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1.2. Fase de Verificación

Cuatro Pasos Para la Verificación IVC de la Salud Mental

Conocimiento y resolución de situaciones jurídicas, en el marco de las competencias de los Inspectores de IVC.

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Paso1: Facultades del operador de IVC En la actualidad el Decreto 4108 de 2011 y la Resolución 2143 de 2014, entre otras normas, atribuyen funciones expresas a diferentes autoridades administrativas del Ministerio del Trabajo en cabeza de los operadores de prevención, inspección, vigilancia y control para el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo.

Por otro lado, la inspección, vigilancia y control de la atención integral en salud mental, estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y de los entes territoriales a través de las Direcciones Territoriales de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de ley 1616 de salud mental.

El operador de IVC tiene una serie de funciones que implican las siguientes potestades de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1610 de 2013, para el alcance de esta guía tomaremos como referencia las facultades con relación a dos funciones principales:

Función Preventiva: realizar autorizaciones, declaraciones o permisos que deba otorgar, para lo cual la actuación se inicia por solicitud o de carácter oficioso y se adelanta por lo general mediante un proceso administrativo general, como por ejemplo y sin ser taxativo cuando se solicitan autorizaciones de despidos con personas en estado de incapacidad o trabajadoras en estado de embarazo, o cuando se autoriza para trabajar a menores de edad en los casos previstos en la Ley, o para autorizar horas extras o para la terminación de contratos de trabajo por cierre total o definitivo y suspensión temporal de actividades de la empresa; igualmente para autorizar o cancelar asociaciones de pensionados, o realizar la declaratoria de unidad de empresa, entre otros. (17)

Función coactiva o de policía administrativa: La función de inspección en Colombia es pública, y de conformidad con su naturaleza de policía administrativa, pertenece al Ministerio del Trabajo ejercerla en las relaciones laborales, como cabeza del sector del trabajo. Para su realización le son asignadas potestades administrativas especiales y una facultad como autoridad de policía, administrativa general y permanente de imposición de multas. (18)

Paso2: Actuaciones administrativas de IVC: Las actuaciones administrativas se inician siempre de dos formas, o a solicitud de parte o de oficio tal como lo establece la norma especial aplicable (artículo 6 de la Ley 1610 de 2013), en armonía con el procedimiento general de inicio de actuaciones previsto en el artículo 4 del C.P.A.C.A.

En ese contexto, al realizar el filtro que determina las actuaciones futuras, lo primero que se analiza es si estamos ante un trámite de derecho de petición que se agota con una respuesta o ante una petición u acción oficiosa que amerita el inicio de un procedimiento El tipo de actividad a seguir está determinado por la forma en que inicio la actuación sobre la base de 3 reglas que se presentan a continuación. La petición o solicitud NO REQUIERE un procedimiento administrativo, pero si una respuesta dentro de los términos de ley, se adelantará el trámite de derecho de petición. La petición o solicitud SI REQUIERE un procedimiento administrativo, se informará de ello al peticionario y se iniciarán las actividades propias de dicho procedimiento. Es una actuación oficiosa, tendrá siempre la regla de iniciar un procedimiento administrativo y por obvias razones no se respondería petición alguna. (18)

Paso3: Planes de mejora De acuerdo con el ARTÍCULO 7 del decreto 472, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, los Directores Territoriales, las Oficinas Especiales y la Unidad de Investigaciones Especiales podrán ordenar Planes de Mejoramiento, con el fin de que se efectúen los correctivos tendientes a la superación de las situaciones irregulares detectadas en materia de seguridad y salud en el trabajo y demás normas del Sistema General de Riesgos Laborales.

El Plan debe contener como mínimo las actividades concretas a desarrollar, la persona responsable de cada una de ellas, plazo determinado para su cumplimiento; y su ejecución debe estar orientada a subsanar

definitivamente las situaciones detectadas, así como a prevenir que en el futuro se puedan volver a presentar.

PARÁGRAFO 1o. El Plan de Mejoramiento no constituye impedimento para que el Director Territorial, las Oficinas Especiales o la Unidad de Investigaciones Especiales paralelamente puedan adelantar el proceso administrativo sancionatorio, con ocasión del incumplimiento normativo.

PARÁGRAFO 2o. El incumplimiento o cumplimiento parcial del Plan de Mejoramiento ordenado por las Direcciones Territoriales, las Oficinas Especiales o la Unidad de Investigaciones Especiales del Ministerio del Trabajo, conllevará a la imposición de sanciones a que haya lugar de conformidad con las normas aplicables. (19)

Paso4: Calificar la gravedad de la infracción aplicando los criterios de graduación La ley 1562 de 2012 en su artículo 13 establece de manera general las multas y sanciones en que incurrirían las empresas por el incumplimiento a los Programas de Salud Y Seguridad en el Trabajo y al Sistema General de Riesgos Laborales, sin embargo, esta ley no define de manera específica los criterios a tener en cuenta para efectivamente aplicar dichas sanciones; así mismo la ley 1610 de 2013, otorga la competencia a los inspectores de trabajo para clausurar un centro de trabajo o suspender las actividades de una empresa en caso de que esta no cumpla la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo.(19)

Así pues, es a través del decreto 472 de 2015 que se establecen los criterios para la determinar la gravedad de las infracciones y tasar los montos y cuantías de las sanciones aplicables por incumplimiento a los requisitos normativos de Salud y Seguridad en el trabajo, así como los procedimientos para aplicar dichas sanciones. (20)

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