El barrio y la SocFom
EL TRÉBOL Y EZEIZA, ENTRE EDIFICIOS Y ADEFESIOS
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Desde el año 2010 rige en Ezeiza una Ordenanza, prorrogada anualmente por el Honorable Concejo Deliberante, que suspende en la práctica la vigencia del Código de Planeamiento Urbano sin que para hacerlo se manifiesten razones sociales, ambientales ni fiscales que pudieran justificarlo. Esto último abre un interrogante sobre los motivos que han llevado a los ediles a mantener esta situación por más de ocho años. Más todavía: el Código de Planeamiento Urbano es de 1979, cuando Ezeiza no existía. ¿A quién beneficia esto? Por Susana Márquez. diante una adecuada organización de las actividades La Ordenanza Nº 2550/10 autoriza el registro de en el espacio”; “la preservación de las áreas y sitios de obras clandestinas y antirreglamentarias que “no interés natural, paisajístico, histórico o turístico”, y cumplan con las disposiciones vigentes referidas al “regular la intensidad de uso y subdivisión de las Código de Planeamiento Urbano” (artículo 1º), parcelas urbanas y rurales, reglamentando siempre y cuando hayan alcanzado una altura de dos densidades de edificación, tendiendo a una mayor metros o más sobre la fundación y sean aprobables liberación del suelo urbano y favoreciendo una mayor en el marco del Código de Edificación (es decir, sean dotación local y regional de espacios verdes y libres estructuralmente seguras). Si bien en el artículo 3º se públicos por habitante”. Un Código de Planeamiento fijan algunos límites a las infracciones admisibles, el Urbano regula los usos del suelo y la organización artículo 2º se ocupa de relativizarlos al advertir que, en espacial del territorio. Es esencial para el desarrollo caso de que una obra los exceda, la Comisión de sostenible de una comunidad. Interpretación podrá igualmente optar por su registro Modificado en algunos aspectos en 1989, aquel aplicando el “recargo correspondiente”, que se Código ya no es el de Esteban Echeverría pero sigue establece en artículos posteriores. Es así, no es siendo el de Ezeiza, casi un cuarto de siglo después broma. de la creación del distrito. Más allá de la antigüedad Originada en un proyecto del Departamento Ejecutivo de la norma, las trasformaciones operadas en las del año 2008, la Ordenanza Nº 2550 fue promulgada cuatro décadas transcurridas desde su promulgación el 30 de diciembre de 2010. Su artículo 8º fija un plazo justifican ampliamente la sanción de un nuevo Código - el 31 de diciembre de 2011 – para que los propietaque adecue y mejore el anterior, promoviendo el rios de obras que estén en las condiciones señaladas desarrollo sostenible de Ezeiza para que sea tan se acojan voluntariamente al beneficio, plazo que moderna y pujante como vivible y segura. Vale la pena podrá ser extendido si se lo considera “necesario y reiterarlo: que adecue y mejore el anterior. conveniente”. De tal modo, la norma se ha convertido La continuidad de este estado de cosas - un Código en un blanqueo permanente, ya que no excluye de antiguo y un blanqueo para transgredirlo constantesus alcances a las obras iniciadas con posterioridad a mente – no beneficia al vecindario de Ezeiza en gene2011. El resultado es que, en cualquier momento, ral ni al de El Trébol en particular. Ahora mismo, mienconstruir al margen de las disposiciones en materia de tras usted lee estas páginas, es posible que alguna planeamiento urbano solamente requiere estar obra clandestina y antirreglamentaria esté llegando a la dispuesto a pagar las multas. Esto equivale a decir altura del dintel – lo que habilita su registro - sin tener que no hay Código de Planeamiento Urbano. Particuen cuenta los factores de ocupación ni la carencia de larmente en las zonas catastrales R6 y R5 donde, en cloacas ni la preservación de sitios de interés virtud del mayor valor inmobiliario generado por lo urbanístico, paisajístico o histórico, entre otras construido en infracción, las multas suelen derivar en muchas cosas igualmente importantes. Es posible y un mero encarecimiento de trámites necesarios. Es es legal, aunque no se sepa para quién o quiénes es así, tampoco es broma. “necesario y conveniente”. No hay razones entenAhora bien, ¿cuál es el propósito de tener un Código dibles que expliquen la permanencia del blanqueo en de Planeamiento Urbano? La Ordenanza de facto El Trébol y lugares similares, salvo una: el beneficio Nº1594/79 que estableció el Código de Planeamiento económico de quien regulariza con multas relativaUrbano para el Partido de Esteban Echeverría menciomente poco significativas una propiedad que venderá na siete objetivos, entre ellos: “asegurar la preserpor un monto incrementado gracias a las infracciones vación y el mejoramiento del medio ambiente me-