Protocolo de prevención, erradicación y actuación en casos de acoso, discriminación y violencia

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Protocolo de prevención, erradicación y actuación en casos de

ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA basadas en identidad de género y orientación sexual

SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO


PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA BASADAS EN IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo. Pablo Iglesias Paladines Coordinadora General de Asesoría Jurídica Cristina Muñoz Zeas Equipo técnico de la Dirección de Asesoría Jurídica Paula Cristina Almeida Moscoso Gabriela Estefanía Riera Robles Elaborado por Gabriela Estefanía Riera Robles Corrección de Estilo Gabriela Estefanía Riera Robles Diseño y Diagramación Miguel Ángel Santana Briones Fotografía de portada e interiores Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo. ISBN Obra independiente: 978-9942-7028-0-7 Primera Edición, mayo 2022 © Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo. Calle Larga y Av. Huayna Cápac Edificio Banco Central Cuenca, Ecuador www.sot.gob.ec La reproducción parcial o total de esta publicación, en cualquier forma y por cualquier medio mecánico o electrónico, está permitida siempre y cuando sea autorizada por los editores y se cite correctamente la fuente.

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Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto a su intimidad y a su integridad física y moral (FLACSO, 2019). El goce efectivo de los derechos constitucionales que garanticen una vida libre de violencia son deberes primordiales del quehacer público. El acoso y la violencia son fenómenos que atentan gravemente contra la dignidad y el respeto a las personas en todas sus esferas, independientemente de la etapa evolutiva en la que se encuentren. La violencia y la discriminación asociadas a la orientación sexual y la identidad de género constituyen una forma de atentar contra la integridad y el libre desarrollo y expresión de las personas. Estas formas de maltrato y subordinación resultan inaceptables y no deben ser toleradas en ninguna circunstancia. Normalizar la violencia en sus diferentes tipos y emplazar el silencio como una forma de solventarla, es dilatar las condiciones de desigualdad que han dado paso a alarmantes hechos que han ocasionado daños irreparables a las víctimas, las familias y a la sociedad en su conjunto. Desde la Superintendencia de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo -SOT- nos comprometemos a prevenir, detectar y actuar ante cualquier tipo de hecho o presunto hecho de violencia que se pueda suscitar en el ámbito laboral, con el fin de garantizar la debida protección de quienes la sufran y fomentar espacios seguros y confiables de trabajo, consonantes con la promoción de una cultura de paz. La SOT adopta el presente protocolo como una herramienta jurídico-administrativa que provee herramientas, mecanismos, pautas, definiciones, marco normativo, orientaciones y procedimientos de atención que son de obligatorio cumplimiento interno, para el abordaje de la violencia en el ámbito laboral. El objeto principal del presente protocolo es prevenir, erradicar y actuar en casos de acoso, discriminación y violencia basada en género y orientación sexual detectada en la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo-SOT-, tomando en consideración especial situaciones de vulnerabilidad o riesgo, mediante acciones integrales guiadas a la prevención, atención, protección y reparación en el ámbito administrativo de las víctimas, fomentando una cultura de acompañamiento y sostenimiento a quienes sufren violencia, fomentando una convivencia en condiciones de igualdad y dignidad.

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INTRODUCCIÓN


CONTENIDO -Introducción ................................................................................................................................................................................ 4 -Acrónimos ................................................................................................................................................................................... 7 1. Objeto ....................................................................................................................................................................................... 9 2. Objetivos específicos ..............................................................................................................................................................11 3. Finalidad ..................................................................................................................................................................................13 4. Ámbito de aplicación ...............................................................................................................................................................15 5. Marco legal ..............................................................................................................................................................................17 5.1. Normativa Internacional sobre Acoso Sexual, Laboral, Discriminación y Violencia....................................................18 5.1.1. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer .............................18 5.1.2. Recomendación General 3510 del Comité de la CEDAW.................................................................................19 5.1.3. Convención de Belém do Pará .......................................................................................................................19 5.1.4. Opinión consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ................................................................................................................................................21 5.1.5. Resolución de la Organización de Estados Americanos, Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, AG/RES. 2721 (XLII-O/12), 4 de junio de 2012 ................................................................... 21 5.1.6. Principios de Yogyakarta .............................................................................................................................. 21 5.1.7. Convenio No. 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo .............................23 5.2. Normativa Nacional ...................................................................................................................................................24 5.2.1. Constitución de la República del Ecuador ......................................................................................................24 5.2.2. Código Orgánico Integral Penal (COIP) ..........................................................................................................25 5.2.3. Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (LOIPPyEVCM) ..........................29 5.2.4. Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) .....................................................................................................34 5.2.5. Código del Trabajo ........................................................................................................................................35

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6. Enfoques ..................................................................................................................................................................................36 6.1

Enfoque de Género ..................................................................................................................................................37

6.2

Enfoque de Derechos Humanos ..............................................................................................................................37

6.3

Enfoque de Interculturalidad ...................................................................................................................................37

6.4

Enfoque Intergeneracional ......................................................................................................................................37

6.5

Enfoque de Integralidad ..........................................................................................................................................38

6.6

Enfoque de Interseccionalidad ................................................................................................................................38

6.7

Enfoque Restaurativo ..............................................................................................................................................38

7. Principios .................................................................................................................................................................................39 8. Ejes ..........................................................................................................................................................................................43 8.1. Eje de Prevención .......................................................................................................................................................44 8.1.1. Mecanismos de implementación de la prevención ........................................................................................44 8.2. Eje de atención inmediata .........................................................................................................................................47 8.2.1. Instancias Responsables ..............................................................................................................................48 8.3. Eje de reparación y restitución ...................................................................................................................................55 8.3.1. Seguimiento y acompañamiento ...................................................................................................................55 9. Procedimiento de actuación en instancias del estado para la prevención, erradicación y actuación en casos de acoso, discriminación y violencia basada en género y orientación sexual en la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo para servidoras y servidores públicos ....................................................56 10. Hoja de ruta para la actuación en casos de violencia de género ...........................................................................................60 11. Glosario de términos .............................................................................................................................................................66 11. Referencias ............................................................................................................................................................................77

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ACRÓNIMOS ACNUDH: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. CEDAW: Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer. CIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos. CNIG: Consejo Nacional para la Igualdad de Género. COIP: Código Orgánico Integral Penal. CRE: Constitución de la República del Ecuador. DDHH: Derechos Humanos. LOIPPyEVCM: Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer. LOSEP: Ley Orgánica del Servicio Público. OEA: Organización de Estados Americanos. OIT: Organización Internacional del Trabajo.

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ONU: Organización de las Naciones Unidas. ONU MUJERES: Organización de las Naciones Unidas para la igualdad de Género y el empoderamiento de las mujeres. ONU SIDA: Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. OSIG: (SOGI en inglés). Siglas utilizadas por la ONU, para referirse a la Orientación sexual e identidad de género. SOT: Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo. SSR: Salud Sexual y Reproductiva. UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

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CAPÍTULO I OBJETO

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El objeto del presente protocolo es prevenir, erradicar y actuar en casos de acoso, discriminación y violencia basada en género y orientación sexual detectada en la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo -SOT-, tomando en consideración especial situaciones de vulnerabilidad o riesgo, mediante acciones integrales guiadas a la prevención, atención, protección y reparación en el ámbito administrativo de las víctimas.

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1. Objeto


CAPÍTULO II OBJETIVOS ESPECÍFICOS

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1. Establecer mecanismos de prevención ante todo tipo de violencia y discriminación por razones de género y/u orientación sexual, cometidas o detectadas del ámbito laboral. 2. Promover la erradicación de todo tipo de violencia de género en el ámbito laboral. 3. Proporcionar las rutas adecuadas de atención y actuación de los casos que deriven de violencia contra las mujeres y las diversidades de sexo genéricas en el ámbito laboral. 4. Reparar a las víctimas de violencia de acuerdo con las atribuciones que deriven de la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en el ámbito de competencia administrativa. 5. Sensibilizar a las personas que realicen cualquier tipo de actividad laboral en la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, sobre la importancia de una vida libre de violencia.

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2. Objetivos específicos


CAPÍTULO III FINALIDAD

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El presente protocolo tiene como finalidad viabilizar mecanismos administrativos internos de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, y activar herramientas jurídico-legales y rutas de atención en casos de acoso, discriminación y violencia basada en género y orientación sexual a través de la atención, protección y reparación de las víctimas de violencia.

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3. Finalidad


CAPÍTULO IV ÁMBITO DE APLICACIÓN

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El presente protocolo será aplicable a las y los funcionarios víctimas de actuaciones que vulneren su derecho a una vida libre de violencia, perpetradas por otras u otros servidores públicos o terceras personas, en el desarrollo de sus actividades en la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo. Están dentro del ámbito de aplicación de este Protocolo las autoridades, personal administrativo y de servicios, las y los servidores públicos, personal en formación y personal contratado ocasionalmente; cualquier persona que preste servicios en la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, sea cual sea el carácter o la naturaleza de su relación con la misma.

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4. Ámbito de aplicación


CAPÍTULO V MARCO LEGAL

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5.1. Normativa Internacional sobre acoso sexual, laboral, discriminación y violencia 5.1.1. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Artículo 1.- A los efectos de la presente Convención, la expresión 'discriminación contra la mujer' denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Artículo 2.- Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio;

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5. Marco Legal


b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera persona, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

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5.1.2. Recomendación General 3510 del comité de la CEDAW 10. El Comité considera que la violencia de género contra la mujer es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales por los cuales la posición subordinada de las mujeres con respecto a los hombres y sus roles estereotipados se perpetúan. A lo largo de su trabajo, el Comité ha dejado claro que esta violencia es un obstáculo fundamental para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como para el disfrute de las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Convención; 20. En todas las regiones se han registrado episodios de violencia homofobia y transfobia. Esa violencia puede ser física (a saber, asesinatos, palizas, secuestros, violaciones y agresiones sexuales) o psicológica (a saber, amenazas, coacciones y privaciones arbitrarias de la libertad). Estas agresiones constituyen una forma de violencia de género, impulsada por el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género; 5.1.3. Convención de Belém do Pará La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Página 19 l 80


La eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida. Artículo 1.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado; Artículo 3.- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; Artículo 7.- Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativa, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e) Tomar las medidas apropiadas incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes o reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de comprensión justos y eficaces, y Página 20 l 80

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La violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.


h) Adoptar las disposiciones legislativas o de otras índoles que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. 5.1.4. Opinión consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6.1. La Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. La jurisprudencia de la Corte también ha indicado que, en la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio de ius cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea a todo el ordenamiento jurídico. 5.1.5. Resolución de la Organización de Estados Americanos, Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, AG/RES. 2721 (XLII-O/12), 4 de junio de 2012 En el numeral 1 señala: Condenar la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a eliminar, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada.

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5.1.6.

Principios de Yogyakarta

Las violaciones de derechos humanos debido a una orientación sexual o identidad de género real o percibida de las personas constituyen un patrón global y arraigado que es motivo de profunda preocupación. Incluyen asesinatos extrajudiciales, tortura, malos tratos, violencia sexual y violación, injerencias en su privacidad, detención arbitraria, negación de empleo y de oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el disfrute de otros derechos humanos. Estas violaciones son a menudo agravadas por experiencias de otras formas de violencia, odio, discriminación y exclusión, como las basadas en la raza, la edad, la religión, la discapacidad o la condición económica, social o de otra índole. Principio 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, ya sea que el disfrute de

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La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo el género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y posición económica. Principio 5: El derecho a la seguridad personal. Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal que sea cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución. Principio 6: El derecho a la privacidad. Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho al goce de la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y el derecho a la protección contra ataques ilegales a su honra o a su reputación. El derecho a la privacidad normalmente incluye el derecho a optar por revelar o no información relacionada con la propia orientación sexual o identidad de género, como también las decisiones y elecciones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas. Principio 27: El derecho a promover los derechos humanos. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Esto incluye las actividades encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, así como el derecho a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a procurar la aceptación de los mismos. Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos. Toda víctima de una violación de los derechos humanos, incluso de una violación basada en la orientación sexual o la identidad de género, tiene el derecho a recursos eficaces, adecuados y apropiados. Las medidas adoptadas con el propósito de brindar reparaciones a personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, o de asegurar el adecuado desarrollo de estas personas, son esenciales para el derecho a recursos y resarcimientos efectivos.

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otro derecho humano también esté afectado o no. La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.


5.1.7. Convenio No. 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo Artículo 1.1. A efectos del presente Convenio: a) La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten unasola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y b) La expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados. Artículo 4.-

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1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. 2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en: a) Prohibir legalmente la violencia y el acoso; b) Velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso; c) Adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso; d) Establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes; e) Velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;

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g) Desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y h) Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes. 3. Al adoptar y aplicar el enfoque mencionado en el párrafo 2 del presente artículo, todo Miembro deberá reconocer las funciones y atribuciones diferentes y complementarias de los gobiernos, y de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance variables de sus responsabilidades respectivas. 5.2. Normativa Nacional 5.2.1. Constitución de la República del Ecuador Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derehos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación para sus habitantes. Artículo 66, numeral 3.- Se reconoce y garantiza a las personas: el derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual, b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual, y c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus

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f) Prever sanciones;


principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias. Artículo 347.- Será responsabilidad del Estado: 6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes. 5.2.2. Código Orgánico Integral Penal (COIP) Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar: se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hechoo unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

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Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar: La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar: Comete delito de violencia psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

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Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la sanción será la máxima pena, aumentada en un tercio. Art. 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar: La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Será sancionada con pena privativa de libertad de diez a treinta días, la persona que hiera lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días. La persona que agreda físicamente a la mujer o miembros del núcleo familiar, por medio de puntapiés, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin causarle lesión, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral. La persona que realice actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con trabajo comunitario de cuarenta a ochenta horas y la devolución de los bienes o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de reparación integral. La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y se dispondrá el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las víctimas, así como medidas de reparación integral. Artículo 166.- Acoso sexual: La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el

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Si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental, la sanción será pena privativa de libertad de uno a tres años.


ámbito de dicha relación, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Artículo 170.- Abuso sexual: La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre si misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Artículo 171.- Violación: Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por v a oral, anal o vaginal; o la introducción, por v a vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.

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3. Cuando la víctima sea menor de catorce años. Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando: 1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente. 2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal. 3. La víctima es menor de diez años. 4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima. 5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo. En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. En la sección quinta se señala los delitos contra el derecho a la igualdad. En el parágrafo primero el delito de discriminación. Artículo176.- Discriminación: La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En el segundo se señalan los delitos de odio. Artículo 177.- Actos de odio: La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género

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2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.


u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionarán con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones.

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Artículo 465.- Exámenes médicos y corporales: 1. En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuando una persona ponga en conocimiento que ha sido víctima de una de tales infracciones penales y exista peligro de destrucción de huellas o rastros de cualquier naturaleza en su persona, los centros de salud públicos o privados acreditados a los que se acuda, deberán practicar, previo consentimiento escrito de la víctima o de su representante, los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas correspondientes. Se podrá solicitar un peritaje psicológico en los casos de violencia sexual, contra la mujer o miembros del núcleo familiar u otros delitos, especialmente cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, adulto mayor o mujer embarazada. Estos se realizarán en centros especializados acreditados en esta temática. Art. 422.- Deber de denunciar.- Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial: 1. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública. 5.2.3. Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (LOIPPyEVCM) Artículo 10.- Tipos de violencia.- Para efectos de aplicación de la presente Ley y sin perjuicio de lo establecido en los instrumentos

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a) Violencia física.- Todo acto u omisión que produzca o pudiese producir daño o sufrimiento físico, dolor o muerte, así como cualquier otra forma de maltrato o agresión, castigos corporales, que afecte la integridad física, provocando o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, esto como resultado del uso de la fuerza o de cualquier objeto que se utilice con la intencionalidad de causar daño y de sus consecuencias, sin consideración del tiempo que se requiera para su recuperación. b) Violencia psicológica.- Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, encierros, aislamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su estabilidad psicológica y emocional. La violencia psicológica incluye la manipulación emocional, el control mediante mecanismos de vigilancia, el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar a la mujer, independientemente de su edad o condición y que pueda afectar su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica; o, que puedan tener repercusiones negativas respecto de su empleo, en la continuación de estudios escolares o universitarios, en promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Incluye también las amenazas, el anuncio verbal o con actos, que deriven en un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fin de intimidar al sujeto de protección de esta Ley. c) Violencia sexual.- Toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual y a decidir

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internacionales de derechos humanos y en el Código Orgánico Penal y la Ley, se consideran los siguientes tipos de violencia:


voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza e intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares y de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada, la trata con fines de explotación sexual, el abuso o acoso sexual, la esterilización forzada y otras prácticas análogas. También es violencia sexual la implicación de niñas y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a ellas, sea por su edad, por razones de su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confianza que lo une a la niña o adolescente, por su ubicación de autoridad o poder; el embarazo temprano en niñas y adolescentes, el matrimonio en edad temprana, la mutilación genital femenina y la utilización de la imagen de las niñas y adolescentes en pornografía. d) Violencia económica y patrimonial.- Es toda acción u omisión que se dirija a ocasionar menoscabo de los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes de las uniones de hecho, a través de: 1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes muebles o inmuebles; 2. La pérdida, sustracción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

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3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; 4. La limitación o control de sus ingresos; y, 5. Percibir un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. e) Violencia simbólica.- Es toda conducta que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres. f) Violencia política.- Es aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos,

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g) Violencia gíneco-obstétrica.- Se considera a toda acción u omisiónque limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gíneco-obstétricos. Se expresa a través del maltrato, de la imposición de prácticas culturales, el abuso de medicalización, y la no establecida en protocolos, guías o normas; las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo, parto y posparto como patologías, la esterilización forzada, la pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su vida, cuando esta se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico. La Corte Constitucional ha manifestado en la Sentencia No. 3-19-JP/20 la protección especial para mujeres durante su embarazo, parto, postparto y período de lactancia. Sostiene que las mujeres durante sus procesos deben ser atendidas en función de sus necesidades específicas, sin que este hecho signifique que las mujeres no tengan capacidad para ejercer sus derechos con autonomía. Esta protección se da frente a la desventaja en la que esta condición las pone frente a los hombres dentro de un sistema patriarcal. No solo garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo sino también la permanencia. Al garantizar este derecho, los demás derechos de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia se refuerzan para su pleno ejercicio. Art. 11.- Concurrencia de violencias.- Los diferentes tipos de violencia contra las mujeres previstos en esta Ley pueden concurrir en contra de una misma persona, de manera simultánea, en un mismo contexto y en uno o varios ámbitos. Art. 12.- Ámbitos donde se desarrolla la violencia contra las mujeres.- Son los diferentes espacios y contextos en los que se desarrollan los tipos de violencia de género contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores. Están comprendidos, entre otros, los siguientes: 1. Intrafamiliar o doméstica.- Comprende el contexto en el que la violencia es ejercida en el núcleo familiar. La violencia es ejecutada por parte del cónyuge, la pareja en unión de hecho, el conviviente, los ascendientes, los descendientes, las hermanas, los hermanos, los parientes por consanguinidad y afinidad y las personas con las que la víctima mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación;

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feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones.


2. Educativo.- Comprende el contexto de enseñanza y aprendizaje en el cual la violencia es ejecutada por docentes, personal administrativo, compañeros u otro miembro de la comunidad educativa de todos los niveles; 3. Laboral.- Comprende el derecho laboral en el que se ejerce el derecho al trabajo y donde se desarrollan las actividades productivas, en donde la violencia es ejecutada por personas que tienen un vínculo o convivencia de trabajo, independiente de la relación jerárquica. Incluye condicionar la contratación o permanencia en el trabajo a través de favores de naturaleza sexual; la negativa de contratar a la víctima, o respetar sus condiciones generales de trabajo; el descrédito público por el trabajo realizado y no acceso a igual remuneración por igual tarea o función, así como el impedimento a las mujeres de que se les acredite el período de gestación y lactancia. 4. (…) 5. Estatal e institucional .- Comprende el contexto en el que la violencia es ejecutada en el ejercicio de la potestad estatal, de manera expresa o tácita y que se traduce en acciones u omisiones, provenientes del Estado. Comprende toda acción u omisión de instituciones, personas jurídicas, servidoras o servidores públicos o de personal de instituciones privadas; y, de todo tipo de colectivo u organización, que, incumpliendo sus responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, retarde, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y a sus servicios derivados; y, a que ejerzan los derechos previstos en esta Ley;

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6. (…) 7. Mediático y cibernético.- Comprende el contexto en el que la violencia es ejercida a través de los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios, sea por vía tradicional o por cualquier tecnología de la información, incluyendo las redes sociales, plataformas virtuales o cualquier otro; 8. En el espacio público o comunitario.- Comprende el contexto en el cual la violencia se ejerce de manera individual o colectiva en

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9. Centros e instituciones de salud.- Comprende el contexto donde la violencia se ejerce en los centros de salud pública y privada, en contra de las usuarias del Sistema Nacional de Salud, ejecutada por el personal administrativo, auxiliares y profesionales de la salud; y, 10. Emergencias y situaciones humanitarias.- Comprende el contexto donde la violencia se ejerce en situaciones de emergencia y desastres que promuevan las desigualdades entre hombres y mujeres, que pongan en riesgo la integridad física, psicológica y sexual de mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores. 5.2.4.- Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) Art. 10.- Prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público.- Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública. La misma incapacidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por los siguientes delitos: delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación. Esta prohibición se extiende a aquellas personas que, directa o indirectamente, hubieren recibido créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente. Estarán prohibidos de ejercer un cargo, un puesto, función o dignidad en el sector público, las personas que tengan bienes o capitales en paraísos fiscales. Art. 48.- Causales de destitución.- Son causales de destitución: (...) l) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación, violencia de género o violencia de cualquier índole en contra de servidoras o servidores públicos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados (…). Disposición General Décima Novena.- Cualquier servidor o servidora, que se encuentre dentro de un proceso de esclarecimiento sobre los

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lugares o espacios públicos, privados de acceso públicos; espacios de convivencia barrial o comunitaria; transporte público y otros de uso común tanto rural como urbano, mediante toda acción física, verbal o de connotación sexual no consentida, que afecte la seguridad e integridad de las mujeres, niñas y adolescentes;


delitos de acoso o agresión, deberá recibir acompañamiento psicológico proporcionado por la entidad correspondiente, durante la resolución del mismo. 5.2.5.- Código del Trabajo Art. 46.- Prohibiciones del trabajador.- Está prohibido al trabajador: j) El cometimiento de actos de acoso laboral hacia un compañero o compañera, hacia el empleador, hacia un superior jerárquico o hacia una persona subordinada en la empresa (…). Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: (…).

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8. Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa (…).

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CAPÍTULO VI ENFOQUES

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6.- Enfoques De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y erradicar la Violencia Contra las Mujeres, se tienen como enfoques principales en el ámbito de prevención de la violencia los siguientes:

6.1.- Enfoque de género

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Permite comprender la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres, que históricamente han sido fuente de inequidad, violencia y vulneración de derechos y que deben ser modificados a favor de roles y prácticas sociales que garanticen la plena igualdad de oportunidades entre personas diversas y de una vida libre de violencia. 6.2.- Enfoque de derechos humanos Determina como objetivo y resultado, el reconocimiento, el respeto irrestricto y la realización plena de los derechos humanos de todas las personas, incluidos el derecho a la integridad y a una vida libre de violencia. 6.3.- Enfoque de interculturalidad Reconoce la existencia de las distintas comunidades, pueblos y nacionalidades que integran el Estado, respetando todas aquellas expresiones en los diversos contextos culturales. Bajo este enfoque no se aceptan prácticas discriminatorias que favorezcan la violencia.

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Reconoce la existencia de necesidades y derechos específicos en cada etapa de la vida, niñez, adolescencia, madurez y adultez; y, establece la prioridad de identificar y tratar las vulnerabilidades en dichas etapas de la vida. 6.5.- Enfoque de integralidad Considera que la violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores es estructural y multicausal y está presente en todos los ámbitos de la vida, por lo tanto, las intervenciones deben realizarse en todos los espacios en las que las mujeres se desarrollan. 6.6.- Enfoque de interseccionalidad Identifica y valora las condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas, étnicas, geográficas, físicas y otras que son parte simultánea de la identidad individual y comunitaria de las mujeres y adecua a estas realidades las acciones, servicios y políticas públicas destinadas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la atención, protección y restitución de derechos de la víctima. 6.7.- Enfoque restaurativo Plantea superar el enfoque punitivo en la gestión de los conflictos desde la aceptación de responsabilidades y la reparación de daños, dando paso a la cultura de paz. A partir del enfoque restaurativo es posible incorporar a la comunidad en general, aunque no sea víctima ni agresores.

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6.4.- Enfoque intergeneracional


CAPÍTULO VII PRINCIPIOS

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Además de los principios contemplados en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, y demás normativa vigente, regirán para el presente protocolo los siguientes: a) Igualdad y no discriminación.- Se garantiza la igualdad y se prohíbe toda forma de discriminación. Ninguna mujer puede ser discriminada, ni sus derechos pueden ser menoscabados, de conformidad con la Constitución de la República, instrumentos internacionales y demás normativa vigente. b) Diversidad.- Se reconoce la diversidad de las mujeres, independientemente de su edad y condición, en concordancia con lo preceptuado en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y normativa penal vigente. c) Empoderamiento.- Se reconoce el empoderamiento como el conjunto de acciones y herramientas que se otorgan a las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. Se refiere también al proceso mediante el cual las mujeres recuperan el control sobre sus vidas, que implica entre otros aspectos, el aumento de confianza en sí mismas, la ampliación de oportunidades, mayor acceso a los recursos, control de los mismos y toma de decisiones. d) Transversalidad.- Se respetan los diversos enfoques establecidos en la presente Ley, a todo nivel y en todo el ciclo de la gestión pública, y privada y de la sociedad, en general y garantiza un tratamiento integral de la temática de violencia. e) Pro-persona.- Se aplicará la interpretación más favorable para la efectiva vigencia y amparo de sus derechos para la protección y garantía de derechos de las mujeres víctimas o en potencial situación de violencia. f) Realización progresiva.- Se aplica a las obligaciones positivas que tiene el Estado de satisfacer y proteger de manera progresiva los derechos considerados en esta Ley. g) Autonomía.- Se reconoce la libertad que una mujer tiene para tomar sus propias decisiones en los diferentes ámbitos de su vida. h) No discriminación.- Ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad. i) Igualdad de oportunidades.- Todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin Página 40 l 80

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7.- Principios


discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable; j) No criminalización.- Las autoridades, de conformidad con lo que establece el ordenamiento jurídico, no tratarán a la víctima sobreviviente como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie. k) No revictimización.- Ninguna mujer será sometida a nuevas agresiones, inintencionadas o no, durante las diversas fases de atención, protección y reparación, tales como: retardo injustificado en los procesos, negación o falta injustificada de atención efectiva, entre otras respuestas tardías, inadecuadas por parte de instituciones públicas y privadas. Las mujeres no deberán ser revictimizadas por ninguna persona que intervenga en los procesos de prevención, atención, protección o reparación.

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l) Confidencialidad.- Nadie podrá utilizar públicamente la información, antecedentes personales o el pasado judicial de la víctima para responsabilizarla por la vulneración de sus derechos. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo quedan prohibidos. Se deberá guardar confidencialidad sobre los asuntos que se someten a su conocimiento. Las mujeres, en consideración a su propio interés, pueden hacer público su caso. Este principio no impedirá que servidores públicos denuncien los actos de violencia de los que lleguen a tener conocimiento, y tampoco, impedirá la generación de estadísticas e información desagregada. m) Territorialidad.- Todas las instancias que comprenden la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo- SOT- tendrán el deber de coordinar y articular acciones a nivel desconcentrado y descentralizado. Para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como lo establecido en el presente Protocolo, las acciones tendientes a prevenir y erradicar las distintas formas de violencia, así como restituir derechos violentados, deben estar asentadas a nivel territorial. n) Principio de colaboración.- Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y presentándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.

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Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas. o) Imparcialidad.- En todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este protocolo, respetando la igualdad ante la Ley.

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La asistencia requerida sólo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para presentarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones.


CAPÍTULO VIII EJES

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Con la finalidad de definir los aspectos en los cuales el protocolo institucional abordará la violencia de género cometida o detectada en el ámbito laboral, se han establecido diferentes momentos de acción que comprenden: • Eje de prevención • Eje de atención inmediata • Eje de reparación y restitución. 8.1.- Eje de Prevención Este eje busca definir todas aquellas acciones y compromisos institucionales que permitan fomentar una cultura libre de violencia. Uno de los objetivos principales de la Institución es la prevención de la violencia basada en género. De acuerdo con por ONU Mujeres, la prevención tiene como objetivo reducir la prevalencia de la violencia de género a través de cambios de comportamiento y actitud en la sociedad, teniendo en consideración una mayor capacidad institucional y una mejora de las políticas públicas. De esta forma, la prevención (consistente en abordar las causas estructurales y los factores de riesgo y de protección asociados con la violencia) es esencial para erradicar la violencia contra las mujeres, niñas y personas LGTBI. 8.1.1.- Mecanismos de implementación de la prevención La prevención como eje principal de este Protocolo tiene como objetivo propiciar espacios seguros y amigables en el ámbito laboral, a través de procesos de sensibilización y de formación dirigidos a las y los funcionarios, a las y los servidores públicos y a las y los trabajadores de la SOT. Se señalan como mecanismos los siguientes: 1. Protocolo de Prevención, Erradicación y Actuación en casos de acoso, discriminación y violencia basada en género y orientación sexual.

Sublíneas de acción

Responsables

1.1 Aprobar el Protocolo de Prevención, Erradicación y Actuación en casos de acoso, discriminación y violencia basada en género y orientación sexual en la SOT.

• Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.

1.2 Socializar el Protocolo de Prevención, Erradicación y Actuación en casos de acoso, discriminación y violencia basada en género y orientación sexual en la SOT.

• Coordinación de Asesoría General Jurídica. • Dirección de Administración del Talento Humano. • Dirección de Comunicación Social

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8.- Ejes


2. Sensibilización al personal de la SOT, sobre la importancia de construir relaciones sanas entre las personas que permitan superar estereotipos que naturalizan las desigualdades y la violencia.

Sublíneas de acción

Responsables

2.1 Capacitar al personal sobre derechos humanos con las especificidades propias de este protocolo.

• Dirección de Administración del Talento Humano. • Dirección Nacional de promoción de derechos a la ciudad y al territorio. • Coordinación General de Asesoría Jurídica. • Dirección de Comunicación Social

2.2 Elaborar un diagnóstico institucional sobre el cumplimiento de las recomendaciones de espacios seguros en el ámbito laboral.

• Dirección de Administración del Talento Humano

2.3 Uso de un lenguaje inclusivo.

• Dirección de Comunicación Social

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2.1.- Capacitaciones al personal sobre derechos humanos con las especificidades propias de este protocolo Consideradas como un mecanismo continuo que permita el aprendizaje y sensibilización con enfoque de género sobre: Derechos Humanos y procesos históricos, Derecho Humanos de las Mujeres, Derecho a una vida libre de violencia, Derecho al cuidado en el ámbito laboral. Estas capacitaciones, como mínimo, versarán sobre temas relacionados con: Equidad, igualdad, prevención y erradicación de la violencia, liderazgos, diversidades, masculinidades sanas, entre otros temas. Se desarrollarán como mínimo, tres capacitaciones programadas por año. 2.2.- Diagnóstico institucional sobre el cumplimiento de las recomendaciones de espacios seguros en el ámbito laboral I.- Encuestas sobre percepción de violencia en el ámbito laboral El instrumento para la realización y aplicación de encuestas deberá ser construido en base a una guía metodológica que permita la evaluación de parámetros relacionados con temas de violencia, espacios seguros y medición tanto cualitativa cuanto cuantitativa de indicadores para una vida libre de violencia en el ámbito laboral correspondiente a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Ocupación del Suelo-SOT.

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El objetivo principal de la creación de una guía metodológica y práctica tiene como fin el asegurar el uso de un lenguaje inclusivo, intercultural y diverso en todas las esferas de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, a fin de incidir en cambios culturales. Las estrategias comunicativas para emplearse, de conformidad con lo establecido con las Naciones Unidas, pueden aplicarse a todo tipo de situación comunicativa, sea oral, escrita, de manera formal o informal tanto con público interno como externo. De esta manera, las Naciones Unidas señalan: La importancia de no confundir el género gramatical (categoría que se aplica a las palabras), el género como constructo sociocultural (roles, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad determinada en una época determinada considera apropiados para los seres humanos de cada sexo) y el sexo biológico (rasgo biológico propio de los seres vivos). En español hay distintos mecanismos para marcar el género gramatical y el sexo biológico: a) terminaciones (chica/-o), b) oposición de palabras (padre-madre) y c) el determinante con los sustantivos comunes en cuanto al género (el/la estudiante, este/esta representante). También hay palabras específicas (sustantivos epicenos) que tienen un solo género gramatical y designan a todas las personas independientemente del sexo biológico (la víctima, la persona). Este punto será viable mediante la elaboración de herramientas, guías, instrumentos, lineamientos, formas, herramientas y todos aquellos aspectos relacionados con el uso de un lenguaje inclusivo, intercultural y diverso.

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2.3. Uso de un lenguaje inclusivo


3. Conmemorar los días icónicos en la lucha de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Sublíneas de acción

Responsables

3.1 Conmemoración, en un acto institucional de reconocimiento y sensibilización, del Día Internacional de las Mujeres (8 de marzo), el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (25 de noviembre).

- Dirección de Administración del Talento Humano - Dirección Nacional de promoción de Derechos a la Ciudad y al Territorio. - Dirección de Comunicación Social

3.2 Conmemoración de un acto institucional de reconocimiento y sensibilización con motivo del Día del orgullo LGTTB (28 de junio), el Día de la despenalización de la homosexualidad en Ecuador (27 noviembre).

- Dirección de Administración del Talento Humano - Dirección Nacional de promoción de Derechos a la Ciudad y al Territorio. - Dirección de Comunicación Social

3.3 Conmemoración de un acto institucional de reconocimiento y sensibilización con motivo del Día de la Niña.

- Dirección de Administración del Talento Humano - Dirección Nacional de promoción de Derechos a la Ciudad y al Territorio. - Dirección de Comunicación Social

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8.2 Eje de atención inmediata Conjunto de acciones que la institución tomará con la finalidad de brindar la ayuda necesaria a las víctimas o presuntas víctimas de violencia identificada o cometida en el ámbito laboral.

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Instancia

Rol

Dirección de Administración del Talento Humano

Recepta de casos, derivación y acompañamiento a instancias de apoyo interno y externo, seguimiento y registro final de casos.

Coordinación General de Asesoría Jurídica

Asesoría Legal: brinda información sobre la hoja de ruta y las instancias legales disponibles.

Dirección de Administración del Talento Humano

Asesoría en servicios de atención de salud: direcciona a la víctima o presunta víctima al servicio integral de salud pública. - Analiza hechos y sugiere de medidas de actuación y/o el inicio de procesos disciplinarios. - Solicita medidas de protección administrativas para las víctimas en el marco de lo establecido por la normativa vigente.

Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso, Discriminación y Violencia de Género

- Recomienda acciones con base en los informes y análisis de la comisión. - Realiza seguimiento a la ejecución de las acciones y medidas tomadas, así como el acompañamiento necesario para coordinarlas con otras instituciones. -Delegación expresa de la máxima autoridad, de conformidad con lo establecido en la Resolución emitida para el efecto.

Dirección de Administración del Talento Humano

-Conoce las recomendaciones emitidas por la Comisión de Atención y Revisión de Casos de acoso, discriminación y violencia de género -Analiza casos y remite procesos disciplinarios de las y los presuntos agresores a las autoridades correspondientes. -Elaboración de Informe.

Se detalla el debido proceso y los procedimientos a seguir de manera interna en la SOT y las instancias competentes dentro de las etapas a seguir.

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8.2.1.- Instancias Responsables


Primera etapa: identificación y comunicación del hecho de violencia o presunta violencia- denuncia- medidas de protección de administrativa. La o las personas que sufren cualquier tipo de acoso, discriminación o violencia de género podrán acudir a la Dirección de Administración del Talento Humano y poner en conocimiento de dicha instancia cualquier situación relativa a la vulneración de derechos, que pueden incluir hechos de violencia o presunta violencia.

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En caso de que el hecho sea comunicado por una persona de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, distinta a la víctima, prevalecerá la obligación institucional de iniciar la investigación de dicho hecho o presunto hecho de violencia. No constituye obligación de la víctima reafirmar su intención de que se continúe con la investigación al interior de la Institución ya que esta es una obligación por ley hacerlo.

Se contemplan como canales de denuncia todos aquellos medios que sean verbales o escritos, en utilización de medios tecnológicos tales como correo personal, correo institucional, denuncia escrita, denuncia verbal, entre otros que permitan a la víctima, presunta víctima o persona que denuncia poner en conocimiento el hecho de violencia o presunta violencia. En todos los casos puesto a conocimiento de las y los funcionarios, las y los servidores, las y los trabajadores, la Dirección de Administración del Talento Humano realizará el Informe correspondiente, mismo que será remitido con carácter urgente y confidencial en un término de 24 horas, a las y los miembros de la Comisión. Se contempla en esta etapa dos tipos de actuación: -Actuación inmediata: la Dirección de Administración del Talento Humano brindará asistencia urgente e inmediata, con la finalidad de dar protección, en primer lugar, a la integridad y a la vida de la persona o grupo de personas que hayan sido víctimas o presuntas víctimas de hechos de violencia.

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La Dirección de Administración del Talento Humano apoyará en las diligencias necesarias que permitan recoger la información básica sobre la persona que denuncia o si es sujeto de la misma, la descripción del caso y las posibles evidencias, en el formato de denuncia aprobado para el efecto. Este formato se presentará de forma inmediata (48 horas a partir del conocimiento del hecho o presunto hecho de violencia) a la Comisión de Atención y Revisión de casos acoso, discriminación y violencia de género, con el fin de que se puedan tomar medidas y evitar la posible vulneración de derechos y la re victimización. Las medidas urgentes deberán garantizar la confidencialidad, integridad, seguridad, el derecho al trabajo de la persona o grupo de personas agredidas. En todo caso, si de la denuncia se infiere la ocurrencia de crímenes, delitos, o hechos de carácter irregular, como son por ejemplo lesiones, abuso sexual o violación, estos deberán denunciarse a su vez ante el organismo judicial pertinente (en casos de flagrancia se denunciarán de manera inmediata y en otros posibles delitos con un plazo de 48 horas), pudiendo consultar la asesoría jurídica de la Intendencia de Asesoría Jurídica. La Comisión de Atención y Revisión de casos de violencia presentará un informe detallado con el análisis del caso, la determinación de riesgos, medidas de protección, medidas administrativas a la Unidad de Talento Humano, unidad que, siguiendo las directrices de la LOSEP, deberá disponer que se realice la denuncia ante las instancias administrativas y judiciales establecidas en la ley, cuando no exista una previa. El informe contempla el detalle de las acciones de acompañamiento psicosocial proporcionadas a la víctima. Las y los funcionarios, servidoras y servidores públicos, así como las y los trabajadores de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, a través de sus organismos competentes, se encuentra en la obligación de denunciar ante el conocimiento de estos delitos o presuntos delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 422 del Código Orgánico Integral Penal. La procedencia de instruir procedimientos disciplinarios será independiente de la eventual existencia de responsabilidad civil o penal por los mismos hechos, por lo que la denuncia de hechos de carácter irregular o que pudieran revestir caracteres de delitos ante otros organismos, no obstará a la responsabilidad administrativa que pueda corresponder a las y los involucrados.

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-Actuación mediata:a la Dirección de Administración del Talento Humano facilitará toda la información pertinente y orientará a la persona sobre los alcances de la denuncia y las opciones de atención dentro y fuera de la institución. Se informará a la persona sobre el proceso de acción y atención al interior de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. La orientación estará dirigida a empoderar y recuperar la estabilidad emocional de la o las víctimas quitándole el miedo, la vergüenza y la culpa que con frecuencia se da en estos casos.


Segunda Etapa: actuación de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso, Discriminación o Violencia de Género Composición de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso, Discriminación y Violencia de Género Estará integrada por:

Máxima Autoridad o su delegada/ delegado Actuará como presidente/ presidenta de la comisión

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1 Representante de la Dirección de Administración del TT.HH. Actuará como secretario/ secretaria de la comisión

1 Representante de la Coordinación General de Asesoría Jurídica

1 Representante de las Intendencias Zonales

Actuará como primer vocal de la comisión

Actuará como segundo vocal de la comisión

1 Representante de la Dirección de Promoción, Capacitación, Difusión de Derechos Actuará como tercer vocal de la comisión

La Dirección de Administración de Talento Humano es la instancia encargada de convocar a la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso, Discriminación y Violencia de Género, cuando hayan sido comunicados de un hecho de violencia o presunta violencia. En esta convocatoria, la comisión emitirá de manera inmediata las medidas de protección necesarias para salvaguardar los derechos de las víctimas. La composición de la Comisión deberá tener un carácter especial para estos casos de forma que garantice un proceder profesional e imparcial, desde una perspectiva que comprenda el fenómeno del acoso, discriminación y violencia basada en género y sexualidad en todas sus implicaciones y garantice la igualdad de género y la no discriminación. Por ello, se priorizarán los perfiles de aquellas y aquellos delegados y las y los representantes que tengan conocimiento o sensibilización en género, para el tratamiento de este tipo de violencia. Una vez informados a las y los miembros de la comisión, es su deber y responsabilidad asistir a la convocatoria. Su inasistencia deberá estar debidamente justificada. Podrá la o el representante delegar de forma motivada

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En ausencia de la o el presidente de la comisión, quien asumirá esta asignación será aquel que le presida en las responsabilidades señaladas en la conformación de la Comisión, siendo aplicable esta figura en el caso de que falte quien funja como secretaría. En el caso de que los hechos de violencia o presunta violencia haya sido ejercida por alguna de las personas que conforman parte de la comisión o sus delegados, es obligación de la Coordinador/a Administrativa y Financiera emitir un informe sobre los hechos y remitirlo a la Dirección de Administración del Talento Humano con la finalidad de garantizar la imparcialidad y los derechos de la víctima, para que, de ser el caso este sea puesto en conocimiento de la autoridad competente. En caso de que la máxima autoridad de la Institución o las y los jerárquicos superiores sean quienes hayan perpetrado hechos de violencia o presunta violencia, es deber de cualquier funcionario, como en todos los casos, realizar la denuncia, en cumplimiento de lo establecido de la normativa legal vigente. La Comisión ejercerá sus funciones de forma autónoma y no dependerá de proceso gobernante alguno. Atribuciones de la Comisión 1. Analizar los hechos puestos en su conocimiento; 2. Informar a la víctima o presunta víctima sobre las rutas y mecanismos vigentes en prevención y erradicación de violencia. 3. Solicitar la adopción de medidas de protección administrativas institucionales a la Dirección de Administración del Talento Humano. 4. Dependiendo del caso y de su complejidad, solicitar y coordinar la adopción de medidas de protección a las diferentes instancias: Tenencia Política, Junta Cantonal de Protección de Derechos, Juzgados competentes en materia de violencia. 5. Elaborar el informe de actuación de la Comisión, en cada caso. 6. Realizar seguimiento, y acompañamiento inclusive, a la ejecución de la resolución tomada por la instancia institucional competente. La Comisión ejercerá sus funciones de forma autónoma y no dependerá de ningún órgano interno de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. En caso de tratarse de violencia o presunta violencia al personal que trabaja en la Superintendencia, la Comisión podrá actuar según lo indicado anteriormente y velará por salvaguardar

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su asistencia a una tercera persona en caso de no poder asistir. La Comisión se instalará al menos con la mitad más uno, si no existiera quórum, luego de dos horas se instalará con las y los integrantes que asistan, a fin de garantizar la celeridad y el debido proceso de la denuncia puesta a su conocimiento.


el derecho de las y los servidores públicos y de las y los trabajadores en general. De igual modo, en caso de que los hechos impliquen a autoridades de la institución, se recomienda que la Comisión garantice que la resolución del caso no involucre a dichas personas. La Comisión sesionará en las oficinas de la sede matriz institucional. Las funciones de la Comisión finalizarán con la respectiva emisión del informe se seguimiento de medidas de protección administrativas y, de ser el caso, con el informe de ejecución de la resolución tomada por otra instancia institucional competente. Los expedientes serán archivados en la Secretaría General de la Institución, para lo cual, se delegará a una persona responsable para su vigilancia y custodia. La información derivada de las actuaciones realizadas por esta instancia responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente. De las Medidas Administrativas inmediatas de protección Las medidas de protección administrativas, dentro del ámbito de las competencias de la Comisión y en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres, serán otorgadas por parte de la instancia correspondiente. Las medidas administrativas inmediatas de protección se dispondrán de manera inmediata, cuando exista vulneración a la integridad de la persona víctima de violencia. Serán otorgadas por la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso, Discriminación y Violencia de Género.

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Se contemplará el otorgamiento de una o varias de las siguientes medidas inmediatas de protección en el ámbito de la competencia: 1. A solicitud de la víctima, disponer medidas de teletrabajo con el fin de resguardar su seguridad e integridad, en coordinación con la Dirección de Administración de Talento Humano. 2. Disponer el seguimiento para verificar las acciones tomadas y los procedimientos disciplinarios que correspondan, en coordinación con la Dirección de Administración de Talento Humano. 3. Disponer, cuando sea necesario, la flexibilidad o reducción del horario de trabajo de las mujeres víctimas de violencia, sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales;

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5. Todas las que garanticen la integridad de las mujeres en situación de violencia. Tercera etapa: informe de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso, Discriminación o Violencia de Género detectada en el ámbito laboral. La Comisión sesionará tantas veces como sea pertinente recabando la información necesaria y guiándose por los principios recogidos en el presente protocolo. Podrá citar a las personas implicadas en el caso, escuchando a las partes y considerando cuidadosamente las implicaciones que el mismo tiene, especialmente para la persona denunciante. La Comisión precautelará el no re victimización de la persona o personas que sufrieron violencia en el ámbito laboral, para lo cual, aplicará de manera directa e inmediata los principios de no re victimización, inmediación, celeridad, testimonio anticipado, protección de víctimas y testigos al interior de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. Se deja sentado que, aquellas personas que sean testigos del proceso gozarán de garantías y protección especial durante el proceso. El análisis de los hechos puestos, la recomendación de adopción de medidas de protección administrativas institucionales y, en caso de considerar oportuno la solicitud de medidas de protección, serán resueltas en sesión única de la Comisión, en un plazo no mayor a 48 horas del conocimiento de los hechos de violencia o presunta violencia. Esta sesión no podrá ser suspendida o diferida. Como producto de la sesión única, la Comisión emitirá un Informe de Actuación, el cual deberá ser firmado por las y los miembros de la comisión y contener: antecedentes del caso, conformación de la comisión, normativa, medidas de protección administrativa institucionales solicitadas, determinación de las medidas adoptadas por las diferentes instancias responsables, señaladas en este protocolo, conclusiones y recomendaciones. Este informe deberá constar dentro de un expediente debidamente creado mismo, que tendrá el carácter de confidencial; su archivo y custodia será responsabilidad de secretaría general. El Informe de Actuación de la Comisión será remitido a la Dirección de Administración del Talento Humano, unidad que, en el término de 48 horas posteriores a la sesión única de la Comisión, deberá iniciar las acciones correspondientes para la adopción de medidas de protección administrativas institucionales y el inicio de acciones relativas a la aplicación del régimen disciplinario vigente. Las autoridades que intervengan en la autorización y recomendación de las diferentes medidas deberán garantizar la debida celeridad y protección de los derechos de las víctimas o presuntas víctimas.

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4. Ordenar la suspensión temporal de actividades que desarrolle el presunto agresor en la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, cuando correspondiere.


La Comisión se encargará de acompañar las acciones relacionadas a la denuncia, recopilará la información y documentación necesaria y recomendarásanciones las cuales se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Servicios Público, el Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo y, Código de Ética, mismas que serán puestas a conocimiento y consideración de la Dirección de Talento Humano, organismo competente para resolver las actuaciones y faltas disciplinarias. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones del sector público se aplicará el Código del Trabajo. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución no suspenderán su ejecución. 8.3. Eje de reparación y restitución. Este eje pretende reparar y restituir el daño ocasionado por la vulneración de los derechos, mediante acciones de acompañamiento a las víctimas, así como al conjunto de funcionarios y funcionarias, servidoras y servidores públicos , trabajadoras y trabajadores que vieron afectados sus derechos, en articulación con instancias e instituciones de protección. 8.3.1 . Seguimiento y acompañamiento.

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A lo largo de las etapas descritas, la Dirección de Administración del Talento Humano realizará el acompañamiento a la persona o grupo de personas que han sido víctimas de violencia o hechos de presunta violencia. Talento Humano velará por el cumplimiento de los derechos en todas las instancias en el ámbito de sus competencias. En caso de declararse el cometimiento de hechos o actos constitutivos de violencia contra las mujeres o personas de la población LGTBI, se podrán contemplar medidas de reparación administrativas. La reparación podrá incluir entre otras formas, la rehabilitación, satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la articulación interinstitucional necesaria para asegurar protección y acceso a servicios públicos de salud, entre otras. Es importante tomar en consideración que el proceso de solicitud y determinación de las medidas de reparación administrativa, se deberán tomar en cuenta los siguientes estándares: 1. Conocer las expectativas de las mujeres víctimas de violencia, sin atribuirles la carga de la identificación y prueba; 2. Informar a las mujeres víctimas de violencia sobre el alcance de las medidas de reparación y los medios de ejecución; 3. Las medidas de reparación se basarán en el principio de proporcionalidad e integralidad, se considerarán como óptimas: a. Derivación y la articulación interinstitucional; b. Acompañamiento institucional a la víctima; c. Garantías de no repetición en el ámbito laboral. Página 55 l 80


CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN INSTANCIAS DEL ESTADO PARA LA PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL EN LA SOT PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS Página 56 l 80


En este apartado se recogen los procedimientos habituales que se siguen en casos de violencia sexo-genérico, discriminación y/o acoso laboral. Los procedimientos son de tres tipos: 1) médico 2) psicológico y social 3) legal Algunas instancias del Estado proveen una atención integral. Es responsabilidad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, a través de Talento Humano, cuando conozca de algún caso que pueda proveer la información detallada de cómo actuar, facilitando a la persona o grupos de personas que sean víctimas o presuntas víctimas de violencia basada en género y sexualidad o a personas afines que estén acompañando a dicha persona.

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1) Procedimiento médico

Lo pertinente en casos de violencia sexual es acudir a alguna de las Unidades de Atención de Peritaje Integral (UAPI) de la Fiscalía para la atención médica. En dichas unidades se realiza un examen médico que tiene carácter legal y es una prueba importante para la consecución del proceso legal. En esta dependencia se facilita atención integral (médica, psicológica y social), además de proveer asistencia legal. De acuerdo con la Norma Técnica de Atención Integral en violencia de género emitida por el Ministerio de Salud Pública (MSP, 2019) se definen los lineamientos para que todas las unidades de salud brinden atención integral a las víctimas de violencia, entre los que destacan las Salas de Primera Acogida que brindan los siguientes servicios: -Brindan atención inmediata hasta lograr estabilizar a la víctima física y psicológicamente. -Toman, inmediatamente, muestras y complementarios según la urgencia del caso.

realizan

exámenes

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-Informan sobre las prácticas profesionales realizadas, según las normas y protocolos concebidos para el efecto. 2) Procedimiento psicológico

En caso de vulneración de derechos sufrida por alguna persona vinculada a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, la Dirección de Administración del Talento Humano realizará una primera intervención en crisis enfocada en un proceso de contención y gestión de emociones basada en la escucha respetuosa y empática. Es importante reducir el nivel de estrés, potenciar estrategias de afrontamiento, conectar a la persona con sus redes de apoyo y facilitar la atención de un/a profesional de la psicología para terapia clínica. Tal y como se recoge en la sección anterior, algunas unidades de atención médica brindan, de igual manera, asistencia psicológica. No obstante, la Dirección de Administración del Talento Humano ofrecerá información de los lugares donde se puede acudir en su localidad. 3) Procedimiento legal

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-Establecen un reporte diario.


El Estado ecuatoriano faculta a quien haya sido víctima o presunta víctima de acoso, discriminación y/o violencia o tenga conocimiento de un caso, debe denunciarlo. La víctima tiene derecho a recibir una protección inmediata, reparación integral, asistencia psicológica, la protección especializada y efectiva, el patrocinio legal gratuito de parte de la Defensoría Pública y la investigación de la Fiscalía para la sanción a quienes tengan responsabilidad. La denuncia se debe realizar en las siguientes dependencias, todas ellas integradas al Consejo de la Judicatura: -Fiscalía, -Unidades de Flagrancia, -Unidades judiciales especializadas contra la mujer y la familia y -Defensoría Pública. -Junta cantonal de Defensa de Derechos -Tenencia Política

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Con el fin de que se garantice el derecho de la o las víctimas y de ser el caso, se denunciará ante las Juntas Cantonales de Protección de Derechos; y, Tenencias Políticas. La víctima podrá tener conocimiento sobre los diferentes servicios de atención de las diferentes instituciones que conforman el sistema integral nacional de protección de víctimas.

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CAPÍTULO X HOJA DE RUTA PARA LA ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO SERVICIOS Y CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

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Desde la Superintendencia de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo -SOT-, nos comprometemos a prevenir, detectar y actuar ante cualquier tipo de hecho o presunto hecho de violencia que se pueda suscitar en el ámbito laboral, con el fin de garantizar la debida protección de quienes la sufran y el compromiso de fomentar espacios seguros y confiables de trabajo, consonantes con la promoción de una cultura de paz. En caso de identificar cualquier tipo de violencia sea esta física, sexual, patrimonial, psicológica o simbólica en el ámbito laboral sigue los siguientes pasos:

01

Informa a la Dirección de Administración del Talento Humano, puedes hacerlo tú o cualquier persona de tu confianza. Se garantizará la confidencialidad de la información.

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Pide ayuda, si es una emergencia o una urgencia y necesitas apoyo inmediato puedes llamar al 911.

03

02

Acude a las unidades de protección: Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Tenencias Políticas, Unidades de Política Comunitaria.

Solicita el acompañamiento legal pertinente.

04

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Violencia Física: Todo acto u omisión que produzca o pudiese producir daño o sufrimiento físico, dolor o muerte, así como cualquier otra forma de maltrato o agresión, castigos corporales, que afecte la integridad física, provocando o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, esto como resultado del uso de la fuerza o de cualquier objeto que se utilice con la intencionalidad de causar daño y de sus consecuencias, sin consideración del tiempo que se requiera para su recuperación. Violencia Psicológica: Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, encierros, aislamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su estabilidad psicológica y emocional. Se denuncia en cualquiera de estas instituciones:

Juntas Cantonales de Protección de Derechos, para obtener medidas de protección administrativas.

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Tenencias Políticas

Unidad Judicial Especializada contra la violencia a la mujer y la familia

Fiscalía

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A dónde acudir:


Violencia Sexual: Toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza e intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares y de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada, la trata con fines de explotación sexual, el abuso o acoso sexual, la esterilización forzada y otras prácticas análogas. También es violencia sexual la implicación de niñas y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a ellas, sea por su edad, por razones de su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confianza que lo une a la niña o adolescente, por su ubicación de autoridad o poder; el embarazo temprano en niñas y adolescentes, el matrimonio en edad temprana, la mutilación genital femenina y la utilización de la imagen de las niñas y adolescentes en pornografía. Se denuncia en cualquiera de estas instituciones:

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-Primera etapa: Identificación y comunicación del hecho de violencia o presunta violencia: La persona que sufra una situación de violencia o presunta violencia, informará a la Dirección de Administración del Talento Humano. El hecho puede ser informado por otra persona de la SOT, de ser necesario. Canales de denuncia: Medios que sean verbales o escritos, en utilización de medios tecnológicos tales como correo personal, correo institucional, denuncia escrita, denuncia verbal. -Segunda Etapa: Actuación de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso, Discriminación o Violencia de Género. Se activan las Medidas Administrativas inmediatas de protección. -Tercera etapa: Informe de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso, Discriminación o Violencia de Género detectada en el ámbito laboral. Información importante y complementaria: -Servicios de protección, asesoría y restitución de derecho. -Secretaría de Derechos Humanos. -Ecu 911. -Juntas Cantonales de Protección de Derechos. -Tenencias Políticas. -Unidades judiciales especializada de familia, mujer, niñez, adolescencia y adolescentes infractores. -Unidades Judiciales especializada en violencia contra las mujeres y miembros del núcleo familiar. -Fiscalía Especializada en Violencia de Género. -Defensoría Pública. -Defensoría del Pueblo. Página 64 l 80

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Procedimiento interno de actuación inmediata:


Procedimiento Interno de Actuación Inmediata

1

Se activan las Medidas Administrativas inmediatas de protección

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Actuación de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso, Discriminación o Violencia de Género

PRIMERA ETAPA

Identificación y comunicación del hecho de violencia o presunta violencia

La persona que sufra una situación de violencia o presunta violencia, informará a la Dirección de Administración del Talento Humano. El hecho puede ser informado por otra persona de la SOT, de ser necesario.

SEGUNDA ETAPA

Canales de denuncias

TERCERA ETAPA

Informe de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso, Discriminación o Violencia de Género detectada en el ámbito laboral.

Medios que sean verbales o escritos, en utilización de medios tecnológicos tales como correo personal, correo institucional, denuncia escrita, denuncia verbal.

2

www.sot.gob.ec Página 65 l 80


CAPÍTULO XI GLOSARIO DE TÉRMINOS

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Glosario de términos Para efectos de aplicación del presente Protocolo, se definen los siguientes términos: A Abuso sexual: De conformidad con lo establecido en el artículo 170 del COIP, se entiende por abuso sexual: La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”. Acción afirmativa: Conjunto de medidas de carácter temporal con la finalidad de acelerar la igualdad de hecho entre las mujeres y hombres. El propósito de estas medidas es la igualdad efectiva en miras a corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios en la sociedad (Glosario de Igualdad de Género, 2007) .

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Acoso: Todo tipo de maltrato, persecución o victimización de índole psicológico o físico. El acoso y la presión en el trabajo pueden adoptar diversas formas de comportamiento ofensivo. El acoso se caracteriza por persistentes ataques de naturaleza física o psicológica a un/una empleada(o) o a un grupo de empleados; por lo general, se trata de ataques imprevisibles, irracionales e injustos (CNIG, 2017). El acoso laboral u hostigamiento laboral (mobbing laboral), es definido de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 numeral 3 de la LOIPPyEVCM como la que “comprende dentro del ámbito laboral en donde se ejerce el derecho al trabajo y donde se desarrollan las actividades productivas, en el que la violencia es ejecutada por personas que tienen un vínculo o convivencia de trabajo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica. Incluye condicionar la contratación o permanencia en el trabajo a través de favores de naturaleza sexual; la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; el descrédito público por el trabajo realizado y no acceso a igual remuneración por igual tarea o función, así como el impedimento a las mujeres de que se les acredite el período de gestación y lactancia”. Al respecto, de conformidad con lo establecido por la Sentencia No. 986-19-JP/21 y acumulados, se ratifica como jurisprudencia vinculante y con efectos erga omnes lo considerado en esta resolución en lo relativo a acoso laboral, “La Corte Constitucional revisa cuatro procesos originados en demandas de acción de protección, en las que se alegaron vulneraciones de derechos constitucionales por actos de acoso laboral. En esta sentencia se caracteriza al acoso laboral como una forma de violencia Página 67 l 80


El acoso moral o psicológico es el que tiene por finalidad el sometimiento de la víctima a través del quebrantamiento de su confianza y autoestima, utilizando mecanismos como la humillación pública, burla, generar confusión, incertidumbre y cuestionamiento de sus propios principios y valores. Esta forma de acoso representa la necesidad de control de la persona que es la agresora, estableciendo una relación de dominación respecto de la persona violentada, cuyo fin es hacer sentir culpable a la víctima en todos los ámbitos y sentidos. El acoso sexual es un comportamiento o acercamiento de índole sexual no deseada por la persona que lo recibe y que provoca efectos perjudiciales para la persona que lo vive. De conformidad con lo establecido en el artículo 166 del COIP, se entiende por este tipo penal a “ La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”. Agresor/a: La LOIPPyEVCM en el artículo 4 numeral 5, define a la persona agresora como “quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia contra las mujeres” y también contra las diversidades sexo genéricas. Ámbito público: La LOIPPyEVCM en el artículo 4 numeral 6, define como “espacio en el que se desarrollan las tareas políticas, productivas de la sociedad y de servicios remunerados, vinculadas a la gestión de lo público”. Ámbito privado: La LOIPPyEVCM en el artículo 4 numeral 7, lo define como “espacio en el que se desarrollan las tareas reproductivas; de la economía del cuidado, remuneradas o no, vinculadas a la familia y a lo doméstico”. Página 68 l 80

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que estructura una relación social, sobre todo contra las personas trabajadoras, que atenta contra la dignidad humana y es, actual o potencialmente, lesivo de los derechos de la persona, violencia que se ejerce de forma reiterada en el lugar de trabajo o en cualquier momento entre los sujetos de la relación y que trae como resultado para la persona afectada un menoscabo, maltrato o humillación, o bien la amenaza o perjuicio de su situación laboral. Finalmente, se declara la vulneración de los referidos derechos en los casos A, B y C; y se desestima la acción presentada en el caso D”.


Androcentrismo: Visión del mundo y de las cosas en la que los hombres son el centro y la medida; oculta y torna invisible las aportaciones y contribuciones de las mujeres a la sociedad. Una visión androcéntrica, presupone que la experiencia masculina seria “la universal”, la principal, la referencia o representación de la humanidad, obviando la experiencia femenina (CNIG, 2017). Autoestima: Es una valoración interna que un ser humano realiza de sí mismo. Tiene por tanto una significación no sólo subjetiva, sino además psicológica acerca de cómo se observa desde su propia perspectiva humana. Al tener este carácter subjetivo, se estaría indicando que lo importante para mantener una adecuada autoestima, no es cómo me perciben los demás, sino cómo me siento y como me veo internamente. Producto de esa observación se puede tener una idea o actitud de aprobación o de desaprobación de uno (a) mismo (a). También interviene el carácter psicológico, que puede hacer cambiar a la persona de acuerdo con el estado de ánimo producido por alguna experiencia particular, pero que en términos generales no va a afectar de forma duradera su autoestima, por ser una cualidad más permanente en cada ser humano, forjada en su proceso de socialización (USAID, sf). B Brechas: Constituye una medida estadística que refleja y señala la distancia que existe entre hombres y mujeres respecto de un mismo indicador. Son utilizados para reflejar la brecha que existe entre los sexos respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales, culturales y políticos. Bisexualidad: Capacidad de atracción emocional, romántica y / o física hacía más de un sexo o género. Las personas bisexuales representan una parte importante de la comunidad LGTBI. (CIDH, sf).

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C Capacitación: Consiste en la actividad de enseñanza-aprendizaje que incorpora diferentes herramientas tanto teóricas como prácticas con la finalidad de adquirir y actualizar los conocimientos, competencias, destrezas y aptitudes, requeridas para desempeñar de manera adecuada una actividad específica, que por lo general es de carácter laboral. Las capacitaciones en género buscan tener un impacto óptimo, las cuales toman como base tres modalidades didácticas: la sensibilización, habilitación técnica y la formación. La sensibilización tiene como finalidad que las y los participantes tomen más conciencia sobre las desigualdades de género y sus consecuencias (Glosario de Género, 2007). D Daño: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 numeral 2 de la LOIPPyEVCM, se entiende por daño “el perjuicio causado a una persona como consecuencia de un evento determinado. En este caso el daño implica la lesión, menoscabo, mengua, agravio, de un derecho de la víctima”. Página 69 l 80


Son el lenguaje de las necesidades humanas básicas, de acuerdo con la noción de dignidad e igualdad de la persona humana. (…). Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos, contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y la dignidad humana. (…). Los derechos humanos han quedado 35 consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y están codificados en una serie de tratados internacionales ratificados por los Estados y, otros instrumentos adoptados después de la segunda guerra mundial. El concepto de derechos humanos, reconoce que a cada ser humano le corresponde disfrutar de sus derechos humanos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición (…). Están expresados en tratados, derecho internacional consuetudinario, conjuntos de principios y otras fuentes del derecho. El derecho de los derechos humanos adjudica una obligación a los Estados de actuar de cierta manera y les prohíbe realizar determinadas actividades. Todos los derechos humanos y los instrumentos correspondientes, se aplican de igual manera a hombres y mujeres. Además, la CEDAW ha precisado y complementado algunos de ellos desde la perspectiva de los derechos de las mujeres. Derechos humanos de las mujeres: Los derechos humanos son facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter cívico, político, económico, social, cultural, personal e íntimo, adscritos a la dignidad del ser humano, y los cuales están reconocidos por instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), es considerada la carta internacional de los derechos de las mujeres y que da expresión jurídica a la búsqueda de igualdad plena al reelaborar el concepto de discriminación y señalar las responsabilidades del Estado para su garantía y protección. Desigualdad de género: Se refiere a la distancia y/o asimetría entre mujeres y hombres. Históricamente, las mujeres han estado relegadas a la esfera privada y los hombres, a la esfera pública. Esta situación ha derivado en que las mujeres tengan un limitado acceso a la riqueza, a los cargos de toma de decisión, a un empleo remunerado en igualdad a los hombres, y que sean tratadas de forma discriminatoria. La desigualdad de género se relaciona con factores económicos, sociales, políticos y culturales cuya evidencia y magnitud puede captarse a través de las brechas de género (Glosario de Género, 2007). Discriminación: De conformidad con lo establecido en el art 176 del COIP, señala a la discriminación como un delito en el que lo tipifica como “La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, Página 70 l 80

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Derechos humanos: Para el Consejo Nacional de Igualdad de Género en el diccionario feminista (2017), señala:


condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Discriminación contra las mujeres: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 numeral 9 de la LOIPPyEVCM, define como “toda distinción, exclusión o restricción basada en su condición de tal, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento de las mujeres, atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, o en cualquier otra”. Diversidad sexual: Se refiere a las identidades sexuales; reivindica la aceptación de comportamientos sexuales, con iguales derechos, libertades y oportunidades, como prácticas amparadas por los derechos humanos. Es la pluralidad de opciones sexuales y manifestaciones de la identidad género, que no se limitan a la heterosexualidad como norma de género y sexual, ni se circunscriben a lo masculino y femenino, como exclusivo de hombres y mujeres, respectivamente. Es un tema ligado al reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, que pretenden romper el vínculo entre procreación y ejercicio de la sexualidad, propio de la heteronormatividad y la heterosexualidad (CNIF, 2017). Comenzó a tener visibilidad en el Ecuador, desde fines de la década de 1990, impulsada por los grupos LGTBI, luego de su lucha por despenalizar la homosexualidad. E

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Empoderamiento: Proceso colectivo e individual de mujeres y hombres, que tienen el control sobre su vida, establecen su propia agenda, adquieren habilidades, fortalecen la confianza en sí mismos, resuelven problemas y son autosuficientes (UNESCO, 2014) Equidad de género: La equidad es un principio de justicia que tiene como finalidad la igualdad sustantiva y el reconocimiento de las diferencias sociales (ONU MUJERES, 2010). Estereotipos de género: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 numeral 3 de la LOIPPyEVCM, define como “toda preconcepción de atributos y características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente”. F Femicidio: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 del COIP, se entiende por este tipo penal a “la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”. Feminismo: Movimiento social y político que se inicia formalmente a Página 71 l 80


G Género: Categoría que analiza cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad (ONU MUJERES, 2010). H Heterosexual: Afinidad psicoafectiva-sexual con personas del sexo opuesto, relación mujer-hombre (CIDH, sf). Homofobia: Temor, rechazo o aversión hacia las personas homosexuales y/o que no se comportan de acuerdo con los roles estereotipados de género. Se expresa, con frecuencia, en actitudes estigmatizadoras o comportamientos discriminatorios hacia personas homosexuales, la homosexualidad y hacia la diversidad sexual (UNESCO, 2015). Homosexual: Se refiere a la persona, hombre o mujer que siente atracción emocional, romántica o sexual por personas del mismo género (CIDH, s/f) Este término cada vez es menos utilizado por el activismo LGBTI, debido a la noción negativa (CNIG, 2017). Hostigamiento (Sexual): Comprende cualquier comportamiento que resulte ofensivo, incómodo o humillante y que niegue a una persona dignidad y respeto a que tiene derecho (Glosario de Género, 2007). I Identidad: Designa aquello que es propio de un individuo o grupo y lo singulariza (CNIF, 2017). Igualdad: El principio de que todos los seres humanos son iguales es el fundamento ético y político de una sociedad democrática. La igualdad presupone la misma asignación de derechos igualitarios de distribución. La igualdad de género implica que se han considerado comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de las mujeres y hombres, y que éstas han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. Hace especial énfasis que los derechos, responsabilidades y oportunidades no dependerán del hecho de haber nacido mujer u hombre (ONU MUJERES, 2010). Inequidad: Término utilizado en la perspectiva de género, para referirse a las diferencias de oportunidades entre mujeres y hombres (Glosario de Género, 2007). L Lenguaje sexista: El Consejo Nacional de la Igualdad de Género en el Página 72 l 80

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finales del siglo XVIII -aunque sin adoptar todavía esta denominacióny que supone la toma de conciencia de las mujeres como grupo o colectivo humano, de la opresión, dominación, y explotación de que han sido y son objeto por parte del colectivo de varones en el seno del patriarcado bajo sus distintas fases históricas de modelo de producción, lo cual las mueve a la acción para la liberación de su sexo con todas las transformaciones de la sociedad que aquella requiera (Glosario de Género, 2007).


glosario feminista (2017) determina que se reconoce como una forma de exclusión que refuerza la situación de discriminación hacia las mujeres y promueve la generación de estereotipos. No obstante, el lenguaje también puede servir como un poderoso instrumento de cambio para identificar y eliminar los factores discriminatorios que el lenguaje excluyente pueda contener. Lesbiana: Mujer que es atraída física, romántica, y/o emocionalmente de manera perdurable por otras mujeres (ACNUR, 2014). Lesbofobia: Miedo y rechazo al lesbianismo o a las mujeres lesbianas, o a las que “parecen serlo”. Se expresa en discriminación, ridiculización y otras formas de violencia (INEC, 2013). LGTBI: Sigla que designa colectivamente a lesbianas, gay, transgénero, bisexuales e intersexuales. Su actual uso enfatiza aquella diversidad basada en la sexualidad, la identidad y expresión de género. Se aplica a las personas que no adscriben a la matriz heterosexual, ni a la normativa de género binaria (Comisión de Transición, 2011). M Machismo: Conjunto de creencias, conductas, actitudes y prácticas sociales que justifican y promueven actitudes discriminatorias contra las mujeres (Glosario de género, 2007). Masculinidad/es: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 numeral 13 de la LOIPPyEVCM, define como “la construcción sociocultural sobre roles y valores asociados al comportamiento de los hombres. Se aboga por que se ejerzan sin machismo ni supremacía o violencia hacia las mujeres”.

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Misoginia: Fobia hacia las mujeres. Se basa en un negativismo de lo femenino, en una desvalorización generalizada de todas las mujeres; en una descalificación, reprobación, rechazo a las mujeres y lo femenino (CNIF, 2017). Mujeres en situación de vulnerabilidad: Aquellas que, por su situación económica, social y/o familiar, carecen de elementos para integrarse al desarrollo y tienen más posibilidades de sufrir doble discriminación, maltrato y violencia de género (Glosario de género, 2007). O Orientación/preferencia sexual: La orientación sexual expresa la inclinación de la atracción o conducta emocional-sexual. Puede ser una inclinación hacia las personas del sexo opuesto (orientación heterosexual), hacia las personas de ambos sexos (orientación bisexual) o hacia personas del mismo sexo (orientación homosexual) (Consejo de Europa, sf). La preferencia sexual pone énfasis en el ejercicio de una opción voluntaria. Se inscribe plenamente en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos. La preferencia sexual puede ser heterosexual, lésbica, gay o bisexual.

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Patriarcado: La antropología ha definido al patriarcado como un sistema de organización social, en el cual los puestos clave de poder, tanto político como religioso, social y militar, se encuentran de forma exclusiva y generalizada, en manos de los hombres. El concepto de patriarcado resulta un eje fundamental en la lucha de todo el movimiento feminista, el cuál define el patriarcado como “el poder de los padres: un sistema familiar y social, ideológico y político con el que los hombres –a través de la fuerza, la presión directa, los rituales, la tradición, la ley o el lenguaje, las costumbres, la etiqueta, la educación y la división del trabajo, determinan cuál es el papel que las mujeres deben interpretar, con el fin de estar en toda circunstancia sometidas al varón (Glosario de términos relacionados con la transversalidad de género, 2007). Perspectiva de género: Es una forma de ver o analizar el impacto de género en las oportunidades, roles e interacciones sociales de las personas. Esta forma de ver es lo que nos permite realizar un análisis de género y luego transversalizar una perspectiva de género, en un programa o política propuesta, o en una organización (ONU MUJERES, sf). Prevención de la violencia: Se considera como el conjunto de acciones diseñadas para evitar comportamientos violentos entre las personas. En ellas la violencia contra la pareja, contra niñas y niños, contra adultas y adultos mayores o, contra personas de distinta etnia, religión o posición social. Se entiende como la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro físico, intelectual, psíquico o sensorial (prevención primaria) o, a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional permanente (prevención secundaria). Puede incluir muchas acciones diferentes y su efecto puede analizarse en la reducción del problema que se está previniendo (Glosario de género, 2007). R Relaciones de poder: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 numeral 8 de la LOIPPyEVCM, define como aquellas “acciones, omisiones y prácticas sociales, políticas, económicas, culturales o simbólicas que determinan la imposición de la voluntad de una persona o grupo por sobre la de otro, desde una relación de dominación o subordinación, que implica la distribución asimétrica del poder y el acceso y control a los recursos materiales e inmateriales entre hombres y mujeres”. Revictimización: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 numeral 10 de la LOIPPyEVCM: “son nuevas agresiones, intencionadas o no, que sufre la víctima durante las diversas fases de atención y protección, así como durante el proceso judicial o extrajudicial, tales como: retardo injustificado en los procesos, desprotección, negación y/o falta injustificada de atención efectiva, entre otras respuestas tardías, inadecuadas o inexistentes, por parte de instituciones estatales competentes”. S Sexismo: es el conjunto de valores legitimadores de la superioridad sexual y desde luego, de la inferioridad sexual, es decir la sexometría, como medida valorativa a partir del sexo de las personas. Sexismo no son sólo valores, sino interpretaciones de lo que pasa en el mundo. Son también formas de comportamiento, acciones concretas, actitudes, afectos Página 74 l 80

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y afectividad. Toda la subjetividad está permeada por el sexismo en cada persona (Lagarde, 1993). Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como hombres y mujeres (varón o hembra). Esto incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos (Glosario de género, 2007). Sexualidad: Es el conjunto de condiciones anatómicas, fisiológicas y afectivas que identifican cada sexo. En la vida cotidiana, la sexualidad cumple un papel muy destacado ya que, desde el punto de vista emocional y de la relación entre las personas, va mucho más allá de la finalidad reproductiva y de las normas o sanciones que estipula la sociedad. Se le otorga cuatro dimensiones: la corporal, la genital, la psicoafectiva, la social, la espiritual (Glosario de Género, 2007). Sororidad: Hermandad entre mujeres, solidaridad entre ellas, bajo la lógica que han sufrido la misma clase de discriminaciones y maltrato, por lo que supone aliarse para combatir esa situación, partiendo de lo que tienen en común. Concepto de origen francés, que integra el reconocimiento y aceptación del feminismo como un aspecto importante para que las mujeres vivan más libres. Es la contraparte del término “fraternidad” que alude a la solidaridad entre hombres (Glosario de género, 2007). T Transgénero: Personas que incorporan cambios físicos, estéticos y hormonales, así como de arreglo, conductas y estilo, sin cambiar su sexo biológico (ACNUR, 2014). Transexual: Persona con una identidad sexual opuesta a su sexo biológico y que tiene un conflicto con su anatomía sexual, razón por la cual desea modificarla para obtener el aspecto sexual con el que se identifica (ACNUR, 2014).

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V Víctima: Persona de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 numeral 4 de la LOIPPyEVCM, “se considera a la mujer y/o demás miembros integrantes del núcleo familiar que sufran violencia o afectación ejecutada por un miembro de la familia”. Victimización: Se conoce al maltrato o trato diferenciado hacia una persona debido a que ha presentado una denuncia por discriminación o porque apoya la denuncia de un colega. La victimización primaria ocurre cuando ha sido víctima de un delito. También puede ocurrir una victimización secundaria o institucional, la cual consiste en la violencia que el sistema pueda ejercer sobre la víctima al dar respuesta a su demanda, misma que deriva de la incomprensión a su situación, haciéndole vivir nuevamente el papel de víctima (Glosario de género, 2007). Violación: De conformidad con lo establecido en el artículo 170 del COIP: “es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal Página 75 l 80


Violencia de género contra las mujeres: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 numeral 1 de la LOIPPyEVCM: “cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, gíneco-obstétrico a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado”. Violencia institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir y atender la violencia contra las mujeres (CNIF, 2017). De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOIPPyEVCM: señala que los ámbitos donde se desarrolla la violencia contra las mujeres “son los diferentes espacios y contextos en los que se desarrollan los tipos de violencia de género contra las mujeres”. Está comprendido dentro de este el ámbito Estatal e Institucional (numeral 5), el cual: “comprende el contexto en el que la violencia es ejecutada en el ejercicio de la potestad estatal, de manera expresa o tácita y que se traduce en acciones u omisiones, provenientes del Estado. Comprende toda acción u omisión de instituciones, personas jurídicas, servidoras y servidores públicos o de personal de instituciones privadas; y, de todo tipo de colectivo u organización, que incumpliendo sus responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y a sus servicios derivados; y, a que ejerzan los derechos previstos en esta Ley”. Violencia laboral: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOIPPyEVCM: señala que los ámbitos donde se desarrolla la violencia contra las mujeres “son los diferentes espacios y contextos en los que se desarrollan los tipos de violencia de género contra las mujeres”. Está comprendido dentro de este el ámbito laboral (numeral 3), el cual: “comprende el contexto laboral en donde se ejerce el derecho al trabajo y donde se desarrollan las actividades productivas, en el que la violencia es ejecutada por personas que tienen un vínculo o convivencia de trabajo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica. Incluye condicionar la contratación o permanencia en el trabajo a través de favores de naturaleza sexual; la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; el descrédito público por el trabajo realizado y no acceso a igual remuneración por igual tarea o función, así como el impedimento a las mujeres de que se les acredite el período de gestación y lactancia”. X Xenofobia: Prejuicio, recelo, miedo, rechazo u odio expresado contra las personas de grupos étnicos diferentes, extranjeras, o cuya fisonomía social, política y cultural se desconoce. Se basa en “prejuicios históricos, lingüísticos, religiosos, culturales, e incluso nacionales, para justificar la separación total y obligatoria entre diferentes grupos étnicos, con el fin de no perder la identidad propia”. Incluye también el temor a los inmigrantes por ser nuevos competidores en la lucha por los recursos. Se relaciona directamente con el racismo y el etnocentrismo (Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2012). Página 76 l 80

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o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo”.


CAPÍTULO XII REFERENCIAS

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ACNUR, (2014). ACNUR y los derechos de las personas LGBTI. Asamblea Nacional (2008) Constitución de la República del Ecuador. Asamblea Nacional (2014) Código Orgánico Integral Penal-COIP. Asamblea Nacional (2017) Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. CIDH, (s/f) Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes. Consejo de Europa, Comité de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, (s/f.). Discrimination on the basis of sexual orientation and gender identity. Comisión de Transición para la definición de la institucionalidad pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres (2011). ¿Sabías qué? Un glosario feminista Consejo Nacional para la Igualdad de Género (2017). “Glosario Feminista para la igualdad de Género”. www.igualdadgenero.gob.ec Convención para la eliminación de todas las formas de discri¬minación contra la mujer –CEDAW-. (1979). FLACSO (2019) Protocolo de actuación en casos de violencia y discriminación basada en género y sexualidad en FLACSO Ecuador. https://www.flacso.edu.ec/portal/pnTemp/PageMaster/j7n3pks0vyxhxca1xhmqjzmnkjaneh.pdf INEC (2013). Estudio de caso sobre condiciones de vida, inclusión social y cumplimiento de derechos humanos de la población LGBTI en Ecuador. Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES (2007). “Glosario de Género”. www.inmujeres.gob.mx Lagarde M. (1993). Claves feministas. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Venezuela, en Segundo Informe Hemisférico del MESECVI (2012). Artículo 15, inciso 13.0 Ministerio de Salud Pública (2019). Norma Técnica de Atención Integral en violencia de género. https://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/documentosDirecciones/dnn/archivos/AC-00040-2019%20SEPT%2010.pdf ONU Mujeres, (2010). OSAGI Gender Mainstreaming - Concepts and definitions. Página 78 l 80

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Referencias


ONU MUJERES (s/f.) Glosario de Igualdad de Género. https://trainingcentre.unwomen.org/mod/glossary/view.php?id=150&mode=letter&hook=ALL&sortkey=&sortorder=asc&fulls. OIT, (2008), Manual para facilitadores de auditorías de género metodología para las auditorías participativas de género de la OIT. Proyecto EQUAL (2007). “Enclave de culturas”. Glosario de términos relacionados con la transversalidad de género. UNESCO, (2014), Indicadores de Género para Medios de Comunicación. UNESCO, (2015). El Bullying homofóbico y transfóbico en los centros educativos. UNICEF, et al. (2003). Gender Equality, UN Coherence and you.

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USAID. (s/f.). Glosario de género y salud. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia.

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