Revista informativa FENRERO 2015
guía Jubilaciones RÉGIMEN CLASES PASIVAS
CALCULA TU PENSIÓN
2015 CONTACTA STE-CLM ALBACETE
ÍNDICE • CÁLCULO DE LA PENSIÓN EN CLASES PASIVAS • JUBILACIÓN VOLUNTARIA • JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD Y PRÓRROGAS • TABLA-RESUMEN
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ESPECIAL•JUBILACIONES
hacemos lo que decimos... decimos lo que hacemose OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE
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Jubilación Pensiones en el Régimen de Clases Pasivas En la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para 2015 no hay ningún cambio en las modalidades de jubilación en Clases Pasivas del Estado. Esto significa que, si no hay cambios posteriores en las normas, en este año de 2015 año seguirá existiendo la posibilidad de jubilarse con 60 años de edad cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello en el RDL 670/87. La mayoría de los funcionarios docentes están acogidos al Régimen de Clases Pasivas (RCP). Sólo los procedentes de las antiguas Universidades Laborales y de centros del extinto Movimiento Nacional, los que han ingresado en el País Vasco desde 1994 y los nuevos funcionarios ingresados después del 1 de enero de 2011 están ya en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
La Ley 23/2013 ha eliminado en Clases Pasivas la actualización de las pensiones en el caso de que el IPC del año fuese mayor que la subida real de las pensiones y la revalorización de las pensiones en previsión del IPC del año siguiente. A partir de ahora subirán lo que se establezca en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
En 2015 la subida de las pensiones es del 0,25%. CÁLCULO DE LA PENSIÓN EN LAS CLASES PASIVAS Las pensiones de jubilación en este régimen se calculan aplicando unos porcentajes (en función del número de años de servicios prestados) a unas cantidades llamadas Haberes Reguladores (HR), que fijan anualmente los Presupuestos Generales del Estado y que varían en función del grupo en el que está encuadrado el Cuerpo al que pertenece el funcionario. En general se necesita tener reconocidos un mínimo de 15 años de servicios al Estado para cobrar pensión, el llamado período de
TABLA 1: PENSIONES DE CLASES PASIVAS 2015 TOPE ANUAL: 35.852,32 € TOPE MENSUAL: 2.560,88 €
GRUPO A1
GRUPO A2
GRUPO B
GRUPO C1
GRUPO C2
GRUPO E
AÑOS DE SERVICIO
PORCENTAJE REGULADOR
40.258,62 €
31.684,55 €
27.744,96 €
24.334,27 €
19.252,45 €
16.414,24 €
15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35
26.92% 30.57% 34,23% 37,88% 41,54% 45,19% 48,84% 52,50% 56,15% 59,81% 63,46% 67,11% 70,77% 74,42% 78,08% 81,73% 85,38% 89,04% 92,69% 96,35% 100%
10.837,62 12.307,06 13.780,53 15.249,97 16.723,43 18.192,87 19.662,31 21.135,78 22.605,22 24.078,68 25.548,12 27.017,56 28.491,03 29.960,47 31.433,93 32.903,37 34.372,81 35.846,28 37.315,71 38.789,18 40.258,62
8.529,48 9.685,97 10.845,62 12.002,11 13.161,76 14.318,25 15.474,73 16.634,39 17.790,87 18.950,53 20.107,02 21.263,50 22.423,16 23.579,64 24.739,30 25.895,78 27.052,27 28.211,92 29.368,41 30.528,06 31.684,55
7.468,94 8.481,63 9.497,10 10.509,79 11.525,26 12.537,95 13.550,64 14.566,10 15.578,80 16.594,26 17.606,95 18.619,64 19.635,11 20.647,80 21.663,26 22.675,96 23.688,65 24.704,11 25.716,80 26.732,27 27.744,96
6.550,79 7.438,99 8.329,62 9.217,82 10.108,46 10.996,66 11.884,86 12.775,49 13.663,69 14.554,33 15.442,53 16.330,73 17.221,36 18.109,56 19.000,20 19.888,40 20.776,60 24.704,11 22.555,43 23.446,07 24.334,27
5.182,76 5.885,47 6.590,11 7.292,83 7.997,47 8.700,18 9.402,90 10.107,54 10.810,25 11.514,89 12.217,60 12.920,32 13.624,96 14.327,67 15.032,31 15.735,03 16.437,74 17.142,38 17.845,10 18.549,74 19.252,45
4.418,71 5.017,83 5.618,59 6.217,71 6.818,48 7.417,60 8.016,71 8.617,48 9.216,60 9.817,36 10.416,48 11.015,60 11.616,36 12.215,48 12.816,24 13.415,36 14.014,48 14.615,24 15.214,36 15.815,12 16.414,24
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SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA
carencia. En la tabla están recogidos los porcentajes a aplicar el haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esta tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio (aunque solo recogemos aquí lo más común, que es a partir de los 15 años de servicio). Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión. Las pensiones se abonan mediante 14 pagas iguales (mensuales más dos extras) al año. Para el año 2015 el límite está fijado en 35.852,32 euros anuales, o catorce mensualidades de 2.560,88 €. Los funcionarios del grupo A1 con más de 32 años de servicio tropiezan con el límite de las pensiones públicas, por lo que cobran ese límite y no la pensión que les correspondería de acuerdo con el cálculo relativo al haber regulador y porcentaje por tiempo de servicio. El Real Decreto Legislativo 670/87 establece como años de servicio, además de los prestados a cualquier Administración Pública, los que se tengan reconocidos como cotizados a cualquier Régimen Público de Seguridad Social. También se considera servicio efectivo al Estado el tiempo del servicio militar obligatorio ordinario que exceda de 9 meses, que se computa en el grupo funcionarial más bajo, el E. Como el cálculo de las pensiones en el RGSS es diferente al de RCP, existe un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social (ver Real Decreto 691/1991). En este
Real Decreto se recoge también una fórmula para el cálculo de la pensión de aquellos funcionarios que han cambiado a lo largo de su carrera profesional de grupo funcionarial. Además, en estos casos si no son jubilaciones voluntarias y se ha empezado a cotizar o a prestar servicios antes del 1 de enero de 1985, y se tienen cotizaciones y/o servicios en distintos grupos antes de esa fecha, existe la posibilidad de tener una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados o cotizados en los grupos inferiores como prestados en el grupo superior. JUBILACIÓN VOLUNTARIA Puede solicitarse la jubilación voluntaria teniendo reconocidos treinta años de servicios al Estado y cumplidos sesenta años de edad. El funcionario ha de efectuar la solicitud con tres meses de antelación sobre la fecha en que desee jubilarse. Si para completar los treinta años de servicios hay que computar períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social (cómputo recíproco) es necesario que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD Y PRÓRROGAS Según el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, “La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.” La Administración, sin que el funcionario tenga que pedirlo, efectúa unos meses antes los trámites necesarios para jubilarle el día que cumpla 65 años. La misma Ley 7/2007 y otras permiten pedir prórroga hasta los 70 años a la mayoría de los funcionarios.
3 En Castilla-La Mancha, según la Ley 10/2014 de Presupuestos de la Junta de CLM en su Disposición Adicional 13ª, no se permite la prórroga de la edad de jubiliación durante los cursos 2015/ 2016 y 2016/2017. INCOMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES Es incompatible la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres -causadas por diferente persona-, o de más de dos pensiones causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona. También es incompatible una pensión ordinaria con otra extraordinaria por los mismos hechos. En el caso de pensiones incompatibles el pensionista puede elegir la pensión que más le convenga, peso solamente puede elegir una vez. IMPORTANTE: Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen anualmente un límite máximo de percepción para las pensiones públicas, que no puede ser superado por la pensión o la suma de las pensiones públicas que perciba un mismo beneficiario. Para el año 2015 el límite está fijado en 35.852,32 euros anuales, o catorce mensualidades de 2.560,88 €. Únicamente están excluidas de la aplicación de dicho límite las pensiones derivadas de actos de terrorismo, así como la prestación complementaria por “Gran Invalidez” (50% de la pensión).
TABLA 2: RESUMEN PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL FUNCIONARIADO DOCENTE 2015 VOLUNTARIA TIPOS Ordinaria
REQUISITOS
CÁLCULO PENSIÓN
OTRAS CONSIDERACIONES
NORMATIVA
60 años de edad y 30 años de servicios efectivos al Estado. Si para completar los 30 años de servicios necesitara períodos de cotización a otros regímenes públicos de seguridad social, los 5 últimos años computables han de estar cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas.
Aplicación de un porcentaje, que está en función del número de años de servicio, al Haber Regulador del cuerpo.
Ha de solicitarse con, al menos, tres meses de antelación.
• Arts. 28 2b, 30, 31 y 32 del RDL 670/87. • Punto 6º de la Resol. 29/12/85 de la Secret. de Estado para la Admón. Publica. • D A 16ª Texto Refundido Ley Clases Pasivas según DF 1ª PGE 2014
DE CLASE, AUTÓNOMO, ASAMBLEARIO, DEMOCRÁTICO SOCIOPOLÍTICO, INDEPENDIENTE, FEMINISTA
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TABLA 3: RESUMEN PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL FUNCIONARIADO DOCENTE 2015 FORZOSA REQUISITOS
CÁLCULO PENSIÓN
OTRAS CONSIDERACIONES
NORMATIVA
Al cumplir 65 años
• Se declara de oficio al cumplir los 65 años. • Tener acreditados un mínimo de 15 años de servicios.
Aplicación de un porcentaje, que está en función del nº de años de servicio, al Haber Regulador del cuerpo.
La administración la gestiona y resuelve de oficio si no se ha solicitado la prorroga.
• Arts.28 a, 30, 31 y 32 del RDL 670/87.
Incapacidad Permanente para el Servicio (IPS)
Para el desempeño de las funciones fundamentales de su cuerpo (Total).
Igual que en los casos anteriores, pero se considera como servicio prestado el tiempo que falte hasta cumplir los 65 años. En los casos de IPS Total por enfermedad común o accidente no laboral con menos de 20 años de servicio, se reduce un 5% por cada año completo que le falte hasta los 20, con un máximo de reducción del 25%.
Puede iniciarse el proceso de oficio o a petición del interesado. La pensión por una IPS Total tributa y, por tanto, se le aplican retenciones. La pensión de una IPS Absoluta no tributa y, por tanto, no tiene retenciones. Desde 2009 el informe del EVI es vinculante. La IPS total es compatible con trabajar en un puesto de trabajo distinto, pero se reduce un 25% si se tienen más de 20 años de servicios y un 45% si se tiene menos.
Igual que en el caso de la IPS Absoluta, incrementada en un 50% que abona MUFACE para la contratación de una persona que le atienda.
Al igual que la pensión por IPS Absoluta no tributa, por lo que no tiene retenciones. No se requiere periodo de carencia.
TIPOS
Para el desempeño de toda profesión u oficio (Absoluta).
Incapacidad Permanente para el Servicio (IPS)
Necesita la asistencia de una persona para las actividades más esenciales de la vida (Gran Invalidez)
• Instrucciones del Ministerio de Hacienda de 22/10/96. -Orden del Ministerio de Presidencia de 22/11/96. • Arts. 28 c, 30 31 y 32 del RDL 670/87. • Arts. 23, 24, 25 y 26 del RDL 4/2000. • Disposición adicional 13ª de la Ley 2/2008.
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