Protocolo de atención y actuación 2018

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ÍNDICE Contenido

No. de Página

Siglas y abreviaturas utilizadas ................................................................................................. 6 Introducción .................................................................................................................................. 9 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 11 1.1 Antecedentes ....................................................................................................................... 11 1.2 Elementos conceptuales ................................................................................................... 11 1.3 Enfoque rectores ................................................................................................................ 19 1.4 Principios orientadores ..................................................................................................... 21 1.5 Objetivos .............................................................................................................................. 22 1.5.1. Objetivo General ............................................................................................................ 23 1.5.2 Objetivos Específicos ..................................................................................................... 23 1.6 Alcance................................................................................................................................... 23 CAPÍTULO II. MARCO JURÍDICO.............................................................................................. 25 2.1 Normativa Internacional ................................................................................................... 25 2.2 Normativa Nacional........................................................................................................... 26 CAPÍTULO III. ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL........................................................ 29 3.1 Capacidad de atención....................................................................................................... 29 3.2 Elementos de seguridad..................................................................................................... 29 3.3 Infraestructura .................................................................................................................... 31 3.4 Área de Identificación y Control ..................................................................................... 32 3.5 Área Administrativa............................................................................................................ 33 3.5.1 Oficina de Coordinación ................................................................................................ 33 3.5.2 Oficina de profesionales en Área Jurídica, Pedagogía, Psicología y Trabajo Social............................................................................................................................................. 33 3.6 Clínica Médica...................................................................................................................... 33 3.7 Área educativa..................................................................................................................... 34 3.8 Sala o Área de Usos Múltiples ......................................................................................... 34 3.9 Área de Juego al Aire Libre................................................................................................ 35 3.10 Biblioteca ........................................................................................................................... 36 3.11 Área de Dormitorios ........................................................................................................ 36 3.12 Baños................................................................................................................................... 36 3.13 Cocina.................................................................................................................................. 37 3.14 Comedor.............................................................................................................................. 38 3.15 Almacén .............................................................................................................................. 38 3.16 Área de Lavandería........................................................................................................... 38 3.17 Espacio para Visitas.......................................................................................................... 38 3


CAPÍTULO IV. EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.................................................................39 4.1 Organigrama interno de Albergues Temporales Especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas ..............................................................................................41 4.2 Requisitos para el ingreso de personal ...........................................................................42 4.3 Directora de Albergues ......................................................................................................43 4.4 Coordinadora de Albergue.................................................................................................43 4.5 Profesional en Pedagogía o Psicología educativa.........................................................43 4.6 Profesional en Psicología ...................................................................................................44 4.7 Profesional en Trabajo Social.............................................................................................45 4.8 Profesional médica...............................................................................................................46 4.9 Asesora o asesor jurídico ...................................................................................................47 4.10 Monitora .............................................................................................................................47 4.11 Conserje o Personal de Mantenimiento.......................................................................48 4.12 Cocinera................................................................................................................................48 4.13 Persona encargada de Almacén......................................................................................49 4.14 Personal de vigilancia y seguridad ................................................................................50 CAPÍTULO V. RUTA DE ATENCIÓN.......................................................................................53 5.1 Perfil de los niños, niñas y adolescentes a ingresar......................................................53 5.2 Fase de Ingreso .....................................................................................................................53 5.3 Elaboración de expediente interno..................................................................................55 5.4 Plan de intervención personalizado.................................................................................56 5.5 Establecimiento de rutinas.................................................................................................57 5.6 Fase de egreso ......................................................................................................................57 5.7 Plan de restitución de derechos........................................................................................58 CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN...........................................................69 6.1 Primeros Auxilios Psicológicos (PAP) .............................................................................69 6.2 Trastorno Negativista Desafiante (Rebeldía) ................................................................70 6.3 Adicciones..............................................................................................................................72 6.4 Autolesiones..........................................................................................................................73 6.5 Identidad de género y orientación sexual ......................................................................74 6.6 Pertinencia cultural..............................................................................................................77 CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN ......................................................81 7.1 Ingreso de NNA que no corresponden al perfil de ingreso 81 7.2 Medidas de Seguridad en General...................................................................................82 7.3 Medidas de seguridad en actividades técnico laborales y ocupacionales..............88 7.4 Actuación en caso de desastres naturales o emergencia............................................88 7.5 Salidas Recreativas...............................................................................................................90 7.6 Abandono de proceso..........................................................................................................90 4


Bibliografía...................................................................................................................................90 Anexo A. Propuesta de formato para control de ingresos y egresos de visitantes a los Albergues Temporales Especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas .................................................................................................................................95

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Siglas y abreviaturas CNA CONRED NNA OMS OPS PAP PGN SBS SECCATID SVET TND VET

Consejo Nacional de Adopciones Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Niños, niñas y adolescentes Organización Mundial de la Salud Organización Panamericana de la Salud Primeros Auxilios Psicológicos Procuraduría General de la Nación Secretaría de Bienestar Social Secretaría Ejecutiva de la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas Trastorno Negativista Desafiante Violencia sexual, Explotación y Trata de Personas.

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Introducción El fortalecimiento del presente Protocolo surge con el objetivo de brindar al personal de los Albergues Temporales Especializados para la Atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas, las herramientas y normas para su atención integral; asimismo los elementos de actuación que faciliten y deban contemplarse en determinadas circunstancias. Es importante tomar en cuenta que los niños, niñas y adolescentes (NNA) son institucionalizados temporalmente por orden judicial, para asegurar el reconocimiento y ejercicio de sus derechos fundamentales, siendo oportuno el establecimiento de una guía para que su permanencia dentro de los albergues sea menos traumática, incida en su recuperación y genere espacios seguros que contribuyan a su estabilidad emocional para la reunificación familiar cuando sea posible y pertinente. Se trata, entonces, de una medida temporal con el fin de garantizar y restituir los derechos humanos violentados de los NNA víctimas de trata de personas. Este Protocolo se elaboró con base a los principios consagrados en la legislación nacional e internacional en materia de niñez y adolescencia, que propugnan por el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y garantizan el interés superior de los mismos. Considerando los estándares más altos en la atención a niños, niñas y adolescentes, la propuesta de este Protocolo apunta hacia el mejoramiento integral de los Albergues, por lo que en vez de circunscribirse a las condiciones actuales, señala una ruta ideal de atención que hace necesario revisar e incluir los elementos necesarios en un proceso continuo de mejora. Así, se ha incorporado lo relativo a la atención pedagógica y a proveer mayores medidas de seguridad y vigilancia. En este contexto, se considera necesario proveer al personal responsable de la atención y cuidado de la población que se encuentra en los albergues una guía que desarrolle de forma clara y completa los distintos procedimientos para una atención adecuada e integral para la población atendida y estrategias que garantizarán la protección y cumplimiento de sus derechos, esperando se constituya en una importante herramienta de trabajo y de fortalecimiento de los Albergues Temporales.

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Capítulo I. Marco teórico 1.1 Antecedentes Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a vivir y crecer dentro de su entorno familiar. Lamentablemente, muchos de ellos carecen de ese entorno por diversos factores, o este entorno carece de los elementos necesarios para asegurar el sano desarrollo de sus integrantes, como en los casos de la repetición de patrones de una víctima formando a otra víctima. Además, cientos de niños se encuentran privados de cuidados parentales por la incidencia de múltiples factores sociales, económicos y políticos, por lo que el Estado asume de manera directa su protección a través de la institucionalización en albergues temporales. En el caso de Albergues Temporales Especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas, el ingreso se da a partir de una orden judicial a fin de proteger los derechos de los menores a albergar. Por lo tanto, es necesario que los ingresos correspondan al perfil de víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas para asegurar la atención especializada necesaria y evitar que quienes requieren albergue, pero no corresponden al perfil de víctimas de estos delitos, se vean afectados por esta problemática al convivir con quienes pueden presentar conductas hipersexualizadas y agresivas. A fin de contar con un instrumento que consolidara las conductas apropiadas en la atención de los NNA víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas y fortaleciera las capacidades de atención y sensibilización del personal frente a las necesidades de la población institucionalizada, la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) elaboró un primer Protocolo de Atención y Actuación de los Albergues Temporales de la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Este Protocolo fue actualizado, revisado y enriquecido en un ejercicio conjunto en el cual participaron la SVET, el Consejo Nacional de Adopciones, la Defensoría de las Personas Víctimas de Trata de la Oficina del Procurador de Derechos Humanos, la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de Bienestar Social, y es el que actualmente se presenta. 1.2

Elementos Conceptuales

Los siguientes conceptos y definiciones son de constante referencia en este Protocolo, por lo que es de gran importancia su comprensión. Abrigo provisional y excepcional La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia define el abrigo en su Libro III. Disposiciones Adjetivas, Capítulo II. Medidas de protección para la niñez y la adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos, Sección II. Medidas específicas de protección a la niñez y adolescencia, padres y responsables, 11


Artículo 114, como “una medida provisional y excepcional, se utiliza de forma transitoria para la colocación provisional de niños, niñas y adolescentes en la familia o del hogar sustituto, colocación provisional o definitiva de niños, niñas y adolescentes en la familia o del hogar sustituto, y no implicará en ningún caso privación de la libertad”. 1Dicha medida deberá ser considerada siempre como último recurso, debiéndose privilegiar la convivencia familiar de los NNA. Adolescente El Decreto 27-2003, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 2° define adolescente como: “toda persona desde los trece años hasta que cumple dieciocho años de edad”. Albergue “Es un espacio físico donde se brinda atención y protección integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas bajo un proceso judicial de niñez y adolescencia, cuyas medidas de protección y abrigo no pueden exceder de seis meses”.3 Atención “Es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente que garantiza a la víctima su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, género e identidad cultural”3.

1 Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. 2 Acuerdo 40-2010 de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, Reglamento para la aplicación de medidas de protección a niños privados de su medio familiar por parte de juzgados que ejercen competencia en materia de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos Humanos. 3 Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra la Violencia Sexual, explotación y Trata de Personas, artículo 9.

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Atención integral “Es el conjunto de acciones coordinadas y articuladas interinstitucionalmente, que permiten la atención oportuna y especializada de la víctima, para fortalecer las distintas áreas de la personalidad y en especial las áreas que fueron afectadas, con el fin de garantizar la restitución de sus derechos. La atención integral incluye brindar a los niños, niñas y adolescentes, salud, educación, alimentación, vestuario, recreación, vivienda, nutrición, atención psicológica, jurídica y social”.4 Diversidad sexual La Cartilla informativa acerca de los derechos LGBTI de la Oficina del Procurador de Derechos Humanos, define la diversidad sexual como “un término utilizado políticamente para nombrar a las personas que tienen una atracción física, sentimental o sexual diferente a la heterosexual”. También engloba las distintas variantes de identidad y expresión de género de las personas. Se refiere a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad. Estabilidad emocional/contención “Es la capacidad de brindar herramientas para poder abordar un hecho traumático del cual se ha sido víctima; dándole la posibilidad de tomar conciencia del hecho por el que está pasando”.5

4 SENNIAF y UNICEF (2015). Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y atención a víctimas de Trata de Personas. Guatemala. 5 Fundación Sobrevivientes (2009). Dossier de materiales de capacitación para la elaboración de protocolo de atención. Guatemala.

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Explotación sexual “Violación a los derechos fundamentales de una persona, comprende el abuso sexual por parte de otra persona y su remuneración económica o en especie, tanto para el propio niño, niña, adolescente, hombre o mujer como para terceras personas6”. Familia ampliada Comprende a todas las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad con el NNA, que no sean sus padres, madres, hermanos, hermanas, y que mantengan con una relación equiparable a la relación familiar, de acuerdo a la práctica, usos y costumbres nacionales y comunitarias. Familia sustituta El Acuerdo 40-2010 de la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 8, define a la familia sustituta como: “la familia que sin tener parentesco legal de consanguinidad o afinidad, acoge, en forma temporal, al niño, niña o adolescente que está privado de su medio familiar biológico o ampliado de los niños, niñas y adolescentes que sea declarado amenazado o violado su derecho a la familia”.

6 Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra la violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. 7 Decreto 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de adopciones.

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Identidad de género Es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente y que puede o no corresponder con el sexo asignado al nacer. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal a través de tratamientos farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que sea libremente escogida. También incluye otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales8. Marco de los derechos humanos Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana. Son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, idioma, o cualquier otra condición. Se caracterizan por ser universales, inalienables, interdependientes, progresivos e indivisibles. Los derechos humanos están contemplados en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados, convenios, pactos y otras fuentes del derecho internacional del cual el Estado de Guatemala es parte. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos9. Niño y niña El Decreto número 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de protección integral de la Niñez y Adolescencia, señala en su artículo 2° que se considera niño o niña, a toda persona desde su concepción hasta que cumple trece años de edad.

8 Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (Marzo 2007 [consultado el 26 de mayo de 2018]): disponible en https://yogyakartaprinciples.org/introduction-sp/ 9 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (s.f.i), ¿Qué son los derechos humanos? [consultado el 12 de julio de 2018]: disponible en www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.Aspx

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Orientación sexual Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual que puede sentir una persona por otra de un género diferente al suyo o de su mismo género, así como de mantener relaciones íntimas y sexuales. 10 Protección “Es la pronta y efectiva intervención de la autoridad competente para garantizar a la víctima el acceso a medidas administrativas o judiciales que eviten la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos, así como la restitución y reparación de los mismos.”11 Protocolo Documento que estandariza normas y lineamientos para la atención de víctimas.12 Resiliencia “La capacidad que permite al ser humano enfrentarse con éxito a todo tipo de adversidades.”13 Trata de personas El inciso a, del artículo 3° del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, define la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

10Cartilla informativa acerca de los Derechos LGBTI, Oficina del Procurador de Derechos Humanos, Guatemala. 11Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, artículo 8. Protección. 12SENNIAF y UNICEF (2015). Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y atención a víctimas de Trata de Personas. Guatemala. 13Fundación Sobrevivientes (2009). Dossier de materiales de capacitación para la elaboración de protocolo de atención. Guatemala.

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El artículo 202 Ter., del Decreto no. 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala, Código Penal, adicionado por el Decreto 9-2009 Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, regula que constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, el traslado, la retención, la acogida o la recepción de una o más personas con fines de explotación. En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la víctima de trata de personas o su representante legal. Para los fines de la trata de personas, el mismo artículo referido señala que se entenderán los fines de explotación: la prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejido humanos, el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite de adopción irregular, pornografía, embarazo forzado, matrimonio forzado o servil. Víctima Se entiende por víctima a “la persona que, individual o colectivamente haya sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. También se considera víctima a los familiares o a las personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.”14

Víctima de delitos de Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (Delitos VET) Se considera víctima de delitos de Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas a la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daño, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones sancionadas en Capítulo I “De la violencia sexual”, Capítulo V “De los delitos contra la indemnidad sexual de las personas”, Capítulo VI “De los delitos de explotación sexual” del Título III “De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas”; artículos 202, 202 Ter, 202 Quáter y 204, Capítulo I “De los delitos contra la libertad individual”, del Título IV “De los delitos contra la libertad y seguridad de la persona”, artículos 238, 239, 240, 241 Bis, y 241 Ter del Capítulo IV “De los delitos contra el estado civil”, del Título V “De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil”, y el artículo 301 Bis del Capítulo IV “De los delitos contra la salud”, del Título VII “De los delitos contra la seguridad colectiva”, del Libro II del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República.

14 SVET (2014). Protocolo de coordinación interinstitucional para la Repatriación de Víctimas de Trata de Personas. Guatemala.

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Violencia Contra la Mujer “Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado”.15

Violencia de género Es un término general que designa todo acto lesivo perpetrado contra la voluntad de una persona y que está basado en diferencias de carácter social (género) entre hombres y mujeres. Comprende los actos que tienen como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción y otras privaciones de libertad. Tales actos pueden cometerse en público o en privado. Los actos de violencia de género constituyen una violación de varios derechos humanos recogidos en los instrumentos y convenios internacionales.16

Violencia sexual Constituye “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluido el hogar y el lugar de trabajo”.17

15Decreto Número 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, artículo 3 k). 16ONU (2015). Directrices para la integración de las intervenciones contra la violencia de género en la acción humanitaria. 17Organización Mundial de la Salud (2013). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Violencia sexual, Washington DC: OPS, p. 2.

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1.3 Enfoques rectores El presente Protocolo fue diseñado a partir de los siguientes enfoques rectores, los cuales deben ser considerados en todas las actuaciones que se realicen en la atención de los NNA albergados: ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Reconoce que las personas, independientemente de su sexo, género, edad, cultura, nacionalidad o cualquier otra condición social son titulares de derechos; siendo estos derechos universales, inherentes, indivisibles, interdependientes, inalienables, irrenunciables y progresivos. El Estado debe ubicar a la persona en el centro de sus acciones a fin de garantizarle el goce y pleno ejercicio de derechos tales como el derecho a la vida, a la seguridad, a la protección, a la confidencialidad, a la autodeterminación, a la educación, a la atención de calidad, a una vida libre de violencia, a la integridad personal, entre otros. Todos ellos sustentados en los principios fundamentales de dignidad y respeto18. ENFOQUE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: El Estado guatemalteco reconoce a los NNA como sujetos de derechos, sin distinción alguna por razón de etnia, cultura, edad, sexo, género, idioma, religión, ideología, nacionalidad, condición de discapacidad u otra condición personal o familiar. Esto implica que toda actuación relacionada con la niñez y la adolescencia debe reconocer, promover y garantizar el disfrute de sus derechos humanos. Los NNA deben de ser informados de su situación, de las acciones que les conciernen y de la forma de ejercer sus derechos de manera clara y adecuada a su nivel de madurez. Se deben considerar sus opiniones en las situaciones que les afecten directamente y velar por su sano desarrollo, explicando claramente las opciones posibles y sus consecuencias. No se trata de decidir en su nombre, sino de propiciar en ellos la toma de decisiones favorables a sus intereses. Pareciera obvio y, sin embargo, es necesario tener siempre presente que NNA se encuentran en proceso de desarrollo bio-psico-social, por lo que es necesario conocer las etapas de este desarrollo y no subestimarles o exigirles en demasía. Es importante también reconocer que sus necesidades, potencialidades y demandas varían de acuerdo a las condiciones históricas, políticas, sociales, culturales y económicas de su contexto de experiencias, por lo que es necesario asegurar la igualdad de oportunidades en su beneficio.

18 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Principios y directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social, Periodo sustantivo de sesiones de 2002 (E/2002/68/Add.1).

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Este enfoque sustenta el rol supletorio del Estado, por lo que en caso de que la protección de los derechos generales y especiales de los NNA no sea asumida por sus familias de origen o por las personas legalmente encargadas de ello, el Estado y sus instituciones están obligados a cumplir tal función. En términos operativos, significa asumir, acompañar y fortalecer las responsabilidades y funciones que contribuyan a dar respuesta a las carencias presentes, así como crear oportunidades y condiciones para el sano y pleno desarrollo de los NNA. ENFOQUE DE GÉNERO: Implica asumir una perspectiva crítica sobre las construcciones sociales e históricas en torno a la diferencia sexual que implican relaciones asimétricas de poder y de oportunidades, para buscar su transformación en aras de un trato igualitario. Como sistema de poder, el género, expresado en una cultura patriarcal, representa las desigualdades y violencias del predominio de lo masculino y la subordinación de lo femenino como fenómenos “naturales”, productos de la biología y no de las sociedades, así como impone la heterosexualidad, pretendiendo negar la diversidad sexual. El enfoque de género aspira a la construcción de la igualdad y, por lo tanto, el respeto irrestricto a los derechos de todas las personas, sean hombres, mujeres o miembros de la comunidad LGBTI. En ese sentido, debe reconocer las situaciones específicas de discriminación hacia las mujeres y las minorías sexuales. Por lo tanto, en la convivencia diaria dentro de los Albergues Temporales, se debe promover la igualdad de género, proporcionando las mismas oportunidades a los NNA, sin discriminación alguna en relación a su sexo biológico, identidad de género u orientación sexual; esto implica evitar reproducir estereotipos sobre el deber ser de mujeres y hombres, tales como imponer códigos de vestimenta, juegos, actividades u opciones educativas, entre otros, basados en prejuicios de género. Respetar la personalidad de cada NNA, promover activamente el disfrute de derechos en igualdad de oportunidades y alentar el pleno desarrollo como elementos básicos de la convivencia diaria en los Albergues, es la mejor oportunidad para transformar las relaciones de género y brindar mejores expectativas de futuro a los NNA. ENFOQUE CONTEXTUAL: Las diferencias entre zonas geográficas, identidades étnicas, estratos sociales y formas de inserción en el sistema productivo de los NNA y sus familias, deben ser consideradas en la atención de los NNA a fin de identificar las particularidades relacionadas con el contexto en que se han desarrollado y proponer las opciones que permitan desarrollar sus potencialidades y facilitar la reunificación familiar cuando se considere pertinente. Implica hacer a un lado estereotipos sobre “lo disfuncional”, “lo marginal” o “lo precario”, y aceptar que existen distintas formas de interactuar, percibir, vivir e internalizar la realidad. Reconocerlo no implica justificar comportamientos dañinos o contrarios a los derechos humanos, sino entender su construcción, posibilitar la comprensión de lo otro y a partir de un diálogo respetuoso, promover actitudes sanas y el respeto de los derechos humanos.

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ENFOQUE DE NO EXCLUSIÓN: Significa reconocer e impulsar la libertad, la creatividad y la autonomía de cada persona y grupo para construir relaciones más democráticas y contenedoras de la complejidad de la expresión humana, que no es ni única ni inmutable; implica reconocer la diversidad y aceptarla, sin pretender reducirla. Es afirmar la validez de las distintas realidades sociales y culturales de las que puede nutrirse la experiencia humana. Consiste en negar toda forma de discriminación y promover el Principio de igualdad de derechos, regulado en el Artículo 4° de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1.4 Principios orientadores Atención integral e individualizada. La atención consiste en la aplicación de acciones directas y personales con el objetivo de reducir, en el caso de víctimas del delito, el sufrimiento e incrementar las posibilidades de recuperación 19. Por lo tanto, implica la obligatoriedad, para quienes participan en la atención de NNA, de conocer la situación de cada NNA en particular para asegurar la atención que más convenga a sus circunstancias individuales, así como el derecho de cada NNA a una atención que: - Se asuma como un proceso continuo y sostenido, en todos los espacios y tiempos. - Sea transdisciplinaria e interinstitucional. - Esté a cargo de personal debidamente calificado y sensibilizado. - Incorpore todas las dimensiones constitutivas de los NNA en el contexto de su sano desarrollo (psicológica, social, educativa, salud, legal y recreativa). - Respete las características propias de cada NNA (edad, nivel de madurez emocional y cognitiva, sexo biológico, identidad de género, orientación sexual, e identidad étnica). - Se cumpla en oportunidad, seguridad y calidad. - No esté condicionada por ningún criterio o circunstancia.

Autodeterminación y Participación. Se refiere al reconocimiento y respeto del derecho de los NNA a participar, tomar de sus propias decisiones, y a que siempre se considere su opinión, de acuerdo a su nivel de desarrollo y madurez, sobre todo tipo de proceso que les concierna; implica también facilitar procesos de autoconciencia, autocuidado y empoderamiento, tendientes a desarrollar su autonomía. Confidencialidad y privacidad. Toda información sobre los NNA atendidos en los Albergues Temporales Especializados es de uso estrictamente confidencial, con el objetivo de resguardar su seguridad y proteger su integridad e identidad. Implica también que la información que se recopile debe estar limitada por los criterios de “lo necesario de saber” y el “consentimiento informado”, y sus usos estrictamente limitados a la actuación institucional bajo el principio de interés superior de la infancia.

19Marco Román, María, “Asistencia a la víctima”, Elche: Universidad Miguel Hernández, 2015 [consultado el 3 de septiembre de 2018] disponible en: http://crimina.es/crimipedia/wp-content/uploads/2015/07/Asistencia-a-la-v%C3%ADctima.pdf

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El Decreto número 27-2003, de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 116, inciso h, establece la garantía procesal de discreción y reserva de las actuaciones en las que participen NNA20.

Consentimiento informado. Se refiere al derecho de los NNA a recibir información clara y precisa, en su idioma materno, acerca de los servicios a su disposición y los procedimientos institucionales implicados en su situación (administrativos, judiciales, migratorios, policiales u otros). El inciso d de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, señala que está información debe incluir el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, así como del contenido y razones de cada una de las decisiones. Dicha información debe adecuarse a su nivel de madurez de tal forma que resulte plenamente comprensiva; deberá ser extensiva a los familiares o tutores legales para que tomen la decisión que mejor corresponda a los intereses de los NNA, teniendo siempre en cuenta la opinión de los NNA. Corresponsabilidad. La responsabilidad de la atención y protección de los NNA es responsabilidad que en general compete a la familia, al conjunto de la sociedad y al Estado y sus instituciones. Por lo tanto, se requiere el establecer directrices y procedimientos, ajustados a derecho y a favor del interés superior de la infancia, para la coordinación de acciones inmediatas y estratégicas, que redunden en el mayor beneficio de los NNA. No revictimización. Los NNA no pueden ser sometidos a intervenciones que resulten en nuevas afectaciones a sus derechos, a su integridad, a su dignidad, a su bienestar físico y emocional. Incluye aspectos relacionados con el número de entrevistas o procedimientos reiterados e innecesarios, cualquier forma de exclusión o discriminación o violencia. De igual manera, las intervenciones deben ser de forma inmediata y efectiva para evitar la revictimización de los NNA. Protección especial. Todos los NNA víctimas de trata de personas se les debe proveer protección individual y diferenciada a fin de garantizar su seguridad y el restablecimiento de sus derechos. 1.5 Objetivos 1.5.1 Objetivo General Establecer los procedimientos, normas y disposiciones institucionales para la atención integral, especializada y diferenciada para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas, atendidos en los Albergues Temporales Especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas, respondiendo a los estándares nacionales e internacionales de calidad, así como en las normas nacionales e internacionales para la protección 20 Artículo 5 de la Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala; Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ONU.

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y atención, así como garantizar los derechos de la niñez y adolescencia que se encuentra institucionalizada. 1.5.2 Objetivos Específicos 1) Contar con un instrumento y procedimientos institucionales para la atención integral y especializada para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas en los albergues temporales con pertinencia cultural, enfoque de derechos y atención diferenciada. 2) Brindar las herramientas para la atención integral y servicios sociales de calidad, a través del fortalecimiento de las competencias del personal en su labor de atención a niños, niñas y adolescentes albergados, con pertinencia cultural, enfoque de derechos y atención diferenciada. 1.6 Alcance Este protocolo está dirigido al personal a cargo de los servicios especializados que brinda los Albergues Temporales Especializados para la atención de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas; con el propósito de brindar las herramientas y normas para la atención integral a los niños, niñas y adolescentes albergados; asimismo los elementos de actuación en situación relacionado a su mandato que faciliten y deban contemplarse en determinadas circunstancias.

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Capítulo II. Marco jurídico En cuanto a las normas e instrumentos nacionales e internacionales, que velan por los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, cabe mencionar: 2.1 Normativa Internacional • La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25 de 20 de Noviembre de 1989, responde a las necesidades planteadas por organismos como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS); así como de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que se incorporaron para su propuesta. Está convención consagra cuatro principios que son: 1. No discriminación: los Estados partes asegurarán que todos los niños sujetos a su jurisdicción gocen de sus derechos. 2. Interés superior del niño: debe de prevalecer en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas, los tribunales judiciales, los órganos administrativos y legislativos, de la misma manera las instituciones de bienestar social, tanto públicas como privadas. 3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: en sus distintos sentidos, salud física, desarrollo mental, emocional, cognitivo, social y cultural. 4. Las opiniones del niño: los niños deberán estar en condiciones de formarse un juicio propio sobre los asuntos que les afecten. Además, dentro del Marco Jurídico internacional, podemos mencionar: • Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en sus 30 artículos se señalan los derechos humanos considerados básicos.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos. • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 en la resolución A/ RES/34/180; se centra en los derechos civiles y la condición jurídica y social de las mujeres, el derecho de procreación y tiene como propósito lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres. • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, con el fin de eliminar toda forma de tortura o maltrato por parte de los Estados, sin que pueda señalarse excusa ni situación extraordinaria alguna.

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Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,

especialmente Mujeres y Niños, también conocido como Protocolo de Palermo, adoptado por las Naciones Unidas en Palermo, Italia en 2000; es el instrumento internacional más completo sobre el delito de trata de personas y la atención que se debe brindar a las víctimas de este ilícito.

Reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,

aprobadas por la XIV Cumbre judicial Iberoamericana realizada en Brasilia en el 2008.

2.2 Normativa Nacional Para hacer referencia al marco normativo y legal nacional relacionado a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo protección en hogares de abrigo, se hace necesario mencionar las disposiciones legales vigentes siguientes: • Constitución de la República de Guatemala, entró en vigencia el 14 de enero del año 1986. • Decreto-Ley número 106, Código Civil de la República de Guatemala, entró en vigencia el 14 de septiembre de 1963.

• Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal. • Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. • Decreto número 7-99 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer.

• Decreto número 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

• Decreto número 97-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.

• Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adopciones. • Decreto No. 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer.

• Decreto número 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, entró en vigencia el 04 de abril del año 2009.

• Decreto 28-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Sistema de Alerta AlbaKeneth.

• Acuerdo 42-2007 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento General de Juzgados y Tribunales con Competencia en Materia de Niñez y Adolescencia Amenazada o violada en sus Derechos Humanos y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

• Acuerdo 34-2015 de la Corte Suprema de Justicia, Reforma el Reglamento General de Juzgados y Tribunales con Competencia en Materia de la Niñez o Adolescencia Amenazada o violada en sus Derechos Humanos y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

• Acuerdo 74-2017 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de Gestión de Juzgados y Salas con Competencia en Materia de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

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Aunado a lo anterior, es importante mencionar el Acuerdo 40-2010 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento para la Aplicación de Medidas de Protección a Niños Privados de su Medio Familiar por parte de juzgados que ejercen competencia en materia de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos Humanos, el cual en su artículo 11° indica que la aplicación de una medida de protección y abrigo debe ser considerada como último recurso, luego de haberse agotado todas las posibilidades de que el niño, niña y adolescente sea abrigado en su familia biológica, en su familia ampliada o en una familia sustituta. De la misma manera, la medida es de carácter provisional, sin exceder seis meses, en tanto que el niño es prioritariamente reunificado con su familia biológica, familia ampliada o es integrado a una familia adoptiva como solución permanente.

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Capítulo III. Estructura funcional orgánica 3.1 Capacidad de Atención de los Albergues Temporales Especializados: Cada uno de los Albergues Temporales Especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas deberá tener capacidad para un máximo de veinticinco NNA, respetando las normas internacionales para la atención a niñas, niños y adolescentes y los perfiles de ingreso. Las relaciones mínimas entre personal y NNA albergados deben ser las siguientes:

- Una Coordinadora por Albergue Temporal. - Un o una profesional en pedagogía o psicología educativa21. - Una psicóloga en cada turno22. - Una trabajadora social en cada turno. - Una pediatra. - Una o un asesor jurídico. - Una monitora por cada cuatro niños o niñas de cero a cuatro años de edad. - Una monitora por cada diez niños o niñas de cinco a diecisiete años de edad23. - Dos conserjes. - Dos cocineras. - Una persona encargada de Almacén. - Cuatro personas femeninas de vigilancia y seguridad. - De manera externa, se deberá contar con una o un profesional en nutrición para la elaboración y supervisión de los menús.

En caso de excederse la capacidad del albergue, la Coordinadora del Albergue, 24 bajo los lineamientos de la Directora de Albergues Temporales. Especializados, 25 notificará a los órganos jurisdiccionales competentes que el albergue ha llegado al máximo de su capacidad de atención y solicitará la revisión de medidas de protección de conformidad con lo que establece la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, para que no se rebase la capacidad del albergue. 3.2 Elementos de seguridad Los Albergues Temporales Especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas deben contar con elementos de seguridad para la protección de los NNA y el personal, siendo los básicos: a) Confidencialidad de la ubicación del Albergue para la población en general. b) Confidencialidad en el uso de datos los NNA. c) Disponer de dispositivos básicos que garanticen el resguardo de los NNA, tales como verjas en todos los accesos, sistema de alarma activado (preferiblemente conectado a central de policía), teléfono con identificador de llamadas, sistema de alarma de incendios y sistema de circuito cerrado de seguridad. Para asegurar su óptima utilidad debe ser revisado rutinariamente. 21Estándar 8.4.2, inciso f, Estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en entidades de Abrigo Temporal, Guatemala: Consejo Nacional de Adopciones, 2010. 22Estándar 8.4.2, inciso f, Estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en entidades de Abrigo Temporal. 23Estándar 8.4.2, inciso d, Estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en entidades de Abrigo Temporal. 24Ver Capítulo 4. Equipo multidisciplinario en relación a características y funciones del puesto de Coordinadora del Albergue Temporal Especializado.

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d) Estar resguardado las veinticuatro horas del día por servicios de vigilancia, asignados por el Estado o por seguridad privada, contratada por el Albergue Temporal Especializado. e) Registro de ingreso y acceso de personas a las instalaciones de los Albergues Temporales Especializados. f) Sistema de circuito cerrado de video en accesos y áreas de uso común como lo son comedor, área de juegos al aire libre, biblioteca, áreas de usos múltiples, áreas de estudio, áreas de lavado, entre otras. g) Personal de vigilancia especializado en tácticas y estrategias de disuasión, contención de riesgos y defensa personal, preparado y sensibilizado para actuar ante emergencias y situaciones de crisis con los NNA. h) Normas de seguridad para el ingreso y egreso del personal externo al Albergue (confirmación de visita, especificando día, hora y nombre de la persona, portar DPI y utilizar gafete durante su estancia en las instalaciones y firmar carta compromiso de confidencialidad). i) Las y los visitantes externos no podrán introducir teléfonos celulares o cualquier otro aparato de comunicación o que posibilite la grabación de audios, vídeos e imágenes, a excepción del personal de la oficina del Procurador de Derechos Humanos que realice labores de verificación de la atención brindada a los NNA y de garantía de sus derechos humanos.

Es importante también que la infraestructura esté libre de riesgos (muros, pisos y techos sin daños por humedad, desgaste o modificaciones entre otros). Se debe contar con áreas de resguardo de expedientes y documentos, así como de resguardo y control de medicamentos y de sustancias tóxicas o nocivas, con accesos restringidos y designación de personas responsables. Las medidas de seguridad que debe adoptar el personal del Albergue son: a) No ofrecer o brindar información del Albergue Temporal Especializado (ubicación, NNA albergados, datos contenidos en expedientes y el personal que ahí labora) a quien no esté directamente vinculado a la atención de la población usuaria. Solo se podrá proporcionar información a personal de la oficina del Procurador de Derechos Humanos, quienes tienen el mandato legal de verificar la atención brindada a las víctimas y que se garantice el Interés Superior de los NNA. b) Supervisar el uso de teléfonos a las NNA albergados, a fin de evitar que se proporcione información confidencial sobre el albergue, los casos jurídicos en proceso, o que los NNA tengan contacto con sus agresores o sean amenazados. c) Usar solo el primer nombre, como una medida de protección de identidad, tanto para el personal como para los NNA albergados. d) Conocer las medidas de seguridad establecidas para el servicio de vigilancia, con el propósito de actuar en apego a ellas y reportar a la Coordinadora del Albergue cualquier infracción al respecto.

Ver Capítulo 4. Equipo multidisciplinario en relación a características y funciones del puesto de Directora del Albergue Temporal Especializado.. Decreto número 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala.

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e) No están permitidas las visitas en el Albergue, ni hacer uso del teléfono de las instalaciones para recibir y realizar llamadas personales. f) Ante cualquier sospecha de contacto no autorizado de NNA albergado con cualquier persona externa, deberá reportarse a la Coordinadora del Albergue para que se tomen las medidas respectivas. g) Cada integrante del personal del Albergue, deberá firmar un documento de confidencialidad.

3.3 Infraestructura Los Albergues Temporales Especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas deben estar ubicados en edificaciones o residencias idóneas para el abrigo y protección a los NNA, que los protejan de las inclemencias del tiempo y les permita disfrutar de sus derechos humanos básicos. La infraestructura de los albergues debe estar diseñada y organizada para brindar soporte a las diferentes actividades inherentes al cuidado de los NNA y de los programas de atención que se ofrezcan, de tal manera que pueda garantizárseles un nivel de vida adecuado y desarrollo en un ambiente libre de riesgos y contaminación. Dentro de algunas características mínimas se encuentran:

• Lugares espaciosos y equipados de acuerdo a las necesidades de la población a atender. • Adecuaciones para la atención de NNA con discapacidad. • Deben contar con iluminación y ventilación apropiadas. • Deben contar con sanitarios y duchas identificados según sexo e identidad de género,

y adecuados a la edad y cantidad de NNA. • Deben estar ubicados en lugares estratégicos, seguros y que responden a las necesidades que se presentan para la atención de víctimas como: acceso a hospitales, escuelas, áreas de esparcimiento al aire libre y todos aquellos que garanticen la integridad física y emocional de los NNA. • No deben ubicarse en zonas peligrosas o de riesgo para la salud y seguridad de los NNA y del personal a cargo. Se catalogan como zonas peligrosas o de riesgo las siguientes: a) las cercanas a fuentes de contaminación superior al que afecta al común de la población: emanaciones industriales, hidrocarburos, residuos sólidos y basureros; b) áreas inseguras debido a las condiciones de la superficie del suelo, deslizamientos de tierra o próximas a barrancos o precipicios, sin que las instalaciones tengan los muros de contención necesarios para estos casos; c) las contiguas o limítrofes a bares, prostíbulos o moteles; d) las inmediatas a áreas identificadas como sectores de tráfico de droga, delincuencia, actividades de maras o pandillas, trata de personas y prostitución.

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Referencia de áreas identificadas en albergues

Fuente: Áreas identificadas en los Albergues Temporales de la SVET.

El espacio físico en todas las áreas de los Albergues Temporales Especializados deberá ser acorde a los estándares de calidad establecidos por el Consejo Nacional de Adopciones. La Coordinadora del Albergue Temporal Especializado será quien defina la ubicación física de cada área. 3.4 Área de identificación y control Esta área debe mantener un registro actualizado de los ingresos y egresos al Albergue Temporal de cualquier persona, así como también un registro de aquellas situaciones que puedan poner en riesgo al personal o a los NNA albergados, tanto dentro como fuera de las instalaciones, y consensuar con las autoridades pertinentes mecanismos de prevención y protección ante cualquier situación que se presente con los NNA albergados. Para un registro adecuado de los ingresos y egresos de la población atendida, es importante contar con la documentación establecida internamente, como el registro en los archivos o expedientes, tanto físicos como electrónicos. Igualmente contar con un directorio telefónico constantemente actualizado, para hacer las confirmaciones necesarias con las autoridades o instancia correspondientes. Las características mínimas con las que deberá contar esta Área, son las siguientes:

• Tener accesos controlados y supervisados por las autoridades responsables. • Contar con cámaras de video vigilancia para garantizar el monitoreo de los distintos ambientes

que sean estratégicamente considerados. • Contar con arco detector.

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Las principales funciones del Área de Identificación y Control son:

• Estar a cargo de personal de vigilancia y protección. • Tener un control riguroso de ingresos y egresos a las instalaciones. • Identificar y tomar datos de las personas que visitan el albergue temporal especializado, sin

excepción alguna (ver Anexo A). • La actualización del registro de la población atendida de manera periódica. • Establecer la comunicación con las autoridades pertinentes para coordinar ingresos y egresos de los NNA albergados, así como en situaciones de emergencia o contingencias no previstas que impliquen el ingreso o egreso de personas al Albergue Temporal Especializado.

Para permitir el acceso al interior del albergue, el servicio de vigilancia deberá: - Solicitar DPI para verificar que se trata de la persona a quien se autoriza el ingreso. La autorización de ingreso de personas ajenas al Albergue tendrá validez una vez y en el día y hora previamente autorizada. La única excepción a considerar es para el personal de la oficina del Procurador de Derechos Humanos, quienes por mandato legal, podrán ingresar las veces que sean necesarias, respetando la integridad de los NNA, para verificar la debida atención y respeto a los derechos humanos de los NNA albergados. - Verificará que todas las personas que ingresen al albergue no porten objetos ilícitos que causen un daño a la integridad física (armas, drogas, licor, entre otras).

3.5 Área administrativa Esta área debe disponer de espacios específicos para facilitar el trabajo profesional, técnico, administrativo, mantenimiento y servicio doméstico. Las áreas mínimas que deben contemplarse son: 3.5.1 Oficina de Coordinación Espacio físico disponible para la Coordinadora del Albergue, desde la cual se disponen las tareas, organización y funcionamiento del mismo. En este espacio u otro contiguo deben estar los archivos con la documentación del albergue, el personal y los NNA, resguardados bajo condiciones de confidencialidad y acceso restringido. 3.5.2 Oficinas para profesionales de Área Jurídica, Pedagogía, Psicología y Trabajo Social El albergue debe contar con espacios físicos independientes para las áreas Jurídica, de Pedagogía, Trabajo Social y Psicología, los cuales deben guardar privacidad para cada NNA que se atiende y debe contar con el mobiliario, equipo y decoración idónea. Las y los profesionales serán las encargadas de ambientar los espacios y de solicitar lo necesario para ello. 3.6 Clínica Médica Los albergues Temporales Especializados deben contar con un espacio físico para atención médica, tratamiento y observación médica de los NNA, el cual debe contar con el mobiliario y equipo necesario, así como tener una provisión de los medicamentos básicos y de tratamiento que requieran los NNA albergados. Dichos medicamentos se deben mantener bajo resguardo y 33


con acceso restringido. Solo personal médico podrá prescribir y proporcionar los medicamentos a cada NNA y deberá llevar tanto un inventario de los medicamentos como un registro de su consumo. 3.7 Área educativa El Albergue Temporal Especializado deberá contar con un área de estudio en la que los NNA puedan realizar actividades escolares y de estudio. Dicha área debe ser amplia, bien iluminada, con materiales educativos y mobiliario escolar suficiente y adecuado a cada grupo de edad. Esta área deberá estar bajo la responsabilidad de la o el profesional de Pedagogía o Psicología Educativa, quien supervisará que materiales y mobiliario estén en buenas condiciones y no representen daño alguno para los NNA. En ese sentido, deberá mantener bajo resguardo y supervisar el uso de tijeras (las cuales deberán ser de punta roma), sacapuntas o cualquier otro instrumento o material cuyo uso implique un riesgo. 3.8 Sala o área de Usos Múltiples La sala debe ser el centro de actividades de los NNA para jugar, entretenerse, estudiar, celebrar algún acontecimiento o realizar reuniones. Debe ofrecer a los NNA la oportunidad de socializar, comunicarse y disfrutar de un lugar tranquilo para descansar. Esta área debe contar con las características que exigen los Estándares de Calidad del Consejo Nacional de Adopciones. Dentro de las principales se encuentran:

• Tamaño adecuado al número y edad de los NNA. Se considera un espacio de 1.70 metros cuadrados por cada NNA que ocupe la sala.27 • Disponer de buena iluminación y ventilación; ser segura, higiénica, estar ordenada y decorada de forma acogedora. Sus paredes deben estar limpias. • Mobiliario seguro y sólido. Se debe tener como mínimo: mesas, sillas, sillones, libreros o algún tipo de organizador.

27 Estándar.9.4.4, inciso a, Estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en entidades de Abrigo Temporal.

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3.7 Área educativa El Albergue Temporal Especializado deberá contar con un área de estudio en la que los NNA puedan realizar actividades escolares y de estudio. Dicha área debe ser amplia, bien iluminada, con materiales educativos y mobiliario escolar suficiente y adecuado a cada grupo de edad. Esta área deberá estar bajo la responsabilidad de la o el profesional de Pedagogía o Psicología Educativa, quien supervisará que materiales y mobiliario estén en buenas condiciones y no representen daño alguno para los NNA. En ese sentido, deberá mantener bajo resguardo y supervisar el uso de tijeras (las cuales deberán ser de punta roma), sacapuntas o cualquier otro instrumento o material cuyo uso implique un riesgo. 3.8 Sala o área de Usos Múltiples La sala debe ser el centro de actividades de los NNA para jugar, entretenerse, estudiar, celebrar algún acontecimiento o realizar reuniones. Debe ofrecer a los NNA la oportunidad de socializar, comunicarse y disfrutar de un lugar tranquilo para descansar. Esta área debe contar con las características que exigen los Estándares de Calidad del Consejo Nacional de Adopciones. Dentro de las principales se encuentran:

• Tamaño adecuado al número y edad de los NNA. Se considera un espacio de 1.70 metros cuadrados por cada NNA que ocupe la sala. • Disponer de buena iluminación y ventilación; ser segura, higiénica, estar ordenada y decorada de forma acogedora. Sus paredes deben estar limpias. • Mobiliario seguro y sólido. Se debe tener como mínimo: mesas, sillas, sillones, libreros o algún tipo de organizador. • Disponer de materiales, juegos, juguetes, revistas, periódicos, cuentos y libros de lectura de acuerdo al número, edad y necesidades de los NNA. Estos materiales deberán tener lugares adecuados para guardarlos y se enseñará a los NNA la responsabilidad de guardarlos convenientemente después de usarlos.

3.9 Área de juego al aire libre. Los albergues, deben disponer de un espacio al aire libre adecuado para las actividades de juego y ocio, según la atención o programas que se ofrezcan. Las características a considerar son las siguientes: 28

• Contar con perímetro circulado. El área de juego al aire libre debe estar circulada con cerca, malla o muro continuo y seguro; tener dos metros y medio de altura mínimo, especialmente cuando limite con una calle, precipicio o corriente de agua; tener puertas seguras. • La cerca, malla o muro perimetrales deben mantenerse limpios, libre de materiales o condiciones que puedan causar algún daño o enfermedad a los NNA, como por ejemplo, salientes de hierro, metal, madera o cemento, bordes filosos, rotos o serruchados, óxido, restos de cemento u otro material que ocasionen amontonamiento, nidos de insectos, arácnidos o roedores, entre otros. Las revisiones de sus condiciones deben ser periódicas. • El área de juego al aire libre debe tener las condiciones de saneamiento básico y ser seguras. • Debe contar con espacio para la práctica de deportes y ejercicios. • El área debe tener juegos de acuerdo a la edad de los NNA y posibilitar la experimentación, la exploración, las experiencias educativas, psicomotrices, deportivas, cognitivas y socioemocionales. 28Con base en: Estándar.9.4.5, Estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en entidades de Abrigo Temporal.

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Los juegos deben: - Estar en buenas condiciones y no presentar un peligro o potencial peligro para los NNA (sin óxido, salientes de metal o madera o sogas desgastadas, por ejemplo). - Estar sujetos de manera segura, a excepción de los portátiles. - Contar con una cubierta en el piso o protección debajo del juego para proteger, dar resistencia y disminuir la posibilidad que algún NNA se lastime al caer. - Estar situados de tal manera, que los NNA puedan utilizarlos con tranquilidad y libertad. - La Coordinadora del Albergue Temporal Especializado debe tener reporte que confirme que los juegos han recibido mantenimiento (soportes por debajo y sobre el piso, todos los conectores y partes móviles) por lo menos una vez cada trimestre.

3.10 Biblioteca. Espacio acondicionado para apoyar los buenos hábitos de lectura e investigación y contribuir a ampliar los conocimientos y cultura de los NNA. Este espacio también debe estar acondicionado para la realización de actividades lúdicas, como los juegos de salón. 3.11 Área de Dormitorios Este espacio debe contar con camas y cunas individuales, así como mobiliario en donde los NNA puedan colocar sus pertenencias. Los dormitorios deben contar con buena iluminación y ventilación.

• El número de dormitorios debe ser acorde a la cantidad de NNA que se atiende, correspondiendo a cada uno, una superficie de 2.50 metros cuadrados.29 • El juego de ropa de cama compuesto de sábanas, mantas, colchas, almohadas, debe estar adecuado al clima y en buenas condiciones de higiene. Se debe dar mantenimiento y de ser necesario solicitar cambio de colchones o colchonetas tanto de camas como de cunas. • Las puertas de entrada y salida de las habitaciones deben ser de acceso inmediato, en caso de que surja alguna emergencia. Por lo tanto, las chapas de las puertas no deben tener acceso a cerrar por dentro ni por fuera. Los dormitorios se deben mantener limpios y en buen estado. Los NNA contribuirán a que se mantengan en buenas condiciones. Se deben programar fechas para realizar fumigaciones, al menos dos al año, para prevención y mantenimiento del lugar. 3.12 Baños Esta área debe de contar con las siguientes características:

• Los baños deben ser de uso exclusivo para los NNA. El personal que trabaja en el Albergue Temporal Especializado deberá tener sus propios baños y no podrá utilizar los de los NNA. • Al menos debe haber un baño completo por cada cinco NNA, con regadera, lavamanos e inodoro, adecuados según la edad de los NNA30.

29Estándar.9.4.4, inciso c, Estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en entidades de Abrigo Temporal. 30Estándar.9.4.4, inciso d, Estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en entidades de Abrigo Temporal.

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• Los lavamanos deben estar inmediatos a los inodoros, letrinas y/o mingitorios para permitir el lavado de manos. • Los baños deben ser accesibles desde el resto de las áreas del albergue. • Las regaderas e inodoros deben estar separados por sexo. En el caso de NNA cuya identidad de género no corresponda al sexo asignado al nacer, se consensuará con ellas y ellos el uso de regaderas e inodoros a manera de respetar su identidad de género y evitar cualquier tipo de discriminación. • Las regaderas e inodoros deben brindar privacidad a los NNA. • Los baños deben estar en buenas condiciones de mantenimiento e higiene. • Disponer de los siguientes accesorios: toalla para cada NNA, papel higiénico suficiente, jabón, agua y cestos de basura. A las adolescentes se les proveerá de manera regular de toallas sanitarias. • Contar con suficientes alfombras antideslizantes en zonas húmedas de los baños. • Cumplir con las normas básicas de saneamiento, higiene y seguridad. 3.13 Área de cocina La cocina debe ser un espacio práctico, útil y confortable, ya que la preparación de los alimentos ocupa tiempo importante para su elaboración. El área de cocina deberá cumplir las siguientes características: - Tener la tarjeta de manipulación de alimentos y la tarjeta de sanidad de la cocinera, debidamente autorizada por la entidad competente y vigente, en lugar visible. - Cumplir con las normas de saneamiento, higiene y seguridad. - Contar con buena ventilación e iluminación. - Tener pisos y paredes de fácil limpieza. - Disponer del equipo necesario para la buena preparación, conservación y servicio de alimentos como muebles, utensilios, electrodomésticos y recipientes para el almacenamiento de agua. - Tener despensas para el adecuado almacén de productos e insumos, con áreas bajo llave para resguardo de los utensilios que impliquen algún riesgo. - Los insumos deberán contar con fecha de vencimiento claramente visible. - Tener un espacio para los productos de limpieza. - Contar con un extinguidor y asegurar que se le proporcione el mantenimiento adecuado por personal especializado.

El área de cocina es una zona crítica dentro del Albergue Temporal Especializado, ya que en ella se encuentran insumos como: fósforos o encendedores, cuchillos, platos y vasos plásticos, platos y vasos de vidrio, bolsas, objetos punzocortantes, gas, etcétera. Por lo tanto, se deben de tomar como mínimo las siguientes medidas de seguridad:

• Restringir el acceso, el cual sólo queda habilitado para personal autorizado. • Dejar bajo llave los objetos que puedan suponer algún riesgo. • Los utensilios de cocina solo pueden ser manipulados por las cocineras o personas autorizadas. • La cocina debe permanecer bajo llave en horas nocturnas y cuando no se realicen las actividades

exclusivas de esa área. En caso de necesidad, solo se podrá abrir por personal autorizado y previa instrucción de la Coordinadora del Albergue. • Contar con extinguidores, con fecha de vencimiento a la vista y con reporte de visitas de mantenimiento. • El cilindro de gas debe estar ubicado en un lugar fuera del alcance de los NNA para evitar accidentes y riesgos de intoxicación. Debe estar bajo techo, utilizar mangueras de cobre y coordinar con la empresa proveedora para una revisión constante de la instalación; en ningún momento debe estar al alcance de los NNA.

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3.14 Comedor Este espacio debe ser agradable porque se presta para la socialización entre los NNA, y debe contar con las siguientes características: - Separado de otros ambientes. - Amplio y equipado para que los NNA y el personal responsable tomen sus alimentos de manera adecuada y confortable, por lo que debe contar con sillas y mesas en número suficiente y en buen estado. - La superficie destinada será de 1.40 metros cuadrados por plaza y turno. Cada NNA debe tener su silla y un lugar en la mesa. - El equipo debe ser de fácil limpieza y que permita desarrollar hábitos de orden, aseo y buen comportamiento social. - Estar dotado de sillas para bebés, mesas y sillas para niñas y niños menores de seis años, y las adecuaciones necesarias para el desplazamiento de sillas de ruedas. - Tener buena iluminación, ventilación adecuada, higiene y las medidas adecuadas de seguridad. - Contará con un periódico mural con información sobre salud y alimentación sana, elaborado por los NNA bajo la supervisión de la profesional de Pedagogía.

3.15 Almacén Es un espacio donde se resguardan los insumos, bienes y materiales que ingresan al albergue. El ingreso al Almacén es restringido para los NNA, el personal y cualquier persona particular, salvo personas autorizadas determinadas por las autoridades superiores. 3.16 Área de lavandería Esta área debe disponer del espacio para lavadora, secadora, área de planchado, cuidado y mantenimiento de la ropa de cama y de vestir de los NNA, además de cumplir con las siguientes características mínimas:

• Estar siempre limpia, higiénica, segura y ordenada. • Disponer de un lugar para guardar los productos y utensilios de limpieza, bajo llave y fuera del

alcance de NNA. • La pileta de agua debe mantenerse tapada y no debe generar charcos, es decir, debe tener drenaje en buen estado y en su defecto zanja sanitaria. • El equipamiento debe estar adecuado a la cantidad de ropa que deba atenderse a fin de mantener las condiciones de higiene y aseo de los NNA. • El equipo industrial de lavandería debe ser revisado por lo menos dos veces al año para servicio de mantenimiento y realizarse las reparaciones que correspondan.

3.17 Espacio para las visitas. Es importante fortalecer los lazos afectivos de los NNA con su familia, siempre y cuando exista orden del juez competente para poder visitarlos, por lo que los Albergues Temporales Especializados deben disponer de un espacio privado para que los NNA reciban visitas, pero que brinde la posibilidad de supervisión para resguardar su seguridad. Este espacio no debe tener acceso directo a las demás instalaciones del Albergue, y está prohibido a los visitantes acceder a otras áreas del Albergue. 38


Sin embargo, es mucho más seguro que las visitas se realicen en otras instalaciones de entidades protectoras de la infancia, a fin de mantener la confidencialidad sobre la ubicación y características del Albergue. En este caso, se deberá realizar el traslado de los NNA de manera cómoda y segura en los días asignados para las visitas familiares, considerando que pueden realizarse una vez a la semana o cada quince días.

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Capítulo IV. Equipo multidisciplinario 4.1 Organigrama de Albergues Temporales Especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas

32 SVET. Manual de Procedimientos de Albergues Temporales Especializados (Guatemala: Vicepresidencia de la República, s.f.).

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4.2 Requisitos para el ingreso de personal Toda persona que aspire a ser parte del personal del albergue y cuyas labores incluyan contacto permanente con los niños, niñas y adolescentes, deberá cumplir con los requisitos descritos en el Estándares de Calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en entidades de abrigo temporal y los que a continuación se detallan:

• Certificado de no contar con antecedentes en el Registro Nacional de Agresores Sexuales. • Certificado de no contar con antecedentes penales. • Certificado de no contar con antecedentes policiales. • Es deber de todo el personal portar el carné de identificación, que incluya el nombre del albergue,

su nombre y ocupación. • Es deber de la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado dar a conocer previamente al personal cuáles son sus funciones y los procedimientos de atención y actuación, por lo que es obligación del personal realizar de manera responsable las actividades encomendadas.

• Deberá conocer los lineamientos básicos del cuidado de los niños, niñas y adolescentes bajo la perspectiva de derechos y tener conocimiento sobre los siguientes temas: - Derechos humanos. - Derechos de los niños. - Marco legal para la protección de los derechos de la NNA. - Etapas del desarrollo de NNA. - Necesidades de niños, niñas y adolescentes institucionalizados. - Delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas. - Manejo y aplicación del presente protocolo, así como del Reglamento y Manual de procedimientos de los albergues. - Primeros auxilios. - Manejo en situaciones de emergencia. - Situación social, política, económica y étnica de NNA.

Cada miembro del personal deberá tener un expediente a cargo de la Unidad de Recursos Humanos de la Institución y de la Coordinadora del Albergue. En dicho expediente debe constar como mínimo: - Perfil del puesto - Información general del colaborador - Curriculum vitae con sus créditos respectivos - Documento de identificación (DPI, Cédula de Vecindad o Pasaporte) - Referencias personales y profesionales - Contrato de trabajo - Tarjeta de salud o certificado médico y registro de aplicación de las vacunas reglamentarias. - Certificado de no contar con antecedentes en el Registro Nacional de Agresores Sexuales. - Certificado de no contar con antecedentes penales - Certificado de no contar con antecedentes policiacos - Pruebas psicológicas/psicométricas, especialmente la prueba MMPI-II y el test CUIDA. - Constancias del entrenamiento o capacitación - Evaluación del desempeño anual 42


Para asegurar el buen funcionamiento del albergue, todo el personal de Albergue Temporal Especializado deberá sujetarse a los estándares de calidad que establece del Consejo Nacional de Adopciones. 4.3 Directora de Albergues Temporales Especializados Debe ser profesional idónea, con título universitario de Abogada y Notaria; poseer calidad de colegiado activo, sin amonestaciones en el ejercicio profesional. Es también necesario que cuente con una experiencia mínima de tres años en actividades relacionadas con el puesto. La Directora de Albergues Temporales Especializados es la encargada de coordinar, planificar, dirigir, supervisar, evaluar e implementar las acciones para el buen funcionamiento de los albergues y que se cumplan los estándares de calidad en atención de los NNA, debiendo para el efecto realizar las gestiones administrativas correspondientes ante otras instituciones. 4.4 Coordinadora de Albergue Temporal Especializado La Coordinadora del Albergue Temporal Especializado debe ser una profesional de las Ciencias Sociales, poseer calidad de colegiado activo y carecer de amonestaciones en el ejercicio profesional. Debe tener experiencia en la promoción de los derechos humanos, conocimiento de la visión y misión del albergue, vocación de servicio y deseos de proteger los derechos de la niñez. Es la persona responsable de garantizar la salud física, emocional, mental y seguridad jurídica de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, por lo que debe conocer a profundidad temas relacionados con la violencia hacia la niñez y adolescencia, tener experiencia profesional y compartir los valores de la institución. No debe haber sido vinculada a actos violatorios de los derechos humanos. Deberá supervisar que el personal del albergue cumpla a cabalidad con sus funciones, además de supervisar el funcionamiento del albergue. Debe tener disponibilidad las veinticuatro horas para la atención y, en caso de no residir en las cercanías del albergue, poder desplazarse al mismo a cualquier hora y día. 4.5 Profesional en Pedagogía o Psicología Educativa Debe ser profesional idóneo o idónea, con licenciatura en Pedagogía o Psicología Educativa, tener calidad de colegiado activo o colegiada activa y sin amonestaciones en el ejercicio profesional; con experiencia en la atención a niñez y adolescencia. Con capacidad para diagnosticar y abordar problemas de aprendizaje y de necesidades educativas especiales, así como para elaborar programas de desarrollo de habilidades cognitivas y de integración escolar y social. Debe conocer sobre temas de violencia, violencia sexual, explotación y trata de personas y poseer sensibilidad sobre estos temas, además de compartir los valores de la institución. Entre las aptitudes que debe poseer para ocupar el cargo cabe mencionar las siguientes: saber escuchar, ser proactiva, tener iniciativa y creatividad, y habilidades para el trabajo en equipo. 43


Entre las funciones a desarrollar se encuentran:

• Elaborar el expediente escolar de cada NNA recopilando todos los documentos probatorios de su trayectoria escolar, diagnóstico de problemas de aprendizaje (en caso de haberlos), plan de intervención pedagógica y recomendaciones. Dicho expediente deberá facilitar el ingreso de los NNA en sistemas escolarizados y la continuidad de sus estudios. • Elaborar diagnósticos de problemas de aprendizaje. • Diseñar planes personalizados de intervención pedagógica que contribuyan a la permanencia y continuidad en sistemas escolarizados. • Gestionar los recursos que permitan satisfacer las necesidades educativas especiales. • Diseñar actividades de apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje. • Fomentar la lectura. • Apoyar al personal del Albergue en el diseño e impartición de cursos relativos al cuidado de la salud, educación sexual y resolución no violenta de conflictos. • Organizar actividades lúdicas y recreativas que ayuden a desarrollar habilidades sociales y comunicativas de los NNA. • Supervisar las visitas de familiares a los niños, niñas y adolescentes. • Realizar conjuntamente con el resto del equipo, los planes de atención individualizada a niños, niñas y adolescentes. • Participar en otras labores que la Coordinadora o Directora de Albergue le asigne. • Supervisar a estudiantes graduados de psicología educativa o pedagogía en práctica profesional o servicio social que brinden apoyo al albergue. 4.6 Profesional en Psicología Debe ser profesional idónea, con título universitario de Licenciatura en Psicología, poseer calidad de colegiada activa y no tener amonestaciones en el ejercicio profesional. Además, debe tener experiencia en la atención a niñez y adolescencia y conocimiento en la atención a víctimas de violencia, violencia sexual, explotación y trata de personas a través de diferentes metodologías de abordaje. Debe poseer sensibilidad en la temática, capacidad de escucha, de llevar secuencia de la intervención, garantizar la recuperación emocional de la NNA, propuestas de mejoras en la atención de los NNA, mantener comunicación fluida con el equipo para que se evalúen las estrategias de restitución de los derechos de los albergados. Debe compartir los valores de la institución. Entre las aptitudes que debe poseer para ocupar el cargo cabe mencionar: saber escuchar, ser proactiva, tener iniciativa y creatividad, y habilidades para el trabajo en equipo. Entre las funciones a desarrollar, destacan las siguientes:

• Proponer y elaborar estrategias y modelos de gestión para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes. • Llevar un registro estadístico de la población atendida. • Presentar planificación de actividades. • Participar en reuniones para presentación de casos. • Mantener una postura ética y estricta confidencialidad en relación a los casos que atiende. • Llevar un expediente actualizado de cada paciente que atienda con notas de seguimiento en cada sesión. • Supervisar las visitas de familiares a los niños, niñas y adolescentes. • Referir a los niños, niñas y adolescentes, previa consulta con la Coordinadora, a otros profesionales o instituciones si el caso lo amerita. • Implementar programas para la promoción de la salud mental en coordinación con la Coordinadora y capacitar a los colaboradores en temas relacionados con salud mental. • Brindar a los niños, niñas y adolescentes atención individual, grupal y familiar. • Diseñar e implementar evaluaciones, planes de tratamiento y acciones de seguimiento adecuadas para cada NNA. • Elaborar informes escritos sobre las atenciones brindadas a NNA, de las referencias realizadas y los que sean solicitados por autoridades competentes. 44


• Realizar conjuntamente con el resto del equipo, los planes de intervención personalizada a niños, niñas y adolescentes. • Participar en otras labores que la Coordinadora o Directora de Albergue le asigne. • Supervisar a estudiantes graduados de psicología en práctica profesional o servicio social que brinden apoyo al albergue. Las y los estudiantes no podrán proporcionar terapia psicológica (la cual solo puede ser brindada por profesionales acreditados), y se privilegiará que las actividades que desarrollen sean de capacitación. • Diseño y aplicación de técnicas e instrumentos para la atención en crisis pertinente al estado emocional de la NNA.

En la atención a NNA víctimas de violencia sexual es necesario que la persona encargada de las terapias psicológicas sea de la misma identidad de género que la víctima a tratar, a fin de poder trabajar adecuadamente lo relacionado con la corporeidad y evitar las relaciones asimétricas de poder entre géneros.

4.7 Profesional en Trabajo Social Debe ser profesional idónea, con título de Licenciada en Trabajo Social, con calidad de colegiada activa y sin amonestaciones en el ejercicio profesional; que comparta los valores de la institución y desee trabajar para proteger los derechos de la niñez. Es la encargada de investigar los aspectos sociales de los niños, niñas y adolescentes albergados, para poder efectuar la valoración personal, familiar y social, además de velar por los Derechos Humanos de los NNA y garantizar el interés superior de la infancia. Entre las aptitudes que debe poseer para ocupar el cargo destacan saber escuchar, ser proactiva, tener iniciativa y creatividad, y habilidades para el trabajo en equipo. Las funciones a desarrollar son las siguientes:

• Recibir a los NNA que ingresen al Albergue Temporal Especializado, explicarles de manera clara y adecuada sus derechos, responsabilidades y las normas a seguir dentro del Albergue Temporal Especializado, así como el proceso de protección y abrigo. • Hacer el inventario de pertenencias del NNA y poner a resguardo los objetos y sustancias que impliquen algún riesgo, coordinar la revisión médica inicial y proporcionarles el kit de ingreso. • Mantener actualizado el expediente de cada NNA, recopilando la información y los documentos necesarios. • Investigar los aspectos sociales de los NNA albergados para poder efectuar la valoración personal, familiar y social que contribuya al Plan de Intervención Personalizado. • Informar a las familias de los NNA de las normas a seguir durante las visitas y supervisar las visitas. • Proporcionar información y orientar a las familias de los NNA sobre convivencia familiar, paternidad responsable, maternazgo33 , crianza con cariño, derechos y responsabilidades de los NNA y respeto a la diversidad, durante las visitas familiares. • Realizar conjuntamente con el resto del equipo, los planes de intervención personalizada a niños, niñas y adolescentes. • Colaborar con el personal médico para asegurar que se cubra el esquema básico de vacunación de cada NNA en tiempo y forma. • Gestionar servicios terapéuticos tradicionales cuando sean necesarios por la identidad cultural de los NNA, previa consulta con padres o tutores y personal médico.

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• Participar en otras labores que la Coordinadora o Directora de Albergue le asigne. En el caso de las trabajadoras sociales dependientes de la Secretaría de Bienestar Social o de la Procuraduría General de la Nación, las funciones que desarrollen en apoyo de los NNA albergados serán:

• Identificar redes de apoyo familiares y comunitarias, así como apoyar para la reunificación familiar, en los casos en que sea pertinente. • Informar a las familias de los NNA sobre los programas sociales a los que pueden acceder y las gestiones a realizar. • Colaborar en la determinación de posibles riesgos para los NNA en el núcleo familiar. • Personal de PGN realizará las investigaciones correspondientes con el fin de evitar la institucionalización prolongada de los NNA. Es importante que las profesionales de trabajo social de las diferentes instancias se apoyen y colaboren a fin de asegurar el bienestar integral de los NNA albergados y garantizar la no revictimización. 4.8 Profesional médica Debe ser profesional idónea con Licenciatura en Medicina y especialidad en Pediatría, con calidad de colegiado activo y sin amonestaciones en el ejercicio profesional. Debe compartir los valores, visión misión de la Institución y conocer sobre derechos de niñez. Por estar en contacto con NNA víctimas de delitos de Violencia sexual, Explotación y Trata de Personas (delitos VET), debe tener las cualidades de buen carácter, tolerancia, empatía y sensibilidad. Las funciones a desarrollar son:

• Realizar la evaluación inicial al ingreso de los NNA al Albergue Temporal. • Elaborar el plan de atención médica que será parte del Plan de intervención personalizado de cada NNA. • Atender los problemas de salud que presenten los NNA. • Orientar a los NNA en el cuidado de su salud. • Referir a especialistas o a cuidados hospitalarios a los NNA cuyo estado de salud lo amerite. • Elaborar el historial clínico de cada NNA. • Participar en las reuniones del Equipo Multidisciplinario. • Colaborar con el personal de trabajo social para asegurar que se cubra el esquema básico de vacunación de cada NNA en tiempo y forma. • Coordinar con el personal de trabajo social la gestión de servicios terapéuticos tradicionales cuando sean necesarios por la identidad cultural de los NNA, y previo acuerdo con padres o tutores.

Se entiende por maternazgo el trabajo socialmente necesario que implica el cuidado, la atención y la educación de los NNA. Si bien tradicionalmente se ha atribuido este trabajo a las mujeres, lo cierto es que cualquier persona, sin importar su género, puede realizarlo. Entre otros trabajos que tratan este tema, se puede consultar: Palomar Verea, Cristina, “La maternidad ejercida por varones”, Debate Feminista vol. 35, México D.F.: UNAM, abril 2007, pp. 195-226.

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4.9 Profesional de área Jurídica Debe ser profesional idóneo, con título universitario de Abogado y Notario, poseer calidad de colegiado activo y carecer de amonestaciones en el ejercicio profesional. Tener una experiencia profesional mínima de tres años en temas de violencia sexual, explotación, trata de personas, derechos humanos y derechos de la infancia. Las funciones a desarrollar son:

• Brindar asesoría jurídica sobre el tema de Trata de Personas a la Coordinadora del Albergue y al Equipo Multidisciplinario. • Coordinar con personal de la PGN para dar seguimiento a los procesos jurídicos de los NNA. • Informar y brindar asesoría a los NNA y recurso familiar o tutores sobre los procesos jurídicos, en un lenguaje accesible y adecuado a la edad y nivel de maduración de los NNA. • Hacer llegar al personal de la PGN las opiniones de los NNA en relación a sus procesos judiciales. • Vigilar la implementación de éste y otros protocolos aplicables por el perfil de los NNA albergados. • Apoyar al personal de PGN en los procesos jurídicos en los que intervengan los NNA albergados. • Elaborar anticipadamente el calendario general de audiencias en base a las notificaciones recibidas e informa con suficiente anterioridad a la Coordinadora del Albergue y al Equipo Multidisciplinario para diseñar la logística de la salida. • Colaborar en los procesos de capacitación, actualización y especialización del personal del Albergue Temporal en temas jurídicos relacionados con los delitos VET. • Las actividades que le asigne la Coordinadora del Albergue. 4.10 Monitora Es la persona que está más de cerca con el NNA, se encarga de su cuidado y protección. Debe contar con licenciatura en Psicología o Trabajo Social, ser miembro colegiado activo y no tener amonestaciones en el ejercicio profesional. Debe compartir los valores, visión misión de la Institución y conocer sobre derechos de niñez. Por estar en contacto con los NNA, debe tener las cualidades de buen carácter, tolerancia, empatía y sensibilidad. La monitora deberá recibir capacitación en derechos de los NNA, para que la atención y cuidados que brinde tengan un enfoque de derechos humanos. También deberá recibir capacitación en manejo de situaciones de crisis, técnicas de disuasión y negación, y defensa personal, ya que debe poder reaccionar ante situaciones de riesgo. Al respecto, se debe tener presente que el estrés postraumático de los NNA puede expresarse en reacciones de enojo ante provocaciones aparentemente insignificantes, dificultad para controlar estados de cólera, autolesiones, actitudes de permanente reto o desafío y agresivas. Por lo tanto, deberá actuar para evitar cualquier daño del NNA hacia otras personas o hacia sí mismo. Las funciones a desarrollar son:

• Recibir a los NNA que ingresen al Albergue Temporal Especializado, en casos de ausencia de la Trabajadora Social, explicarles de manera clara y adecuada las normas a seguir, hacer el inventario de pertenencias del NNA y poner a resguardo los objetos y sustancias que impliquen algún riesgo, acompañarlos durante la revisión médica inicial y hacer un recorrido para mostrarles las áreas del Albergue. • Ser responsable por el cuidado integral del NNA. • Será la encargada de mantener la ropa de cama limpia y cambiarla las veces que sean necesarias. • Supervisar la higiene, peinado, alimentación y vestido del NNA. 47


• Asegurar que las necesidades básicas de los NNA a su cargo se cumplan a cabalidad. • Velar por la buena atención y promover la cultura del auto cuidado del NNA. • Coordinar y reportar al equipo de atención especializada el grado de progreso y requerimiento

de atención para el NNA. • Atender de manera inmediata situaciones de crisis, agresiones o autolesiones, con apoyo del personal profesional presente, e informando a la Coordinadora.

4.11 Conserje o personal de mantenimiento Deben ser personas sensibles a la situación de violencia de que son víctimas los niños, niñas y adolescentes. Con capacidad de realizar propuestas de mejoramiento de las instalaciones del albergue para brindar un servicio de calidad. Deberá también tener capacidad de escucha y reportar cualquier indicio de incomodidad o malestar en los niños, niñas y adolescentes, a la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado. Deberá compartir los valores del albergue y ser respetuoso o respetuosa de los derechos humanos. Es responsable de mantener el albergue limpio, para lo cual le corresponde limpiar pisos, paredes, baños, dormitorios, áreas comunes, lavar la ropa de los NNA que por recomendación médica o edad no lo puedan hacer. Deberá solicitar al Encargado de Almacén, el material e insumos de limpieza y a la Coordinadora el equipo que considere necesario; será responsable de tomar las medidas de seguridad con los detergentes, desinfectantes, y cualquier otra sustancia tóxica o peligrosa, así como de los instrumentos y herramientas que impliquen cualquier tipo riesgo, los cuales deberá mantener fuera del alcance de los NNA, entre otros aspectos. 4.12 Cocinera Debe ser una persona con experiencia y titulación en cocina. Un requisito indispensable es contar con tarjeta de salud y de manipulación de alimentos avalada por autoridad competente y vigente. Debe, además, ser una persona que goce de buena salud, con presentación e higiene personal óptimos. Para la realización de sus funciones debe mostrar iniciativa y capacidad de escucha, ser sensible a la temática de violencia, y con actitudes de colaboración y compartir los valores de la Institución; así como ser respetuosa de los derechos humanos. Entre sus funciones están:

• Participar en procesos de capacitación. • Usar siempre redecilla y gabacha en el desempeño de sus actividades. • Revisar que equipamiento y utensilios de cocina se encuentren en buen

estado y reportar cualquier desperfecto o anomalía a la Coordinadora. • Limpiar área de trabajo, anaqueles, equipo e instalaciones. • Mantener los pisos y paredes de la cocina limpios. • Deberá contar con una serie de menús previamente elaborados por una o un profesional en nutrición, para garantizar que los NNA reciban los nutrientes necesarios para su desarrollo integral. Dicho menú será autorizado y supervisado por la Coordinadora del Albergue.

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El menú deberá considerar la diversidad cultural de la población albergada, incluyendo los alimentos que correspondan a las diferentes tradiciones culturales de los NNA. El menú de alimentos debe estar colocado en la cocina, debidamente actualizado, el cual debe cumplirse. Cualquier cambio en el menú, deberá ser debidamente justificado y contar con el visto bueno de la Coordinadora, previa consulta con una o un profesional en nutrición.

• Guiarse por el menú elaborado por profesional de nutrición y aprobado por la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado. En caso de ser necesarias modificaciones, solicitar la autorización de la Coordinadora. • Debe solicitar a la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado los insumos necesarios para la elaboración del menú y encargarse de administrarlos; velando en todo momento por la óptima utilización de los recursos. • Recibir el suministro de los alimentos, lavar frutas y verduras, y almacenar los productos comestibles. • Revisar constantemente las fechas de vencimiento de los insumos e informar a la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado para implementar las medidas correspondientes. • Elaborar los alimentos bajo estrictas normas de calidad e higiene. • Servir los alimentos en proporciones adecuadas para la edad de los NNA. • Mantener en lugar seguro y fuera del alcance de los NNA cualquier instrumento, herramienta, aparato o sustancia que implique un riesgo para la salud e integridad. • Vigilar que los NNA no utilicen estufas, hornos o cualquier otra fuente de calor o el uso de fuego, sino cuando sea estrictamente necesario y siempre bajo supervisión adulta. • Podrá permitir la participación de algunos NNA en la preparación de alimentos, siempre que sea por recomendación de la Psicóloga como condición de modificación de conducta y en ningún momento las debe dejar solas o bajo la responsabilidad de la cocina. • Debe saber utilizar el extinguidor por cualquier emergencia. • Reportar cualquier eventualidad a la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado. 4.13 Persona encargada de Almacén La persona encargada de Almacén deberá acreditar haber aprobado por lo menos los cursos equivalentes al tercer semestre de una carrera universitaria en Ciencias Administrativas y Comerciales, o título de técnico universitario en Administración y Servicios. Para desempeñar eficientemente sus funciones, debe ser una persona sensible a la situación de violencia de que son víctimas los niños, niñas y adolescentes; con conocimiento sobre la especificidad de la atención hacia la niñez y adolescencia, en alimentación, vestuario, pañales, toallas, insumos de limpieza y otros; con criterio para realizar propuestas que contribuyan a una mejor dotación de los insumos que se proveerán al albergue. Entre sus funciones destacan:

• Elaborar el listado de requerimientos y consultarlo con la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado. • Realizar las gestiones necesarias para asegurar el suministro. • Vigilar que los suministros entregados cumplan con la calidad requerida y se entreguen en tiempos adecuados. 49


• Elaborar y actualizar el inventario de almacén. • Llevar registro claro y adecuado del destino y uso de los bienes del almacén. • Debe cumplir con todos los procedimientos administrativos, así como con la normativa interna y

vigente relacionada con el Almacén. • Mantener la limpieza de las áreas de almacén y asegurar que las condiciones de resguardo sean las convenientes. • Implementar todas las medidas de seguridad y precaución con aquellos objetos que se encuentren en almacén (herramientas, tijeras, cuchillas, cualquier otro instrumento punzocortante, etcétera) los cuales deben permanecer bajo llave para evitar poner en riesgo la vida o la seguridad de los NNA.

4.14 Personal de seguridad y vigilancia Debe ser personal femenino34 capacitado en derechos humanos y derechos de la infancia. Contar con preparación en técnicas y estrategias de disuasión y contención, negociación y defensa personal. Entre sus funciones están:

• Vigilar la seguridad del entorno circundante al Albergue Temporal Especializado. • Verificar de manera sistemática los elementos de protección y seguridad con los que cuenta el

Albergue Temporal Especializado. • Reportar a la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado cualquier señal o sospecha de riesgo en las inmediaciones del Albergue. • Controlar el acceso y salida de NNA albergados, personal del Albergue Temporal Especializado y visitantes. • Verificar que no se introduzcan armas, instrumentos o sustancias ilícitas o que representen un riesgo para la seguridad e integridad de los NNA albergados y el personal del Albergue Temporal Especializado. • Evitar contacto con los NNA, salvo en situaciones de emergencia. • Atender las solicitudes de apoyo del personal del Albergue Temporal Especializado en situaciones de emergencia.

34 En tanto que el personal de seguridad y vigilancia puede tener contacto con los NNA albergados en situaciones de emergencia, es recomendable que sea de sexo femenino para evitar situaciones equívocas o generar ansiedad en quienes han sido víctimas de violencia sexual. También debe considerarse el modelo positivo para las niñas y adolescentes de mujeres con autoridad y capacidad para actuar en situaciones de riesgo.

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CAPÍTULO V. RUTA DE ATENCIÓN 5.1 Perfil de los niños, niñas y adolescentes Los albergues están destinados para brindar acogida, protección, abrigo, seguridad y atención integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas. El perfil que deben de cumplir las personas que ingresan a los Albergues Temporales Especializados se describen a continuación: 1. Niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas. Los niños y las niñas menores de 3 años que ingresen a los Albergues Temporales Especializados, lo harán si se encuentran acompañados de una persona encargada de su cuidado. Salvo excepciones calificadas por la Directora de Albergues Temporales Especializados o autoridades superiores. 2. Niñas y adolescentes que se encuentren en estado de gestación producto de la violación sexual. Se debe evitar el ingreso de NNA que han sido identificados como victimarios a fin de salvaguardar la integridad física y psicológica de los NNA albergados, en el entendido de que quienes han sido víctimas de delitos VET son una población especialmente vulnerable que tiene derecho a que se garantice su seguridad y protección.

5.2 Fase de Ingreso Para la admisión de un NNA a un Albergue Temporal Especializado, deben cumplirse las siguientes condiciones: a) Existir un proceso judicial mediante el cual se ordene el ingreso del NNA al albergue. b) Cuando la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia, realiza solicitud ante juez competente en materia de niñez y adolescencia, solicitando medida cautelar para que los NNA que no cuenten con recurso familiar en ese momento sean recibidos en el albergue en calidad de huésped por un plazo que no puede exceder de setenta y dos horas, mientras se realizan las investigaciones y diligencias correspondientes.

En ese sentido, dentro del procedimiento de ingreso existen dos categorías de solicitudes: - El niño, niña o adolescente que fue víctima de violencia sexual, explotación y trata de personas y a quienes se debe garantizar los procesos de atención en su situación de víctimas dentro del Albergue Temporal Especializado, así como el de restitución de derechos. - Huésped: es el niño, niña o adolescente que no fue víctima de violencia sexual, explotación y trata de personas, pero su ingreso se da porque no fue posible ubicar el recurso familiar o porque será ubicado en otro lugar de resguardo, y no se quedará durante su proceso en el Albergue Temporal Especializado. No obstante, tiene los mismos derechos y responsabilidades que los NNA del Albergue Temporal Especializado, sólo que por un tiempo menor, de veinticuatro a setenta y dos horas de permanencia. 53


Las atenciones y actuaciones a realizar a partir del ingreso del NNA al albergue son las siguientes: - Recepción del NNA, en espacio físico asignado para dar la recepción y bienvenida a los NNA, separado de los demás NNA, estando presentes únicamente una trabajadora social o monitora (en ausencia de la trabajadora social) y el NNA. La trabajadora social o monitora le explicará sobre su estancia en el albergue y las atenciones que recibirá, sus derechos y responsabilidades, de manera clara y adecuada a su nivel de desarrollo y madurez y en su idioma materno. - La trabajadora social o monitora le explicará al NNA, de manera clara y adecuada a su nivel de desarrollo y madurez y en su idioma materno, que debe cumplir con las siguientes medidas de seguridad, haciéndole ver claramente que son de cumplimiento obligatorio, pues de lo contrario estaría poniendo en riesgo su propia seguridad y la de las demás personas en el Albergue: - No se puede revelar a personas ajenas al Albergue Temporal especializado cualquier tipo de información acerca de su ubicación, su personal o de los demás NNA albergados. - No está permitido mantener comunicación con personas que no hayan sido debidamente autorizadas por la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado. - Se debe contar con la autorización de la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado para realizar llamadas telefónicas y éstas serán supervisadas. - Para salidas del Albergue Temporal Especializado, se debe tener autorización de la Coordinadora y compañía de personal del Albergue. - No se pueden introducir al Albergue Temporal Especializado armas de ningún tipo, objetos punzocortantes, sustancias ilícitas o tóxicas, contrabando, teléfonos móviles y cualquier dispositivo con capacidad para grabar audios, videos e imágenes. - De manera conjunta con el NNA, la monitora o trabajadora social elaborará un inventario de las pertenencias con las que ingresa el NNA. La monitora o trabajadora social pondrá bajo resguardo los materiales e instrumentos que impliquen riesgo para el NNA, los otros NNA y el personal que les atiende, explicándole al NNA que ingresa la razón del resguardo, y que le serán devueltos (si no son de carácter ilícito. En caso de serlo, se informará al Ministerio Público, siempre explicando al NNA las razones) al egresar del albergue. Si el NNA argumenta que requiere los objetos que quedarán bajo resguardo para defenderse, se le explicará que está en un lugar seguro y no los necesitará. También se mantendrán bajo resguardo los aparatos de comunicación que porte el NNA, para evitar contacto con sus agresores o que el NNA proporcione datos que pongan en riesgo la seguridad del Albergue Temporal Especializado. - Es conveniente que la evaluación médica se haga de manera inmediata, dentro del Albergue. En el caso de NNA indígenas, es recomendable pedir el acompañamiento de una persona adulta de su misma comunidad lingüística o en su caso, a petición del NNA, que la revisión médica sea hecha por un terapeuta tradicional, a quien se le explicará la importancia de reportar tatuajes o señales de violencia en el cuerpo del NNA, así como de enfermedades infecto-contagiosas que pongan en riesgo la salud de otras personas en el Albergue Temporal Especializado.

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::: Evaluación inicial del NNA, consistente en evaluaciones médicas y psicológicas presentadas de manera escrita conteniendo la metodología aplicada, la hipótesis de diagnóstico, conclusiones y recomendaciones, además de un plan de cuidados físicos y un plan de atención psicológica. ::: Apertura de expediente con fotografía reciente. Se deberán llenar los formularios de ingreso y demás documentación, de acuerdo a las directrices que establecen los Estándares de Calidad para niños, niñas y adolescentes en entidades de abrigo temporal del Consejo Nacional de Adopciones, respecto al contenido de expedientes. Los expedientes de cada NNA deberá ser guardados en un lugar seguro y su revisión es restringido solo a personal autorizado. El contenido de los expedientes debe manejarse como confidencial.

5.3 Elaboración de expediente interno Como ya se señaló en el apartado anterior, los documentos a integrar en el expediente de cada NNA deben corresponder a los Estándares de Calidad para niños, niñas y adolescentes en entidades de abrigo temporal del Consejo Nacional de Adopciones, por lo que aquí solo se señalarán los elementos básicos que deberán contener los expedientes para facilitar los procesos de atención que se proporcionarán en los Albergues Temporales Especializados. Los expedientes físicos deben mantenerse bajo resguardo y con un estricto control de su manejo, para lo cual se deberá llevar registro del personal autorizado que lo consulta, fecha de la consulta y motivo de la consulta. Es también necesario contar con archivos electrónicos bajo resguardo de la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado. Es recomendable que se utilice un código de identificación de los expedientes a fin de evitar el uso de nombres y de esa manera proteger la confidencialidad y privacidad de la información contenida. La actualización de los expedientes quedará a cargo de las profesionales de Trabajo Social, quienes recopilarán los documentos generados durante los procesos de atención. Los expedientes deberán contener, mínimamente, la siguiente información: 1. Código de identificación del expediente interno del Albergue Temporal Especializado. 2. Formularios y resolución judicial de ingreso, acta de ingreso y fotografía. 3. Nombre completo del NNA. 4. Fecha de nacimiento (anexar documento probatorio en caso de contar con éste o señalar el procedimiento a realizar para proveerle de documentos de identidad). 5. Edad. 6. Sexo e identidad de género. 7. Carné de vacunación (tramitarlo cuando no exista y asegurar que se cumpla con el esquema básico de vacunación). 8. Escolaridad (anexar documentos probatorios o evaluaciones realizadas para determinar su grado de escolaridad). 9. Nacionalidad y lugar de procedencia. En casos de nacionalidad distinta a la guatemalteca, contactar con el Consulado o Embajada del país de origen y especificar los criterios y las actuaciones para los procesos de repatriación, regularización de situación migratoria, reconocimiento de la condición de refugiado o reasentamiento en un tercer Estado. En casos de apátridas, realizar los procedimientos necesarios para asignarle nacionalidad. Estos procedimientos serán realizados por las autoridades competentes, debiendo recabarse los documentos probatorios y hacer el seguimiento correspondiente.

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En casos de NNA de otras nacionalidades y/o provenientes de pueblos indígenas, realizar las gestiones necesarias para respetar su identidad cultural, señalando claramente el idioma materno, cultura alimentaria, códigos de vestimenta y prácticas tradicionales de cuidado de la salud y espiritualidad. 10. Motivo de ingreso al Albergue Temporal Especializado. 11. Situación jurídica. 12. Genograma y la información pertinente sobre la familia a fin de considerar las posibilidades de egreso en condiciones seguras de los NNA. 13. Evaluación médica y plan de salud. Seguimiento de terapias y tratamientos. 14. Evaluación psicológica. Reporte de atenciones psicológicas y diagnósticos. 15. Plan de intervención personalizado. Elaborado conjuntamente por las profesionales y la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado, deberá señalar claramente las acciones a realizar por cada profesional, los momentos de intervención y los criterios de evaluación de los avances. Estos planes se irán adecuando a las necesidades, avances y desarrollo de cada NNA. 16. Proyecto y Plan de vida. 17. Acta de egreso y fotografía al egresar.

5.4 Plan de intervención personalizado Posterior a la evaluación física y el primer abordaje psicológico, las niñas, niños y adolescentes deben incorporarse a los programas de atención que los albergues temporales especializados tienen a su disposición los cuáles son: 1. PROGRAMA SOCIO-FAMILIAR 2. PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA 3. PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA 4. PROGRAMA DE ATENCIÓN LEGAL 5. PROGRAMA DE ATENCIÓN EDUCATIVA 6. PROGRAMA DE ATENCIÓN NUTRICIONAL

Con dichos programas se pretende atender integralmente a los NNA que por distintas razones ingresan a los albergues, garantizando sus derechos, suplir sus necesidades y dando cumplimiento a los principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño. La atención que se brinde a los NNA en estos programas deberá ser personalizada, para lo cual se diseñará un Plan de intervención personalizada que defina claramente las estrategias y modalidades de intervención que satisfagan las necesidades de cada NNA en cada Programa. Como ya se ha señalado, este Plan debe ser flexible para adecuarse al desarrollo del NNA. El Plan de intervención personalizada es la base para elaborar el Proyecto de vida y el Plan de vida35. Un aspecto importante a considerar es la posibilidad de la reunificación familiar cuando se tenga la certeza de que existen las condiciones para el sano desarrollo del NNA, con base en el derecho a la familia y la estabilidad familiar de los NNA. En ese sentido, es importante fortalecer los lazos afectivos de los NNA con su familia.

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5.5 Establecimiento de rutinas Para incorporar a los NNA a la dinámica del albergue, hay que proveerles de información necesaria. Se les brindará una bienvenida, y se les dará a conocer el proceso de protección en el Albergue Temporal. A continuación, se debe realizar un recorrido para presentarles a otros NNA, el personal del Albergue y mostrarles las diferentes áreas, explicando las actividades que se desarrollan en cada una y las responsabilidades que se han establecido para su uso. Las explicaciones deben considerar el nivel de desarrollo del NNA y el recorrido puede realizarse en varias etapas, dependiendo del estado emocional del NNA. Es recomendable que las profesionales de Pedagogía o Psicología desarrollen dinámicas de presentación e integración. Dependiendo del estado emocional y las habilidades con las que cuente cada NNA, se le irá incorporando a la rutina de actividades en el Albergue Temporal Especializado. Dado que un ambiente estructurado facilita sentimientos de seguridad y confianza en los NNA, es necesario establecer rutinas claras con un horario para cada una de las actividades (horario de estudio, horario de terapias individuales y ocupacionales, actividades diarias programadas, día de visitas de la familia). Los fines de semana se incorporan las actividades lúdicas y de recreación las cuales se programan con un mes de anticipación. Las rutinas y horarios a establecer deben considerar la edad cronológica y desarrollo de los NNA. Así, los horarios de siesta, sueño y alimentación deben considerarse por grupos de edad. También deben poder adaptarse las rutinas a situaciones especiales, como la celebración de cumpleaños o cualquier otro festejo, o como reconocimiento de logros y avances de NNA, permitiendo, por ejemplo, extender de manera prudente los horarios de actividades lúdicas. 5.6 Fase de egreso La salida de un NNA del Albergue Temporal Especializado puede darse en los siguientes casos: egreso temporal, egreso definitivo o abandono de proceso voluntario.

• Egreso Temporal, para: - llevar a cabo alguna diligencia judicial o evaluaciones en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, a partir de orden dictada por juez competente y bajo conocimiento de la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado, quien realizará los trámites necesarios. - Actividades interinstitucionales y salidas recreativas36, las cuales serán planeadas con anticipación y autorizadas por la Coordinadora del Albergue Temporal, quien realizará los trámites necesarios para la seguridad de los NNA. En los egresos temporales, se deberán registrar las salidas, previamente planificadas y autorizadas por la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado, especificando fecha, hora de egreso y de reingreso, motivo de la salida y profesional responsable del acompañamiento (trabajadora social o psicóloga).

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• Egreso Definitivo: es el que autoriza el Juez competente para que el NNA egrese definitivamente del Albergue Temporal Especializado. En el caso de egreso definitivo, el personal multidisciplinario debe realizar las siguientes actividades: a) El o la asesora jurídica elabora anticipadamente el calendario general de audiencias en base a las notificaciones recibidas e informa con suficiente anterioridad a la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado y al Equipo Multidisciplinario para diseñar la logística de la salida. b) La psicóloga fortalece los recursos emocionales del NNA para la audiencia y la posibilidad del egreso definitivo. c) La trabajadora social prepara la carpeta del expediente, el informe psicológico y social que será presentado al juez competente. d) La Trabajadora Social o profesional designada, deberá brindar acompañamiento al NNA a la audiencia definitiva. e) En caso de que el juez autorice el egreso definitivo, la trabajadora social o la monitora prepara las pertenencias del albergado. f) Debe realizarse el acta de egreso definitivo del NNA en el libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas. La omisión de esta acta generará una falta para la persona responsable, quien deberá ser sancionada de conformidad con la normativa relacionada al régimen disciplinario del personal. g) Deberá foliarse cada expediente, al cual deberá anexarse fotografía del NNA al egresar y acta de cierre, y resguardarse en lugar seguro, con acceso restringido.

• Abandono de proceso voluntario37. La salida sin autorización se considera una vulneración a la seguridad del NNA y deberá sancionarse al personal responsable, de acuerdo a la normativa relacionada con régimen disciplinario. 5.7 Plan de restitución de derechos Un plan de restitución de derechos incluye acciones y medidas de protección especial a cargo de diversas instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil, miembros de la comunidad y familias o personas adultas responsables del NNA que egresa de un Albergue Temporal Especializado a fin de garantizar que se restituyan y garanticen sus derechos humanos así como el interés superior de la infancia. El plan de restitución de derechos es continuación del plan de intervención personalizado. Debe señalar la responsabilidad de cada institución, organización de la sociedad civil y recurso familiar que proporcionarán servicios y atención al NNA tras su egreso definitivo del Albergue Temporal Especializado.

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Corresponde a la SVET38 hacer el seguimiento del Plan de restitución de derechos, por lo que deberá mantener el contacto con el NNA y su familia, así como coordinar con instituciones y organizaciones de la sociedad civil que se brinden las atenciones y servicios necesarios. El escenario ideal de egreso de un NNA es el que considera la reunificación familiar, de allí que durante el proceso de atención del NNA se apoye a la familia informándole de la situación del NNA, de los programas sociales a los cuales pueden acceder los miembros de la familia y apoyándole con cursos para desarrollar las habilidades que le permitan asumir la responsabilidad del sano desarrollo de los NNA. Para la reunificación familiar, la trabajadora social de la Secretaría de Bienestar Social o de la Procuraduría General de la Nación habrá realizado la investigación y evaluación sociofamiliar al recurso familiar propuesto, así como cotejado la información obtenida con fuentes colaterales en la comunidad. Informará por escrito al equipo multidisciplinario del Albergue Temporal Especializado en que se encuentre el NNA de la investigación realizada. El equipo multidisciplinario del Albergue Temporal Especializado deberá tener contacto con el recurso familiar propuesto y coordinar que visite al NNA si no ha habido contacto previo. Con anticipación, el equipo multidisciplinario informará al NNA de la reunificación familiar y la profesional en psicología abordará en sesión terapéutica las expectativas y temores de los NNA y les apoyará a tener una perspectiva realista. Siempre se deberá tener en cuenta la opinión de los NNA a fin de asegurar su interés superior. La trabajadora social informará a los NNA y al recurso familiar de las atenciones que se deberán seguir brindando al NNA, especificando institución u organización de la sociedad civil responsable y trámites a realizar. Se le proporcionará medio de contacto para hacer el seguimiento con base al plan de restitución de derechos. Cuando se trate de traslado a un hogar definitivo también es necesario informar con anticipación al NNA, atender sus puntos de vista y expectativas.

36El detalle de las salidas recreativas se describe en el Capítulo VII. Procedimientos de actuación de este mismo Protocolo. 37Ver Capítulo VII, apartado 7.3 Abandono de Proceso del presente documento, así como el Acuerdo número 111/2016 , Manual de Procedimientos de los Albergues Temporales Especializados de la SVET, y Decreto número 28-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth. 38 Véase: SVET, Protocolo de Coordinación Interinstitucional.

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Fase

Responsable

Actividades

Coordinadora del Albergue Temporal Especializado

Recibir solicitud de ingreso. Revisar perfil del NNA a ingresar e informar al personal del Albergue del ingreso.

Trabajadora social o Monitora

Ingreso

Recibe al NNA y le proporciona información general sobre su estancia en el Albergue y las atenciones que recibirá, sus derechos y responsabilidades, de manera clara y adecuada a su nivel de desarrollo y madurez y en su idioma materno. Le explica al NNA las medidas de seguridad a adoptar. Realiza, junto con el NNA, el inventario de pertenencias y resguarda las que representan algún riesgo o contravengan las medidas de seguridad.

Personal médico

Realiza evaluación médica inicial.

Psicóloga

Realizar entrevista inicial y elaborar informe escrito.

Realizar entrevista inicial y elaborar informe escrito. Abrir expediente interno del NNA. Coordinar la realización de la evaluación médica. Proporcionar kit de ingreso.

Trabajo social

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Asesora jurídica

Ingreso

Recopila información sobre la situación jurídica y colabora con personal de PGN.

Recopilar documentos para la historia de escolaridad del NNA y elabora diagnóstico pedagógico

Pedagogía

Realizar recorrido de las instalaciones para conocimiento del NNA recién ingresado; explicar las características de las áreas y las normas establecidas para la convivencia. Presentarlo a los demás NNA albergados.

Monitora

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Plan de intervención personalizado

Coordinadora del Albergue Temporal especializado, profesionistas en Asesoría Jurídica, Pedagogía, Psicología y Trabajo Social, y Monitora.

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Diseñar plan de intervención personalizado. Informar al personal del Albergue de las características individuales del NNA y el apoyo que se le debe brindar (menú con pertinencia cultural, vestimenta con pertinencia cultural, idioma materno, restricciones médicas y cuidados pertinentes, necesidades especiales, etc.). Realizar las acciones propias de su campo profesional y supervisar que otras instituciones realicen las acciones adecuadas para garantizar al NNA: 1. Atención socio-familiar 2. Atención médica 3. Atención psicológica 4. Atención legal 5. Atención educativa 6. Atención nutricional Elaborar proyecto y plan de vida de cada NNA.


Coordinadora del Albergue

Establecer horarios de comidas y sueño para cada grupo de edad. Supervisar que las actividades de rutina se realicen de manera adecuada. Atender cualquier situación extraordinaria que altere la rutina del Albergue.

Asesora Jurídica

Elaborar anticipadamente el calendario general de audiencias en base a las notificaciones recibidas e informar con suficiente anterioridad a la Coordinadora del Albergue y al Equipo Multidisciplinario para diseñar la logística de la salida.

Pedagoga

Establecer horarios para educación formal. Establecer horario para apoyo a procesos de enseñanzaaprendizaje. Programar actividades lúdicas y recreativas. Apoyar en la impartición de talleres que fortalezcan las habilidades comunicativas y sociales de los NNA. Elaborar informe escrito de los avances y problemas que presenta el NNA en su proceso de enseñanza-aprendizaje para su incorporación al Expediente del NNA.

Establecimiento de rutina

Establecer horarios para terapia psicológica. Atender situaciones de su área (crisis emocionales, apoyo emocional, orientación vocacional, etc.) Diseñar y desarrollar talleres que fortalezcan las habilidades comunicativas y sociales de los NNA. Elaborar informe escrito de las terapias realizadas para incorporar al Expediente del NNA.

Psicóloga

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Asegurar que se cubra el esquema básico de vacunación de cada NNA en tiempo y forma. Gestionar servicios terapéuticos tradicionales cuando sean necesarios por la identidad cultural de los NNA, previa consulta con padres o tutores. Establecer horarios para visitas familiares. Gestionar y resguardar los expedientes de los NNA.

Trabajo social

Establecimiento de rutina

Supervisar que los NNA cumplan con las rutinas establecidas. Supervisar alimentación, aseo e higiene de los NNA. Informar a la Coordinadora de cualquier problema de salud que afecte a los NNA. Orientar y apoyar a los NNA para la realización de sus actividades diarias. Informar a la Coordinadora avances y obstáculos que enfrenten los NNA.

Monitora

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Coordinadora del Albergue Temporal Especializado

Personal de las áreas de Asesoría Jurídica, Pedagogía, Psicología y Trabajo Social, y Monitora

Recibe orden de juez competente para audiencia de egreso y gestiona la logística y medidas de protección para la asistencia a la audiencia. Informar con anticipación al NNA sobre el egreso, los procedimientos a seguir y las medidas de seguridad. Aclarar sus dudas y tomar en cuenta sus puntos de vista y opiniones. Registrar las salidas en un libro habilitado y autorizado por la Coordinadora o la Directora del Albergue Temporal Especializado, especificando fecha, hora de egreso y de reingreso, motivo de la salida y profesional responsable del acompañamiento.

Egreso

Personal de las áreas de Asesoría Jurídica, Pedagogía, Psicología y Trabajo Social

En casos de egreso definitivo y abandono de proceso: Preparar las pertenencias del NNA para su egreso. Fortalecer los recursos emocionales del NNA para el siguiente proceso. Preparar la carpeta del expediente, el informe psicológico y social que será presentado al juez competente. Brindar acompañamiento al NNA a la audiencia definitiva. Realizar acta de egreso por cada NNA en el libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas. Cerrar expediente del NNA.

En casos de reunificación familiar o traslado a hogar definitivo: Informar al NNA de la reunificación familiar y abordar las expectativas y temores de los NNA, apoyándoles a tener una perspectiva realista.

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Personal de las áreas de Asesoría Jurídica, Pedagogía, Psicología y Trabajo Social

Elabora Plan de restitución de derechos, que da seguimiento al Plan de intervención personalizado.

SVET

Coordina a las diversas instituciones y organizaciones de la sociedad civil para la prestación de servicios y atenciones al NNA y su recurso familiar.

Plan de restitución de derechos

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CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN A partir de la experiencia en los Albergues Temporales Especializados se han reconocido situaciones que requieren de procedimientos de atención especiales, de los cuales se señalan aquí lineamientos generales, en el entendido de que todo el personal contratado en los Albergues Temporales Especializados deberá ser capacitado para identificar las situaciones que hacen necesarios estos procedimientos de atención y la responsabilidad de cada área. Se trata entonces de un apartado de información general que permite una atención inmediata a fin de evitar mayores riesgos a los NNA, pero que en ningún momento implica suplantar la atención profesional y especializada que los NNA requieren. 6.1 Primeros auxilios psicológicos El objetivo de los Primeros Auxilios Psicológicos (PAP) 39 es estabilizar y brindar una alternativa de atención inmediata a los NNA, en ausencia de la profesional de psicología. Es una intervención que puede realizar cualquiera de las y los profesionales que integran el Equipo Multidisciplinario del Albergue Temporal Especializado; sin embargo, es necesario tener un entrenamiento previo por parte de las y los profesionales de Psicología y recibir capacitación constante. Los PAP se refieren a la intervención psicológica en una crisis emocional, como una intervención de emergencia y con la finalidad de auxiliar a la persona a dar pasos concretos hacia el afrontamiento de la crisis, a través de un manejo adecuado de los sentimientos, el control de componentes subjetivos de la situación y el inicio del proceso de solución del problema. Son una respuesta inmediata, en el momento mismo de la crisis, y deberán ser seguidos por la atención terapéutica que determinen las y los profesionales de psicología, previo análisis del caso. El rol de las personas que brindan primeros auxilios psicológicos es activo y empático: mantendrán un rol de acompañamiento y de contención. Fungirá como promotor de catarsis, orientador, coordinador y organizador, mediador y negociador. Los pasos a seguir para la intervención de primeros auxilios psicológicos son los siguientes: 1. Observe y mantenga la calma. Evalúe si hay una necesidad de primeros auxilios psicológicos a partir de lo que el NNA dice o la manera en que actúa. 2. Establezca vínculos. Identifíquese con el NNA a quien se brindarán los primeros auxilios psicológicos y pregunte su nombre, si aún no se conocen; explique que está allí para escucharlo y ayudar. Lo más recomendable es que quien proporcione los PAP sea de sexo femenino, en consideración a que el NNA en crisis pudo haber sido víctima de violencia sexual.

39 Este apartado se elaboró a partir de la información publicada por el Centro Manuel Escudero, Psicólogos y Psiquiatras en Madrid de Madrid, disponible en: https://www.manuelescudero.com/los-primeros-auxilios-psicologicos-madrid/

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3. Genere un ambiente seguro y confortable, a través de una actitud amable y comprensiva; proporcione información básica sobre la situación, de manera simple. Evite que otras personas, especialmente otros NNA, estén presentes en el momento de las crisis y los PAP. Resguarde al NNA en crisis en un lugar seguro, aislado y confortable, en donde pueda expresarse libremente, sin sentirse observado o juzgado. 4. Actúe con calma, gentileza y solidaridad. Demuestre a través de su comportamiento que considera importante y digno al NNA.

Durante su intervención en los PAP evite el contacto físico, excepto si está en riesgo la seguridad física del NNA. Valore si es estrictamente necesario el contacto físico para tranquilizar al NNA, para lo cual deberá solicitar la autorización del NNA para abrazarlo, tocar su hombro o cabeza.

5. Resuelva necesidades básicas. Proporcione agua o alimentos, un lugar para dormir, artículos de aseo y, cuando sea conveniente, comunicación con familiares o sistemas de apoyo. 6. Escuche. Permita al NNA hablar libremente, sin forzarlo a contar más de lo que quiere contar. 7. Tranquilice de forma realista. La frase “todo va estar bien” no es realista. Pero frases como “lamento lo ocurrido” o “entiendo cómo te sientes” pueden ayudar a los NNA a ver sus reacciones como normales; mencione que la capacidad de recuperación del NNA puede ayudarle a seguir adelante. 8. Motive formas positivas de afrontar la situación. Hágale sentir al NNA que cuenta con sus propias formas y estrategias de afrontar las situaciones difíciles. 9. Ayude al NNA a relacionarse con los demás. Promueva y apoye al NNA para que se relacione con los demás NNA albergados y profesionales del Equipo Multidisciplinario. 10. Proporcione información exacta y oportuna. Comparta información pertinente solo si se sabe que es precisa. 11. Finalice la conversación. Asegúrese que el NNA queda con la impresión de que es importante, merece ser escuchado y que cuenta con recursos propios y apoyo institucional para salir adelante. 12. Canalice al NNA a la brevedad posible con profesional de Psicología.

6.2 Trastorno Negativista Desafiante (Rebeldía) El Trastorno Negativista Desafiante (TND) 40 se caracteriza por un patrón recurrente de conductas no cooperativas, desafiantes, negativas, irritables y hostiles hacia los padres, compañeros, profesores y otras figuras de autoridad. Son NNA discutidores, desafiantes y provocadores, que se enojan y pierden el control con facilidad. Este trastorno se presenta con más intensidad en unos adolescentes que en otros e interfiere casi siempre en sus relaciones interpersonales, su vida familiar y su rendimiento escolar. Como consecuencias secundarias, estos NNA suelen tener baja autoestima, escasa tolerancia a las frustraciones, depresión y estallidos de enojo.

40 El desarrollo de este apartado se basó en: Vázquez, Josué et al. Guía clínica para el trastorno negativista desafiante, México D.F.: Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón De la Fuente Muñiz, 2010.

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Los síntomas o consecuencias del TND pueden confundirse con otros trastornos o situaciones conflictivas por las que atraviesen los NNA, por lo que solo las y los profesionales en psicología pueden identificarlo y atenderlo. Sin embargo, es importante que todo el personal del Albergue Temporal tenga un conocimiento general del TND y su complejidad, que ameritan un proceso terapéutico que va más allá de la simple voluntad de los NNA para modificar su conducta. El tratamiento fundamental del TND es la psicoterapia individual, familiar y grupal e implica trabajar con el NNA y los padres o recurso familiar. Psicoterapia individual: Se suele emplear un enfoque cognitivo conductual para aumentar la capacidad del NNA para resolver problemas y sus habilidades de comunicación, de control de la ira y el impulso. Terapia familiar La crianza de los NNA que padecen de este trastorno, puede ser una tarea muy difícil para los padres o el recurso familiar idóneo, quienes necesitan apoyo, comprensión y habilidades que les permitan desarrollar enfoques más eficaces para la crianza de los hijos. Terapia Grupal La terapia de grupo con NNA de la misma edad a menudo se centra en el desarrollo y utilización de las habilidades sociales e interpersonales. Psicofármacos Si bien los psicofármacos no se consideran eficaces para el tratamiento del TND pueden utilizarse solo si otros síntomas o trastornos están presentes y responden al medicamento (depresión y/o ansiedad). Junto con la terapia, se puede recomendar alguna intervención farmacológica para tratar de controlar las conductas negativistas y su co-morbilidad, por lo que si la profesional en Psicología lo considera necesario, deber referir una interconsulta a un especialista. Estrategias afectivas para el manejo de NNA con TND: 1. Explore y describa cómo el NNA percibe las reglas y figuras de autoridad. 2. Fomente un mayor nivel de confianza con el NNA mediante un consistente contacto visual (véalo a los ojos al hablar) y escuchando activamente. 3. Reconozca y elogie las conductas apropiadas, e ignore los comportamientos indeseables superficiales. 4. Contribuya a restaurar su autoestima al no juzgarlo. 5. Reconózcale las conductas positivas y no las negativas. No aplique castigos excesivos o demasiado rígidos ya que pueden provocar la aparición de respuestas agresivas por parte del NNA. 6. Es necesario escuchar al NNA si hubo algún problema, es necesario darle la oportunidad de que explique sus razones, a fin de entender por qué actuó de determinada manera. 7. Indique al NNA qué comportamientos considera que son aceptables o inaceptables, para sus compañeros, familia, autoridades. Platíquelo con el NNA para que esto promueva las conductas pro-sociales (ayudar a otros) y de cooperación. 8. Recuérdele que el respeto que pide para él o ella es el mismo que debe ofrecer para los demás. 9. Identifique los desencadenantes o causas de los sentimientos de enojo, pregunte al NNA y elabore una lista de las personas y situaciones que le generan sentimientos de enojo y las razones de esto.

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Se puede concluir que el TDN afecta no solo al NNA, sino también al personal, compañeros, autoridades y familia. El origen es tanto biológico como psicosocial, resaltando que se asocia con patrones de crianza agresivos, rígidos e inconsistentes, por lo que una comunicación amigable, no agresiva, es fundamental para el tratamiento. Cuando el TND no se atiende puede evolucionar a un problema de conducta mayor como el trastorno disocial, por lo que en caso de tener una duda diagnóstica o si presenta un padecimiento (co-morbilidad), realice una interconsulta con un especialista. 6.3 Adicciones Los Albergues Temporales Especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas no cuentan con personal idóneo ni instalaciones adecuadas para el tratamiento de adicciones, por lo tanto, no se les debe dar ingreso a NNA que presenten problemas de adicción. No obstante ello, al ingreso de los NNA al Albergue Temporal Especializado y al ingreso de visitantes se debe de realizar la revisión de pertenencias según las características propias del ingreso. Ante sospecha de portación de drogas se debe coordinar con las autoridades policiales y solicitar incluso acciones de revisión de instalaciones con los cuerpos especializados en la materia. De igual manera, durante la revisión médica inicial se debe poner atención a los indicios de haber consumido drogas, a fin de proporcionar la atención médica y psicológica adecuada, antes del ingreso del NNA al Albergue Temporal Especializado. Ahora bien, si no se detectan adicciones durante la fase de ingreso, y alguien del personal sospecha que un NNA está bajo efectos de una droga que ha consumido, deberá:

a) Dar aviso inmediato a la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado, quien instruirá la intervención de la o el profesional de Psicología. b) La Psicóloga o Psicólogo deberá realizar una entrevista, la cual debe ser receptiva, respetuosa, libre de prejuicios o tonos acusativos. En ella se deben valorar las observaciones de tipo conductual, emocional y afectivo. c) Si el NNA presenta una crisis de ansiedad, que se sospecha pudiera ser efecto de alguna droga, se solicitará la intervención inmediata de la Doctora del Albergue Temporal Especializado y, si por alguna razón no se encuentra en el Albergue o si la Doctora lo considera pertinente, deberá presentarse al NNA en el Centro Asistencial u hospital más cercano, para que reciba atención médica inmediata. d) Posteriormente, deberá referirse al NNA a la Secretaría Ejecutiva, Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (SECCATID) para el tratamiento correspondiente. La SECCATID opera una línea de crisis, con el número telefónico 1545, en la que se brinda asesoría y prevención del consumo de drogas, desde una perspectiva de la salud, por lo que se puede llamar ante cualquier duda. e) De confirmarse por SECCATID que el NNA es o fue consumidor de alguna droga, y si se considera que representa un riesgo real y presente a la integridad de otros NNA, la Coordinadora del Albergue deberá informar de inmediato al Juzgado competente, así como a la Procuraduría General de la Nación, y se solicitará el cambio de medidas de protección, para que el NNA sea trasladado a un albergue especializado para la atención de personas adictas. Corresponderá a personal de la SVET realizar el seguimiento necesario a fin de que no se vulneren los derechos del NNA como víctima de delitos VET.

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Algunas señales físicas y de comportamiento que indican el uso de drogas son las siguientes:

• Pronunciamiento lento o dificultoso (por usar tranquilizantes y depresivos). • Hablar rápido o de manera explosiva (por usar estimulantes). • Ojos inyectados de sangre. • Tos que no desaparece. • Pupilas extremadamente grandes (dilatadas) o extremadamente pequeñas (puntiformes). • Movimiento ocular rápido. • Inapetencia (ocurre por el consumo de anfetaminas, metanfetaminas o cocaína). • Aumento del apetito (por el consumo de marihuana). • Marcha inestable. • También podría notarse cambios en el nivel de energía del NNA, tal como pereza, apatía

o somnolencia constante, hiperactividad. • También es posible que presente cambios en el comportamiento, tales como mal rendimiento escolar, aumento del ausentismo escolar, no participar en las actividades habituales, cambiar de grupos de amigos, actividades secretas, mentir o robar.

6.4 Autolesiones Autolesionarse, es decir, hacerse daño, automutilarse o cortarse, es el acto intencional de lesionarse a uno mismo como manera de lidiar con una inmensa tristeza y frustración. Por lo general esto no indica un deseo suicida, pero puede ser un pedido desesperado de auxilio. Todo NNA que se autoagrede necesita ayuda especializada de un profesional en Psicología o Psiquiatría. A continuación se describen los pasos a seguir si un NNA se autolesiona. 1. Entrevista clínica realizada por el o la profesional en Psicología del Albergue Temporal Especializado; 41 se inicia así la interacción con el NNA, por lo que esta entrevista juega un papel relevante en la reducción del riesgo de autolesión. Durante la misma, además de realizarse una evaluación psicopatológica, deben recogerse variables socio-demográficas y aquellos factores de riesgo y de protección que permitan un abordaje integral del riesgo de autolesión. De haberla, se deberá consultar la historia clínica del NNA previa a su ingreso al Albergue Temporal Especializado. A partir de la historia de vida de NNA, se intentarán identificar los factores estresantes que propician las autolesiones y, en la medida de lo posible, evitarlos hasta que el NNA esté en posibilidad de enfrentarlos adecuadamente y sin riesgo. También se deberá evitar que el NNA participe en actividades en las que se manipulen objetos o instrumentos que pueda utilizar para autolesionarse. 2. Restablecer el contacto con la realidad, alterado por trastornos del pensamiento y/o percepción, de forma que no afecten, o lo hagan en la menor medida posible, a la funcionalidad del NNA. En este caso, la psicóloga o el psicólogo ayudarán al NNA a tomar conciencia de sus actos y a confrontar sus ideas delirantes o inadecuadas; para ello la persona profesional deberá aplicar las técnicas de intervención que considere apropiadas, tales como psico-educación, contención, confrontación y refuerzo. 3. Reducir el nivel de ansiedad patológico y sus síntomas, de forma que no afecten, o lo hagan en la menor medida posible, a su funcionalidad. El o la profesional debe facilitar al NNA, a través de las técnicas que considere pertinentes, la reestructuración de sus pensamientos irracionales asociados a los estados de ansiedad y la reducción de respuestas físicas ansiosas; ayudar a que analice y esclarezca las emociones ligadas a sus estados ansiosos; aumentar las habilidades del NNA para la toma de decisiones y resolución de problemas; reforzar las fortalezas en el manejo de la ansiedad y aumentar las habilidades del NNA para la organización del tiempo libre en actividades alternativas.

41 Si existen indicios de violencia sexual, es preferible que el o la profesional de psicología sea de la misma identidad de género que el NNA a tratar.

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Dentro de las técnicas que la o el profesional puede aplicar se encuentran: relajación, parada de pensamiento, reestructuración cognitiva, reestructuración cognitiva, prevención de respuesta, auto observación, auto refuerzo, auto motivación, entrenamiento en habilidades sociales, señalamiento, confrontación, esclarecimiento, asociación libre, juego de roles y modelado de conductas. 4. Estabilizar el estado de ánimo. El o la profesional en Psicología, debe reducir las alteraciones en el estado de ánimo del NNA y sus síntomas de forma que no afecten o lo hagan en la menor medida posible, a su funcionalidad. Dentro de las técnicas que se pueden aplicar se encuentran: reestructuración cognitiva, resolución de problemas, juego de roles, señalamiento, confrontación, esclarecimiento, asociación libre y análisis de transferencia. 5. Minimizar o reducir el riesgo de autolesionarse y/o la presencia de ideas o intentos autolíticos. El o la profesional en psicología confronta al NNA con interpretaciones alternativas de la realidad que percibe y las diversas opciones de respuesta que se derivarían de esa nueva percepción; enseña al NNA a detectar las señales fisiocorporales que inician el proceso de violencia y le entrenan en técnicas dirigidas a reducir y contener el impulso; entrena al NNA en habilidades sociales y resolución de problemas con pautas alternativas de conducta para solucionar los conflictos; contiene y entrena al NNA para que logre aumentar su capacidad de tolerancia a la frustración y postergación del deseo. Dentro de las técnicas a aplicar se encuentran: técnicas de autoobservación y autocontrol; modificación de conducta, técnicas para la adquisición de habilidades asertivas; técnicas corporales y expresivas; relajación, juego de roles, confrontación y señalamiento, análisis de la transferencia. 6. Optimizar las capacidades cognitivas del NNA: la psicóloga o el psicólogo interviene terapéuticamente para la recuperación de las capacidades deterioradas y el mantenimiento y ejercitación de las capacidades cognitivas conservadas. 7. Reforzar la autoestima del NNA y su independencia productiva con terapia ocupacional y programas educativos.

6.5 Identidad de género y orientación sexual Como ya se había mencionado, la identidad de género es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente y que puede o no corresponder con el sexo asignado al nacer. Se desarrolla, generalmente, entre los 18 meses y tres años de edad, pudiendo ser fluctuante hasta la adolescencia42. La identidad de género puede identificarse a través de expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. En tanto que se refiere a la vivencia personal del cuerpo, las personas que sienten que su identidad de género no corresponde a su sexo biológico, buscan modificar su apariencia. No está de más recordar nuevamente que, precisamente por referirse a una vivencia personal del cuerpo, es necesario que en casos de violencia sexual, la o el profesional en psicología a cargo de la terapia, tenga la misma identidad de género que la víctima a atender. A su vez, la orientación sexual es la capacidad de cada persona de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género o de una identidad de género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. 43 42 Rebeca Robles et al, “Removing transgender identity from the classification of mental disorders: a Mexican field study for ICD-11”, The Lancet vol. 3, número 9 (septiembre 2016), 850-859. Félix López Sánchez, “Identidad sexual y orientación del deseo en la infancia y adolescencia”, Curso de Actualización Pediatría (Madrid: Exlíbris Ediciones, 2013), 209-225. Disponible en http://cursosaepap.exlibrisediciones.com/files/49-142-fichero/10_curso_Identidad%20 sexual%20y%20orientacion_lopez_sanchez.pdf

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Existen muchas teorías científicas acerca de los orígenes de la orientación sexual en una persona, siendo la más aceptada que se trata del resultado de una compleja interacción de factores biológicos, cognitivos y del entorno. Por lo tanto, se considera que la orientación sexual no es una elección consciente que pueda cambiarse voluntariamente. En la mayoría de las personas, la orientación sexual se manifiesta a principios de la adolescencia, pudiendo, sin embargo, ocurrir en otras etapas de la vida. Para referirse a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género que discrepan de las socialmente impuestas, y a las comunidades que estas personas conforman, se suelen utilizar las siglas LGBTI, compuestas por las iniciales de las palabras Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexuales. Con frecuencia, las personas LGBTI sienten miedo, se sienten diferentes y solas cuando se dan cuenta de que su orientación sexual no corresponde a la norma imperante en su comunidad. Especialmente cuando perciben su identidad de género y orientación sexual en la niñez o adolescencia. Dependiendo de sus familias y comunidades, los NNA LGBTI pueden tener un desarrollo sano y armónico o tener que luchar contra los prejuicios y la falta de información sobre la diversidad sexual. Los niños, niñas y adolescentes con identidad de género y orientación sexual que no corresponden a la normativa heterosexual, pueden sentirse especialmente vulnerables a los efectos nocivos de los prejuicios y estereotipos, por lo que pueden temer ser rechazados por la familia, amigos, instituciones y otras personas. Hay investigaciones que concluyen que las personas que tienen actitudes más positivas hacia las personas LGBTI son aquellas que dicen que conocen bien a una o más personas gay, lesbianas y bisexuales, con frecuencia en relaciones de amistad o de compañerismo en el contexto laboral. Por este motivo, desde una perspectiva psicológica, se considera que las actitudes negativas hacia las personas LGBTI son prejuicios que no se basan en la experiencia real, sino en estereotipos y falta de información44. La población LGBTI ha estado históricamente sometida a discriminación por su orientación sexual, identidad de expresión de género, diversidad corporal y, por ende, sujetos a violencia, persecución y otros abusos. La niñez y adolescencia LGBTI son los grupos más vulnerados en sus derechos, ya que por falta de información y prejuicios de quienes les rodean, están en riesgo de recibir malos tratos y violencia para obligarlos a modificar su identidad de género y orientación sexual, las cuales no dependen de la voluntad. En el caso de adolescentes LGBTI, el proceso de construcción de su identidad está en riesgo de ser altamente conflictivo si reciben mensajes violentos contra la diversidad sexual de sus propias familias, grupos de amigos, personas cercanas y la sociedad en general; existiendo el riesgo de enfrentar situaciones de discriminación y marginación que afecten su sano desarrollo. 43 American Psychological Association, “Orientación sexual y identidad de género” (USA: APA, 2018 [consultado el 30 de junio de 2018]): disponible en http://www.apa.org/centrodeapoyo/sexual.aspx

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En ese sentido, el Estado de Guatemala, en su obligación de brindar protección a la niñez y adolescencia, no debe hacer diferencia entre los niños, niñas y adolescentes LGBTI, y asume la responsabilidad de velar por la seguridad y protección de todos por igual. Así, los Albergues Temporales Especializados están comprometidos a respetar la diversidad y orientación sexual de niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado. Por lo anterior, cuando por orden judicial, ingresan, a los Albergues Temporales Especializados niños, niñas o adolescentes LGBTI, el personal, realizará las siguientes acciones:

• Realizar el procedimiento de ingreso correspondiente. • Como parte del proceso de desarrollo infantil, suele

suceder que niñas y niños manifiesten expresiones de género que las personas adultas consideramos propias de un sexo u otro, sin que esto implique necesariamente que se haya adoptado una identidad de género específica. Por lo tanto, deben evitarse los prejuicios al respecto y nunca forzar a niños y niñas a asumir la identidad de género que cumpla las expectativas de las personas adultas. • Si bien niños y niñas entre los siete y los once años suelen estar en la llamada etapa de latencia sexual, cuando han sido víctimas de abuso o violencia sexual, pueden mostrar conductas hipersexualizadas, por lo que es necesario que la intervención terapéutica en psicología considere esta situación y oriente al personal del albergue sobre el manejo adecuado de estas conductas. • Los NNA LGBTI que han estado en situación de calle o sufrido violencia familiar o comunitaria se encuentran en mayor riesgo de haber sido víctimas de violencia sexual, situación que debe explorarse durante la entrevista psicológica, a fin de proporcionarles la atención adecuada. • Cuando se trate de adolescentes, se le preguntará al adolescente cómo quiere ser nombrado y el tipo de prendas que desea utilizar, respetando su identidad de género. • Se lea proporcionará el vestuario adecuado y el kit de higiene correspondiente. • Se le darán a conocer las normas de convivencia dentro del albergue. • Se le deberá asignar cama, habitación, baño y ducha, tomando en consideración la opinión del o la adolescente, así como su bienestar físico y emocional y el interés superior de los NNA albergados. • Los NNA LGBTI gozarán de la atención integral que se brinda en el Albergue Temporal Especializado: alimentación, vestuario, educación, atención nutricional, atención médica, proyecto de vida. • La Coordinadora del Albergue Temporal Especializado deberá organizar con todo el equipo multidisciplinario, cursos sobre sexualidad, diversidad sexual y derechos reproductivos, adecuados a la edad y grado de comprensión de cada NNA, con el objetivo que no exista discriminación hacia los adolescentes LGTBI y exista comprensión y respeto a la identidad de género y orientación sexual de cada quien. • El personal deberá prepararse para atender de manera cordial y respetuosa las inquietudes, dudas y comentarios que realicen los NNA sobre la diversidad sexual, con el fin de orientarlos y resolver sus dudas propiciando una convivencia respetuosa de la diversidad humana y sin prejuicios. • La orientación sexual de los NNA es información privada y confidencial que no debe ser divulgada. • El personal de los Albergues Temporales Especializados está obligado a respetar y hacer efectivos los derechos de todos los NNA, evitando cualquier prejuicio o discriminación.

44 American Psychologist Association, “Orientación sexual y identidad de género”.

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6.6 Pertinencia cultural Guatemala es un país formado por diversos grupos étnicos, entre los que figuran los pueblos indígenas de ascendencia maya, xinca y garífuna. Por lo tanto, el Estado guatemalteco reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, vestimenta tradicional e idiomas maternos. 45 La pertenencia a un grupo indígena es un elemento de gran importancia en la identidad, por lo que es necesario considerar los siguientes derechos de los NNA indígenas albergados. Los NNA indígenas tienen el de¬recho de autoidentificarse como tales, es decir, para que ser reconocidos como pertenecientes a un grupo indígena es su¬ficiente que se identifiquen a sí mismos como indígenas. Los NNA miembros de pueblos indígenas tienen derecho a su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y al uso de su idioma materno. Por lo tanto, es necesario respetar las tradiciones culturales que conforman la identidad de los NNA miembros de pueblos indígenas, su cosmovisión, su derecho a vestir de manera tradicional, a profesar su religión y creencias, a los sistemas de crianza tradicionales y a utilizar su idioma materno. Se deberá también considerar su cultura alimentaria y considerarse en el menú diario. En tanto que cada sistema cultural prescribe lo que se puede comer y lo que no, es importante tomar en cuenta la opinión de los NNA sobre los alimentos. En cuanto a la salud, se debe considerar la terapéutica tradicional, ya que en el contexto de los pueblos originarios de Guatemala, se considera que algunas enfermedades se relacionan con fenómenos sobrenaturales, pues la salud suele entenderse como un estado de equilibrio entre las personas y su entorno físico y espiritual. Es el caso del “susto”, enfermedad provocada por diferentes causas como el encuentro con entidades sobrenaturales, desastres naturales o varias formas de violencia provocada por seres humanos. Los síntomas del “susto” también son variados, entre ellos: inapetencia, náuseas, vómitos, cólicos biliares, gastritis, dolores de cabeza constantes, parálisis faciales, dolores articulares, insomnio, epilepsia, postración, sentimiento de culpa, ataques de pánico, vértigo, alucinaciones auditivas, desorientación, amnesia leve, delirio de persecución, inseguridad, baja autoestima, entre otras. Si bien hay causas, síntomas y terapéutica, la enfermedad del “susto”, como muchas otras identificadas en otros contextos culturales, no puede ser asimilada a la medicina de discurso científico, en tanto que son diferentes maneras de percibir los cuerpos, la salud y las relaciones con el entorno. Por lo tanto, se recomienda que la atención médica que se brinde a los NNA sea respetuosa de su identidad étnica. En caso de solo disponer de personal médico formado en la cultura occidental, se sugiere no asumir en la revisión médica, de manera inmediata o negativa las conductas y reacciones del NNA, ya que pueden estar referidos a un contexto cultural diferente. La propia percepción del NNA paciente sobre los síntomas y la enfermedad que está padeciendo debe ser considerada para elaborar el diagnóstico. 47 45Artículo 66, Sección Tercera “Comunidades indígenas”, Constitución Política de la República de Guatemala

46Leda Peretti, “Las enfermedades culturales, la etnopsiquiatría y los terapeutas tradicionales de Guatemala”, Scripta Ethnologica vol. XXIII (2010), 18. 77


Es también importante considerar que en la cosmovisión mesoamericana la enfermedad responde a la ruptura del equilibrio de la persona con su entorno natural, social y espiritual, por lo que se debe de poner especial atención a lo que en la medicina institucional se consideran alteraciones psicosomáticas. Es fundamental tener presente que el respeto a las tradiciones no incluye a aquellas que vulneran los derechos humanos. 48 Dentro del albergue se debe promover la convivencia multicultural y respetuosa de los derechos humanos y del interés superior de la infancia.

47International Organization for Migration/London School for Hygiene and Tropical Medicine/United Nationa Global Initiative to Fight Trafficking in Persons, Caring for Trafficked Persons: Guidance for Health Providers (Geneva: OIM, 2009). 48Artículo 8° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

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Capítulo VII. Procedimientos especiales de actuación 7.1 Ingreso de NNA que no corresponden al perfil El ingreso de un NNA a un Albergue Temporal Especializado debe ser siempre el último recurso, pues implica separarlo de su entorno y relaciones habituales, lo que puede generarle incertidumbre y ansiedad. Si a esta situación se agrega el cambio de Albergue Temporal, la experiencia para el NNA suele ser traumática y un reforzador negativo hacia su condición de interno, ya que por muy breve que sea su estancia empieza a forjar nuevos vínculos de los que nuevamente se ve privado. Puede ocurrir que se sienta discriminado y no querido por el personal y compañeros de Albergue Temporal que deja atrás. A su vez, los NNA que permanecen en el Albergue Temporal también pueden experimentar sentimientos de abandono, ansiedad e incertidumbre, afectando sus procesos de recuperación. Por lo tanto, es necesario que, previamente a ser referido a un Albergue Temporal Especializado, se evalúe por profesionales idóneos el perfil del NNA, a fin de ser ubicado con seguridad en el lugar adecuado para su tratamiento y acompañamiento, y evitar la revictimización. Al respecto se debe considerar que las víctimas de delitos VET requieren de tratamiento especializado por la situación de vulnerabilidad que presentan, por lo que no es recomendable referirlos a Albergues que no cuenten con la especialización idónea, ni tampoco que NNA con otros perfiles sean ingresados en los Albergues Temporales Especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas, pues enfrentan problemáticas que les pueden afectar. Si a pesar de estas prevenciones, y cuando por orden judicial, ingresan NNA que no corresponden al perfil, la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado, informará a la Directora de Albergues, para que se solicite ante el Juzgado competente, el cambio de medida de protección y que el NNA sea ubicado en un Albergue Temporal de acuerdo a su perfil. No obstante lo anterior y mientras el Juez competente resuelve, el NNA gozará de los mismos derechos que de los demás albergados y se le brindará una atención integral. De especial manera se deberá evitar que NNA victimarios sean ingresados en los Albergues Temporales Especializados para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas. Si bien se deben respetar sus derechos, también es necesario asegurar la protección y bienestar de los NNA que han sido víctimas, por lo que se tendrán que considerar espacios idóneos para albergar temporalmente a NNA victimarios para su adecuada atención.

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7.2 Actuación en casos de desastres naturales o Emergencia Plan en Situaciones de Emergencia 49 Los Albergues Temporales Especializados deben contar con un plan en casos de emergencias, que asegure la integridad física de los NNA y de su personal. El plan debe ser avalado por CONRED; conocido por todo el personal del Albergue Temporal Especializado y por los NNA. Todas las rutas de evacuación deberán estar marcadas con rótulos de señalización que indiquen la dirección del desalojo, lo que incluye todas las puertas de salida. Las áreas donde se encuentran los NNA deben tener fácil acceso a puertas de salida. Como principio las puertas de las habitaciones no deben de contar con llave o con cerradura por dentro, deben permanecer abiertas para la verificación de las condiciones de los NNA y agilizar su evacuación en caso de emergencia. Cada albergue deberá contar con al menos una salida de emergencia. Las barreras usadas en las ventanas y puertas deben poder ser removidas y las llaves deben mantenerse en un lugar de rápida accesibilidad. al menos una salida de emergencia. Las barreras usadas en las ventanas y puertas deben poder ser removidas y las llaves deben mantenerse en un lugar de rápida accesibilidad. Los albergues deben programar periódicamente simulacros de emergencias (por lo menos tres veces al año) con la participación de todos los NNA y del personal. Dichos simulacros proveen la oportunidad de practicar cómo desalojar el albergue en situación de emergencia y mejorar la manera de hacerlo. Todos los albergues deberán mantener un registro de los simulacros de emergencia que demuestre la frecuencia con los que éstos se practican. El registro debe incluir el tiempo que duró el desalojo del albergue, la cantidad de NNA y adultos que participaron, y cuál fue la ruta de evacuación utilizada. El método que se utilice para evacuar las instalaciones del albergue va a depender de la distribución de habitaciones y de los accesos a las puertas de salida. Se debe tomar en cuenta que los NNA con necesidades especiales pueden demorar más tiempo en evacuar las instalaciones y necesitar asistencia para hacerlo. Antes de desalojar, el personal del Albergue Temporal procurará desconectar la electricidad y cerrar llaves de gas y de agua.

49 Recuperado de la página oficial de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres: www.conred.gob.gt

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Condiciones previas a la evacuación: a) Identificación previa de lugar, institución o escuela que pueda llenar las necesidades inmediatas de resguardo de los NNA en caso de emergencia. b) Convenio firmado o establecido con las autoridades del lugar para que puedan autorizar el uso de sus instalaciones en caso de una emergencia. c) Preparación de las mochilas de emergencia y tiendas de campaña. d) Aviso inmediato a las autoridades de la SVET. e) Contar con un mecanismo de traslado rápido y eficiente. f) Contactar con personal médico suficiente y adecuado para la verificación de las condiciones de salud de los NNA. g) Aviso inmediato a todo el personal del albergue para que se presente para apoyar la emergencia.

Es importante tener previamente empacados los documentos personales de los NNA, así como números de teléfono o direcciones para contactar a familiares. Se recomienda contar con un kit de emergencia que contenga implementos indispensables como radio, baterías, linterna, utensilios de higiene personal, medicamentos, entre otros, y los NNA deben portar un carné de identificación donde consten sus datos personales, fotografía, nombre del Albergue Temporal Especializado, persona responsable y número de carpeta judicial.

La Coordinadora del Albergue Temporal Especializado deberá encomendar el seguimiento del Plan de Emergencias a uno o dos subalternos como parte de sus responsabilidades. Todos los números de emergencia (bomberos, policía, ambulancias, etc.) deberán colocarse en un lugar visible y accesible cerca de los teléfonos. Se debe establecer un lugar seguro como punto de encuentro, donde todos se deban concentrar después de evacuar las instalaciones, el cual debe tener suficiente espacio para los NNA y el personal del Albergue Temporal Especializado. Debe estar lejos de deslizamientos, caídas de postes y cables, y a una distancia segura del edificio. La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED), tiene el mandato de brindar lineamientos para la prevención de desastres, ofrecer un proceso de capacitación para aquellas instituciones que así lo soliciten y dar las orientaciones necesarias para la reducción de los desastres a nivel nacional, por lo que se puede recurrir a esta instancia para organizar el plan de emergencia y los simulacros periódicos, así como recibir otras orientaciones en la materia. En los lugares donde exista una cantidad considerable de personas como lo son los Albergues Temporales Especializados, es necesario contar con orientaciones que permitan anticiparse a tomar todas las medidas necesarias para afrontar un riesgo. Entre los más comunes que pueden presentarse en un Albergue Temporal Especializado, se encuentran los incendios, las inundaciones y los sismos, por lo que a continuación se detallan los lineamientos que proporciona CONRED para las intervenciones en estas emergencias:

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Sismos En caso de sismo deben seguirse las siguientes recomendaciones: - Alejarse de ventanales o vidrios. - Colocarse en los puntos establecidos de acuerdo a los simulacros practicados. - Mantener la calma como principio general. - Usar su celular sólo en caso de emergencia. - Mantenerse informado por los medios de comunicación a los que se tenga acceso. Además es necesario: a) Contar con un plan de emergencia, avalado por CONRED. b) La revisión periódica de la infraestructura del inmueble que ocupa el Albergue Temporal. Cualquier anomalía detectada debe ser abordada de inmediato por la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado junto con el personal designado para ello. c) Identificar aquellas áreas que corren algún riesgo de derrumbe para que se tenga presente, se realicen las medidas mitigatorias adecuadas y sean los primeros puntos a desalojar. d) Tener preparadas y en lugar de fácil acceso las mochilas de emergencia y las tiendas de campaña. e) Informar a la Directora de Albergues Temporales Especializados para que se realicen las acciones pertinentes.

Incendios En ocasiones son producto de accidentes por la manipulación de objetos inflamables o por algún accidente en el sistema eléctrico, por ello es importante que se garantice el mantenimiento del mismo identificando aquellos lugares que pudieran ser fuente de una situación de emergencia. Como primer punto se debe mantener un mecanismo de comunicación que informe dónde se encuentran ubicados los extinguidores y cuáles son las puertas de entrada y de salida. En caso de emergencia dicha orientación debe estar a cargo de la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado e informada a todo el personal. Las instrucciones mínimas que recomienda CONRED son las siguientes: Antes: Revisar periódicamente las instalaciones eléctricas.

• Todo contacto o interruptor eléctrico debe tener su tapa debidamente aislada. • Distribuir la conexión de los aparatos eléctricos y no sobrecargar las conexiones. • Todos los aparatos eléctricos deben estar en buenas condiciones. • No conectar aparatos que se hayan humedecido. • Cuando haya ocurrido una fuga de gas propano: no encender, ni apagar luces, no usar las luces de los celulares y ventilar al máximo todos los espacios.

• Mantener fuera del alcance de los NNA: velas, veladoras, fósforos, encendedores y toda clase de material inflamable. • Mantener extinguidores distribuidos a lo largo del albergue y asegurarse que todo el personal sepa usarlos. Se les debe dar mantenimiento cada seis meses y deben tener fecha de caducidad legible. • La Coordinadora informará a la Directora de Albergues Temporales Especializados sobre el estado de los extinguidores y alertará con suficiente tiempo de antelación las fechas de caducidad, a efecto que se tomen las medidas preventivas necesarias. • Revisar periódicamente las mangueras de salida de gas, las cuales deben ser de cobre para mayor seguridad.

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• Realizar mantenimiento al equipo industrial y equipo eléctrico del Albergue Temporal Especializado, para evitar cualquier eventualidad. Al respecto la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado deberá solicitar las gestiones pertinentes. • Números telefónicos de emergencia a la mano. Durante • Conservar la calma e informar a todo el personal presente sobre la situación de emergencia. • Cerrar los suministros de energía eléctrica y de gas. • No abrir puertas, ni ventanas, ya que con el aire el fuego se extiende. • Comunicarse de inmediato con la estación de bomberos más cercana. • Si hay gases y humo, desplazarse de rodillas, taparse la nariz y boca con un trapo húmedo. • Si una puerta está caliente, no intente abrirla: el fuego debe estar tras ella. • Si su ropa se incendia, tírese al piso y ruede lentamente, de ser necesario cúbrase con una manta para apagar el fuego. • No obstruir el trabajo de los bomberos. Después • Un técnico especializado debe revisar las instalaciones eléctricas y de gas antes de su uso. • Desechar alimentos, bebidas o medicinas que hayan estado expuestas al calor o al humo. • No volver a congelar los alimentos que se hayan descongelado. • No ocupar el área del siniestro hasta contar con la autorización de los especialistas. Inundaciones Las inundaciones pueden ser externas o internas. Las inundaciones internas se pueden dar por el rompimiento de tuberías o depósitos de agua. Para prevenir estas situaciones se debe mantener una rutina de revisión y corrección en todos los servicios de los Albergues Temporales Especializados; dicho control lo realizará la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado y el personal de mantenimiento, quienes deberán informar y realizar las solicitudes correspondientes a la Directora de Albergues Temporales Especializados. Las inundaciones externas están relacionadas con lluvias intermitentes, por lo que es necesario brindar el mantenimiento a los drenajes para que no se acumule la lluvia. En todo caso es necesario mantener un kit de emergencia y una ruta de evacuación en caso de que los sistemas colapsen. En caso de emergencia, la Directora de Albergues Temporales Especializados debe estar informada y se le debe pasar un reporte cada cierto tiempo para que busque la alternativa más viable a implementar, dada la gravedad de las inundaciones.

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Directorios de emergencia Departamento de Guatemala

Nombre

Departamento

Dirección

Bomberos Voluntarios

Nacional

Nacional

Bomberos Municipales

Nacional

Boulevard Liberación 11-20, zona 12

122 123 - 24755295

Avenida Hincapié

Coordinadora Nacional para la Reducción de

Teléfono

Guatemala

21-72 zona 13

23240800

Guatemala

3 calle 8-40 zona 1

22322026

Guatemala

2da. Avenida 5-45 zona 1

22207400

Guatemala

15 avenida 15-16 zona 1,

Riesgos- CONRED Cruz Roja Comisión Nacional Contra el Maltrato Infantil ( CONACMI) Fiscalía Contra la Trata de

Barrio Gerona

Personas Hospital Nacional

Guatemala

Roosevelt Hospital Nacional, San

Guatemala

24711441

Roosevelt zona 11

24711442

9 calle A 1-50 zona 1

22530442

14 calle 5-49 zona 1,

Juan de Dios Instituto Nacional de

5 avenida y Calzada

Guatemala

Edificio Nasa

Guatemala

6 avenida A 20-27 zona 1

Ciencias Forenses INACIF Juzgado de Primera

23147400 22305300

Instancia de la Niñez y Adolescencia Juzgado de Primera

7ma. Av. 1-50 zona 1 de

Mixco, Guatemala

2434-4681

Mixco

Instancia de la Niñez y Adolescencia (Mixco)

Departamento de Quetzaltenango, municipio de Coatepeque

Nombre Bomberos Municipales Departamentales

Departamento Quetzaltenango, Coatepeque

Dirección

Teléfono

Coatepeque,

7775-0638

Quetzaltenango

5595-9831

Bomberos Voluntarios

Quetzaltenango

1 calle 12-89 zona 3, Quetzaltenango

7761-2002 / 7723-4126

CONRED

Quetzaltenango

Diagonal 10, 13-81, Quetzaltenango

4073-8207 / 5301-8885

Hospital Nacional de

Quetzaltenango

0 calle 36-40 zona 8, Quetzaltenango,

7763-5140

salida a San Marcos

7767-4282

5 calle y 9 avenida zona 4, Barrio

7775-6174 / 7775-4420

Colombia, Coatepeque

7932-0500

Lotificación Magnolia,

5902-5797

Quetzaltenango Hospital Regional Juan José Ortega

Quetzaltenango Regional Coatepeque

Instituto Nacional de Ciencias Forenses,

Quetzaltenango, Coatepeque

zona 6

Quetzaltenango, Coatepeque

6 avenida 9-28 zona 2, lotificación

INACIF Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y

7775-0367

Conchita, Coatepeque

Adolescencia Policía Nacional Civil

Quetzaltenango

13 avenida 9 calle zona 1

7765-4992 / 7765-4993

Procuraduría d Derechos

Quetzaltenango

7 calle 6-46 zona 1,

7775-5476

Barrio las Casas

5308-8272

Humanos José Erwin Maldonado

Coatepeque

86


Departamento de Alta Verapaz, municipio de Cobán

Nombre

Departamento

Dirección

Bomberos Voluntarios

Alta Verapaz, Cobán

3 avenida y 3 calle zona 1

Cruz Roja

Alta Verapaz, Cobán

3 calle 2-13 zona 3, Cobán Alta Verapaz

Delegación Departamental

6ta calle 1-76 zona 4, Cobán

Alta Verapaz

de CONRED Hospital Nacional de Alta

Alta Verapaz

Alta Verapaz

5202-8988

8 calle 1-24 zona 4,

7952-1315

2 calle zona 2, Palacio

Alta Verapaz, Cobán

4630-9299

de Gobernación 2 nivel,

Ciencias Forenses de

oficina 9

Guatemala. INACIF Juzgado de la Niñez

7951-3876 / 7952-1459 7920-4597 / 5301-6620

Cobán, Alta Verapaz

Verapaz Instituto Nacional de

Teléfono

5 avenida 1-65 zona 4, Cobán

Alta Verapaz, Cobán

7952-1218

y Adolescencia y adolescentes en conflicto con la Ley Penal Policía Nacional Civil

Alta Verapaz

Policía Nacional Civil

Guatemala

Procuraduría de Derechos

1 calle 5-12 zona 2

Alta Verapaz

Humano

87

7952-1225

10 calle 13-92 zona 1,Antigua aduana

2329-0088

3 avenida 2-00 zona 8,

5308-8260

Barrio Bella Vista

7794-5248


7.3 Abandono de Proceso Se considera abandono de proceso cuando la persona ofendida abandona su intervención en cualquier momento del procedimiento penal, por lo que se considerará esta figura cuando un NNA, de manera voluntaria, abandona el proceso de protección del Albergue Temporal Especializado, violando las normas internas del albergue y exponiendo su seguridad. En ese caso, debe presentarse la denuncia inmediata en donde corresponde para la activación de Alerta Alba-Keneth y deberá informase al Juez competente. En la Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth, se encuentra regulado todo el procedimiento. Para apoyar las labores de búsqueda del NNA y su pronta localización y protección, la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado podrá facilitar a las autoridades competentes la información disponible en el expediente del NNA, como fotografía reciente, lugar de origen, lugares que solía frecuentar antes de ser albergado, información sobre sus victimarios, familiares o grupos de amigos. Además, en el Albergue Temporal Especializado, deben realizarse las siguientes acciones:

• Las salidas deben quedar registradas en un libro habilitado y autorizado por la Coordinadora o la Directora de Albergues Temporales Especializados. Debe realizarse acta de egreso por cada NNA en el libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas. La omisión de esta acta generará una falta para la persona responsable, que deberá ser sancionada de conformidad con la normativa relacionada al régimen disciplinario del personal. • Deberá foliarse cada expediente, el cual deberá contener como mínimo: formularios y resolución judicial de ingreso, acta de ingreso, fotografía, atención médica, social, psicológica, plan de vida,

acta de egreso, fotografía de egreso, etc.

7.4 Salidas Recreativas Los NNA requieren disfrutar de experiencias de juego y ocio para lograr un equilibrio individual y social que se refleja en su buena salud y calidad de vida. La recreación debe incluir actividades y situaciones de diversión, relajación y entretenimiento, pudiendo incluir salidas del Albergue Temporal Especializado para disfrutar de estas experiencias. Al respecto, la Coordinadora, la Psicóloga, la Trabajadora Social y el personal a cargo de la atención directa del NNA deben organizar los espacios de juego y ocio para que los NNA participen libremente, de acuerdo a sus intereses y preferencias. La recreación debe permitirles encontrar placer, felicidad, comodidad, aprendizaje y convivencia activa, pero también reducir los niveles sociales de estrés, violencia e individualismo.

Artículo 119 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.

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Las actividades de recreación se sujetan tanto a espacios cerrados como abiertos, así como dentro y fuera del albergue. De esta manera, el personal multidisciplinario debe promover actividades en parques, plazas, en la naturaleza, las salas y áreas de juego al aire libre. El procedimiento para una salida recreativa, es el siguiente: • La Coordinadora del Albergue Temporal Especializado, en colaboración con el equipo multidisciplinario, elabora una planificación mensual de actividades para la recreación, juego y tiempo de ocio de los NNA, la cual debe presentar a la Directora de Albergues Temporales Especializados en la última semana del mes, para que pueda arrancar en el primer día del mes. • Una vez aprobada por la Directora de Albergues Temporales Especializados, la Coordinadora debe presentarla a los Juzgados competentes, a efecto de hacer de conocimiento de la autoridad judicial, las actividades planificadas. • En cada actividad a realizarse debe de tomarse en cuenta la agenda del albergue, la disponibilidad del personal, la cantidad de NNA, la conducta de los NNA, transporte, alimentación, seguridad de los NNA, vestuario, recursos a utilizarse, viabilidad de la actividad. • Se debe solicitar apoyo de acompañamiento para la seguridad de los NNA, a la Policía Nacional Civil competente, por medio de oficio. En toda actividad recreativa, de juego o de ocio planificada debe priorizarse la seguridad de los NNA, por lo que se deberá considerar siempre un resguardo perimetral del lugar en que se encuentren los NNA. Si las autoridades judiciales y de la institución de la PNC lo permiten, los y las agentes que acompañen al cuidado y resguardo de los NNA en las actividades de recreación, irán vestidos de particular o civil, para evitar estigmatizaciones o rechazo de la sociedad hacia los NNA, o incluso para evitar que los NNA se sientan intimidados por los uniformados. • La Coordinadora del Albergue Temporal Especializado debe llevar registro de las actividades de recreación, juego y ocio realizadas en cada mes. • La Coordinadora del Albergue Temporal Especializado es la responsable de organizar la logística de la actividad, así como de las actividades alternas de los NNA que por cualquier razón no asistan a la misma, y del personal que brindará acompañamiento en la salida recreativa y del que permanecerá en el Albergue Temporal Especializado. • Los NNA que salgan del Albergue Temporal Especializado para las actividades recreativas, de ocio y de juego deben portar carné de identificación, que incluya fotografía, nombre del NNA, edad, número de carpeta judicial, teléfono del albergue, nombre y firma de la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado. • Después de finalizada la actividad, la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado debe reportar a la Directora de Albergues Temporales Especializados la culminación de la actividad.

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7.5 Medidas de Seguridad en actividades técnico laborales y ocupacionales La formación técnico laboral en los Albergues Temporales Especializados, constituye uno de los estándares de calidad en materia de atención integral. Por esa razón, la formación laboral debe dirigirse hacia: • Los intereses, habilidades, aptitudes y comportamientos de los y las adolescentes, los cuales deben ser analizados por éstos con la asesoría de personal calificado. • Debe formar parte del proyecto de vida de cada NNA. • Ser un apoyo para obtener experiencias pre-laborales. En el desarrollo de estos cursos se deben considerar, entre otras, las siguientes medidas de seguridad: • Los NNA en todo momento deben trabajar bajo la orientación del técnico ocupacional y la supervisión de alguien del equipo multidisciplinario del Albergue designada por la Coordinadora del Albergue Temporal Especializado. • Los NNA deben recoger el cabello al momento de realizar alguna actividad técnico laboral: esto evitará que el cabello se enrede o bien se caiga en los alimentos. • Las máquinas de coser y computadoras deben estar colocadas de manera que la luz natural entre de izquierda a derecha. Esto ayudará a que exista mejor iluminación y se evita la pérdida de capacidad visual por exceso de esfuerzo en los ojos. • Utilizar una almohadilla para colocar las agujas o alfileres, y así evitar causar un pinchazo o accidentes. • Todo el material para el curso debe estar bajo el resguardo del personal del Albergue Temporal Especializado, en ningún caso de los NNA. • Ningún NNA puede usar material del curso técnico laboral sin autorización. 7.6 Medidas de seguridad en general • Hacer las adecuaciones físicas necesarias para necesidades especiales de NNA con discapacidad. • No usar cera o abrillantador para la limpieza del piso. • Las escaleras deben tener escalones bajos y barandilla, así como antideslizantes. • Remplazar, en la medida de lo posible, los vidrios y cristales en ventanas y puertas por materiales que eviten lesiones. • Las ventanas deben tener cierres altos y ser inaccesibles para los NNA. • Las puertas de cristal deben llevar alguna señalización. • Los muebles deben tener equinas romas y retirarse cuando se note cualquier desperfecto que pueda causar daño. • Los productos tóxicos (limpieza, pintura, pegamentos, etc.), así como los medicamentos, se almacenarán fueran del alcance de los NNA. • Los extintores deben estar en buen estado, en lugares estratégicos y con fecha vigente de vencimiento. • Todos los puntos de luz y toma corrientes deben estar protegidos.

Bibliografía Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Principios y directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social, Periodo sustantivo de sesiones de 2002 (E/2002/68/Add.1), Ginebra: ONU.

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American Psychological Association. “Orientación sexual y identidad de género”. USA: APA, 2018 [consultado el 30 de junio de 2018]: disponible en http://www.apa.org/ centrodeapoyo/sexual.aspx Consejo Nacional de Adopciones. Estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en entidades de Abrigo Temporal. Guatemala: Consejo Nacional de Adopciones, 2010. Fundación Sobrevivientes. Dossier de materiales de capacitación para la elaboración de protocolo de atención. Guatemala: Fundación Sobrevivientes, 2009. International Organization for Migration/London School for Hygiene and Tropical Medicine/United Nations Global Initiative to Fight Trafficking in Persons. Caring for Trafficked Persons: Guidance for Health Providers. Geneva: OIM, 2009. López Sánchez, Félix. “Identidad sexual y orientación del deseo en la infancia y adolescencia”, Curso de Actualización Pediatría. Madrid: Exlíbris Ediciones, 2013, 209225. Marco Román, María “Asistencia a la víctima”, Elche: Universidad Miguel Hernández, 2015 [consultado el 3 de septiembre de 2018] disponible en: http://crimina.es/crimipedia/ wp-content/uploads/2015/07/Asistencia-a-la-v%C3%ADctima.pdf Palomar Verea, Cristina, “La maternidad ejercida por varones”, Debate Feminista vol. 35, México D.F.: UNAM, abril 2007, pp. 195-226. Peretti, Leda. “Las enfermedades culturales, la etnopsiquiatría y los terapeutas tradicionales de Guatemala”, Scripta Ethnologica vol. XXIII, 2010. Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2007 [consultado el 26 de mayo de 2018]: disponible en https://yogyakartaprinciples. org/introduction-sp/ Robles, Rebeca et al. “Removing transgender identity from the classification of mental disorders: a Mexican field study for ICD-11”, The Lancet vol. 3, número 9, 2016, 850-859. Secretaría de Gobernación. Lineamientos generales para la construcción, operación y funcionamiento de albergues, refugios y casas de medio camino para la asistencia y protección a víctimas, ofendidos y testigos de delitos en materia de trata de personas. México: SEGOB, 2014. 91


SENNIAF y UNICEF. Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y atención a víctimas de Trata de Personas. Guatemala: SVET, 2015. Treguear L., Tatiana. Manual de atención: Albergue para la atención a víctimas de trata de personas en El Salvador. San Salvador: Comité Nacional contra la Trata de Personas/OIM, 2009. Vázquez, Josué et al. Guía clínica para el trastorno negativista desafiante, México D.F.: Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón De la Fuente Muñiz, 2010.

Instrumentos jurídicos y de política pública: Constitución Política de la República de Guatemala ONU (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU (1969). Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. ONU (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ONU (1976). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. CEDAW (1979). Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. ONU (1984). Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. UNICEF (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. OIT (1994). Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. OEA (1996). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. UNODC (2000). Protocolo para Prevenir y Sancionar, la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo). OIT (2001). Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. ONU (2002). Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo. ONU (2015). Directrices para la integración de las intervenciones contra la violencia de género en la acción humanitaria.

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Acuerdo 42-2007 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento General de Juzgados y Tribunales con Competencia en Materia de Niñez y Adolescencia Amenazada o violada en sus Derechos Humanos y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Acuerdo Número 40-2010, Corte Suprema de Justicia, Reglamento para la Aplicación de Medidas de Protección a Niños Privados de su Medio Familiar por parte de juzgados que ejercen competencias en materia de niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos. Acuerdo 34-2015 de la Corte Suprema de Justicia, Reforma el Reglamento General de Juzgados y Tribunales con Competencia en Materia de la Niñez o Adolescencia Amenazada o violada en sus Derechos Humanos y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Acuerdo Número 92-2016, Regula el funcionamiento de los Albergues Temporales Especializados de la SVET. Acuerdo Número 93-2016, Reglamento de los Albergues Temporales Especializados de la SVET. Acuerdo 74-2017 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de Gestión de Juzgados y Salas con Competencia en Materia de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal. Decreto 97-1996. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar. Decreto 42-2001. Ley de desarrollo social. Decreto 27-2003. Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Decreto 09-2009. Ley contra Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas: Documento de albergues temporales Guatemala, SVET Estándares de calidad para la atención de niños, niñas y Adolescentes en entidades de abrigo temporal, Consejo Nacional de Adopciones, CNA, año 2010. Política Pública de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. Protocolo de coordinación interinstitucional, para la protección y atención a víctimas de trata de personas. Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, año 2014. Protocolo de atención, área de psicología, Fundación Sobrevivientes, año 2015. Protocolo para la atención de la niñez, sin cuidado parental en albergues en Panamá, Fondo para el logro de los objetivos del Milenio y Secretaria Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.

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Recursos electrรณnicos https://actividadesludicas2012.wordpress.com/2012/11/12/teorias-de-los-juegospiaget-vigotsky-kroos/ https://childmind.org/article/los-errores-de-diagnostico-mas-comunes-en-ninos/ https://www.manuelescudero.com/los-primeros-auxilios-psicologicos-madrid/ https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26768347 www.conred.gob.gt www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.Aspx www.pdh.derechos_diversidad_sexual.pdf

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ANEXO A. Propuesta de formato para control de ingresos y egresos de visitantes a los Albergues Temporales Especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas

Fecha: _________________________________ Hora de ingreso: _________________________ Hora de egreso: ___________________ Nombre completo: _________________________________________________________ Número de DPI: ___________________________________________________________ Motivo de la visita: ________________________________________________________ Persona que autoriza visita: _________________________________________________ (Anexar documento de autorización de visita) Me obligo a no divulgar dato alguno o información que de manera verbal o escrita conozca durante mi visita al Albergue Temporal Especializado para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas, si no es estrictamente necesaria como parte de un proceso jurídico y a petición expresa de autoridad competente.

__________________________ Firma

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