Estatutos Intersindical 2013

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ES TA TU TO S “CONTRA LOS RECORTES

DEL GOBIERNO Y PATRONAL, MÁS INTERSINDICAL”


S E T R O C E R S O L Y A O R N T R E N I O B “C O , G L L A D E AT R O N C A L” LA P E RSI N DI T N I MÁS


ESO •

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PONENCIA MARCO

I-CLM CONTEXTO GENERAL En los últimos años hemos asistido a la puesta en marcha de una política social, laboral y económica que, bajo la excusa de la crisis, y amparándose en diversas normas internacionales, pretende acabar con los derechos sociales históricos, individuales y colectivos, de las trabajadoras y los trabajadores. Estas políticas afectan por igual a la empresa privada y al sector público y suponen un empobrecimiento del conjunto de la población, acabando con el incipiente estado de bienestar conseguido tras múltiples luchas de la clase trabajadora. Los gobiernos, tutelados por instancias internacionales sin legitimidad democrática, han utilizado el argumento de la crisis para practicar una política de ajustes en todos los ámbitos, orientada a mantener los beneficios del gran capital y de la banca a costa del conjunto de la población. El ataque a la clase trabajadora ha llevado, incluso, a modificar la Constitución Española de forma urgente y antidemocrática para que en su redacción garantice el pago al gran capital por encima de la soberanía y la atención a las necesidades de las personas. Esta política se ha intensificado notablemente desde la victoria electoral del PP en las pasadas elecciones autonómicas y su llegada al gobierno de la nación. En un escenario de rampante corrupción política, escándalos e impunidad generalizados, los gobiernos estatales y autonómicos han llevado a cabo numerosos recortes en los tres últimos años. En primera línea de ajuste, la reforma laboral y de las pensiones, aprobadas por el gobierno del PSOE, a los que siguieron los recortes del gobierno del PP, contenidos en la reforma laboral y en los Presupuestos Generales del Estado, con la reducción en el 2012 de 10.000 millones de € de las partidas destinadas a Educación y Sanidad, así como las contempladas en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y que contemplaba el aumento del IVA; la reducción de las prestaciones por desempleo; la eliminación de la paga de Navidad al personal del sector público; la disminución de las cotizaciones sociales a las empresas; el desmantelamiento de las empresas públicas o la reducción de las prestaciones sociales de dependencia, entre otras muchas medidas antisociales. PARO EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XXI La política capitalista de recorte del gasto social hace crecer el desempleo de masas y la propagación de la pobreza y del hambre. Los datos de la tasa de paro describen perfectamente la situación de fractura social que se está viviendo en nuestro país, como resultado de las sucesivas contrarreformas laborales que han cumplido su objetivo de desregular las relaciones laborales, abaratando el despido y eliminando de un plumazo los derechos laborales conquistados tras largas y heroicas luchas, con unas consecuencias dramáticas para la clase trabajadora. Los continuos desahucios que desembocan en muchos casos en suicidios, el recorte de prestaciones por desempleo, la subida del IVA, la elevación de las tasas y el incesante desmantelamiento de los servicios públicos más básicos, lejos de cerrar un período de incertidumbre y agitación, no hacen más que agudizar la crisis de la economía española, cuyo desenlace sigue abierto a muchas incógnitas, muchos peligros y múltiples amenazas a los derechos de la clase trabajadora y a las condiciones de vida de la mayoría de las ciudadanas y ciudadanos, que se ven abocados al hambre, a la miseria y a la desesperación. Esta política antisocial se enmarca en la concepción y las propuestas ideológicas capitalistas, compartidas con la misma vehemencia por PP, PSOE y las derechas nacionalistas. Lo cierto es que 35 años después de inaugurarse esta democracia limitada que padece el pueblo español, asistimos atónitos a la parálisis del sistema político, incapaz de afrontar con el debido rigor y exigencia la crisis más profunda de nuestra economía y de nuestras instituciones. Estamos, pues, ante lo más parecido a un cambio de régimen, que ojalá, con el concurso de Inrtersindical, suponga también un cambio de sistema.

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CASTILLA-LA MANCHA E INTERSINDICAL Nuestra comunidad, dentro del contexto general descrito, representa para nuestra organización la principal referencia y ámbito de actuación en el que hemos de desarrollar nuestra labor sindical y sociopolítica. Aquí, el paro aumentó durante el último año en casi 30.000 personas, el 12´10 %, casi el doble que la media nacional (6´96 %). Como en la tasa de paro, con un 31’5 %, nuestra comunidad también está a la cabeza en incidencia de siniestralidad laboral con 3.334 accidentes por cada 100.000 personas trabajadoras, tan sólo por debajo de Baleares y Asturias. Transcurridos más de dos años, el gobierno de CastillaLa Mancha ha ido un paso más allá, a la hora de reducir el déficit de nuestra comunidad, cebándose especialmente con los servicios públicos y sus empleadas y empleados públicos, pues ella sola ha despedido más personal interino que el resto de las comunidades autónomas, ha bajado el sueldo un 3% adicional a lo establecido por el gobierno del PP y sigue penalizando con un plus las bajas por enfermedad común. En todo este tiempo, la administración autonómica ha dado muestras de carecer de voluntad de diálogo en las mesas de negociación y ha adoptado un comportamiento ferozmente antisindical hacia nuestra organización, siendo de gran ayuda la Asesoría Jurídica, para ganar en los tribunales lo que nos rechazan en las mesas de negociación. La Intersindical C-LM renovada en el anterior Congreso ha intentado dar respuesta en la medida de nuestras posibilidades, apostando por la unidad sindical y de los trabajadores y trabajadoras desde la base y llevando a cabo numerosas movilizaciones, huelgas (3 Generales, 2 de Función Pública, 3 de Enseñanza), manifestaciones, encierros y acampadas. En estos cuatro años de vida, Intersindical de C-LM, con todos sus defectos, ha crecido en representación, ha abierto nuevos sectores, ha dado un salto en su actividad sindical y. sobre todo, en su presencia y visibilidad entre los trabajadores y trabajadoras y en los medios de comunicación social. En todo este tiempo, hemos buscado y fortalecido la unidad sindical, como corresponde a nuestro ideario. No obstante, no se trata de una unidad sindical hecha desde arriba, como una mera suma de siglas que, en algunas ocasiones puede producir el efecto contrario al perseguido. El sindicalismo mayoritario utiliza la unidad sindical sólo cuando les conviene y parecen instalados en una visión conformista en espera de que unas nuevas elecciones restauren sus privilegiadas relaciones con las diferentes administraciones. Sujetos a las directrices de sus respectivas cúpulas, han vuelto a demostrar su manifiesta incapacidad para integrar al resto del movimiento social y sindical, así como su falta de audacia para generar propuestas y alternativas ilusionantes y útiles para los trabajadores y trabajadoras. De muy distinto modo, Intersindical C-LM representa un modelo autónomo y se ha convertido en uno de los elementos vertebradores de dicha unidad, al ser capaz de unificar posturas y al no posicionarse ni en el bloque de los que confraternizaban con el anterior gobierno regional ni con los que han firmado el Pacto de Interlocución con el gobierno actual y mostrando siempre nuestra capacidad de diálogo y de propuestas. Si a esto unimos, en el panorama político, el mantenimiento de un bipartidismo que no representa ya la pluralidad existente en la sociedad castellano-manchega y la ausencia total de crítica en los escasos y débiles medios de comunicación regionales, convierte a Intersindical C-LM, sin pretenderlo, en la oposición más firme a la política del gobierno regional, como demostró la reacción del PP a la solicitud de nuestra organización de la dimisión de la presidenta al frente de la Junta. Toca, pues, consolidar este trabajo y esta organización en el ámbito de nuestra comunidad autónoma a través de una acción sindical intensa y audaz, tal como corresponde a esta etapa crítica para la clase trabajadora que nos toca vivir. PACTO SOCIAL La elección es la siguiente: o un pacto de los sindicatos con la patronal, los partidos políticos y el gobierno, para salvar la monarquía, el bipartidismo y un modelo económico que empobrece al 70% de la población o la


oposición a estos recortes y la alianza con los movimientos sociales que le están haciendo frente. La gente que se enfrenta a esta política tiene derecho a ser consultada, a que haya una consulta popular sobre las políticas concretas que pretendan implantar, mediante el ejercicio de la democracia directa. Mientras las empleadas y empleados públicos y la sociedad en su conjunto reclamamos que no se privaticen hospitales, que no se cierren escuelas rurales o centros sociales, la banca obtiene todas las ayudas sin necesidad de moverse de sus despachos. El pacto social lo han roto las élites financieras y políticas para liquidar el estado social y los derechos fundamentales de los ciudadanosy las ciudadanas. Estamos ante la planificación consciente de una enorme catástrofe social. A corto y medio plazo, el capital va a seguir con su necesidad de incrementar radicalmente la tasa de ganancia en un ajuste permanente sobre el salario directo, el indirecto (prestaciones sociales) y el diferido (pensiones). Frenar la ofensiva y defender los derechos pasa aquí y ahora por construir un Frente capaz de impulsar un proyecto anticapitalista, republicano y confederal que luche en Europa y en el mundo por la dignidad de la clase trabajadora. Tenemos que seguir en los centros de trabajo y en la calle reclamando el cambio social ante el fracaso de las políticas neoliberales y del régimen político heredero del tardofranquismo. RECUPERAR LA LUCHA DE CLASES Como señala el profesor Ramón Molina, “la burguesía está ganando de nuevo una guerra civil sin necesidad de declararla abiertamente, y reforzando su conciencia de clase a base de reducir al contrario a la impotencia: modifica leyes a su antojo, suprime derechos, incumple promesas (…) La vigencia de la lucha de clases ha golpeado sin miramientos a todos los que creían que ésta ya estaba superada por la historia y, aunque los ricos llevan muchos años de ventaja porque ellos jamás dudaron de ella, el resto de la población se verá en el imperativo, quiera o no, de buscar una salida.” Estamos ante una coyuntura de lucha de clases en su estado más salvaje, donde la centralidad de la contradicción capital-trabajo resulta más que evidente. Vivimos un proceso de involución, iniciado en los años 70, pero que se ha acelerado a partir de 2008, alcanzando una gravedad y una profundidad difícil de prever. El sistema capitalista está aprovechando su propia recesión cíclica para llevar a cabo un proceso de destrucción o demolición del estado de bienestar que supone, al mismo tiempo, un cambio en las reglas del juego, devaluando la propia democracia y aumentando el descrédito de la política, ocupada ésta por los poderes económicos y financieros. La reacción de los estados europeos ante la crisis bancaria ha sido optar por preservar el sistema, en lugar de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. Aquí no había problema de deuda pública hasta que los estados han asumido la deuda bancaria. El siguiente paso es la privatización del Estado mismo, dejar a la clase trabajadora a la intemperie y establecer un eficaz sistema represivo. Es urgente la toma de conciencia por parte de la clase trabajadora de que no se trata de una situación temporal sino del retorno a un sistema feudal. Durante los cinco años de crisis económica, se ha incrementado significativamente la desigualdad socio-económica en el reino de España. Durante el primer año de gobierno del PP, los salarios han caído un 10% de media. Hemos pasado del 62 % que representaban los salarios en 1975, al 48 % del PIB a finales de 2011. Pues bien, en 2012 las rentas del trabajo se han desplomado dos puntos más, hasta el 45’8 % del PIB, la cifra más baja de la historia y la más baja de todos los países desarrollados. Las personas asalariadas hemos perdido 27.500 millones en 2012, mientras los beneficios empresariales han mejorado en 14.700. Es evidente que se está produciendo una transferencia acelerada desde las rentas del trabajo a las rentas del capital. Estamos inmersos en un proceso brutal de polarización socio-económica entre la burguesía y el proletariado, entre la clase rica y la pobre. PROPUESTAS ORGANIZATIVAS Y DE ACCIÓN SINDICAL Ante los enormes problemas de legitimidad democrática y de retorno al crecimiento que la crisis suscita, hemos de ser conscientes que las élites económicas y políticas dominantes están dispuestas a transitar cualquier camino menos el del compromiso social y la renuncia a parte del poder

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que hoy detentan. Sin embargo, debemos de proponer una alternativa si queremos evitar caer, con extrema rapidez y por mucho tiempo, en la barbarie colectiva. En este sentido, necesitaremos desarrollar formas de resistencia más combativas, más radicales y más prolongadas, para poder hacer frente a los nuevos programas de austeridad que se nos avecinan y plantear, al mismo tiempo, políticas alternativas. Entre la aceptación de las “reformas estructurales” que la oligarquía -tanto española como europea- considera imprescindibles para mantener e incrementar a su favor la correlación de fuerzas y la ruptura radical con esas políticas, sólo ésta última puede evitar que las nuevas generaciones vivan mucho peor que sus progenitores.

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Potenciar la información y coordinación entre los diferentes sindicatos de la Intersindical para aumentar el trabajo en común entre STE y STAS, mejorar la aportación del SF y construir una organización que sea capaz de movilizar al unísono todos los recursos humanos y materiales cuando las circunstancias objetivas así lo exijan. Reforzar nuestra presencia en el ámbito de los sectores en los que ya tenemos representación y, al mismo tiempo, seguir extendiendo nuestra presencia a nuevos sectores para remarcar nuestro carácter de sindicato de clase. Reforzar las señas de identidad de nuestra organización, mediante la difusión de nuestro modelo sindical, así como nuestro componente ideológico. Se trata de desarrollar todas las características que aparecen recogidas en nuestros estatutos fundacionales, en un momento histórico en el que la clase trabajadora se halla terriblemente desesperanzada y necesita un revulsivo en forma de propuestas teóricas y acciones decididas. Construir alianzas en el ámbito sindical y socio-político. La unidad se construye en la lucha. Un sindicato como el nuestro que se define como feminista, debe establecer todos los mecanismos necesarios para que la perspectiva de género impregne todo nuestro discurso y nuestra acción sindical. En este sentido, es necesario incrementar la presencia de I-CLM en las luchas abiertas contra la violencia de género o en defensa de la libre interrupción del embarazo, por ser estos dos de los elementos que van a seguir estando presentes en la actualidad socio-política de los próximos meses. Un sindicalismo alternativo y transformador necesita la creación de unas redes de afiliación activa, que se sientan sindicato, participen en la vida del mismo y supongan un canal de comunicación en los centros de trabajo. Por último, una parte de nuestra actividad debe dedicarse a lograr implicarnos aún más en el empleo público de C-LM, poniéndonos como objetivo, en la perspectiva de las próximas elecciones sindicales, alcanzar la representación en la Mesa General de la Función Pública. Para ello, debemos plantearnos en cada sindicato como extendemos a colectivos en los que hoy tenemos escasa o nula representación, bien sea mediante contactos individuales o con grupos sindicales que se mueven en dichos sectores. Debemos expandir nuestro modelo sindical a otros ámbitos tanto públicos (Administración Local o del Estado) como privados.

PROGRAMA DE ACCIÓN PARA LOS PRÓXIMOS AÑOS El sindicato ha propuesto, desde hace años, toda una serie de medidas concretas que forman parte de un programa alternativo para afrontar la crisis. Estas medidas ya han sido enunciadas de muchas maneras y defendidas y difundidas por movimientos y voces alternativas. Son propuestas radicalmente diferentes a las que se están aplicando.

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Reforma fiscal progresiva que aumente los tipos a las rentas más altas, creación de nuevos impuestos que graben la riqueza (impuesto sobre grandes fortunas) y recuperación de impuestos como los de patrimonio o sucesiones. Acabar con el fraude fiscal, la economía sumergida y los paraísos fiscales. Establecimiento de un impuesto a las transferencias financieras. Establecimiento de una Banca pública y exigencia de criterios de


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control, transparencia y ética a la banca privada. Potenciación de los servicios de titularidad pública: educación, sanidad, atención a las personas dependientes, etc. Control público del parque de viviendas, usando el excedente de viviendas vacías de las entidades financieras y de las administraciones públicas. Paralización de los desahucios y aplicación de la dación en pago. Avanzar en la lucha por la igualdad de género eliminando todas las discriminaciones sociales y económicas, el reparto del trabajo no remunerado (doméstico y de cuidados), la exigencia de permisos por nacimiento y adopción iguales, intransferibles y remunerados por madres y padres, la educación coeducadora. Todas estas medidas son necesarias para llegar a la plena incorporación de las mujeres al mundo del trabajo remunerado en las mismas condiciones que los hombres y acabar con la discriminación salarial entre sexos y su repercusión en las pensiones y el empobrecimiento de las mujeres mayores. Reparto del tiempo de trabajo y reducción de la jornada laboral. Establecimiento de una renta básica suficiente para todas las personas. Establecimiento de una prestación por desempleo digna. Defender la promoción de políticas encaminadas al pleno empleo. Aumento de las inversiones en investigación, desarrollo e innovación. Potenciación de la escuela pública y eliminación de los conciertos a la enseñanza concertada. Además de las anteriores, Intersindical C-LM considera que caben otras medidas para regenerar la política y para mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Entre estas se encuentran: La modificación del sistema electoral e implantación de líneas abiertas. La celebración de un referéndum sobre el modelo de estado. El sindicato defiende la forma republicana como modelo de estado, que podrá ser federal o confederal, de acuerdo con el resultado del ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos. Persecución de todos los delitos derivados o asociados a la corrupción, para imponer grandes penas de prisión y que devuelvan todo lo que lo que han robado a los fondos públicos. La extensión de todos los derechos sociales (educación, sanidad, atención a la dependencia) a todas las personas sin discriminación . La racionalización de las administraciones públicas para evitar la duplicación de funciones. En este sentido, apostamos por la supresión del senado y de las diputaciones provinciales y por el nombramiento para el personal directivo así como para el personal asesor entre el personal funcionario que ha accedido a la función pública a través de procesos de selección públicos. La erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus formas ha de ser el primer objetivo de los gobiernos y de la sociedad, así como la persecución de las mafias de explotación sexual y laboral de mujeres y menores. La derogación del Concordato con la Iglesia Católica y la finalización de sus privilegios, acabando con la exención en el pago de impuestos y el adoctrinamiento en el sistema educativo.

Para hacer posible la puesta en marcha de estas medidas se requiere de la valentía política necesaria para oponerse a las directrices de los organismos internacionales y de trabajar por cambiar la correlación de fuerzas políticas en el estado y en Castilla-La Mancha. La Intersindical ha trasladado y trasladará todas estas propuestas al resto de entidades, plataformas y movimientos en los que participe, para constituir una alternativa real a las políticas practicadas por los gobiernos de España y de Castilla-La Mancha.

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I-CLM

REGLAMENTO CONGRESUAL

ARTÍCULO 1 El IX Congreso INTERSINDICAL DEL CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) se celebrará en ALMAGRO los días 29 y 30 de noviembre de 2013. ARTÍCULO 2 El Congreso se realizará bajo el lema: “Contra los recortes de gobierno y patronal, más Intersindical” ARTÍCULO 3 El IX Congreso constará de dos fases: a) Fase precongresual o de debate de las ponencias. El debate se llevará a cabo en cada una de las asambleas provinciales. Se realizará como mínimo, en dos rondas de asambleas precongresuales, la primera para debatir las ponencias y presentar, en su caso, las enmiendas a las mismas que cada asamblea considere. Y una segunda ronda para debatir las ponencias y enmiendas remitidas por las asambleas provinciales. Con el siguiente calendario:

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30 DE MAYO: Finaliza la redacción de los documentos. 1 DE JULIO: Convocatoria del Congreso y aprobación del lema y de las ponencias en el Pleno Intersindical. 2 AL 9 DE SEPTIEMBRE: Envío de la documentación a la afiliación. 23 AL 27 SEPTIEMBRE: Primera ronda de asambleas. 30 DE SEPTIEMBRE Y 1 DE OCTUBRE: Envío de las enmiendas a la Comisión del Congreso. 21 AL 25 DE OCTUBRE: Segunda ronda de asambleas. 4 AL 7 DE NOVIEMBRE: Envío a los ponentes de las enmiendas a las ponencias.

b) Fase Congresual o Congreso que tendrá las funciones recogidas en el artículo 17 de los estatutos de INTERSINDICAL DEL CASTILLA-LA MANCHA ARTÍCULO 4 El orden del día del Congreso será: a) Apertura del Congreso por el Secretariado Regional. b) Intervenciones de las instituciones y organizaciones invitadas. c) Aprobación del reglamento del Congreso. d) Informe del Secretariado Regional. Valoración y aprobación si procede. e) Elección de la mesa del Congreso a propuesta del Secretariado Regional. f) Ponencias: debate y aprobación. g) Presentación y ratificación del Secretariado Regional. h) Presentación y ratificación de la Comisión de garantías i) Resoluciones presentadas. j) Clausura del Congreso: Intervención de la Confederación Intersindical y del Secretariado de INTERSINDICAL. ARTÍCULO 5 Las ponencias a debate en el Congreso serán: a) Estatutos. b) Carta financiera. c) Ponencia Marco. ARTÍCULO 6 El Congreso está formado por delegados y delegadas de cada uno de los sindicatos que forman el I-CLM, en número proporcional al de afiliados y afiliadas de cada sindicato, a fecha de 1 de octubre de 2013. ARTÍCULO 7 Los criterios de asistencia al Congreso serán provinciales: a) Un delegado o delegada por sindicato b) El Secretariado Regional. c) Un delegado o delegada por cada cuarenta afiliados/as o fracción de los sindicatos que forman I-CLM.

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d) Se garantizará que a un mismo Sindicato, no le corresponda más del 50% de la representación, con la salvedad de la no asistencia del número total de representantes por parte de algún Sindicato. ARTÍCULO 8 Todos los delegados y delegadas que se encuentren dentro de la representación de sus delegaciones tendrán voz y voto. ARTÍCULO 9 Los gastos de la asistencia de los delegados, delegadas, e invitados e invitadas de los sindicatos sujetos a la carta financiera serán sufragados con cargo a las finanzas de I-CLM, así como las delegaciones de los sindicatos invitados al Congreso. ARTÍCULO 10 Podrán asistir al Congreso las personas que forman parte de los sindicatos de INTERSINDICAL DEL CASTILLA-LA MANCHA que no asistan como delegados y de la Confederación Intersindical, que lo deseen, pero sin derecho a voto. ARTÍCULO 11 Existirá una comisión de credenciales, constituida por una persona delegada de cada sindicato y provincia, que facilitará, previa comprobación, la acreditación correspondiente a los delegados y delegadas en el Congreso. ARTÍCULO 12 Existirá una comisión de candidaturas, constituida por una persona de cada sindicato que se encargará de recoger las candidaturas que se presenten al Secretariado Regional y Comisión de Garantías, y las presentará a la Mesa del Congreso. ARTÍCULO 13 Se creará una Comisión de Resoluciones que se encargará de recoger las resoluciones y entregarlas a la Mesa del Congreso. ARTÍCULO 14 FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO. El Congreso funcionará en Pleno. Podrá funcionar en comisiones para la elaboración de conclusiones y documentos de trabajo. Los documentos Congresuales serán presentados y defendidos por las personas que participaron en la elaboración de los mismos y que la comisión de organización determine. Podrán hacerse turnos de palabra a favor y en contra -cuya duración establecerá la mesa- para cada documento. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, siempre que no sean mayoritarias las abstenciones, en cuyo caso volverá a debatirse el asunto en cuestión. En segunda votación las decisiones se adoptarán por mayoría simple con independencia del número de abstenciones, en caso de que no exista el acuerdo será posible la presentación de transaccionales. Tras la presentación y los correspondientes turnos, la Mesa someterá cada documento a su ratificación global por el pleno Congresual. ARTÍCULO 15 El Pleno de Congreso quedará válidamente constituido en primera convocatoria si están presentes la mitad más uno de los delegados y delegadas, y en segunda y última convocatoria, media hora más tarde, si estuvieran presentes un tercio de los y las mismas. ARTÍCULO 16 El Secretariado Regional tendrá en el Congreso las siguientes funciones: a) Nombrar la Comisión de Credenciales. b) Proceder a la apertura del Congreso. c) Presentar el Reglamento del Congreso y someterlo a votación. d) Proponer y someter a votación la Mesa del Congreso. e) Presentar el informe del Secretariado Regional y someterlo a valoración y su ratificación, si procede.


ARTÍCULO 17 Se elegirá, a propuesta del Secretariado Regional, la Mesa del Congreso que estará formada por una persona delegada por cada provincia y sindicato y que se repartirán entre ellas las funciones de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Vicesecretaría de actas y Vicesecretaría de palabra. Las decisiones de la Mesa del Congreso serán inapelables. ARTÍCULO 18 Funciones de la Mesa del Congreso: a) Representar a I-CLM durante el Congreso. b) Dirigir la marcha del Congreso. c) Dirigir y moderar los debates de las ponencias. d) Someter a votación los temas a decidir. ARTÍCULO 19 Los documentos congresuales (ponencias y/o resoluciones) serán presentados y defendidos por las personas que participaron en su elaboración y que se designen al efecto. ARTÍCULO 20 La ponencia podrá asumir las enmiendas que considere, siempre que ningún delegado o delegada se pronuncie en contra, y quedarán incorporadas a la misma. Aquellas enmiendas que no fueran asumidas o rechazadas serán debatidas y votadas por el Pleno del Congreso. ARTÍCULO 21 Tendrá que haber, al menos, un turno a favor y otro en contra para cada documento congresual y enmienda, cuyo número y duración establecerá la Mesa del Congreso. Tras la presentación y los correspondientes turnos, si fuese necesario, la Mesa someterá a votación la incorporación o no de la enmienda en cuestión, así como las posibles transaccionales (siempre que la persona enmendante y el ponente estén de acuerdo). ARTÍCULO 22 La Mesa del Congreso fijará la hora de finalización de la presentación de Resoluciones, pudiendo ser presentadas por una delegación de una provincia y sindicato o por el 10 % de los delegados y delegadas en el Congreso. La Resolución será defendida por la persona que designe la delegación que la presenta; a continuación se someterá cada una de ellas a su votación general. ARTÍCULO 23 La Mesa del Congreso, una vez constituida, decidirá y someterá a la consideración del mismo una propuesta de orden del día. La Mesa tiene, en cualquier caso, la competencia para modificar sobre la marcha la organización del tiempo si así lo estima conveniente. ARTÍCULO 24 Los documentos aprobados en el Congreso se editarán y distribuirán en el plazo que se determine.

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STE-CLM

REGLAMENTO CONGRESUAL

ARTÍCULO 1 El IX Congreso de STE-CLM INTERSINDICAL se celebrará en ALMAGRO los días 29 y 30 de noviembre de 2013. ARTÍCULO 2 El Congreso se realizará bajo el lema: “Contra los recortes de gobierno y patronal, más Intersindical” ARTÍCULO 3 El IX Congreso constará de dos fases: a) Fase precongresual o de debate de las ponencias. El debate se llevará a cabo en cada una de las asambleas provinciales. Se realizará como mínimo, en dos rondas de asambleas precongresuales, la primera para debatir las ponencias y presentar, en su caso, las enmiendas a las mismas que cada asamblea considere. Y una segunda ronda para debatir las ponencias y enmiendas remitidas por las asambleas provinciales. Con el siguiente calendario:

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30 DE MAYO: Finaliza la redacción de los documentos. 1 DE JULIO: Convocatoria del Congreso y aprobación del lema y de las ponencias en el Pleno Intersindical. 2 AL 9 DE SEPTIEMBRE: Envío de la documentación a la afiliación. 23 AL 27 SEPTIEMBRE: Primera ronda de asambleas. 30 DE SEPTIEMBRE Y 1 DE OCTUBRE: Envío de las enmiendas a la Comisión del Congreso. 21 AL 25 DE OCTUBRE: Segunda ronda de asambleas. 4 AL 7 DE NOVIEMBRE: Envío a los ponentes de las enmiendas a las ponencias.

b) Fase Congresual o Congreso que tendrá las funciones recogidas en el artículo 17 de los estatutos de INTERSINDICAL DEL CASTILLA-LA MANCHA ARTÍCULO 4 El orden del día del Congreso será: a) Apertura del Congreso por el Secretariado Regional. b) Intervenciones de las instituciones y organizaciones invitadas. c) Aprobación del reglamento del Congreso. d) Informe del Secretariado Regional. Valoración y aprobación si procede. e) Elección de la mesa del Congreso a propuesta del Secretariado Regional. f) Ponencias: debate y aprobación. g) Presentación y ratificación del Secretariado Regional. h) Presentación y ratificación de la Comisión de garantías i) Resoluciones presentadas. j) Clausura del Congreso. ARTÍCULO 5 Las ponencias a debate en el Congreso serán: a) Estatutos. ARTÍCULO 6 El Congreso está formado por delegados y delegadas de STE-CLM, en número proporcional al de afiliados y afiliadas, a fecha de 1 de octubre de 2013. ARTÍCULO 7 Los criterios de asistencia al Congreso serán: a) Un delegado o delegada por sector y provincia b) El Secretariado Regional que asistirá con voz pero sin voto, exceptuando aquellos miembros que hubieran sido elegidos como delegados por sus Asambleas Provinciales. c) Un delegado o delegada por cada cuarenta afiliados/as o fracción en cada provincia.

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ARTÍCULO 8 Todos los delegados y delegadas que se encuentren dentro de la representación de sus delegaciones y hayan sido elegidos por las respectivas Asambleas Provinciales tendrán voz y voto. ARTÍCULO 9 Los gastos de la asistencia de los delegados, delegadas, invitados e invitadas serán sufragados con cargo a las finanzas de STE-CLM. ARTÍCULO 10 Podrán asistir al Congreso las personas que forman parte de los sindicatos de INTERSINDICAL DEL CASTILLA-LA MANCHA que no asistan como delegados y de la Confederación Intersindical, que lo deseen, pero sin derecho a voto. ARTÍCULO 11 Existirá una comisión de credenciales, que facilitará, previa comprobación, la acreditación correspondiente a los delegados y delegadas en el Congreso. ARTÍCULO 12 Existirá una comisión de candidaturas, que se encargará de recoger las candidaturas que se presenten al Secretariado Regional y Comisión de Garantías, y las presentará a la Mesa del Congreso. ARTÍCULO 13 Se creará una Comisión de Resoluciones que se encargará de recoger las resoluciones y entregarlas a la Mesa del Congreso. ARTÍCULO 14 FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO. El Congreso funcionará en Pleno. Podrá funcionar en comisiones para la elaboración de conclusiones y documentos de trabajo. Los documentos Congresuales serán presentados y defendidos por las personas que participaron en la elaboración de los mismos y que la comisión de organización determine. Podrán hacerse turnos de palabra a favor y en contra -cuya duración establecerá la mesa- para cada documento. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, siempre que no sean mayoritarias las abstenciones, en cuyo caso volverá a debatirse el asunto en cuestión. En segunda votación las decisiones se adoptarán por mayoría simple con independencia del número de abstenciones, en caso de que no exista el acuerdo será posible la presentación de transaccionales. Tras la presentación y los correspondientes turnos, la Mesa someterá cada documento a su ratificación global por el pleno Congresual. ARTÍCULO 15 El Pleno de Congreso quedará válidamente constituido en primera convocatoria si están presentes la mitad más uno de los delegados y delegadas, y en segunda y última convocatoria, media hora más tarde, si estuvieran presentes un tercio de los y las mismas. ARTÍCULO 16 El Secretariado Regional tendrá en el Congreso las siguientes funciones: a) Nombrar la Comisión de Credenciales. b) Proceder a la apertura del Congreso. c) Presentar el Reglamento del Congreso y someterlo a votación. d) Proponer y someter a votación la Mesa del Congreso. e) Presentar el informe del Secretariado Regional y someterlo a valoración y su ratificación, si procede. ARTÍCULO 17 Se elegirá, a propuesta del Secretariado Regional, la Mesa del Congreso que estará formada por una persona delegada por cada provincia y que se repartirán entre ellas las funciones de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Vicesecretaría de actas y Vicesecretaría de palabra. Las decisiones de la Mesa del Congreso serán inapelables.


ARTÍCULO 18 Funciones de la Mesa del Congreso: a) Representar a STE-CLM durante el Congreso. b) Dirigir la marcha del Congreso. c) Dirigir y moderar los debates de las ponencias. d) Someter a votación los temas a decidir. ARTÍCULO 19 Los documentos congresuales (ponencias y/o resoluciones) serán presentados y defendidos por las personas que participaron en su elaboración y que se designen al efecto. ARTÍCULO 20 La ponencia podrá asumir las enmiendas que considere, siempre que ningún delegado o delegada se pronuncie en contra, y quedarán incorporadas a la misma. Aquellas enmiendas que no fueran asumidas o rechazadas serán debatidas y votadas por el Pleno del Congreso. ARTÍCULO 21 Tendrá que haber, al menos, un turno a favor y otro en contra para cada documento congresual y enmienda, cuyo número y duración establecerá la Mesa del Congreso. Tras la presentación y los correspondientes turnos, si fuese necesario, la Mesa someterá a votación la incorporación o no de la enmienda en cuestión, así como las posibles transaccionales (siempre que el enmendante y el ponente estén de acuerdo). ARTÍCULO 22 La Mesa del Congreso fijará la hora de finalización de la presentación de Resoluciones, pudiendo ser presentadas por una delegación de una provincia o por el 10 % de los delegados y delegadas en el Congreso. La Resolución será defendida por la persona que designe la delegación que la presenta; a continuación se someterá cada una de ellas a su votación general. ARTÍCULO 23 La Mesa del Congreso, una vez constituida, decidirá y someterá a la consideración del mismo una propuesta de orden del día. La Mesa tiene, en cualquier caso, la competencia para modificar sobre la marcha la organización del tiempo si así lo estima conveniente. ARTÍCULO 24 Los documentos aprobados en el Congreso se editarán y distribuirán en el plazo que se determine.

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STAS-CLM

REGLAMENTO CONGRESUAL

ARTÍCULO 1 El IX Congreso de STAS-CLM INTERSINDICAL se celebrará en ALMAGRO los días 29 y 30 de noviembre de 2013. ARTÍCULO 2 El Congreso se realizará bajo el lema: “Contra los recortes de gobierno y patronal, más Intersindical” ARTÍCULO 3 El IX Congreso constará de dos fases: a) Fase precongresual o de debate de las ponencias. El debate se llevará a cabo en cada una de las asambleas provinciales. Se realizará como mínimo, en dos rondas de asambleas precongresuales, la primera para debatir las ponencias y presentar, en su caso, las enmiendas a las mismas que cada asamblea considere. Y una segunda ronda para debatir las ponencias y enmiendas remitidas por las asambleas provinciales. Con el siguiente calendario:

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30 DE MAYO: Finaliza la redacción de los documentos. 1 DE JULIO: Convocatoria del Congreso y aprobación del lema y de las ponencias en el Pleno Intersindical. 2 AL 9 DE SEPTIEMBRE: Envío de la documentación a la afiliación. 23 AL 27 SEPTIEMBRE: Primera ronda de asambleas. 30 DE SEPTIEMBRE Y 1 DE OCTUBRE: Envío de las enmiendas a la Comisión del Congreso. 21 AL 25 DE OCTUBRE: Segunda ronda de asambleas. 4 AL 7 DE NOVIEMBRE: Envío a los ponentes de las enmiendas a las ponencias.

b) Fase Congresual o Congreso que tendrá las funciones recogidas en el artículo 17 de los estatutos de INTERSINDICAL DEL CASTILLA-LA MANCHA ARTÍCULO 4 El orden del día del Congreso será: a) Apertura del Congreso por el Secretariado Regional. b) Intervenciones de las instituciones y organizaciones invitadas. c) Aprobación del reglamento del Congreso. d) Informe del Secretariado Regional. Valoración y aprobación si procede. e) Elección de la mesa del Congreso a propuesta del Secretariado Regional. f) Ponencias: debate y aprobación. g) Presentación y ratificación del Secretariado Regional. h) Presentación y ratificación de la Comisión de garantías i) Resoluciones presentadas. j) Clausura del Congreso. ARTÍCULO 5 Las ponencias a debate en el Congreso serán: a) Estatutos. ARTÍCULO 6 El Congreso está formado por delegados y delegadas de STAS-CLM, en número proporcional al de afiliados y afiliadas, a fecha de 1 de octubre de 2013. ARTÍCULO 7 Los criterios de asistencia al Congreso serán: a) Un delegado o delegada por sector y provincia b) El Secretariado Regional. c) Un delegado o delegada por cada cuarenta afiliados/as o fracción. ARTÍCULO 8 Todos los delegados y delegadas que se encuentren dentro de la representación de sus delegaciones tendrán voz y voto.

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ARTÍCULO 9 Los gastos de la asistencia de los delegados y delegadas serán sufragados con cargo a las finanzas de STAS-CLM. ARTÍCULO 10 Podrán asistir al Congreso las personas que forman parte de los sindicatos de INTERSINDICAL DEL CASTILLA-LA MANCHA que no asistan como delegados y de la Confederación Intersindical, que lo deseen, pero sin derecho a voto. ARTÍCULO 11 Existirá una comisión de credenciales, que facilitará, previa comprobación, la acreditación correspondiente a los delegados y delegadas en el Congreso. ARTÍCULO 12 Existirá una comisión de candidaturas, que se encargará de recoger las candidaturas que se presenten al Secretariado Regional y Comisión de Garantías, y las presentará a la Mesa del Congreso. ARTÍCULO 13 Se creará una Comisión de Resoluciones que se encargará de recoger las resoluciones y entregarlas a la Mesa del Congreso. ARTÍCULO 14 FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO. El Congreso funcionará en Pleno. Podrá funcionar en comisiones para la elaboración de conclusiones y documentos de trabajo. Los documentos Congresuales serán presentados y defendidos por las personas que participaron en la elaboración de los mismos y que la comisión de organización determine. Podrán hacerse turnos de palabra a favor y en contra -cuya duración establecerá la mesa- para cada documento. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, siempre que no sean mayoritarias las abstenciones, en cuyo caso volverá a debatirse el asunto en cuestión. En segunda votación las decisiones se adoptarán por mayoría simple con independencia del número de abstenciones, en caso de que no exista acuerdo será posible la presentación de transaccionales.. Tras la presentación y los correspondientes turnos, la Mesa someterá cada documento a su ratificación global por el pleno Congresual. ARTÍCULO 15 El Pleno de Congreso quedará válidamente constituido en primera convocatoria si están presentes la mitad más uno de los delegados y delegadas, y en segunda y última convocatoria, media hora más tarde, si estuvieran presentes un tercio de los y las mismas. ARTÍCULO 16 El Secretariado Regional tendrá en el Congreso las siguientes funciones: a) Nombrar la Comisión de Credenciales. b) Proceder a la apertura del Congreso. c) Presentar el Reglamento del Congreso y someterlo a votación. d) Proponer y someter a votación la Mesa del Congreso. e) Presentar el informe del Secretariado Regional y someterlo a valoración y su ratificación, si procede. ARTÍCULO 17 Se elegirá, a propuesta del Secretariado Regional, la Mesa del Congreso que estará formada por una persona delegada por cada provincia y que se repartirán entre ellas las funciones de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Vicesecretaría de actas y Vicesecretaría de palabra. Las decisiones de la Mesa del Congreso serán inapelables. ARTÍCULO 18 Funciones de la Mesa del Congreso: a) Representar a STAS-CLM durante el Congreso.


b) Dirigir la marcha del Congreso. c) Dirigir y moderar los debates de las ponencias. d) Someter a votación los temas a decidir. ARTÍCULO 19 Los documentos congresuales (ponencias y/o resoluciones) serán presentados y defendidos por las personas que participaron en su elaboración y que se designen al efecto. ARTÍCULO 20 La ponencia podrá asumir las enmiendas que considere, siempre que ningún delegado o delegada se pronuncie en contra, y quedarán incorporadas a la misma. Aquellas enmiendas que no fueran asumidas o rechazadas serán debatidas y votadas por el Pleno del Congreso. ARTÍCULO 21 Tendrá que haber, al menos, un turno a favor y otro en contra para cada documento congresual y enmienda, cuyo número y duración establecerá la Mesa del Congreso. Tras la presentación y los correspondientes turnos, si fuese necesario, la Mesa someterá a votación la incorporación o no de la enmienda en cuestión, así como las posibles transaccionales (siempre que el enmendante y el ponente estén de acuerdo). ARTÍCULO 22 La Mesa del Congreso fijará la hora de finalización de la presentación de Resoluciones, pudiendo ser presentadas por una delegación de una provincia o por el 10 % de los delegados y delegadas en el Congreso. La Resolución será defendida por la persona que designe la delegación que la presenta; a continuación se someterá cada una de ellas a su votación general. ARTÍCULO 24 La Mesa del Congreso, una vez constituida, decidirá y someterá a la consideración del mismo una propuesta de orden del día. La Mesa tiene, en cualquier caso, la competencia para modificar sobre la marcha la organización del tiempo si así lo estima conveniente. ARTÍCULO 25 Los documentos aprobados en el Congreso se editarán y distribuirán en el plazo que se determine.

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I-CLM

ESTATUTOS INTERSINCICAL

CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITOS TERRITORIAL Y PROFESIONAL Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, del Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, así como de las normas internacionales sobre la Libertad Sindical, reguladoras todas ellas de los derechos sindicales, se constituye la federación denominada “INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA” siglas (I-CLM). ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) abarca el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. ARTÍCULO 3. ÁMBITO PROFESIONAL El ámbito profesional de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (ICLM) abarca a todos los sindicatos miembros de INTERSINDICAL que compartan sus fines y características, sin discriminación alguna de carácter político, ideológico o de pensamiento, religioso o cualquier otro. ARTÍCULO 4. ÁMBITO TEMPORAL INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) se constituye por tiempo indefinido. ARTÍCULO 5. CONSTITUCIÓN Esta Federación, se constituye por la libre voluntad de las personas afiliadas a las organizaciones sindicales ST-CLM, STE-CLM, STAS-CLM y SF, expresada a través de sus órganos de gobierno. A la misma, se podrán adherir, vincular o integrar, otras organizaciones sindicales o colectivos de trabajadores y trabajadoras. Serán miembros de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA, las organizaciones sindicales, que soliciten formar parte de la federación, se comprometan a cumplir los presentes Estatutos y cuya solicitud sea aceptada por acuerdo mayoritario del Congreso o del Pleno Intersindical. Dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, sólo podrá existir un sindicato miembro por sector laboral. ARTÍCULO 6. PERSONALIDAD JURÍDICA INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) goza de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 7. DOMICILIO INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) fija su domicilio en 45005 Toledo. Avenida de Irlanda, 20, 2º A. El Pleno podrá acordar en cualquier momento el cambio domiciliario a otro lugar de su ámbito territorial. INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) mantendrá sedes en aquellas localidades que apruebe el Pleno. ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN CONFEDERAL INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) se integra, como miembro de pleno derecho, en la Confederación Intersindical (C.I.), cuya sede social está en Madrid, calle Carretas, 14, 7º F. ARTÍCULO 9. EMBLEMAS Y SÍMBOLOS El anagrama de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM), se recogerá en las publicaciones, documentos públicos y de propaganda. CAPÍTULO II. DE SUS FINES ARTÍCULO 10. SON FINES DE INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (ICLM): a) La consecución de una sociedad justa y solidaria, de un modelo de desarrollo humano que elimine toda opresión y jerarquización de cualquier colectivo sobre otro.

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b) Conseguir un desarrollo democrático pleno y participativo de las leyes, que reconozca los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras. c) Defender los intereses de los trabajadores y de las trabajadoras y luchar por la mejora de sus condiciones laborales y socioeconómicas, oponiéndose a toda forma de explotación, discriminación y exclusión. d) Asumir las reivindicaciones de los trabajadores y de las trabajadoras defendiendo lo público, siempre que no se opongan ni contradigan a lo expresado en estos Estatutos y a lo aprobado en los Plenos del Sindicato. e) Lograr el reconocimiento de todos los derechos sindicales, especialmente el derecho a la negociación colectiva. f) Alcanzar la participación y el control por parte de los trabajadores y de las trabajadoras, por los medios adecuados de consulta y negociación, de todo lo concerniente a la elaboración y desarrollo de la política, legislación y financiación del sector público. g) Reivindicar con todos los agentes sociales interesados: Una administración y unos servicios públicos eficaces, democráticos, no discriminatorios, pluralistas y de calidad, financiados con fondos públicos, enmarcados y adaptados al entorno y al servicio de las distintas realidades provinciales y locales. La concreción de estos fines se desarrollará en cada uno de los estatutos de los sindicatos miembros de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM). h) Organizar y potenciar todo tipo de actividades tendentes a la mejora de la calidad de los servicios públicos y de la formación de la clase trabajadora. i) Promover la dignificación y reconocimiento sociales de las empleadas y empleados públicos. j) Conseguir la igualdad entre hombres y mujeres luchando contra la discriminación específica a que las mujeres están sometidas, tanto social, laboral, profesional y como sexual y educativamente. k) Incorporar a la acción sindical la perspectiva de las mujeres e impulsar que todas las afiliadas participen en las actividades y órganos del sindicato potenciando el Área de las Mujeres con el fin de abordar la problemática específica y aportar una visión de género al sindicato. l) La defensa de los intereses de la ciudadanía, en tanto que consumidora y usuaria, en cuanto a la protección de la salud y la seguridad y el medio ambiente, abogando por un consumo solidario, medioambiental y socialmente responsable. CAPÍTULO III. DE SUS CARACTERÍSTICAS ARTÍCULO 11. Las características que definen a INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) son las siguientes: a) UNITARIO. INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (ICLM), fiel al espíritu que animó su propio nacimiento, pretende lograr la unidad de todas las personas trabajadoras en el marco de un sindicalismo autónomo, democrático y asambleario. Consciente del papel preferente de los propios trabajadores y trabajadoras en la construcción de la unidad, INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) fomenta la represen-


tación unitaria y directa de los trabajadores y trabajadoras surgida en las asambleas y centros laborales. Con el mismo fin, INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) presta atención preferente y continuada al logro de acuerdos concretos y formas unitarias de acción con el resto de sindicatos de clase, que permitan avanzar en la erradicación de las diferencias existentes conquistando formas unitarias cada vez más amplias. INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) discute, aclara y recoge todas las opiniones que puedan surgir en su seno, para que éstas no se transformen en actitudes que hagan peligrar su unidad. b) DE CLASE. INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (ICLM) agrupa a trabajadores y trabajadoras para defender sus reivindicaciones, reforzando los lazos con los trabajadores y las trabajadoras de otros SINDICATOS, colectivos y organizaciones para defender con más fuerza la unidad del sindicalismo de clase y será beligerante frente a la patronal, administraciones y gobiernos que no avancen en la lucha contra las desigualdades. INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) rechaza cualquier tipo de actitud corporativista tanto en su seno como en los planteamientos reivindicativos. c) SOCIOPOLÍTICO. INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM), además de reivindicar la mejora de las condiciones laborales y profesionales de los trabajadores y trabajadoras, asume la defensa de todas las cuestiones políticas y sociales en lo relativo a la supresión de toda explotación, discriminación o dominación. Es solidario en la solución de los problemas sociales y está comprometido con la vida social dando alternativas que lleven a la consecución de una sociedad más justa y solidaria. d) AUTÓNOMO. INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) es independiente de la patronal, de las distintas administraciones y no está subordinado a ninguna organización política, religiosa o grupo de presión. e) DEMOCRÁTICO. INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) se rige por los más amplios principios de democracia social, aplicándose en su funcionamiento las siguientes normas fundamentales: 1. Toda persona afiliada podrá participar, en igualdad de derechos, con el resto de afiliación, personal o delegadamente, en el establecimiento de la línea sindical, en la adopción de políticas específicas y en la designación de sus representantes, y puede ser nombrada y promovida a funciones de representación internas y externas. 2. En todos los niveles organizativos en INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) quedará garantizada la plena libertad de expresión sobre temas a debate y la manifestación pública de sus eventuales desacuerdos, dentro del respeto de las posiciones personales o colectivas. 3. Todas las responsabilidades representativas serán designadas mediante sufrágio libre y secreto, y podrán se revocadas por el órgano que las eligió. Su gestión será transparente y rendirán cuentas a las personas representadas. 4. En el interior de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) pueden surgir corrientes de opinión que reflejen posturas colectivas. Toda la afiliación tiene derecho a participar en la formación de dichas posiciones colectivas, sus propuestas serán sometidas a debate siempre que cuenten con el apoyo de un 5% de la afiliación regional. Asimismo, tales posiciones colectivas podrán expresarse libremente a través de los cauces ordinarios de los distintos niveles organizativos, facilitando desde los órganos de cada ámbito los medios y cauces necesarios para que sus posiciones lleguen al conjunto de la afiliación. f) ASAMBLEARIO Y PARTICIPATIVO, en su funcionamiento y

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estructura, impulsando asambleas generales y específicas como forma eficaz y genuina para el logro de sus intereses y en la toma de decisiones que afecten al conjunto de los trabajadores, siempre que no contradigan los fines de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM). En su organización interna, resaltando la importancia de las asambleas de la afiliación en todos sus niveles (centro, zona, comarca, provincia, etc.) en donde el conjunto de afiliados y afiliadas puede proponer, debatir y decidir sobre cualquier acción o alternativa. g) REIVINDICATIVO Y CRÍTICO. Defiende las reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras y la mejora de sus condiciones de vida y trabajo. h) INTERNACIONALISTA. INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) busca la unidad internacional de los trabajadores y trabajadoras colaborando en la lucha contra la explotación. i) ECOLOGISTA. Comprometido con la conservación de la naturaleza y crítico con el sistema político-económico vigente, máximo responsable de su degradación y del expolio de los limitados recursos del planeta. j) FEMINISTA. Porque lucha contra las discriminaciones a las que están sometidas las mujeres social, laboral, y profesional que marginan a la mujer y orientan a niños y niñas, hombres y mujeres, hacia conductas estereotipadas de género. k) LAICO. INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM), no sólo es independiente de ideas, creencias y organizaciones religiosas, sino que lucha porque las instituciones y los servicios públicos no estén sujetos a ninguna confesión o credo religioso. En consonancia con este planteamiento, INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) lucha por promover la libertad de cada individuo para creer en cualquier religión o ideología y para que, en el plano político y social, no existan cortapisas a la libertad de conciencia, el debate y la crítica libre. CAPÍTULO IV. SINDICATOS QUE CONFORMAN INTERSINDICAL DE CASTILLALA MANCHA (I-CLM) ARTÍCULO 12. DE LOS SINDICATOS a) Ya sea por iniciativa del Secretariado de INTERSINDICAL, ya por la de afiliados y afiliadas de otras actividades laborales, pero siempre con el respaldo de aquél, se podrán constituir otros Sindicatos, que desde el momento de su autorización nombrarán a un representante del Sindicato con voz y con voto en el Secretariado de Intersindical. b) Un Sindicato será considerado plenamente constituido dentro de INTERSINDICAL con todos los derechos y deberes de cualquier otro existente, cuando haya afiliados y afiliadas del mismo que se constituyan como Sindicato, decidiéndolo en Congreso Constituyente, y reciba la posterior aprobación del Pleno Intersindical. c) Los Sindicatos previamente constituidos se integrarán plenamente dentro de Intersindical si comparten y asumen los fines y características de la misma, decidiéndolo en Congreso, y recibiendo la posterior aprobación del Pleno Intersindical. ARTÍCULO 13. DE LOS SINDICATOS. Los Sindicatos que actualmente constituyen INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) son: 1. Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Castilla-La Mancha (ST-CLM), que comprende a todos los trabajadores y trabajadoras que libremente se afilien y que compartan sus fines y características; así mismo, integra a las personas en situación de paro o jubilación que hayan manifestado su deseo de afiliación a este Sindicato.


Si en un sector o rama no hay organización sindical específica dentro de INTERSINDICAL, los trabajadores/as de dicho sector o rama se podrán afiliar directamente al ST-CLM, cumpliendo las condiciones establecidas en estos Estatutos y comprometiéndose al cumplimiento de las mismas. 2. Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Castilla-La Mancha (STE-CLM), que comprende a los trabajadores y trabajadoras de todos los niveles de la Enseñanza y Personal de Administración y Servicios de la Universidad. Así mismo, integra a las personas en situación de paro o jubilación que hayan manifestado su deseo de afiliación a este Sindicato. 3. Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM), que comprende a los trabajadores y trabajadoras de las Administraciones Públicas, pertenecientes a cualquier Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Administración Local, Personal Estatutario, Administración Central del Estado, Institucional y Empresas Públicas y Privadas, ya sea como personal laboral, funcionario o estatutario. Así mismo, integra a las personas en situación de paro o jubilación que hayan manifestado su deseo de afiliación a este Sindicato. 4. Sindicato Ferroviario (SF), que comprende a los trabajadores y trabajadoras de las distintas empresas del sector ferroviario, dentro del ámbito de Castilla-La Mancha. CAPÍTULO V. DE LOS SINDICATOS FEDERADOS ARTÍCULO 14 Podrán afiliarse a INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) todos los sindicatos que lo soliciten y sean aceptados por el Pleno. ARTÍCULO 15. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SINDICATOS Derechos y deberes de los sindicatos de INTERSINDICAL DE CASTILLALA MANCHA (I-CLM): a) Derechos: 1. Participar en los órganos de gobierno de INTERSINDICAL de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos, proponer, intervenir en debates y votar conforme se establece en estos estatutos. 2. Ser representados y defendidos ante cualquier instancia, Administración Pública o privada, en todos los niveles y ámbitos, por INTERSINDICAL. 3. Expresarse libremente sus opiniones, así como formular propuestas y peticiones a sus representantes, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes. 4. Participar en la planificación, elaboración, control y ejecución de las distintas actividades que se realicen. 5. Recibir asesoramiento jurídico y laboral. Así como otras prestaciones y servicios que se establezcan. 6. Recibir información objetiva de la marcha de las actividades sindicales, consultar archivos y examinar la documentación. 7. Conocer la situación económica para controlar los ingresos y los gastos. 8. Recurrir a la Comisión de Garantías en caso de conflicto con cualquier miembro u órgano de la federación. 9. Ejercitar las acciones y los recursos a que haya lugar, como sindicato miembro de Intersindical. 10. Para ejercer estos derechos se ha de estar al corriente de pago. 11. Para tener derecho a voto en los órganos de la Intersindical, será necesario haber satisfecho al menos una cuota sindical. b) Deberes: 1. Satisfacer la cuota sindical, según lo establezca la carta finaciera.

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2. Cumplir los Estatutos de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) y las condiciones y modalidad, si se hubiera establecido, para la vinculación, adhesión o integración, así como la línea de acción sindical de INTERSINDICAL. 3. No utilizar INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (ICLM) en contra de sus propios fines. 4. Respetar las decisiones democráticamente adoptadas en cada uno de los órganos de la Federación. 5. Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno de la Federación. 6. Participar activamente en lasa tareas que se organicen. 7. En caso de incumplimiento de deberes se podrán adoptar medidas disciplinarias desarrolladas en el Reglamento de Funcionamiento Intersindical. ARTÍCULO 16. CESE La condición de sindicato miembro se extingue: a) Por propia voluntad del sindicato miembro, comunicándolo por escrito al órgano competente de la federación. b) Por realizar acciones contrarias a los fines de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM). Se deberá poner en conocimiento de la Comisión de Garantías, para que en el plazo máximo de un mes, dictamine si se trata o no de una decisión arbitraria. c) Por federarse con otra organización sindical, sin la aprobación de Intersindical. CAPÍTULO VI. ÓRGANOS DE INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (ICLM) ARTÍCULO 17. ÓRGANOS Los órganos de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) son: 1. Regionales: Congreso, Pleno y Secretariado. 2. Provinciales: Asamblea y Secretariado. Se podrán constituir asambleas de ámbito inferior al provincial. Las reuniones de Congreso, Pleno y Secretariado, son abiertas a toda la afiliación, que podrá participar en ellas con voz pero sin voto, salvo que la persona haya sido elegida como miembro del órgano correspondiente o sea miembro de pleno derecho según los Estatutos. ACUERDOS Y CERTIFICACIONES 1. Para la toma de acuerdos, resoluciones y la elección de órganos en el Congreso y Asambleas, se utilizará el sistema de mayorías mediante sufragio libre. El voto podrá ser secreto cuando así lo solicite alguno de sus miembros. 2. Los acuerdos de los Congresos, Plenos, Secretariados y Asambleas serán inmediatamente ejecutivos. 3. Para la validez de los acuerdos de los Congresos, Plenos, Asambleas y Secretariados será necesario el voto favorable de la mayoría mediante sufragio libre de las delegadas y los delegados acreditados asistentes, siempre que no se prevean otras mayorías en los Estatutos y reglamentos que los desarrollen. 4. No podrá adoptarse válidamente ningún acuerdo en sesiones extraordinarias si previamente no figura incluido en el orden del día correspondiente, excepto si se acuerda por unanimidad; en sesiones ordinarias la inclusión en el orden del día deberá ser ratificada por la mayoría. Estos acuerdos se harán constar en el Acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiere tenido lugar. 5. Las certificaciones de acuerdos adoptados por un órgano serán expedidas por aquellas personas que actúen como miembros de la Secretaría -y de la Presidencia, en su caso- en la citada sesión, que serán las encargadas de comunicarlos a las personas u órganos afectados para su ejecución, salvo lo dispuesto en los presentes Estatutos y Reglamento que los desarrollen. La Comisión de Coordinación deberá llevar un registro donde figuren además de los presentes Estatutos, los Reglamentos que los desarrollen y los distintos acuerdos adoptados.


ARTÍCULO 18. EL CONGRESO El Congreso es el órgano deliberante y decisorio máximo de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM). Podrá ser: a) Ordinario: Se celebrará una vez cada 4 años y será convocado por el Pleno con, al menos, 3 meses de antelación. b) Extraordinario: Será convocado por el Pleno a petición de los 2/3 de los representantes del mismo, o a petición de 2 sindicatos miembros de la federación. Una vez recibida la solicitud, el Pleno dispondrá de 20 días para hacer la convocatoria que comunicará a todos los Sindicatos, al menos, con 1 mes de antelación. En la solicitud de Congreso Extraordinario figurará el orden del día del mismo. El Congreso estará constituido por un número de delegados y delegadas, proporcional al número de afiliación por sindicato y provincia, que establezca el Reglamento de Funcionamiento del Congreso. Si se celebrarán dos a más congresos ordinarios y/o extraordinarios de sindicatos y de Intersindical, el de Intersindical siempre se celebrará en primer lugar. ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL CONGRESO Las funciones del Congreso son: a) Aprobar o modificar los Estatutos. b) Velar por que los Estatutos de los sindicatos que conformen INTERSINDICAL no vulneren los Estatutos de INTERSINDICAL, la Ponencia Marco Intersindical y la Carta Financiera. c) Fijar las alternativas y la línea sindical general de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM). d) Aprobar los criterios de funcionamiento económico y supervisar el control financiero de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM), los sindicatos miembros de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA contribuirán al funcionamiento económico de INTERSINDICAL. e) Elegir la Comisión de Garantías. Estas funciones, podrán ser delegadas al Pleno Intersindical. f) Establecer los criterios de composición del Pleno. g) Ratificar las personas componentes del Secretariado Intersindical, elegidas por los Sindicatos miembros. Establecer los criterios de composición del Secretariado de INTERSINDICAL para el período entre Congresos, período en el que tendrá esta competencia el Pleno. h) Decidir en última instancia sobre los recursos presentados en relación con las actuaciones de los órganos del sindicato. i) Acordar la adhesión a Federaciones o Confederaciones que se estimen pertinentes, o la participación de la Federación en la creación de las mismas, así como la fusión con otras entidades. j) Determinar la disolución del Sindicato, en Congreso extraordinario convocado al efecto. k) Aprobar las líneas generales de acción sociopolítica de la Federación. l) Decidir sobre la integración de Sindicatos que soliciten formar parte de INTERSINDICAL. Esta competencia, será ejercida por el Pleno Intersindical en los períodos entre Congresos. m) Decidir sobre posibles acuerdos electorales de INTERSINDICAL. Esta competencia, será ejercida por el Pleno Intersindical en los períodos entre Congresos. n) Evaluar la gestión de los distintos órganos de la Federación. ñ) Otorgar o revocar los poderes de representación y poderes

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generales para pleitos. o) Resolver recursos y conflictos, si se le plantean. En general, cuantas otras que no estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos a otros órganos de la Federación. ARTÍCULO 20. PLENO DE INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) 1. El Pleno es el máximo órgano representativo y decisorio de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) entre Congresos. 2. Lo integran: - El Secretariado Intersindical donde todos los miembros, excepto la Comisión Permanente, tendrán voto, salvo que vayan en representación de su sindicato. - Los afiliados y afiliadas de todas las provincias de CastillaLa Mancha en un número proporcional a la afiliación por provincia y sindicatos, que será a razón de 1 por cada 50 o fracción. 3. El Pleno se reunirá, ordinariamente, 1 vez al año, coincidiendo con uno de los plenos de los sindicatos miembros, convocado por el Secretariado de INTERSINDICAL DE CASTILLALA MANCHA (I-CLM) y, extraordinariamente, siempre que el Secretariado Regional Intersindical lo considere necesario o lo soliciten, cuando menos, 2 Secretariados Regionales de los Sindicatos que conforman INTERSINDICAL. ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL PLENO DE INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) Son funciones del Pleno, las siguientes: a) Convocar el Congreso de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) y nombrar a los miembros de la Comisión del Congreso. b) Aprobar o modificar el Reglamento de Funcionamiento. c) Cumplir y hacer cumplir las directrices generales aprobadas por el Congreso. d) Aprobar las líneas básicas del Programa Electoral de los Sindicatos miembros, así como los criterios para la elaboración de las Candidaturas en los diversos ámbitos a los que se concurra. e) Aprobar el Plan de Acción Sindical Intersindical, las estrategias y las líneas generales de actuación, tomando como base el Programa Electoral con el que las personas de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) nos presentamos a las Elecciones Sindicales en los distintos ámbitos, haciendo un balance de lo realizado en el período entre Plenos. f) Elegir, por mandato del Congreso, y sustituir, en caso de baja, al Secretariado de INTERSINDICAL y su Comisión Permanente, a la Comisión de Garantías y a las distintas Comisiones de carácter regional que se puedan crear, así como a las distintas responsabilidades regionales que conlleven liberación sindical. g) Cesar a todas o a algunas de las personas miembros del Secretariado Intersindical y de las distintas Comisiones atendiendo a: 1. El cese de la totalidad de las personas componentes del Secretariado de INTERSINDICAL requiere una previa moción de censura, presentada por un tercio, como mínimo, de los miembros del Pleno, debatida en un Pleno Extraordinario y Monográfico, a realizar en el plazo de 1 mes, contando desde la fecha de su presentación; el cese tendrá lugar de prosperar dicha moción. 2. El cese individual de algún miembro del Secretariado puede producirse: I. Por su decisión irrevocable.


II. Por faltar tres veces consecutivas a reuniones ordinarias o 6 veces alternas en el plazo de 1 año. Se propondrá al Sindicato de referencia, la sustitución del mismo. III. Por decisión del Pleno, a propuesta del 10 % de sus miembros o a petición del Sindicato al que pertenezca. h) Supervisar y valorar los trabajos del Secretariado de Intersindical y de las Comisiones que se creen. i) Ratificar a las permanentes sindicales intersindicales propuestas por las Asambleas Generales Provinciales de cada sindicato o por sus respectivos Plenos. En su caso, con criterios objetivos, no ratificar alguna de las permanentes propuestas. j) Proponer y recomendar a los Sindicatos miembros de la Federación el cese, argumentada y justificadamente, de la persona o personas que ostenten la condición de permanente sindical. k) Aprobar el presupuesto anual de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) y fijar la cuota de afiliación. l) Determinar el número de Permanentes Sindicales de INTERSINDICAL, teniendo en cuenta las necesidades que planteen los sindicatos miembros, estableciendo los criterios de dotación de crédito horario necesario. m) Elegir la representación de INTERSINDICAL DE CASTILLALA MANCHA (I-CLM) en el Secretariado y en el Pleno Confederal Intersindical y la sustitución de algún o alguna representante, si se produjera vacante, siempre de acuerdo con los criterios confederales. n) Aprobar el Plan de Formación Interno de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM). ñ) Resolver recursos y conflictos, si se le plantean en los períodos intercongresuales. o) Otorgar o revocar los poderes de representación y poderes generales para pleitos, en períodos intercongresuales. p) Modificar los Estatutos, solo en el caso de modificaciones obligadas por imposición o normativa legal en los períodos intercongresuales. ARTÍCULO 22. SECRETARIADO INTERSINDICAL A) El Secretariado Intersindical es el órgano encargado de llevar a la práctica los acuerdos del Pleno y de asegurar la representación y la gestión cotidiana de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM). B) El Secretariado Intersindical se reunirá ordinariamente coincidiendo con los secretariados de los sindicatos de Intersindical, siendo convocado por la Comisión de Coordinación y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite dos Secretariados Provinciales de Intersindical o el 25% de los miembros del Secretariado Intersindical. C) El Secretariado de Intersindical está compuesto por afiliados y afiliadas de cada Sindicato en un número proporcional a su afiliación por Sindicato, más la Comisión de Coordinación. Su composición específica será: - Un o una representante de cada Sindicato a propuesta de cada Pleno. - Un o una representante más por sindicato cada 300 afiliados o afiliadas. - Su Comisión de Coordinación (1 persona por Sindicato). - Las personas con responsabilidades regionales de áreas que conlleven liberación sindical, con voz y sin voto, salvo que vayan en representación de algún apartado anterior. ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL SECRETARIADO INTERSINDICAL Sus funciones son:

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a) Representar a INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM). b) Organizar y coordinar las comisiones que se puedan crear. c) Elaborar el índice y todo lo concerniente a “El Lapicero Intersindical” y a la página Web, de acuerdo con el artículo 27 de estos Estatutos. d) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno. e) Convocar el Pleno. f) Elaborar propuestas, documentos, ponencias, para los órganos provinciales, para el Pleno, Congreso, Confederación, Administración. g) Elegir las personas responsables de cada Área del Secretariado y los puestos que surjan de su organización interna. h) Informar a los órganos provinciales y de cada sindicato, tanto de los acuerdos del Pleno como de los propios, así como de temas de interés laboral y sindical. i) Decidir en aquellos asuntos que necesiten una respuesta inmediata, notificándolos urgentemente a los Sindicatos; el Pleno siguiente valorará la actuación del Secretariado. j) Contratar personal, en su caso. k) Presentar al inicio de cada Congreso y, anualmente, al Pleno, un informe de la actividad sindical, sometiéndose a la decisión de los mismos. l) El Secretariado de Intersindical propondrá al Pleno el presupuesto y balance anual de la Federación. Asimismo controlará el estado de las finanzas. m) Realizar y custodiar actas, las cuales estarán depositadas en el domicilio social de INTERSINDICAL. n) Elaborar el plan de formación interno de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) a aprobar en el Pleno. ñ) Convocar asambleas de la afiliación de sectores de los distintos sindicatos, que tengan una problemática común, para definir propuestas o tomar decisiones en su ámbito. La Comisión de Coordinación del Secretariado Intersindical está formada por 1 persona de cada Sindicato, sin derecho a voto, salvo que vaya en representación de su Sindicato. Las funciones de la Comisión de Coordinación son:

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Comunicar los acuerdos del Pleno de inmediata ejecución a las personas, órganos o sindicatos afectados. Recopilar las actas de las reuniones de los distintos órganos regionales de INTERSINDICAL para su archivo en el domicilio social de INTERSINDICAL. Responsabilizarse, con el apoyo del resto del Secretariado y/o de personas expertas en distintos temas, de las negociaciones y mesas de trabajo con la Administración; Coordinar, junto a las personas responsables regionalmente, los órganos de expresión del INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM). Coordinar la presencia de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) en los medios de comunicación. Coordinar las relaciones de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) con otras organizaciones sindicales, partidos políticos y movimientos sociales. Coordinar la elaboración de valoraciones, propuestas y documentos que desarrollen las líneas de acción de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM). Llevar un registro de todas las actas y acuerdos que se desa-


rrollen en INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM). El Secretariado Regional podrá estructurarse en áreas de trabajo, para lo cual, como mínimo existirán las Áreas de Organización y Acción Sindical. Todo integrante de Secretariado deberá estar adscrito y adscrita, al menos a una de estas Áreas. En el Área de Acción Sindical se integrará al menos un miembro del Secretariado Regional de los elegidos en representación de cada Sindicato. El Secretariado Regional podrá crear otras áreas de trabajo como por ejemplo: Salud laboral, Comunicación, Publicaciones, Servicios Jurídicos, Formación, Informática, Finanzas, Mujer, Movimientos Sociales, Medio Ambiente, etc. Se tenderá al reparto de estas áreas en diferentes personas, de forma tal, que el reparto de cargos, responsabilidades y tareas en su seno sea equilibrado. Las permanentes adscritas a cada área, realizarán un informa de sus actuaciones para su evaluación en el seno del Secretariado Regional y Pleno. En los distintos Secretariados Regionales de los Sindicatos miembros de la Federación, existirán, al menos, las mismas áreas de trabajo existentes en el Secretariado Regional de la Federación, especificándose entre sus funciones, su vinculación a Federación. Igualmente, deberán elaborar informes sobre sus actuaciones en estos ámbitos que someterán a la evaluación de los Secretariados Regionales y Plenos. ARTÍCULO 24. INCOMPATIBILIDADES Al objeto de garantizar la plana autonomía e independencia de la Federación, así como fortalecer la coherencia de su imagen pública, se considerará incompatible formar parte simultáneamente del Secretariado Intersindical y desempeñar la representación pública de organizaciones políticas u ostentar cargos electos o de libre designación en las Administraciones Públicas, así como ser miembros de los Consejos de Administración de Empresas Públicas o Privadas. ARTÍCULO 25. ÓRGANOS PROVINCIALES a) Los órganos provinciales de INTERSINDICAL DE CASTILLALA MANCHA (I-CLM) tienen autonomía decisoria y de actuación en todo lo inherente a su propio ámbito, dentro de las líneas generales estatutarias y las aprobadas por los órganos intersindicales. b) Los órganos provinciales de INTERSINDICAL DE CASTILLALA MANCHA (I-CLM) deben transmitir a sus afiliados y afiliadas, según su propia dinámica, las propuestas de los órganos de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM). c) Los acuerdos de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) son vinculantes para todos los órganos provinciales, aun cuando éstos conserven su autonomía para adaptarlos, si concurrieran circunstancias especiales, exponiendo sus razones a los órganos de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM). ARTÍCULO 26. ASAMBLEA GENERAL PROVINCIAL INTERSINDICAL La Asamblea General Provincial Intersindical está compuesta por todos los afiliados y las afiliadas de la provincia de cada sindicato. Podrá convocarse la Asamblea General Provincial Intersindical Extraordinaria cuando así lo considere el Secretariado Intersindical o lo pidan al mismo 1/3 de sus componentes o el 10 % de la afiliación, especificando el Orden del Día. Sus funciones son: a) Decidir sobre todas aquellas cuestiones sindicales que le sean propuestas por los órganos de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) o que ella misma acuerde, siempre que no contradigan lo aprobado en el Congreso o el Pleno Intersindical y lo determinado estatutariamente. b) Presentar propuestas al Congreso y al Pleno.

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c) En el seno de la Asamblea General Provincial Intersindical se podrán constituir Asambleas de ámbito inferior como comarcales, sectoriales, de centro, para la mejor organización y funcionamiento de la propia ARTÍCULO 27. SECRETARIADO PROVINCIAL INTERSINDICAL 1. El Secretariado Provincial de Intersindical es el órgano de gestión, coordinación, administración y representación de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) en cada provincia; 2. Estará formado por una persona de cada Sindicato correspondiente, más un representante por cada 100 afiliados o afiliadas o fracción, procurando su distribución equilibrada entre los distintos Comités de Empresa y Juntas de Personal y por cinco personas elegidas proporcionalmente a la afiliación de cada sindicato y con criterios sectoriales y comarcales. Las permanentes sindicales de los distintos sindicatos, formarán parte del Secretariado Provincial Intersindical con voz y sin voto, salvo que estén comprendidas en alguno de los grupos anteriores. Estas personas serán elegidas por las asambleas provinciales de cada sindicato. 3. Sus funciones son: a) Representar al Sindicato provincialmente. b) Adaptar las líneas de acción sindical intersindical a la realidad provincial. c) Proponer a los órganos regionales de INTERSINDICAL cuantas iniciativas considere oportunas sobre política y acción sindicales, finanzas, etc. d) Decidir en asuntos relacionados con la política provincial, ajustándose a las directrices marcadas por los órganos intersindicales. e) Convocar a la Asamblea General Provincial Intersindical y dar cuenta de su gestión. f) Participar en las negociaciones provinciales con la Administración. g) Coordinar los Sindicatos Provinciales. h) Cualquier otra función que pueda delegar cualquier órgano intersindical. ARTÍCULO 28. ÓRGANOS DE EXPRESIÓN Los órganos de expresión de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) son “El Lapicero Intersindical” y la página Web. La coordinación de estos medios es responsabilidad de la Comisión de Coordinación. La realización y el mantenimiento de las personas que designe el Secretariado de Intersindical. ARTÍCULO 29. FIRMA DE ACUERDOS O PACTOS Cuando la firma de un acuerdo o pacto suponga que INTERSINDICAL o uno de sus Sindicatos miembros asume un compromiso público o legal, que afecte a la propia INTERSINDICAL, será ésta, quien a través de un proceso asambleario, apruebe o no la suscripción del mismo. En el caso en el que se dirima en el ámbito de un único Sindicato, será éste el que adopte la decisión en su proceso asambleario. CAPÍTULO VII. PERMANENTES SINDICALES ARTÍCULO 30. LAS PERMANENTES SINDICALES Las permanentes sindicales de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) serán afiliados o afiliadas que trabajarán al servicio del Sindicato y estarán constituidas por todas la permanentes sindicales de los sindicatos que constituyen INTERSINDICAL, así como, las propias de INTERSINDICAL. El Pleno Intersindical, fijará el número de permanentes de Intersindical, así como los criterios de cesión de crédito horario para su dotación.


Las permanentes propias de INTERSINDICAL, serán ratificadas anualmente por el Pleno Intersindical, a propuesta de los órganos de cada Sindicato, estando supeditadas a la aprobación de su gestión. El tiempo máximo continuado de permanente sindical será de ocho años, prorrogables en función de las necesidades del Sindicato, debiendo transcurrir un mínimo de tres años para optar a una nueva permanente sindical tiempo total. Las permanentes sindicales formarán parte de las Comisiones de Coordinación de los Secretariados y tendrán las funciones que se asignan a éstas. INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) podrá proponer a personas afiliadas para tomar parte como permanentes sindicales de la Confederación Intersindical. CAPÍTULO VIII. RELACIONES CON LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL ARTÍCULO 31 A tenor de la integración recogida en el artículo 8, INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) estará representado en la Confederación Intersindical por: a) La representación en el Secretariado Confederal Intersindical, según el apartado m) del artículo 21. b) Las personas representantes de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) en el Pleno Confederal Intersindical. La elección de esta representación se realizará según el apartado m) del artículo 21. Las funciones de los y las representantes de INTERSINDICAL en los órganos confederales serán: a) Hacer llegar las propuestas elaboradas por INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM). b) Informar a todos los Sindicatos miembros de Intersindical de todas las resoluciones y acuerdos adoptados en los órganos confederales, así como de todos los temas de interés laboral y sindical. c) Asistir a las reuniones confederales. d) El incumplimiento reiterado de estas funciones será motivo de reprobación o cese. Estas actuaciones serán aprobadas por el Pleno a propuesta del Secretariado, el cual podrá sustituir a dichos representantes. CAPÍTULO IX. OTRAS ESTRUCTURAS ARTÍCULO 32. ÁREA DE LAS MUJERES El Área de las Mujeres de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) está formada por las personas encargadas del Área de las Mujer es existente en los sindicatos. Su finalidad es promover que las mujeres se organicen para participar activamente tanto en la vida interna del Sindicato como en la proyección externa del mismo, incidiendo directamente en la acción sindical y social con una visión de género. INTERSINDICAL JOVEN Se constituye como punto de encuentro, reunión y decisión de la juventud de nuestra Organización. Formada por jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo. ÁREA DE PERSONAS JUBILADAS Integra a las personas jubiladas de los diferentes sindicatos. ARTÍCULO 33. COMISIÓN MEDIADORA Formada por las Comisiones de Coordinación de cada Sindicato, iniciará su actuación inmediatamente que detecte que pueda existir un conflicto entre las provincias o sindicatos.

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A su vez, los Sindicatos miembros de la Federación, tendrán la obligación de informar a la Comisión Mediadora de los posibles conflictos existentes, antes de que estos pasen a ser un problema más resistente. ARTÍCULO 34. COMISIÓN DE GARANTÍAS La Comisión de Garantías está formada por cinco miembros de reconocida equidad, a ser posible, uno por cada provincia, elegidos por el Congreso o Pleno, por mayoría de dos tercios, sin que puedan ser miembros del Secretariado de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) o del órgano que haya tomado la decisión impugnada. A tal efecto se nombrarán los suplentes necesarios que permitan la aplicación de estas condiciones. Su funcionamiento se regirá por un Reglamento de Funcionamiento aprobado por el Pleno Intersindical. Funciones de la Comisión de Garantías: a) Atender cualquier reclamación de afiliados/as, órganos del sindicato o miembros componentes de éstos, contra acuerdos o actuaciones de los mismos. b) Introducirá en el orden del día del Pleno y Secretariado Regional los puntos que dimanen de su actuación y otros que estimara oportunos, realizando un informe acerca de las reclamaciones o recursos presentados y de las anomalías que detecte, o de las que reciba denuncia. c) Garantizará que las decisiones de los Plenos y Secretariados sean conformes a los Estatutos y a las líneas marcadas por el Congreso. d) Las soluciones que adopte serán de obligado cumplimiento o acatamiento de las partes afectadas. e) Las decisiones de la Comisión de Garantías se ajustarán a Derecho, para lo que solicitará el asesoramiento jurídico oportuno. CAPÍTULO X. FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO ARTÍCULO 35 El Congreso aprobará la Carta Financiera en la que se recogerán los criterios generales de organización económica y financiera de Intersindical y se especificarán los criterios para recaudar y distribuir los recursos entre los distintos sindicatos. ARTÍCULO 36 INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) no cuenta con patrimonio fundacional alguno, dotándose de recursos financieros mediante las cuotas de sus afiliados y afiliadas, fijadas por el Pleno, y las ayudas institucionales. Así mismo, podrá dotarse de recursos a través de cualquier otra actividad que la ley permita y que no hipoteque su independencia sindical. Se garantiza el derecho a acceder al conocimiento de la situación económica a la afiliación. A tal fin, toda la documentación contable existente estará a disposición de la misma. CAPÍTULO XI. RELACIONES CON OTROS SINDICATOS ARTÍCULO 37 INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) podrá vincularse con otras organizaciones sindicales de carácter autonómico, estatal y/o internacional, siendo competencia del Pleno aprobar el tipo de vinculación a establecer. CAPÍTULO XII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM)


ARTÍCULO 38. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Los Estatutos de Intersindical podrán modificarse por el Congreso mediante el voto favorable de la mayoría de las personas presentes en el mismo. ARTÍCULO 39. DISOLUCIÓN DE INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA (I-CLM) podrá disolverse por decisión de un Congreso Extraordinario convocado a tal fin y siempre que voten favorablemente 2/3 de los afiliados y afiliadas presentes. Si el Congreso no establece nada en contra, se entenderá como comisión liquidadora al Secretariado Regional Intersindical, quien destinará el saldo positivo del balance, si lo hubiere, a los fines que decida el Congreso. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Quedan pendientes de aprobación los diversos Reglamentos de Funcionamiento de los distintos órganos de INTERSINDICAL, por el primer Pleno Regional Intersindical convocado tras la celebración del Congreso. Mientras tanto, permanece vigente el Reglamento de Funcionamiento de I-CLM en todo lo que no contradiga a estos Estatutos. DISPOSICIÓN FINAL Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día y momento de su aprobación por el Congreso, siendo de obligado cumplimiento.

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STE-CLM CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITOS TERRITORIAL Y PROFESIONAL Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Castilla-La mancha (STE-CLM) se constituye al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL El STE-CLM abarca el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aunque puede actuar en otros territorios en defensa de sus afiliados y afiliadas. ARTÍCULO 3. ÁMBITO PROFESIONAL El ámbito profesional del STE-CLM abarca a todos los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que libremente se afilien y que compartan sus fines y características sin discriminación alguna de carácter político, ideológico o de pensamiento, religioso o cualquier otro. ARTÍCULO 4. ÁMBITO TEMPORAL El STE-CLM se constituye por tiempo indefinido. ARTÍCULO 5. SECCIONES SINDICALES El STE-CLM podrá constituir las secciones sindicales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985. ARTÍCULO 6. PERSONALIDAD JURÍDICA El STE-CLM goza de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 7. DOMICILIO El STE-CLM fija su domicilio en 45005 Toledo, Avda. de Irlanda, 20, 2º A. El Pleno podrá acordar en cualquier momento el cambio domiciliario a otro lugar de su ámbito territorial. El STE-CLM mantendrá sedes en aquellas localidades que apruebe el Pleno. ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN INTERSINDICAL Y CONFEDERAL El STE-CLM se integra, como miembro fundador de pleno derecho, en la Federación Sindical denominada Intersindical de Castilla-La Mancha, bajo las siglas I-CLM. Igualmente se integra, como miembro de pleno derecho, en la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de la EnseñanzaIntersindical (STEs-i), cuya sede está en Madrid, calle Carretas 14, 7º F. El Pleno de la I-CLM podrá modificar los términos de la integración y decidir sobre la vinculación y relaciones de la I-CLM con otras organizaciones. Las posibles modificaciones deberán ratificarse en el Congreso. CAPÍTULO II. DE SUS FINES ARTÍCULO 9 Son fines del STE de CLM: a. La consecución de una sociedad justa y solidaria, basada en un modelo de desarrollo humano que elimine toda opresión y jerarquización de cualquier colectivo sobre otro. b. Conseguir un desarrollo democrático pleno y participativo de las leyes, que reconozcan los derechos de los trabajadores y trabajadoras. c. Defender los intereses de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza y luchar por la mejora de sus condiciones laborales y socioeconómicas, oponiéndose a toda forma de explotación, discriminación y exclusión. d. Asumir las reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras defendiendo lo público, siempre que no contradigan, ni se opongan a lo expresado en estos Estatutos, ni a lo aprobado en los Plenos del Sindicato. e. Lograr el reconocimiento de todos los derechos sindicales, especialmente el derecho a la negociación colectiva. f. Alcanzar la participación y el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, por los medios adecuados de consulta y negociación, de todo lo concerniente a la elaboración y desa-

ESTATUTOS STE-CLM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 22

rrollo de la política, legislación y financiación del sector público. Reivindicar con todos los sectores sociales interesados: Una enseñanza pública, gratuita, obligatoria, democrática, no discriminatoria, científica, pluralista, laica y de calidad, financiada con fondos públicos, enmarcada y adaptada al entorno y al servicio de las distintas realidades provinciales y locales; asumiendo las reivindicaciones del profesorado, enmarcándolas en el modelo de Enseñanza Pública y Cuerpo Único de Enseñantes, siempre que no se opongan a lo establecido en estos Estatutos o a lo aprobado en los Plenos del Sindicato. h. Reivindicar una universidad pública, progresista y de calidad: asumiendo las reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras, siempre que no se oponga a los presentes estatutos o a lo aprobado por los órganos del sindicato. i. Organizar y potenciar todo tipo de actividades tendentes a la mejora de la calidad de la enseñanza, de los servicios públicos y de la formación de la clase trabajadora. j. Promover la dignificación y reconocimiento social de las empleadas públicas y los empleados públicos. k. La defensa de la coeducación como forma de conseguir la igualdad entre hombres y mujeres eliminando todo tipo de estereotipos. l. Incorporar a la acción sindical la perspectiva de las mujeres e impulsar que todas las afiliadas participen en las actividades y órganos del Sindicato, potenciando el Área de Mujeres con el fin de abordar la problemática específica y aportar una visión de género al Sindicato. m. La defensa de los intereses de la ciudadanía, en tanto que consumidora y usuaria, en cuanto a la protección de la salud y la seguridad, abogando por un consumo responsable y solidario con una defensa del medio ambiente. g.

CAPÍTULO III. DE SUS CARACTERÍSTICAS ARTÍCULO 10 Las características que definen al STE-CLM son las siguientes: a.

b.

c.

d. e.

UNITARIO. El STE-CLM, fiel al espíritu que animó su propio nacimiento, pretende lograr la unidad de todos los trabajadores y trabajadoras en el marco de un sindicalismo autónomo, democrático y asambleario con la participación directa de éstos surgida en las asambleas y los centros de enseñanza. Con el mismo fin, el STE-CLM presta atención preferente y continuada al logro de acuerdos y formas unitarias de acción con el resto de sindicatos de clase, que permitan avanzar en la erradicación de las diferencias existentes conquistando formas unitarias cada vez más amplias. En el STE-CLM se discuten y debaten toda clase de opiniones. DE CLASE. El STE-CLM agrupa a trabajadores y trabajadoras de la enseñanza de Castilla - La Mancha defendiendo sus reivindicaciones, reforzando los lazos con colectivos y organizaciones para defender con más fuerza la unidad del sindicalismo de clase y será crítico y reivindicativo frente a la patronal, administraciones y gobiernos que no avancen en la lucha contra las desigualdades. El STE-CLM rechaza cualquier tipo de actitud corporativista tanto en su seno como en los planteamientos reivindicativos. SOCIOPOLÍTICO. El STE-CLM reivindica no sólo la mejora de las condiciones laborales y profesionales de los trabajadores y trabajadoras, sino que es solidario en la solución de los problemas sociales aspirando a una sociedad más justa y solidaria. AUTÓNOMO. El STE-CLM es independiente de la patronal, de las distintas administraciones y no está subordinado a ninguna organización política, religiosa o grupo de presión. DEMOCRÁTICO. El STE-CLM se rige por los más amplios principios de democracia social y participativa, aplicándose en su funcionamiento las siguientes normas fundamentales: 1. Toda persona afiliada podrá participar, en igualdad de derechos, con el resto de la afiliación, personal o delegadamente,


f.

g.

h. i. j.

k.

l.

en el establecimiento de la línea sindical, en la adopción de políticas específicas y en la designación de sus representantes, y puede ser nombrada y promovida a funciones de representación internas y externas. 2. En todos los niveles organizativos del STE-CLM quedará garantizada la plena libertad de expresión sobre temas a debate y la manifestación pública de sus eventuales desacuerdos, dentro del respeto de las posiciones personales o colectivas. 3. Todas las responsabilidades representativas serán designadas mediante sufragio libre y secreto, y podrán ser revocadas por el órgano que los eligió. Su gestión será transparente y rendirán cuentas a las personas representadas. 4. En el interior del STE-CLM pueden surgir corrientes de opinión que reflejen posturas colectivas. Toda la afiliación tiene derecho a participar en la formación de dichas posiciones colectivas, sus propuestas serán sometidas a debate siempre que cuenten con el apoyo de un 5% de la afiliación regional. Asimismo, tales posiciones colectivas podrán expresarse libremente a través de los cauces ordinarios de los distintos niveles organizativos, facilitando desde los órganos de cada ámbito los medios y cauces necesarios para que sus posiciones lleguen al conjunto de la afiliación. ASAMBLEARIO, en su funcionamiento y estructura, impulsando asambleas generales y específicas como forma eficaz y genuina para el logro de sus intereses y en la toma de decisiones que afecten al conjunto de los trabajadores y trabajadoras, siempre que no contradigan los fines del STE-CLM y de INTERSINDICAL de Castilla-La Mancha. En su organización interna, resaltando la importancia de las asambleas de la afiliación en todos sus niveles (centro, zona, comarca, provincia, etc.) en donde el conjunto de afiliados y afiliadas de la enseñanza puede proponer, debatir y decidir sobre cualquier acción o alternativa. REIVINDICATIVO. Defiende las reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras y la mejora de sus condiciones de vida y trabajo. INTERNACIONALISTA. El STE-CLM busca la unidad internacional de los trabajadores y trabajadoras colaborando en la lucha contra toda explotación, dominación y discriminación. ECOLOGISTA. Comprometido con la conservación de la naturaleza y crítico con los sistemas políticos-económicos vigentes, máximos responsables de su degradación y del expolio de los limitados recursos del planeta. FEMINISTA. Porque lucha contra todas las discriminaciones a las que están sometidas las mujeres y orientan a niños y niñas, hombres y mujeres hacia conductas estereotipadas de género. LAICO. El STE-CLM, es independiente de ideas, creencias y organizaciones religiosas y luchará porque las instituciones y los servicios públicos no estén sujetos a ninguna confesión o credo religioso.

CAPÍTULO IV. SECTORES DEL STE-CLM ARTÍCULO 11 Con el fin de mejorar la capacidad organizativa del sindicato se podrán organizar sectores. Los sectores tendrán capacidad organizativa para tratar la problemática específica del sector, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos, ni de los acuerdos del Pleno, ni del Secretariado. Su funcionamiento estará limitado al tratamiento de la problemática específica y participarán en la toma de decisiones generales mediante los mecanismos establecidos en estos estatutos del STE-CLM. La coordinación de los diferentes sectores tiene que adaptarse a la estructura del STE-CLM, garantizando, cuando menos, la conexión periódica y planificada con el Secretariado Regional, sin perjuicio de sus competencias para determinar la línea de acción sindical propia, bajo la dirección y coordinación del Secretariado Regional. El funcionamiento de las estructuras sectoriales tendrá que estar coordinado por el Secretariado Regional, tanto con respecto a criterios de

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funcionamiento y prestación de servicios y para hacerlo compatible con la disponibilidad económica del sindicato. Se constituirán, al menos, los sectores siguientes: Sector de Enseñanzas Pública abarcará a todos los trabajadores y trabajadoras de todas las enseñanzas, excepto de la universidad, que se afilien al STE-CLM. Sector de enseñanza Universitaria, que abarca a los trabajadores y trabajadoras de todos los sectores de la Universidad, que se afilien al STECLM. Por decisión de cada uno de los sectores se podrán crear Subsectores. Se podrán constituir sectores por iniciativa del Secretariado Regional o por afiliados y afiliadas de otras actividades laborales, pero siempre con el respaldo del Secretariado Regional. Desde el momento que se autorizan, nombrarán a un representante del sector con voz y sin voto en el Secretariado Regional. Un sector será considerado plenamente constituido con todos los derechos y deberes, cuando haya afiliados y afiladas del mismo que se constituyan al menos como sector sindical, decidiéndolo en Asamblea Extraordinaria constituyente, convocada por el secretariado correspondiente y con la aprobación posterior del Secretariado Regional y Pleno. CAPÍTULO V. DE LA AFILIACIÓN ARTÍCULO 12 Podrán afiliarse al STE-CLM todos los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza independientemente de la situación laboral en que se encuentren, así como aquellas personas que pretendan trabajar en cualquiera de los sectores del sindicato. Para afiliarse al STE-CLM ha de presentarse solicitud escrita o telemática al Órgano correspondiente. ARTÍCULO 13. DERECHOS Y DEBERES Derechos y deberes de las personas afiliadas al STE-CLM: a) Derechos: 1. Expresarse libremente y con respeto. 2. Elegir y ser elegidas para los cargos representativos del STECLM y de INTERSINDICAL de Castilla-La Mancha, según los Estatutos y/o reglamentos. 3. Participar en los órganos del STE-CLM e INTERSINDICAL de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en los Estatutos, hacer propuestas, intervenir en los debates y decidir con su voto en todo aquello que afecte a la vida sindical y su nivel de representatividad. Podrán ejercer el derecho a voto aquellos afiliados y afiliadas que lo sean en el momento de la convocatoria. 4. Participar en la planificación, elaboración, control y ejecución de las distintas actividades que se realicen. 5. Ser representadas y defendidas por el STE-CLM y la INTERSINDICAL de Castilla-La Mancha; recibir asesoramiento jurídico y laboral, así como otras prestaciones y servicios que se establezcan. 6. Recibir información objetiva de la marcha de las actividades sindicales, consultar archivos y examinar la documentación, siempre en el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. 7. Conocer de acuerdo con la normativa legal estatutaria, la gestión administrativa y económica del sindicato pudiendo examinar, en todo caso los libros de contabilidad de acuerdo con el procedimiento establecido. 8. Recurrir a la Comisión de Garantías en caso de conflicto con cualquier miembro u órgano del Sindicato. b) Deberes: 1. Contribuir al sostenimiento económico del sindicato mediante el pago de una cuota sindical, requisito indispensable para ejercer los derechos del artículo anterior. 2. Cumplir los Estatutos del STE-CLM y de INTERSINDICAL de Castilla-La Mancha. 3. No utilizar al STE-CLM y a la INTERSINDICAL de Castilla-La Mancha en contra de sus propios fines. 4. Participar activamente en el funcionamiento y gestión sindical


mediante las Asambleas y reuniones de los Órganos a los que se pertenezca y cumplir con las responsabilidades adquiridas. ARTÍCULO 14 EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN La condición de persona afiliada se extingue: a. b. c.

d.

Por propia voluntad de la persona afiliada, comunicándolo por escrito. Por impago de la cuota durante 2 trimestres consecutivos, si no justifica la demora, siendo el STE-CLM responsable de comunicarlo. Realizar acciones contrarias a los estatutos del STE-CLM. Esta causa de extinción de la condición de persona afiliada será acordada por la Asamblea Provincial, previa audiencia, si así lo deseara la persona interesada. Esta expulsión podrá ser recurrida ante la Comisión de Garantías. Por participar o hacer campaña en una candidatura distinta de la del STE-CLM o de cualquier sindicato miembro de INTERSINDICAL de Castilla-La Mancha o de la Confederación Intersindical, en su ámbito electoral.

CAPÍTULO V. ÓRGANOS DEL STE-CLM ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN DE LOS ÓRGANOS Los órganos del STE-CLM son: 1. Regionales: Congreso, Pleno y Secretariado. 2. Provinciales: Asamblea General Provincial, Secretariado y Asambleas Sectoriales. Se podrán constituir asambleas de ámbito inferior al provincial, tanto de zona como de sector. Las reuniones de estos órganos son abiertas a toda la afiliación, que podrá participar en ellas con voz pero sin voto, salvo que la persona haya sido elegida como miembro del órgano correspondiente o sea miembro de pleno derecho según los Estatutos. ARTÍCULO 16. EL CONGRESO El Congreso es el máximo órgano deliberante y decisorio del STE-CLM. Podrá ser: a. Ordinario. Se celebrará una vez cada 4 años y será convocado por el Pleno con, al menos, 3 meses de antelación. b. Extraordinario. Será convocado por el Pleno a petición de, al menos, dos de las Asambleas Generales Provinciales definidas en el punto 2 artículo 15 de los presentes estatutos. Una vez recibida la solicitud, el Pleno dispondrá de 20 días para hacer la convocatoria, que comunicará a todos los órganos provinciales con un mes de antelación, al menos. En la solicitud de Congreso Extraordinario figurará el orden del día del mismo. Está constituido por un número de delegados y delegadas proporcional al número de afiliados y afiliadas por sector por provincia que establezca el Reglamento de Funcionamiento del Congreso. El Congreso ordinario deberá ser coincidente con el Congreso ordinario de la Intersindical, estableciéndose la convocatoria, composición y funcionamiento por acuerdo conjunto con el Pleno de la Intersindical. El Congreso de STE-CLM se celebrará inmediatamente y siempre después del de Intersindical de CLM. ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL CONGRESO Las funciones del Congreso son: a. b. c. d. e. f. g. h.

Aprobar o modificar los Estatutos, cuya ratificación deberá realizarse por el Congreso de la Intersindical. Fijar las alternativas y la línea sindical del STE-CLM. Aprobar los criterios de funcionamiento económico y supervisar el control financiero. Elegir la Comisión de Garantías y autorizar al Pleno para sustituir a los miembros que causen baja. Establecer los criterios de composición del Pleno. Establecer los criterios de composición del Secretariado Regional. Decidir, en última instancia, sobre los recursos presentados en relación con las actuaciones de los órganos del sindicato. Proponer el supuesto de fusión del Sindicato con otro de igual o

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i.

similar carácter o proponer la constitución de intersindicales. Determinar la disolución del Sindicato.

ARTÍCULO 18. PLENO DEL STE-CLM 1. El Pleno es el máximo órgano representativo y decisorio del STE-CLM entre Congresos. 2. Lo integran: El Secretariado Regional donde todos los miembros, excepto la Comisión de coordinación, tendrán voto, a no ser que la Comisión de Coordinación vaya en representación de su delegación. Los afiliados y afiliadas de todas las provincias de Castilla-La Mancha en un número proporcional a la afiliación por provincia y que será a razón de 1 por cada 50 o fracción, garantizando la presencia de todos los sectores. 3. El Pleno se reunirá ordinariamente 2 veces al año, convocado por el Secretariado del STE-CLM, coincidiendo uno de ellos con el pleno de INTERSINDICAL de Castilla-La Mancha, y extraordinariamente, siempre que el Secretariado lo considere necesario o lo soliciten, cuando menos, 2 Secretariados Provinciales. Se podrá suprimir el Pleno si no han transcurrido al menos cuatro meses después del último Congreso. 4. Sus funciones son: a) Convocar el Congreso del STE-CLM y nombrar la Comisión del Congreso. b) Aprobar o modificar el Reglamento de Funcionamiento del STE-CLM. c) Cumplir y hacer cumplir las directrices generales aprobadas por el Congreso del STE-CLM. d) Aprobar el Programa Electoral del STE-CLM, así como los criterios para la elaboración de las candidaturas. e) Aprobar el Plan de Acción Sindical, las estrategias y las líneas generales de actuación, tomando como base el Programa Electoral de la Intersindical y el del Sindicato con el que las personas del STE-CLM nos presentamos a las Elecciones Sindicales, haciendo un balance de lo realizado al finalizar cada año. f) Elegir, por mandato del Congreso, y sustituir, en caso de baja, al Secretariado Regional y su Comisión de coordinación, a la Comisión de Garantías y a las distintas Comisiones de carácter regional que se puedan crear, así como a las diferentes responsabilidades regionales que conlleven liberación sindical. g) Cesar a todas o algunas de las personas miembros del Secretariado Regional y de las distintas Comisiones atendiendo a: - El cese de la totalidad de los miembros del Secretariado Regional y sus representantes en la Intersindical requiere una previa moción de censura, presentada por un tercio, como mínimo, de los miembros del Pleno, debatida en un Pleno Extraordinario y monográfico, a realizar en el plazo de un mes, contando desde la fecha de su presentación; el cese tendrá lugar de prosperar dicha moción. - El cese individual de algún miembro del Secretariado Regional e Intersindical puede producirse: 1. Por su decisión irrevocable. 2. Automáticamente, por faltar tres veces consecutivas a reuniones ordinarias o seis veces alternas en el plazo de 1 año. 3. Por decisión del Pleno, a propuesta del 10% de sus miembros o a petición de la Asamblea Provincial a la que pertenezca. h) Supervisar y valorar los trabajos del Secretariado Regional y de las Comisiones que se creen. i) Elegir a las permanentes sindicales propuestas por las Asambleas Generales Provinciales o por el propio Pleno. j) Proponer y recomendar a las Asambleas Generales Provinciales el cese, argumentada y justificadamente, del miembro o miembros que les represente en el Pleno. k) Proponer el presupuesto anual del Sindicato y fijar la cuota de afiliación. l) Determinar los criterios distributivos de las Permanentes Sindicales provincialmente, teniendo en cuenta las necesidades que planteen los órganos sindicales provinciales. m) Elegir la representación del STE-CLM en el Secretariado y en el Pleno de INTERSINDICAL de Castilla-La Mancha, así


como proponer a sus representantes en el Secretariado y en el Pleno de STEs-i y Confederal Intersindical, y las sustituciones de algún o alguna representante, si se produjera vacante. n) Decidir, en última instancia, a solicitud de las personas afectadas, cuando el Secretariado Regional no autorice la afiliación al STE-CLM de algún trabajador o trabajadora que lo haya demandado. ñ) Aprobar el Plan de Formación del STE-CLM. o) Sustituir a los miembros de la Comisión de Garantías que causen bajas entre Congresos. ARTÍCULO 19. SECRETARIADO REGIONAL a. El Secretariado Regional es el órgano encargado de llevar a la práctica los acuerdos del Pleno y de asegurar la representación y la gestión cotidiana del STE-CLM. b. El Secretariado Regional se reunirá ordinariamente según establezca el Reglamento de Funcionamiento, haciéndolo coincidir cuando corresponda con el de intersindical, siendo convocado por la Comisión de Coordinación y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite dos Secretariados Provinciales o 2/3 de los miembros del Secretariado Regional. c. El Secretariado Regional está compuesto por afiliados y afiliadas de todas las provincias de Castilla-La Mancha en un número proporcional a la afiliación por sector y provincia más la Comisión de Coordinación. Su composición específica será: 1. Un o una representante de cada provincia y sector a propuesta de las asambleas generales provinciales. 2. Un o una representante más por provincia cada 300 afiliados o afiliadas. 3. Su Comisión de Coordinación y las personas responsables regionales de áreas que conlleven liberación sindical, con voz y sin voto, salvo que vayan en representación de algún apartado anterior. d. Sus funciones son: 1. Representar al STE-CLM. 2. Organizar y coordinar las comisiones que se puedan crear. 3. Elaborar el índice y todo lo concerniente a “El Lapicero” y a la página Web, de acuerdo con el artículo 25 de estos Estatutos. 4. Ejecutar lo ordenado por el Pleno. 5. Convocar el Pleno. 6. Elaborar propuestas, documentos y ponencias para los órganos provinciales, para el Pleno, Congreso, Intersindical, Confederación, Administración, Consejo Escolar Regional. 7. Elegir a las personas responsables de cada Área y Comisión, así como de los puestos que surjan de su organización interna. 8. Informar a los órganos provinciales tanto de los acuerdos del Pleno como de los propios, así como de temas de interés laboral y sindical. 9. Decidir en aquellos asuntos que necesiten una respuesta inmediata, notificándolos urgentemente a los órganos provinciales; el Pleno siguiente valorará la actuación del Secretariado. 10. Contratar personal. 11. Presentar al inicio de cada Congreso y, anualmente, al Pleno, un informe de la actividad sindical, sometiéndose a la decisión de los mismos. 12. Decidir sobre las solicitudes de afiliación al STE-CLM. 13. Cumplimentar y custodiar el libro oficial de registro de afiliación, velando por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. 14. El Secretariado Regional propondrá al Pleno el presupuesto y balance anual del Sindicato. Asimismo, controlará el estado de las finanzas. 15. Realizar y custodiar actas, las cuales estarán depositadas en la sede social del Sindicato. 16.- Elaborar el plan de formación permanente del profesorado del STE-CLM, a aprobar por el Pleno. e. La Comisión de Coordinación del Secretariado Regional está formada por 3 permanentes sindicales, sin derecho a voto a no ser que vayan en representación de su delegación. La Comisión de coordinación contará con la colaboración de un o una responsable provincial, encargados de dinamizar, elaborar y coordinar las propuestas y aportaciones provinciales en distintos temas y en las negociaciones y mesas de trabajo con la Administración; en caso necesario sustituirán en sus

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funciones a la Comisión de coordinación. Dichos responsables se coordinarán igualmente con nuestros representantes en el Consejo Escolar Regional. Las funciones de la Comisión de coordinación son: • Responsabilizarse, con el apoyo del resto del Secretariado y/o de personas expertas en distintos temas, de las negociaciones y mesas de trabajo con la Administración. • Coordinar, junto con las personas responsables regionalmente, los órganos de expresión del STE-CLM. • Coordinar la presencia del STE-CLM en los medios de comunicación. • Coordinar las relaciones del STE-CLM con otras organizaciones sindicales, partidos políticos y movimientos sociales. • Coordinar la elaboración de valoraciones, propuestas y documentos que desarrollen las líneas de acción del STECLM. ARTÍCULO 20. DE LAS ÁREAS DE TRABAJO El Secretariado del STE-CLM se estructurará en áreas de trabajo, para lo cual existirán, al menos, las áreas de Organización, Finanzas, Acción Sindical, Comunicación, Formación, Mujer, Salud Laboral y Movimientos Sociales”. ARTÍCULO 21. INCOMPATIBILIDADES Al objeto de garantizar la plena autonomía e independencia de la Federación, así como fortalecer la coherencia de su imagen pública, se considerará incompatible formar parte simultáneamente del Secretariado ni ser permanente sindical de STE-CLM y desempeñar la representación pública de organizaciones políticas u ostentar cargos electos o de libre designación en las Administraciones Públicas, así como ser miembros de los Consejos de Administración de Empresas Públicas o Privadas. ARTÍCULO 22. ÓRGANOS PROVINCIALES a. Los órganos provinciales del STE-CLM tienen autonomía decisoria y de actuación en todo lo inherente a su propio ámbito, dentro de las líneas generales estatutarias y las aprobadas por los órganos regionales e intersindicales. b. Los órganos provinciales del STE-CLM deben transmitir a sus afiliados y afiliadas, según su propia dinámica, las propuestas de los órganos regionales del STE-CLM. c. Los acuerdos del STE-CLM son vinculantes para todos los órganos provinciales, aun cuando éstos conserven su autonomía para adaptarlos, si concurrieran circunstancias especiales, exponiendo sus razones a los órganos regionales del STE-CLM. ARTÍCULO 23. ASAMBLEA GENERAL PROVINCIAL La Asamblea General Provincial está compuesta por todos los afiliados y las afiliadas de la provincia. Se reunirá, como mínimo, una vez antes de cada Pleno, siendo convocada por el Secretariado Provincial. Podrá convocarse Asamblea General Provincial Extraordinaria cuando así lo considere el Secretariado o lo pida, al menos, 1/3 de los componentes del Secretariado Provincial o el 10 % de la afiliación, especificando el Orden del Día. Sus funciones son: a. Elegir y, en su caso, cesar al Secretariado Provincial. b. Proponer al Pleno los miembros del Secretariado Regional. c. Marcar y evaluar las líneas de acción y política sindicales y su ejecución por el Secretariado Provincial ajustándose a los acuerdos de los órganos regionales. d. Elegir a sus delegados o delegadas en el Pleno y Congreso. e. Decidir sobre todas aquellas cuestiones sindicales que le sean propuestas por los órganos del STE-CLM o que ella misma acuerde, siempre que no contradigan lo aprobado en el Congreso o el Pleno, el programa electoral y lo determinado estatutariamente. Son objeto de debate y aprobación por la asamblea aquellas cuestiones que no están debatidas previamente por el sindicato y no exista posicionamiento al respecto, o bien, aquellas cuestiones que habiendo sido aprobadas necesiten una modificación, siempre que ésta se encuentre en el orden del día de la citada asamblea, o sea, aprobado el punto por mayoría. f. Presentar propuestas al Congreso y al Pleno. g. Proponer al Pleno nombres de personas para las permanentes


h.

i.

sindicales en su ámbito y para la Comisión de coordinación del Secretariado. Proponer al Pleno del STE-CLM criterios de elaboración de Candidaturas electorales para los distintos ámbitos electorales y propuestas para las Candidaturas en los distintos ámbitos de su provincia. En el seno de la Asamblea General Provincial se podrán constituir Asambleas de ámbito inferior como comarcales, sectoriales, de centro, para la mejor organización y funcionamiento de la propia Asamblea.

ARTÍCULO 24. SECRETARIADO PROVINCIAL 1. El Secretariado Provincial es el órgano de gestión, coordinación, administración y representación del STE-CLM en cada provincia. El Secretariado se reunirá ordinariamente según establezca el Reglamento de Funcionamiento, siendo convocado por el responsable de organización provincial y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite, al menos, el 25% de los miembros del Secretariado. 1.

1.

Estará formado por dos afiliados o afiliadas de cada sector, una de ellas miembro a su vez del Secretariado Regional; dos de cada sector correspondientes a la Junta de Personal y Comités de Empresa y por cinco afiliados o afiliadas elegidas en representación de la Asamblea Provincial con criterios sectoriales y comarcales. Las permanentes sindicales formarán parte del Secretariado Provincial con voz pero sin voto, salvo que estén comprendidas en algunos de los grupos anteriores. Sus funciones son: a) Representar al Sindicato provincialmente. b) Adaptar las líneas de acción sindical a la realidad provincial. c) Proponer a los órganos regionales cuantas iniciativas considere oportunas sobre política y acción sindicales, finanzas, etc. d) Decidir en asuntos relacionados con la política provincial, ajustándose a las directrices marcadas por los órganos regionales. e) Convocar a la Asamblea Provincial y dar cuenta de su gestión. f) Participar en las negociaciones provinciales con la Administración. g) Cualquier otra función que pueda delegar cualquier órgano regional. La Comisión Permanente Provincial está formada por las permanentes sindicales que desarrollarán las funciones del Secretariado provincial, de acuerdo con las directrices que emanen de éste, e informarán al mismo, en cada reunión, de las gestiones y actuaciones realizadas.

ARTÍCULO 25 Los órganos de expresión del STE-CLM son “El Lapicero” y la página Web. La coordinación de estos medios es responsabilidad de la Comisión de Coordinación. La responsabilidad de su confección y mantenimiento, recaerá en las permanentes sindicales que designe el Secretariado Regional o el Pleno. CAPÍTULO VI. PERMANENTES SINDICALES ARTÍCULO 26 Las permanentes sindicales del STE-CLM serán afiliados o afiliadas que trabajarán al servicio del Sindicato. Serán elegidas anualmente y/o prorrogado su mandato por el Pleno a propuesta de los órganos provinciales del Sindicato. El tiempo máximo continuado de permanente sindical será de ocho años, prorrogables en función de las necesidades del Sindicato, debiendo transcurrir un mínimo de tres años para optar a una nueva permanente sindical a tiempo total. Las permanentes sindicales formarán parte de las Comisiones Permanente de los Secretariados y tendrán las funciones que se asignan a éstas. El Sindicato podrá proponer a personas afiliadas para tomar parte como permanentes sindicales de la INTERSINDICAL de Castilla-La Mancha, de STEs-i o de la Confederación de Intersindical.

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CAPÍTULO VII. RELACIONES CON LA INTERSINDICAL Y LA CONFEDERACIÓN ARTÍCULO 27 1. A tenor de la integración recogida en el artículo 8, el STECLM estará representado en la INTERSINDICAL de Castilla-La Mancha, en STEs-i y en la Confederación Intersindical por:

2.

a) La representación en el Secretariado Intersindical y en el Confederal intersindical, según el apartado m) del artículo 18. b) Las personas representantes del STE-CLM en el Pleno del INTERSINDICAL de Castilla-La Mancha, en STEs-i y en la Confederación Intersindical. La elección de esta representación se hará según el apartado m) del artículo 18. Las funciones de los y las representantes del Sindicato en los órganos intersindicales y confederales serán: a) Hacer llegar a estos órganos las propuestas elaboradas por el STE-CLM. b) Informar al Sindicato de todas las resoluciones y acuerdos adoptados en los órganos intersindicales y confederales, así como de todos los temas de interés educativo, laboral y sindical. c) Asistir a las reuniones intersindicales y confederales y participar en los trabajos de las mismas. d) El incumplimiento reiterado de estas funciones será motivo de reprobación o cese. Los mismos serán aprobados por el Pleno a propuesta del Secretariado Regional, el cual podrá sustituir a dichos representantes.

CAPÍTULO VIII. ESTRUCTURAS ESPECIALES ARTÍCULO 28. ÁREA DE LAS MUJERES Su finalidad es promover que las mujeres se organicen para participar activamente tanto en la vida interna del Sindicato como en la proyección externa del mismo, incidiendo directamente en la acción sindical y social con una visión de género. ARTÍCULO 29. COMISIÓN MEDIADORA Formada por una permanente sindical de cada provincia a propuesta del Secretariado Regional, que iniciará su actuación inmediatamente que detecte que pueda existir un conflicto entre las provincias. ARTÍCULO 30 . DE LAS ÁREAS DE TRABAJO EN EL SECRETARIADO PROVINCIAL Cada uno de los secretariados provinciales del STE-CLM se estructurará en áreas de trabajo, para lo cual existirán, al menos, las áreas de organización, Finanzas, Acción Sindical, Comunicación, formación, Mujer, Salud Laboral y Movimientos Sociales. CAPÍTULO IX. COMISIÓN DE GARANTÍAS ARTÍCULO 31 La Comisión de Garantías estará formada por cinco miembros, uno de cada provincia, elegidos por el Congreso por mayoría de dos tercios, sin que puedan ser miembros del Secretariado Regional ni Provincial, o del órgano que haya tomado la decisión impugnada. A tal efecto se nombrarán los suplentes necesarios que permitan la aplicación de estas condiciones. El Pleno podrá sustituir a los miembros de la Comisión de Garantías que por cualquier motivo manifiesten su imposibilidad para continuar en el cargo. Funciones de la Comisión de Garantías: a. Atender cualquier reclamación de afiliados/as, órganos del sindicato o miembros componentes de éstos, contra acuerdos o actuaciones de los mismos. b.

Introducirá en el orden del día del Pleno y Secretariado Regional los puntos que dimanen de su actuación y otros que estimara oportunos, realizando un informe acerca de las reclamaciones o recursos presentados y de las anomalías que detecte, o de las que reciba denuncia.

c.

Garantizará que las decisiones del Pleno y Secretariados sean conformes a los Estatutos y a las líneas marcadas por el Congreso.

d.

Las soluciones que adopte serán de obligado cumplimiento o acatamiento de las partes afectadas.


e.

Las decisiones de la Comisión de Garantías se ajustarán a Derecho, para lo que solicitará el asesoramiento jurídico oportuno.

CAPÍTULO X. FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO ARTÍCULO 32 Los criterios generales de organización económica y financiera del Sindicato serán los que se recojan en la CARTA FINANCIERA que se anexará a estos estatutos. ARTÍCULO 33 El STE-CLM no cuenta con patrimonio fundacional alguno, dotándose de recursos financieros mediante las cuotas de sus afiliados y afiliadas, aprobadas por el Pleno, y las ayudas institucionales. Así mismo, podrá dotarse de recursos a través de cualquier otra actividad que la ley permita y que no hipoteque su independencia sindical. Se garantiza el derecho a acceder al conocimiento de la situación económica a la afiliación. A tal fin, toda la documentación contable existente estará a disposición de la misma. CAPÍTULO XI. RELACIONES CON OTROS SINDICATOS ARTÍCULO 34 El STE-CLM podrá vincularse con otras organizaciones sindicales de carácter autonómico, estatal y/o internacional, siendo competencia del Pleno Intersindical aprobar el tipo de vinculación a establecer. CAPÍTULO XII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS ARTÍCULO 35 Los Estatutos del STE-CLM podrán modificarse por el Congreso mediante el voto favorable de la mayoría de las personas presentes en el mismo. En este caso, el Congreso de la Intersindical deberá valorar y decidir si este sindicato podrá o no continuar dentro de la Intersindical. CAPÍTULO XIII. DISOLUCIÓN DEL STE-CLM ARTÍCULO 36 El STE-CLM podrá disolverse por decisión de un Congreso Extraordinario convocado a tal fin y siempre que voten favorablemente 2/3 de los afiliados y afiliadas presentes. Si el Congreso no establece nada en contra, se entenderá como comisión liquidadora al Secretariado Regional, quien destinará el saldo positivo del balance, si lo hubiere, a la Intersindical. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Quedan pendientes de aprobación los diversos Reglamentos de Funcionamiento de los distintos órganos del Sindicato por el Pleno Regional convocado tras la celebración del Congreso. Mientras tanto, permanece vigente el Reglamento de Funcionamiento anterior del STE-CLM, en todo lo que no contradiga a estos Estatutos. DISPOSICIÓN FINAL Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día y momento de su aprobación por el Congreso, siendo de obligado cumplimiento para toda la afiliación. CARTA FINANCIERA DE STE-CLM. PREÁMBULO. El STE-CLM se regirá en su funcionamiento económico por los principios de trasparencia, autonomía y solidaridad. Objetivos de la carta financiera: a. a) Mantener la estructura organizativa del STE-CLM y garantizar el funcionamiento de sus órganos. b. b) Desarrollar la acción sindical del STE-CLM. c. c) Contribuir de forma proporcional a los gastos de Intersindical de CLM. d. d) Formar parte de Intersindical de CLM y la Confederación

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de STEs-i. Criterios generales de la organización económica. a. La gestión económica del STE-CLM corresponde al secretariado regional, que podrá delegar sus funciones en el responsable de finanzas. b.

El Secretariado Regional presentará al Pleno las cuentas del ejercicio que se ha cerrado para su aprobación.

c.

El Secretariado Regional presentará al Pleno de STE-CLM el presupuesto para el ejercicio anual. Este será aprobado por el pleno.

En el presupuesto se cogerán la actualización de las cuotas de la afiliación que serán aprobadas por el Pleno de STE-CLM. No se podrán aprobar gastos que no estén recogidos en el presupuesto, a no ser que se apruebe la modificación de alguna de las partidas contempladas en el presupuesto. El presupuesto contemplará una partida destinada al fondo de elecciones. El presupuesto contemplará una dotación al fondo de imprevisto que será como mínimo del 10 %. d. STE-CLM tendrá las cuentas bancarias que estime oportuno. DE LOS INGRESOS DE STE-CLM INTERSINDICAL Los ingresos de STE-CLM serán los siguientes: a) Las cuotas de la afiliación, que será fijadas por el pleno con carácter anual. b) Las posibles subvenciones que les correspondan en función de su representación. c) Donaciones o legados. d) Otros ingresos. Cuota sindical Las cuotas que se fijarán por el pleno son: Cuota de afiliados y afiliadas en activo, cuota de afiliados y afiliadas en paro y cuota de jubilados y jubiladas. Las cuotas anuales las propondrá el SR al Pleno, teniendo en cuenta que estas cubran los gastos generales del sindicato. El cobro de las cuotas se realizará por la persona responsable de finanzas de forma regional. El incumplimiento en el pago de las cuotas por parte de algún afiliado o afiliada tendrá las consecuencias que se establezcan en los estatutos de STE-CLM. DE LOS GASTOS DEL SINDICATO. El STE-CLM destinará el 0,7 % de sus cuotas a proyectos de cooperación. Los gastos serán los que se determinen en el presupuesto anual y den respuesta a las necesidades organizativas del sindicato. De la persona responsable de finanzas. La persona responsable de finanzas velará por el extricto cumplimiento del presupuesto aprobado por el Pleno del STE-CLM. Esta responsabilidad será de carácter regional. La persona responsable de finanzas dará informes detallados al SR y al Pleno con la sufienciente antelación para ser analizado por los secretariados y las asambleas provinciales.


ESTATUTOS

STAS-CLM CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITOS TERRITORIAL Y PROFESIONAL Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, del Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, así como de las normas internacionales sobre la Libertad Sindical, reguladoras todas ellas de los derechos sindicales, se constituye la organización denominada “SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA”, con siglas (STAS-CLM). ARTÍCULO 2. EMBLEMAS Y SÍMBOLOS El anagrama del Sindicato de trabajadores y trabajadoras de Administración y servicios de Castilla-La Mancha, que deberá recogerse en las publicaciones, documentos públicos y de propaganda, es el de STAS-CLM. El símbolo del STAS-CLM es el logotipo de la Confederación Intersindical (tres banderas monocromas) aprobados en Congreso. ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL El STAS-CLM abarca el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. ARTÍCULO 4. ÁMBITO PROFESIONAL STAS-CLM comprende a los trabajadores y trabajadoras de las Administraciones Públicas, pertenecientes a cualquier Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Administración Local, Personal Estatutario, Administración Central del Estado, Institucional y Empresas Públicas y Privadas, ya sea como personal laboral, funcionario o estatutario. Así mismo, integra a las personas en situación de paro o jubilación que hayan manifestado su deseo de afiliación a este Sindicato. ARTÍCULO 5. ÁMBITO TEMPORAL El STAS-CLM se constituye por tiempo indefinido. ARTÍCULO 6. SECCIONES SINDICALES El STAS-CLM podrá constituir las secciones sindicales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 y se regirán por lo establecido en el Reglamento de funcionamiento. ARTÍCULO 7. PERSONALIDAD JURÍDICA El STAS-CLM goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 8. DOMICILIO El STAS-CLM fija su domicilio en 45005 Toledo, Avda. de Irlanda, 20, 2º A. El Pleno podrá acordar en cualquier momento el cambio domiciliario a otro lugar de su ámbito territorial. El STAS-CLM mantendrá sedes en aquellas localidades que apruebe el Pleno. ARTÍCULO 9. INTEGRACIÓN INTERSINDICAL Y CONFEDERAL El STAS-CLM se integra, como miembro fundador de pleno derecho, en la Federación Sindical denominada “INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA” bajo las siglas Intersindical pudiendo hacer uso de la denominación “INTERSINDICAL”. Igualmente se integra, como miembro de pleno derecho, en la Confederación Intersindical (INTERSINDICAL), cuya sede está en Madrid, calle Carretas 14, 7º F. CAPÍTULO II. DE SUS FINES Y CARACTERÍSTICAS ARTÍCULO 10. DE SUS FINES Son fines del STAS-CLM: a. La defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras, así como la igualdad de trato, acceso, promoción y demás aspectos de la vida laboral. b. Conseguir un desarrollo democrático pleno y participativo de las leyes, que reconozcan los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

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c. Defender los intereses de los trabajadores y trabajadoras y luchar por la mejora de sus condiciones laborales y socioeconómicas, oponiéndose a toda forma de explotación y discriminación. d. Asumir las reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras defendiendo lo público, siempre que no contradigan ni se opongan a lo expresado en estos Estatutos ni a lo aprobado en los Plenos del Sindicato. e. Lograr el reconocimiento de todos los derechos sindicales, especialmente el derecho a la negociación colectiva. f. Alcanzar la participación por parte de los trabajadores y trabajadoras, por los medios adecuados de consulta y negociación, de todo lo concerniente a la elaboración y desarrollo de la política, legislación y financiación del sector público. g. Reivindicar con todos los agentes sociales interesados: h. Una administración y unos servicios públicos eficaces, democráticos, no discriminatorios, pluralistas, laicos y de calidad, financiados con fondos públicos, enmarcados y adaptados al entorno y al servicio de las distintas realidades provinciales y locales. i. Organizar y potenciar todo tipo de actividades tendentes a la mejora de la calidad de los servicios públicos y de la formación de la clase trabajadora. j. Promover la dignificación y reconocimiento social de las empleadas y los empleados. k. Conseguir la igualdad entre hombres y mujeres, luchando contra las posibles discriminaciones a que las mujeres están sometidas, social, laboral y profesionalmente. l. La defensa de los intereses de la ciudadanía, en tanto que consumidora y usuaria, en cuanto a la protección de la salud y la seguridad, abogando por un consumo responsable y solidario. m. Mantener y potenciar la organización de mujeres. n. Recuperar los derechos laborales perdidos tras las últimas reformas. ARTÍCULO 11. DE SUS CARACTERÍSTICAS Las características que definen a STAS-CLM son las siguientes: a. UNITARIO. El STAS-CLM , fiel al espíritu que animó su propio nacimiento, pretende lograr la unidad de todos los trabajadores y trabajadoras en el marco de un sindicalismo autónomo, democrático y asambleario. Consciente del papel preferente de los propios trabajadores y trabajadoras en la construcción de la unidad, el STAS-CLM fomenta la representación unitaria y directa de los trabajadores y trabajadoras surgida en las asambleas y centros laborales. Con el mismo fin, el STAS-CLM presta atención preferente y continuada al logro de acuerdos concretos y formas unitarias de acción con el resto de sindicatos de clase, que permitan avanzar en la erradicación de las diferencias existentes conquistando formas unitarias cada vez más amplias. El STAS-CLM discute, aclara y recoge todas las opiniones que puedan surgir en su seno, para que éstas no se transformen en actitudes que hagan peligrar su unidad. b. DE CLASE. El STAS-CLM agrupa a trabajadores y trabajadoras para defender sus reivindicaciones de la clase obrera, reforzando los lazos con los trabajadores y trabajadoras de otros SINDICATOS, colectivos y organizaciones para defender con más fuerza la unidad del sindicalismo de clase y será beligerante frente a la patronal, administraciones y gobiernos que no avancen en la lucha contra las desigualdades. c. El STAS-CLM rechaza cualquier tipo de actitud corporativista tanto en su seno como en los planteamientos reivindicativos. d. SOCIOPOLÍTICO. El STAS-CLM, además de reivindicar la mejora de las condiciones laborales y profesionales de los trabajadores y trabajadoras, asume la defensa de todas las cuestiones políticas y sociales en lo relativo a la supresión de toda explotación, discriminación o dominación. Es solidario en la solución de los problemas sociales y comprometido con la vida social, dando alternativas que


lleven a la consecución de una sociedad más justa y solidaria. e. AUTÓNOMO. El STAS-CLM es independiente de la patronal, de las distintas administraciones y no está subordinado a ninguna organización política, religiosa o grupo de presión. f. DEMOCRÁTICO. El STAS-CLM se rige por los más amplios principios de democracia social, aplicándose en su funcionamiento las siguientes normas fundamentales: Toda persona afiliada podrá participar, en igualdad de derechos con el resto de afiliación, personal o delegadamente, en el establecimiento de la línea sindical, en la adopción de políticas específicas, en la designación de sus representantes, y puede ser nombrado y promovido a funciones de representación internas y externas. En todos los niveles organizativos del STAS-CLM quedará garantizada la plena libertad de expresión sobre temas a debate y la manifestación pública de sus eventuales desacuerdos, dentro del respeto de las posiciones personales o colectivas. Todas las responsabilidades representativas serán designadas mediante sufragio libre, secreto si lo solicita alguno de los miembros del órgano que se trate, y podrán ser revocadas por el órgano que los eligió. Su gestión será transparente y rendirán cuentas a las personas representadas. En el interior del STAS-CLM pueden surgir corrientes de opinión que reflejen posturas colectivas. Toda la afiliación tiene derecho a participar en la formación de dichas posiciones colectivas, sus propuestas serán sometidas a debate siempre que cuenten con el apoyo de un 5% de la afiliación regional. Asimismo tales posiciones colectivas podrán expresarse libremente a través de los cauces ordinarios de los distintos niveles organizativos, facilitando desde los órganos de cada ámbito los medios y cauces necesarios para que sus posiciones lleguen al conjunto de la afiliación. g. ASAMBLEARIO, en su funcionamiento y estructura, impulsando asambleas generales y específicas como forma eficaz y genuina para el logro de sus intereses y en la toma de decisiones que afecten al conjunto de los trabajadores siempre que no contradigan los fines del STAS-CLM y de la Intersindical. En su organización interna, resaltando la importancia de las asambleas de la afiliación en todos sus niveles (centro, zona, comarca, provincia, etc.) en donde el conjunto de afiliados y afiliadas puede proponer, debatir y decidir sobre cualquier acción o alternativa. h. CRITICO Y REIVINDICATIVO. Asumiendo la defensa constante de los intereses del conjunto del pueblo trabajador y la mejora de sus condiciones de vida y trabajo i. INTERNACIONALISTA. El STAS-CLM busca la unidad internacional de los trabajadores y trabajadoras colaborando en la lucha contra la explotación. j. ECOLOGISTA. Comprometido con la conservación de la naturaleza y crítico con el sistema político-económico vigente, máximo responsable de su degradación y del expolio de los limitados recursos del planeta. k. FEMINISTA. Porque lucha contra las posibles discriminaciones a las que están sometidas las mujeres social, laboral y profesionalmente que marginan a la mujer y orientan a niños y niñas, hombres y mujeres hacia conductas estereotipadas de género. l. LAICO. El STAS-CLM, no sólo es independiente de ideas, creencias y organizaciones religiosas, sino que lucha porque las instituciones y los servicios públicos no estén sujetos a ninguna confesión o credo religioso. En consonancia con este planteamiento, el STASCLM respeta la libertad de cada individuo para creer en cualquier religión o ideología; y para que en el plano político y social, no existan cortapisas a la libertad de conciencia, al debate y a la crítica. CAPÍTULO III. SECTORES ARTÍCULO 12. Se podrán constituir Sectores, ya sea por iniciativa del Secretariado Regional o por los afiliados y afiliadas de otras actividades laborales. Un Sector será considerado plenamente constituido con todos los de-

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rechos y deberes de cualquier otro existente, cuando haya afiliados y afiliadas del mismo que se constituyan al menos como Sector Sindical, decidiéndolo en Asamblea Extraordinaria Constituyente convocada por el Secretariado correspondiente, y reciba la posterior aprobación del Secretariado Regional y del Pleno del Sindicato. Los sectores tendrán capacidad organizativa para tratar la problemática específica del sector, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos. Su funcionamiento estará limitado al tratamiento de la problemática específica y participarán en la toma de decisiones generales mediante los mecanismos establecidos en estos Estatutos. La coordinación de los diferentes sectores tiene que adaptarse a la estructura de este sindicato, garantizando, cuando menos, la conexión periódica y planificada con los distintos órganos del sindicato, sin perjuicio de sus competencias para determinar la línea de acción sindical propia, bajo la dirección y coordinación del Secretariado Regional. El funcionamiento de las estructuras sectoriales tendrá que estar coordinado por el Secretariado Regional, tanto con respecto a criterios de funcionamiento, prestación de servicios y para hacerlo compatible con la disponibilidad económica del sindicato. Se establecen los siguientes sectores: Administración General del Estado. Administración Local Administración Autonómica Empresas privadas CAPÍTULO IV. DE LA AFILIACIÓN ARTÍCULO 13. Podrán afiliarse al STAS-CLM todas las personas en cualquier situación laboral en que se encuentren. Para afiliarse al STAS-CLM ha de presentarse solicitud escrita al Órgano correspondiente. ARTÍCULO 14. DERECHOS Y DEBERES Las personas afiliadas al STAS-CLM tendrán los siguientes derechos: a. Expresar libremente sus ideas y opiniones. b. Elegir y ser elegidas para los cargos representativos del STASCLM y de la Intersindical, según los Estatutos y/o Reglamentos. c. Participar en los órganos del STAS-CLM y de la Intersindical, según lo dispuesto en los Estatutos, hacer propuestas, intervenir en los debates y decidir con su voto en todo aquello que afecte a la vida sindical y su nivel de representatividad. d. Participar en la planificación, elaboración, control y ejecución de las distintas actividades que se realicen. e. Ser representadas y defendidas por el STAS-CLM y la Intersindical, recibir asesoramiento jurídico y laboral, así como otras prestaciones y servicios que se establezcan. f. Recibir información objetiva de la marcha de las actividades sindicales, consultar archivos en los que tenga un interés legítimo y examinar la documentación. g. Conocer, de acuerdo con la normativa legal estatutaria, la gestión administrativa y económica del sindicato, pudiendo examinar los libros de contabilidad de acuerdo con el procedimiento establecido. h. Recurrir a la Comisión de Garantías en caso de conflicto con cualquier miembro u órgano del Sindicato, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el Reglamento de Funcionamiento de la misma. i. Asistir e intervenir, sin derecho a voto, en cualquier órgano de la Federación cuando no perteneciera a él. j. Ejercitar las acciones y los recursos a que haya lugar, como persona afiliada de la organización, en defensa de sus derechos. k. Tener absoluta preferencia en la utilización de los servicios del Sindicato y la Federación, frente a cualquier persona no afiliada. l. Para ejercer estos derechos se ha de estar al corriente de pago. Las personas afiliadas al STAS-CLM tendrán los siguientes deberes:


a. Respetar la libre expresión y manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades del sindicato. b. Cumplir los Estatutos y reglamentos del STAS-CLM y de la Intersindical. c. No utilizar al STAS-CLM y a la Intersindical en contra de sus propios fines. d. Participar activamente en el funcionamiento y gestión sindical asistiendo a las reuniones de los Órganos a los que se pertenezca y cumplir con las responsabilidades adquiridas. e. Contribuir al sostenimiento económico del Sindicato mediante el pago de las cuotas fijadas por el Pleno Intersindical, de acuerdo con lo establecido en la Carta Financiera. ARTÍCULO 15. EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN La condición de persona afiliada se extingue: a. Por propia voluntad de la persona afiliada, comunicándolo por escrito. b. Por impago de la cuota durante dos trimestres consecutivos, si no justifica la demora. c. Por observar una conducta contraria a los fines del STAS-CLM. d. Por participar o hacer campaña en una candidatura distinta de la de cualquier sindicato miembro de la Intersindical o de la Confederación Intersindical, en su ámbito electoral. e. Por falta de respeto y descrédito, ataques injuriosos o calumniosos contra cualquier miembro del Sindicato. Este artículo se desarrollará en el Reglamento Sancionador. CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN, DECISIÓN, COORDINACIÓN Y GESTIÓN ARTÍCULO 16. ÓRGANOS, ACUERDOS Y CERTIFICACIONES Los órganos del STAS-CLM son: 1. Regionales: Congreso, Pleno y Secretariado. 2. Provinciales: Secretariado y Asamblea. Se podrán constituir asambleas de ámbito inferior al provincial, tanto de zona como de sector. Las reuniones de estos órganos son abiertas a toda la afiliación, que podrá participar en ellas con voz pero sin voto, salvo que la persona haya sido elegida como miembro del órgano correspondiente o sea miembro de pleno derecho según los Estatutos. Para la toma de acuerdos, resoluciones y la elección de órganos en el Congreso y Asambleas, se utilizará el sistema de mayorías mediante sufragio libre. El voto podrá ser secreto cuando así lo solicite alguno de sus miembros. Los acuerdos de los Congresos serán inmediatamente ejecutivos excepto acuerdo en contra, que figurará en el acta correspondiente, o en el caso de modificación de Estatutos. Los acuerdos del Pleno, Secretariado Regional, Secretariados Provinciales, Secretariados de Sector y Asambleas serán inmediatamente ejecutivos. Para la validez de los acuerdos de los Congresos, Plenos, Asambleas y Secretariados será necesario el voto favorable de la mayoría mediante sufragio libre de las delegadas y los delegados acreditados asistentes, siempre que no se prevean otras mayorías en los Estatutos y reglamentos que los desarrollen. No podrá adoptarse válidamente ningún acuerdo en sesiones extraordinarias si previamente no figura incluido en el orden del día correspondiente, excepto si se acuerda por unanimidad; en sesiones ordinarias la inclusión en el orden del día deberá ser ratificada por la mayoría. Estos acuerdos se harán constar en el Acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiere tenido lugar. Las certificaciones de acuerdos adoptados por un órgano serán expedi-

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das por aquellas personas que actúen como miembros de la Secretaría -y de la Presidencia, en su caso- en la citada sesión, que serán las encargadas de comunicarlos a las personas u órganos afectados para su ejecución, salvo lo dispuesto en los presentes Estatutos y Reglamento que los desarrollen. La Comisión de Coordinación deberá llevar un registro donde figuren además de los presentes Estatutos, los Reglamentos que los desarrollen y los distintos acuerdos adoptados. ARTÍCULO 17. EL CONGRESO El Congreso es el órgano deliberante y decisorio máximo del STAS-CLM. Podrá ser: A) Ordinario. Se celebrará una vez cada 4 años y será convocado por el Pleno con, al menos, 3 meses de antelación. B) Extraordinario. Será convocado por el Pleno a petición de, al menos, 2 de las asambleas provinciales de la región. Una vez recibida la solicitud, el Pleno dispondrá de 20 días para hacer la convocatoria que comunicará a todos los órganos provinciales con 1 mes de antelación, al menos. En la solicitud de Congreso Extraordinario figurará el orden del día del mismo. El Congreso estará constituido por un número de delegados y delegadas proporcional al número de afiliados y afiliadas por sector y provincia que establezca el Reglamento de Funcionamiento del Congreso. El Congreso ordinario procurará ser coincidente con el Congreso ordinario de la Intersindical, estableciéndose, en ese caso, la convocatoria, composición y funcionamiento por acuerdo conjunto con el Pleno Intersindical. ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL CONGRESO Las funciones del Congreso son: 1. Aprobar o modificar los Estatutos. 2. Fijar las alternativas y la línea sindical del STAS-CLM. 3. Supervisar el control financiero de la Intersindical. 4. Elegir la Comisión de Garantías. Estas funciones, podrán ser delegadas al Pleno Regional. 5. Establecer los criterios de composición del Pleno del STAS-CLM. 6. Establecer los criterios de composición del Secretariado Regional. 7. Decidir, en última instancia, sobre los recursos presentados en relación con las actuaciones de los órganos del sindicato. 8. Aprobar la fusión del sindicato con otro de igual o similar carácter. Esta competencia será ejercida por el Pleno de STAS-CLM en los periodos entre Congresos. 9. Determinar la disolución del Sindicato, en Congreso extraordinario convocado al efecto. ARTÍCULO 19. PLENO DEL STAS-CLM El Pleno es el máximo órgano representativo y decisorio del STAS-CLM entre Congresos. El Pleno se reunirá ordinariamente dos veces al año, convocado por el Secretariado del STAS-CLM, procurando que coincida uno de ellos con el pleno de la Intersindical y, extraordinariamente, siempre que el Secretariado Regional lo considere necesario o lo soliciten, cuando menos, 2 Secretariados Provinciales. El Pleno estará compuesto por: 1. El Secretariado Regional, donde todos los miembros tendrán voto. 2. Los afiliados y afiliadas de todas las provincias de Castilla-La Mancha, en un número proporcional a la afiliación por provincia, y que será a razón de 1 por cada 50 o fracción, garantizando la presencia de todos los Sectores legalmente constituidos. ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL PLENO DEL STAS-CLM a. Convocar el Congreso del STAS-CLM. b. Aprobar o modificar el Reglamento de Funcionamiento. c. Cumplir y hacer cumplir las directrices generales aprobadas por el Congreso.


d. Aprobar el Programa Electoral General y los Sectoriales, así como los criterios para la elaboración de las Candidaturas en los diversos Sectores a los que se concurra. e. Proponer al Congreso del STAS-CLM la fusión con otros sindicatos de iguales o similares características. f. Aprobar el Plan de Acción Sindical, las estrategias y las líneas generales de actuación, tomando como base el Programa Electoral de la y el del Sindicato con el que las personas del STAS-CLM nos presentamos a las Elecciones Sindicales, haciendo un balance de lo realizado al finalizar cada año. g. Elegir, por mandato del Congreso, y sustituir, en caso de baja, al Secretariado Regional y su Comisión de Coordinación, a la Comisión de Garantías y a las distintas Comisiones de carácter regional que se puedan crear, así como a las diferentes responsabilidades regionales que conlleven liberación sindical. h. Aprobar la creación y funcionamiento de Sectores, según lo previsto en el artículo 12. i. Aprobar las distintas candidaturas que se vayan a presentar por el Sindicato en las diferentes provincias y sectores laborales. j. Cesar a todas o a algunas de las personas miembros del Secretariado Regional, así como de las distintas Comisiones, atendiendo a: - El cese de la totalidad de los miembros del Secretariado Regional y sus representantes en la requiere una previa moción de censura, presentada por un tercio, como mínimo, de los miembros del Pleno, debatida en un Pleno Extraordinario y monográfico, a realizar en el plazo de un mes, contando desde la fecha de su presentación; el cese tendrá lugar de prosperar dicha moción. - El cese individual de algún miembro del Secretariado Regional e Intersindical puede produrise: 1. Por su decisión irrevocable. 2. Automáticamente, por faltar de forma injustificada tres veces consecutivas a reuniones ordinarias o seis veces alternas en el plazo de 1 año. 3. Por decisión del Pleno, a propuesta del 10% de sus miembros o a petición de la Asamblea Provincial a la que pertenezca. K. Supervisar y valorar los trabajos del Secretariado Regional y de las Comisiones que se creen. l. Elegir o cesar a las permanentes sindicales propuestos por las Asambleas Generales provinciales o por el propio Pleno. m. Elegir la representación del STAS-CLM en el Secretariado y en el Pleno de la Intersindical, así como proponer a sus representantes en el Secretariado y en el Pleno la Confederación Intersindical, y las sustituciones de algún o alguna representante, si se produjera vacante. n. Determinar los criterios distributivos de las Permanentes Sindicales provincialmente, teniendo en cuenta las necesidades que planteen los órganos sindicales provinciales. o. Decidir, en última instancia, a solicitud de las personas afectadas, cuando el Secretariado Regional no autorice la afiliación al Sindicato de algún trabajador o trabajadora que lo haya demandado. p. Aprobar el Plan de Formación del Sindicato. ARTÍCULO 21. SECRETARIADO REGIONAL a. Es el órgano encargado de llevar a la práctica los acuerdos del Pleno y de asegurar la representación y la gestión cotidiana del Sindicato. b. El Secretariado Regional se reunirá ordinariamente según establezca el Reglamento de Funcionamiento, coincidiendo cada dos meses con el Secretariado de la Intersindical, siendo convocado por la Comisión de Coordinación y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un Secretariado Provincial o el 25% de los miembros del Secretariado Regional. c. El Secretariado Regional está conformado por afiliados y afiliadas de todas las provincias de Castilla-La Mancha, siendo su composición la siguiente: Un o una representante de cada provincia a propuesta de las asambleas generales provinciales.

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Un o una representante más por provincia cada 100 afiliados/as. Los componentes de la Comisión de Coordinación, con voz y sin voto, salvo que vayan en representación de su provincia. Las personas con responsabilidades regionales de áreas que conlleven liberación sindical, con voz y sin voto, salvo que vayan en representación de algún apartado anterior. Funciones del Secretariado Regional: 1. Representar al STAS-CLM. 2. Organizar y coordinar las Secretarías y Comisiones que se puedan crear. 3. Elaborar el índice y todo lo concerniente a la Revista de Información Sindical, así como la página web, de acuerdo con el artículo 23 de estos Estatutos. 4. Ejecutar lo ordenado por el Pleno. 5. Convocar el Pleno. 6. Elaborar propuestas, documentos y ponencias para lo órganos provinciales, para el Pleno, Congreso, Confederación y Administración. 7. Elegir a las personas responsables de cada Secretaría y Comisión, así como de los puestos que surjan de su organización interna. 8. Informar a los órganos provinciales tanto de los acuerdos del Pleno como de los propios, así como de temas de interés laboral y sindical. 9. Decidir en aquellos asuntos que necesiten una respuesta inmediata, notificándolos urgentemente a los órganos provinciales; el Pleno siguiente valorará la actuación del Secretariado. 10. Contratar personal, en su caso. 11. Presentar al inicio de cada Congreso y, anualmente, al Pleno, un informe de la actividad sindical, sometiéndose a la decisión de los mismos. 12. Decidir sobre determinadas solicitudes de afiliación al Sindicato. 13. Cumplimentar y custodiar el libro oficial de registro de afiliación, que estará depositado en la sede social del Sindicato. 14. Ejercer un control del estado de finanzas. 15. Realizar y custodiar actas, las cuales estarán depositadas en la sede social del Sindicato. 16. Elaborar el plan de formación del Sindicato para su aprobación en Pleno. 17. Elegir de entre sus miembros a la Comisión de Coordinación que realizaran las siguientes funciones de coordinación: a) Convocar el Secretariado Regional y confeccionar el orden del día. b) Bajo la supervisión del Secretariado Regional, coordinar las negociaciones, mesas de trabajo y reuniones mantenidas con la Administración. c) Ejecutar los acuerdos del Pleno y del Secretariado Regional. d) Responsabilizarse, con el apoyo del resto del Secretariado y/o de personas expertas en distintos temas, de las negociaciones y mesas de trabajo con la Administración. e) Coordinar, junto a las personas responsables regionalmente, los órganos de expresión del STAS-CLM. f) Coordinar la presencia del Sindicato en los medios de comunicación. g) Coordinar las relaciones de STAS-CLM con otras organizaciones sindicales, partidos políticos y movimientos sociales. h) Coordinar la elaboración de valoraciones, propuestas y documentos que desarrollen las líneas de acción del Sindicato. La Comisión de Coordinación del Secretariado Regional estará formado al menos por dos personas, de distinta provincia, procurando también que sean de distintos sectores. El Secretariado Regional podrá estructurarse en áreas de trabajo, para lo cual, como mínimo existirán las Áreas de Organización y Acción Sindical. Cualquier miembro del Secretariado deberá estar adscrito a una de estas áreas.


En el Área de Acción Sindical se integrará al menos un miembro del Secretariado Regional de los elegidos en representación de cada Sector. El Secretariado Regional podrá crear otras áreas de trabajo como por ejemplo: Salud laboral, Comunicación, Publicaciones, Servicios Jurídicos, Formación, Informática, Finanzas, Mujer, Movimientos Sociales, etc. Se tenderá al reparto de estas áreas en diferentes personas, de forma tal, que el reparto de cargos, responsabilidades y tareas en su seno sea equilibrado. Las permanentes adscritas a cada área, realizarán un informe de sus actuaciones para su evaluación en el seno del Secretariado Regional y Pleno. ARTÍCULO 22. INCOMPATIBILIDADES Al objeto de garantizar la plena autonomía e independencia del Sindicato, así como fortalecer la coherencia de su imagen pública, se considerará incompatible formar parte simultáneamente del Secretariado Regional del STAS-CLM y desempeñar la representación pública de organizaciones políticas u ostentar cargos electos o de libre designación en las Administraciones Públicas, así como ser miembros de los Consejos de Administración de Empresas Públicas o Privadas. ARTÍCULO 23. ÓRGANOS PROVINCIALES Principios rectores de los órganos provinciales: a. Los órganos provinciales del STAS-CLM tienen autonomía decisoria y de actuación en todo lo inherente a su propio ámbito, dentro de las líneas generales estatutarias y las aprobadas por los órganos regionales e intersindicales. b. Los órganos provinciales del STAS-CLM deben transmitir a sus afiliados y afiliadas, según su propia dinámica, las propuestas de los órganos regionales del Sindicato. c. Los acuerdos del STAS-CLM a nivel regional son vinculantes para todos los órganos provinciales, aún cuando éstos conserven su autonomía para adaptarlos, si concurrieran circunstancias especiales, exponiendo sus razones a los órganos regionales del Sindicato. Son órganos provinciales del STAS-CLM: 1. ASAMBLEA GENERAL PROVINCIAL. Composición: Estará compuesta por todos los afiliados y afiliadas de la provincia. Se reunirá, como mínimo, una vez antes de cada Pleno, siendo convocada por el Secretariado Provincial. Podrá convocarse Asamblea General Provincial Extraordinaria cuando así lo considere el Secretariado Provincial o lo pida, al menos, 1/3 de sus componentes o el 10% de la afiliación, especificando el orden del día. Funciones: a. Elegir y, en su caso, cesar a los miembros del Secretariado Provincial. b. Proponer al Pleno los miembros del Secretariado Regional. c. Marcar y evaluar las líneas de acción y política sindicales y su ejecución por el Secretariado Provincial ajustándose a los acuerdos de los órganos regionales. d. Elegir a sus delegados y delegadas en el Pleno y Congreso. e. Decidir sobre todas aquellas cuestiones sindicales que le sean propuestas por los órganos del STAS-CLM, o que ella misma acuerde, siempre que no contradigan lo aprobado en Congreso o Pleno y lo determinado estatutariamente. f. Presentar propuestas al Congreso y Pleno. g. Proponer al Pleno nombres de personas para ejercer como Permanentes Sindicales en su ámbito y para la Comisión de Coordinación del Secretariado Regional. h. Proponer al Pleno los criterios de elaboración de Candidaturas Electorales para los distintos ámbitos electorales y propuestas para las Candidaturas en los distintos ámbitos de su provincia. i. En el seno de la Asamblea General Provincial se podrán constituir Asambleas de ámbito inferior, como comarcales, sectoriales,

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de centro, para la mejor organización y funcionamiento de la propia Asamblea. 2. SECRETARIADO PROVINCIAL. a. Es el órgano de gestión, coordinación, administración y representación del STAS-CLM en cada provincia. b. El Secretariado se reunirá ordinariamente según establezca el Reglamento de Funcionamiento, siendo convocado por el Comité de Coordinación Provincial y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquier Sector a través de sus órganos correspondientes, o el 10% de los miembros del Secretariado. c. Estará compuesto por dos personas de cada Sector y del ámbito donde se tenga representación, elegidas por la Asamblea Provincial más uno/a en representación de las Juntas de Personal de cada Sector más uno/a en representación de los Comités de Empresa de cada Sector; más dos representantes elegidos por cada asamblea con voz y voto. El Comité de Coordinación Provincial formará parte del Secretariado Provincial, con voz pero sin voto, salvo que hubieran sido elegidos como miembros de este Secretariado. Uno de sus miembros ejercerá las funciones de coordinación del Secretariado Provincial. Funciones: 1. Representar al Sindicato provincialmente. 2. Adaptar las líneas de acción sindical a la realidad provincial. 3. Proponer a los órganos regionales cuantas iniciativas considere oportunas sobre política y acción sindicales, finanzas, etc. 4. Decidir en asuntos relacionados con la política provincial, ajustándose a las directrices marcadas por los órganos regionales. 5. Convocar a la Asamblea Provincial y dar cuenta de su gestión. 6. Participar en las negociaciones provinciales con la Administración. 7. Coordinar los Sectores provinciales. 8. Cualquier otra función que pueda delegar cualquier órgano regional. ARTÍCULO 24. ÓRGANOS DE EXPRESIÓN DEL SINDICATO Los órganos de expresión del STAS-CLM son “El Lapicero” y la página Web. La coordinación de estos medios es responsabilidad de la Comisión de Coordinación, y la realización y el mantenimiento, de la/s persona/s que designe el Secretariado Regional. ARTÍCULO 25. FIRMA DE ACUERDOS O PACTOS Cuando la firma de un acuerdo o pacto suponga que el Sindicato asume un compromiso público o legal, que afecte al propio Sindicato, será éste, quien a través de un proceso asambleario, apruebe o no la suscripción del mismo. CAPÍTULO VI. DE LAS PERMANENTES SINDICALES ARTÍCULO 26. ELECCIÓN. MANDATO. FUNCIONES Las permanentes sindicales del STAS-CLM serán afiliados o afiliadas que trabajarán al servicio del Sindicato. Serán elegidas anualmente por el Pleno a propuesta de los Órganos provinciales del Sindicato. El tiempo máximo continuado de liberación sindical será de 6 años prorrogables según las necesidades del Sindicato. La liberación estará supeditada a la valoración positiva del balance anual por parte del Pleno Regional. Este plazo podrá ser prorrogado en función de las necesidades del Sindicato. Las permanentes sindicales tendrán asignadas las funciones que se les encomienden por los órganos del Sindicato y sus Reglamentos de funcionamiento. El Sindicato podrá proponer a personas afiliadas para tomar parte como permanentes sindicales, en su caso, de Federaciones Sindicales a las que se pertenezca, o de la Confederación Intersindical.


CAPÍTULO VII. RELACIONES CON LA INTERSINDICAL Y CONFEDERACIÓN ARTÍCULO 27. A tenor de la integración recogida en el artículo 8, el STAS-CLM estará representado en la Intersindical y en la Confederación Intersindical por: La representación en el Secretariado Regional Intersindical y en el de la Confederación Intersindical, según el apartado m) del artículo 20. Las personas representantes del STAS-CLM en el Pleno del Intersindical y en la Confederación Intersindical. La elección de esta representación se hará según el apartado m) del artículo 20. Las funciones de los y las representantes del STAS-CLM en los órganos Intersindicales y Confederales serán: 1. Hacer llegar a estos órganos las propuestas elaboradas por el STASCLM. 2. Informar al Sindicato de todas las resoluciones adoptadas en los órganos Intersindicales y Confederales, así como de todos los temas de interés laboral y sindical. 3. Asistir a las reuniones Intersindicales y Confederales y participar en los trabajos de las mismas. 4. El incumplimiento reiterado de estas funciones será motivo de reprobación o cese. Los mismos serán aprobados por el Pleno a propuesta del Secretariado Regional, el cual podrá sustituir a dichos representantes. CAPÍTULO VIII. OTRAS ESTRUCTURAS Las trabajadoras y los trabajadores en función de la particularidad de su problemática, podrán organizarse dentro del Sindicato según los criterios que establezca el Pleno Regional, con autonomía para reunirse como tales, a todos los niveles, con el objeto de lograr una mayor eficacia en sus reivindicaciones. Estas estructuras tendrán necesariamente un carácter flexible, y podrán gozar del apoyo, incluso económico, del conjunto del Sindicato, que haga posible el desarrollo de sus actividades Estas estructuras estarán coordinadas con los movimientos democráticos de su entorno que asuman su problemática específica y elaborarán propuestas dirigidas a los órganos sindicales. ARTÍCULO 28. COMISIÓN MEDIADORA Formada por un afiliado de cada provincia, iniciará su actuación inmediatamente que detecte que pueda existir un conflicto entre las provincias. Al mismo tiempo, las provincias tendrán la obligación de comunicar a la Comisión Mediadora los problemas que detecten, con la mayor urgencia posible antes de que estos problemas se hagan más resistentes. ARTÍCULO 29. COMISIÓN DE GARANTÍAS La Comisión de Garantías está formada por cinco miembros de reconocida equidad, a ser posible, uno por cada provincia, elegidos por el Congreso, por mayoría de dos tercios, sin que puedan ser miembros del Secretariado Regional de STAS-CLM o del órgano que haya tomado la decisión impugnada. A tal efecto se nombrarán los suplentes necesarios que permitan la aplicación de estas condiciones. En caso de no haber quorum para formar la Comisión se solicitará la intervenciónn de la Comisión de Garantías de la Intersindical Su funcionamiento se regirá por un Reglamento de Funcionamiento aprobado por el Pleno del STAS-CLM. Funciones de la Comisión de Garantías: a. Atender cualquier reclamación de afiliados/as, órganos del sindicato y miembros componentes de éstos, contra acuerdos o actuaciones de los mismos. b. Introducirá en el orden del día del Pleno y Secretariado Regional los puntos que dimanen de su actuación y otros que estimara oportunos, realizando un informe acerca de las reclamaciones o recursos presentados y de las anomalías que detecte, o de las que reciba denuncia. c. Garantizará que las decisiones del Pleno y Secretariados sean

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conformes a los Estatutos y a las líneas marcadas por el Congreso. d. Las soluciones que adopte serán de obligado cumplimiento o acatamiento de las partes afectadas. e. Las decisiones de la Comisión de Garantías se ajustarán a Derecho, para lo que solicitará el asesoramiento jurídico oportuno. CAPÍTULO IX. FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO ARTÍCULO 30. El Congreso aprobará la carta financiera, donde se recogen los criterios de organización económica y financiera de STAS-CLM, o se podrá establecer la cesión de la gestión de recursos económicos del Sindicato a la confederación Intersindical de CLM, conforme a la Carta Financiera Única. ARTÍCULO 31. El STAS-CLM no cuenta con patrimonio fundacional alguno, dotándose de recursos financieros mediante las cuotas de sus afiliados y afiliadas, fijadas por el Pleno, y las ayudas institucionales. Así mismo, podrá dotarse de recursos a través de cualquier otra actividad que la ley permita y que no hipoteque su independencia sindical. Se garantiza el derecho a acceder al conocimiento de la situación económica a la afiliación. A tal fin, toda la documentación contable existente estará a disposición de la misma. CAPÍTULO X. RELACIONES CON OTROS SINDICATOS ARTÍCULO 32. El STAS-CLM podrá vincularse con otras organizaciones sindicales de carácter provincial, autonómico, estatal y/o internacional, siendo competencia del Congreso Intersindical aprobar el tipo de vinculación a establecer. CAPÍTULO XI. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO ARTÍCULO 33. Los Estatutos del STAS-CLM podrán modificarse por el Congreso mediante el voto favorable de la mayoría de las personas presentes en el mismo. En este caso, el Congreso de la Intersindical deberá valorar y decidir si este sindicato podrá o no continuar dentro de la Intersindical. ARTÍCULO 34. DISOLUCIÓN DEL SINDICATO El STAS-CLM podrá disolverse por decisión de un Congreso Extraordinario convocado a tal fin y siempre que voten favorablemente dos tercios de los afiliados y afiliadas presentes. Si el Congreso no establece nada en contra, se entenderá como comisión liquidadora al Secretariado Regional, quien destinará el saldo positivo del balance, si lo hubiere, a la Intersindical. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Quedan pendientes de aprobación los diversos Reglamentos de Funcionamiento de los distintos órganos del Sindicato por el primer Pleno Regional convocado tras la celebración del Congreso. Mientras tanto, permanece vigente el Reglamento de Funcionamiento anterior de STASCLM, en todo lo que no contradiga a estos Estatutos. En el primer Pleno que se celebre tras el Congreso deberá aprobarse un reglamento de régimen disciplinario, donde se tipifiquen las faltas y sanciones a imponer y el procedimiento aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día y momento de su aprobación por el Congreso, siendo de obligado cumplimiento para toda la afiliación.


I-CLM PREÁMBULO INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA se regirá en su funcionamiento económico por los principios de transparencia, autonomía y solidaridad entre los sindicatos de INTERSINDICAL y las respectivas Asambleas Provinciales, asimismo deberá cumplir la legislación vigente. OBJETIVOS DE LA CARTA FINANCIERA a. b. c. d. e.

Mantener la estructura organizativa de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA y garantizar el funcionamiento de sus órganos. Consolidar y expandir nuestro modelo sindical en aquellos ámbitos donde estatutariamente se decida. Desarrollar actividades de acuerdo con el carácter sociopolítico de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA. Garantizar la solidaridad entre los diferentes sindicatos confederados, para paliar los posibles desequilibrios en la acción sindical. Formar parte de la Confederación Intersindical.

CRITERIOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN ECONÓMICA a.

b. c.

d.

e.

f. g. h. i.

La organización económica de INTERSINDICAL DE CASTILLALA MANCHA, tendrá la consideración de caja única para aquellos sindicatos que lo hagan explícito en sus estatutos, de lo contrario se establecerá la cuota sindical correspondiente a cada sindicato necesaria para mantener la estructura organizativa y de funcionamiento de los órganos de la Intersindical, en este caso la cuota sindical se establecerá en un pleno extraordinario de la Intersindical La gestión económica de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA corresponde al Secretariado Regional, que podrá delegar sus funciones en el o la responsable de finanzas. El Secretariado Regional presentará para su aprobación por el Pleno de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA, el balance del ejercicio cerrado (situación, sumas y saldos e ingresos y gastos) y su memoria explicativa, con el detalle suficiente para justificar las propuestas contenidas en la propuesta de presupuesto presentada al Pleno para el ejercicio corriente. El presupuesto anual, incluida la actualización de las cuotas de afiliación, será igualmente aprobado por el Pleno de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA. Asimismo, sus posibles modificaciones deberán ser aprobadas por el Pleno de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA a propuesta del Secretariado Regional. El presupuesto debe recoger el superávit del año anterior, si lo hubiere, que pasará a formar parte de un fondo de reserva para hacer frente a situaciones de carencia de liquidez y gastos extraordinarios y no presupuestados, debe recoger el déficit que pudiera existir de ejercicios anteriores, y proveer las cantidades necesarias para hacer frente al eventual déficit de años anteriores, o detrayendo las cantidades necesarias del fondo de reserva si estuviera dotado, o del fondo de imprevistos, si el fondo de reserva no estuviera dotado, o la cantidad de su dotación fuera insuficiente.” Ordinariamente, el presupuesto contemplará una dotación a un fondo de elecciones, con destino finalista, debiendo figurar dentro del presupuesto. Ordinariamente, el presupuesto contemplará una dotación a un fondo de imprevistos, que será mínimo el 10% de la remesa de las cuotas, debiendo figurar dentro del presupuesto. El presupuesto proveerá las cantidades necesarias para saldar deudas o hacer frente al eventual déficit generado en ejercicios anteriores. INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA tendrá las cuentas bancarias operativas que estime oportuno. Asimismo, podrá realizar las actividades económicas que considere, si las mismas son aprobadas por el Pleno o, si procede, por el

CARTA FINANCIERA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 34

Secretariado Regional, cuando no suponga incremento de gasto o variación patrimonial, y siempre con un informe previo de la persona responsable de finanzas. DE LOS INGRESOS Y SU DISTRIBUCIÓN INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA contará con los siguientes ingresos: 1.

2. 3. 4. 5.

6. 7.

Las cuotas de la afiliación, que serán fijadas por el Pleno con carácter anual, diferenciando su cuantía entre los afiliados y afiliadas que estén en activo, los que estén en situación de paro y los afiliados o afiliadas jubilados y estudiantes. Las cuotas que se fijen en cada caso para los sindicatos que tengan establecida carta de relaciones. Las subvenciones públicas concedidas a INTERSINDICAL para financiar su acción sindical, su presencia institucional o las actividades concretas en ámbitos territoriales. Donaciones o legados. Los remanentes de las actividades de formación y similares que organice INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA, si los hubiere y que serían destinados a sufragar los gastos de informática generados por esta actividad y para su mejora. El cobro de la Asesoría Jurídica cuando el resultado sea de aspectos económicos, siempre y cuando sean indemnizaciones, en este caso será del 10%. Los ingresos que deriven de los servicios prestados por INTERSINDICAL, o bien por la venta de diferentes productos diseñados para financiar campañas, tanto de acción sindical como electorales.

CUOTA SINDICAL 1.

2.

3.

El Secretariado Regional propondrá anualmente al Pleno las cuotas necesarias para cubrir los gastos previstos en el presupuesto correspondiente y, si procede, compensar el posible déficit del ejercicio anterior, que no podrá ser cubierto con cargo a los fondos de reserva específico para otros gastos. El cobro de las cuotas por afiliación se realizará por la responsabilidad regional de finanzas a través de domiciliación bancaria de la que se llevará la contabilidad correspondiente y que será ingresada en la cuenta regional. La remesa de las cuotas se cargará en sendos plazos trimestrales con el fin de garantizar la liquidez financiera intersindical. El incumplimiento continuado de las obligaciones en la cotización de las cuotas generará limitaciones en el pleno derecho de participación en los órganos y las actividades intersindicales, que se determinarán en los correspondientes reglamentos orgánicos.

DE LOS GASTOS Y SU ASIGNACIÓN Los gastos que se han de atender desde el presupuesto serán, los siguientes: 1. 2. 3. 4.

5. 6.

Asesoría jurídica (AJ) y el gasto derivado de los recursos y apelaciones a los tribunales de justicia que el Secretariado Regional considere oportuno interponer o efectuar. Alquiler de sedes (AL), incluyendo el pago de impuestos inherentes al contrato suscrito. Pagos atrasados (AT). Campañas (CA), intersindicales y actividades sociopolíticas realizadas por INTERSINDICAL o en las cuales se decida colaborar, en su totalidad en el porcentaje que determinen sus órganos. Cuota Confederal (CC), establecida por la Confederación Intersindical. Viajes Confederal (CF), compuesto por las cantidades que se establezcan en desplazamientos, comidas y pernoctas para asistir a reuniones o actividades de la Confederación


7.

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Intersindical. Congreso (CG), tendrá una planificación cuatrienal y asegurará el alojamiento para todos los y las congresistas con derecho a voto, así como los gastos derivados de la creación, impresión, distribución y publicidad de los documentos que se generen y las actuaciones que se aprueben. Correos (CO). Devolución de cuotas (DE), incluye las comisiones generadas por la devolución de cuotas por parte de la afiliación. Elecciones (EL), tendrá una planificación cuatrienal. Fondo de imprevistos (FD), estará dedicado prioritariamente a garantizar la solvencia económica de INTERSINDICAL en situaciones extremas así como atender en la medida de lo posible, las compensaciones que se establezcan para hacer frente a las situaciones derivadas de accidentes producidos en desplazamientos para asistir a reuniones en representación de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA. La dotación trimestral será de mínimo el 10% de la remesa de las cuotas. Formación (FO), incluye los gastos generados por jornadas de formación, escuela sindical y el pago de los impuestos ocasionados por la retención a ponentes y coordinadores/as. Gastos provinciales (GP), incluye los gastos corrientes de mantenimiento, funcionamiento e infraestructuras de las sedes provinciales. Tendrá una planificación trimestral y su asignación presupuestaria se realizará de la siguiente forma: el 50% de lo asignado se repartirá entre 5 –una parte para cada provincia- y el 50% restante, de forma proporcional a la afiliación de cada provincia. Material inventariable (IN). Publicaciones (PU), engloba los gastos generados por el diseño, edición, impresión, distribución y publicidad de la información generada por INTESINDICAL en su acción sindical. Luz (LU). No determinados (ND), aquellos gastos no conceptuados dentro de estos 25 indicadores. Informática (IF), incluye los gastos ocasionados por el mantenimiento de los equipos informáticos, páginas web, plataforma de formación, software, hardware así como los desplazamientos, comidas y pernoctas del/la responsable informático/a. Remesa (RE), incluye las comisiones bancarias derivadas del cobro de la remesa de las cuotas de afiliación. Fondo de cooperación del 0,7% de las cuotas (SI), será destinado a proyectos de colaboración con el Tercer Mundo al final de cada ejercicio y previa presentación de un proyecto. Secretariados y Plenos regionales (SR). Suscripciones (SU). Teléfono (TF). Visitas a centros de trabajo (VC). Viajes Regionales (VR).

LAS CUENTAS BANCARIAS 1) Regionales. La responsabilidad de la cuenta regional la tendrá el Secretariado de INTERSINDICAL, quien designará y autorizará para la contabilidad y reconocimiento de firmas a la persona responsable de finanzas y a los representantes de cada órgano provincial, de la provincia donde esté abierta la cuenta regional. La persona responsable de finanzas de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA dará informes detallados sobre el estado de las finanzas al Secretariado y al Pleno, con la debida antelación para ser tratado en las Asambleas Provinciales; asimismo, elaborará el presupuesto y el balance anual para su aprobación por el Pleno. INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA contará al menos con 3 cuentas bancarias regionales: • • •

Cuenta corriente. Cuenta de formación, para los cursos presenciales y a distancia. Cuenta para los fondos (elecciones, 0’7, imprevistos y accidentes).

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2) Provinciales. Cada provincia designará y autorizará para la contabilidad y reconocimiento de firmas a un mínimo de dos miembros de sus Secretariados Provinciales. MODIFICACIONES Y VIGENCIA Cuando, por motivos justificados y por cuestiones de urgencia, se viera modificado alguno de los apartados de la presente CARTA FINANCIERA, el Secretariado de INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA estudiará las modificaciones necesarias para adaptarla de forma coyuntural a la nueva situación y presentar dicho estudio en forma de propuesta al Pleno Intersindical para su aprobación, si procediese. La presente CARTA FINANCIERA entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el IX Congreso y tendrá vigencia entre Congresos.


RESOLUCIONES

I-CLM CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y EN SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS REPRESALIADAS POR EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS HUMANOS. Conforme los recortes en sanidad, servicios sociales, dependencia, pensiones, derechos laborales o educación van avanzando, la protesta social se va extendiendo. Estas movilizaciones, que pretende defender las conquistas sociales que los trabajadores y trabajadoras han conseguido en las últimas décadas, son legítimas y así está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, incluida la Constitución. El gobierno del Partido Popular, desde su llegada al poder, tratando de sofocar esta creciente protesta social, ha reaccionado reprimiendo y criminalizando a estos movimientos sociales y sindicales, promoviendo un uso excesivo de la fuerza por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en las manifestaciones, así como imponiendo sanciones económicas por ejercer derechos humanos tales como el de reunión, manifestación pacífica y libertad de expresión, tanto a las personas más visibles de estos movimientos u organizaciones, como al conjunto de la población. También se han endurecido normas como la Ley de Seguridad Ciudadana, anunciándose futuras reformas en la misma línea del Código Penal o la elaboración de una Ley de Huelga encaminada a restringir este derecho fundamental. Muchas de las personas afectadas por esta política de criminalización de la protesta social son trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública, que han sido objeto de amenazas o incoación de expedientes disciplinarios arbitrarios, incluso siendo sometidos a duros procesos penales. En Castilla-La Mancha tenemos numerosos ejemplos de todos estos casos, que afectan en varios de ellos a miembros de Intersindical CLM: Desde docentes a quienes se han abierto expedientes sancionadores por parte de la Administración educativa por expresar libremente su opinión contra los recortes, como las profesoras del IES Pedro Mercedes de Cuenca y del IES Juan Antonio Castro de Talavera de la Reina o el maestro del CEIP La Senda de Guadalajara, hasta la imposición de fuertes y masivas multas por parte de todas las Subdelegaciones del Gobierno de Castilla-La Mancha sobre los protagonistas de las protestas contra el desmantelamiento de los servicios públicos o en defensa de sus puestos de trabajo en las principales ciudades de la región. El caso más grave, en el que se pretende hacer una utilización del aparato de la Justicia al servicio de la ideología conservadora y neoliberal, es el caso de los cuatro docentes y un activista de Guadalajara procesados por protestar contra los recortes en educación en una manifestación pacífica que interrumpió la celebración del pregón de las fiestas en el teatro Buero Vallejo de esta localidad, para los que la acusación particular, instigada por el Ayuntamiento, pide penas de hasta cuatro años de prisión y fuertes multas. Por todo ello, Intersindical CLM manifiesta: •

Su solidaridad absoluta y apoyo a las personas represaliadas por ejercer sus derechos de reunión, manifestación pacífica y libertad de expresión.

Su compromiso con la defensa de los derechos humanos, denunciando y movilizándose contra la violación o regresión de estos, ya sea a través de la violencia, la represión administrativa o la involución del marco legislativo que puedan suponer leyes como la Ley de Seguridad Ciudadana, la futura modificación del Código Penal o la futura Ley de Huelga.

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE APOYO A LA ESCUELA RURAL. Han pasado más de dos años de la puesta en marcha por parte de la Administración regional, presidida por la Sra. Cospedal, de su programa de recortes que tan duramente han afectado a la educación en el medio rural. Empezando por el cierre de más de 65 centros educativos rurales y siguiendo por la desaparición de ayudas de comedor y la consiguiente desaparición de comedores escolares o por la fuerte disminución en su número de usuarios, por la desaparición del programa de gratuidad de materiales curriculares, por el traslado obligatorio de alumnado desde los tres años (con el desarraigo que ello supone y con recorridos y horarios de transporte totalmente inadecuados), con la disminución de las plantillas de profesorado en CRAS, IESOS e IES; unido, además, a medidas que inciden negativamente en la vida en el medio rural (cierre o disminución en la atención médica, disminución en la atención de los servicios sociales), y para finalizar el intento de reforma de la administración local, dejando a la misma vacía de competencias; hace que el futuro del medio rural en nuestra comunidad (donde más de la mitad de sus pueblos tiene menos de 500 habitantes) no se presente halagüeño. Desde I-CLM, demandamos a la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha lo siguiente: •

La reapertura de los centros cerrados en Castilla-La Mancha en los dos últimos años.

La puesta en marcha de un plan de becas para comedores escolares, que no excluya a nadie de su uso por motivos económicos.

Gratuidad en el transporte para toda la enseñanza no universitaria y racionalización de las rutas de transporte.

Dotación del profesorado necesario en todos los centros, que permita los apoyos y desdobles.

Reimplantar el programa de gratuidad de materiales curriculares.

Garantizar el acceso a todos los programas educativos propuestos por la Administración educativa regional con independencia del lugar de residencia.

ANTE LA APROBACIÓN DE LA LOMCE, I-CLM LLAMA A LA INSUMISIÓN. El Congreso de los Diputados acaba de aprobar la LOMCE, con el rechazo de todos los grupos de la oposición, gracias a la mayoría absoluta del PP, que ha demostrado lo alejada que está del conjunto de la ciudadanía que se ha manifestado contra esta ley. I-CLM ha estado y está en contra de esta ley por ser una ley que pretende privatizar la enseñanza, acabar con la gestión democrática de la escuela pública, empeorar las condiciones de trabajo del profesorado y por considerar que las modificaciones legales que presenta no servirán para mejorar la calidad de la enseñanza, pues las consecuencias de su aplicación serán desastrosas para la formación y la educación de nuestros jóvenes y para el conjunto de la sociedad. Ahora, una vez que se inicia el desarrollo de esta ley, I-CLM considera que llega el tiempo de la resistencia y de la rebeldía. Ahora nos toca resistir y proponemos hacerlo desde la insumisión a la aplicación de aquellos aspectos que afectan directamente al profesorado y a la comunidad educativa. Proponemos que los Claustros y los Consejos Escolares se compromentan a que la gestión de sus centros siga siendo democrática y participativa, y que rechacen que la persona que dirija el centro se pueda convertir en “gerente empresarial” que toma todas las decisiones, y a que pueda manipular los perfiles de las plazas para adaptar a su antojo la plantilla del centro. Considera el Congreso de I-CLM que los ayuntamientos verdaderamente


democráticos, los que defienden y potencian lo público, deben ser también insumisos con esta ley y no ceder suelo público a empresas privadas de enseñanza. I-CLM quiere reafirmarse en la continuación de la movilización contra la LOMCE y sus desarrollos, en defensa de la escuela pública y de su profesorado, así como recordar el acuerdo de derogar la ley cuando cambie la mayoría parlamentaria que han alcanzado todos los grupos de la oposición del Congreso de los Diputados.

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