REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DIEBOLD ECUADOR S.A.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DIEBOLD ECUADOR S.A. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 64 del Código del Trabajo en vigencia, y para los efectos previstos en dicho cuerpo de leyes y, en general, para la mejor observancia de las disposiciones sobre el trabajo, la Compañía DIEBOLD ECUADOR S.A., expide el presente Reglamento Interno de Trabajo, que entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público
Eric Graf Alvear Presidente Ejecutivo DIEBOLD ECUADOR S.A.
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1 GENERALIDADES
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CAPITULO I GENERALIDADES La Compañía “DIEBOLD ECUADOR S.A.” es una compañía cuyo objeto social principal es la importación, exportación, compra, venta, distribución, mercadeo y mantenimiento de terminales de autoservicio (ATM´s), licencias de software, entre otras. Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento Interno rige para las relaciones de trabajo, las obligaciones laborales y de disciplina de todos los trabajadores de DIEBOLD ECUADOR S.A., sin importar su categoría profesional o si realizan funciones técnicas o si su labor es subalterna o auxiliar, por lo que sus disposiciones se considerarán incorporadas en los contratos de trabajo que celebre la COMPAÑÍA con su personal. Toda persona que ingrese en relación de dependencia con DIEBOLD ECUADOR S.A. se someterá a las normas contenidas en el presente reglamento, sin perjuicio de que para lo que no estuviere contemplado, se estará a lo dispuesto en el Código de Trabajo y más leyes aplicables, así como con las políticas establecidas en la Compañía. Quedan sometidos al presente Reglamento Interno de Trabajo, todos los Trabajadores, que preste servicios para la Compañía. Este Reglamento Interno de Trabajo, entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de la autoridad del Ministerio del Trabajo que corresponda. Artículo 2.- LAS PARTES.- En los artículos del presente Reglamento Interno de Trabajo, se usarán los términos “Compañía” o “Empleadora” o “Empresa” o “DIEBOLD NIXDORF” para referirse a DIEBOLD ECUADOR S.A., y “Empleado(s)” o “Trabajador(es)” se usarán en adelante para denominar a los empleados de la compañía. Articulo 3.- PUBLICIDAD.- La Compañía tendrá a disposición de los trabajadores permanentemente, en un lugar visible, un ejemplar del presente Reglamento Interno de Trabajo. Artículo 4.- OBLIGATORIEDAD.- Tanto la Compañía como sus Empleados quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y su desconocimiento no excusa a persona alguna, por lo que no podrá ser alegado por ningún trabajador. Artículo 5.- DOMICILIO.- Para efectos de aplicación y vigencia del Presente Reglamento Interno de Trabajo, se deja constancia de que la Compañía mantiene su domicilio principal en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas y además tiene como centros de operación y gestión, otros lugares dentro del territorio nacional.
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2 DE LA CONTRATACIÓN, CLASES, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
CAPITULO II DE LA CONTRATACIÓN, CLASES, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Articulo 6.- Es de exclusiva competencia de la Compañía la selección y contratación del personal. La Compañía podrá previamente efectuar las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas que fueren requeridas, antes de la admisión. Artículo 7.- Todos los trabajadores podrán celebrar contratos de trabajo por escrito. Artículo 8.- La Compañía podrá celebrar, de acuerdo a sus necesidades, los contratos de trabajo previstos en la legislación ecuatoriana. En los contratos de trabajo por tiempo indefinido que se celebren por primera vez se señalará un tiempo de prueba de duración máxima de noventa (90) días. La Compañía, tomando en consideración el objeto social y el incremento de trabajo, motivado por el aumento o demanda de producción o servicios en actividades habituales de la Compañía, podrá celebrar por escrito contratos eventuales, por obra cierta, por obra o servicio dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo, para cubrir esta mayor demanda de producción y servicios, o para sustituir la ausencia temporal de trabajadores, siempre que el último, no coexista con otro contrato de trabajo con el mismo empleador. Así mismo podrá celebrar contratos ocasionales, de temporada, y todos los contemplados en la ley. La compañía se encuentra facultada para celebrar todos los contratos previstos en el Código de Trabajo, de acuerdo a la naturaleza de la contratación. Artículo 9.- Todos los trabajadores, para ingresar a prestar servicios en las instalaciones, oficinas y demás dependencias a cargo de la Compañía, deberán presentar, la siguiente documentación: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
Solicitud de empleo llena y firmada Hoja de vida, debidamente firmada. Copia a color de Cédula de ciudadanía o de identidad. Copia a color del último certificado de votación. Copia de certificados laborales. Certificado original y/o copia de estudios realizados, otorgados por las respectivas instituciones educativas. Copia de los documentos de capacitación laboral y profesional, de poseerlos. Certificados de honorabilidad otorgados por personas de reconocida probidad y honestidad. Certificado de trabajo del último empleador en caso de haberlo. Certificado médico emitido por el médico de la compañía o por un facultativo del IESS, siempre que no atente contra la privacidad e integridad del trabajador. Copia de la partida de matrimonio o documento que acredite la unión de hecho. Copia de la partida de nacimiento de los hijos menores de edad. Documento otorgado por la autoridad competente nacional en caso de Discapacitados o Sustitutos de personas con discapacidad. Licencias de Conducir vigentes para las personas que conducen vehículos o motocicletas. Otros documentos solicitados para su contratación.
El trabajador acepta expresamente que la compañía investigue la veracidad de sus antecedentes laborales y realice estudios de seguridad.
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El aspirante, previamente a la contratación deberá someterse a las pruebas de aptitud, capacidad, idoneidad y seguridad que la COMPAÑÍA estime convenientes, siempre que no se atente contra la integridad del trabajador. La compañía realizará todos los procesos de selección con apego a las disposiciones contenidas en la normativa para la Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral. Artículo 10.- REFERENCIAS.- La compañía está facultada para solicitar referencias sobre un aspirante o trabajador, así como averiguar la veracidad de los certificados, títulos y demás documentos. Artículo 11.- Ningún aspirante a trabajador de la Compañía se considera como tal mientras no suscriba el correspondiente contrato de trabajo e ingrese efectivamente a laborar. Artículo 12.- Los aumentos de remuneración y / o ascensos que la Compañía conceda a sus trabajadores, se entenderán incorporados al contrato vigente sin que por ello se modifiquen o anulen las demás condiciones y estipulaciones del mismo. La posibilidad de acceder a ascensos y cubrir vacantes está sujeta a las necesidades de la Compañía quien podrá exigir determinados requisitos para el resto de cargos o funciones. Quien determine los ascensos o vacantes serán las personas autorizadas en la compañía; el personal deberá sujetarse, previo consentimiento, a los procedimientos internos. Artículo 13.- Los contratos de trabajo, no podrán terminarse, sino por las causas expresamente señaladas en el Código del Trabajo, en este Reglamento Interno o por el mutuo consentimiento y acuerdo entre la Compañía, y su personal propio. Artículo 14.- La obtención fraudulenta, alteración o falsificación de documentos tales como: certificados de nacimiento, partidas de nacimiento, licencias de conducción, títulos académicos, formularios de registro de información personal y otros semejantes, serán considerados como Falta Grave y por tanto dará derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato de trabajo previa la solicitud de visto bueno por falta de probidad y conducta inmoral del trabajador, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 310 del mismo cuerpo legal. Artículo 15.- Para determinar el lugar donde el trabajador cumplirá sus funciones o el tipo de labores a desempeñar, se estará a lo acordado en el contrato de trabajo o a lo establecido por la Compañía. Artículo 16.- De acuerdo con las necesidades de DIEBOLD NIXDORF, el Trabajador podrá desarrollar sus actividades en cualquier zona geográfica dentro o fuera del Ecuador, en las dependencias, instalaciones, campamentos u oficinas de la Compañía. La Compañía podrá cambiar al trabajador el lugar de trabajo y/o asignación de funciones a realizar, de forma definitiva, sin que ello implique la terminación de la relación laboral, o la disminución de la remuneración que perciba en ese momento el trabajador. En consideración a las circunstancias especiales en que la Compañía desarrolla sus actividades económicas las cuales no pueden ser frenadas, la Compañía podrá disponer que uno o varios trabajadores ocupen de forma temporal un puesto distinto al suyo, en otra sección o departamento; previo consentimiento del trabajador y sin que se configure en causal para dar por terminado la relación laboral previo Visto Bueno.
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Artículo 17.- Los representantes legales que figuran de acuerdo a los Estatutos de la compañía, son las únicas personas facultadas para celebrar contratos de trabajo, pero podrán delegar esta facultad por escrito, a favor de otros funcionarios a cargo del manejo del personal, de acuerdo con la organización de la Compañía. Artículo 18.- Los Trabajadores se encuentran obligados a adquirir experiencia en las diferentes áreas de trabajo de la Compañía, por lo tanto, no se considerará como cambio de ocupación habitual el hecho de que un Empleado sea destinado a prestar servicios en otra área con la misma función, especialmente cuando se trate de suplir una ausencia temporal de algún Trabajador que se hubiera ausentado o cuando dicho cambio obedezca a la modificación de sistemas, procedimientos o necesidades de la Compañía, siempre y cuando dicho cambio no implique disminución de la categoría o remuneración y se efectúe dentro de la jurisdicción en la que se suscribió el contrato de trabajo.
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3 DE LA JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
Artículo 25.- HORARIO DE TRABAJADORAS EN PERIODO DE LACTANCIA.- Durante los doce (12) meses posteriores al parto, y una vez reincorporada a sus labores después del permiso de maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas. Las partes acordarán por escrito cómo se distribuirá la jornada de la trabajadora durante el periodo de lactancia. Artículo 26.- REGISTRO DE ASISTENCIA.- Ninguna persona deberá registrar la entrada o salida de otro trabajador, pues el registro de asistencia es una actividad personalísima e indelegable, por lo que la violación de esta obligación será sancionada por la Compañía de acuerdo a lo determinado en el presente Reglamento Interno de Trabajo, tanto para el infractor como para el beneficiario. Artículo 27.- FALTAS DE PUNTUALIDAD Y/O ASISTENCIA.- Las faltas reiteradas de puntualidad o asistencia injustificadas al trabajo, por parte de cualquier empleado o trabajador, redundan definitivamente en perjuicio del servicio o servicios que ejecuta la Compañía, por lo que serán consideradas como faltas graves al presente reglamento y sancionadas con la terminación de las relaciones laborales, previo el visto bueno correspondiente del Inspector del Trabajo y observando el trámite establecido en la Ley. Las faltas reiteradas de puntualidad, para que se configuren en causal de visto bueno, deberán ser por más de tres días de labores (continuados o interrumpidos), en un periodo de un mes. Las faltas reiteradas de asistencia injustificadas, para que se configuren en causal de visto bueno, deberán ser por más de tres días de labores (continuados o interrumpidos), en un periodo de un mes. Artículo 28.- FALTAS JUSTIFICADAS.Serán consideradas faltas justificadas: 1)Permiso de enfermedad debidamente justificado con un Certificado Médico extendido por el médico asignado por la Compañía y/o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El trabajador está obligado a reportar a su jefe inmediato este particular dentro de los tres días calendario de ordenado el descanso. En caso de no hacerlo se entenderá como falta injustificada sujeta a sanción. 2)Autorización expresa mediante el formulario emitido por la Compañía. 3)Necesidad de atender una cita médica conferida para un facultativo del IESS o privado. 4)Permiso de cuatro horas para el ejercicio del sufragio. 5)Tiempo para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. 6)Tres días calendario en caso de fallecimiento de cónyuge o conviviente legalmente reconocido o de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 7)Licencias especiales que fueren previstas en la ley y en este reglamento. Es obligación de los trabajadores que no puedan concurrir al trabajo, comunicar de este hecho hasta el tercer día calendario desde el inicio de la su ausencia al Gerente General de la Compañía. Todos los trabajadores deben solicitar cada permiso de acuerdo al formulario correspondiente mediante la suscripción de la solicitud de permiso para ausentarse al trabajo, que cuando sea un permiso programado debe ser entregada por escrito con por lo menos tres días de anticipación al jefe inmediato del trabajador. Se exceptúan de esta obligación los casos de fuerza mayor que no puedan ser previstos por el trabajador. El permiso será concedido únicamente si la causa es justificada y debidamente comprobada por el trabajador a criterio de la compañía.
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Si el beneficiario del servicio no justifica satisfactoriamente el motivo alegado para la obtención del mismo, se considerará como falta injustificada e incumplimiento a las obligaciones del trabajador; quien deberá reponer las horas de trabajo, sin que tenga derecho al pago de horas suplementarias o extraordinarias; de no hacerlo se descontará las horas no laboradas. Artículo 29.- JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA.- El trabajador está obligado a entregar las pruebas justificadas de las ausencias, dentro de los tres primeros días calendario siguientes al inicio de su falta. En caso de incumplimiento al término fijado para la justificación de las ausencias, la falta del trabajador será considerada como falta injustificada y la compañía se encuentra facultada para iniciar las acciones legales que creyere pertinentes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 30.- SANCIÓN POR INASISTENCIA.- El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo, en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días; y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco días. Para fines de cálculo, la jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días distintos, y en distintos lapsos de tiempo. Artículo 31.- En todo caso la Compañía tendrá derecho a comprobar la verdad de la enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor, etc, por los medios que considere convenientes. Artículo 32.- Está terminantemente prohibido incitar al personal, a la inasistencia o a la suspensión del trabajo. De producirse tal hecho, será considerado falta grave que motivará la solicitud de visto bueno ante el Inspector del Trabajo, con el objeto de dar por terminado el respectivo contrato de trabajo. Artículo 33.- Serán días de descanso obligatorio los establecidos en el Código del Trabajo, así como los que disponga el Gobierno Nacional mediante leyes o decretos, sujetándose los trabajadores o funcionarios de la compañía a su recuperación en caso de haberlo así ordenado la disposición legal o gubernamental. Los empleados que trabajan en los horarios rotativos deberán someterse a los horarios y turnos establecidos por la Compañía y legalmente aprobados por la Dirección Regional del Trabajo.
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4 PERMISOS, LICENCIAS Y DESCANSOS
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CAPITULO IV PERMISOS, LICENCIAS Y DESCANSOS Artículo 34.- PERMISOS.- Ningún trabajador podrá abandonar su lugar de trabajo durante las horas de jornada sin permiso escrito firmado por el superior jerárquico autorizado para ello. La concesión de permisos para no asistir al trabajo o no cumplir la jornada completa es prerrogativa de la Compañía, y deberán ser concedidos por motivos justificados a satisfacción de ésta, la que conserva el derecho de comprobar la existencia de los mismos, por cualquier medio. Los permisos que se confieran que no estén contemplados en el Código del Trabajo, serán imputados a vacaciones ordinarias o adicionales anuales o podrán ser compensados en otros días, si así lo considere la Compañía. Por excepción se concederán permisos pagados. Si un trabajador desea solicitar permiso para salir del lugar de trabajo o para no asistir o asistir con retardo al mismo deberá hacerlo en forma escrita, con la debida anticipación, indicando el motivo y el tiempo solicitado, en el formulario de ¨Registro de Permisos¨, y obtener la autorización del Jefe Inmediato y de la persona encargada del Departamento de Recursos Humanos. Artículo 35.- FORMA Y VALIDEZ DE LOS PERMISOS.- Los permisos de horas o días determinados se otorgarán necesariamente por escrito y no se admitirán si no tiene la firma de la persona autorizada que lo concedió. Si el Trabajador causa un perjuicio a la Compañía por hacer uso indebido de una licencia o permiso, incurrirá en falta grave al presente Reglamento Interno de Trabajo, y causal suficiente para dar por terminado el contrato de trabajo previo el trámite de visto bueno ante la autoridad competente. El uso indebido se entenderá como el uso contrario a aquel por el cual el permiso o licencia fue concedido. Artículo 36.- RETORNO AL PUESTO DE TRABAJO.- Todo trabajador tiene derecho a regresar a su puesto de trabajo una vez que hubiere concluido el permiso, comisión, curso de capacitación, o la causa por la cual fue conferida. Si la Compañía ocupase los servicios de otro para reemplazar al ausente, retirará al reemplazo apenas regrese el titular, sin desahucio ni pago de indemnización alguna. Artículo 37.- COMISIONES Y LICENCIAS.- Cuando el trabajador deje las instalaciones de la Compañía para salir de comisión, cumplir con algún curso de capacitación o auspiciado por la Compañía; el permiso será firmado por el inmediato superior jerárquico. En el caso de licencias no remuneradas, el trabajador deberá determinar en un documento firmado una fecha en la cual se reincorporará a la Compañía; quien reservará el puesto del trabajador con el mismo sueldo, y este cubrirá su aporte personal y patronal. En el caso de no cumplirse con tal fecha, o no haber anunciado su prórroga con anticipación de 15 días, se entenderá como renuncia del trabajador. Artículo 38.- LICENCIA POR MATERNIDAD.- Las Empleadas en caso de embarazo no trabajarán por un periodo de doce semanas posteriores al parto, en caso de nacimientos múltiples el permiso se extiende por diez días adicionales. En tales casos la ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS.). En el certificado, debe constar la fecha probable del parto. Artículo 39.- LICENCIA POR PATERNIDAD.- Todos los Empleados tienen derecho a una licencia de diez días calendario desde el nacimiento de su hijo por paternidad.
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Artículo 40.- DIAS ADICIONALES DE LICENCIA DE MATERNIDAD O PATERNIDAD.Adicionalmente se deberán considerar los siguientes casos: 1.Cuando el nacimiento haya sido por cesárea o en caso de partos múltiples el padre tendrá derecho a cinco días más de licencia, es decir un total de quince días. 2.Si el niño es prematuro o está en condiciones de cuidado especial, debidamente certificados por el médico tratante, el padre tendrá una licencia de diez y ocho días por paternidad. 3.Cuando el hijo haya nacido con una enfermedad grave degenerativa, terminal e irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre tendrá derecho a gozar de una licencia de veinte y cinco días. La enfermedad o incapacidad del recién nacido se comprobará con el certificado emitido por el médico tratante. 4.En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia de maternidad, el padre podrá hacer uso de las doce semanas a partir del parto, que le correspondería a la madre por licencia por maternidad, o al periodo que reste del periodo de licencia por maternidad, y que le hubiere correspondido a la madre en caso de que no hubiere fallecido. 5.Los padres adoptivos tendrán una licencia de quince días desde la fecha de la entrega legal del menor. 6.Adicionalmente la compañía concederá una licencia especial de veinte y cinco días, para el padre o la madre, para atender los casos de hijos hospitalizados o con patologías degenerativas. Artículo 41.- CERTIFICADO MEDICO.- Las empleadas o empleados para hacer uso de la licencia por maternidad o paternidad, deberán presentar el certificado médico emitido por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o el médico tratante del menor debidamente sellado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Este último podrá a criterio de la compañía ser revisado por el médico de la Compañía. Los empleados que gocen de licencia por maternidad o paternidad recibirán su remuneración íntegra, en la forma y de acuerdo a lo determinado en el Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social. Para hacer uso de la protección derivada del embarazo o del estado asociado a su condición de gestación o maternidad, las trabajadoras deberán presentar a su empleador un certificado médico y una prueba cuali-cuantitativa que justifique su condición. Sin la constancia de haber presentado dicho certificado y dicha prueba, no podrán alegar despido ineficaz. Artículo 42.- LICENCIA SIN REMUNERACION PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS.- Concluida la licencia por maternidad o paternidad prevista en los artículos anteriores, el trabajador o trabajadora tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración y sin aportaciones al IESS, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce meses de vida del niño o niña. Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.
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El empleador se reserva el derecho de comprobar en cualquier momento que el trabajador o trabajadora que se acoja a esta licencia esté haciendo uso adecuada de la misma, es decir que se esté dedicando al cuidado de sus hijos. En caso de que se compruebe que el trabajador o trabajadora no están haciendo uso de esta licencia para dedicarse al cuidado de sus hijos, se configurará una falta grave, y el empleador podrá solicitar la terminación de la relación laboral previo visto bueno. Los contratos eventuales que el empleador celebrare con otros trabajadores para reemplazar en el puesto de trabajo a aquellos en uso de la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos, terminarán a la fecha en que dicha licencia o permiso expire y estarán exentos del recargo del 35% adicional previsto para esta clase de contratos.
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5 DE LAS VACACIONES ANUALES
CAPITULO V DE LAS VACACIONES ANUALES Artículo 43.- DERECHO A VACACIONES.- A partir del primer año de servicio, los trabajadores tienen el derecho irrenunciable a gozar de quince días calendario de vacaciones anuales. Se determinará a partir de la fecha en que se suscribió el contrato de trabajo, cuándo le corresponde al trabajador hacer uso de ese derecho. Se respetará la antigüedad del trabajador, para gozar de un día adicional o su pago en dinero; decisión que será prerrogativa de la Compañía. Los Trabajadores deberán sujetarse al cuadro de planificación de vacaciones para hacer uso de las mismas. Los días de vacaciones a tomar por cada trabajador deben ser en todos los casos autorizados por el Jefe Inmediato y posteriormente por el Departamento de Recursos Humanos, para que el trabajador pueda gozar de las mismas. Artículo 44.- DIFERIMIENTO DE LAS VACACIONES.- La Compañía se reserva la facultad de diferir la fecha cuando el trabajador empezará a gozar de sus vacaciones, este particular será comunicado al trabajador por escrito y se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 74 del Código del Trabajo. Artículo 45.- ACUMULACIÓN DE VACACIONES.- El trabajador que voluntariamente no deseare hacer uso de sus vacaciones, podrá acumularlas hasta por tres años consecutivos, para hacer uso de las mismas en el cuarto año, particular que comunicará a su superior jerárquico con diez días hábiles de anticipación a la fecha que se le haya señalado sus vacaciones. De igual manera, para hacer uso de su derecho a vacaciones se sujetará al cuadro de planificación elaborado por la Compañía. Artículo 46.- LIQUIDACIÓN DE VACACIONES.- La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la Compañía en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 del Código Laboral. Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios. Artículo 47.- REEMPLAZO DEL EMPLEADO Y/O TRABAJADOR QUE MANEJA FONDOS.Cuando el Trabajador que tenga a su cargo y cuidado dinero o especies, pertenecientes a la Compañía, deba ser reemplazado a fin de que haga uso de sus vacaciones anuales, éste podrá designar a la persona que le reemplazará bajo responsabilidad solidaria y previa aceptación de la Compañía. Si la Compañía no estuviera de acuerdo con el reemplazo y designara a un tercero, cesará la responsabilidad solidaria del empleado en goce de vacaciones. Todo esto, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 77 del Código del Trabajo. Artículo 48.- REINTEGRO.- El Trabajador está en la obligación de reintegrarse a sus funciones al término de su período de vacaciones. En caso de no hacerlo, el hecho se considerará abandono al puesto de trabajo y la Compañía podrá solicitar la terminación del contrato de trabajo por abandono conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo
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6 PAGO DE REMUNERACIONES
CAPITULO VI PAGO DE REMUNERACIONES Artículo 49.- PAGO DE LA REMUNERACIÓN.- La Compañía pagará las remuneraciones totales a sus trabajadores de acuerdo a sus políticas internas, esto es hasta el día 20 de cada mes. En caso de que el día 20 sea un día no laborable, la remuneración será cancelada el primer día hábil anterior al 20 de este mes. El derecho a la remuneración del trabajador estará ligado al concepto de trabajo efectivo; lo que significa el tiempo laboralmente productivo, en el cual el trabajador se halla a disposición de la Compañía cumpliendo órdenes suyas. La compañía podrá pagar comisiones en ciertos cargos, de acuerdo a las políticas que se generarán para el efecto, las mismas que deben ser cumplidas por los trabajadores. El pago de la remuneración se podrá realizar mediante cheque a la orden o a través de crédito bancario a la cuenta bancaria del Trabajador. Artículo 50.- PAGO EMPLEADAS EMBARAZADAS.- La Compañía pagará a las empleadas embarazadas, durante las doce semanas de ausencia por parto, determinadas en el artículo 152 del Código del Trabajo, un valor equivalente al 25% de la remuneración, el valor restante correspondiente al subsidio por maternidad, debe ser cancelado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme las normas vigentes. Artículo 51.- PAGO ENFERMEDAD NO PROFESIONAL.- La Compañía pagará a los empleados que sufran enfermedad no profesional el cincuenta por ciento (50%) del sueldo durante los tres primeros días de enfermedad no profesional de acuerdo a lo determinado en el artículo 106 de la Ley de Seguridad Social. Artículo 52.- PAGO POR RIESGOS DEL TRABAJO.- La Compañía pagará a los empleados que sufran enfermedad profesional o accidente de trabajo el cien por ciento (100%) del sueldo durante el primer mes de acuerdo a lo determinado en el artículo 158 de la Ley de Seguridad Social. Artículo 53.- CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN.- La remuneración se calculará conforme al tipo de contrato laboral suscrito; al tiempo efectivamente laborado; se pagarán las horas suplementarias y/o extraordinarias, en caso de haberlas y cuando cuenten con la respectiva autorización emitida por la compañía para el efecto de acuerdo al procedimiento establecido; se descontarán los anticipos, consumos, préstamos; y todos los demás rubros que por Ley deben incluirse, descontarse o retenerse. Artículo 54.- ANTICIPOS.- Es política de la Compañía no entregar anticipos de sueldos, ni realizar pagos parciales de la remuneración de los Trabajadores. La Compañía podrá autorizar excepcionalmente un anticipo de hasta el 50% de la remuneración del trabajador, cuando se demuestre que hay una necesidad grave por la que requiere el anticipo. Artículo 55.- CONSTANCIA DE PAGOS.- Al momento de recibir la remuneración, el Trabajador está obligado a comprobar la exactitud de los cálculos realizados para determinar el monto de la remuneración y la exactitud de la suma acreditada a favor del Trabajador. En caso de inconformidad, el Trabajador dejará constancia del hecho en el recibo que debe firmar al momento de recibir su remuneración, en caso de no hacerlo se entiende que se encuentra conforme con los ingresos y egresos reflejados en el mismo.
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El Trabajador que tuviere algún reclamo lo deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del pago. Las transferencias o depósitos hechos por la empresa a la cuenta del trabajador serán prueba suficiente de los pagos realizados, sin perjuicio del rol de pagos que la empresa entregue al trabajador. Artículo 56.- AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO.- Los trabajadores dan su autorización y expreso consentimiento por que al retirarse de la compañía se debite de su liquidación de haberes, todos los valores que se encuentre adeudando a la misma por préstamos, consumos de comisariato y farmacia, seguro de salud, consumos de telefonía, anticipos, garantías, y todos los valores que por cualquier concepto se encuentre adeudando a la compañía.
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7 PERSONAL QUE MANEJA DINERO, VALORES, MAQUINARIA Y BIENES DE LA COMPAÑÍA
CAPITULO VII PERSONAL QUE MANEJA DINERO, VALORES, MAQUINARIA Y BIENES DE LA COMPAÑÍA Artículo 57.- RESPONSABILIDAD.- Los trabajadores que tuvieran a su cargo dinero, valores, equipos, vehículos, o bienes de la Compañía, como cajeros, pagadores, bodegueros, conductores, vendedores, técnicos, mensajeros etc., serán responsables de todo daño, pérdida o deterioro, salvo aquellos que provengan del normal uso, o de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. Artículo 58.- AVERIA, DETERIORO O PERDIDA DE BIENES.- Toda avería, deterioro, daño o pérdida de herramientas, vehículos, equipos tales como celulares, computadores y tablets, así como de cualquier otro elemento de trabajo que le haya sido proporcionado por la Compañía para la prestación de sus servicios, deberá ser comunicada de inmediato al jefe superior. El Trabajador responsable de esto está obligado a pagar el valor o a reemplazar el bien,.. El trabajador se obliga a custodiar todos los bienes y/o elementos de trabajo que le hayan sido asignados y a destinarlos única y exclusivamente en el desarrollo de las actividades y funciones propias de la Compañía. Artículo 59.- ACCIONES LEGALES DE LA COMPAÑÍA.- Si como consecuencia de cualquier arqueo, auditoria, examen contable, balance, inventario, liquidación de ventas o cualquier sistema, se establecieran faltantes imputables a uno o más trabajadores; a más de su responsabilidad personal, debidamente comprobada, deberán responder ante las acciones legales que tome la Compañía, sin perjuicio que se de por terminado el contrato de trabajo, previo el trámite legal pertinente. Artículo 60.- FALTANTES.- Los faltantes que se establecieren a cargo de los Empleados por cualquier concepto, serán reembolsados a la Compañía mediante descuento en las remuneraciones de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de la facultad que tiene la compañía de solicitar la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 172 del Código del Trabajo. En el caso de los Empleados que tengan la obligación de rendir caución, los ya mencionados faltantes serán repuestos haciendo efectiva la caución del trabajador.
Artículo 61.- DESCUENTOS AUTORIZADOS.- Cuando por cualquier motivo, un Trabajador se separe de la Compañía, se descontará de la liquidación que le corresponda los valores que el mismo se encuentre adeudando a la Compañía, por concepto de:
1.Daños o pérdida de bienes de propiedad de la Compañía, que consten detalladas en el acta de entrega recepción debidamente suscrita pro por el Trabajador. 2.Valores correspondientes a préstamos otorgados por la compañía al Trabajador. 3.Cualquier otro valor que adeude a la compañía
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8 DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 62.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Son obligaciones de los trabajadores de la Compañía, a más de las constantes en el Art. 45 del Código del Trabajo, y las que naturalmente correspondan al tipo de labor que desempeña, las que siguen: La desobediencia a las obligaciones enumeradas a continuación constituirá FALTA GRAVE al presente Reglamento Interno de Trabajo, la que podrá ser sancionada por DIEBOLD NIXDORF con la terminación del contrato, previo el trámite de visto bueno. 1. Cumplir fielmente las órdenes emanadas para el trabajo por la Compañía a través de sus representantes, debiendo comunicar inmediatamente a su superior jerárquico, cualquier circunstancia que le impida cumplir con dichas órdenes o con cualquiera de sus obligaciones laborales. 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en este Reglamento y en las políticas y procedimientos de la Compañía. 3. Respetar a sus superiores y cultivar la más sana armonía con sus compañeros de trabajo durante las horas de labor o fuera de ellas, respetando la dignidad ajena y evitando disgustos, discordias e intrigas entre compañeros. 4. Sujetarse y cumplir fielmente las Leyes laborales, el contrato, el reglamento, el horario y las instrucciones verbales o escritas que reciban de sus superiores inmediatos así como someterse a las disposiciones de control ordenadas por la Compañía. 5. Mantener la productividad de su respectiva labor dentro de los límites técnicos establecidos; 6. Realizar los respectivos procesos de acuerdo a las instrucciones que se han impartido, cumpliendo a cabalidad con los manuales técnicos o instructivos que le sean entregados o dados a conocer para la prestación de sus servicios, tanto en medio físico como digital, cuando a ello hubiera lugar. 7. Observar estrictamente las medidas de seguridad y salud impuestas por la Compañía, con el fin de resguardar la salud y la integridad de todos los Trabajadores. 8. Defender los intereses morales y materiales de la Compañía, evitando toda clase de desperdicio de recursos, molestias, daños y perjuicios en contra de ésta. 9. Utilizar uniformes, materiales, equipos tales como celulares, tablets y computadores, herramientas, etc, con el debido cuidado y dentro los objetivos para los que fueren designados y exclusivamente en tareas de la Compañía, evitando su maltrato, deterioro, pérdida, destrucción, etc. En caso de comprobarse la existencia de negligencia o mala fe en este aspecto por parte del Empleado, éste quedará sujeto a las sanciones contempladas por la ley y el presente Reglamento. Para hacer efectivas estas responsabilidades así como también por razones de control de inventario, no se podrán efectuar cambios de equipos, materiales y herramientas entre trabajadores u oficinas, sin el correspondiente registro y autorización. 10 Realizar personalmente la labor en los términos estipulados en el contrato de trabajo, ejecutando los trabajos a su cargo con responsabilidad, compromiso, cuidado, dedicación, de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo al servicio de la Compañía toda su atención, capacidad normal de trabajo y competencias. 11. Informar inmediatamente a los superiores sobre las novedades que se produzcan durante el desempeño de sus funciones, a fin de que se tomen las medidas oportunas para remediar las anomalías. 12. Avisar oportunamente a los superiores inmediatos cuando una enfermedad o fuerza mayor le obliguen a faltar al puesto de trabajo, a fin de que éstos, se encuentren en capacidad y con la debida anticipación de tomar las medidas necesarias para cubrir la función o servicio durante el tiempo que dure la ausencia del Empleado.
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13. Firmar, al momento de recibir el pago de sus haberes, por cualquier concepto, el rol o comprobante respectivo, en caso de haberlo. 14. Mantener la debida reserva de la información, documentación, manuales, procedimientos u otros secretos acordes con el trabajo que desempeña o de cualquier otra información de la cual estuviere en conocimiento en relación a la Compañía. En consecuencia, deberá guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales u operativos de la Compañía y mantener la máxima reserva sobre los asuntos administrativos y de correspondencia de aquella. Esta obligación subsiste aún después de que el Trabajador, por cualquier causa, deje de formar parte de la Compañía, pudiendo esta ejercer la acción legal correspondiente en caso de incumplimiento. 15. Cumplir estrictamente las obligaciones que consten en los contratos que suscriban. 16. Cumplir estrictamente las jornadas de trabajo asignadas por la Compañía. 17. Prestar toda la colaboración posible en caso de siniestros o de riesgos inminentes que afecten o amenacen a las personas y bienes de la Compañía. 18. Mantener la documentación y pertenencias de la Compañía debidamente protegidas, fuera del alcance de terceras personas, en especial sus herramientas o elementos de trabajo, tales como computadores, celulares, tablets, etc, cuya información en ellos contenida es de carácter estrictamente confidencial 19. Someterse a las medidas de higiene, seguridad y de prevención de accidentes y riesgos del trabajo prescritas por las autoridades del ramo y por la Compañía debiendo en todo caso observar y colaborar con los planes de emergencia establecidos por la Compañía absteniéndose de actuaciones temerarias que puedan afectar tanto a los trabajadores como a los clientes de la Compañía. 20. Notificar oportunamente por teléfono u otros medios al Jefe inmediato o a quien esté haciendo sus veces, en los casos de ausencia o atraso al trabajo. 21. Asistir oportunamente y aprobar los cursos de capacitación dictados por la Compañía o por terceros cuando sean requeridos por DIEBOLD NIXDORF, ya sea en el Ecuador o en el extranjero. la inasistencia injustificada será sancionada según el presente reglamento. 22. Cumplir con los cursos asignados por las diferentes áreas de la Compañía a través de sus plataformas tecnológicas, tales como COMPASS, o cualquier otra que la Compañía utilice. 23. Entregar las partes y piezas que retire de las máquinas a las cuales se realice mantenimiento de conformidad con los procedimientos de la Compañía. 24. Para los Trabajadores que tengan la atribución de destruir las partes y piezas inservibles, destruirlas en el momento y lugar requerido para ello por la Compañía y no guardarlas para otros fines. 25. Someterse a los exámenes médicos particulares o generales que prescriban los médicos de la Compañía o del I.E.S.S. en los períodos y horas que éstos determinen, siempre que no atenten a la privacidad e integridad del trabajador, así como notificar inmediatamente al jefe o Supervisor cualquier accidente o lesión que sufriere, por leve que fuera. 26. Someterse a los tratamientos preventivos que se ordenaren, y en caso de enfermedad, seguir las instrucciones y tratamientos que prescribieren los médicos del I.E.S.S. o de la Compañía sin que por ello se atenten a la privacidad e integridad del trabajador. 27. Proporcionar a la Compañía los datos requeridos sobre su cambio de domicilio, estado civil, nacimiento de hijos, etc, con la correspondiente justificación cuando fuere el caso. 28. Suministrar, tanto a sus jefes inmediatos como a los gerentes o directores de la Compañía, toda la información completa y detallada de cualquier daño o novedad que se produzca en los bienes de la Compañía, aún de aquellos que no se encuentren bajo su cuidado. 29. Poner el máximo cuidado para obtener la mayor perfección en el trabajo que le ha sido encomendado, evitando de manera especial que aparte de los materiales, herramientas, equipos y materiales recibidos, no se desperdicie su tiempo, rendimiento personal, así como las herramientas y máquinas a su cargo. 30. Abstenerse de cometer o fomentar actos de indisciplina, de falta de honradez, inmoralidad y desconsideración, tanto a sus superiores como a sus compañeros de trabajo. 31. Proporcionar con toda veracidad los datos y documentos exigidos, durante el procedimiento de Contratación, o cuando lo exija la Compañía.
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32. Asistir diaria y puntualmente al lugar de trabajo; caso contrario la Compañía podrá: proceder a descontar el tiempo de ausencia, las jornadas enteras o medias de ausencia; o dar por terminada la relación laboral, conforme lo dispuesto con el numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo. 33. Registrar su asistencia, timbrando la tarjeta respectiva o de forma manual en los registros pertinentes, al inicio y terminación de su jornada de trabajo, en los casos que exista. 34. Entregar a la Compañía, cuando se separe definitivamente el trabajador de sus labores, todos los implementos, útiles, enseres, materiales, identificación, y uniformes que se le haya sido entregados por el tipo de función que desempeñaba. 35. Obtener la certificación técnica necesaria para el manejo de equipos, materiales y herramientas, conforme lo requiera la Compañía. 36. Abstenerse de disponer arbitrariamente de los bienes, materiales, equipos, herramientas, y vehículos de propiedad de La Compañía y/o de los demás empleados y trabajadores, en beneficio personal o de terceros. 37. El trabajador a turnos, en caso de haberlo, tiene la obligación de permanecer en su puesto si su reemplazo no llega o se atrasa; de igual manera, deberá transmitir a su compañero sucesor todas las novedades que hubieren ocurrido durante su turno. 38. Realizar el trabajo para que resulte de la más alta calidad, para que los clientes se encuentren satisfechos con el mismo y se mantenga la productividad . 39. Evitar todo tipo de transacciones comerciales entre el personal y/o sus familiares, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con la Compañía, sus proveedores, y/o compañías relacionadas; que pueda resultar en un conflicto de intereses; salvo consta la expresa y escrita autorización de la Gerencia General. 40. Todos los trabajadores deberán cumplir con la políticas emitidas por la compañía para evitar discriminación en el ámbito laboral. 41. Evitar actos que puedan ser considerados como discriminatorios o acoso laboral. 42. Las trabajadoras deberán informar acerca de su embarazo o condición asociada a la gestación apenas tengan conocimiento de la misma, caso contrario no podrán acogerse a la protección especial de la que gozan, ni al principio de inamovilidad. 43. Permanecer dentro del área del trabajo durante las horas laborables, salvo el caso de los trabajadores que por su función tengan que concurrir a otras áreas, departamentos o dependencias, o trasladarse fuera de la Compañía. 44. Observar buena conducta en el trabajo guardando las normas de buena educación y ética entre sí y con sus superiores, tanto en las instalaciones de la Compañía como fuera de ellas, incluyendo las instalaciones de los Clientes de la Compañía en las cuales preste sus servicios 45. Brindar al público en general y a los clientes en particular un trato cortés y amable en todo momento. 46. Abstenerse de ejecutar actos que puedan poner en peligro su propia seguridad, la de su compañeros de trabajo, de sus superiores o subalternos, así como los bienes de la Empresa. 47. Comunicar inmediatamente a su superior o a la Dirección de la Compañía, cuando tenga conocimiento, o simple sospecha, de una violación por parte de otro trabajador o tercero, de este Reglamento, del Código de Ética, o de otras políticas de DIEBOLD NIXDORF o de la ley. La desobediencia a las obligaciones enumeradas a continuación será considerada como FALTA LEVE al presente Reglamento Interno de Trabajo, y será sancionada por la empresa DIEBOLD NIXDORF con amonestación escrita o una multa descrita en un memorando de hasta el 10% de la remuneración mensual del trabajador sancionado. En caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto en el Art. 73 del presente Reglamento. 48. Realizar inventarios de los útiles de trabajo y más implementos o pertenencias de la Compañía que estén a su cargo, cuando lo ordene un superior jerárquico. 49. Concurrir a las reuniones a las que fuera convocado, aportando con su intervención personal a la buena marcha de la Compañía.
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50. Cuidar la higiene personal, asistiendo impecable al lugar de trabajo, al cual se deberá asistir en óptimas condiciones de limpieza y presentación. 51. Portar permanentemente durante la jornada de trabajo, la tarjeta personal de identificación y la cédula de ciudadanía. 52. Hacer las observaciones, reclamos, solicitudes o sugerencias a que haya lugar por conducto de su superior jerárquico y en debida forma. 53. Presentar cualquier reclamo o solicitud a que hubiera lugar con la mejor cortesía y educación. 54. Utilizar el teléfono de la Compañía únicamente para asuntos de trabajo, en los lugares y momentos que no afecten a la operación de la compañía. 55. Mantener limpio, aseado, ordenado y libre de objetos personales el lugar de trabajo.
Artículo 63.- CODIGO DE ETICA El Código de Ética es un documento de obligatorio cumplimiento para todos los Trabajadores de la Compañía, que contiene las políticas de desarrollo administrativo e institucional, así como tiene como función diseñar, coordinar e implementar estratégicas, metodologías e instrumentos para la construcción de una cultura ética de integridad en la Empresa. La Compañía ha emitido el Código de Ética en un marco de transparencia, con el propósito de orientar las acciones encaminadas a promover la integridad, el respeto la comunicación, la responsabilidad y el trabajo en equipo de todos los Trabajadores. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código de Ética, es FALTA GRAVE y ocasionará la imposición de una de las sanciones contempladas en el presente Reglamento Interno de Trabajo. Artículo 64.- OBLIGACIONES PARA EVITAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN O ACOSO.Los trabajadores adicionalmente están obligados a: 1. Evitar cualquier acto que pueda ser considerado como discriminatorio. 2. Evitar cualquier forma de acoso. 3. Los trabajadores que conozcan de actos de discriminación o acoso deberán reportar estos hechos a su supervisor, a los gerentes o directores de la Compañía, al área de Recursos Humanos, al Departamento Legal, o al Oficial Jefe de Ética y Cumplimiento de DIEBOLD NIXDORF, dentro de los tres días hábiles de la fecha en que conoció de los hechos. 4. Los trabajadores deberán dirigirse con un trato respetuoso y cordial en todo momento. 5. Se encuentra prohibido utilizar medios de la Compañía para realizar actos discriminatorios u ofensivos en contra de otra persona. La desobediencia a las obligaciones enumeradas anteriormente constituirá FALTA GRAVE al presente Reglamento Interno de Trabajo, la que podrá ser sancionada por DIEBOLD NIXDORF con la terminación del contrato, previo el trámite de visto bueno. DIEBOLD NIXDORF es una compañía que procura promover el trato respetuoso y cordial entre todos los trabajadores y mantendrá políticas claras para evitar la discriminación y acoso. En caso de que un trabajador llegue a cometer actos de discriminación y acoso, el mismo deberá responder por todas las multas y sanciones que se impusiere a DIEBOLD NIXDORF por estos actos. Artículo 65.- OBLIGACIONES DE LOS JEFES Y GERENTES DEPARTAMENTALES.- Los jefes departamentales, cualquiera que sea la denominación que tengan dentro de la Compañía, son responsables de la planificación, organización, dirección, evaluación y control de las áreas a su
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cargo y procurarán la óptima utilización de los recursos humanos y materiales disponibles. En el ejercicio de sus labores, deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en las leyes, en el contrato correspondiente y en el presente Reglamento Interno de Trabajo. Las obligaciones especiales adicionales de Jefes y Gerentes departamentales son las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir los Procedimientos, de acuerdo a lo establecido en el mapa estratégico de la Compañía. 2. Cumplir y hacer cumplir las metas establecidas por la Compañía de acuerdo a las políticas generadas para el efecto. 3. Reportar el resultado del trabajo y las novedades presentadas en la ejecución del mismo a la Gerencia General, especialmente en caso de incumplimiento de uno o más Trabajadores en sus tareas específicas. 4. Remitir a la Gerencia General un informe respecto de los Trabajadores que se hallen con contratos de prueba, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que termine el período de prueba, evaluando su rendimiento y formulando las recomendaciones que crea pertinentes 5. Colaborar con el control de la asistencia del personal y reportar a la Gerencia General la inasistencia de los Trabajadores con las respectivas justificaciones en caso de haberlas, en el plazo máximo de 24 horas. 6. Autorizar en casos de real necesidad y bajo su responsabilidad, el trabajo en horas suplementarias y extraordinarias, y remitir el reporte correspondiente. 7. Colaborar e intervenir en los procesos de evaluación del personal que efectúe la Compañía en forma periódica u ocasional. 8. Recibir los útiles e implementos que se hallen a cargo de sus trabajadores dependientes que salgan definitivamente del trabajo o temporalmente por goce de vacaciones o licencias. 9. Colaborar y motivar a los trabajadores de sus respectivas áreas en la ejecución de proyectos y programas que la compañía implemente. 10. Los Jefes y Gerentes están en la obligación de prohibir y reportar inmediatamente cualquier forma de discriminación y acoso laboral. 11. Cumplir las metas individuales y grupales establecidas por la empresa para su equipo de trabajo. 12. Garantizar la comunicación entre los miembros de su equipo y las demás áreas de la Compañía. 13. Hacer seguimiento de los resultados obtenidos por cada trabajador de su área. 14. Procurar y dar seguimiento a el cumplimiento de políticas, procedimientos y objetivos de la Compañía. 15. Mantener un ambiente de equidad y respeto en los equipos de trabajo. Evitar cualquier tipo de diferencias en el equipo de trabajo. 16. Mantener conectados los equipos de comunicación permanentemente.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como FALTA GRAVE al presente reglamento y por lo tanto dará derecho a DIEBOLD NIXDORF a solicitar la terminación del contrato de trabajo, previo el visto bueno correspondiente. Artículo 66.- MEDIOS Y MATERIALES DE TRABAJO.1) El Empleado acuerda y reconoce que todo documento, registro, aparato, equipo, software, hardware, manuales, guías, listas, información de clientes, correspondencia, información, reporte y todo otro documento o información, que sea entregada a el Empleado por la Compañía o que sea producida por el Empleado en la prestación de sus servicios, serán y continuarán siendo propiedad exclusiva de la Compañía. EL Empleado devolverá a DIEBOLD NIXDORF todos los materiales y bienes de éste a la terminación de este contrato, por cualquier causa. El Empleado no se llevará consigo ningún material o propiedad de la Compañía, o ninguna copia física o digital de los mismos, a la terminación del contrato.
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2) En relación con los sistemas de computación y telecomunicaciones, el Empleado expresamente acuerda lo siguiente: a) Los equipos de computación, internet, correo electrónico, teléfono, fax y cualquier otro equipo o sistema de comunicaciones deberán ser utilizados para los fines propios del trabajo y profesionales exclusivamente, y el Empleado no podrá incorporar ni difundir en los mismos información personal o particular de ninguna clase, a menos que solicite por escrito explicando el motivo y la clase de información que desea almacenar o difundir, y la Compañía lo acepte por escrito. El Empleado acepta que La Compañía, sin necesidad de consulta o requerimiento alguno, pueda acceder en cualquier momento al contenido de todos los equipos de computación y comunicación, salvo por la información personal cuando su incorporación haya sido expresamente autorizada según lo previsto en el párrafo que antecede. b) El acceso, uso, almacenamiento, adhesión obtención o difusión de ficheros, documentación correos electrónicos, internet, etc., a partir de los sistemas de computación o telecomunicaciones de la Compañía está prohibido, cuando: contengan materiales sexualmente explícitos o pornográficos, en especial , aquellos que incluyan referencias a menores de edad; sean discriminatorios por razón de raza, sexo, religión, nacionalidad o tendencias sexuales; sean difamatorios, lesivos, amenazantes u ofensivos para personas, entidades, instituciones o empresas; supongan una infracción civil, penal o administrativa o fiscal o que atenten contra la propiedad industrial e intelectual de la Empresa o de terceros; con fines de ocio o pasatiempo, juegos, subastas o apuestas. c) La reproducción o copia de los programas informáticos o de la información contenida en los ordenadores o servidores de La empresa está prohibida. Las copias de seguridad o backup que sean necesarios, sólo pondrán ser efectuados por el departamento de informática. Se encuentra prohibido instalar o hacer uso de programas informáticos no autorizados. En caso de requerir un programa el Empleado debe solicitar la instalación al Departamento de Sistemas. d) EL Empleado será responsable de los virus, o cualquier otro mecanismo destructor informático que introduzca por acción u omisión, y sin importar si lo hizo de forma intencional, en su equipo o en la red de la Compañía, desde un equipo de éste o externo. El Empleado debe cumplir con lo eestablecido en la política respectiva. e) No se podrán compartir, comunicar contraseñas o permitir el acceso a los sistemas de la Compañía a otros trabajadores de éste (salvo los que éste autorice expresamente), ni a familiares, compañeros, clientes, proveedores o cualquier otra persona ajena al ámbito laboral de la Compañía. f) El uso de copias ilegales de cualquier tipo de software está prohibido. g) El Empleado deberá informar a la Compañía acerca de la existencia de cualquier programa informático no autorizado, que se encuentre en los equipos que maneje el Empleado. h) La Compañía deberá ser informado inmediatamente de cualquier sustracción, pérdida o robo de equipos de computación y comunicación. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como FALTA GRAVE al presente reglamento y por lo tanto dará derecho a DIEBOLD NIXDORF a solicitar la terminación del contrato de trabajo, previo el visto bueno correspondiente.
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Artículo 67.- OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA.La Compañía se obliga a acatar las siguientes disposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 42 del Código Laboral: 1. Procurar armonía en las relaciones humanas y laborales con todo el personal de la Compañía. 2. Propender al mejoramiento profesional de sus trabajadores a través de su capacitación y promoción. 3. Atender oportuna y diligentemente los reclamos de los trabajadores; así como procurar soluciones justas a los mismos. 4. Dar un trato respetuoso y considerado al personal. 5. Facilitar, cuando así lo requiera el trabajador, certificados de trabajo. La Compañía no otorgará certificados de honorabilidad. 6. Mantener sus instalaciones, completamente dotadas de equipos e implementos, en buen estado de funcionamiento de acuerdo a las normas de Seguridad e Higiene Industrial. 7. Proporcionar a todos los trabajadores, en forma oportuna y adecuada, los materiales, herramientas, maquinaria, e implementos seguros y necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y restituir aquellos que por su desgaste natural no sirvan, estén dañados, o funcionen de forma imperfecta para la consecución de dichos fines. 8. Asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no representen peligro o amenaza para su salud y vida. 9. Capacitar y entrenar a los trabajadores para el correcto aprendizaje de sus labores, mediante la aplicación adecuada de normas, instructivos, procedimientos; específicamente, a aquellos que cumplen funciones industriales, a quiénes se los entrenará en medidas de seguridad, control, prevención de riesgos, y primeros auxilios.. 10. Reconocer y respetar los años de trabajo, la estabilidad del trabajador, los permisos concedidos, y demás derechos laborales conforme manda la ley y demás reglamentos. 11. Cumplir con el presente Reglamento Interno de trabajo. 12. Las demás señaladas en la normativa laboral existente.
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9 DE LAS PROHIBICIONES
CAPITULO IX DE LAS PROHIBICIONES Articulo 68.- PROHIBICIONES.A más de las prohibiciones establecidas en el Art. 46 del Código del Trabajo y las demás determinadas en las leyes; está prohibido al trabajador: La desobediencia a las prohibiciones que se detallan a continuación será considerada como FALTA GRAVE al presente Reglamento Interno de Trabajo y podrá ser sancionada por la empresa DIEBOLD NIXDORF con la terminación del contrato de trabajo previo visto bueno.
1. Incumplir los horarios de trabajo establecidos por el empleador; 2. Encargar a otra persona la realización del trabajo que le ha sido encomendado o abandonar su sitio de trabajo sin causa justificada; 3 Introducir a la Compañía bebidas alcohólicas, estupefacientes o drogas, así como consumirlos en su interior o presentarse a cumplir funciones bajo su efecto, aun cuando no se encuentre en estado de embriaguez; 4. Emplear útiles, uniformes y bienes de propiedad de la Compañía, en actividades particulares o ajenas a la Compañía, salvo autorización expedida por el Departamento de Recursos Humanos; 5. Portar en el lugar de trabajo armas de cualquier clase. 6. Provocar intencionalmente la afectación de los servicios o productos que ofrece LA Compañía. 7. Provocar o intervenir en peleas, riñas o escándalos en el interior de las oficinas, instalaciones pertenecientes a la Compañía o en las inmediaciones de la misma; 8. Se encuentra prohibido adulterar información o documentos de clientes, proveedores o de la Compañía, lo que incluye las facturas que entregan los trabajadores por gastos de viaje. 9. Verificar el contenido de cartas o de cualquier otro documento perteneciente al personal o a funcionarios administrativos o de cualquier área de la Compañía; 10. Impedir el chequeo eventual de guardianía. Esta prohibición se extiende a todos los Trabajadores de la Compañía; 11. Timbrar el registro de control de asistencia de otros Trabajadores, en caso de haberlo; 12. Dedicarse a actividades de cualquier naturaleza que impliquen competencia con la Compañía, sean éstas en beneficio propio o de un tercero; 13. Dedicarse en horas laborables, a actividades distintas a las encomendadas sea en beneficio propio o de terceros; 14. Alterar, suplantar, sustraer o destruir registros, comprobantes u otros documentos de la Compañía o de los clientes, así como los registros de control de asistencia, ya sean propios o de otro compañero de trabajo; 15. Incurrir en abusos de autoridad o maltratar a los compañeros de trabajo; 16. Boicotear o limitar maliciosamente su trabajo o el de los demás trabajadores de la Compañía; 17. Negarse a recibir notificaciones o comunicaciones escritas o a firmar su recepción. En este caso la Compañía, procederá a la entrega correspondiente en presencia de un testigo, el cual firmará la copia respectiva, haciendo presente el hecho de la negativa de recibir o de firmar en cada caso del Empleado; 18. Emplear, sin autorización de la Compañía, útiles, implementos, vehículos y otros bienes de propiedad de la misma; o destinarlos a usos distintos de los que les son naturales; o disponer de estos implementos, materiales o de bienes de la Compañía, en cualquier forma; 19. Reparar los elementos de trabajo a cargo del trabajador que hubieren sufrido algún daño, y, si a causa de incurrir en esta prohibición expresa, se aumenta el daño y se hace imposible reparar el implemento o sufriere el trabajador cualquier accidente de trabajo;
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20. Ingresar a otro sitio de trabajo diferente al suyo, en especial a las áreas de acceso restringido al personal, y si por la realización de esta prohibición ocurriere algún accidente, la Compañía no tendrá responsabilidad alguna, imputando tal violación a culpa del trabajador; 21. Ingresar a las áreas internas de la Compañía y a sus propias áreas de trabajo, fuera de las horas de trabajo, o durante las vacaciones o períodos de permiso, salvo que tenga la respectiva autorización de la Compañía; 22. Firmar a nombre de la Compañía sin la autorización escrita correspondiente, o utilizar para asuntos personales el nombre de la Compañía o sus papeles, sellos o logotipos; 23. Exigir a los clientes de la Compañía o recibir de ellos dinero, propinas, regalos, atenciones o beneficios por los servicios prestados; 24. Dedicarse a actividades que impliquen competencia para la Compañía. 25. Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude o que constituyan acciones sancionadas por la ley, reservándose la Compañía el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes; 26. Divulgar cualquier dato de carácter reservado de la Compañía o de sus clientes ya sea de índole comercial o administrativo, que hubiere llegado a su conocimiento; 27. Retardar o negarse injustificadamente al cumplimiento de sus obligaciones laborales o hacer uso indebido de las licencias y permisos concedidos conforme al Código del Trabajo y a este Reglamento Interno; 28. Tener otro empleo en la misma o en similar rama de actividad o intervenir directa o indirectamente en sociedades que tengan negocios del mismo giro que la Compañía o realizar durante las horas de trabajo, dentro o fuera de la Compañía, según el cargo que desempeñe, trabajos de otras personas naturales o jurídicas, sin autorización escrita concedida por el Gerente General; 29. Violar la obligación de confidencialidad respecto de todos aquellos conocimientos que por el desarrollo de sus actividades haya adquirido. 30. Mantener relaciones comerciales, financieras o familiares, directa o indirectamente con clientes, proveedores o contratistas de la Compañía, cuando por la función que desempeñan, pueden influir en beneficio de dicho cliente, proveedor, o contratista, a menos que cuente con autorización expresa de la Compañía; 31. Intervenir, tramitar o resolver asuntos relacionados con la Compañía en los que estuvieren personalmente interesados, o lo estuvieren su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o servir de intermediarios a los clientes en sus operaciones; 32. Informarse del contenido de cartas, documentos, telegramas, emails, fax, cables, etc. enviados o dirigidos a compañeros de trabajo; y cuya información, secreta o no, no le corresponda conocer o no tenga relación con sus actividades; 33. Ingresar o permitir el ingreso a las áreas operativas de la empresa con niños, o a cualquier lugar de las instalaciones con personas no autorizadas; 34. Ingresar o permitir el ingreso a las instalaciones de personas, clientes, proveedores o distribuidores con productos de la competencia; 35. Sacar de la Compañía cualquier tipo de producto, herramientas, materiales y cualquier bien que no sea de su propiedad; 36. Hacer colectas de dinero durante las horas de trabajo, salvo autorización expresa de la Compañía; 37. Encargar sus obligaciones o trabajo a otra persona, o abandonar sus labores, sin permiso previo del superior jerárquico o quien lo represente. Si el colaborador necesita realizar algún trámite, de cualquier clase, pedirá el debido permiso o lo realizará luego de la jornada o turno de trabajo; 38. Negarse a efectuar trabajos que le hayan sido encomendados dentro del desempeño de sus obligaciones, o negarse a prestar su cooperación en algún otro trabajo eventual que se le pudiere asignar cuando por cualquier motivo no pudiere desempeñar sus labores habituales;
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40. Instalar en la computadora o equipos entregados por la Compañía para el cumplimiento de sus funciones, en la de los compañeros, y/o en la red general de computación de LA Compañía, software no autorizados ni proporcionados por la Compañía. 41. Introducir o permitir el ingreso a las instalaciones de alcohol, sustancias estupefacientes, armas, pistolas, material inflamable, explosivo y/o contaminante, filmadoras, cámaras fotográficas, cámaras de televisión y transmisión de imágenes, equipos de comunicación, y demás implementos o materiales no autorizados por el Departamento de Seguridad. 42. Portar armas, de cualquier clase, dentro de los lugares de trabajo o fuera de ellos, a excepción del personal que por estar al cuidado de la propiedad de La Compañía, tuviere permiso para ello. 43. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de los bienes e instalaciones de La Compañía, así como la del proceso productivo. 44. Cambiar el turno de trabajo sin la debida autorización; 45. Faltar al estricto cumplimiento de la prescripción médica para la recuperación, prolongando así voluntariamente el tiempo de recuperación; 46. Buscar, negociar, entablar todo tipo de relaciones comerciales entre el personal y/o sus familiares, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; con la Compañía, sus proveedores, y/o empresas relacionadas; 47. Obrar con negligencia o desidia en el trabajo que afecte la buena marcha del proceso de producción y sus resultados en eficiencia y calidad; 48. Demorar sin justificación el reinicio de las actividades, sea al inicio de la jornada de trabajo, luego de concluir de tomar sus alimentos, de haber solicitado permiso u otro motivo; 49. Permitir cualquier forma de discriminación y/o acoso laboral. 50. Realizar actos de discriminación y/o acoso laboral a trabajadores de la empresa. 51. Involucrarse y participar en hostigamiento sexual o cualquier forma de hostigamiento. 52. Dormirse en el lugar de trabajo o dedicarse a labores ajenas a sus obligaciones. 53. Vender los productos distribuidos por la Compañía de forma privada y personal; sus uniformes, identificaciones, implementos de seguridad, materiales, insumos y demás bienes pertenecientes a la Compañía. 54. Incumplir con las políticas de gestión de la administración y seguridad y salud ocupacional de la compañía. 55. Atender visitas de carácter personal, en horas de trabajo; 56. Negarse a atender requerimientos de cliente, de acuerdo a la planificación del centro realizada por el área de gestión y servicio. 57. Desconectar los equipos de comunicación durante la jornada laboral. 58. Demorar la iniciación de sus labores después de haber registrado la asistencia, desatender o suspender la ejecución de sus tareas sin la autorización del jefe respectivo;
La desobediencia a las prohibiciones enumeradas a continuación será considerada como FALTA LEVE y será sancionada por la empresa con amonestación escrita o una multa descrita en un memorando de hasta el 10% de la remuneración mensual del trabajador sancionado. 59 Fumar durante la jornada de trabajo dentro de las instalaciones de la Compañía; 60. Organizar rifas y loterías dentro de los establecimientos de la Compañía, o repartir folletos, revistas, panfletos y otros escritos, sin autorización de la Gerencia General; 61. Realizar ventas o negocios particulares, de cualquier tipo, dentro de los locales y dependencias de la Compañía, sin la debida autorización de la Gerencia General; 62. Realizar propaganda política o religiosa en el lugar de trabajo; 63. Participar o propiciar juegos de azar dentro de las dependencias de la Compañía, o realizar ventas de números de rifa de sorteos que no estén autorizados por LA Compañía; 64. Realizar labores ajenas a sus funciones durante las horas de trabajo; 65. Dar dinero en préstamo a sus compañeros de trabajo con fines comerciales, vender mercadería al interior de la Compañía, o realizar negocios de cualquier tipo, o pedir dinero en préstamo a sus compañeros de trabajo.
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66. Excederse del tiempo previsto para el refrigerio establecido por la Compañía. 67. Dejar sin seguridades las puertas de ingreso a su lugar de trabajo o aquellas áreas que se encuentren bajo su responsabilidad en forma eventual o permanente. 68. Dejar encendidas las luminarias de la oficina, equipos y otros, después de la jornada de trabajo. 69. Concurrir a sus labores sin portar el uniforme correctamente, de acuerdo a la normativa emitida por LA COMPAÑÍA para el efecto.
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10 DE LAS SANCIONES
CAPITULO X DE LAS SANCIONES Artículo 69.- Cuando de los informes que realiza el Departamento Financiero, se establezca que un trabajador hubiere cometido un perjuicio económico a la Compañía, el hecho será considerado como falta de probidad y como tal causal suficiente para solicitar el visto bueno ante el Inspector del Trabajo competente. Además será considerado como falta de probidad para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 172 del Código del Trabajo, y la Compañía podrá solicitar la terminación del contrato de trabajo, previo el trámite legal cuando un trabajador esté privado de su libertad por cualquier causa, en cualquier centro de rehabilitación o centro de detención provisional del país, por un periodo superior a cinco días calendario. Se Artículo 70.CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.El consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, durante las horas de labor, en las instalaciones de la Compañía, oficinas, departamento de descanso, o la asistencia a las labores, o a reuniones, capacitaciones, eventos o a las instalaciones de la COMPAÑÍA, en cualquier horario, en estado de embriaguez, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes será considerada como falta muy grave, y como tal causa suficiente para solicitar el visto bueno en contra del trabajador consumidor o adicto.
Artículo 71.- CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES.La falta o el incumplimiento por parte de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento, serán sancionados con amonestaciones, multas, o con la terminación del contrato, según gravedad del caso, de la siguiente forma: a. Llamado de atención escrito; el que será notificado por escrito al Trabajador y facultativamente al Ministerio de Trabajo; b. Multa de hasta un 10% de su remuneración mensual; y, c. Terminación del contrato previa la tramitación legal. Para la aplicación de las sanciones, las desobediencias, faltas o violaciones al presente Reglamento Interno de Trabajo se dividen en dos: (i) FALTAS LEVES; (ii) FALTAS GRAVES. En los casos en los que se sancione a un Trabajador, la Compañía podrá comunicar las razones de la sanción por escrito al trabajador, inclusive cuando la falta origine la terminación del contrato de trabajo. Artículo 72.- FALTAS LEVES: Son faltas leves: 1. Todas las desobediencias a las obligaciones o prohibiciones determinadas para los trabajadores en el Código del Trabajo que hayan sido calificadas como tales en el presente Reglamento Interno de Trabajo. 2. Las demás faltas que hayan sido calificadas como LEVES en el presente Reglamento Interno de Trabajo. Artículo 73.- REINCIDENCIA.- El trabajador que cometiera por tercera vez una falta leve, dentro de un periodo mensual, cualquiera que ésta sea, será sancionado como si hubiera cometido una falta grave, esto es con la terminación del contrato de trabajo, previo el visto bueno de acuerdo con la ley.
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Artículo 74.- Las faltas LEVES serán sancionadas con amonestación escrita o una multa descrita en un memorando hasta el 10% de la remuneración mensual del trabajador sancionado. Artículo 75.- FALTAS GRAVES.- Son faltas graves: 1.- Todas las desobediencias a las obligaciones o prohibiciones determinadas para los trabajadores en el Código del Trabajo y que no han sido calificadas como leves en el presente Reglamento Interno de Trabajo; 2.- Las demás desobediencias o faltas que hayan sido calificadas como graves en el presente Reglamento Interno de Trabajo; 3.- La reincidencia por tercera vez en una falta leve, dentro de un periodo de 30 días. Artículo 76.- Las faltas graves serán sancionadas por la empresa con la terminación del contrato de trabajo, previo el trámite de visto bueno correspondiente. Artículo 77.- SOLICITUD DE VISTO BUENO.- Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, si las faltas cometidas por los TRABAJADORES estuvieren comprendidas dentro de los numerales establecidos en el artículo 172 del Código de Trabajo vigente, se podrá iniciar el trámite de visto bueno ante el inspector de Trabajo que corresponda.
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11 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO XI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 78.- PEDIDOS Y RECLAMOS.- El Empleado que deba elevar cualquier pedido o reclamo, deberá hacerlo a su superior inmediato, el cual llevará el caso a las autoridades correspondientes de la Compañía para que sea debidamente atendido y resuelto. Artículo 79.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- Solamente quien ejerza la representación legal de la Compañía, está facultado para contratar Empleados, cambiarlos de ocupación, con el consentimiento expreso de aquellos o terminar el contrato de trabajo. Acciones de esta naturaleza que fueren efectuadas por otras personas, no causarán obligación alguna a la Compañía y la responsabilidad recaerá directamente sobre la persona que hubiera procedido en este sentido. Artículo 80.- NORMAS SUPLETORIAS.- Todo aquello que no estuviere contemplado en el presente Reglamento, estará sujeto a lo dispuesto en el Código del Trabajo y en las demás normas pertinentes. Artículo 81.- Los Empleados de la Compañía son responsables por la pérdida, deterioro o daño que sufrieren los bienes y valores de la institución, salvo que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado. Por lo mismo la Compañía tiene derecho a cobrar las pérdidas o daños deduciéndolos de las remuneraciones de los trabajadores responsables, previo las acciones legales pertinentes. Artículo 82.- AVISOS Y COMUNICACIONES.- Cualquier instrucción, aviso o comunicaciones de interés general serán colocados en un lugar público, visible y de libre acceso; y quedará en exhibición mientras dure la disposición, se cumpla, sea notificada o superada. Las comunicaciones personales serán enviadas por escrito a cada trabajador, con la firma de la persona responsable. Artículo 83.- VIGENCIA.- El presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO entrará en vigencia y todos los trabajadores quedarán sujetos a él, a partir de su aprobación por la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público Artículo 84.- MODIFICACIÓN Y REFORMA.- LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de presentar, para su aprobación, derogatoria, reforma o modificación, ante la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público, el presente Reglamento Interno de Trabajo cuando estime necesario y conveniente.
Eric Graf Alvear Presidente Ejecutivo DIEBOLD ECUADOR S.A.
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