CARTILLA DE LEGISLACIÓN LABORAL

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Legislaciรณn laboral Y Seguridad y salud en el trabajo


Integrantes Anggi Yulieth Insignare Moreno Daniela Andrea Zapata GarcĂ­a Marlen Suleidy GirĂłn Quinto


leyes y ● ● ●

Normatividad código civil constitución política de colombia ( norma de normas) código sustantivo de trabajo


Índice unidad 1 1.

Fundamentos de derecho 1.1 pirámide de kelsen 2. principios constitucionales 3. Código sustantivo del trabajo 3.1 Las características de un contrato de trabajo


3.2 Elementos que contiene un contrato de trabajo 3.3 Los aspectos relevantes que contiene el contrato de trabajo 3.4 Los diferentes tipos de contrato 3.5 Relaciones de trabajo 3.7 Las obligaciones del empleador y el empleado 4. Responsabilidades legales 4.1 Los diferentes tipos de responsabilidades


4.2 culpabilidad dolosa 4.3 culpabilidad culposa 5. licencias en salud ocupacional unidad #2 1. Ley 100 de 1993 (el sistema de seguridad social integral SSSI) 1.1 Definiciรณn de los principios del sistema de seguridad social integral 1.2 Sistema general de pensiones 1.3 Sistema general de seguridad social en salud 1.4 Sistema de riesgos profesionales y laborales


2.Decreto 1072 de 2015 2.1 Estructura de sector trabajo 2.2 RĂŠgimen reglamentario del sector trabajo 2.3 Disposiciones finales (derogatoria y vigencia) 2.4.condiciones de higiene y seguridad en el trabajo 3. COPASST(comitĂŠ paritario de seguridad y salud en el trabajo) 3.1 Normatividad


4.ComitĂŠ de convivencia laboral 4.1 Funciones del comitĂŠ convivencia 4.2 Integrantes del comitĂŠ de convivencia 5 Glosario 6. Referencias


¿ Que es el derecho ? Conjunto de principios y normas generalmente inspiradas en ideas ideas de justicia y orden que regulan las relaciones humanas en toda la sociedad

¿ Cuales son los tipos de derecho? ● ● ● ●

Derechos naturales Derecho moral Derecho legal Derecho laboral

funciones del derecho ● ● ●

orientación y organización integración y control limitación y legitimación de los poderes del estado


Referencia:

https://pt.slideshare.net/aacmunac/el-estado-y-sus-elementos-48052864/5


unidad 1

fundamentos del derecho fuentes del derecho

fuentes formales:

pirรกmide de kelsen

fuentes auxiliares o subsidiarias:principios constitucionales legales


principios constitucionales constitución política de colombia de 1991 Art1…...Estado social y democrático de derecha Art2…... Principios de soberanía popular Art 1.3 …..principio de monarquía y parlamentaria Art 2 y 137 …….principio de estado regional


cĂłdigo sustantivo de trabajo Es un compendio de normas que regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores, el cual empezĂł a regir en Colombia desde el aĂąo 1950 y ha sido objeto de muchas reformas siempre propendiendo a una defensa de los derechos de los trabajadores en el sentido de que la relaciĂłn laboral se .


Relaciones de trabajo Contractual: es decir media una contrato de trabajo Extracontractual: No existe ningún tipo de contrato Relaciones laborales: ● ● ● ● ● ●

relación estándar se genera carga prestacional (pago de prestaciones sociales) contrato individual de trabajo contrato a término fijo (tiene fecha de inicio y de finalización) contrato a término indefinido (tiene fecha de inicio pero no de finalización) contrato por obra o labor (mientras dure la labor a realizar)


sin relación de trabajo ● ● ● ●

No genera carga prestacional Contrato por prestación de servicios Contrato de aprendizaje Contrato de bienes y servicios( informal)


Características de un contrato laboral De acuerdo con los Art 37,38 y 39 Forma: escrito o verbal Naturaleza: civil o laboral Duración: tiempo de duración de contrato laboral Art 23 CST: para que haya un contrato de trabajo se requiere que cumpla con los elementos esenciales que son; subordinación.remuneración,prestación de servicio


Elementos de un contrato laboral subordinaciรณn Remuneraciรณn

prestaciรณn de un servicio


Tipos de contratos laborales ●

contrato a término indefinido Art 47 cst :Es el contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo consideren. Por supuesto en este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final.

contrato por obra o labor ART 45 :La duración del contrato de obra o labor será el tiempo

necesario para culminar una obra o labor. Es una forma de contrato a término fijo, pero la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor contratada. Aquí el contrato no es por un año por ejemplo, sino hasta que se termine de construir una obra o desarrollar una labor. Ocasional, accidental o transitorio: En realidad es el mismo contrato de trabajo a término fijo, pero el origen de ese contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria, accidental, como puede ser el reemplazo de un trabajador que se fue a vacaciones, o una empleada que goza de una licencia de maternidad, o para hacer un trabajo temporal en la empresa como tal vez acompañar una auditoría externa que se realizará por un determinado tiempo, etc


por obra o labor:Se emplea este tipo de contrato en aquellas vinculaciones laborales que se sabe que van a tener un inicio y final determinados, si bien la fecha de finalización es incierta y se circunscribe a la finalización de un determinado servicio.

de formación y aprendizaje:Su principal función es la de permitir una alternancia entre actividad laboral y formación, con lo que se pretende aumentar la inserción laboral a la vez que se otorga la debida formación que permita ejercer adecuadamente. Como máximo pueden llegar a durar hasta tres años, tras lo cual es posible (si bien no obligatorio) pasar a entrar en plantilla de manera indefinida. La retribución no ha de ser menor que el salario mínimo interprofesional, siendo pactada por convenio.


contrato de prácticas:De manera semejante al contrato de formación y aprendizaje, el contrato de prácticas se realiza bajo la pretensión de mejorar la cualificación y competencia profesional del empleado de cara a ejercer de manera eficiente. Se vincula a una formación específica, ofreciendo experiencia en el sector a la vez que permite una mejor comprensión de los contenidos formativos. La retribución viene fijada por convenio, sin que sea posible que sea inferior al 75% de lo que recibiría un trabajador en el mismo puesto.


obligaciones del empleador y el empleado empleados 1.- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2.- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Jefatura, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3.- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.


4.- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 5.- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6.- Cooperar con la Jefatura del Cuerpo para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. 3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de falta conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos.


Empleador ● ● ●

● ● ●

Denunciar los accidentes o enfermedades laborales ante su empleador o las ART. Cumplir con las normas de seguridad e higiene que dictaminen los organismos oficiales tanto como el empleador. Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general. Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo. Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador. Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.


Responsabilidades legales ●

responsabilidad laboral

responsabilidad civil

responsabilidad penal

responsabilidad administrativa


responsabilidad laboral: surge cuando un empleador asume todas las prestaciones asistenciales y económicas que se generen como consecuencia de una accidente de trabajo o una enfermedad laboral responsabilidad civil: es responder económicamente a los daños causados por terceros en la relación laboral contractual responsabilidad administrativa: aquella que surge de la comisión que existe por daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo


responsabilidad penal ●

culpabilidad dolosa: Art 22 código penal, esta es cuando se conoce el hecho punible y se quiere su realización

culpabilidad culposa:Art 23 del código penal, cuando el agente realiza el hecho por falta de prevención


licencias en salud ocupacional se encuentran fundamentadas en la Resolución 402 de 2012, las cuales cuentan con una vigencia de 10 años y pueden ser renovadas en término igual al cumplimiento de requisitos, no cuenta con ningún costo.Quien tenga licencia en salud ocupacional podrá prestar servicios de seguridad y salud en el trabajo en todo el territorio nacional se otorgan licencias a instituciones de educación superior siempre y cuando sean aprobadas por el ministerio de educación superior tales como: ●

instituciones universitarias o escuelas tecnológicas


Ley 100 de 1993 (el sistema de seguridad social integral SSSI) El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protecciรณn de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carรกcter econรณmico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.


Definición de los principios del sistema de seguridad social integral El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente ley. Artículo 6. Objetivos. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos: 1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. 2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley. 3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema,


Sistema general de pensiones Artículo 10. Objeto del Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.


Sistema general de seguridad social en salud es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos mediante el cual el Estado garantiza la prestaciĂłn de servicios de salud a los(as) colombianos(as), de acuerdo con lo establecido en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011, Decreto 780 de 2016 y las normas que la reglamentan y desarrollan. Existen tres tipos : 1 Los afiliados al rĂŠgimen contributivo

2 Los afiliados al rĂŠgimen subsidiado 3 Los participantes vinculados


Es el conjunto de entidades pĂşblicas y privadas,

normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasiĂłn o como consecuencia del trabajo que desarrollan El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevenciĂłn de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales


Decreto 1072 de 2015 Estructura del sector trabajo El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (1072) compila todas las normas que reglamentan el trabajo y que antes estaban dispersas. El Decreto 1072 no modificó las normas preexistentes, solo las unificó. El cambio que introdujo es de forma y no de fondo. En realidad, no cambió la legislación del sector trabajo, sino que se compiló en una sola norma.


Los libros El “libro” es la primera gran categoría en la estructura del Decreto 1072 de 2015 y de los decretos únicos reglamentarios. A través de este se separan los grandes temas de cada sector. En el caso del Decreto 1072 de 2015 hay tres libros: ● ● ●

Libro 1: Estructura del sector trabajo Libro 2: Régimen reglamentario del sector trabajo Libro 3: Disposiciones finales

Los libros representan los temas más generales de cada decreto. Bajo cada uno de ellos se agrupan los diferentes subtemas asociados con ese contenido general.


Las partes La segunda subdivisión que se encuentra en la estructuras del Decreto 1072 de 2015 son las “partes”. Cada libro está dividido en partes, que representan una segunda categoría de subdivisión. En el caso del Decreto 1072 de 2015, la estructura es la siguiente: El libro 1, Estructura del sector, se divide en dos partes: ● ●

Parte 1: Sector Central Parte 2: Sector Descentralizado


El libro 2, Régimen reglamentario del sector, se divide en dos partes: ● ●

Parte 1: Disposiciones generales Parte 2: Reglamentaciones (que es lo más extenso y el verdadero eje del nuevo decreto).

El libro 3, Disposiciones finales, no tiene subdivisiones.


Es un comité encargado de la promoción y vigilancia de las normas y el reglamento del SG-SST, tanto en empresas públicas como privadas. Está regido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989, Decreto-Ley 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012 y Decreto 1443 de 2014


se llama paritario porque está conformado por igual número de personas en representación del empleador y de los trabajadores. “paritario” se refiere a “paridad”, “igualdad” y “equidad”. Es por esto que se le ha dado este nombre.


El objetivo central de su pertenencia al Comité es apoyar las obligaciones del empleador y generar compromiso, sentido de solidaridad y preocupación por si mismo y por los compañeros de la empresa, ayudando a identificar y solucionar las condiciones de trabajo que generan riesgos para todos. Asi mismo, el COPASST representa uno de los tantos canales de comunicación que deben existir entre trabajadores y empleadores, en esa medida es un espacio de socialización.


ÂżQuienes pueden pertenecer al COPASST? Lo primero que se debe saber, es que si usted es trabajador de una empresa, sin importar su rango o funciĂłn, tiene el derecho y el deber de participar activamente en el COPASST


ÂżCĂłmo se eligen sus miembros? Los representantes de la administraciĂłn son elegidos directamente por el empleador o quien este delegue para el efecto, mientras que los representantes de los trabajadores son elegidos por votaciĂłn libre.


ÂżCĂłmo se conforma el comitĂŠ paritario de seguridad y salud en el trabajo COPASST? Depende de la cantidad total de empleados de la empresa asĂ­: -Las empresas de menos de menos de 10 trabajadores deben tener un vigia en seguridad y salud en el trabajo, quien cumplira las mismas funciones del comite paritario. -De 10 a 49 trabajadores, se elige un representante por cada una de las partes. -De 50 a 449 empleados, se eligen dos representantes por cada una de las partes.


-De 500 a 999 trabajadores, se eligen tres representantes por cada una de las partes -De 1.000 a más empleados, se eligen cuatro representantes por cada una de las partes El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo COPASST debe tener un presidente y un secretario, el primero de ellos será designado por el empleador escogiendo entre los representantes que el nombre, el segundo será elegido por el comité en pleno.


¿Cuales son las funciones de comité paritario? -Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y de las actividades sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. -Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo en la empresa e información sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades pertinentes cuando hayan deficiencias en su desarrollo. -Emitir recomendaciones para el mejoramiento del SG-SST.


-Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de seguridad y salud en el trabajo en los sitios de trabajo. -Proponer a la administraciรณn de la empresa o establecimiento de trabajo la adopciรณn de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en el trabajo en los sitios de trabajo. -Proponer y participar en actividades de capacitaciรณn en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos en la empresa o establecimiento de trabajo. -Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad y salud en el trabajo en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.


-Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de seguridad y salud en el trabajo en los sitios de trabajo. -Proponer a la administraciรณn de la empresa o establecimiento de trabajo la adopciรณn de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en el trabajo en los sitios de trabajo. -Proponer y participar en actividades de capacitaciรณn en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos en la empresa o establecimiento de trabajo. -Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad y salud en el trabajo en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.


-Visitar periódicamente los de trabajo e inspeccionar las ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. -Apoyar la realización de la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de los cambios que puedan darse en la empresa(nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros), la adopción de las medidas de prevención y control antes de su implementación. -Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.


-Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo. -Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. -Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales con el objetivo de dar cumplimiento a lo estipulado en la resolución 2013 de 1986. -Elegir al secretario del comité.


-Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, en el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. -Participar activamente en la revisión del programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo una (1) vez al año. -Emitir recomendaciones sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo. -Apoyar al empleador en la planificación de la auditoría anual al cumplimento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.


¿Cual es la sanción para las empresas que no conforman el COPASST? Según lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 el incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional (hoy sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo) y aquellas obligaciones propias del empleador, dentro de las cuales se encuentran la confirmación del COPASST, acarreará multa hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia en tales conductas, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa.


¿Debe inscribirse el COPASST ante el ministerio del trabajo? El parágrafo 2° del artículo 65 de la ley 1429 de 2010: " por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo" suprime la obligación del empleador de registrar el COPASST ante el ministerio del trabajo. Pero cada una de las partes involucradas en el funcionamiento del COPASST tiene deberes y derechos claramente establecidos por la Ley que se deben cumplir.


El artículo 6 de la Resolución 652 de 2012, determina las funciones del Comité de Convivencia. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2.

3. 4.

5.

Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidenciali dad


6.

Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7.

En los casos que no se llegue a acuerdo entre las partes y no se cumplan con las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.

8.

Presentar a la Presidencia de la Corporación, las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia dentro de la entidad.

10.

Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Presidencia de esta Corte.


Integrantes del comité de convivencia REPRESENTANTES POR LA RECTORÍA : 1 principal 2 suplente REPRESENTANTES POR LOS COLABORADORES : 1 principal 2 suplentes


NORMATIVAS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA El Comité de Convivencia Laboral de la Seccional, se rige de acuerdo con la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 652 de 2012 y 1356 de 2012, las cuales establecen la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas. Para el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral Objetivo del Comité de Convivencia Laboral El Comité de Convivencia Laboral se conforma “como medida preventiva de acoso laboral” según lo establecido en la resolución 652 de 2012 y con las funciones establecidas en la Ley 1010 de 2006


GLOSARIO seguridad jurídica:democracia de la ley oIT:organización internacional del trabajo Jurisprudencia:justicia Laguna jurídica:vacío jurídico existente en algún aspecto del derecho laboral Consensualidad:acuerdo entre las partes Capacidad jurídica:posibilidad que tiene una persona natural o juridica de contraer obligaciones y reclamar derechos


Desidia:pereza Dolo:vicio de la voluntad que tiene lugar cuando por obras o maquinaciones insidiosas de la parte de uno de los contratantes Culpa:falta o delito que comete una persona de forma voluntaria Retroactividad: que tiene aplicaciĂłn o validez a partir de un tiempo pasado determinado Indubio pro-operario: es un principio interpretativo de derecho laboral que podria traducirse como “ante la duda a favor del operario trabajador


Rescisión: anulación de un contrato o una u otra obligación Negligencia: falta de cuidado aplicación y diligencia de una persona en lo que hace Impericia: falta de pericia Abogacía: conjunto de abogados que ejercen la profesión


Referencia ● ●

https://safetya.co/copasst-o-copaso/ https://www.monografias.com/trabajos11/patro/patro.shtml#:~:text=Obligaciones%20de%20trabajadores.,forma%2C%20tiempo%20y%2 0lugar%20convenidos.

https://www.google.com/search?q=principios+constitucionales&rlz=1C1CHBF_esCO860CO860&oq=prin&aqs=chrome.1.69i59l2j69i57j6 9i59j0j69i61l3.4028j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+Sector+Trabajo+Actualizado+a+15+de+abril++de+2016.pdf/a32b1dcf-7a4e-8a 37-ac16-c121928719c8

● ●

https://safetya.co/estructura-del-decreto-1072-de-2015/ https://www.ccb.org.co/Clusters/Cluster-de-Prendas-de-Vestir/Noticias/2016/Septiembre-2016/Decreto-1072-de-2015-regula-el-sistemade-gestion-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo

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https://www.arl-colpatria.co/PortalUIColpatria/repositorio/AsesoriaVirtual/a201505150811.pdf https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/51140/LEY+100-1993.pdf https://safetya.co/comite-de-convivencia-laboral/#:~:text=El%20comit%C3%A9%20de%20convivencia%20es,la%20Ley%201010%20de %202006


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