Franqueo concertado 13/13
PROFESORaS
EMBaRaZaDaS CONOCE TUS DERECHOS
DENUNCIa La DISCRIMINaCIÓN Desde STE-CLM (Intersindical) instamos a toda mujer que sufra discriminación laboral con motivo de su embarazo o maternidad, o tenga cualquier duda sobre ello, a que contacte con nosotros. Y exigimos al gobierno que deje de atentar contra la igualdad de derechos de mujeres y hombres, que legisle de forma inmediata para proteger nuestra maternidad y no al contrario como hasta ahora está haciendo.
www.ste-clm.com
Revista informativa
o en
n el
ay
tiv rma
1. No
ia.
nc ude
j
pr uris
ión uac
as sor
inte
ri
.C nas
el p
4.
de
ros ent t
es 5. Pr
ran
s du
ne acio
l te e
so
so p
mi per
uía 6. G
p
no ara
d
ida
tern
a or m
ap par
.
nas
teri
in ras
rofe
l. ecia
sp
nE
ació
c Edu
nC as e
or
fes
Pro
.
s.
nte
era
tin as i
r
eso
rof 3. P
ión
nac
i crim
s a di
al
inú ont
ues
em
de r
Sit
rofe
2. P
oe iesg
az bar
ajo.
rab
et to d
leo
ape
c rse
de
per
lp on e
ún
eg os s
el P
.
ilia
onc
C lan
is
rm 7. Pe
SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA
ESPECIAL PROFESORAS EMBARAZADAS
1. NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA.
2
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recoge en el artículo 8 de la norma que: constituye una “discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.
STE-CLM ALBACETE 967214677 albacete@ste-clm.com C/ Marques de Villores, 10 Ent._2001
STE-CLM CIUDAD REAL 926254482 ciudadreal@ste-clm.com C/Alarcos 10 4ºB_13001
STE-CLM CUENCA 969240385 cuenca@ste-clm.com C/ Diego Jiménez 21_16003
STE-CLM GUADALAJARA 949222703 guadalajara@ste-clm.com C/La Mina 13_A Bajo_19001
STE-CLM TOLEDO 925211352 toledo@ste-clm.com Avenida de Irlanda 20 2º_45005
STE-CLM TALAVERA 925818980 talavera@ste-clm.com C/ Trinidad 9 1B_45600
• El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca de la discriminación en el trabajo cuando tiene su origen en el embarazo o en la maternidad.
SIBLE
O
O ES P O M S I L A DIC TRO SIN
Hacemos lo que decimos, decimos lo que hacemos.
Constituye una discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 de la Constitución (que recoge la igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo). Por ese motivo, el Constitucional ha estimado recursos de amparo no solo relacionados con despidos, sino también por la resolución de la relación laboral en periodo de prueba o la no renovación de un contrato temporal.
Lapicerillo expres . Febrero 2015
SITUACIÓN DE RIESGO EN EL EMBARAZO EN EL PUESTO DE TRABAJO. Riesgo en el embarazo en nuestro puesto de trabajo: el trabajo del profesorado puede suponer un riesgo para nuestro embarazo sobre todo en etapas avanzas de gestación. Ejemplos de esto son:
• Circular por lugares con gran aglomeración de alumnado: hay riesgo de sufrir un empujón, golpe, caída que ponga en riesgo la vida la vida del embrión y de la madre. Muchas son las mujeres que siente miedo de ir por estos lugares y ello les causa estrés y ansiedad…. • El profesorado de infantil, la postura que han de tener para impartir las clases y el tener que coger en brazos a los niños y niñas también supone un riesgo. • Somos población de riesgo para la gripe o cualquier otra enfermedad contagiosa.
Qué podemos hacer en estas situaciones de riesgo Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales una mujer embarazada podrá estar de baja cuando exista situación de riesgo en su puesto de trabajo, y la adaptación al puesto de trabajo no es posible, siempre que lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas (MUFACE en el caso de las funcionarias de carrera y Seguridad Social en el caso de la funcionarias interinas). Para ello ha de comunicar a los Servicios periféricos cuál es su situación a través de un modelo donde se indica el tipo de problemática
asociada a las características del puesto de trabajo. Desde allí se informa a vigilancia de la salud, que son los responsables de evaluar el riesgo que conlleva nuestro puesto. Nos consta que la Administración es reacia a este procedimiento, y es casi inexistente esta práctica, cuando es un derecho reconocido por la Ley. Desde STE velaremos por su cumplimiento y difundiremos entre las trabajadoras embarazadas este derecho prácticamente desconocido en nuestro sector.
3
ESPECIAL PROFESORAS EMBARAZADAS
4
2. PROFESORA INTERINA. CONTINÚA LA DISCRIMINACIÓN.
INTERINAS EN SITUACIÓN DE PERMISO MATERNAL Según la normativa en Castilla-La Mancha, nos encontramos con dos casuísticas diferentes (Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad; artículo 8, causas de reserva y no disponibilidad).
• Si eres adjudicada en los procesos de inicio de curso (adjudicación de vacantes),
• Si eres adjudicada para sustituciones a lo largo del curso escolar,
podrás disfrutar de tu permiso maternal, ya que serás adjudicada (contratada) y por lo tanto, se te tendrá en cuenta el tiempo de servicio correspondiente, recibirás tu salario y cuando se termine la maternidad y la lactancia podrás optar a una excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años. Esta situación se da si el permiso se ha iniciado con anterioridad a la adjudicación.
te obligan a ponerte en situación de no disponibilidad durante el tiempo del permiso de maternidad. Con lo cual, no eres contratada y pierdes el tiempo de experiencia y el salario correspondiente.
¿Qué se puede hacer?
Esto es un claro caso de discriminación y atenta contra la legislación vigente anteriormente señalada. Aconsejamos a las afectadas en esa situación contactar con el STE-CLM para presentar el correspondiente recurso.
Lapicerillo expres . Febrero 2015 5
3.
PROFESORAS ITINERANTES. INTERINAS EMBARAZADAS
(es decir, no estás disfrutando del permiso maternal)
DEBES SER ADJUDICADA
en todo caso, tanto si estás a punto de dar a luz como si estás en situación de reposo por riesgo en el embarazo. En estos casos, tras tomar posesión podrás cogerte la baja, siempre que la incapacidad temporal esté relacionada con el embarazo.
La Consejería cesó a algunas compañeras interinas embarazadas que tras ser adjudicadas e incorporarse a su puesto de trabajo su médico les dio de baja por motivos relacionados con su embarazo. STE-CLM llevó esta situación a juicio y los tribunales nos han dado la razón, obligando a la Administración a indemnizar a las afectadas, con el sueldo dejado de percibir y el reconocimiento del tiempo trabajado a efectos de servicio. Tras esta actuación del STE parece ser que esta situación ha dejado de producirse, pero si te encuentras con en esta situación contacta con STE para denunciarlo.
• La normativa que regula las condiciones del profesorado itinerante es: el acuerdo de itinerancias para Castilla – La Mancha, que en su artículo quinto establece que aquellas profesoras que se hallen en periodo de gestación podrán dejar de itinerar a partir del quinto mes, pasando a realizar tareas de apoyo u otras actividades en el domicilio cabecera de C.R.A. o centro adscrito a efectos de itinerancia. La Consejería de Educación y Cultura adoptará las medidas oportunas que garanticen la prestación de los servicios educativos.
4. El Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Toledo ha condenado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a indemnizar a una profesora interina a la que revocó su contrato mientras estaba embarazada. Así se desprende de una sentencia facilitada por el sindicato STE-CLM, quien en representación de esta profesora, presentó el recurso contra la Resolución que acordaba esta revocación.
PROFESORAS CON DESTINO EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. • Las compañeras destinadas en Centros de educación especial han de seguir los pasos indicados en el apartado 1, referente a situaciones de riesgo en el puesto de trabajo durante el embarazo.
ESPECIAL PROFESORAS EMBARAZADAS
6
5. PRESTACIONES DURANTE EL PERMISO POR MATERNIDAD PARA PROFESORAS INTERINAS. La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente, a través de la Seguridad Social. Para cobrar durante el permiso por maternidad es necesario estar trabajando o cobrando la prestación contributiva (paro), es decir, dada de alta en la Seguridad Social o asimiliado.
Se tiene derecho al cobro del permiso por maternidad siempre que se acredite un período mínimo de cotización que varía según la edad de la madre: • Si la trabajadora tiene entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. • Si tiene más de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral . Quienes no reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad pueden solicitar existe un subsidio no contributivo por maternidad de 42 días naturales igual al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento. La duración del subsidio no contributivo será de 42 días naturales a contar desde el parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos del nacimiento de un hijo: en una familia numerosa, monoparental o en caso de parto múltiple.
6.1. ESTOY EN SITUACIÓN DE PERMISO POR MATERNIDAD Y FINALIZA MI CONTRATO DE TRABAJO. • Al finalizar el contrato la trabajadora debe inscribirse como demandante de empleo, pasando a la situación legal de desempleo. Seguirá cobrando la baja por maternidad, que le continúa pagando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hasta finalizar el plazo de las 16 semanas. Una vez finalizado el periodo de maternidad, pasará a cobrar la prestación por desempleo (INEM) si cumple los requisitos. • No se descuenta del tiempo de duración del paro los días en que la madre estuvo en baja por maternidad. Importante: una vez finalizado el periodo de maternidad tengo que solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles (antes solo te has puesto como demandante de empleo).
6.2. ESTOY COBRANDO LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (EL PARO) Y SE PRODUCE LA MATERNIDAD. • A partir de ese momento se suspende el pago del paro y la prestación por maternidad la abona la Seguridad Social, el INSS, cobras la baja por maternidad que te corresponda el 100% del haber regulador. • Mientras dura la baja no se consume el paro. Cuando termina el permiso por maternidad hay que solicitar la reactivación de la prestación por desempleo. El plazo es de 15 días hábiles y se volverá a cobrar el paro por el mismo importe y duración que había cuando se suspendió
Lapicerillo expres . Febrero 2015 7
6. GUÍA STE PARA NO PERDERSE CON EL PAPELEO 1.
• Una vez que se da a luz, un familiar debe ir al médico de cabecera para que rellene los documentos pertinentes que se deben enviar a los Servicios Periféricos de la provincia donde se trabaja -trámite de la baja por maternidad-. Hay que mandar los originales.
2. • Esperad 24h exactas de la hora del nacimiento y os firmarán el certificado acompañado de un papel de estadística que habréis de presentar en el registro civil. Allí se inscribirá al recién nacido y os darán el Libro de Familia, previa presentación del DNI de los padres.
4. • El consejo de STE, es que incluso antes del parto solicitéis los papeles a rellenar en la Seguridad Social -que son muchos-, para ir adelantando el trabajo. Un problema que os encontrareis es que desde el 1 de septiembre para realizar los trámites es obligatorio pedir cita previa en el 901 10 65 70 o www. seg-social.es y suelen tardar unos 10 días en darte día y hora. • Lo habitual es que al acercarte allí, el funcionario/a de turno te permita -sin cita previa- inscribir al recién nacido y darte el papel necesario para que a continuación en el centro de salud te expidan su tarjeta de la Seguridad Social, ya que a los 5 días debe hacer la “prueba del talón” y comenzar con el seguimiento médico. Para la prueba del talón debes haber pedido cita con la matrona.
3. • Con los documentos del médico de cabecera, el Libro de Familia, el DNI de la madre y el “certificado de empresa” que os deben enviar a vuestro correo postal los Servicios Periféricos una vez recibidos los que os da el médico de cabecera, hay que dirigirse a la Seguridad Social para inscribir al recién nacido y tramitar el pago de la baja maternal.
5. • Finalmente debes ir a Hacienda y solicitar la ayuda para madres trabajadoras, rellenando el modelo 140 y pr sentando copia del Libro de Familia y fotocopia del DNI de la madre.
7. PERMISOS SEGÚN EL PLAN CONCILIA (COBRANDO EL 100% DE LAS RETRIBUCIONES) • Además de que estos permisos son 100% retribuidos, hay que aclarar que las retribuciones durante bajas o incapacidades temporales relacionadas con el embarazo son del 100%. • Para profesoras interinas, consultar el apartado 5: Prestaciones durante el permiso por maternidad para profesoras interinas, en caso de finalizar el contrato durante la maternidad o encontrarse en situación de desempleo. PERMISO
DURACIÓN
Fecundación asistida
La empleada podrá ausentarse el tiempo indispensable para su realización, justificando que la necesidad de hacerlo dentro de la jornada laboral.
Exámenes prenatales y técnica de preparación al parto
Tiempo necesario para su realización.
Maternidad El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
16 semanas
Cuando coincida el permiso de maternidad, paternidad o incapacidad temporal derivada del embarazo con el periodo de vacaciones (mes de agosto), podrán disfrutarse en periodo distinto.
Puede cederse parte al otro progenitor en caso de que los dos trabajen (excepto las seis semanas de descanso obligatorio).
Ampliable a 18 semanas en los casos de: • familias monoparentales • discapacidad del hijo/a • por cada hijo/a a partir del segundo (parto múltiple)
Podrá disfrutarse simultáneamente
• Parto prematuro/hospitalización del neonato: este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Lactancia
1h al día, acumulable en un mes.
Adopción o acogimiento
16 semanas ininterrumpidas, ampliándose a 18 en caso de familias monoparentales.
Paternidad ( * ver añadido)
15 días naturales
Es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad o adopción.
Ausencia diaria por hijos prematuros
(se podrá disfrutar dentro del periodo desde la fecha del nacimiento hasta la finalización del permiso por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso. Ampliable en dos días más en caso de: • discapacidad del hijo/a • por cada hijo/a a partir del segundo (parto múltiple). 2 horas diarias
( * ) La Administración en Castilla-La Mancha atenta contra la conciliación de la vida familiar y laboral. En el punto del permiso por paternidad, no solo se está posponiendo su ampliación a cuatro semanas, sino que en Castilla-La Mancha además, se vulnera la normativa al denegar el permiso por hospitalización a los cónyuges en los casos de mujeres que vayan a dar a luz, obligando a los futuros padres a acogerse al permiso por paternidad para poder estar presentes en el parto. Recordamos que estos dos permisos tienen diferente naturaleza y objetivo, y están diferenciados claramente en la normativa, así como que el permiso por paternidad puede disfrutarse en cualquier momento hasta finalizado el permiso por maternidad. Recomendamos contactar con STE-CLM para denunciar esta situación en el caso de verse afectado.
DE CLASE, AUTÓNOMO, ASAMBLEARIO, DEMOCRÁTICO, SOCIOPOLÍTICO, FEMINISTA INDEPENDIENTE,
OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE