Lapicerillo Resumen DECRETO INCLUSIÓN 2019 en CLM

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Revista informativa del STE-CLM. D. Legal: CU228-2015.

HACEMOS LO QUE DECIMOS DECIMOS LO QUE HACEMOS

Abril 2019

RESUMEN DECRETO DE INCLUSIÓN 85/2018 INCLUSIÓN ED. EN CLM ste@ste-clm.com | www.ste-clm.com | tfno. whatsapp 655615709

Equidad


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SUMARIO

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ÍNDICE......................................................................................................................... 2 REVISTA INFORMATIVA DEL STE-CLM Depósito legal: CU228-2015.

CONSEJO DE REDACCIÓN Secretariado Regional de STE-CLM

Esta publicación ha sido realizada gracias a las aportaciones de nuestra afiliación.

NUESTRAS SEDES STE-CLM ALBACETE 967214677

albacete@ste-clm.com C/ Marqués de Villores, 10 Ent. 02001

EDITORIAL.................................................................................................................... 3 DECRETO 85/2018.....................................................................................................4-7 Marco normativo...................................................................................................... 4 Aspectos fundamentales........................................................................................... 5 Medidas de inclusión............................................................................................. 5-6 Plan de Trabajo......................................................................................................... 7 REIVINDICACIONES DE STE-CLM................................................................................. 8

STE-CLM CIUDAD REAL 926254482

ciudadreal@ste-clm.com Avda Alfonso X el Sabio 1.6,ºD 13001

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EDUCACIÓN para todas, para todos

STE-CLM TOLEDO

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talavera@ste-clm.com C/ Trinidad 9 1B_45600 STE-CLM pertenece a INTERSINDICAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

A nivel estatal a STEs INTERSINDICAL y a CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL.

Miembro fundador de la Internacional de la Educación (I.E.) y afiliados al Comité Sindical Europeo (CSEE)

EQUIDAD =OPORTUNIDADES NORMALIZACIÓN PARTICIPACIÓN COMPENSACIÓN INCLUSIÓN COEDUCACIÓN


Lapicerillo Decreto de Inclusión abril 2019

EDITORIAL

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LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, AHORA SE LLAMA “INCLUSIÓN” SE INVIERTE EN CAMBIAR EL NOMBRE PERO NO EN RECURSOS HUMANOS Y DOTACIÓN El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, deroga el Decreto 66/2013, de 3 septiembre, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, a excepción de su capítulo V y la disposición adicional segunda que seguirán vigentes en lo que no contradigan lo dispuesto en este nuevo Decreto.

Desde STE-CLM hemos criticado que este Decreto es generalista y que no se ha desarrollado en unas Órdenes específicas que regulen el trabajo de los y las profesionales de la Educación. Respecto a la atención a la diversidad y los modelos educativos inclusivos, hay dos factores imprescindibles para poder alcanzar los fines tan loables que se recogen en la introducción: la reducción de las ratios y el aumento de inversión en educación, especialmente en la dotación de recursos humanos para desarrollar una inclusión real y de calidad.

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ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (AHORA INCLUSIÓN)

DECRETO 85/2018 POR EL QUE SE REGULA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA EN CASTILLA-LA MANCHA En estos momentos en nuestra comunidad en materia de Orientación e inclusión están vigentes el Decreto 85/2018 que regula la inclusión y el capítulo V, Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional del Decreto 66/2013 por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa.

MARCO NORMATIVO GENERAL

señanza, las personas, etc., que pueden limitar su pleno acceso a la educación y a las oportunidades de aprendizaje.

En el capítulo V del Decreto 66/2013 se explica cuál es nuestro modelo de orientación, ámbitos y funciones. Especialmente importante debe ser conocer que en este decreto vienen cuáles son las funciones generales de la tutoría. El resto del Decreto 66 queda derogado con la publicación del Decreto 85/2018 por el que se regula la inclusión educativa en nuestra comunidad. Este Decreto 85/2018 se establece con el objetivo de ordenar la inclusión educativa en los centros de nuestra comunidad y favorecer la identificación y supresión de las barreras para el aprendizaje de nuestros/as alumnos/as, para que todos/as puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus potencialidades y capacidades personales. El término barreras de aprendizaje sustituye a los términos dificultades de aprendizaje o discapacidad, considerados términos negativos según las nuevas corrientes que tratan sobre la Orientación Educativa.

Así mismo, el término inclusión sustituye al término atención a la diversidad que en estos momentos también se encuentra obsoleto.

AHORRANDO QUE ES GERUNDIO

reducción de ratios recursos humanos recursos materiales

Así, es necesario conocer que las barreras de aprendizaje son aquellos factores que aparecen en la interacción entre los y las estudiantes y el contexto: las circunstancias sociales y económicas que afectan a sus vidas, la política educativa, la cultura de los centros, los métodos de en-

El término “inclusión” sustituye al término “atención a la diversidad” que en estos momentos también se encuentra obsoleto.


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ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (AHORA INCLUSIÓN)

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Del Decreto 85/2018 es necesario conocer los siguientes aspectos: Los

PRINCIPIOS de inclusión educativa que deben regir nuestra labor docente:

1.

Normalización, participación, inclusión, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres.

2.

Equidad e igualdad de oportunidades que permita el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado.

3.

Coeducación y respeto a la diversidad sexual y afectiva, a la identidad de género y a la diversidad de modelos de familia.

4.

Accesibilidad y diseño universal de actuaciones educativas para todas las personas.

5.

El enfoque comunitario y preventivo de la intervención educativa

6.

Transversalidad entre administraciones que garantice la convergencia, colaboración y coordinación de líneas y actuaciones.

7.

Fundamentación teórica, actualización científica, tecnológica y rigor en la aplicación de los programas y actuaciones a desarrollar.

8.

Responsabilidad compartida de todos los agentes y sectores de la comunidad educativa, propiciando y alentando el compromiso de las familias para lograr una atención adecuada de todo el alumnado.

9.

Flexibilidad organizativa, con el objetivo de favorecer la autonomía personal, la autoestima, la generación de expectativas positivas en el alumnado, el trabajo cooperativo y la evaluación del propio aprendizaje.

10. D isponibilidad y sostenibilidad en la provisión, desarrollo y disposición de los recursos y medios para llevar a cabo buenas prácticas escolares.

EL DECRETO DIVIDE LAS MEDIDAS DE INCLUSIÓN EN: a) Medidas promovidas por la Consejería b) Medidas promovidas a nivel de centro c) Medidas promovidas a nivel de aula d) Medidas individualizadas e) Medidas extraordinarias

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ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (AHORA INCLUSIÓN) Estas medidas deben aplicarse en todas las etapas, en todas las actuaciones de enseñanza y aprendizaje, y en todas las actividades realizadas en el centro incluidas las extracurriculares y complementarias. Las medidas de inclusión deben incluirse en el Proyecto Educativo del Centro, en la Propuesta Curricular en Primaria y en las programaciones didácticas. Todo alumnado que necesite de la adopción de medidas individualizadas o medidas extraordinarias debe ser atendido preferentemente dentro de su grupo de referencia.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS? a) Las medidas de inclusión promovidas por la Consejería incluyen entre otras programas de mejora de la convivencia del centro; dotación de recursos personales, materiales, organizativos y formativos; control del absentismo, fracaso y abandono escolar etc. b) Las medidas de inclusión a nivel de centro incluyen proyectos de innovación; programas preventivos; agrupamientos flexibles, desdobles; la agrupación de materias en ámbitos; programas de acogida para el alumnado, etc. c) Las medidas de inclusión a nivel de aula incluyen métodos de aprendizaje a través de la interacción como son los talleres de aprendizaje, el aprendizaje cooperativo, el trabajo por áreas o proyectos, los grupos interactivos etc.; las estrategias organizativas de aula como el trabajo por rincones, la coenseñanza, los bancos de actividades, la organización de contenidos por centros de interés, etc.; el refuerzo de contenidos dentro del aula; la tutoría individualizada; los programas de profundización o enriquecimiento; ajustes metodológicos, etc. d) Las medidas individualizadas incluyen adaptaciones de acceso al currículo; adaptaciones en temporalización y presentación de contenidos; adaptaciones en la metodología didáctica y en los

AL FINAL, COMO SIEMPRE, ES EL PROFESORADO EN CASTILLA-LA MANCHA QUIEN DESARROLLA PROYECTOS DE INNOVACIÓN PARA HACER FRENTE A LAS BARRERAS COTIDIANAS CON LOS LIMITADOS RECURSOS A SU ALCANCE

procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación o adaptaciones curriculares de profundización y ampliación, entre las más importantes. e) Las medias extraordinarias son las que implican cambios significativos en algunos de los aspectos curriculares y organizativos que requieren una evaluación psicopedagógica previa, un dictamen de escolarización y el conocimiento de las familias. Se deben tomar cuando se han agotado las medidas anteriores y requieren un seguimiento continuo por parte del tutor/a con el asesoramiento del/o la responsable de Orientación. Estas medidas extraordinarias incluyen las adaptaciones curriculares significativas, la permanencia extraordinaria de un año en Infantil y Primaria, la flexibilización curricular para el alumnado de altas capacidades, las exenciones y fragmentaciones de materias en Bachillerato, los Programas Específicos de Formación Profesional y la escolarización combinada. Las adaptaciones curriculares significativas (son las medidas extraordinarias más comunes), suponen la modificación de los elementos del currículo que afectan al grado de consecución de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. Se realizan en Educación Infantil, Primaria y Secundaria, y deben recogerse en un Plan de Trabajo.


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ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (AHORA INCLUSIÓN)

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ADAPTACIONES CURRICULARES Significativas

El Plan de Trabajo debe incluir • Aspectos relevantes del alumnado, potencialidades y barreras detectadas. • Las medidas de inclusión previstas • Los y las profesionales del centro implicados. • Las actuaciones a desarrollar con familias • La coordinación con servicios externos si procede • El seguimiento y valoración de las medidas adoptadas y los progresos alcanzados. Los alumnos/as con adaptación curricular significativa serán evaluados y calificados según los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje que se contemplan en su adaptación y que se incluyen en su Plan de Trabajo. Se pueden contemplar las siguientes medidas en relación con el proceso de evaluación: • Establecer como prioritarios los estándares de aprendizaje categorizados como básicos • Adecuar los indicadores de logro a las características específicas del alumnado. • Seleccionar los instrumentos, técnicas y procedimientos de evaluación más adecuados para el alum-

nado independientemente del instrumento elegido para el resto del grupo. • Incorporar estándares de otros cursos sin que estos se tengan en cuenta a efectos de calificación. Se debe realizar una evaluación y seguimiento trimestral del Plan de Trabajo individualizado y un informe de valoración final.

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NUESTRAS REIVINDICACIONES Atención a la diversidad

POR UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA, POR LA COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES Y LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. • Reivindicamos una educación inclusiva, que re-

• Cumplimiento del Acuerdo Marco de 13 de mayo

fuerce el papel de la escuela como compensadora de desigualdades sociales, que responda a la diversidad de todo el alumnado, que respete y reconozca sus diferencias y sus singularidades.

de 2008 en relación a los apartados referidos a la Atención a la Diversidad: aplicación del concepto “necesidades educativas específicas” en los términos recogidos en el Acuerdo.

• Los centros que escolaricen alumnado con nece-

• Reducción de 3 alumnos/as en el aula por cada

sidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) tendrán una reducción de ratio y en cada aula habrá un máximo de dos ACNEAE.

alumno/a con necesidades especificas de apoyo educativo, ACNEAE. Con carácter general, no habrá más de dos ACNEAE por aula.

• Los centros de Infantil y Primaria y de Secundaria

• “8” alumnos/as catalogados/as para la concesión

dispondrán de un Departamento de Orientación completo, con profesorado suficiente para poder canalizar y adoptar las medidas que se precisen para atender a la diversidad.

de un AL a tiempo total, independientemente del número de unidades del Centro.

• Implantación del servicio de comedor escolar en

todos los centros educativos públicos, con personal específico cualificado a cargo de la Administración. No a la externalización del servicio. • Incorporación de programas para atender a la di-

versidad lingüística del alumnado. • Adecuación del servicio de transporte escolar a

unas condiciones de seguridad y calidad óptimas y adecuadas a las características y necesidades del alumnado. • Reducción del horario lectivo para la acción tuto-

rial -elemento clave de la atención a la diversidad- y para las tareas de coordinación. • Dotación adecuada de profesorado, especialistas

y recursos materiales a los Centros de Educación Especial. • Dotación de personal sanitario: incorporación a

los Equipos de Orientación y Apoyo y en los Departamentos de Orientación de profesionales de Enfermería.

• Regulación del segundo PT. • Dotación de un segundo orientador en IES con 20

o más unidades. • Inclusión en los planes de Acción Tutorial de la

Educación para la Igualdad, la Educación Afectivo-Sexual, prevención de la violencia machista y resolución pacífica de los conflictos. • Recuperación de las aulas de acogida para el

alumnado con desconocimiento del idioma castellano y establecer planes de inclusión en los grupos ordinarios. • Revisión y negociación de la Guía de escolariza-

ción.


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