Guía de permisos y licencias 22-05-2013

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ENFERMEDAD DEL FUNCIONARIO O FAMILIARES

GUÍA DE PERMISOS Y LICENCIAS actualizada 22-05-13 www.ste-clm.com

INDISPOSICIÓN DURANTE LA JORNADA LABORAL (QUE NO SE PROLONGUE MÁS DE UN DÍA) (Resolución 08/05/2012) • El día de la indisposición. • Tanto si la indisposición se produce durante la jornada como si se produce antes del inicio de la misma, deberá comunicarse a la Dirección y acudir al centro sanitario. • En el certificado médico deberá constar: nombre, fecha, hora de entrada y salida de la consulta y declara• Certificado médico. ción de la indisposición. • Si se prolonga más de un día será necesario parte médico de baja.

ASISTENCIA MÉDICA (Res. 08/05/12, Resolución de 27/04/2010,Plan Concilia, art. 2.10-Ley 4/2011-art. 107-2l) • Declaración del empleado/a. • Comunicación al Director/a. • Certificado médico.

• El tiempo estrictamente necesario para su realización. Si la consulta coincide con el último período lectivo, no deberá volver al centro. • • • •

PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

NACIMIENTO/ADOPCIÓN

En los casos en que la asistencia no se pueda concertar fuera del horario laboral, deberá justificarse con declaración del empleado/a. Deberá comunicarse previamente al Director/a. En el certificado médico deberá constar el nombre del paciente, la fecha de la asistencia y la hora de entrada y salida de la consulta. Será por el tiempo estrictamente indispensable y en la localidad de trabajo o residencia, salvo necesidad de atención especializada.

MATERNIDAD (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 49.a y 49.b-Plan Concilia, art. 2.3 y 2.8-Ley 4/2011, art. 102 y 105) • Se distribuirá a opción de la madre, siempre que 6 semanas sean inmediatamente 16 SEMANAS ININTERRUMPIDAS posteriores al parto. • 2 semanas más por cada hijo/a en • Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, si ambos trabajan, el otro progenitor podrá disfrutar de parte caso de parto múltiple. • 2 semanas más por discapacidad del determinada e ininterrumpida del descanso, de forma simultánea o sucesiva con la madre. • Si fallece la madre, el otro progenitor puede usar lo que reste, sin descontar la parte hijo/a. que la madre hubiera disfrutado antes del parto. En caso de parto prematuro u hospitalización a continua- • Puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial si el servicio lo permite. ción del parto, se ampliará tantos días como el neonato se • En el caso de familia monoparental, además de los permisos por maternidad o adopción encuentre hospitalizado. Máx. 13 semanas adicionales. o acogimiento, se puede disfrutar también del permiso por paternidad. • Derecho a coger vacaciones no disfrutadas. Impreso oficial • En caso de fallecimiento del hijo/a no se verá reducido el permiso. • Si se va a disfrutar antes del parto: certificado • Se pueden realizar cursos que convoque la Administración. médico de estar en las últimas semanas • Si la madre no tiene derecho al permiso, el otro progenitor podrá disfrutarlo por el • Si se va a disfrutar después del parto: tiempo que hubiera correspondido a la madre. Compatible con el permiso por paternidad. certificado médico o libro de familia • Tras 3 días desde la solicitud sin resolución, se entiende estimada. (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 49.a y 49.b-Plan Concilia, art. 2.4 y 2.8-Ley 4/2011-art.103 y 105)

ACOGIMIENTO (duración no inferior a un año ) O ADOPCIÓN 16 SEMANAS ININTERRUMPIDAS

BAJA POR ENFERMEDAD (Resolución 08/05/2012, Resolución de 27/04/2010, Ley de Funcionarios Civiles del Estado) • Impreso oficial • Baja médica

• Hasta alta médica (máx. 24 meses)

• Todos los partes se presentarán en el centro, los de alta y confirmación dentro de los tres días siguientes a su expedición, el de baja al día siguiente. • El personal sujeto a MUFACE deberá ponerse en contacto INEXCUSABLEMENTE con la Inspección médica, de forma personal o por teléfono y enviar el parte de baja por correo electrónico. Sólo estarán en situación legal de baja aquellos que hayan obtenido la licencia concedida por la persona titular del Servicio Periférico. • En los partes de baja del especialista, debe constar el diagnóstico y el tiempo estimado de baja. • Tiempo máximo: 12 meses, prorrogables 6 más cuando se presuma que pueda curarse en este plazo, prorrogables otros 6, si fuera necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. A partir de 24 meses: invalidez provisional o permanente.

• El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. • Si ambos trabajan, se distribuirá a elección de los interesados de forma sucesiva o simultánea, en períodos ininterrumpidos. • Podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan. • Derecho a coger vacaciones no disfrutadas. • Familia monoparental: además de los permisos por maternidad o adopción/acogimiento, se puede disfrutar del permiso por paternidad.

Adopción internacional: si fuera necesario desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se sumará el tiempo que dure ese desplazamiento (máximo 2 MESES) percibiendo, al menos, las retribuciones básicas. • Adopción internacional: el permiso por adopción podrá iniciarse hasta 4 SEMANAS ANTES de la resolución judicial o administrativa. • Tendrán derecho a ausentarse durante el tiempo que dure el período de formación que proporciona los conocimientos necesarios para afrontar el proceso de adopción, así como para asistir a las entrevistas con cita previa para dicho proceso. • Durante este permiso se pueden realizar cursos. • Transcurridos 3 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

(Ley 7/2007 del E.B.E.P., art. 82-Plan Concilia, art. 4.1)

EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

(Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 89.5-Plan Concilia, art. 4.2-Ley 4/2011, art. 120)

MÁXIMO 18 MESES. • Derecho a un 100% de las retribuciones durante los 12 primeros meses y del 75% durante el resto. Durante los 2 primeros meses tendrá derecho a las retribuciones íntegras y a las prestaciones por hijo a cargo, en su caso.

La funcionaria tiene derecho a la reducción con disminución proporcional de la retribución, flexibilización y/o adaptación del horario. • Cuando sea necesario para hacer efectiva la protección de la víctima. - La reducción se realizará en los términos que la Administración determine.

MOVILIDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 82- Plan Concilia, art. 4.4 )

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO DE FAMILIAR

FAMILIAR 1er GRADO 3 días laborables

PARTO DE UN FAMILIAR

(Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art. 48.1-Plan Concilia art. 2.1 y 2.2-Ley 4/2011, art. 107-2e y f)

Tiempo necesario para su realización

EXCEDENCIAS - FUNCIONARIOS DE CARRERA

• Previa autorización y siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto.

FLEXIBILIDAD HORARIA POR ASISTIR A TUTORÍAS (Plan

Concilia, art. 2.19)

Con Desplazamiento

• Ampliable en dos días en caso de discapacidad del hijo/a o por cada hijo/a a partir del segundo, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. • Impreso oficial • Libro de familia

hasta la finalización del permiso por maternidad o adopción, o bien, inmediatamente después de este permiso. • Derecho a coger vacaciones no disfrutadas por coincidir con la paternidad en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural • En el caso de familia monoparental, además de los permisos por maternidad o adopción o acogimiento, se puede disfrutar también del permiso por paternidad.

Podrá solicitarse en cualquier momento a partir del nacimiento o adopción. Su duración máxima será de 3 años desde el nacimiento. Sólo se podrá disfrutar una vez por hijo.

• EXCEPCIONALMENTE, por enfermedad muy grave de familiar de 1er grado, cónyuge o pareja de hecho, se puede incrementar 10 días laborables, siempre que la atención no se la puedan prestar otras personas o instituciones. Si fuera necesario más tiempo, se podrá flexibilizar el horario, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto las necesidades del servicio. • Se podrá disfrutar de manera discontinua . • Transcurrido 1 día de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso. (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 48.1a-Plan Concilia, art. 2.9-Ley 4/2011-art.2-a-Acuerdos comisión de Seguimiento al Plan Concilia 02/12/2009)

• Se incrementará proporcionalmente en casos de parto múltiple. • Derecho de coger vacaciones no disfrutadas por coincidir con la

1 HORA/DÍA • Continuada al inicio o al final de la jornada

lactancia, en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.

• En 2 sesiones de ½ hora al inicio y al final de la jornada

• Impreso oficial • Libro de familia

(Resolución 08/05/2012, Resolución de 27/04/2010, Plan Concilia, art. 2.10)

• Justificante médico de la visita • Declaración firmada por el interesado

• Condicionado a las necesidades del servicio

• Se concederá por el tiempo estrictamente indispensable siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. • El empleado/a deberá aportar una declaración escrita en la que justifique que la asistencia no se pueda concertar fuera del horario laboral, que no es posible el acompañamiento por otra persona y que el acompañamiento es necesario para poder realizar la visita. • En el certificado médico deberá constar el nombre del paciente, la fecha de la asistencia y la hora de entrada y salida de la consulta.

ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR DE PRIMER GRADO (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 48.1i-Plan Concilia, art., 2.16-Ley 4/2011, art. 2.i)

ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

Reducción de hasta 50% de la jornada (retribuido) máx. 1 mes

• Solicitud • Documento acreditativo

• Si más de un titular tiene este derecho se podrá prorratear, respetando

el máximo de un mes.

CUIDADO DE FAMILIAR DE 2º GRADO POR ENFERMEDAD MUY GRAVE

Entre 10 DÍAS y 3 MESES (sin sueldo), prorrogables, excepcionalmente, 3 meses más •

NACIMIENTO DE HIJAS/OS PREMATURAS/OS O QUE DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS TRAS EL PARTO AUSENCIA DE 2 HORAS/DÍA, con retribuciones íntegras. Así mismo podrá reducir su jornada hasta 2 horas, con disminución proporcional de retribuciones • Solicitud • Libro de familia • Informes médicos

Para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado que, por razones de edad, accidente o enfermedad/discapacidad, sin actividad retribuida y que no pueda valerse por sí mismo

• Se reservará el puesto de trabajo de adscripción definitiva. • Se pueden realizar cursos de formación. • Será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

DE 6 MESES A 3 AÑOS

OTRAS CAUSAS TRASLADO DE DOMICILIO (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 48.1b-Ley 4/2011, art. 107-2b) 1 día natural • sin cambio de localidad de destino

• Impreso oficial • Certificado de empadronamiento

• Transcurridos 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso

EXÁMENES (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art. 48.1d-Plan Concilia art. 2.17-Ley 4/2011, art. 2.d-Acuerdo Comisión Seguimiento Plan Concilia 02/12/2009) Cuando coincida con parte de la jornada laboral día del examen Cuando se realice en localidad distinta a la del puesto de trabajo día del examen Cuando se realice en la misma localidad y no coincida con el horario fijo de presencia en el centro 4 horas inmediatamente anteriores o 4 horas posteriores, según el caso

• Impreso oficial • Certificado del tribunal o del centro

• Válido para exámenes oficiales y procesos selectivos de las Administraciones Públicas.

(Decreto 315/1964-Ley 6/2012, art. 5)

Hasta 6 meses por año

Haber prestado servicios activos en cualquier Administración durante al menos los 3 años anteriores

• Dependerá de las necesidades del servicio debidamente motivadas. • No se concederá si hay un expediente disciplinario o está pendiente de cumplimiento de sanción. • Se declarará la excedencia de oficio cuando no se solicite el reingreso al servicio activo y cuando

no se tome posesión dentro del plazo determinado reglamentariamente.

• No estará retribuida. No tendrá derecho a la reserva de plaza. • No computará como tiempo de servicios a efectos de trienios, ascensos y derechos en el

régimen de la Seguridad Social.

• Este derecho sólo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido tres

años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.

• Su duración no será inferior a un año continuado. • Transcurridos 3 meses desde su solicitud se entiende estimada.

POR AGRUPACIÓN FAMILIAR (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 89.3-Ley 4/2011, art. 123) REQUISITOS No será necesario el anterior requisito (prestación servicios), si el cónyuge reside en otra localidad por desempeñar un puesto definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo de cualquier Administración • No estará retribuida. No tendrá derecho a la reserva de plaza. • No computará como tiempo de servicios a efectos de trienios, ascensos y derechos en el régimen de la Seguridad Social. • Transcurridos 3 meses desde su solicitud se entiende estimada.

POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO (Real Decreto 365/1995, art. 15-Ley 4/2011, art.121) REQUISITOS

• Transcurridos 3 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

ASUNTOS PROPIOS

se solicite el reingreso.

• Computará la antigüedad. • Se reservará el puesto de trabajo. • No se podrá sustituir.

REQUISITOS

• • • •

• Dependerá de las necesidades del servicio. • Se declarará de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, cuando no

• Impreso oficial • Justificantes

Encontrarse en activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración y no haber obtenido compatibilidad o estar en situación de servicios especiales.

• No estará retribuida. No tendrá derecho a la reserva de plaza. • No computará como tiempo de servicios a efectos de trienios, ascensos y derechos en el

régimen de la Seguridad Social. Con ocasión del reingreso, se computará a efectos de trienios el periodo de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, excepto en soc. mercantiles o fundaciones. • Transcurridos 3 meses desde su solicitud se entiende estimada.

Solicitud

(Plan Concilia, art. 2.16)

• Solicitud al Director/a

REQUISITOS

MÁXIMO 3 AÑOS

POR INTERÉS PARTICULAR (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 89.2-Ley 4/2011, art. 122)

3 días naturales • con cambio de localidad de destino

ACOMPAÑANTES A ASISTENCIA MÉDICA DE CÓNYUGE O FAMILIAR DE PRIMER GRADO

(Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 89.4-Plan Concilia, art. 3.2-Ley 4/2011, art. 119-2 )

• SE PUEDE SUSTITUIR POR UN MES A CONTINUACIÓN DEL PERMISO DE MATERNIDAD

• Prescripción médica en la que se indique la imposibilidad del menor para acudir a su centro escolar

• Condicionado a la prescripción médica, a la compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y a las necesidades del servicio. • Podrá disfrutarse de manera alterna o discontinua por el padre o la madre. • Si el hijo/a es discapacitado y asiste a un C.E.E., se elevará la edad máxima hasta la edad de escolarización correspondiente.

POR CUIDADO DE FAMILIAR HASTA 2º GRADO

• Cualquiera de los progenitores podrá solicitarlo.

FLEXIBILIDAD HORARIA POR ENFERMEDAD DE HIJOS/AS MENORES DE 12 AÑOS (Plan Concilia, art. 2.11) Hasta 5 DÍAS laborables de flexibilización horaria

• Esta reducción no es incompatible con otras reducciones o permisos por esta causa. • Se podrá disfrutar este permiso en caso de hospitalización de hijos/as menores de 12 años. • Se contempla la posibilidad de que la maternidad se amplíe en tantos días como esté hospitalizado (ver apartado “MATERNIDAD”) • Transcurridos 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

• Condicionado a las necesidades del servicio. • No se sustituirá. • Se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmediatamente anterior a aquel en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo.

DEBER INEXCUSABLE (Ley 7/2007 del E.B.E.P., art. 48.1j-Plan Concilia art. 2.17-Ley 4/2011 art. 2j • Impreso oficial • Justificantes

El tiempo indispensable para el cumplimiento del deber

• Se concederán para deberes inexcusables de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

REDUCCIÓN VOLUNTARIA DE JORNADA (Ley 6/2012, medidas complementarias, art. 3) PERMISO POR CUIDADO DE HIJO/A MENOR CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (BOE del jueves 23 de diciembre de 2010-23ª, que modifica la Ley 7/2007-Ley 4/2011, art. 107-2n)

Reducción de la jornada de al menos un 50%, con retribuciones íntegras • Solicitud • Documentación acreditativa

Reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones

• Se podrá disfrutar durante el tiempo que dure la hospitalización y tratamiento continuado. • Como máximo podrá durar hasta que el menor cumpla 18 años. • Reglamentariamente, se establecerán las condiciones en las que esta reducción se podrá acumular en jornadas completas. • Se considerará enfermedad grave la que implique hospitalización de larga duración y requiera la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. • Si ambos progenitores tienen derecho, sólo será reconocido a favor de uno.

REDUCCIÓN JORNADA: - Menor de 12 años (guarda legal) Persona mayor que requiera especial dedicación o discapacitado sin actividad retribuida (guarda legal) - Familiar hasta 2º grado sin actividad retribuida, que no pueda valerse Reducción de hasta ½ jornada de trabajo con reducción de la retribución de forma proporcional

(Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 48.1h-Plan Concilia, art. 2.15-Ley 4/2011, art. 101-2.a y b)

• Impreso oficial • Libro de familia • Informes médicos

• Transcurridos 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

• Solicitud

• Tanto la solicitud de reducción como la de reincorporación deben solicitarse con 15 días de antelación. • Estará subordinado a las necesidades del servicio. - No se podrá sustituir.

MATRIMONIO (DECRETO 315/1964 Ley de Funcionarios Civiles del Estado-Plan Concilia, art. 2.13-Ley 4/2011, art. 107-2k) 15 DIAS naturales y consecutivos

• Impreso oficial • Libro de familia

• Dentro de los 15 días se incluye la boda o día de inscripción en Reg. • Transcurridos 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

INSCRIPCIÓN REGISTRO PAREJAS DE HECHO (DECRETO 315/1964 Ley de Funcionarios Civiles del Estado-Plan Concilia, art. 2.13-Ley 4/2011, art. 107-2k)

15 DIAS naturales y consecutivos

derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. • Se reservará el puesto de trabajo de adscripción definitiva. • Se pueden realizar cursos de formación. • Transcurrido 1 mes desde su solicitud se entiende estimada.

VOLUNTARIA ESPECIAL (Ley 6/2012, art. 4)

(Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art. 48.f- Plan Concilia art. 2.7 y 2.8-Ley 4/2011, art. 107-g)

• Solicitud • Libro de familia • Justificante

• Cursos relacionados con la práctica docente. • No computan a estos efectos la formación de programas institucionales obligatorios. • Se debe garantizar que el alumnado está atendido. • Condicionado a las necesidades del centro.

• Independiente de permisos compartidos con el otro progenitor. • Se podrá disfrutar desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción,

LACTANCIA DE HIJO/A MENOR DE 12 MESES

El tiempo estrictamente necesario para su realización

Hasta 7 días lectivos por curso

(Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Art. 49.c-Plan Concilia art. 2.5 y 2.8-Ley 4/2011, art. 104-Ley 4/2011, art. 104)

FAMILIAR 2º GRADO 4 días laborables

Tiempo indispensable para su realización

ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN (Órdenes de organización y funcionamiento de centros)

PATERNIDAD POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN 4 SEMANAS ININTERRUMPIDAS

Flexibilización horaria para acomodar el inicio de curso de los/as hijos/as por primera vez en Educación Infantil

Máximo 2 veces/mes, 12 veces/año, 2 horas/día

• Será computable a efectos de trienios, carrera y

REQUISITOS

MÁXIMO 3 AÑOS

• Solicitud • Certificado médico

FAMILIAR 2º GRADO 2 días laborables

FAMILIAR 1er GRADO 5 días laborables

INICIO ESCALONADO DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS DE LOS/AS HIJOS/AS (Plan Concilia, art. 2.12)

FLEXIBILIDAD HORARIA POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR (Plan Concilia, art. 2.18)

• La Administración está obligada a comunicarle las vacantes de las localidades que la interesada solicite. • Si se le adjudica de forma provisional un puesto con menor retribución, se le mantendrá la de origen durante 1 año o hasta su adjudicación definitiva.

Derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala y categoría, sin necesidad de que sea vacante de obligada cobertura.

Sin Desplazamiento

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

• Condicionado a la compatibilidad del puesto y necesidades del servicio.

• El puesto se reservará durante los 6 primeros meses y se computará a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social. - Se podrá prorrogar por 3 meses si las actuaciones judiciales lo exigen (máximo 18).

REDUCCIÓN DE JORNADA (Ley 7/2007, art. 49-d-Ley 4/2011, art. 101-2.d)

• Previo aviso al centro de trabajo, justificando la necesidad de realizarlo en horario laboral.

ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR

Estarán justificadas sus faltas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales o de salud.

• Si es traslado forzoso (art. 82 EBEP) indemnizaciones previstas.

(Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 89.4-Plan Concilia, art. 3.1-Ley 4/2011, art. 119-1 )

FECUNDACIÓN ASISTIDA, EXÁMENES PRENATALES Y PREPARACIÓN AL PARTO • Impreso oficial • Certificado médico y/o documento justificativo

ACCIDENTE DE FAMILIAR

(Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 49.d-Plan Concilia, art. 4.3-Ley 4/2011, at. 106)

Derecho a un pago único de 1200 €.

POR CUIDADO DE HIJOS HASTA 3 AÑOS

HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR

FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

• 2 semanas más por cada hijo en caso de adopción o acogimiento múltiple. • 2 semanas más por discapacidad del menor adoptado o acogido. • Solicitud • Certificado de la decisión administrativa o resolución judicial de adopción

PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

CAMBIO DOMICILIO (VIOLENCIA GÉNERO)

• Impreso oficial • Libro de familia

• Dentro de los 15 días se incluye la boda o día de inscripción en Reg. • Transcurridos 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA


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