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Edificios y adefesios
from Revista El Trébol
by Su Mar
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Desde el año 2010 rige en Ezeiza una Ordenanza, prorrogada anualmente por el Honorable Concejo Deliberante, que suspende en la práctica la vigencia del Código de Planeamiento Urbano sin que para hacerlo se manifiesten razones sociales, ambientales ni fiscales que pudieran justificarlo. Esto último abre un interrogante sobre los motivos que han llevado a los ediles a mantener esta situación por más de ocho años. Más todavía: el Código de Planeamiento Urbano es de 1979, cuando Ezeiza no existía. ¿A quién beneficia esto?Por Susana Márquez. La Ordenanza Nº 2550/10 autoriza el registro de obras clandestinas y antirreglamentarias que “no cumplan con las disposiciones vigentes referidas al Código de Planeamiento Urbano” (artículo 1º), siempre y cuando hayan alcanzado una altura de dos metros o más sobre la fundación y sean aprobables en el marco del Código de Edificación (es decir, sean estructuralmente seguras). Si bien en el artículo 3º se fijan algunos límites a las infracciones admisibles, el artículo 2º se ocupa de relativizarlos al advertir que, en caso de que una obra los exceda, la Comisión de Interpretación podrá igualmente optar por su registro aplicando el “recargo correspondiente”, que se establece en artículos posteriores. Es así, no es broma. Originada en un proyecto del Departamento Ejecutivo del año 2008, la Ordenanza Nº 2550 fue promulgada el 30 de diciembre de 2010. Su artículo 8º fija un plazo - el 31 de diciembre de 2011 – para que los propietarios de obras que estén en las condiciones señaladas se acojan voluntariamente al beneficio, plazo que podrá ser extendido si se lo considera “necesario y conveniente”. De tal modo, la norma se ha convertido en un blanqueo permanente, ya que no excluye de sus alcances a las obras iniciadas con posterioridad a 2011. El resultado es que, en cualquier momento, construir al margen de las disposiciones en materia de planeamiento urbano solamente requiere estar dispuesto a pagar las multas. Esto equivale a decir que no hay Código de Planeamiento Urbano. Particularmente en las zonas catastrales R6 y R5 donde, en virtud del mayor valor inmobiliario generado por lo construido en infracción, las multas suelen derivar en un mero encarecimiento de trámites necesarios. Es así, tampoco es broma. Ahora bien, ¿cuál es el propósito de tener un Código de Planeamiento Urbano? La Ordenanza de facto Nº1594/79 que estableció el Código de Planeamiento Urbano para el Partido de Esteban Echeverría menciona siete objetivos, entre ellos: “asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente mediante
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una adecuada organización de las actividades en el espacio”; “la preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico”, y “regular la intensidad de uso y subdivisión de las parcelas urbanas y rurales, reglamentando densidades de edificación, tendiendo a una mayor liberación del suelo urbano y favoreciendo una mayor dotación local y regional de espacios verdes y libres públicos por habitante”. Un Código de Planeamiento Urbano regula los usos del suelo y la organización espacial del territorio. Es esencial para el desarrollo sostenible de una comunidad. Modificado en algunos aspectos en 1989, aquel Código ya no es el de Esteban Echeverría pero sigue siendo el de Ezeiza, casi un cuarto de siglo después de la creación del distrito. Más allá de la antigüedad de la norma, las trasformaciones operadas en las cuatro décadas transcurridas desde su promulgación justifican ampliamente la sanción de un nuevo Código que adecue y mejore el anterior, promoviendo el desarrollo sostenible de Ezeiza para que sea tan moderna y pujante como vivible y segura. Vale la pena reiterarlo: que adecue y mejore el anterior. La continuidad de este estado de cosas - un Código antiguo y un blanqueo para transgredirlo constantemente – no beneficia al vecindario de Ezeiza en general ni al de El Trébol en particular. Ahora mismo, mientras usted lee estas páginas, es posible que alguna obra clandestina y antirreglamentaria esté llegando a la altura del dintel – lo que habilita su registro - sin tener en cuenta los factores de ocupación ni la carencia de cloacas ni la preservación de sitios de interés urbanístico, paisajístico o histórico, entre otras muchas cosas igualmente importantes. Es posible y es legal, aunque no se sepa para quién o quiénes es “necesario y conveniente”. No hay razones entendibles que expliquen la permanencia del blanqueo en El Trébol y lugares similares, salvo una: el beneficio económico de quien regulariza con multas relativamente poco significativas una propiedad que venderá por un monto incrementado gracias a las infracciones
El barrio y la SocFom
cometidas (por ejemplo, construyendo mayor superficie que la permitida o más viviendas en el mismo predio). La continua extensión del plazo de acogimiento a la Ordenanza Nº 2550/10 tiene el efecto de promocionar la deliberada construcción de obras antirreglamentarias con fines especulativos. La calidad de vida presente y futura en los asentamientos humanos depende en buena medida de que la ciudad sea sustentable; el diseño y la preservación del paisaje urbano, atendiendo a necesidades tanto individuales como colectivas de su población, son parámetros sociales de esa sustentabilidad. De la consideración del paisaje como elemento relevante en el desarrollo sostenible de los sectores urbanos pueden surgir acciones con valor estético y ecológico
que fomenten el sentido de pertenencia de las personas a su medio natural y construido. Hay diferencia entre edificios y adefesios: la segunda acepción de adefesio en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua es despropósito, disparate. El permanente blanqueo de obras clandestinas y antirreglamentarias es un despropósito, un disparate. Finalmente, el nuevo Código de Planeamiento Urbano que Ezeiza necesita y merece demanda la participación responsable e informada de las organizaciones de la sociedad civil del distrito, la SocFom entre ellas, para que las propuestas de vecinos y vecinas enriquezcan con su necesidad y conveniencia la efectividad y el impacto positivo de la nueva norma. El Trébol, 28 de noviembre de 2018
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