ASAMBLEA CONSTITUYENTE FERNANDO CORDERO CUEVA EX PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2008
3. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Cons5tución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Par5cipación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo cons5tucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, an5cipar la terminación de sus periodos, de acuerdo al Anexo 3?
¿TRES PREGUNTAS EN UNA?
3.1. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Cons5tución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Par5cipación Ciudadana y Control Social? 3.2. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Cons5tución de la República para dar por terminado el periodo cons5tucional de los actuales miembros y que exista un CPCCS de transición. 3.3. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Cons5tución , y que el Consejo que asuma transitoriamente las funciones del CPCCS tenga potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, an5cipar la terminación de sus periodos?
3.1. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Cons5tución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Par5cipación Ciudadana y Control Social, de acuerdo al Anexo 3? “Art. 207.- El Consejo de ParAcipación Ciudadana y Control Social … se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o Presidente, quien será́ su representante legal, por un Aempo que se extenderá́ a la mitad de su período…La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía. El proceso de selección será́ organizado por el Consejo Nacional Electoral, que conducirá́ el concurso público de oposición y méritos correspondiente, con postulación, veeduría y derecho, a impugnación ciudadana de cuerdo con la ley. “
¿Existe alguna disposición consAtucional en Contra?
NO
SI SI
¿Se puede Describir esa Disposición?
LA PREGUNTA TIENE OBSTACULOS CONSTITUCIONALES
NO
CONTINUAR ANALISIS CONSTITUCIONAL
3.2. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Cons5tución de la República para dar por terminado el periodo cons5tucional de los actuales miembros y que exista un CPCCS de transición Art. 205 “Los representantes de las en5dades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social ejercerán sus funciones durante un período de cinco años, tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento polí5co de la Asamblea Nacional. En caso de darse este enjuiciamiento, y de procederse a la des5tución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación. En ningún caso la Función Legisla5va podrá designar al reemplazo.”
¿Existe alguna disposición consAtucional en Contra?
NO
SI SI
LA PREGUNTA TIENE OBSTACULOS CONSTITUCIONALES
¿Se puede Describir esa Disposición?
NO
CONTINUAR ANALISIS CONSTITUCIONAL
Art. 205 “Los representantes de las en5dades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social ejercerán sus funciones durante un período de cinco años, tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento polí5co de la Asamblea Nacional. En caso de darse este enjuiciamiento, y de procederse a la des5tución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación. En ningún caso la Función Legisla5va podrá designar al reemplazo.”
EN EL PROPIO TEXTO DE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL PROPUESTA SE MANTIENE LA PROHIBICION EXPRESA PARA LA ASAMBLEA NACIONAL
Sus5túyase el inciso primero del arRculo 205 de la Cons5tución por el siguiente texto: "Los representantes de las en.dades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento polí.co de la Asamblea Nacional. Ejercerán sus funciones durante un período de cinco años, a excepción de los Miembros del Consejo de Par5cipación Ciudadana y Control Social cuyo mandato será de cuatro años. En caso de ser enjuiciados polí.camente, y de procederse a su des.tución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación, salvo para los miembros del Consejo de Par5cipación Ciudadana y Control Social, en cuyo caso se principalizará el correspondiente suplente hasta la finalización de ese período. En ningún caso la Función Legisla5va podrá designar al reemplazo".
3.3. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Cons5tución , y que el Consejo que asuma transitoriamente las funciones del CPCCS tenga potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, an5cipar la terminación de sus periodos, de acuerdo al Anexo 3? “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garan_as básicas: … 7) El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garan_as: k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto “Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la ConsAtución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
¿Existe alguna disposición consAtucional en Contra?
NO
SI
SI
¿Se puede Describir esa Disposición?
LA PREGUNTA TIENE OBSTACULOS CONSTITUCIONALES
NO
CONTINUAR ANALISIS CONSTITUCIONAL
“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garan_as básicas: … 7) El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garan_as: k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto “Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la ConsAtución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
CONCLUSIONES:
1.- El espíritu de MontecrisF esta presente en la transformación de Ecuador en un Estado ConsAtucional de Derechos. 2.-La pregunta tres restringe derechos y altera la estructura del Estado. 3. La Corte ConsFtucional de acuerdo al art. 443 de la ConsFtución debe resolver que esta la reforma consFtucional, planteada en la pregunta tres, solo podría tramitarse en una Asamblea ConsAtuyente.