Lapicerillo express stes interinos enero15

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Revista informativa FENRERO 2015

guía INTERINO

DEL PROFESORADO

> Actualizado con las últimas modificaciones FEBRERO 2015

2015

ÍNDICE 1. Lo que defiende STE-CLM. 2. STE-CLM no firmó el Pacto de “reordenación” de las bolsas de interinos. 3. Resumen del Pacto. 4. Resumen de la orden que regula el acceso a interinidades: • Causas de renuncia y no disponibilidad • Causas de exclusión • Renovación de interinidades • Procesos de adjudicaciones 5. Profesoras interinas embarazadas. Conoce tus derechos. 5.1. Interinas de permiso maternal. ¿Puedo ser adjudicada? 5.2. Interinas embarazadas. 5.3. Prestaciones durante el permiso por maternidad. 6. Sobre el cobro del verano: • ¿Cuánto se cobra? • ¿Derecho a prestación? • ¿Cuándo hay que inscribirse como demandante de empleo?

ESPECIAL•INTERINOS

hacemos lo que decimos... decimos lo que hacemose OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE


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1. Lo que defiende STE-CLM El Sindicato STE-CLM se ha caracterizado históricamente por una posición clara de defensa del colectivo interino, y esta actitud no se ha limitado exclusivamente a una pose, sino que en cada una de las ocasiones en las que los interinos han requerido el apoyo de este sindicato, nuestra línea de actuación ha sido clara y firme. La totalidad de las decisiones del actual Gobierno Regional que han afectado a los interinos en Educación, han supuesto una merma en sus condiciones laborales; no podemos olvidar que más de 5300 compañeros y compañeras han sido despedidos y alejados del entorno laboral para el que se formaron, dilapidando toda una generación de profesionales de la educación.

siendo frecuentes los despidos al darse una incapacidad temporal derivada del embarazo. Desde STE hemos denunciado esta situación de forma contundente, acudiendo a los tribunales en defensa de afectadas, ganando sentencias al respecto, que obligan a la Consejería a indemnizar con sueldo y tiempo de servicio.

STE-CLM ha mantenido una posición clara de rechazo a las políticas contra el profesorado interino. En nuestro programa electoral recogemos como reivindicaciones fundamentales: • l a estabilidad del colectivo interino hasta su incorporación a la condición de funcionario de carrera; • la negociación de un nuevo sistema de acceso que contemple acceso diferenciado a la función pública docente. • la equiparación de las condiciones laborales del personal interino con las del personal funcionario de carrera. Además, luchamos por la recuperación del contrato anual (y del cobro del verano) y el cobro de sexenios.

http://www.publico.es/politica/castillamancha-indemnizara-maestra-interina.html

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l Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha condenado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a indemnizar a una profesora interina a la que revocó su contrato mientras estaba embarazada. Así se desprende de una sentencia facilitada por el sindicato STE-CLM, quien en representación de esta profesora, presentó el recurso contra la Resolución que acordaba esta revocación.

Y no nos olvidamos de los derechos laborales de las interinas embarazadas, que la Consejería vulnera de forma absolutamente ilegal,

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No podemos olvidar que más de 5300 compañeros y compañeras han sido despedidos, y alejados del entorno laboral para el que se formaron, dilapidando toda una generación de profesionales de la educación.

Además, continuaremos luchando para terminar con la discriminación de las interinas con permiso por maternidad, a las cuales se les niega ser adjudicatarias de una sustitución (deben permanecer en situación de no disponibilidad mientras dure ese permiso, en lugar de ser contratadas para incorporarse a su puesto una vez finalizada la maternidad, como ocurre en el caso de la adjudicación centralizada de vacantes). Y esto grosso modo es lo que defendemos en las mesas de negociación, y en todos los ámbitos a nuestro alcance.


2. STE-CLM no firmó el Pacto de “Reordenación” de las bolsas de interinos STE-CLM rechazó este pacto porque así lo pidieron los trabajadores y trabajadoras en las asambleas realizadas a lo largo del proceso. Esta postura fue criminalizada por el resto de organizaciones sindicales y por la Administración, que nos excluyó de parte de la negociación porque nuestro carácter asambleario no garantizaba la confidencialidad del proceso.

Tras tres meses de “pseudonegociación” en reuniones confidenciales entre la Consejería y cuatro sindicatos, al margen de los trabajadores y del STE-CLM (sindicato con legítima representación), se firma el nuevo y lesivo pacto de interinos que ha supuesto una clara minoración en los derechos y en las condiciones laborales del colectivo interino, como consecuencia de la rotación e inestabilidad en el empleo que conlleva. Sus primeras consecuencias: tras las oposiciones de 2013, docentes con experiencia, que en muchos casos habían aprobado varias oposiciones sin plaza, se vieron relegados los últimos puestos de las listas y condenados al paro, debido a la naturaleza eliminatoria de la primera prueba de la fase oposición y a lo establecido en el Pacto de interinos. Dada la ridícula Oferta de Empleo Público, solo un porcentaje minúsculo superó esa primera prueba (siendo la tónica general notas muy bajas) no permitiendo a la mayoría el paso a la segunda prueba para demostrar su capacidad para la docencia. Es decir, profesoras y profesores perfectamente capacitados se han quedado fuera del sistema, y esto volverá a ocurrir con los trabajadores en activo actualmente la próxima vez que se convoquen oposiciones. Generando inestabilidad en el empleo. Se convierte la Consejería de Educación en la mayor empresa de trabajo temporal.

De izquierda a derecha: Director General de Recursos Humanos, representante de CCOO, Consejero de Educación, representantes de ANPE, CSIF y FETE-UGT, tras la firma del acuerdo el 22 de marzo.

El pacto aún no ha afectado al profesorado interino de EEMM, porque no se han convocado oposiciones desde entonces, con lo cual estos docentes siguen ordenados según el anterior acuerdo de interinos, pero las listas serán reordenadas en cuanto se convoquen oposiciones, como pretende la Consejería con la ridícula oferta de empleo público para 2015, una medida disparatada y claramente electoralista.

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3. Resumen del Pacto de “Reordenación” Resolución de 27-03-2013

TIEMPO EN VIGOR: cuatro cursos posteriores a su publicación, prorrogándose por curso escolar salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes antes del 31 de diciembre del último curso en que mantenga su vigencia. • Se constituirá una bolsa por cada especialidad en Enseñanzas Medias y para maestros anteriores a la LOGSE y una única bolsa para el Cuerpo de Maestros. • Estarán integradas por los aspirantes que formen parte de las listas vigentes al finalizar el curso y los que se incorporen a las listas después de cada proceso selectivo. • Obligatorio presentarse al proceso selectivo del concurso-oposición en CLM para formar parte de la lista, salvo que el aspirante se presente en otra comunidad. En este caso se le baremará con la nota obtenida en la otra CCAA, pero deberá presentar la solicitud al proceso convocado en Castilla-La Mancha así como los méritos para su baremación. • Requisito para entrar en bolsa para aspirantes que no están: obtener una calificación igual o superior a 5 puntos en la primera prueba. • En las especialidades sin proceso selectivo: no se reordena. • Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo en las que hubiere proceso selectivo simultáneo en CLM, bastará presentarse al proceso en una de las especialidades para mantener la condición de aspirante en las bolsas de las otras especialidades. Se le rebaremará en todas ellas: En la bolsa por la cual se presenta, con la nota de oposición en dicho apartado; en las que

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Para aspirantes que no están en bolsa, es requisito obtener una calificación igual o superior a 5 puntos en la primera prueba. no se presenta al proceso selectivo, en el apartado correspondiente a la nota se le baremará con un cero. • Exención de requisitos de titulación específica: los aspirantes que acrediten haber obtenido una calificación igual

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o superior a 5 puntos en la 1ª prueba de la especialidad a la que opta de la fase de oposición o haber desempeñado durante 20 meses puestos en el Cuerpo y especialidad en centros públicos. • En las especialidades en los que si se produzca proceso selectivo el baremo para la lista de interinos será el siguiente (máximo 10 puntos):


5 EXPERIENCIA DOCENTE en centros públicos en espec. al cuerpo que se opta (hasta un 40 % del total: máx. 4 puntos, se obtienen con 12 años)

PUNTOS/AÑO

PUNTOS/MES

Especialidades del cuerpo en centros públicos

0,3333

0,0277

Especialidades de distintos cuerpos en centros públicos

0,1666

0,0138

Especialidades del mismo nivel o etapa educativa, en otros centros

0,1666

0,0138

Especialidades de distinto nivel o etapa educativa, en otros centros

0,0833

0,0069

NOTA DE LA OPOSICIÓN (hasta un 40 % del total: máx. 4 puntos): Se podrá considerar la mejor nota obtenida en los dos últimos procesos selectivos convocados por la Administración Educativa de cualquier Comunidad Autónoma a partir de la aprobación de este Pacto. Suma de los siguientes conceptos: NOTA MEDIA DEL PROCESO SELECTIVO (suma de la nota de cada prueba dividido por el número de pruebas) X 0,40 Aprobando 1ª prueba: + 0,5 puntos Aprobando 2ª prueba: + 0,75 puntos El opositor/a que apruebe las 2 pruebas tendrá la máxima puntuación en este apartado (4 puntos) si obtiene en la nota final una nota de al menos 6,875.

FORMACIÓN Y OTROS MÉRITOS (hasta el 20 % del total: máx. 2 puntos): FORMACIÓN ACADÉMICA: hasta 2 puntos FORMACIÓN PERMANENTE: hasta 2 puntos

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4. Resumen Orden 29-08-2013 que regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad

CAUSAS DE RESERVA Y NO DISPONIBILIDAD a. Encontrarse en alguna de las situaciones que otorgan el derecho a los funcionarios de carrera a ser declarados en la situación de servicios especiales. b. Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta (ver apartado interinas embarazadas). c. Estar afectado por un proceso de incapacidad temporal en el momento de la oferta. Dicha situación, deberá ser documentada, pudiéndose alegar en el momento de la oferta. No obstante la persona interesada podrá solicitar la no disponibilidad por este motivo, para todo un curso académico. d. Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de tres años. Este supuesto de no disponibilidad en la bolsa de trabajo solo podrá alegarse una vez durante el curso escolar. e. Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f. Por causa de violencia de género. g. Por sanción disciplinaria. h. La formación del profesorado con

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carácter general y especialmente la participación en programas docentes convocados por la Administración Educativa estatal o autonómica, así como las estancias formativas en el extranjero para adquirir o mejorar la competencia lingüística. Realización de estudios de postgrado en Universidades españolas y en el extranjero. Realización de estudios conducente a un título oficial. Acceso a la condición de personal investigador, becario colaborador, en Departamentos Universitarios. Por la participación en programas de cooperación en colaboración con una organización no-gubernamental. Desempeño de puesto de trabajo en la función docente en la Administración educativa universitaria. Por la prestación de servicios por un período de al menos seis meses, continuado o interrumpido, en la Enseñanza Concertada por la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria de CastillaLa Mancha. Por la prestación de servicios en Organismos Públicos o Empresas Privadas.

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En este punto, a pesar de que la orden no establece la obligación de comunicación previa de esta situación, ACONSEJAMOS HACERLO, ya que la Administración ha procedido a excluir a algunos aspirantes que han sido adjudicados y han renunciado por estar ya trabajando, si no habían comunicado su no disponibilidad con anterioridad a la adjudicación. Esto es recurrible: si has sido excluido, además de contactar con nosotros para presentar el recurso correspondiente, debes renovar la solicitud de interinidad cuando se abra el plazo, presentando de nuevo una reclamación si se continúa excluido en las nuevas listas. p. Por encontrarse en el mismo supuesto de hecho que legitima a los funcionarios docentes a disfrutar de otros permisos o licencias previstos legalmente.


CAUSAS DE EXCLUSIÓN a. No aceptar, sin causa justificada el puesto de trabajo adjudicado. En los procesos de asignación centralizada, previos al inicio de curso, la retirada de la credencial correspondiente al centro asignado es el requisito formal que establece la Administración Educativa como manifestación de la voluntad del aspirante de la aceptación del puesto asignado. b. No hacer efectiva la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, esto es, la incorporación al centro y el desempeño de las funciones y obligaciones inherentes al puesto. c. Renunciar al puesto de trabajo asignado una ver formalizada la toma de posesión en el puesto de trabajo, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano competente. d. No acreditar documentalmente, dentro del plazo establecido por el órgano directivo competente en materia de gestión del profesorado, los requisitos de competencia profesional necesarios para formalizar el nombramiento como funcionario interino docente, referida al Cuerpo y Especialidad asignados. e. No poseer la competencia funcional para el desempeño de las tareas docentes. f. No renovar la permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades. g. Por la imposición de sanción disciplinaria de separación del servicio.

PUESTOS OBJETO DE COBERTURA •

Tipos de desempeño: Ordinario, itinerante, a tiempo parcial, o que requieran competencia lingüística correspondiente a un nivel B2. Aceptación voluntaria: puestos a tiempo parcial de duración inferior a la media jornada, y aquellos cuyo desempeño revista una especial dificultad (equipos de atención educativa en centros de reforma de menores, Atención educativa hospitalaria y domiciliaria, establecimientos penitenciarios).

RENOVACIÓN DE INTERINIDADES Y SOLICITUD DE DESTINOS •

Especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso: es necesario renovar anualmente la condición de aspirante a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente (en el plazo que se abre en los meses de abril, mayo o junio -depende del año-) para permanecer en las listas Formalizar solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación centralizada de destinos de cada uno de los Cuerpos y Especialidades en los que el aspirante esté integrado y desee seguir formando parte (se realizará anualmente y con carácter previo al inicio de actividades lectivas de cada curso escolar).

ASPIRANTES INTEGRADOS EN VARIAS BOLSAS DE TRABAJO Participan en el proceso de asignación provisional por todas ellas. Una vez publicada la adjudicación provisional, se podrá ejercitar la opción de participación en la adjudicación definitiva por una única bolsa de trabajo de forma que en la asignación definitiva sólo se participa por la bolsa de trabajo elegida.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

BOLSA DE SUSTITUCIONES REGIONAL

1. Procesos de asignación centralizada. En caso de no resultar adjudicatarios se integrarán en la bolsa de sustituciones regional. Deberá consignar al menos una provincia de sustituciones. 2. En la solicitud de participación deberá indicarse: peticiones de centros, localidades y/o provincias, con indicación del tipo de plaza al que optan (ordinaria, itinerante, a tiempo parcial, desempeño bilingüe) al objeto de su participación en el procedimiento de adjudicación centralizada, así como la provincia o provincias elegidas para la realización de sustituciones.

Los aspirantes que no hayan sido adjudicados en los procesos anteriores se integran en la bolsa de sustituciones Regional, de todas las especialidades a las que se pertenezca con la indicación de la provincia o provincias elegidas para la realización de sustituciones.

ADJUDICACIÓN CENTRALIZADA REGIONAL Se realiza por medios informáticos, considerando el número de orden de los aspirantes y la petición de destinos realizada. Consta de una adjudicación provisional, y otra adjudicación definitiva.

1. Sustituciones a tiempo parcial e itinerantes: tendrán carácter voluntario (se consigna en la solicitud; si se consigna, sí es obligatoria la aceptación). 2. Elegir criterio: fecha de fin prevista, o proximidad al domicilio del participante (consignar un domicilio de CLM). 3. Sustituciones en centros bilingües o Secciones Europeas: si se ha indicado en la solicitud de participación que el requisito de competencia lingüística requerido para su desempeño estará obligado a aceptarla.

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5. Profesoras interinas embarazadas. Conoce tus derechos Ley Orgánica 3/2007

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recoge en el artículo 8 de la norma que: constituye una “discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca de la discriminación en el trabajo cuando tiene su origen en el embarazo o en la maternidad. Constituye una discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 de la Constitución (que recoge la igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo). Por ese motivo, el Constitucional ha estimado recursos de amparo no solo relacionados con despidos, sino también por la resolución de la relación laboral en periodo de prueba o la no renovación de un contrato temporal. 5.1. INTERINAS EN SITUACIÓN DE PERMISO MATERNAL ¿Puedo ser adjudicada? Según la normativa en Castilla-La Mancha, nos encontramos con dos casuísticas diferentes (Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad; artículo 8, causas de reserva y no disponibilidad). • Si eres adjudicada en los procesos de inicio de curso (adjudicación de vacantes), podrás disfrutar de tu permiso maternal, ya que serás adjudicada (contratada) y por lo tanto, se te tendrá en cuenta el tiempo de servicio correspondiente, recibirás tu salario y cuando se

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Si eres adjudicada para sustituciones a lo largo del curso escolar, te obligan a ponerte en situación de no disponibilidad ... ¿qué puedo hacer?

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termine la maternidad y la lactancia podrás optar a una excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años. Esta situación se da si el permiso se ha iniciado con anterioridad a la adjudicación. • Si eres adjudicada para sustituciones a lo largo del curso escolar. Te obligan a ponerte en situación de no disponibilidad durante el tiempo del permiso de maternidad. Con lo cual, no eres contratada y pierdes el tiempo de experiencia y el salario correspondiente.

¿Qué se puede hacer? Esto es un claro caso de discriminación y atenta contra la legislación vigente anteriormente señalada. Aconsejamos a las afectadas en esa situación contactar con el STE-CLM para presentar el correspondiente recurso. 5.2. INTERINAS EMBARAZADAS (es decir, no estás disfrutando del permiso maternal) DEBES SER ADJUDICADA en todo caso, tanto si estás a punto de dar a luz como si estás en situación de reposo por riesgo en el embarazo. En estos casos, tras tomar posesión podrás cogerte la baja, siempre que la incapacidad temporal esté relacionada con el embarazo. La Consejería cesó a algunas compañeras interinas embarazadas que tras ser adjudicadas e incorporarse a su puesto de trabajo su médico les dio de baja por motivos relacionados con su embarazo. STE-CLM llevó esta situación a juicio y los tribunales nos han dado la razón, obligando a la Administración a indemnizar a las afectadas, con el sueldo dejado de percibir y el reconocimiento del tiempo trabajado a efectos de servicio. Tras esta actuación del STE parece ser que esta situación ha dejado de producirse, pero si te encuentras con en esta situación contacta con STE para denunciarlo. 5.3. PRESTACIONES DURANTE EL PERMISO POR MATERNIDAD PARA PROFESORAS INTERINAS. La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente, a través de la Seguridad Social. Para cobrar durante el permiso por maternidad es nece-


sario estar trabajando o cobrando la prestación contributiva (paro), es decir, dada de alta en la Seguridad Social o asimiliado.

• Estoy en situación de permiso por

Se tiene derecho al cobro del permiso por maternidad siempre que se acredite un período mínimo de cotización que varía según la edad de la madre:

Al finalizar el contrato la trabajadora debe inscribirse como demandante de empleo, pasando a la situación legal de desempleo. Seguirá cobrando la baja por maternidad, que le continúa pagando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hasta finalizar el plazo de las 16 semanas. Una vez finalizado el periodo de maternidad, pasará a cobrar la prestación por desempleo (INEM) si cumple los requisitos. No se descuenta del tiempo de duración del paro los días en que la madre estuvo en baja por maternidad.

1. Si la trabajadora tiene entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. 2. Si tiene más de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Quienes no reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad pueden solicitar existe un subsi-

dio no contributivo por maternidad de 42 días naturales igual al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento. La duración del subsidio no contributivo será de 42 días naturales a contar desde el parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos del nacimiento de un hijo: en una familia numerosa, monoparental o en caso de parto múltiple.

maternidad y finaliza mi contrato de trabajo.

Importante: una vez finalizado el periodo de maternidad tengo que solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles (antes solo te has puesto como demandante de empleo).

• Estoy cobrando la prestación contributiva (el paro) y se produce la maternidad.

A partir de ese momento se suspende el pago del paro y la prestación por maternidad la abona la Seguridad Social, el INSS, cobras la baja por maternidad que te corresponda el 100% del haber regulador. Mientras

dura la baja no se consume el paro. Cuando termina el permiso por maternidad hay que solicitar la reactivación de la prestación por desempleo. El plazo es de 15 días hábiles y se volverá a cobrar el paro por el mismo importe y duración que había cuando se suspendió

La Consejería cesó a algunas compañeras interinas embarazadas que tras ser adjudicadas e incorporarse a su puesto de trabajo su médico les dio de baja por motivos relacionados con su embarazo. STE lo ganó en los Tribunales

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6. Sobre el cobro del verano A finales de junio todos los interinos, una vez más, serán despedidos, para ahorrarse dinero la Consejería a costa de los derechos laborales de sus trabajadores, ensañándose como es habitual especialmente con este colectivo. Desde STE se han presentado recursos cuando se ha producido esta situación, y seguimos defendiendo en mesa que se acabe con esta vulneración de derechos, pero hasta el momento la Consejería ha hecho oídos sordos. ¿Qué es lo que se cobra? ¿Tengo derecho a paro? Para solucionar estas dudas hemos elaborado estas instrucciones: 1. ¿CUÁNTO SE COBRA?

FÓRMULA A APLICAR PARA CALCULAR LOS DÍAS DE “VACACIONES” QUE CORRESPONDEN:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Solicitud de prestación que facilita la oficina del SEPECAM. Documento Nacional de Identidad. Libro de familia. Certificado de empresa (la Administración lo enviará directamente). Cartilla de demandante de empleo.

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Los días de vacaciones según el tiempo trabajado, que se calcula con la siguiente fórmula: Corresponden dos días y medio naturales por mes completo trabajado (30 días naturales al año). Se les calculará los días a pagar en función del tiempo trabajado (fechas de alta y cese). 2. ¿CUÁNDO DEBE EL AFECTADO INSCRIBIRSE COMO DEMANDANTE DE EMPLEO? Se podrá inscribir como demandante de empleo a partir del día siguiente a ser cesados, en la oficina correspondiente del SEPECAM de la zona en la que estén empadronados/as. 3. ¿TENGO DERECHO A PARO? ¿CUÁNDO DEBO SOLICITARLO? Para cobrar la prestación se debe haber trabajado al menos un año; al ser despedidos a los diez meses, se debe optar por cobrar la prestación acumulada anteriormente, si es que se tiene. Si no se ha trabajado anteriormente, no se tiene derecho a la prestación. En el caso de que se tenga prestación acumulada anteriormente: La prestación por desempleo se podrá solicitar cuando finalice el período de “vacaciones” correspondiente que se especifica en el certificado de empresa (días naturales) y que también aparece en la nómina. Una vez terminadas las “vacaciones” se tienen 15 días naturales para hacer la solicitud de la prestación de desempleo; se debe pedir cita previa (se puede hacer a través de internet). Recomendamos pedir esta cita con antelación.


11 COMUNIDAD AUTÓNOMA

INTERINIDADES CON VACANTE

SUSTITUCIONES

ANDALUCÍA

Trabajando 7 meses continuos o 2 meses en cada Se cobra la parte proporcional con arreglo a la siguiente relación: - 1 mes = 5 días - 24 /29 días = 4 días /- 18/23 trimestre, se cobra todo el verano. Trabajando 6 días =3 días - 12/17 días = 2 días /- 6/11 días = 1 día meses, se cobra 1 mes de vacaciones.

ARAGÓN

Cesan a 30 de junio. Se cobra la parte proporcional de 2,5 días por mes trabajado.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

ASTURIAS

Trabajando 5,5 meses, se cobra julio y agosto.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

BALEARES

El profesorado que ocupa vacante, cobra julio Baja a 30 de junio. No cobran ni parte y agosto. proporcional al tiempo trabajado

CANARIAS

Contrato realizado en septiembre al 31 de agosto, cobra julio y agosto.

Cobran parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

CANTABRIA

Los profesores con vacante, cobran julio y agosto. Si la vacante es anterior a 31/12

Los profesores con sustitución cobran hasta 30 de junio.

CASTILLA-LA MANCHA

Cesan a 30 de junio. Se cobra la parte proporcional de 2,5 días por mes trabajado.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

CASTILLA Y LEÓN

Cobran el verano, si la vacante ha sido adjudicada en el proceso informatizado.

Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado, independientemente de que se lleve trabajando desde septiembre del año anterior.

CATALUÑA

Cobran el verano las vacantes adjudicadas hasta el 31 de agosto.

CEUTA

El profesorado que, a 30 de junio, ha trabajado 5,5 meses, cobra julio y agosto.

PAÍS VASCO

El profesorado que ha trabajado 165 días, cobra julio y agosto.

Cesan a 30 de junio (incluidos los permisos sindica-les) y se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado. No trabajando a 30 de junio, cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado. El profesorado que ha trabajado 165 días, cobra julio y agosto.

EXTREMADURA

Trabajando más de 280 días, se cobra julio y Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 agosto. días por mes trabajado.

GALICIA

Solo cobran el verano aquellos nombramientos en Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 proceso informático del mes de julio. El resto son días por mes trabajado. contratados hasta 30 de junio

LA RIOJA

Se cobra la parte proporcional de 2,5 días por mes trabajado.

MADRID

Cesan todos el 30 de junio. Para exámenes de septiembre contratan por días.

MELILLA

El profesorado que, a 30 de junio, ha trabajado 5,5 meses, cobra julio y agosto.

MURCIA

Cesan a 30 de junio. Se cobra la parte proporcional de 2,5 días por mes trabajado.

NAVARRA

Vacantes hasta 31 de agosto se cobra julio y Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 agosto. días por mes trabajado

VALENCIA

El profesorado que se encuentra en vacante, Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 cobra julio y agosto. días por mes trabajado.

Orden 8/6/11. BOJA 16/6/11

Resolución 12/5/11. BOIB 19/5/11. Modificado Acuerdo Consejo Gobierno 4/11/11. BOIB 17/11/11

Orden 22/5/11. BOC 24/5/11

Orden EDU 1482/2009. BOE 8/6/09.

Orden 27/08/2012 BOPV 11/09/2012

Decreto 122/2012. DOE 30/06/2012

Regulado vía presupuestos

Orden EDU 1482/2009 BOE 8/6/09.

Se cobra la parte proporcional de 2,5 días por mes trabajado, en un finiquito con la última nómina. Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado. No trabajando a 30 de junio, cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado. Se cobra la parte proporcional a razón de 2,5 días por mes trabajado.

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DE ESTABILIDAD PARA EL PROFESORADO INTERINO

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STE-CLM CIUDAD REAL 926254482 ciudadreal@ste-clm.com C/Alarcos 10 4ºB_13001

STE-CLM CUENCA

969240385 cuenca@ste-clm.com C/ Diego Jiménez 21_16003

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STE-CLM GUADALAJARA 949222703 guadalajara@ste-clm.com C/La Mina 13_A Bajo_19001

STE-CLM TOLEDO

925211352 toledo@ste-clm.com Avenida de Irlanda 20 2º_45005

STE-CLM TALAVERA

925818980 talavera@ste-clm.com C/ Trinidad 9 1B_45600

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