQUÉ DE LA REFORMA DE LA PAC
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La Estrategia Europea 2020 marca la necesidad de promover la eficiencia en el uso de los recursos con vistas a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de la agricultura y las zonas rurales de la UE. A través de reformas sucesivas, la PAC aumentó la orientación de la agricultura hacia el mercado: 1. Tratando de proporcionar al mismo tiempo apoyo a las rentas de los productores. 2. Mejorando la integración de los requisitos medioambientales. 3. Y reforzando el apoyo al desarrollo rural como una política integrada para el desarrollo de las zonas rurales de la UE.
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Sin embargo, el mismo proceso de reforma provocó la búsqueda de una mejor distribución de la ayuda entre los Estados Miembros y dentro de éstos, así como demandas para una mejor orientación de las medidas destinadas a hacer frente a los desafíos medioambientales y a afrontar mejor la volatilidad, cada vez mayor, de los mercados.
¿QUÉ OCURRÍA EN EL PASADO? Las reformas respondieron principalmente a desafíos internos, desde los grandes excedentes a las crisis de seguridad alimentaria y fueron muy útiles para la UE, tanto a nivel nacional como internacional.
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¿QUÉ CAMBIA CON RESPECTO A AHORA?
¿CÓMO SE PREVÉ ACTUAR PARA AFRONTAR ESTOS RETOS?
La mayor parte de los DESAFÍOS ACTUALES vienen determinados por factores externos a la agricultura y, por tanto, requieren una respuesta política más amplia.
1. Es necesario mantener el apoyo a la renta y reforzar los instrumentos destinados a gestionar mejor los riesgos y responder ante situaciones de crisis. Una agricultura fuerte es también vital para la industria alimentaria de la Unión Europea y para la seguridad alimentaria mundial. 2. Al mismo tiempo, la agricultura y las zonas rurales están llamadas a intensificar sus esfuerzos para cumplir los ambiciosos objetivos climáticos y energéticos y la estrategia en favor de la biodiversidad que forman parte de la Agenda Europa 2020.
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¿CÓMO?
La agricultura europea debe hacer frente a retos como la seguridad alimentaria, el mantenimiento del medio ambiente y el desarrollo de las zonas rurales
Los agricultores, que junto con los silvicultores son los principales gestores de tierras, van a recibir apoyo para que adopten y mantengan sistemas y prácticas agrícolas especialmente favorables a los objetivos medioambientales y climáticos, ya que los precios de mercado no reflejan el suministro de dichos bienes públicos. Aunque la propuesta inicial de la Comisión era muy ambiciosa en cuestiones ambientales el resultado final lo es menos. Ver bloque II
3. También es esencial aprovechar mejor las múltiples posibilidades de las zonas rurales y contribuir, de este modo, a un crecimiento integrador y a la cohesión territorial.
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¿HACÍA DÓNDE SE ORIENTA LA PAC 2014-2020? No es una política orientada únicamente a una pequeña parte, aunque esencial, de la economía de la UE, la actividad agraria; sino también una política de importancia estratégica para la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el equilibrio territorial. Ahí reside el valor añadido europeo de una verdadera política común en sus principios básicos, que hace un uso más eficiente de los recursos presupuestarios limitados para mantener una agricultura sostenible en toda la UE, fomentar el desarrollo del medio rural y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Todo ello, abordando importantes problemas de carácter transfronterizo, como el cambio climático, y reforzando la solidaridad entre los
Estados Miembros, permitiendo al mismo tiempo una aplicación flexible para satisfacer las necesidades locales y regionales.
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LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE LA REFORMA DE LA PAC
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La Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo sobre la Reforma de la PAC. Así se presenta el conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para el período 2014-2020: 1. Reglamento (UE) n o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de Desarrollo Rural a través del FEADER. 2. Reglamento (UE) n o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de la Financiación, gestión y seguimiento de la PAC (Reglamento horizontal). 3. Reglamento (UE) n o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de los Pagos Directos. 4. Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la OCM única.
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¿CÓMO SE PRETENDE AFRONTAR LOS CAMBIOS? Se mantiene la estructura actual de la PAC con 2 pilares, gracias a los cuales los Estados Miembros disponen de mayor margen de maniobra para encontrar soluciones adecuadas a sus especificidades locales y regionales, y también para cofinanciar el segundo pilar. Con principios obligatorios de aplicación general en el PRIMER PILAR, complementados por medidas voluntarias, mejor adaptadas a las especificidades nacionales y regionales, en el planteamiento de programación plurianual del SEGUNDO PILAR.
A TENER EN CUENTA Los pagos directos deben promover la producción sostenible a través de medidas obligatorias beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Los niveles de pago deben converger progresivamente y los pagos a los grandes beneficiarios deben someterse a una limitación progresiva. Aunque la propuesta inicial de la Comisión era muy ambiciosa en cuestiones ambientales y de convergencia en los pagos, el resultado final lo es menos. Ver bloque II. El desarrollo rural debe integrarse en un marco estratégico común con otros fondos de la UE de gestión compartida, con un enfoque reforzado orientado hacia los resultados y sujeto a condiciones previas más claras y mejoradas. Por último, en el caso de las medidas de mercado, la financiación de la PAC debe reforzarse con dos instrumentos ajenos al Marco Financiero Plurianual: 1) una reserva de emergencia para reaccionar ante situaciones de crisis; y 2) la ampliación del ámbito de aplicación del Fon-
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¿QUÉ SE BUSCA CON ESTA REFORMA? Que esta nueva PAC sea una política de importancia estratégica para la seguridad alimentaria, el equilibrio territorial y el medio ambiente.
do Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), que tiene como finalidad contribuir a cubrir los costes sociales derivados del proceso de globalización económica cuando este impacte sobre las empresas radicadas en la UE e implique la pérdida de puestos de trabajo.
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LOS 10 PUNTOS CLAVE DE LA REFORMA 1. Ayudas mejor orientadas a estimular el crecimiento y el empleo. Las ayudas básicas solo se concederán a los agricultores “activos”. Disminuirán a partir de 150.000 euros anuales, teniendo en cuenta el número de empleos que creen las explotaciones. Y se repartirán más equitativamente entre agricultores, regiones y Estados Miembros.
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Los Estados Miembros reducirán el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor según el régimen de pago básico en un año natural en al menos un 5 % para la parte del importe que sobrepase los 150.000 euros.
Mediante la creación de redes de seguridad más eficaces y dinámicas para los sectores más expuestos (intervención pública y almacenamiento privado) y la posibilidad de apostar por la creación de seguros y mutualidades.
Antes de proceder a esta reducción, los EEMM podrán restar las remuneraciones relacionadas con la actividad agrícola, realmente pagadas y declaradas por el agricultor en el año natural anterior, incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionados con el empleo, del importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en un determinado año natural.
3. Un pago ecológico para preservar la productividad a largo plazo y los ecosistemas. Destinando el 30% de los pagos directos a prácticas que permitan un uso óptimo de los recursos naturales, como la diversificación de cultivos, mantenimiento de pastos permanentes y la conservación de superficies de interés ecológico (Ver bloque II).
2. Herramientas para hacer frente a la gestión de crisis, más sensibles y adecuadas para afrontar los nuevos retos económicos.
4. Inversiones adicionales en investigación e innovación. Para producir más con menos, y mejor, se aumenta el presupuesto de investigación e innovación agronómica.
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6. Fomentar las iniciativas agroambientales. Se incluyen la conservación y la recuperación de los ecosistemas y la lucha contra el cambio climático, así como el uso eficaz de los recursos, entre las seis prioridades del Desarrollo Rural.
5. Una cadena alimentaria más competitiva y equilibrada. Para consolidar la situación de los agricultores y la de la industria agroalimentaria, se apoya a las organizaciones de productores e interprofesionales y fomentar ventas directas entre productores y consumidores.
7. Estimular el empleo rural y el espíritu empresarial. Se crea un paquete inicial de ayudas para apoyar proyectos de microempresas. Se refuerza el papel de los grupos LEADER que podrán gestionar además del FEADER, fondos estructurales (a decisión del Estado Miembro). 8. Facilitar el establecimiento de jóvenes agricultores. Se mantiene, renovada, una ayuda a la instalación para los agricultores menores de cuarenta años, du-
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rante los primeros 5 años de su proyecto, en el segundo pilar de la PAC, y se pone en marcha un nuevo pago en el primer pilar (compatible con el del 2º pilar) para jóvenes agricultores. 9. Tener más en cuenta las zonas frágiles. Ofreciendo la posibilidad de ayudar más a los agricultores de las zonas con desventajas naturales, mediante una compensación suplementaria. Finalmente en España, la ayuda para zonas con desventajas naturales se limitará al segundo pilar. 10. Una PAC más fácil y eficaz. En teoría, se simplifican varios mecanismos de la PAC, sobre todo normas de condicionalidad, siste-mas de control y las ayudas a los pequeños agricultores creando un régimen específico para ellos (con una ayuda de entre 500 a 1.250 euros por explotación y año) (Ver bloque II).
Una vez más las cuestiones ambientales son importantes en la nueva PAC, aunque en menor medida que en la propuesta inicial de la Comisión
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BLOQUE II. PRIMER PILAR DE LA PAC
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OBJETIVOS Y ASPECTOS PRINCIPALES DE LOS PAGOS DIRECTOS
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REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS
Desde la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) realizada en junio de 2003, las ayudas asociadas a la producción se han suprimido progresivamente e integrado en EL ACTUAL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO, el sistema de pagos directos del que se benefician los agricultores europeos.
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¿CUÁL HA SIDO EL OBJETIVO DEL PAGO ÚNICO? • Garantizar una mayor estabilidad de ingresos a los agricultores, para que reciban el mismo importe de ayuda independientemente de su producción, permitiéndoles así, en teoría, producir respondiendo a la demanda del mercado. • Mejorar la competitividad y sostenibilidad de la agricultura.
El denominado pago único se transforma en el nuevo pago básico
¿CÓMO HA FUNCIONADO? • Para beneficiarse del régimen de pago único, los agricultores deben disponer previamente de derechos de ayuda, que deben declarar con hectáreas subvencionables. • Estos derechos se calculan en base al MODELO HISTÓRICO, es decir, sobre la base del importe de los pagos directos que cada agricultor recibió a lo largo de un periodo de referencia (generalmente los años 2000, 2001 y 2002, con la posibilidad de otras opciones de cálculo en casos específicos o cuando se trata de integraciones posteriores).
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¿QUÉ SE PLANTEA CON LA REFORMA DE LOS PAGOS DIRECTOS? • Un sistema básico de ayuda que sustituya al Sistema de pago único a partir del 31 de diciembre de 2014 en el que se eliminan las referencias históricas. • El OBJETIVO es pasar a un sistema de pago basado exclusivamente en la hectárea. De esta forma, las hectáreas de un país o región deberían recibir el mismo importe de ayuda. No obstante, los efectos de la convergencia se pueden limitar y en la aplicación en España, se ha matizado mucho esta cuestión (ver ficha 7. Pago Básico).
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¿EN QUÉ SE FUNDAMENTA? En la asignación de nuevos derechos de pago, en función del número de hectáreas admisibles declaradas por los agricultores en el primer año de aplicación del régimen, es decir en 2015. * Se prevé que 2015 sea el nuevo año de referencia para las superficies que dan derecho a la atribución de derechos de ayuda, pero estableciendo un vínculo con los beneficiarios del Régimen de Pagos Directos en 2013 . De modo, que aquellos Estados Miembros que registren un aumento de la superficie subvencionable declarada, podrán limitar el número de derechos de ayuda que se asignarán en 2015. Será el caso de España, en el que se limitará la superficie elegible a la declarada en la PAC de 2013.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR HECTÁREA ADMISIBLE? • La superficie agraria que se utilice para una actividad agraria o predominantemente agraria, o cualquier superficie que haya dado derechos a pagos en 2013 por pago único o superficie. • Para poder optar a la ayuda, las superficies deberán cumplir la definición de hectárea admisible durante todo el año natural, salvo en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales
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¿DE QUÉ AYUDAS SE COMPONE EL NUEVO PAGO BÁSICO? El nuevo mecanismo de ayudas se basa en una serie de pagos:
REGÍMENES OBLIGATORIOS (todos los EEMM) - RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO - PAGO ECOLÓGICO - RÉGIMEN PARA JÓVENES AGRICULTORES
REGÍMENES VOLUNTARIOS (a elección del EM) - AYUDAS ACOPLADAS - AYUDA A ZONAS CON DESVENTAJAS NATURALES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES
• Estos pagos que forman parte del Régimen de Pago Básico, no van a estar vinculados a la producción, es decir, están disociados de la producción, a excepción de los pagos acoplados (con un límite del máximo anual nacional, que en el caso de España podía ser de hasta el 15% -Finalmente será del 12,08%-). • Para financiar cada una de las ayudas que componen este Régimen, se destinará una cantidad determinada del límite máximo nacional o techo nacional para cada Estado Miembro y año. El resumen se puede ver en la siguiente tabla.
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COMPONENTES DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO NOMBRE
TIPO DE APOYO
Pago básico
Pago desacoplado obligatorio (mínimo del 40% del límite máximo anual nacional o regional, una vez aplicada la reducción de la reserva nacional*)
Pago a los agricultores que aplican prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente
Pago desacoplado obligatorio (30% del límite máximo anual nacional)
Pago a los agricultores de zonas con limitaciones específicas naturales
Pago desacoplado voluntario (hasta un 5% del límite máximo anual nacional) No se aplicará en España
Pago para los jóvenes agricultores
Pago desacoplado obligatorio (hasta un 2% del límite máximo anual nacional)
Pago para pequeños agricultores
Pago desacoplado a tanto alzado (hasta un 10% del límite máximo anual nacional)
Pago acoplado voluntario
Pago acoplado voluntario (hasta un 5% del límite máximo anual nacional con la posibilidad de llegar hasta un 10 % o más) En el caso de España será del 12,08%
* Reserva Nacional: cada Estado Miembro va a constituir una reserva nacional o reservas regionales (para los EEMM que apliquen el régimen de pago básico a nivel regional). En el primer año de aplicación del régimen de pago básico, los Estados Miembros realizarán una reducción porcentual lineal del límite máximo del régimen de pago básico a nivel nacional (o regional) para dotar la Reserva. Esta reducción no podrá ser superior al 3%, salvo si fuera necesario para cubrir las necesidades de asignación previstas para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola, para impedir el abandono de tierras, sobretodo aquellas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo y para compensar a aquellos agricultores con desventajas específicas, para 2015.
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ELEMENTOS IMPRESCINDIBLES Y NOVEDADES DE LA REFORMA DE PAGOS DIRECTOS
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REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS
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¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LOS PAGOS DIRECTOS?
ticas deben adoptar la forma de actuaciones simples, generalizadas, no contractuales y anuales, que vayan más allá de la condicionalidad.
• Un régimen único en toda la UE, el RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, que va a reemplazar a partir del 31 de diciembre de 2014 al actual régimen de pago único.
• La DEFINICIÓN DE AGRICULTOR ACTIVO enfocada, en principio, a dirigir el reparto de la ayuda hacia los agricultores que realmente ejercen la actividad agraria.
• Un elemento importante es mejorar el comportamiento medioambiental general de la PAC a través de la ECOLOGIZACIÓN DE LOS PAGOS DIRECTOS. ¿cómo? Mediante determinadas prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que todos los agricultores tienen que seguir. Estas prác-
Además, se reducirá la ayuda a los grandes beneficiarios (teniendo en cuenta el empleo generado). Así pues, los Estados Miembros deben reducir al menos en un 5 % la parte del pago básico que haya de concederse a los agricultores y que rebase los 150.000 euros (una vez descontados los costes del empleo generado en la explotación).
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¿QUÉ PAGOS SE PREVÉN? • Se introduce un componente importante; un PAGO ECOLÓGICO, al que se destinará el 30 % del límite máximo nacional anual. ¿Puedo solicitarlo? Si utilizas alguna de estas prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente: diversificación de cultivos, mantenimiento de pastos permanentes y superficies de interés ecológico. Además servirán una serie de prácticas equivalentes como: retirada de tierra por razones ecológicas, creación de zonas de protección para superficies de alto valor natural, gestión de elementos de paisaje (poda, corte de árboles, setos, etc), conversión de tierra cultivable en pasto permanente para su utilización en extensivo, entre otras prácticas. Lo cual permitirá que la prác-
El "greening" o pago ecológico representará el 30% de los fondos para pagos directos tica totalidad de los agricultores puedan cobrar la ayuda. (ver ficha 9. Pago Ecológico). • Si tengo menos de 40 años, estoy capacitado y me instalo por primera vez en una explotación como titular, ¿tengo derecho a algún pago? SI, al PAGO para la instalación de JÓVENES AGRICULTORES. Va a contar con hasta el 2 % del límite máximo nacional anual. Será compatible con el pago de primera instalación del segundo pilar de la PAC.
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• Si soy un PEQUEÑO AGRICULTOR, ¿qué ventajas tengo? Vas a tener derecho a un pago que supone UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO, financiado con hasta el 10 % del límite máximo nacional anual para cada Estado Miembro y año. ¿En qué consiste? En el pago de un importe a tanto alzado que sustituye a todos los pagos directos y conlleva una simplificación administrativa. Los pequeños agricultores no tendrán que cumplir con las normas
de condicionalidad, con las de pago ecológico ni con la convergencia interna. • Dedicarse a determinados tipos de agricultura o sistemas agrícolas específicos que están sufriendo ciertas dificultades y que son especialmente importantes por motivos económicos y/o sociales, ¿conlleva alguna ventaja? SI, a éstos se les va a conceder UN RÉGIMEN DE AYUDA ASOCIADA VOLUNTARIA O PAGOS DIRECTOS ACOPLADOS. La ayuda se proporcionará en la medida necesaria para mantener los niveles actuales de producción y se le dedicará hasta el 5 % del límite máximo nacional anual con la posibilidad de superar este porcentaje en casos particulares. En España se podía alcanzar hasta el 15%, finalmente, el Ministerio de Agricultura y las CCAA han fijado ese porcentaje en el 12,08%.
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AGRICULTOR ACTIVO
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REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS
Es otra de las novedades de la nueva PAC. Constituye una de las condiciones imprescindibles para acceder al sistema de pagos de la nueva PAC.
¿POR QUÉ ESTA NUEVA DEFINICIÓN? • La definición de Agricultor activo a lo largo de toda su negociación ha dado lugar a un intenso debate. • Se ha planteado con la intención de legitimar la ayuda, es decir, haciendo que aquellas explotaciones que verdaderamente NO tienen una actividad agraria real, NO puedan beneficiarse de las ayudas de la PAC. Los agricultores activos serán los únicos que pueden recibir ayudas de la PAC.
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¿QUÉ CONDICIONES TENGO QUE CUMPLIR PARA SER UN AGRICULTOR ACTIVO? Se van a conceder pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de ellas, cuyas zonas agrícolas sean principalmente zonas mantenidas naturalmente en un estado adecuado para pastos o cultivo y que Obligatoriamente desempeñen en esas zonas la actividad mínima establecida por Estados Miembros. Para ello, se crea un listado de no perceptores de ayudas de la PAC, formado por aquellos que dediquen su actividad a aeropuertos, servicios ferroviarios, servicios inmobiliarios, instalaciones de
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abastecimiento de agua, instalaciones deportivas y áreas recreativas permanentes.
dades no agrícolas en el año fiscal más reciente del que se dispone de esas pruebas, y / o
En su caso, cada Estado Miembros puede, en base a criterios objetivos y no discriminatorios, ampliar la lista con otros negocios o actividades no agrícolas similares a los anteriores y posteriormente, podrán retirar dichas adiciones. En España se ha decidido no ampliarla.
• que sus actividades agrarias no son insignificantes, y / o
Sin embargo, los solicitantes incluidos en la lista podrán percibir ayudas directas siempre que puedan demostrar que: • El importe anual de los pagos directos es de al menos 5 % de los ingresos totales que obtuvo de activi-
• que su principal objetivo social o comercial consiste en ejercer una actividad agrícola. Además, el Estado Miembro puede decidir excluir de la percepción de los pagos directos a aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad agraria sea insignificante o no constituya su actividad principal u objeto social, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.
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¿QUÉ REQUISITOS MÍNIMOS SON NECESARIOS Y CÓMO SE APLICARÁ EN ESPAÑA? • En España, se considera que la actividad agraria es significativa, cuando los beneficiarios cuentan con algún ingreso agrario suficientemente representativo distinto de las ayudas directas. Así, no se-
¡OJO! Porque no será de aplicación a los agricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayudas directas al año
rá considerado como agricultor activo aquel cuyas ayudas directas supongan más de un 80% del total de sus ingresos agrarios. • Se exigirá con carácter general, tanto para la primera asignación de derechos como para la activación de derechos de Pago Básico, la inscripción en el registro pertinente, ya sea de explotaciones agrícolas, para las superficies de tierras de cultivo y cultivos permanentes, ya sea en el REGA, en condición de alta, para las superficies de pastos. Aunque, con la finalidad de preservar la agricultura a tiempo parcial y por motivos de simplificación administrativa, conviene que las comprobaciones anteriores, excepto la inscripción en los registros de explotaciones, sólo se lleven a cabo para los beneficiarios que reciban un importe de ayuda superior a 1.250 euros al año.
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¿Cómo podrá acreditarse la actividad agraria en la superficie de explotación? • Mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios. Para ello se precisará la declaración del cultivo o aprovechamiento que se realiza en cada parcela o recinto indicando, en el caso de pastos, el código de la explotación REGA del beneficiario, que deberá corresponder a especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser compatible con la superficie de pastos declarada, considerándose compatibles, a estos efectos, las explotaciones que tengan al menos 0,20 UGM/ha de pasto asociado. mediante su mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo.
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• También se podrá acreditar mediante la realización de, al menos, una actividad anual sobre las parcelas o recintos de entre una lista de actividades de mantenimiento del terreno o pasto que se establecerá reglamentariamente, debiendo conservar la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en dichas labores a disposición de las autoridades. Se controlarán especialmente parcelas que se hayan declarado, de forma reiterada, durante tres años o más, en barbecho o no cultivo, así como los recintos de pasto que se hayan declarado como mantenidas en estado adecuado mediante técnicas o prácticas distintas al pastoreo, con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas.
¿Cuál será el límite inferior para poder recibir ayudas directas? Será de 300 euros de ayuda por explotación (no se cobrarán ayudas por debajo de esta cantidad), y se aplicará a partir de la solicitud de ayuda correspondiente al año 2017. Para facilitar la transición hacia la aplicación de este límite, en 2015 se aplicará como límite 100 euros y en 2016, se elevará a 200 euros. Asimismo, se facilitarán las cesiones de derechos entre estos beneficiarios, de manera que no tengan reducción o peaje a favor de la reserva nacional.
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RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO
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REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS
Es una de las novedades más discutidas, ya que plantea un cambio radical en relación al actual sistema de Ayudas de la PAC.
¿QUÉ CAMBIOS INTRODUCE? Conlleva la desaparición del actual Régimen de pago único y del régimen de pago único por superficie. Es decir, que desaparecen por tanto, los tradicionales derechos históricos. Los derechos de pago obtenidos por el actual Régimen de pago único no valdrán a partir del 31 de diciembre de 2014.
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PARA EMPEZAR A APLICAR ESTE NUEVO RÉGIMEN ¿EN QUÉ SE BASA? En los derechos de pago asignados a nivel nacional o regional a todos los agricultores en función de sus hectáreas admisibles en el primer año de aplicación. De modo que, el pago por hectárea de todos los agricultores, vaya convergiendo de cara al futuro. Se pretende garantizar una mejor distribución de la ayuda entre las tierras de la Unión Europea.
La 1ª decisión que tiene que tomar el Estado Miembro, antes del 1 de agosto de 2014, es si aplica el Régimen de pago básico a: • Nivel Nacional • O a Nivel Regional, en cuyo caso, tendría que definir las regiones en base a criterios objetivos y no discriminatorios, basados en sus características agronómicas y socioeconómicas y su potencial agrícola regional, o su estructura institucional o administrativa. Es el caso de España.
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¿QUIÉN TENDRA ACCESO AL PAGO BÁSICO? Los agricultores que obtengan derechos de pago mediante: • Una primera asignación. • A partir de la reserva nacional. • O mediante transferencia de derechos.
En España el régimen de pago básico se aplicará a través de comarcas agronómicas
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¿A QUIÉN SE ASIGNARÁN LOS DERECHOS DE PAGO?
Con carácter general, se asignan derechos de pago a los agricultores que en 2013 percibieron pagos directos.
1. Se asignarán derechos de pago a los agricultores que tengan derecho a recibir pagos directos, siempre que:
Adicionalmente, el Estado Miembro puede decidir asignar derechos de pago a:
• Soliciten la asignación de los derechos de pago en virtud del régimen de pago básico a más tardar en la última fecha final de presentación de solicitudes de 2015 y;
• Agricultores que en 2013 no recibieron pagos directos y que produjeron frutas, hortalizas, patatas para consumo, patatas para siembra, plantas ornamentales (si así lo decide el EM, referente a una superficie mínima expresada en hectáreas) y/o cultivaron viñedo;
• tengan derecho a recibir los pagos, respecto de una solicitud de ayuda de pagos directos o de ayuda nacional transitoria o de pagos directos nacionales complementarios en 2013.
• agricultores a los que en 2014 se les asignaron derechos de pago único de la reserva nacional;
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• agricultores que, no habiendo tenido nunca derechos de pago único, presenten evidencias de que en la fecha de presentación de la solicitud única 2013 produjeron, criaron o cultivaron productos agrarios, con inclusión de la cosecha, ordeño, cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrarios. Los Estados Miembros podrán incluir sus propios objetivos y criterios de elegibilidad no discriminatorios para esta categoría de agricultores en relación con capacidad, experiencia y/o educación adecuadas. *Salvo en casos de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, el número de derechos de pago asignados por agricultor en 2015 será igual al número de hectáreas admisibles, que haya declarado el agricultor en su solicitud de ayuda para 2015 y que estén a su disposición en una fecha fijada por el Estado Miembro.
*Los Estados Miembros podrán decidir que el número de derechos de pago que han de ser asignados sea igual al número de hectáreas subvencionables que el agricultor haya declarado en 2013, o al número de hectáreas admisibles, cualquiera que sea el número inferior.
¿CÓMO SE ACTIVAN LOS DERECHOS DE PAGO? • Mediante la declaración de las parcelas correspondientes a las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago. • La activación de un derecho de pago por hectárea admisible en el Estado Miembro donde haya sido asignada, permitirá cobrar un pago anual por valor del importe que determine dicho derecho.
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¡OJO! En caso de venta o arrendamiento de su explotación o parte de ella, las personas físicas o jurídicas que tengan derecho a recibir pagos directos, podrán transferir mediante contrato firmado antes de la fecha final de presentación de solicitudes en 2015, el derecho a recibir derechos de pago a uno o más agricultores, siempre que éstos sean considerados agricultor activo.
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¿Cómo funcionará el Régimen de Pago Básico en España? • En España, se limitará la superficie elegible a la superficie declarada en 2013. No se incluirá la superficie no declarada de viñedo, frutas y hortalizas, patatas para consumo, patatas para siembra y plantas ornamentales. • Se va a aplicar de acuerdo con el modelo de regionalización propuesto por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, que parte de la distribución de los importes de esta nueva ayuda por comarcas agrarias, teniendo en cuenta: - los importes percibidos en las mismas,
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- la tipología de los niveles de la intensidad de ayuda, - y considerando cuatro tipos de superficie en cada comarca: 1. superficies de tierras de cultivo de secano, 2. tierras de cultivo de regadío, 3. cultivos permanentes 4. y pastos. La aplicación de este modelo de regionalización del Régimen de Pago Básico busca minimizar los efectos de la convergencia interna de las ayudas, evitando las transferencias de importes entre agricultores, ganaderos y territorios. • El modelo contemplará entre 22 y 24 regiones, evitando con ello una excesiva fragmentación del territorio y simplificando el sistema.
• Cada una de estas regiones estará compuesta por las comarcas y tipo de superficie cuyas ayudas directas por hectárea recibidas en 2013 sean semejantes, teniendo en cuenta a estos efectos: - el importe de ayuda recibido en concepto de Régimen de Pago Único, - el importe no acoplado de la prima por vaca nodriza, incluida la actual prima complementaria financiada con fondos comunitarios, - así como los importes de las ayudas correspondientes al Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco y el Programa para el Fomento de la Calidad del Algodón.
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CONVERGENCIA
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REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS
La asignación de nuevos derechos de pago según el régimen de pago básico, debe continuar basándose, como norma general, en el número de hectáreas admisibles a disposición de los agricultores en el primer año de aplicación del régimen.
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tanto, la ayuda directa a la renta debe distribuirse más equitativamente entre los EEMM, reduciendo el vínculo a las referencias históricas y teniendo en cuenta el contexto global del presupuesto de la Unión.
¿EN QUÉ SE BASA? • Debido a la sucesiva integración de varios sectores en el régimen de pago único, cada vez resulta más difícil justificar la existencia de importantes diferencias individuales en el nivel de ayuda por hectárea derivadas de la utilización de referencias históricas. Por lo
• Así, en lo que se denomina convergencia externa, los EEMM que tengan pagos directos medios por debajo del nivel del 90% de la media de la Unión deben saldar un tercio de la brecha entre su nivel actual y este nivel con todos los EEMM que alcancen un nivel mínimo en el ejercicio 2020. Esta convergencia debe ser financiada proporcionalmente por todos los Estados miembros que tengan niveles de pagos directos por encima de la media de la Unión. • Asimismo, la Comisión Europea en su propuesta inicial pretendía que todos los derechos de pago acti-
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vados en 2019 en un Estado Miembro o en una región tuvieran un valor unitario uniforme (convergencia interna). No obstante, el resultado final de la convergencia interna va a ser limitado. En este contexto y para evitar pérdidas excesivas para algunos agricultores, los EEMM podrán reducir los efectos de la convergencia interna a nivel nacional o regional, de la siguiente manera: • Los derechos de pago, cuyo valor unitario inicial, sea inferior al 90% del valor unitario nacional o regional en 2019, incrementen, para el año de solicitud de 2019 a más tardar, su valor unitario, en al menos una tercera parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el 90% del valor unitario nacional o regional en 2019. • Para 2009, ningún derecho de pago tendrá un valor unitario inferior al 60 % del valor unitario nacio-
nal o regional en ese mismo año. En caso de que resulte, en aquellos EEMM que apliquen el umbral al que se hace referencia en el siguiente punto, una reducción máxima por encima del porcentaje superior del umbral, el valor unitario mínimo se fijará en el nivel que sea necesario para respetar dicho umbral. • Para financiar los incrementos del valor de los derechos de pago, a los derechos de pago cuyo valor unitario inicial sea superior al valor unitario nacional o regional en 2019 se les aplicará una reducción sobre la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor unitario nacional o regional en 2019 sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que han de determinar los EEMM. Dichos criterios podrán incluir el establecimiento de una reducción máxima del valor unitario inicial del 30%.
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¿QUÉ PASA EN ESPAÑA? En España, se ha decidido aplicar un Modelo de Regionalización, para que la convergencia interna se aplique a nivel de regiones o comarcas. Para ellos se crean de 22 a 24 tipologías productivas en toda España (pendiente de definir todavía por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente). • Cada región estará compuesta por las comarcas y tipo de superficie cuyas ayuda directas por hectárea recibidas en 2013 sean semejantes, teniendo en
cuenta a estos efectos, el importe de ayuda recibido en concepto de Régimen de Pago Único, el importe no acoplado de la prima por vaca nodriza, incluida la actual prima complementaria financiada con fondos comunitarios, así como los importes de las ayudas correspondientes al Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco y el Programa para el Fomento de la Calidad del Algodón.
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PAGO ECOLÓGICO O “GREENING”
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¿DE QUÉ SE TRATA? La PAC 2014-2020 introduce una Novedad importante, ampliamente debatida, el Pago Ecológico o “Greening”.
REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS
Surge a raíz de la importancia de mejorar el componente medioambiental de la PAC, para contribuir a crear un sector agrario sostenible desde el punto de vista ecológico. Se busca también asegurar y proteger, tanto la productividad a largo plazo, como los ecosistemas vinculados a la agricultura.
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El pago básico, el ecológico y el de jóvenes agricultores forman el núcleo de los pagos directos
Para situarnos: Esta ayuda, forma parte del Régimen de Pagos Obligatorios que tienen que aplicar los Estados Miembros de la UE, junto con otras dos: 1. El Pago Básico. 2. Y el de incorporación al Régimen de Jóvenes Agricultores, en su caso.
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¿A QUIÉN BENEFICIA Y CÓMO? 1.Bien a los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico que respeten en todas sus hectáreas admisibles las siguientes prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente: 1. Diversificación de cultivos 2. Mantenimiento de los pastos permanentes existentes 3. ,Contar con superficies de interés ecológico en la superficie agraria
2. O bien a aquellos agricultores que cumplan alguna de las prácticas equivalentes; serán aquellas que incluyan prácticas similares que rindan un nivel de beneficio para el clima y el medio ambiente equivalente o superior al de una o varias de las tres prácticas contempladas antes. Estas prácticas equivalentes no estarán sujetas a doble financiación.
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¿QUÉ CONDICIONES ENGLOBA CADA UNA DE ESTAS PRÁCTICAS? 1. EN LA DIVERSIFICACIÓN DE CULTIVOS • Cuando las tierras cultivables del agricultor cubran entre 10 y 30 hectáreas y no se dediquen totalmente a cultivos bajo agua durante una parte importante del año o del ciclo de cultivo, deberán existir por lo menos 2 cultivos distintos, donde el cultivo principal no afectará a más del 75% de la tierra cultivable. • Cuando la tierra cultivable del agricultor cubra más de 30 hectáreas y no se dediquen totalmente
a cultivos bajo agua durante una parte importante del año o del ciclo de cultivo, deberá haber al menos 3 cultivos diferentes. El cultivo principal no afectará a más del 75% de la tierra cultivable y los dos cultivos principales juntos no afectará a más del 95% de la tierra cultivable.
* EXCEPCIÓN: Sin perjuicio del número de cultivos requeridos, los umbrales máximos que en ellos se establecen no serán de aplicación a las explotaciones cuando más del 75 % de las tierras de cultivo esté cubierto por gramíneas u otros forrajes herbáceos o tierras en barbecho. En este caso, el cultivo principal de la superficie de cultivo restante no incluirá más del 75% de las tierras de cultivo restantes, salvo cuando estas tierras estén cubiertas por gramíneas u otros forrajes herbáceos o tierras en barbecho.
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¡OJO! NO se aplicará aquellas explotaciones: a) Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir gramíneas u otros forrajes herbáceos, o para barbechos o para una combinación de esos usos, siempre que la superficie de cultivo no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas. b) Cuando más de 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente para la producción de gramíneas u otros forrajes herbáceos o
cultivos bajo el agua o una combinación de éstos, siempre que la superficie de cultivo no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas. c) Cuando más del 50% de las superficies de tierra de cultivo declaradas no hubiesen sido declaradas por el agricultor en la solicitud de ayuda del año anterior y cuando, todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año natural anterior.
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2. LOS PASTOS PERMANENTES • Los EEMM garantizarán que la proporción de las superficies dedicadas a pastos permanentes en relación con la superficie agraria total declarada por los agricultores, no disminuya más del 5% en comparación con la proporción de referencia que deberán establecer los Estados Miembros en 2015 dividiendo las superficies dedicadas a pastos permanentes por la superficie agraria total. • La proporción de pastos permanentes se establecerá cada año sobre la base de las superficies declaradas por los agricultores para ese año. * Los Estados Miembros podrán decidir aplicar la obligación de mantener pastos permanentes a escala de las explotaciones, con el fin de garantizar que la
proporción de pastos permanentes no disminuya más de un 5 %. Los EEMM notificarán a la Comisión cualquiera de estas decisiones el 1 de agosto de 2014, a más tardar.
3. SUPERFICIE DE INTERÉS ECOLÓGICO • Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 15 hectáreas, los agricultores garantizarán que, a partir del 1 de enero de 2015, al menos el 5% de las superficies cultivables de la explotación declaradas por el agricultor y, si son consideradas superficie de interés ecológico por los EEMM, sea superficie de interés ecológico.
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¿CUÁLES SERÁN CONSIDERADAS SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO?
PRÁCTICAS EQUIVALENTES
Los EEMM deberán decidir a más tardar el 1 de agosto 2014 qué áreas serán consideradas como tal de entre algunas como: tierras en barbecho, terrazas, paisaje, etc.
Donde cabe destacar entre otras prácticas.
Destacar que a los Cultivos Permanentes no se les exigirán las condiciones de Greening, pero sí accederán al pago
PRÁCTICAS EQUIVALENTES A LA DIVERSIFICACIÓN DE CULTIVOS:
• Diversificación de cultivos Requisito: al menos tres cultivos, ocupando el principal un máximo del 75%, y uno o más de los siguientes: - Que haya al menos cuatro cultivos, - que sean aplicables umbrales máximos más bajos, - que haya una selección más apropiada de cultivos, como, por ejemplo, leguminosas, proteaginosas, cultivos que no requieren regadío ni tratamientos fitosanitarios, según proceda,
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• Rotación de cultivos Requisito: al menos tres cultivos, ocupando el principal un máximo del 75% y uno o ambos de los requisitos siguientes: - que estén incluidas variedades regionales de tipos de cultivo antiguos, tradicionales o amenazados (en al menos un 5% de la superficie que se somete a rotación).
- Que se siga una secuencia plurianual de cultivos y/o barbecho más beneficiosa para el medio ambiente, o - que haya al menos cuatro cultivos.
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PRÁCTICAS EQUIVALENTES AL MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES: • Gestión de prados o pastizales Requisito: mantenimiento de los pastos permanentes y uno o más de los siguientes: - Régimen de corte o siega apropiado, - mantenimiento de los elementos paisajísticos en los pastos permanentes y control de la maleza, - variedades de pasto especificadas y/o régimen de siembra para la renovación, - evacuación de forraje o heno, - gestión adecuada de las pendientes pronunciadas, - régimen de fertilización, - restricciones fitosanitarias.
• Regímenes de pastoreo extensivo Requisito: mantenimiento de los pastos permanentes y uno o más de los siguientes: - Pastoreo extensivo, - guarda de ovejas o pastoreo de montaña, - utilización de razas locales o tradicionales para los pastos permanentes.
PRÁCTICAS EQUIVALENTES EN SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO: Requisito: aplicación de alguna de las siguientes prácticas en al menos el porcentaje de tierra de cultivo establecido para la superficie de interés ecológico: • Retirada de tierra por razones ecológicas.
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• Gestión de las franjas de protección y de las lindes de campos no cultivados (régimen de corte, variedades de pasto locales o específicas y/o régimen de siembra, resiembra con variedades regionales, no utilización de pesticidas, no disponer de abonos y/o de abonos minerales), sin regadío, sin sellado del suelo. • Lindes, franjas en el terreno y terrenos gestionados para atender a la fauna silvestre o fauna específica. • Gestión (poda, corte, restauración, etc) de elementos del paisaje (árboles, setos, muros de piedra (terrazas)). • Creación de "zonas de protección" para superficies de alto valor natural, Natura 2000 u otros lugares de protección de la biodiversidad, incluidas las zonas a lo largo de setos y de cursos de agua.
• Mantenimiento de suelos turbosos o húmedos en pastizales (que no utilicen ni fertilizantes ni productos fitosanitarios).
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• Producción en tierra cultivable sin utilización de fertilizantes (fertilizantes minerales y abonos) y/o productos fitosanitarios, y sin regadío sin sembrar con el mismo cultivo durante dos años consecutivos en un lugar fijo. • Conversión de la tierra cultivable en pasto permanente para su utilización extensiva.
¿EN BASE A QUÉ SE CONCEDERÁ EL PAGO ECOLÓGICO? - Para ser beneficiario habrá que ser un agricultor que tenga derecho a un pago del régimen de pago básico.
- El pago se concederá como suplemento del Pago básico. - Y por Hectárea y con la condición de que cumpla alguna de las prácticas antes comentadas.
¿CÓMO SE FINANCIARÁ EL PAGO? • Se destinará el 30% del límite máximo nacional anual. • En España se trataría de 1.452,8 millones de euros en 2015 (calculado en base al límite máximo disponible para España en 2015, de 4.842,6 millones de euros).
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SIN OLVIDAR • Que la AGRICULTURA ECOLÓGICA se beneficiará automáticamente de este pago. De modo que, los agricultores que cumplan las condiciones sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, podrán aprovecharse directamente del pago ecológico, sin necesidad de cumplir ninguna otra obligación, gracias a los reconocidos beneficios medioambientales de los sistemas de agricultura ecológica. • El carácter obligatorio de estas prácticas agrícolas también afectará a los agricultores cuyas explotaciones estén total o parcialmente situadas en zonas de la Red “Natura 2000”, en la medida en que es-
tas prácticas sean compatibles con los objetivos de las Directivas que cubren la Red Natura, que serían la de conservación de los hábitats naturales, fauna y flora silvestres y la de conservación de aves silvestres. • Y los pequeños agricultores estarán exentos de cumplir las nuevas normas incluidas en el pago ecológico.
Los agricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayuda, no tendrán que cumplir los requisitos del "greening"
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JOVEN AGRICULTOR
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REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS
En el sector agrario existe una tendencia al “envejecimiento” de sus profesionales, debido principalmente a la falta de relevo generacional, entre otros factores. Todo esto contribuye a que solo aproximadamente un 20% de la población activa agraria sean considerados como jóvenes agricultores. Es necesario adoptar políticas encaminadas a rejuvenecer la población activa agraria, para conseguir un sector agrario competitivo y con futuro en la UE.
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PARA ELLO, LA MEJOR SOLUCIÓN CONSISTE EN: Y, ¿CÓMO SE PUEDE LOGRAR? A través de la creación y desarrollo de nuevas actividades económicas por parte de los jóvenes agricultores. Lo cual, es desde el punto financiero muy complejo, ya que requiere una gran inversión.
Establecer un apoyo específico con más ayudas directas para los jóvenes agricultores al comienzo de sus actividades agrarias para facilitar su instalación inicial y el ajuste estructural de sus explotaciones tras esta instalación inicial. Antes de nada, conviene aclarar algunas cuestiones.
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¿QUÉ SE ENTIENDE POR JOVEN AGRICULTOR? En lo que respecta a este pago específico, se considera que es aquel que cumple las dos siguientes condiciones: 1. Las personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación como jefe de explotación o que se hayan instalado en ella en los 5 años anteriores a la primera presentación de la solicitud para el régimen de Pago básico. 2. Y que no tengan más de 40 años en el año de presentación de la solicitud.
¿QUÉ PASA CON LAS PERSONAS JURÍDICAS? En este caso, se considera que una persona jurídica tiene derecho a percibir este pago, con el fin de garantizar los derechos de los beneficiarios y de evitar la discriminación entre ellos (La Comisión Europea amparará las personas jurídicas con socios menores de 40 años, mediante actos delegados).
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PAGO ESPECÍFICO PARA JÓVENES AGRICULTORES ¿QUÉ COBERTURA TIENE? • Se concederá a aquellos que tengan derecho al Pago básico. • Previamente el agricultor tiene que activar los derechos de pago. • Es una ayuda “Extra”, que se concede además del Pago básico. • Se concederá por agricultor y con carácter ANUAL.
El pago para jóvenes del primer pilar es compatible con el de incorporación del segundo pilar • Se concederá por un periodo máximo de 5 años. En el caso de que la instalación se produzca antes de la primera solicitud del Pago básico, el pago específico para jóvenes agricultores se concederá, restando a los 5 años previstos, los años transcurridos entre dicha instalación y dicha solicitud de Pago básico.
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¿CUÁL ES SU CUANTÍA? • Se calculará cada año. • Y se obtendrá multiplicando el número de los derechos de pago que el agricultor haya activado por una cantidad fija correspondiente: al 25% del valor medio de los derechos de pago en propiedad o arrendamiento que posea el agricultor, o al 25% del importe calculado de un porcentaje fijo resultante de la siguiente división: en el numerador, el límite máximo nacional del régimen de Pago básico para 2015 al que se le restará, en el caso de España, la ayuda recibida de Pago ecológico, la de joven agricultor y las ayudas acopladas; todo esto dividido entre el límite máximo nacional para el año natural de 2019.
LÍMITES MÁXIMOS EN EL NÚMERO DE DERECHOS DE PAGO ACTIVADOS Los Estados Miembros fijarán un único límite máximo aplicable al número de derechos de pago activados por el agricultor o al número de hectáreas admisibles declaradas por el mismo. Dicho límite no podrá ser inferior a 25 ni superior a 90. * No obstante, los Estados Miembros podrán determinar el pago por joven agricultor con un importe a tanto alzado por explotación. ¿CÓMO? Multiplicando la media de hectáreas/explotación de los jóvenes agricultores que soliciten el pago en 2015 por la cifra correspondiente al 25% del pago medio nacional/ hectárea.
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¿CÓMO SE FINANCIA ESTE PAGO ESPECÍFICO? El pago será de hasta el 2% del límite máximo anual del presupuesto nacional asignado a cada Estado Miembro según el Régimen de Pagos Directos. Cantidad que en el caso de España, para el año 2015, se correspondería con un máximo de aproximadamente 96,85 millones de euros.
¿PUEDO COMPLETAR ESTE PAGO ESPECÍFICO CON ALGÚN OTRO TIPO DE AYUDA? Sí. Por ejemplo, mediante una ayuda para la instalación en los programas de desarrollo rural. Los requisitos para percibir este pago deben ser coherentes con los establecidos en el segundo pilar, si bien no será necesario ser beneficiario de la ayuda en el segundo pilar para recibir este complemento de pago.
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AYUDAS ACOPLADAS
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PAGOS DIRECTOS ACOPLADOS
En algunos sectores y casos claramente definidos, se autoriza a los Estados Miembros a utilizar parte de sus límites máximos nacionales para conceder una ayuda asociada voluntaria.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA? 1. SOLO a determinados tipos de agricultura o sistemas agrícolas específicos que están sufriendo ciertas dificultades y que son especialmente importantes por razones económicas, sociales o medioambientales. 2. También a aquellos agricultores que posean, a 31 de diciembre de 2014, derechos de pago concedidos y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de estos derechos según el Régimen de Pago Básico.
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¿CÓMO SE FINANCIA? ¿QUÉ FINALIDAD TIENE? Solo podrá concederse en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los actuales niveles de producción en las regiones o sectores implicados.
¿CÓMO ES EL PAGO? • Es un pago anual. • Se concederá dentro de unas cantidades definidas y basadas en superficies y rendimientos fijos o en un número fijo de animales.
• Para financiar la ayuda asociada, los Estados Miembros pueden decidir, a más tardar el 1 de agosto del año anterior al primer año de aplicación de dicha ayuda, utilizar hasta el 8% de su límite máximo nacional anual. • Hasta el 13% en caso de que su nivel de ayuda asociada en al menos uno de los años del periodo 2010-2014 supere el 5%. Cantidad que para España en 2015 correspondería con 242,13 millones de euros. • Además, este porcentaje podrá incrementarse en dos puntos porcentuales en aquellos Estados Miembros que decidan dedicar al menos un 2% de su sobre nacional a conceder un apoyo a la producción de cultivos de proteaginosas.
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• En el caso de España, se podría utilizar el porcentaje máximo del 15%. Cantidad que para España en 2015, sería de 726,4 millones de euros, teniendo en cuenta que el límite máximo nacional sería de 4.842,6 millones de euros. • La Conferencia Sectorial podrá revisar, a más tardar el 1 de julio de 2016, su decisión con respecto a los sectores a acoplar y a los importes asignados a los mismos.
En España, para pagos acoplados se destinará el 12,08% del límite máximo nacional
¿EN QUÉ CASOS? • Cuando exista la necesidad de mantener un nivel de producción por falta de alternativas y de reducir el riesgo de abandono de la producción que degenere en problemas sociales y/o ambientales. • Cuando haya que proporcionar un suministro estable a la industria de transformación local. • Cuando se necesite compensar desventajas que afecten a agricultores de un sector particular por las continuas perturbaciones del mercado. • Cuando otra ayuda estatal o procedente de desarrollo rural sea insuficiente.
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¿CÓMO SE FINANCIARÁ EN ESPAÑA? Finalmente, en España se destinarán a pagos acoplados, 584,92 millones de euros anuales (lo que representa un 12,08% del límite máximo anual), con la distribución que figura en el cuadro adjunto.
SECTOR
IMPORTES PAGOS ACOPLADOS (miles €)
VACUNO DE ENGORDE NODRIZA OVINO CAPRINO VACUNO DE LECHE REMOLACHA AZUCARERA ARROZ TOMATE PARA INDUSTRIA FRUTOS DE CÁSCARA Y ALGARROBAS CULTIVOS PROTEICOS LEGUMBRES DE CALIDAD
40.127 187.745 154.892 13.645 93.579 16.836 12.206 6.352 14.000 44.537 1.000
TOTAL
584.919
% ACOPLADOS
12,08%
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RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
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REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS
En España más del 40% de los agricultores encajan dentro de esta categoría. Esto ayuda a mantener una agricultura diversa y es necesario que sean competitivos. Debido a la importancia de este sector, en la nueva PAC se implanta un Régimen Simplificado para pequeños agricultores.
¿QUÉ FINALIDAD TIENE? Reducir el papeleo administrativo que genera la solicitud y el control de ayudas comunitarias, mejorando la competividad de los pequeños agricultores. Se pretende facilitarles la vida y reducir la complejidad que supone actualmente para ellos, la burocracia.
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¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE RÉGIMEN? Apoyar la estructura de las pequeñas explotaciones agrícolas europeas, facilitando el desarrollo hacia estructuras más competitivas.
¿DE QUÉ SE TRATA? • Los Estados Miembros de la Unión Europea, van a implantar un régimen simple y específico para los pequeños agricultores.
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• Se crea un pago a tanto alzado que sustituya a todos los pagos directos y conlleve una simplificación administrativa gracias a la disminución de obligaciones de los agricultores relativas a: - El pago ecológico - Condicionalidad - Y el cumplimiento de la convergencia interna De esta forma, los agricultores que formen parte de este régimen, estarán exentos de cumplir con las nuevas normas de condicionalidad, con las incluidas en el pago ecológico y con la convergencia interna. Los agricultores que así lo deseen y lo manifiesten expresamente pueden optar por permanecer en el régimen general.
¿QUIÉNES PODRÁN PARTICIPAR EN ESTE RÉGIMEN? • Todos aquellos agricultores que posean derechos de Pago básico, en propiedad o en arrendamiento, asignados en 2015. • Aquellos agricultores que perciban menos de 1.250 euros anuales. • Obviamente tienen que cumplir con los dos requisitos mínimos establecidos para poder solicitar estos pagos directos, que en el caso de España suponen haber solicitado un mínimo de 300 euros de pagos directos en un año natural determinado (a partir de 2017. Antes, 100 euros en 2015 y 200 euros en 2016).
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¿QUÉ CONDICIONES DEBEN CUMPLIR? • Durante la participación en el régimen los agricultores deben: - Mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondientes al número de derechos, en propiedad o en arrendamiento, - y que esa cantidad esté por encima de la superficie mínima subvencionable de 1 hectárea, 2 en el caso de que España decida ajustar este umbral mínimo de superficie mínima subvencionable a esta cifra. • Los derechos de estos agricultores no se podrán transferir, excepto por herencia.
¿HASTA CUÁNDO SE PODRÁN PRESENTAR LAS SOLICITUDES? • La fecha límite será establecida por cada Estado Miembro, a más tardar el 15 de octubre de 2015. • Además, tanto aquellos agricultores que NO hayan presentado su solicitud antes de la fecha fijada por el EM como los que decidan retirarse de este Régimen de pequeños agricultores después del 15 de octubre de 2015, dejarán obviamente de participar en este régimen y no podrán volver a entrar.
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¿CUÁL ES EL VALOR DE ESTOS PAGOS? • El pago será anual e irá desde los 500 euros hasta los 1.250 euros. • El importe de la ayuda NO dependerá del tamaño de la explotación. Podrá variar según lo que decida fijar cada Estado Miembro, en función de: - Un importe máximo del 25% del pago medio nacional por beneficiario, - o un importe correspondiente al pago medio a nivel nacional por hectárea, con un máximo de 5 hectáreas. - En ambos casos, esos importes vendrán establecidos por los Estados Miembros sobre la base del lí-
mite máximo nacional para el año natural 2019 y del número de agricultores que hayan declarado en 2015 hectáreas admisibles.
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¿CÓMO SE FINANCIAN ESTOS PAGOS? • La cantidad máxima destinada a financiar esta medida no puede superar el 10% del límite máximo anual del presupuesto que corresponda a España. Para España en 2015, habría un máximo de 484,3 millones de euros.
¡OJO! Porque se va a controlar que NO se realice ningún pago a los agricultores que se demuestre que, a partir del 19 de octubre de 2011 hayan creado artificialmente las condiciones para beneficiarse del régimen de pequeños agricultores
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CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS
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¿QUÉ SON LAS NORMAS DE CONDICIONALIDAD?
• Se establecen en el Reglamento (UE) Nº 1306/2013 de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la PAC o Reglamento Horizontal. • Son los requisitos legales de gestión que impone la Unión Europea y las normas en materia de buenas condiciones agrícolas y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional.
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• La condicionalidad es en la actualidad obligatoria, y todos los agricultores que reciben pagos directos están sujetos a ella. • Para la concesión de los pagos directos de la PAC (Pago básico, Pago ecológico, Régimen para jóvenes agricultores, pagos directos acoplados, y Régimen para pequeños agricultores) es obligatorio el cumplimiento de estos requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrícolas.
¿QUÉ SON LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN? Son un conjunto de normativas europeas relacionadas con el medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y vegetal y el bienestar animal. Como por ejemplo, la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias; o la conservación de aves silvestres, hábitats naturales y la flora y la fauna silvestres, etc.
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La condicionalidad se simplifica respecto a la PAC 2007-2013 ¿QUÉ SON LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS? Son un conjunto de prácticas agronómicas que se deben respetar para proteger los suelos, las superficies agrícolas, incluyendo los pastos permanentes, y los hábitats. Cómo pueden ser: el mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo incluida la prohibición de quemar rastrojos, creación de franjas para protección de márgenes de los ríos, cobertura mínima del suelo, etc.
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA CONDICIONALIDAD? • Contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mejor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de respetar las normas básicas. • Ayudar a hacer que la PAC responda en mayor medida a las expectativas de la sociedad en general, gracias a una mejor conexión de esta política con las políticas en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal. Este sistema de condicionalidad se mantiene en esta nueva PAC, pero para facilitar su aplicación se introduce una novedad importante: LA SIMPLIFICACIÓN.
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¿CUÁLES SON LAS BASES DE ESTA SIMPLIFICACIÓN? • El ámbito de aplicación de la condicionalidad se simplifica para garantizar su comprensión y hacerlo más sencillo. • Así, el número de Requisitos Legales de Gestión ha disminuido, pasando de 18 a 13, manteniendo solo los más importantes desde el punto de vista agrario. • Del mismo modo, se han reducido las Normas sobre Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra pasando de 15 a 7. • Además en 2015 y 2016, las normas de condicionalidad también incluirán el mantenimiento de
pastos permanentes. Aunque No se aplicará a: - tierras dedicadas a pastos permanentes que vayan a ser forestadas, siempre que esta forestación sea compatible con el medio ambiente y con la exclusión de las plantaciones de árboles de navidad y de especies de crecimiento rápido cultivadas a corto plazo. • Las Directivas Marco sobre el Agua y el uso sostenible de los plaguicidas se incorporarán a estas normas sobre condicionalidad una vez se haya comprobado que han sido correctamente aplicadas en todos los Estados Miembros y se hayan identificado claramente las obligaciones que afectan a los agricultores al respecto. Si un beneficiario incumple en la explotación las normas de condicionalidad, se le aplicará una PENALIZACIÓN:
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PENALIZACIÓN Cuando el incumplimiento se deba a una acción u omisión del beneficiario; y/o 1. el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria del beneficiario 2. afecte a la superficie de su explotación.
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¿QUÉ BENEFICIARIOS ESTÁN SUJETOS A LA CONDICIONALIDAD Y POR TANTO A SUS PENALIZACIONES? Aquellos que reciban:
arrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, mediante la forestación y creación de superficies forestales y la creación de sistemas agroforestales. • Ayudas en base al desarrollo rural para agroambiente y clima, agricultura ecológica, Natura 2000 y Directiva Marco del agua, Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, Bienestar animal, Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de bosques.
• Pagos directos.
¿Y EXENTOS? • Ayudas por reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde (esta última medida, no aplicada en España). • Primas anuales en virtud de inversiones en el des-
No se aplicará a los beneficiarios que participen en el régimen de pequeños agricultores ni a los que reciban ayudas para conservación de recursos genéticos en la agricultura.
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LÍMITE MÁXIMO NACIONAL Y REDUCCIÓN DE LOS PAGOS
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REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS
LÍMITE MÁXIMO NACIONAL Otra novedad destacada en la Reforma de la PAC, es la fijación de un “límite” o un techo máximo nacional en los pagos directos. • Estos techos nacionales se establecen para cada Estado Miembro y para cada año natural.
A partir de 150.000 euros de ayuda, descontados gastos de empleo, se aplicará una reducción en las ayudas
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¿QUÉ INCLUYE EL LÍMITE MÁXIMO NACIONAL? •El valor total de todos los derechos asignados de pago básico (incluida la reserva nacional o regional) y de los límites máximos fijados para el pago de las siguientes ayudas: - Pago redistributivo (No se aplicará en España) - Pago ecológico - Pago zonas con limitaciones naturales redistributivo (No se aplicará en España) - Pago para jóvenes agricultores - Pago para ayudas acopladas Así, los Límites Máximos Nacionales para España son (en miles de euros):
2019 Año
2015
2016
2017
2018
y año siguiente
MILES 4.842.658 4.851.682 4.866.665 4.880.049 4.893.433 EUROS
• Para evitar que el importe total de los pagos directos supere los límites máximos netos, cada país, en caso necesario, aplicará una reducción lineal a los importes de dichos pagos. • Así, si se prevé un rebasamiento de este techo global se procederá a unas reducciones lineales entre los productores que perciban más de 2.000 euros en concepto de pago directos.
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REDUCCIÓN DE LOS PAGOS Por otra parte, existirá una reducción general de los pagos por encima de 150.000 euros de ayudas.
¿CUÁL ES SU FINALIDAD? Evitar que sean las grandes explotaciones las que más se beneficien de los apoyos comunitarios.
¿EN QUÉ SE BASA? • Los Estados Miembros van a reducir la cantidad de los pagos directos concedidos a los agricultores de conformidad con el pago básico. • La reducción va a ser de al menos un 5% (pudiendo incrementarse a decisión de los EEMM) para la parte del pago básico que exceda de 150.000 euros.
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¿CÓMO SE CALCULAN ESTAS LIMITACIONES? • Para el cálculo de la reducción, al pago básico se le podrán restar las remuneraciones relacionadas con la actividad agrícola, realmente pagadas y declaradas por el agricultor en el año natural anterior, incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionados con el empleo.
¡OJO!
• Cuando una vez efectuada esta operación, la cantidad resultante supere los 150.000 millones de euros, se le aplicará la citada reducción.
Porque se vigilará que NO se realice ningún pago a los agricultores que se demuestre, que a partir de la fecha de publicación de esta propuesta, hayan creado artificialmente las condiciones para evitar estas reducciones en sus ayudas.
* Los Estados Miembros deben decidir el porcentaje de reducción a aplicar en su EM y lo notificarán a la Comisión, a más tardar el 1 de agosto de 2014, así como, el producto previsto de las reducciones para los años 2015 a 2019.
El Estado Miembro en cuestión, recuperará el dinero resultado de aplicar la reducción citada y lo integrará en su programa o programas de desarrollo rural
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OBJETIVOS Y ASPECTOS PRINCIPALES DE LAS MEDIDAS DE COMPETITIVIDAD Y MERCADO
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REGLAMENTO OCM ÚNICA
Las medidas de competitividad y mercado constituyen la base de la Organización Común de Mercados. Su aplicación está dirigida a la consecución de ciertos objetivos.
¿CUÁLES SON ESTOS OBJETIVOS? Con el fin de ESTABILIZAR LOS MERCADOS Y GARANTIZAR UN NIVEL DE VIDA EQUITATIVO A LA POBLACIÓN AGRÍCOLA.
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Se mantiene un sistema diferenciado de sostenimiento de los precios para los distintos sectores y se han implantado regímenes de ayuda directa, tendiendo en cuenta las necesidades de cada uno de estos sectores, por un lado, y la interdependencia de los diferentes sectores, por otro. Estas medidas revisten la forma de una intervención pública (prácticamente no se han actualizado los precios de intervención, respecto a la PAC 20072013) o, en su caso, del pago de ayudas para el almacenamiento privado. Se mantienen las medidas de sostenimiento de los precios. GARANTIZAR LA IGUALDAD DE ACCESO A LAS MERCANCÍAS Y DE TRATO DE LOS COMPRADORES. A través de: ayudas específicas, disposiciones específicas
para algunos sectores, se definen las Organizaciones de productores y las Organizaciones Interprofesionales, y se establecen las medidas excepcionales para evitar las perturbaciones de los mercados causadas por aumentos o caídas significativas de los precios en los mercados interiores o exteriores o por cualquier otro factor que afecte a los mercados. Las medidas de mercado forman, junto con los pagos, el PRIMER PILAR DE LA PAC, proporcionando a los agricultores de la UE una ayuda básica a la renta anual y apoyo en caso en caso de trastornos específicos del mercado.
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¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LA AGRICULTURA EUROPEA? En los últimos años, se ha puesto de relieve, principalmente en el sector lácteo, a raíz de los debates del grupo de alto nivel constituido por las Administraciones y el sector, la necesidad de mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Basándose en las conclusiones del Grupo, el Reglamento refleja la propuesta ya presentada para el sector de la leche, según la cual se establecen condiciones básicas en caso de que los Estados Miembros celebren contratos escritos obligatorios con vistas a potenciar la capacidad de negociación de los productores de leche en la cadena alimentaria. El Reglamento refleja también
la propuesta ya presentada sobre normas de comercialización en el contexto del paquete de medidas sobre la calidad.
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Está previsto que el régimen de CUOTAS LÁCTEAS expire conforme a la normativa vigente, por lo tanto, no se modifica al respecto. Por su parte, las CUOTAS DE AZÚCAR dejarán de existir al término de la campaña de comercialización 2016-2017.
Se SUPRIMEN DETERMINADAS AYUDAS SECTORIALES (leche desnatada, lúpulo y gusanos de seda).
La cobertura de productos para el reconocimiento de las Organizaciones de Productores y sus asociaciones y de las Organizaciones Interprofesionales por parte de los Estados Miembros se hace extensiva a todos los sectores. Por su parte, las ayudas para la creación de agrupaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas se traslada al desarrollo rural.
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MEDIDAS DE MERCADO
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REGLAMENTO OCM ÚNICA
El Reglamento 1308/2013 por el que se crea la Organización Común de Mercados (OCM única), establece una serie de medidas para regular la producción y comercialización.
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GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Desaparecen cuotas y derechos de plantación:
MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
• Azúcar: al término de la campaña de comercialización 2016-2017.
Se establecen las normas aplicables a las medidas de intervención de mercados con respecto a:
• Lácteas: 1 de Enero de 2015.
• La Intervención pública, cuando las autoridades de los Estados Miembros compran productos en régimen de intervención y los almacenan hasta su salida al mercado.
• Viñedo: Está previsto que desaparezcan en 2020. Los derechos de plantación se transforman en un régimen de concesión administrativa, que estará vigente hasta 2030, pudiéndose incrementar la superficie nacional o regional en un 1% anual. Pendiente de concreción en España.
• Y la concesión de ayuda para el almacenamiento de productos por agentes económicos privados.
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INTERVENCIÓN PÚBLICA ¿QUÉ PRODUCTOS ESTÁN SUJETOS A ESTE RÉGIMEN? ¿CUÁL SERÁ EL ORIGEN DE ESTOS PRODUCTOS? Deberán ser originarios de la Unión Europea. Además, si proceden de cultivos, estos deberán haberse recolectado en la Unión y si proceden de leche, esta deberá haberse producido en la Unión.
SECTOR
PRECIO INTERVENCIÓN
TRIGO BLANDO, TRIGO DURO, CEBADA Y MAÍZ
101,3 euros/tonelada
ARROZ CON CÁSCARA
150 euros/tonelada
CARNE FRESCA O REFRIGERADA VACUNO
2.224 euros/tonelada
MANTEQUILLA
246,39 euros/100 kg
LECHE DESNATADA EN POLVO
169,80 euros/100 kg
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¿QUÉ SE ENTIENDE COMO PRECIO DE INTERVENCIÓN PÚBLICA? • El precio al que los productos se comprarán en régimen de intervención pública, cuando la compra se efectúe a un precio fijo, o • el precio máximo al que los productos que pueden ser objeto de intervención pública podrán comprarse, cuando la compra se efectúe mediante licitación.
¿CUÁLES SON LOS PERIODOS DE INTERVENCIÓN PÚBLICA? • Para el trigo blando, el trigo duro, la cebada y el maíz, del 1 de noviembre al 31 de mayo. • Para el arroz con cáscara, del 1 de abril al 31 de julio. • Para la carne de vacuno, a lo largo de todo el año. • Para la mantequilla y la leche desnatada en polvo, del 1 de marzo al 30 de septiembre.
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AYUDA AL ALMACENAMIENTO PRIVADO Estas ayudas se concederán en base a las condicio¿A QUÉ PRODUCTOS? nes y los requisitos que establezca la Comisión Eu- Azúcar blanco - Aceite de oliva - Fibra de lino - Carne fresca o refrigerada de la especie bovina de 8 meses o más - Mantequilla producida a partir de nata obtenida directa y exclusivamente de leche de vaca - Queso - Leche desnatada en polvo elaborada con leche de vaca - Carne de porcino - Carne de ovino y caprino
ropea.
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NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Se establece la Norma General de Comercialización y las normas de comercialización, por sectores y/o productos, de los productos agrícolas. Así como las normas de comercialización aplicables a la importación y exportación. Organizaciones y asociaciones de productores, organizaciones interprofesionales y organizaciones profesionales (Para más información, ver fichas 18,19 y 20).
Desaparecen las cuotas lácteas y del azúcar y los derechos de viñedo se transforman en concesiones administrativas
DISPOSICIONES GENERALES Se establecen medidas excepcionales para evitar perturbaciones del mercado. Medidas de apoyo del mercado relacionadas con enfermedades animales y pérdida de la confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad de los animales o plantas.
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AYUDAS ESPECÍFICAS
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REGLAMENTO OCM ÚNICA
El Reglamento incluye una serie de:
AYUDAS ESPECÍFICAS • Ayudas para el consumo de leche, frutas y verduras en las escuelas. • Ayudas en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. • Ayudas para fondos operativos en el sector de las frutas y hortalizas. • Programas de apoyo del sector vitivinícola. • Ayudas en el sector apícola.
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REGÍMENES PARA MEJORAR EL ACCESO A LOS ALIMENTOS
Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas. A través de la ayuda para la distribución de productos de los sectores de frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano a los niños, se concederá la ayuda de la Unión Europea: • Para la distribución a los niños de los centros de enseñanza. • Y para sufragar determinados costes vinculados con la logística y la distribución, el equipamiento, la publicidad, el seguimiento, la evaluación y las medidas de acompañamiento. Programa de consumo de leche en las escuelas. Se concederá una ayuda de la Unión para la distribución a los niños en centros de enseñanza.
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AYUDAS EN EL SECTOR DEL ACEITE DE OLIVA Y ACEITUNAS DE MESA
• La mejora del impacto ambiental de la olivicultura. • La mejora de la competitividad de la olivicultura a través de su modernización. • La mejora de la calidad de los sistemas de producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa.
La Unión financiará programas de trabajo trienales que elaborarán las organizaciones de productores reconocidas, asociaciones de organizaciones de productores reconocidas o las organizaciones interprofesionales reconocidas en uno o en varios de los siguientes ámbitos: • Seguimiento y gestión del mercado en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.
• El sistema de trazabilidad y la certificación y protección de la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa bajo la autoridad de las administraciones nacionales. • La difusión de la información sobre las acciones llevadas a cabo por estas organizaciones: OPs, AOPs y OIs.
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AYUDAS EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS Los programas operativos en el sector de las frutas y hortalizas tendrán una duración mínima de tres años y máxima de cinco. Deberán tener al menos dos de los siguientes objetivos:
• Incremento del valor comercial de los productos. • Promoción de los productos, ya sean frescos o transformados. • Medidas medioambientales, en particular las relativas al agua, y métodos de producción que respeten el medio ambiente, incluida la agricultura ecológica.
• Planificación de la producción, incluidos la previsión y el seguimiento de la producción y del consumo.
• Prevención y gestión de crisis.
• Mejora de la calidad de los productos, ya sean frescos o transformados.
Los programas operativos se presentarán a los Estados Miembros para su aprobación.
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AYUDAS DE APOYO ESPECÍFICAS EN SECTOR VITIVINÍCOLA Cada Estado Miembro pondrá en marcha un Programa de apoyo al sector que podrá incluir las siguientes medidas: Información y promoción de los vinos de la UE en los Estados Miembros, con el fin de informar a los consumidores sobre el consumo responsable de vino y los sistemas de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la Unión y en los terceros países, con el fin de mejorar su competitividad. Reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de
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los productores vitivinícolas. También podría contribuir a mejorar los sistemas de producción sostenibles y la huella ambiental del sector vitivinícola; sólo podrá cubrir una o más de las siguientes actividades:
Cosecha en verde: la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, reduciendo así a cero el rendimiento de la zona en cuestión. No se aplicará en España.
• Reconversión varietal, incluso mediante sobreinjertos.
Fondos mutuales: prestación de ayudas a los productores que deseen asegurarse contra las fluctuaciones del mercado. No se aplicará en España.
• Reimplantación de viñedos. • Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del EM. • Mejoras de las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible.
Seguro de cosecha. No se aplicará en España al existir un Plan Nacional de Seguros Agrarios. Inversiones e Innovación en el sector vitivinícola: apoyo a inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación y en infraestructura vinícola, así como en estructuras e instrumentos de comercialización. Se destinarán a mejorar el rendimiento global de la empresa y su adaptación
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a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, y se referirán a la producción o comercialización de los productos vitivinícolas con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. Destilación de subproductos: Podrá concederse apoyo para la destilación voluntaria u obligatoria de subproductos de la viticultura que se haya realizado. El importe de la ayuda se determinará en porcentaje volumétrico y por hectolitro de alcohol producido. No se pagará ninguna ayuda para el volumen de alcohol contenido en los subproductos que se vayan a destilar superior en un 10% al volumen de alcohol contenido en el vino producido.
AYUDAS EN EL SECTOR APÍCOLA Con la finalidad de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, los Estados Miembros podrán establecer programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años (programas apícolas). Se elaborarán en colaboración con las organizaciones representativas del sector apícola. La contribución de la UE a los programas apícolas equivaldrá al 50% de los gastos efectuados por los EEMM para esos programas. En estos programas podrán incluirse las medidas siguientes:
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• Asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores. • Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena, en particular contra la varroasis.
• Racionalización de la trashumancia. • Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos. • Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola de la UE. • Cooperación con los organismos especializados para crear programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos transformados a partir de ésta. • Seguimiento del mercado. • Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.
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ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES
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REGLAMENTO OCM ÚNICA Con la intención de potenciar la posición de los productores agrarios en la cadena alimentaria, se proponen unas herramientas dirigidas a mejorar la situación negociadora de los agricultores europeos. Una de ellas son las Organizaciones de Productores reconocidas (OP).
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¿QUÉ SECTORES PUEDEN CONSTITUIR UNA OP? ¿QUÉ ES UNA OP? Serían aquellas “estructuras” desde las que se coordinan determinadas actividades en común. El objetivo principal es lograr un equilibrio de la cadena alimentaria. Deben estar constituidas y controladas según normas que garanticen a los productores asociados el control democrático de su organización y de las decisiones de ésta.
Se han ampliado los sectores respecto a la PAC actual. Se incluirían productores de: cereales, arroz, azúcar, forrajes desecados, semillas, lúpulo, aceite de oliva y aceitunas de mesa, lino y cáñamo, frutas y hortalizas, productos vegetales transformados a base de frutas y hortalizas, plátanos, vino, árboles y otras plantas vivos, bulbos, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental, tabaco, carne de vacuno, leche y productos lácteos, carnes: de porcino, ovino y caprino y de aves de corral, huevos, alcohol etílico de origen agrícola, productos apícolas, gusanos de seda y otros (caballos y cerdos vivos, etc).
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¿QUÉ VENTAJAS TIENE CREAR UNA OP? 1. Ajustar la producción a la demanda del mercado, sobre todo en relación a la calidad y cantidad. 2. Concentrar la oferta y comercialización de la producción de los miembros de la OP, incluyendo la comercialización directa.
¿CÓMO SE CREA? Por iniciativa de los productores.
3. Optimizar los costes de producción y los beneficios de las inversiones realizadas en respuesta a normas relativas al medio ambiente y al bienestar de los animales, y estabilizar los precios de producción.
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4. Realizar estudios y desarrollar iniciativas en relación con métodos de producción sostenibles, prácticas innovadoras, competitividad económica y la evolución del mercado. 5. Promover la ayuda técnica para obtener prácticas de cultivo y técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente, como puede ser la rotación de cultivos, así como de prácticas y técnicas correctas en materia de bienestar de los animales. 6. Promover la asistencia técnica y prestar este tipo de asistencia para el uso de normas de producción, mejorar la calidad de los productos y desarrollar productos con denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida o cubiertos por una etiqueta de calidad nacional.
7. Adecuada gestión de subproductos y residuos para proteger y preservar el entorno natural y la biodiversidad. 8. Contribuir a un uso sostenible de los recursos naturales y a la lucha contra el cambio climático. 9. Desarrollar iniciativas en materia de publicidad y comercialización. 10. Gestionar los fondos mutuales contemplados en los programas operativos en el sector de la fruta y de las hortalizas. 11. Proporcionar la asistencia técnica necesaria para la utilización de los mercados futuros y de los sistemas de seguro.
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ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES (AOPs) Creadas a su vez a iniciativa de OPs reconocidas que soliciten formar parte de una misma entidad. Si ya cumplimos estas condiciones. Ahora.. ¿cómo se obtiene el reconocimiento de estas OPs y AOPs? El reconocimiento como entidad jurídica, corresponde a la Comunidad Autónoma donde esté situada la sede social de la entidad solicitante. Dicha Comunidad Autónoma enviará los datos al MAGRAMA para su inscripción en el Registro Nacional.
Dentro de las OPs y AOPs, cabe destacar el papel de las dedicadas al sector hortofrutícola por funcionar desde hace ya muchos años y ser las más representativas en nuestro país, comúnmente conocidas como ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS (OPFHs). Estas OPFHs ocupan una posición estratégica en el sector de frutas y hortalizas para ofrecer productos con elevado valor añadido y servicios de diferentes tipos a los consumidores y a los contribuyentes. A través de estas organizaciones se busca: reequilibrar el poder en la cadena agroalimentaria, fomentar la concentración de la oferta y reequilibrar la balanza comercial de la UE.
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¿CÓMO ALCANZAN ESTAS FINALIDADES?
¡OJO! Los Estados Miembros deben reconocer obligatoriamente, previa solicitud, a las OPs de los siguientes sectores: 1. frutas y hortalizas, con respecto a uno o varios productos de ese sector, y/o dichos productos destinados únicamente a la transformación 2. aceite de oliva y aceitunas de mesa 3. gusanos de seda 4. lúpulo
Apoyando la mejora de la competitividad y posicionamiento en los mercados del sector hortofrutícola, actúan como interlocutores el sector y la administración, asesorando al sector sobre programas y fondos operativos, realizando estudios sobre precios y costes, etc. Las normas sobre reconocimiento sobre las OPs y las OIs (ver ficha 19) se extienden ahora a todos los sectores, con la posibilidad adicional de poder financiar la creación de esas organizaciones con los fondos de desarrollo rural. Se prevé la posibilidad de que los agricultores negocien colectivamente contratos de suministro de aceite de oliva, carne de vacuno, cereales y determinados cultivos herbáceos bajo determinadas condiciones y salvaguardias.
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ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES
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REGLAMENTO OCM ÚNICA
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¿QUÉ SECTORES COMPRENDE? Puede comprender los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero.
¿QUÉ ES UNA ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL? Organización constituida por representantes de actividades económicas vinculadas a la producción, y al menos a alguna de las siguientes fases de la cadena de suministro: la transformación o comercio, incluida la distribución, de productos en uno o más sectores.
¿Y QUÉ PRODUCTOS? Cereales, arroz, azúcar, forrajes desecados, semillas, lúpulo, aceite de oliva y aceitunas de mesa, lino y cáñamo, frutas y hortalizas, productos transformados a base de frutas y hortalizas, plátanos, vino, árboles y otras plantas vivos, bulbos, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental, tabaco, carne de vacuno, leche y productos lácteos, carnes: de porcino, ovino y caprino y de aves de corral, huevos, alcohol etílico de origen agrícola, productos apícolas, gusanos de seda y otros (caballos y cerdos vivos, etc).
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ADEMÁS • Se tiene que crear a iniciativa de todas o algunas de las organizaciones o asociaciones que la constituyen. • Y perseguir una finalidad específica, que podrá consistir en uno o más de estos OBJETIVOS: - Mejorar el conocimiento y transparencia de la producción y el mercado, por ejemplo publicando datos estadísticos sobre precios, volúmenes y duración de contratos anteriores; también mediante un análisis de la posible evolución futura del mercado a nivel regional o nacional o internacional; - contribución a una mejor coordinación de la puesta en el mercado de los productos del sector de la leche y de los productos lácteos, en particular me-
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diante trabajos de investigación y estudios de mercado; - promoción del consumo de leche y productos lácteos en los mercados interiores y exteriores y suministro de información al respecto; - exploración de posibles mercados de exportación; - elaborar contratos tipo compatibles con la normativa europea; - sacar a la venta productos que estén adaptados a las necesidades del mercado y a los gustos y expectativas de los consumidores, especialmente en materia de calidad , por ejemplo las características específicas de los productos acogidos a una denominación de origen protegida (DOP) o una indicación geográfica protegida (IGP); - divulgación de información y realización de investigaciones de mercado para orientar la producción;
- mantenimiento y desarrollo del potencial de producción del sector lácteo, en particular promoviendo la innovación y el apoyo a los programas de investigación aplicada y desarrollo, con el fin de explotar todo el potencial de la leche y los productos lácteos, especialmente para crear productos con valor añadido y más atractivos para el consumidor; - búsqueda de métodos que permitan limitar el uso de productos veterinarios, mejorar la gestión de otros insumos y mejorar la seguridad de los alimentos y la salud de los animales;
Las Organizaciones Interprofesionales podrán elaborar contratos tipo
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- desarrollar métodos e instrumentos para mejorar la calidad de los productos en todas las fases de la producción y la comercialización; - fomentar la producción integrada y sostenible u otros métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y realizar estudios sobre los beneficios que nos proporcionan; - impulsar un consumo sano de los productos a la vez que se informa sobre los problemas derivados de patrones de consumo peligrosos; - realizar campañas de promoción, especialmente en terceros países.; - explotación del potencial de la agricultura ecológica y protección y promoción de dicha agricultura, así como de la elaboración de productos con denominaciones de origen, sellos de calidad e indicaciones geográficas.
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RECONOCIMIENTO Existe un reconocimiento obligatorio: los Estados Miembros deberán reconocer, previa solicitud, a las OIs del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y del sector del tabaco. * En el caso de que una organización de productores reconocida, una asociación reconocida de organizaciones de productores o una organización interprofesional reconocida que opere en una o varias circunscripciones económicas de un Estado Miembro sea considerada representativa de la producción, el comercio o la transformación de un producto dado, el Estado Miembro podrá disponer, previa solicitud de la organización, que algunos de los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas pactadas en el marco de dicha organización sean obligatorios, por un periodo
limitado, para otros operadores, tanto individuales como agrupados, que operen en esa o esas circunscripciones económicas y no pertenezcan a la organización u asociación.
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RELACIONES CONTRACTUALES DE LAS OPs Y DE LAS OIs
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REGLAMENTO OCM ร NICA
Uno de los elementos mรกs relevantes de la reforma son las relaciones contractuales de las organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales, donde destacan como elementos mรกs relevantes.
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A. RELACIONES CONTRACTUALES De forma general, si un Estado Miembro decide respecto a un determinado producto agrario que: 1) Todas las entregas, en su territorio, de esos productos, de un productor a un transformador o a un distribuidor deben ser objeto de un contrato por escrito entre las partes, y/o
2) los primeros compradores deben presentar una oferta por escrito para un contrato de entrega, en su territorio, de esos productos agrarios, por parte de los productores, dicho contrato o dicha oferta deberá cumplir las siguientes condiciones: a) realizarse antes de la entrega, b) formalizarse por escrito, e c) incluir, en particular, los elementos siguientes: i) el precio que se pagará por la entrega, el cual deberá: - ser fijo y figurar en el contrato; y/o - calcularse combinando varios factores establecidos en el contrato, que pueden incluir indicadores del mercado que reflejen los cambios en las condiciones del composición de los productos agrarios entregados; ii) la cantidad y la calidad de los productos en
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cuestión que pueden o deben ser entregados y el calendario de dichas entregas; iii) la duración del contrato, que podrá incluir o una duración definida o una duración indefinida con cláusulas de rescisión; iv) información detallada sobre los plazos y procedimientos de pago; v) las modalidades de recogida o entrega de los productos agrarios; y vi) las reglas aplicables en caso de fuerza mayor.
tor y el primer comprador de los productos agrarios. Dicha duración mínima será de al menos 6 meses y no obstaculizará el correcto funcionamiento del mercado interior;
Se aplicarán una o ambas de las condiciones siguientes:
Se entenderá, sin perjuicio del derecho del productor de rechazar esa duración mínima, siempre y cuando lo haga por escrito. En tal caso, las partes tendrán libertad para negociar todos los elementos del contrato.
a) Si un EM decide, exigir que se formalicen contratos por escrito para la entrega de productos agrarios, podrá establecer una duración mínima, aplicable únicamente a los contratos por escrito entre un produc-
b) si un EM decide que el primer comprador de productos agrícolas debe presentar una oferta por escrito de contrato al productor, podrá prever que la oferta incluya una duración mínima del contrato. Dicha duración mínima será de al menos 6 meses.
* De forma particular, analizamos los siguientes sectores:
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ras de la Unión o, en su nombre, las organizaciones a las que pertenecen. • En los contratos de suministro de remolacha azucarera, se hará una distinción en función de si las cantidades de azúcar que se vayan a producir son: - azúcar de cuota, o - azúcar producido al margen de cuotas.
B. SECTOR DEL AZÚCAR • Las condiciones de compra de remolacha azucarera y caña de azúcar, incluidos los contratos de suministro previos a la siembra, se regirán por acuerdos escritos interprofesionales entre, por una parte, los productores de la Unión de remolacha azucarera y caña de azúcar o, en su nombre, las organizaciones a las que pertenecen y, por la otra, las empresas azucare-
• Las empresas azucareras comunicarán los siguientes datos al EM en el que produzcan azúcar: - las cantidades de remolacha de azúcar de cuota, para las que hayan firmado contratos de suministro antes de la siembra así como el contenido de azúcar en el que se basan esos contratos; - el rendimiento estimado de esas cantidades.
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C. SECTOR DE LA LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS En el caso de que un EM (En España es ya de aplicación a través del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las OPs de leche y de las OIs en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación. Publicado en el BOE núm. 237 de 2 de Octubre de 2012) exija contrato por escrito, éste deberá cumplir las condiciones generales enumeradas en el apartado A, y además: ii) el volumen de leche cruda que puede y/o debe ser entregado y el calendario de dichas entregas;
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iii) la duración del contrato, que podrá incluir una duración definida o indefinida con cláusulas de rescisión;
b) si el precio negociado es el mismo o no, para la producción conjunta de algunos o todos los miembros;
iv) información detallada sobre los plazos y procedimientos de pago;
c) siempre que, por lo que respecta a tal organización de productores, se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:
v) las modalidades de recogida o distribución de leche cruda; y vi) las reglas aplicables en caso de fuerza mayor. • Las negociaciones por una organización de productores podrán tener lugar: a) Con o sin transferencia de la propiedad de la leche cruda de los ganaderos a la organización de productores;
- el volumen de leche cruda objeto de las negociaciones no supere el 3,5% de la producción total de la Unión; y - el volumen de leche cruda objeto de las negociaciones producido en un EM determinado no supere el 33% de la producción nacional total de dicho Estado miembro; y - el volumen de leche cruda objeto de las negociaciones entregado en un EM determinado no supere el 33% de la producción nacional total de dicho EM.
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SECTOR DE LOS VINOS Los EEMM podrán fijar normas de comercialización para regular la oferta. Las normas no podrán: a) Tener por objeto ninguna transacción posterior a la primera comercialización del producto de que se trate; b) disponer la fijación de precios, incluyendo aquellos fijados con carácter indicativo o de recomendación; c) bloquear un porcentaje excesivo de la cosecha anual normalmente disponible; d) dar pie para negar la expedición de los certificados nacionales o de la Unión necesarios para la circulación y comercialización de los vinos, cuando dicha comercialización se ajuste a las normas antes mencionadas.
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SECTOR DEL ACEITE DE OLIVA • Una organización de productores, podrá negociar, en nombre de sus miembros, con respecto a una parte o a la totalidad de la producción acumulada de sus miembros, contratos de suministro de aceite de oliva. • Las negociaciones por parte de la organización de productores reconocida podrán tener lugar: a) Con o sin transferencia de la propiedad del aceite de oliva de que se trate de los productores a la organización de productores; b) sea el precio negociado el mismo o no, por lo que respecta a la producción acumulada de algunos o de todos los miembros;
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c) siempre que, por lo que respecta a una organización de productores concreta, el volumen de la producción de aceite de oliva objeto de las negociaciones que es producido en un EM determinado no supere el 20% del mercado relevante; a los efectos del cálculo, el volumen de la producción de aceite de oliva, se distinguirá el aceite de oliva para consumo humano del aceite de oliva para otros usos; d) siempre que, por lo que respecta al volumen de aceite de oliva objeto de dichas negociaciones, la organización de productores concentre la oferta y comercialice el producto de sus miembros.
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SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO Una organización de productores en el sector de la carne de vacuno, podrá negociar, en nombre de sus miembros, con respecto a una parte o a la totalidad de la producción acumulada de sus miembros, contratos de suministro de ganado bovino destinado al sacrificio del género Bos Taurus: a) De menos de 12 meses; y b) de 12 meses o de más edad. Las negociaciones por una organización de productores reconocida podrán tener lugar: a) Con o sin transferencia de la propiedad de los ganaderos a la organización de productores;
b) sea el precio negociado el mismo o no por lo que respecta a la producción acumulada de algunos o de todos los miembros; c) siempre que, por lo que respecta a una organización de productores concreta, la cantidad de carne de vacuno objeto de las negociaciones que es producida en un EM determinado no supere el 15% de la producción nacional total de cada uno de los productos mencionados antes expresada en equivalente de peso en canal; d) siempre que, por lo que respecta a la cantidad de carne de vacuno objeto de dichas negociaciones, la organización de productores concentra la oferta y comercializa el producto de sus miembros.
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fabricación de malta: trigo blando, cebada, maíz, centeno, trigo duro, avena, triticale, semillas de colza, semillas de girasol, soja, habas, guisantes secos. • Las negociaciones por parte de la organización de productores reconocida podrán tener lugar:
SECTOR DE CULTIVOS HERBÁCEOS Una organización de productores reconocida, podrá negociar, en nombre de sus miembros, con respecto a una parte o a la totalidad de la producción acumulada de sus miembros, contratos de suministro de uno o varios de los siguientes productos no destinados a la siembra y, en el caso de la cebada no destinados a la
a) Con o sin transferencia de la propiedad del producto de que se trate de los productores a la organización de productores; b) con independencia de que el precio negociado sea el mismo o no para la producción conjunta de algunos o todos los miembros; c) siempre que, por lo que respecta a los productos comentados anteriormente y a una organización de productores concreta, la cantidad de la producción objeto
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de las negociaciones que es producida en un EM determinado no supere el 15% de la producción nacional total de dicho producto en el EM en cuestión; d) siempre que, por lo que respecta a la cantidad de productos objeto de dichas negociaciones, la organización de productores concentre la oferta y comercialice el producto de sus miembros.
En el caso de las negociaciones contractuales de las OPs de los sectores de la leche y productos lácteos, aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos, los productores miembros de dichas organizaciones no deben pertenecer a otra OP que negocie contratos en su nombre y no deben estar obligados a entregar su producción a una cooperativa que no sea miembro de la OP de que se trate.
SECTOR DEL ACEITE DE OLIVA, ACEITUNAS DE MESA Y TABACO • En el caso de las Organizaciones Interprofesionales del aceite de oliva, aceitunas de mesa y tabaco, podrán entre otros objetivos: concentrar y coordinar el suministro y la comercialización de la producción de sus miembros.
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BLOQUE III. SEGUNDO PILAR DE LA PAC DESARROLLO RURAL
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OBJETIVOS DEL DESARROLLO RURAL
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La POLÍTICA DE DESARROLLO RURAL complementa los pagos directos y las medidas de mercado y contribuye de este modo a conseguir los objetivos de la PAC. El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del cual se financia la política de desarrollo rural, contribuye a la estrategia Europa 2020: • Fomentando un desarrollo rural sostenible en toda la Unión Europea como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común. • Contribuyendo a que el sector agrícola de la UE sea más equilibrado desde el punto de vista territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, y más innovador.
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¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS EN LA PAC? La ayuda al desarrollo rural debe contribuir a lograr: 1. Fomentar la competitividad de la agricultura. 2. Garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima. 3. Lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales incluyendo la creación y la conservación del empleo. Estos objetivos que contribuyen a la estrategia Europa 2020 en busca de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, se incluyen en las 6 prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea.
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¿EN QUÉ SE BASAN LAS PRIORIDADES DE DESARROLLO RURAL DE LA UNIÓN? Suponen una traducción de los objetivos temáticos correspondientes del Marco Común Estratégico.
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¿CUÁLES SON LAS PRIORIDADES?
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1. FOMENTAR LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y LAS INNOVACIONES EN LOS SECTORES AGRARIO Y FORESTAL Y EN LAS zONAS RURALES Haciendo especial hincapié en: a) Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales. b) Reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, en-
tre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales. c) Fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el forestal. 2. MEjORAR LA VIABILIDAD DE LAS ExPLOTACIONES Y LA COMPETITIVIDAD DE TODOS LOS TIPOS DE AGRICULTURA EN TODAS LAS REGIONES, Y PROMOVER LAS TECNOLOGíAS AGRíCOLAS INNOVADORAS Y LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES Haciendo especial hincapié en: a) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la restructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
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b) Facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional. 3. FOMENTAR LA ORGANIzACIÓN DE LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, EN PARTICULAR LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIzACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, EL BIENESTAR ANIMAL Y LA GESTIÓN DE RIESGOS EN EL SECTOR AGRARIO Haciendo especial hincapié en: a) Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de: • Sistemas de calidad. • Añadir valor a los productos agrícolas. • Promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos.
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• Agrupaciones de productores y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales. b) Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. 4. RESTAURAR, PRESERVAR Y MEjORAR LOS ECOSISTEMAS RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA Y LA SILVICULTURA Haciendo especial hincapié en: a) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad, en particular en las zonas Natura 2000, en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y en los sistemas agrarios de gran valor natural, así como el estado de los paisajes europeos. b) Mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas.
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c) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos. 5. PROMOVER LA EFICIENCIA DE LOS RECURSOS Y ALENTAR EL PASO A UNA ECONOMíA hIPOCARBÓNICA Y CAPAz DE ADAPTARSE A LOS CAMBIOS CLIMÁTICOS EN EL SECTOR AGRARIO, ALIMENTARIO Y FORESTAL Haciendo especial hincapié en: a) Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura. b) Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos. c) Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
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d) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco de las actividades agrícolas. e) Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal. 6. FOMENTAR LA INCLUSIÓN SOCIAL, LA REDUCCIÓN DE LA POBREzA Y EL DESARROLLO ECONÓMICO EN LAS zONAS RURALES Haciendo especial hincapié en: a) Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo. b) Promover el desarrollo local en las zonas rurales. c) Mejorar la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación, así como su uso y la calidad en las zonas rurales.
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NOVEDADES DE LA REFORMA
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DESARROLLO RURAL
¿CÓMO SE HA PLANTEADO LA REFORMA? Se ha mantenido la idea fundamental del actual concepto de Desarrollo Rural, es decir unos regímenes plurianuales concebidos y cofinanciados por los Estados Miembros (o las regiones). Sin embargo, en este nuevo periodo ya no se establecen 3 ejes vinculados a los aspectos económico, ambiental y social con sus correspondientes requisitos mínimos en materia de gasto en relación con cada eje.
La gestión del FEADER deberá coordinarse con la de los fondos estructurales y el fondo de cohesión
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¿CUÁLES SON LAS CLAVES DE LA REFORMA? El nuevo periodo de programación se articula entorno a las 6 prioridades siguientes. 1. Promover la transferencia de conocimientos y la innovación. 2. Fomentar la competitividad. 3. Mejorar la organización de la cadena de distribución de alimentos y la gestión de riesgos. 4. Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas. 5. Promover la eficiencia de los recursos y alentar el paso a una economía hipocarbónica. 6. Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.
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Estas prioridades con sus correspondientes indicadores de objetivos serán la base de la programación del desarrollo rural. Los Estados Miembros deberán destinar al menos el 30% del FEADER en cada Programa a cuestiones relacionadas con la gestión del territorio y la lucha contra el cambio climático.
¿CÓMO SE GESTIONAN LOS FONDOS DE DESARROLLO RURAL? El Desarrollo Rural que conforma el segundo pilar de la PAC funcionará en coordinación con: • El primer pilar (Pagos Directos y Medidas de mercado). • Y como complemento, los demás fondos de la UE, que inciden en el medio rural: - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Fondo Social Europeo (FSE) - Fondo de Cohesión - Y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)
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¿QUÉ VENTAJA PROPORCIONA ESTE ENFOQUE COMÚN? Facilita la gestión de los proyectos tanto para los beneficiarios como para las autoridades nacionales y el desarrollo de proyectos integrados.
• Para lograr una mayor coherencia, los fondos están incluidos, a escala de la UE, en un Marco Estratégico Común que, a escala nacional, se traducirá en contratos de asociación en los que se fijarán objetivos comunes y reglas de funcionamiento.
Se incluye una Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrarias. ¿Qué finalidad tiene? • Fomentar un uso eficiente de los recursos, construir puentes entre la investigación y la práctica y en general, estimular la innovación.
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• Funciona mediante grupos operativos encargados de proyectos innovadores y cuenta con el apoyo de una red. En el nuevo periodo, los Estados Miembros tienen la posibilidad de establecer subprogramas con porcentajes de ayuda superiores (10% más, con un límite del 90%) con el fin de cubrir las necesidades de los jóvenes agricultores, las pequeñas explotaciones, las zonas de montaña y las cadenas de distribución cortas.
Las medidas de desarrollo rural se han reducido y ajustado para resolver problemas de ámbito de aplicación y ejecución. Como la mayor parte de las medidas pueden servir para más de un objetivo o prioridad, ya no se considera conveniente agruparlas por ejes. Además, se crea: • Una medida específica para la agricultura ecológica. • Se incorpora una nueva delimitación de zonas sometidas a limitaciones naturales específicas.
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• Se mejoran las disposiciones de ayuda a los proyectos medioambientales conjuntos. Se refuerza y amplía la actual medida de cooperación, que agrupa una amplia variedad de tipos de cooperación (económica, medioambiental y social) entre un gran número de beneficiarios posibles. Ahora, engloba explícitamente los proyectos piloto y la cooperación interregional y transnacional.
La iniciativa LEADER y el trabajo a través de redes deberán seguir teniendo un papel decisivo, especialmente en lo que a desarrollo de las zonas rurales y difusión de las innovaciones se refiere. La ayuda orientada a LEADER será coherente y se coordinará con la ayuda al desarrollo local procedente de otros fondos de la UE de gestión compartida. Al menos un 5% de los fondos FEADER en cada Programa tendrán que gestionarse según la metodología LEADER.
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PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL
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DESARROLLO RURAL
La política de desarrollo rural de la Unión Europea se canaliza a través de los Programas de Desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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¿QUÉ SON LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL? • Cada Programa de Desarrollo Rural (PDR) debe definir una estrategia para alcanzar los objetivos fijados en relación con las prioridades de desarrollo rural de la Unión a través de una serie de medidas de desarrollo rural. • Estos objetivos deben extraerse de un conjunto común de indicadores de objetivos para todos los Estados Miembros. • Cada Estado Miembro puede elaborar: - Un Programa nacional de desarrollo rural para todo su territorio. - Un conjunto de programas regionales.
- O, en casos debidamente justificados, un programa nacional y un conjunto de programas regionales. En este caso las medidas o los tipos de operaciones se programarán bien a nivel nacional, bien a nivel regional, y se garantizará la coherencia entre las estrategias de los programas nacionales y regionales. Será el caso de España. El programa nacional incluirá lo relacionado
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con la Asociación Europea para la Innovación, el fomento de la integración cooperativa y la Red Rural Nacional. Costará con una dotación de 238 millones de euros. * Aquellos Estados Miembros que elaboren programas regionales también podrán presentar un marco nacional con los elementos comunes de esos programas, sin asignación presupuestaria separada, con el fin de facilitar la coordinación entre las regiones para abordar los desafíos de alcance nacional. Será también el caso de España. * Los marcos nacionales de los Estados Miembros que contengan programas regionales podrán asimismo contener un cuadro que resuma, por región y por año, la contribución total del FEADER al EM de que se trate para todo el período de programación.
¿QUÉ SON LOS SUBPROGRAMAS TEMÁTICOS? • Con el objetivo de lograr las prioridades de Desarrollo Rural de la Unión Europea, los Estados Miembros pueden incluir, en sus Programas de Desarrollo Rural, Subprogramas Temáticos. • Estarán dirigidos a resolver necesidades específicas, en ámbitos de especial importancia para ellos. •Pueden estar relacionados, entre otras cosas, con:
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-
Jóvenes agricultores Pequeñas explotaciones agrícolas Zonas de montaña Creación de cadenas de distribución cortas - Mujeres de las zonas rurales - Mitigación y adaptación al cambio climático, así como, la biodiversidad
¿En estos casos las ayudas serán más elevadas? • Si, los Estados Miembros podrán aumentar las ayudas, a través de porcentajes más altos para las operaciones que reciban ayuda a través de estos subprogramas temáticos. Concretamente en el caso de:
- Aquellos dirigidos a pequeñas explotaciones y cadenas de distribución cortas, mitigación del cambio climático y adaptación a este, así como, biodiversidad: podrán aumentar las ayudas un 10%. - Y en el caso de jóvenes agricultores y zonas de montaña los porcentajes máximos de ayuda podrán aumentar según marca el Reglamento de Desarrollo Rural para cada tipo de actividad. • En cualquier caso, el porcentaje máximo total de la ayuda NO podrá ser superior al 90%.
Los subprogramas temáticos contarán con más cofinanciación FEADER
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¿CÓMO SE EJECUTAN Y GESTIONAN? Para cada PDR, los Estados Miembros o las regiones deben designar: 1. Una autoridad de gestión. 2. Un organismo pagador. 3. Un organismo de certificación. La gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta de cada programa de desarrollo rural correrá a cargo de una única autoridad de gestión, que será designada por el Estado Miembro correspondiente.
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¿QUIÉN ES ESTA AUTORIDAD DE GESTIÓN? • Puede ser: un organismo público o privado, que actúe a nivel nacional o regional, o el propio Estado Miembro, que se encargará de la gestión del programa en cuestión.
• Parte de sus tareas de gestión y ejecución, podrán delegarse en uno o varios organismos intermedios (autoridades locales, organismos de desarrollo regional o las organizaciones no gubernamentales). Pero la autoridad de gestión seguirá siendo plenamente responsable de la eficacia y el cumplimiento de estas funciones. • Son las autoridades de gestión las que deciden si incluir las medidas en los PDR. Es necesario que cada uno de estos Programas de Desarrollo Rural sea objeto de un SEGUIMIENTO PERIÓDICO para asegurarse de que progresa conforma a los objetivos fijado y de una EVALUACIÓN para mejorar su calidad y comprobar sus logros.
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REPARTO DE LAS AYUDAS DE DESARROLLO RURAL POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Por acuerdo de Conferencia Sectorial (Ministerio de Agricultura y CCAA) se ha realizado el siguiente reparto de fondos FEADER entre los 17 programas regionales (estas cantidades deberán cofinanciarse en cada PDR con fondos nacionales, procedentes del Ministerio de Agricultura y de las CCAA).
DISTRIBUCIÓN CC.AA.
Asignación Reparto Millones € %
ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS, PRINCIPADO DE BALEARS, ILLES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA Y LEÓN CASTILLA-LA MANCHA CATALUÑA COMUNITAT VALENCIANA EXTREMADURA GALICIA MADRID, COMUNIDAD DE MURCIA, REGIÓN DE NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DE PAÍS VASCO RIOJA, LA
1.906,0 466,8 325,0 61,0 157,5 98,8 969,0 1.147,1 348,5 204,0 890,2 889,8 76,5 219,2 136,5 87,1 70,0
23,7% 5,8% 4,0% 0,8% 2,0% 1,2% 12,0% 14,2% 4,3% 2,5% 11,1% 11,0% 0,9% 2,7% 1,7% 1,1% 0,9%
TOTAL CCAA
8.053,0
100,0%
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MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL
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Cada una de las medidas de Desarrollo Rural se va a incluir en el Programa de Desarrollo Rural para que contribuya específicamente a la consecución de una o varias de las prioridades en desarrollo rural de la Unión Europea. La decisión sobre su inclusión o no en el Programa dependerá de la Autoridad de Gestión.
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR ESTAS AYUDAS?
¡OJO!
¡TIENES QUE ESTAR ATENTO A LOS PLAzOS!
Salvo para las medidas incluidas en el Programa nacional (mencionadas en la ficha 23), la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural en tu Comunidad Autónoma, publicará una Orden de convocatoria para cada línea de ayuda incluida en el Programa.
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¿CUÁLES SON ESTAS MEDIDAS ESPECÍFICAS? 1. TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Incluye actividades de información y formación profesional, como cursos de formación, talleres y sesiones de orientación para las personas que trabajan en el sector agrícola. Así como, intercambios de breve duración referentes a la gestión de las explotaciones agrícolas y silvícolas, o visitas a explotaciones agrícolas y silvícolas. La ayuda se concederá a las personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario, alimentario y forestal, a los responsables de las gestión de las tierras y PYMES de zonas rurales.
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2. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, GESTIÓN Y SUSTITUCIÓN DESTINADOS A LAS ExPLOTACIONES AGRARIAS Destinados a ayudar a los agricultores, jóvenes agricultores, titulares forestales, otros gestores de tierras y PYMES de las zonas rurales a sacar partido de estos servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto por el medio ambiente. El beneficiario, será el prestador de los servicios de asesoramiento o formación. 3. REGíMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRíCOLAS Y ALIMENTICIOS La ayuda se concederá a los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera
vez en estos regímenes de calidad, durante un periodo máximo de 5 años. Consistirá en un pago anual basado en los costes de participación en estos sistemas. 4. INVERSIONES EN ACTIVOS FíSICOS Cubren entre otras: a) Inversiones materiales o inmateriales que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola; b) en la transformación, comercialización o el desarrollo de productos agrícolas o el algodón, exceptuados los productos de la pesca (antigua medida 123); c) en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a
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y en materia de clima, como el estado de conservación de la biodiversidad de especies y hábitats, y el refuerzo del carácter de utilidad pública de una zona de la red Natura 2000 u otros sistemas de alto valor natural que se determinen en el programa. 5. RECONSTITUCIÓN DEL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN AGRíCOLA DAÑADO POR DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES E IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ADECUADAS las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua; o d) que sean inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales
La ayuda se concederá a los agricultores, a las agrupaciones de éstos o a entidades públicas cuando demuestren el vínculo entre la inversión realizada por dichas entidades y el potencial de producción agrícola.
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6. DESARROLLO DE ExPLOTACIONES AGRíCOLAS Y EMPRESAS
nes específicas, para inversiones en banda ancha y energías renovables.
El pago abarcará: una ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores, actividades no agrícolas en zonas rurales y el desarrollo de pequeñas explotaciones. Además de inversiones en la creación y desarrollo de actividades no agrícolas y pagos anuales o un pago único para agricultores que puedan optar al régimen de pequeños agricultores.
8. INVERSIONES EN EL DESARROLLO DE zONAS FORESTALES Y MEjORA DE LA VIABILIDAD DE LOS BOSQUES
7. SERVICIOS BÁSICOS Y RENOVACIÓN DE PUEBLOS EN LAS zONAS RURALES
Para creación de sistemas agroforestales, prevención y reparación de los daños causados a bosques por los incendios forestales, los desastres naturales y las catástrofes, como las plagas y los brotes de enfermedades, las amenazas relacionadas con el clima, etc. 9. REFORESTACIÓN Y CREACIÓN DE BOSQUES
Esta ayuda solo podrá abarcar las pequeñas infraestructuras que determinen los Estados Miembros o las regiones, en el programa. Con excepcio-
La ayuda se concederá a titulares de tierras públicos y privados y a sus asociaciones, y abarcará los
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costes de establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento, incluyendo desbroces previos y posteriores, durante un período máximo de doce años. En el caso de tierras pertenecientes al Estado, solo podrá concederse ayuda cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o un municipio. La ayuda concedida para la forestación de tierras propiedad de organismos públicos o para árboles
de crecimiento rápido solo cubrirá los costes de implantación.Serán subvencionables tanto las tierras agrícolas como las que no los sean. 10. IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS AGROFORESTALES Es decir la utilización de terrenos en los se combinan la explotación forestal y agrícola en las mismas tierras. Se concederá a los titulares de tierras pri-
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vados y a municipios y a sus asociaciones. Abarcará los costes de implantación y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento durante un período máximo de 5 años.
11. PREVENCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS BOSQUE DAÑADOS POR INCENDIOS Y POR DESASTRES NATURALES Ayuda se concederá a los titulares de bosques privados y públicos y a otros organismos públicos y de derecho privado y a sus asociaciones. Para construir infraestructuras de protección, restauración del potencial forestal dañado, etc. 12. INVERSIONES PARA INCREMENTAR LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN Y EL VALOR MEDIOAMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Destinada a personas físicas, a titulares de bosques privados y públicos y a otros organismos públicos y de derecho privado y a sus asociaciones.
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Para cumplir los compromisos medioambientales, aumentando por ejemplo el potencial de atenuación del cambio climático.
13. INVERSIONES EN TECNOLOGíAS FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIzACIÓN Y LA COMERCIALIzACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Se concederá a titulares de bosques públicos y privados, a municipios y sus asociaciones y a PYMEs para inversiones destinadas a la mejora del potencial forestal o a la transformación, movilización y la comercialización de los productos de la silvicultura para aumentar su valor. 14. CREACIÓN DE AGRUPACIONES Y ORGANIzACIONES DE PRODUCTORES Que tengan como objetivo (ver ficha 18): - Adaptar la producción y el rendimiento de los productores miembros a las exigencias del mercado.
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- Colocar en común bienes en el mercado, incluyendo la preparación para la venta, la centralización de las ventas y de los suministros. - Establecer unas normas comunes sobre la información en lo que se refiere a la producción, en particular las cosechas y sobre cualquier otra actividad. Estas agrupaciones y organizaciones de productores deberán ser reconocidas por las autoridades competentes de los Estados Miembros sobre la base de un plan empresarial. 15. AGROAMBIENTE Y CLIMA Las ayudas se concederán a los agricultores, agrupaciones de agricultores y otros gestores de tierras que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones con el objetivo de dar cumplimien-
to a uno o varios compromisos medioambientales y climáticos en las tierras agrícolas. Esta medida estará dirigida tanto al mantenimiento como a la promoción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que entrañen una aportación positiva al medio ambiente y al clima. Deberá incluirse obligatoriamente en los programas de desarrollo rural. Se trata de las antiguas medidas agroambientales. 16. AGRICULTURA ECOLÓGICA La ayuda se concederá por hectárea de superficie agrícola a los agricultores o agrupaciones que se comprometan voluntariamente a adoptar o mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica y que se ajusten a la definición de agricultores activos Cubrirá solo los requisitos que impongan mayores exigencias. Estos compromisos se contraerán por un
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periodo de 5 a 7 años. Cuando la ayuda se conceda con miras a la conversión a la agricultura ecológica, los Estados Miembros podrán fijar un periodo inicial más corto correspondiente al período de conversión. Cuando la ayuda esté destinada al mantenimiento de la agricultura ecológica, los Estados Miembros podrán prever en sus programas una prórroga anual, una vez finali-zado el periodo inicial. Cuando se trate de nuevos compromisos relativos al mantenimiento que enlacen directamente con el compromiso asumido en el periodo inicial, los Estados miembros podrán fijar un periodo más corto en sus programas de desarrollo rural. Las ayudas se concederán anualmente y compensarán a los beneficiarios por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos.
17. PAGOS EN EL MARCO DEL PLAN NATURA 2000 Y DE LA DIRECTIVA MARCO SOBRE EL AGUA Se concederá anualmente por hectárea de superficie agrícola o hectárea de superficie forestal para compensar a los beneficiarios por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las dificultades que supone en estas zonas la aplicación de ambas Directivas. Destinada a los
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agricultores, titulares de bosques privados y asociaciones de titulares privados de bosques. 18. AYUDA A LAS zONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECíFICAS (ver ficha 25) Se concederá anualmente por hectárea superficie agrícola para compensar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las
pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en la zona en cuestión. Esta diferencia se calculará comparando con las zonas que no se ven afectadas por las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. A la hora de calcular los costes adicionales y las pérdidas de ingresos, en casos debidamente justificados, los Estados Miembros pueden diferenciar el nivel de los pagos teniendo en cuenta: la gravedad de las limitaciones permanentes detectadas que afecten a las actividades agrícolas y el sistema de explotación. 19. BIENESTAR ANIMAL La ayuda se concederá a aquellos agricultores que se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones para cumplir uno o varios compromi-
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sos de bienestar animal, que se contraerán por periodos de 1 a 7 años, renovable. La ayuda será anual.
se contraerán inicialmente por un periodo de 5 a 7 años. 21. COOPERACIÓN
20. SERVICIOS SILVOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES La ayuda se concederá por hectárea de superficie forestal a silvicultores públicos y privados y a otros organismos públicos y de Derecho privado y a sus asociaciones, cuando se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones donde se cumplan uno o varios compromisos silvoambientales y climáticos. En el caso de bosques pertenecientes al Estado, solo podrá concederse ayuda cuando el organismo que gestione dichos bosques sea un organismo privado o un municipio. Los compromisos
Para fomentar ciertas formas de cooperación entre al menos dos entidades o entre agentes de diferentes regiones o Estados Miembros. La ayuda se limitará a un periodo máximo de 7 años. 22. GESTIÓN DEL RIESGO Ofrece nuevas posibilidades para gestionar la fuerte volatilidad de los mercados agrícolas. Esta ayuda abarcará: las contribuciones financieras a las primas del seguro de cosechas, animales y plantas por las pérdidas económicas causadas a los agricultores por adversidades climáticas, enferme-
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un brote o enfermedad animal o vegetal, o una infestación por plaga o un incidente medioambiental.
dades animales o vegetales, infestaciones por plagas, o un incidente medioambiental; las contribuciones financieras a mutualidades para pagar compensaciones financieras a los agricultores por estas pérdidas económicas; y un instrumento de estabilización de las rentas. De forma resumida: 22.1. SEGURO DE COSEChAS, ANIMALES Y PLANTAS Solo para los contratos de seguros que cubran pérdidas económicas por una adversidad climática,
22.2. MUTUALIDADES PARA ADVERSIDADES CLIMÁTICAS, ENFERMEDADES ANIMALES Y VEGETALES, INFESTACIONES POR PLAGAS E INCIDENTES MEDIOAMBIENTALES Las mutualidades deberán estar acreditadas, contar con una política transparente de cuentas y responsabilidades. 22.3. UN INSTRUMENTO DE ESTABILIzACIÓN DE LAS RENTAS Solo podrá concederse cuando la disminución de la renta esté por encima del 30% de la renta anual media del agricultor en el trienio anterior o de su renta media trienal basada en el periodo quinquenal anterior, excluidos los valores más alto y más bajo.
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ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS
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ZONAS DESFAVORECIDAS
¿EN BASE A QUÉ SE ASIGNARÁ ESTA AYUDA? Se concederá anualmente por hectárea de superficie agrícola utilizable para compensar a los agricultores por los costes adicionales y las rentas que no hayan recibido debido a las limitaciones que supone la producción agrícola en la zona en cuestión.
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¿CÓMO SE CALCULARÁN ESTOS COSTES ADICIONALES Y LOS BENEFICIOS NO RECIBIDOS? Comparando con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. • A la hora de calcular los costes adicionales y las pérdidas de ingresos, en casos debidamente justificados, los Estados Miembros podrán diferenciar el nivel del pago teniendo en cuenta: - La gravedad de las limitaciones permanentes detectadas que afecten a las actividades agrícolas; - el sistema de explotación.
¿A QUIÉN SE CONCEDE? A los agricultores que se comprometan a proseguir sus actividades agrícolas en estas zonas.
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¿CUÁL ES SU CUANTÍA? El importe de la ayuda variará entre los siguientes valores: a. Un mínimo de 25 euros por hectárea y año sobre la base del promedio de la zona del beneficiario de la ayuda. b. Un máximo de 250 euros por hectárea y año. c. Un máximo de 450 euros por hectárea y año en zonas montañosas. * Los importes b y c, podrán aumentarse en casos debidamente documentados teniendo en cuenta circunstancias específicas que deberán justificarse en los programas de desarrollo rural.
• Los Estados Miembros establecerán que las ayudas sean decrecientes por encima de un determinado límite de superficie por explotación, que deberá fijarse en el programa.
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¿CÓMO SE DESIGNAN LAS ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECIFICAS? Los Estados Miembros designarán estas zonas de acuerdo con las siguientes categorías: 1. Zonas de montaña. 2. Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas. 3. Y otras zonas con limitaciones específicas.
1. zONAS DE MONTAÑA
¿CUÁNDO PODRÁN OPTAR A LA AYUDA? Cuando exista una limitación importante de las posibilidades de utilizar la tierra por un aumento de los costes necesarios para trabajarla debido a: • La existencia, a causa de la altitud, de condiciones climáticas extremas que reduzcan notablemente el periodo vegetativo. • La presencia, a más baja altitud y en la mayor parte de la zona considerada, de: - pendientes demasiado pronunciadas para el uso de maquinaria,
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- O que necesiten la utilización de equipos especiales muy costosos, - O una combinación de estos dos factores cuando, siendo menor la dificultad que resulte de cada uno de ellos por separado, los dos juntos den lugar a una dificultad del mismo nivel.
2. ZONAS DISTINTAS DE LAS DE MONTAÑA
¿CUÁNDO PODRÁN OPTAR A LA AYUDA? Cuando se considere que: • Presentan limitaciones naturales significativas. • Y al menos el 60% de la Superficie agrícola cumple como mínimo uno de los criterios biofísicos para la delimitación de las zonas con limitaciones naturales.
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¿CUÁLES SON ESTOS CRITERIOS BIOFÍSICOS PARA DELIMITAR LAS ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES? Los relativos a:
Al delimitar estas zonas los Estados Miembros deberán hacer unos ajustes muy precisos, basados en criterios objetivos con el fin de excluir zonas calificadas como zonas con limitaciones naturales significativas, pero que las hayan superado gracias a las inversiones o la actividad económica.
• CLIMA (baja temperatura; sequía). • CLIMA Y SUELO (exceso de humedad del suelo). • SUELO (drenaje del suelo limitado; textura y dureza desfavorables; profundidad de enraizamiento superficial; escasas propiedades químicas). • TERRENO (pendiente escarpada).
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3. OTRAS zONAS CON LIMITACIONES ESPECíFICAS Serán distintas de las dos anteriores. Podrán optar a estos pagos cuando se vean afectadas por limitaciones específicas y deba mantenerse en ellas la gestión de las tierras para preservar o mejorar el medio ambiente, conservar el medio rural y preservar el potencial turístico de la zona o para proteger el litoral. Estarán compuestas por zonas agrícolas dentro de las cuales las condiciones de producción natural sean similares y cuya superficie total no supere el 10 % de la superficie del Estado Miembro de que se trate. Además, también podrán optar a los pagos previstos en este apartado las zonas en que:
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• Como mínimo el 60 % de la superficie agrícola cumpla al menos dos de los criterios biofísicos para la delimitación de zonas con limitaciones naturales, cada uno dentro de un margen no superior al 20 % del umbral indicado, o • como mínimo el 60 % de la superficie agrícola esté formado por zonas que cumplan al menos uno de estos criterios en el umbral indicado, y por zonas que cumplan al menos dos de los criterios, cada uno dentro de un margen no superior al 20 % del umbral indicado. Los Estados Miembros o regiones adjuntarán a sus programas de desarrollo rural: • La delimitación existente o modificada de las zonas de montaña y otras zonas con limitaciones específicas. • Y la NUEVA delimitación de las zonas distintas de las de montaña.
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COOPERACIÓN
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DESARROLLO RURAL
¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL EN EL AMBITO DE LA COOPERACIÓN? • En el período de programación 2007-2013, el único tipo de cooperación que recibía explícitamente ayuda en virtud de la política de desarrollo rural era: la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal. • Esta ayuda sigue siendo necesaria, pero debe adaptarse para responder mejor a las exigencias de la economía del conocimiento.
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¿CÓMO PUEDE ADAPTARSE? Se refuerza y amplía el alcance de la actual medida: Agrupando a un número mucho mayor de tipos de cooperación (económica, medioambiental y social) con un repertorio más amplio de beneficiarios (desde los agentes económicos más pequeños a los mayores). ¿Para qué? Porque se ha demostrado que puede contribuir a alcanzar los objetivos de la política de desarrollo rural ayudando a los agentes económicos de las zonas rurales a superar las desventajas económicas, medioambientales y otras desventajas como la fragmentación.
También, el apoyo del Feader a través de LEADER debe englobar proyectos de cooperación interterritorial entre agrupaciones de un solo Estado Miembro, proyectos de cooperación transnacional entre agrupaciones de varios EEMM o proyectos de cooperación entre agrupaciones de EEMM y terceros países.
La medida de cooperación se refuerza y se amplia respecto a 2007-2013
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¿EN QUÉ SE BASA LA AYUDA A LA COOPERACIÓN? Se concederá en virtud de esta medida ayuda para fomentar las modalidades de cooperación entre al menos 2 entidades, en concreto: • Planteamientos de cooperación entre diversos agentes del sector agrario, la cadena alimentaria y el sector forestal de la Unión Europea y otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, como las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales. • La creación de grupos y redes. Esta ayuda se concederá solo a los grupos y redes nuevos y a los
que inicien una actividad nueva para ellos. La iniciativa LEADER y el trabajo a través de redes seguirán teniendo un papel decisivo, especialmente en lo que a desarrollo de las zonas rurales y difusión de las innovaciones se refiere. • La creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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¿CON QUÉ SE RELACIONA LA COOPERACIÓN?
• La cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales.
Entre otros con:
• Las actividades de promoción en contextos locales con miras al desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales.
• Los proyectos piloto. • El desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal. • La cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos comunes de trabajo y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural.
• Intervenciones conjuntas emprendidas para atenuar o adaptarse al cambio climático. • Planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, incluidas una gestión más eficiente del agua, la utilización de energías renovables y la preservación de los paisajes agrícolas.
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• La cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos y la producción de energía y los procesos industriales. • La aplicación, en particular por agrupaciones de socios públicos y privados de estrategias de desarrollo local centradas en una o varias prioridades de la UE en el ámbito del desarrollo rural. • La elaboración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes.
• La diversificación de las actividades de explotación en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.
¿QUÉ COSTES DESTINADOS A LA COOPERACIÓN ESTARÁN CUBIERTOS POR ESTA AYUDA? • Los estudios de la zona de que se trate, estudios de viabilidad y elaboración de un plan empresarial o de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente, o una estrategia de desarrollo local.
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• Actividades de animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto territorial colectivo o un proyecto que vaya a ser desarrollado por un grupo operativo de la AEI (Asociación Europea de Innovación) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. En el caso de los grupos, las actividades de animación también podrán consistir en la organización de cursos de formación y redes entre los miembros, y la captación de nuevos miembros.
ciones centradas en la innovación, incluidas las pruebas.
• Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación.
• La cooperación podrá combinarse con proyectos subvencionados por fondos de la Unión distintos del FEADER en el mismo territorio. Los Estados Miembros controlarán que la compensación no sea excesiva como consecuencia de la combinación de esta medida y otros instrumentos de ayuda nacionales o de la UE.
• Costes directos de proyectos específicos vinculados a la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gestión forestal o equivalente, una estrategia de desarrollo u otras actua-
• Actividades de promoción.
¿CÓMO ES ESTA AYUDA? • Se limitará a un máximo de 7 años, con excepción, en casos debidamente justificados de las actividades medioambientales colectivas.
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LEADER en su origen, se constituyó como una iniciativa comunitaria de desarrollo rural de la Unión Europea.
LEADER
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DESARROLLO RURAL
• Tiene por objeto promover el desarrollo rural mediante la diversificación y valorización económica en áreas rurales de la Unión Europea. • La diferencia entre LEADER y las medidas de desarrollo rural “tradicionales” es que a través de esta metodología, son los actores del medio rural los que deciden el modelo de desarrollo de su territorio.
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¿EN QUÉ CONSISTE? • El enfoque LEADER se basa en fomentar el desarrollo de las zonas rurales, teniendo plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno, a través de un planteamiento ascendente (decisión de “abajo a arriba”), la aplicación de enfoques innovadores, la ejecución de proyectos de cooperación y la creación de redes de partenariado locales. • En 2007, por vez primera, se incluye la Iniciativa LEADER, en todos los programas de desarrollo rural, en base al Reglamento de Desarrollo rural, con lo que a través de un enfoque ascendente se podían gestionar todas las medidas incluidas en dicho Reglamento.
• Para 2014-2020, LEADER se mantiene y su aplicación debe seguir siendo obligatoria para todos los programas de desarrollo rural (al menos un 5% de la contribución del FEADER en cada Programa). Por otra parte, en la nueva programación, bajo esta metodología, se podrán gestionar otros fondos (FSE y FEDER), a decisión de cada Estado Miembro, lo que supone un impulso para el enfoque LEADER.
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¿QUÉ SON LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL (GAL)? • Son partenariados locales entre los sectores público y privado, en los que están representantes de los actores principales del medio rural, organizaciones agrarias, empresarios, organizaciones ecologistas, administración y otras entidades presentes en el medio rural.
Las actuaciones financiadas a través de la metodología LEADER contarán con un 80% de cofinanciación FEADER
¿QUÉ NOVEDADES INCORPORA LA PROPUESTA? • Una ayuda para financiar: - Un “Kit de puesta en marcha de LEADER”, que consiste en ayuda para actividades de capaci-
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tación destinadas a las comunidades locales que no hayan aplicado LEADER en el período 2007-2013 y ayudas para pequeños proyectos piloto.
que los grupos de acción local puedan demostrar que tienen prevista la ejecución de un proyecto concreto.
La ayuda al amparo del «kit de puesta en marcha de Leader» no estará supeditada a la presentación de una estrategia de desarrollo local de LEADER.
• Aparte de otros grupos de acción local, los miembros de un grupo en el marco del FEADER podrán ser:
• Esta ayuda se concederá a: 1. Proyectos de cooperación dentro de un Estado Miembro (cooperación interterritorial) o proyectos de cooperación entre territorios de distintos Estados miembros o con territorios de terceros países (cooperación transnacional); 2. Asistencia técnica preparatoria de proyectos de cooperación interterritorial o transnacional, siempre
- Un grupo de socios públicos y privados locales de un territorio rural que aplique una estrategia de desarrollo local dentro o fuera de la Unión; - un grupo de socios públicos y privados locales de un territorio no rural que aplique una estrategia de desarrollo local. • El apoyo a través de LEADER se coordinará con la ayuda para el desarrollo local procedente de otros fondos de la UE de gestión compartida (debe reflejarse en el Acuerdo de asociación).
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SISTEMA DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES
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DESARROLLO RURAL
Los Estados Miembros van a establecer un sistema para asesorar a los beneficiarios sobre la gestión de tierras y explotaciones, conocido como: “EL SISTEMA DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES”. Se establece en el Reglamento (UE) Nº 1306/2013 de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la PAC o Reglamento Horizontal.
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¿QUIÉN SE ENCARGA DE SU GESTIÓN? • Estará a cargo de uno o varios organismos designados, que podrán ser públicos o privados.
• Los Estados Miembros en este ámbito de encargarán de: - Controlar que los asesores que trabajen en el sistema de asesoramiento a las explotaciones estén adecuadamente cualificados y se formen periódicamente. - Garantizar una clara separación entre asesoramiento y controles. - Facilitar a los beneficiarios, cuando proceda mediante el uso de medios electrónicos, la lista correspondiente de organismos designados. - Controlar que estos organismos designados no divulguen ningún dato personal o individual, que obtengan en el ejercicio de su asesoramiento, a toda persona que no sea el beneficiario gerente de la explotación afectada.
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¡OJO! ¿CUÁL ES SU FINALIDAD? Ofrecer consejos a los beneficiarios. Ayudándoles a ser más conscientes de la relación entre las prácticas agrarias y la gestión de las explotaciones agrarias, por una parte, y las normas en materia de medio ambiente, cambio climático, buena condición agrícola de la tierra, seguridad alimentaria, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal, por otra.
NO DEBE AFECTAR, EN NINGúN CASO, A LA OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS DE RESPETAR DIChAS NORMAS
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¿QUÉ COBERTURA TIENE? Este sistema de asesoramiento cubrirá al menos: 1. Las obligaciones a nivel de explotación derivadas de los requisitos y normas que constituyen el ámbito de aplicación de la CONDICIONALIDAD. ¿Cómo cuales? • Los requisitos legales de gestión que impone la Unión Europea y las normas en materia de buenas condiciones agrícolas y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional. 2. a) Las PRÁCTICAS AGRÍCOLAS BENEFICIOSAS para el clima y el medio ambiente en relación con los pagos directos, es decir, el pago ecológico. ¿A través de?
• La diversificación de cultivos, los pastos permanentes y la superficie de interés ecológico y prácticas equivalentes (Ver ficha 9). b) Y el MANTENIMIENTO de la SUPERFICIE AGRÍCOLA. ¿En qué estado? • En un estado idóneo para pasto o cultivo sin ninguna acción preparatoria especial que vaya más allá de los métodos y del uso de la maquinaria agrícola tradicional. 3. MEDIDAS previstas en las EXPLOTACIONES en los programas de desarrollo rural con el objetivo de modernización de las explotaciones, la creación de la competitividad, la integración sectorial, la innovación, orientación al mercado, así como la promoción de la iniciativa empresarial.
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4. Requisitos a escala de los beneficiarios establecidos por los Estados Miembros para la ejecución de la DIRECTIVA COMUNITARIA en el ámbito de la política de AGUAS. 5. Requisitos a nivel de los beneficiarios definidos por los Estados Miembros para la ejecución de la Directiva Comunitaria en el ámbito de la Gestión DEL USO SOSTENIBLE DE LOS PLAGUICIDAS.
¿CÓMO PUEDO BENEFICIARME DE ESTE ASESORAMIENTO? Todos los agricultores, podrán utilizar de forma voluntaria el sistema de asesoramiento a las explotaciones.
SE CONCEDERÁ EN BASE A: • Los Estados Miembros podrán determinar, siguiendo criterios objetivos, las categorías de beneficiarios que tienen acceso prioritario al sistema de asesoramiento a las explotaciones. • Deberán asegurar sin embargo que la prioridad sea dada a las explotaciones cuyo acceso a un sistema de asesoramiento (distinto a este) sea más limitado. • El sistema de asesoramiento a las explotaciones garantizará que los beneficiarios tengan acceso al asesoramiento adecuado a la situación específica de su explotación. Una de las medidas específicas de los programas desarrollo rural del 2 pilar de la PAC, concretamente: “Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias”, asignará su ayuda a: O
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- fomentar la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones agrarias, así como a servicios de asesoramiento forestales, incluyendo el sistema de asesoramiento a estas explotaciones. - Igualmente la ayuda se destinará a: ayudar a los agricultores, a los jóvenes agricultores, a los titulares forestales, a otros gestores de tierras y a las PYME de las zonas rurales, a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones, empresas y/o inversiones.
¿QUIÉN SERÁ EL BENEFICIARIO? El prestador de los servicios de asesoramiento o formación. La ayuda para fomentar la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, se concederá a la autoridad o al organismo seleccionados para crear este servicio destinado a las explotaciones agrícolas o al servicio de asesoramiento forestal.
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BLOQUE IV. FICHA FINANCIERA
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MARCO FINANCIERO PLURIANUAL
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El Marco Financiero Plurianual prevé que una parte importante del presupuesto de la Unión Europea se siga destinando a la agricultura al tratarse de una política común de importancia estratégica.
¿QUÉ ES EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (MFP)? • El marco financiero define, para cada período de programación, los límites máximos (los importes máximos de créditos de compromiso y créditos de pago) anuales para cada categoría de gastos. • El procedimiento presupuestario anual determina el importe exacto de los gastos y su distribución en-
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tre las distintas líneas presupuestarias para el año de que se trate. • La distribución del gasto entre estas categorías se articula en torno a las prioridades políticas de la Unión para el período en cuestión.
¿QUÉ PRESUPUESTO SE DESTINA PARA CADA UNO DE LOS PILARES? La PAC para 2014-2020, se incluye en la rúbrica 2 del MFP y está dotada con 362.790 millones de euros. Para el período 2007-2013, esta cifra era de 417.740 millones de euros, a precios constantes de 2011.
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• De esta cantidad, se destina al Primer Pilar 277.850 millones de euros para 2014-2020, respecto a los 322.000 millones de euros del período 2007-2013. • Para el segundo pilar de la PAC también se registra un descenso, ya que la cantidad destinada en 2014-2020 es de 84.940 millones de euros con respecto a los 95.740 del período anterior. - En concreto, la parte reservada a los Pagos Directos y a la política de mercados (primer pilar de la PAC) alcanzará los 37.600 millones de euros/anuales en 2020, un 13 % menos que los 43.100 millones disponibles a finales del periodo anterior, en 2013. - La política de desarrollo rural (segundo pilar de la PAC) también registra un descenso, en este caso de un 18 %, con 11.400 millones de euros/anuales en 2020, un importe inferior al de 2013 (13.800 millones).
TEChO DE GASTO 1. CRECIMIENTO SOSTENIBLE 1.a. Competitividad para el crecimiento y el empleo: 1.b Cohesión económica, social y territorial: 2. CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Gasto de mercado y ayudas directas
MFP 20142020 (M€) 450.763 125.614 325.149 373.179 277.851
3. CIUDADANÍA, LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA 4. LA UNIÓN EUROPEA COMO ACTOR MUNDIAL
58.704
15.686
5. ADMINISTRACIÓN
61.629
6. COMPENSACIONES
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TOTAL MFP
959.988
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¿QUÉ PASA EN EL CASO DE ESPAÑA? • La cantidad reservada al Primer Pilar de la PAC para el período 2014-2020, supondría un total de ayuda de unos 29.228 millones de euros. De tal manera que, el presupuesto destinado en miles de euros es de unos: 4.843 millones de euros para 2015; 4.852 millones de euros para 2016; 4.867 millones de euros para 2017; 4.880 millones de euros para 2018; y 4.893 millones de euros para 2019 y año siguiente. • Mientras que para el Segundo Pilar de la PAC, supondría un total de ayuda de: 8.291 millones euros.
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Del cual, para 2014 corresponderían 1.187 millones de euros; 1.186 millones euros para 2015; 1.185 millones para 2016; 1.184 millones de euros para 2017; 1.183 millones de euros para 2018; 1.182 millones de euros para 2019 y finalmente, también, 1.182 millones de euros para 2020. * En el caso del Desarrollo Rural, el reparto decidido a nivel nacional, asigna al Programa Nacional 238 millones de euros y reparte la cuantía restante entre los 17 programas de Desarrollo rural regionales (Ver ficha 23).
En España habrá un programa de desarrollo rural de ámbito nacional y 17 autonómicos
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BIBLIOGRAFÍA REFERENCIAS LEGISLATIVAS: 1. Reglamento (UE) nº 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. 2. Reglamento (UE) nº 1306/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo. 3. Reglamento (UE) nº 1307/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.
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BIBLIOGRAFÍA 4. Reglamento (UE) nº 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 922/72, (CE) nº 234/79, (CE) nº 1037/20010 y (CE) nº 1234/2007.
OTRAS REFERENCIAS: http://ec.europa.eu/agriculture/index_es.htm http://www.magrama.gob.es/ ruralsiglo21.wordpress.com