TALLER - OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO Lea el documento presentado a continuación, tomado de la pagina WEB, de la organización mundial de comercio y responda las preguntas que se plantean al final del documento. ANTECENDENTES El comercio internacional de productos alimenticios es tan antiguo como los países. Desde su aparición, los países han intercambiado alimentos y otros productos agropecuarios, como la madera y las fibras. Este comercio de productos agropecuarios proporciona beneficios económicos evidentes. Así, los alimentos y otros productos resultan más económicos y se puede disponer de una variedad mucho más amplia. La agricultura sigue siendo la piedra angular de muchas economías, especialmente en los países en desarrollo. La producción y la elaboración de productos agropecuarios son actividades que ofrecen a muchos países de bajos ingresos la posibilidad de buscar una salida de la pobreza. Un requisito fundamental es que los productos agropecuarios importados (así como los nacionales) sean inocuos y no planteen riesgos para la salud de las personas, los animales y las plantas. Con objeto de garantizar la inocuidad de los alimentos y evitar la introducción de enfermedades y plagas a través del comercio, los países imponen reglamentos para proteger la salud humana y animal (medidas sanitarias) y la sanidad de las plantas (medidas fitosanitarias). En el GATT de 1947 se reconocía la necesidad de introducir restricciones comerciales para proteger la salud. Se permitieron excepciones a las normas del GATT en relación con las medidas necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal y vegetal (artículo XXb). Los Miembros del GATT tenían derecho a adoptar estas medidas siempre que no se aplicasen de manera que constituyeran un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países o una restricción encubierta del comercio internacional. Mediante rondas sucesivas de negociaciones, se redujeron los aranceles y aumentó la tentación de utilizar obstáculos no arancelarios para proteger las industrias nacionales. Entre estos obstáculos no arancelarios estaban las medidas sanitarias y fitosanitarias. Así pues, cada vez había más necesidad de especificar las excepciones del artículo XX del GATT. Entre otras muchas preocupaciones, las medidas sanitarias y fitosanitarias fueron una de las esferas abordadas por la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales, que dio como resultado la creación de la OMC en 1995. El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio contiene algunos acuerdos comerciales en sus Anexos, entre ellos el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). El Acuerdo sobre la Agricultura se ocupa fundamentalmente de cuestiones relativas al acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones para la exportación de productos agropecuarios. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) comprende la reglamentación técnica no incluida en el Acuerdo MSF. Además, el Acuerdo sobre la OMC contiene un mecanismo de solución de diferencias y un mecanismo mediante el cual se examinan periódicamente las políticas comerciales de los Miembros.
Fuente: World Trade Organization, Módulo de capacitación sobre el Acuerdo MSF. Disponible en: http://www.wto.org
Hay diversos comités que supervisan la aplicación de los Acuerdos de la OMC. Todos los Miembros de la OMC son automáticamente miembros de estos comités y adoptan casi todas las decisiones por consenso. La aplicación del Acuerdo MSF está supervisada por el Comité MSF. Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC: Acuerdo alcanzado al final de la Ronda Uruguay por el que establece la base jurídica e institucional de la OMC. La mayor parte de las normas figuran con detalle en los cuatro Anexos al Acuerdo de Marrakech. El Anexo 1 contiene el GATT de 1994, los demás Acuerdos sobre el Comercio de Mercancías, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). El Anexo 2 contiene las normas y procedimientos para la solución de diferencias. El Anexo 3 se ocupa de los exámenes periódicos de las novedades y tendencias en las políticas comerciales nacionales e internacionales y el Anexo 4 contiene cuatro acuerdos plurilaterales en el marco de la OMC, pero con un número limitado de Miembros. Por último, el texto de Marrakech contiene algunas decisiones y declaraciones sobre una gran variedad de materias que se adoptaron al mismo tiempo que el propio Acuerdo sobre la OMC. Acuerdo sobre la Agricultura: El Acuerdo sobre la Agricultura forma parte del paquete de acuerdos firmados por todos los Miembros de la OMC. Se ocupa fundamentalmente del acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación. Acuerdo OTC: Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, sucesor del Código de Normas. El acuerdo OTC forma parte del paquete de acuerdos firmados por todos los Miembros de la OMC. Reconoce el derecho de los países a adoptar las normas que consideren adecuadas, siempre que no constituyan obstáculos innecesarios al comercio.
Introducción al Acuerdo MSF 1.1 Objetivos básicos del Acuerdo El Acuerdo MSF tiene un doble objetivo. Tiene como finalidad: Reconocer el derecho soberano de los Miembros a proporcionar el nivel de protección de la salud que consideran adecuado; y Garantizar que las medidas sanitarias y fitosanitarias no representen restricciones innecesarias, arbitrarias, injustificables desde un punto de vista científico o encubiertas del comercio internacional. Es más, el Acuerdo MSF permite a los países establecer sus propias normas en materia de inocuidad de los alimentos y de sanidad de los animales y las plantas. Sin embargo, el Acuerdo MSF exige al mismo tiempo que dicha reglamentación se base en principios científicos, que sólo se aplique en la medida necesaria para proteger la salud y que no establezca una discriminación arbitraria o injustificada entre países con unas condiciones idénticas o semejantes.
Fuente: World Trade Organization, Módulo de capacitación sobre el Acuerdo MSF. Disponible en: http://www.wto.org
A fin de lograr su objetivo, el Acuerdo MSF alienta a los Miembros a utilizar normas, directrices y recomendaciones internacionales cuando existan. Los Miembros pueden adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para obtener niveles más elevados de protección de la salud — o medidas para afrontar preocupaciones sanitarias para las cuales no existen normas internacionales — siempre que estén justificadas desde el punto de vista científico. 1.2 ¿Protección o proteccionismo? Por su propia naturaleza, las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden dar lugar a restricciones del comercio. Todos los gobiernos reconocen que puede ser necesario aplicar algunas restricciones al comercio para garantizar la inocuidad de los alimentos y la protección sanitaria de los animales y los vegetales. Sin embargo, los gobiernos se ven a veces sometidos a presiones a fin de que, en lugar de limitarse a aplicar las medidas estrictamente necesarias, utilicen las restricciones sanitarias y fitosanitarias para proteger a los productores nacionales de la competencia económica. Es probable que esas presiones se intensifiquen al disminuir la incidencia de otros obstáculos al comercio como resultado de los acuerdos de la Ronda Uruguay. Una medidas sanitaria o fitosanitaria que no esté realmente justificada por motivos pertinentes puede ser un instrumento proteccionista muy eficaz y, debido a la complejidad técnica, un obstáculo especialmente engañoso y difícil de impugnar. 1.3 ¿En qué consiste una medida sanitaria o fitosanitaria? Con arreglo al Anexo A del Acuerdo MSF, medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada:
para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos; para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.
A los efectos de estas definiciones, el término “animales” incluye los peces y la fauna silvestre; el término “vegetales” incluye los bosques y la flora silvestre; el término “plagas” incluye las malas hierbas; y el término “contaminantes” incluye los residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios y las sustancias extrañas. Las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden adoptar muchas formas. Entre otras, incluyen las siguientes:
Fuente: World Trade Organization, Módulo de capacitación sobre el Acuerdo MSF. Disponible en: http://www.wto.org
exigir que los animales y sus productos procedan de zonas libres de enfermedad; inspeccionar los productos para detectar contaminantes microbiológicos; imponer un tratamiento de fumigación específico para los productos; y establecer niveles máximos permisibles de residuos de plaguicidas en los alimentos.
Definición de medida sanitaria o fitosanitaria en síntesis Medidas adoptadas para proteger:
de:
la vida humana o animal
aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos;
la vida humana
enfermedades transmitidas por las plantas o los animales (zoonosis);
la vida de animales o plantas
plagas, enfermedades u organismos patógenos;
un país
perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas (incluidas las especies invasivas).
1.4 Medidas sanitarias y fitosanitarias y de obstáculos técnicos al comercio. Hay que señalar que las restricciones comerciales por motivos de salud se abordan tanto en el Acuerdo MSF como en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC). Sin embargo, hay diferencias en el ámbito de los acuerdos. El Acuerdo MSF abarca las medidas para la protección de la salud definidas más arriba. El Acuerdo OTC abarca todas las prescripciones técnicas y todas las normas de aplicación voluntaria, al igual que los procedimientos utilizados para garantizar su cumplimiento (conocidos como procedimientos de evaluación de la conformidad), exceptuadas las medidas sanitarias o fitosanitarias definidas en el Acuerdo relativo a éstas. Los obstáculos técnicos al comercio pueden comprender medidas adoptadas en relación con prácticamente cualquier asunto, desde las prescripciones sobre seguridad de los vehículos automóviles y dispositivos para ahorrar energía hasta las aplicables a la forma de los embalajes para alimentos. En el caso de las medidas OTC que guardan relación con la salud de las personas, cabe citar como posibles ejemplos de obstáculos técnicos al comercio, entre otros, las restricciones en materia de productos farmacéuticos o las prescripciones en materia de etiquetado de cigarrillos. La mayoría de las medidas relacionadas con el control de las enfermedades humanas están regidas por el Acuerdo OTC, salvo que se trate de enfermedades propagadas por los vegetales o por los animales (como la hidrofobia). En el caso de los alimentos, no se consideran medidas sanitarias o fitosanitarias las prescripciones en materia de etiquetado relativas a exigencias acerca del valor nutritivo de los mismos, las normas de calidad y la
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reglamentación de su embalaje, por lo que todas ellas quedan normalmente sujetas a las disposiciones del Acuerdo OTC. Sin embargo, las prescripciones en materia de etiquetado que guardan relación con la inocuidad de los alimentos se consideran medidas sanitarias o fitosanitarias. Diferencias entre las medidas sanitarias y fitosanitarias y de obstáculos técnicos al comercio. Las medidas sanitarias generalmente tratan de:
o
fitosanitarias Las medidas OTC generalmente tratan de:
aditivos en los alimentos o bebidas contaminantes en los alimentos o bebidas sustancias tóxicas en los alimentos o bebidas residuos de medicamentos veterinarios o plaguicidas en los alimentos o bebidas certificados: inocuidad de los alimentos, sanidad animal o vegetal métodos de elaboración con repercusiones para la inocuidad de los alimentos requisitos de etiquetado directamente relacionados con la inocuidad de los alimentos cuarentena animal o vegetal declaración de zonas libres de plagas o enfermedades prevención de la propagación de enfermedades o plagas en un país otros requisitos sanitarios para las importaciones (por ejemplo: tarimas importadas para el transporte de animales)
etiquetado de la composición o calidad de los alimentos, bebidas y medicamentos requisitos de calidad para los alimentos frescos volumen, forma y aspecto del envasado envasado y etiquetado de productos químicos peligrosos y sustancias tóxicas, plaguicidas y fertilizantes reglamento para los aparatos eléctricos reglamentos para los teléfonos inalámbricos, equipo de radio, etc. etiquetado de textiles y prendas de vestir prueba de vehículos y accesorios reglamentos para barcos y equipamiento de barcos reglamentos de seguridad para juguetes
1.5 ¿Por qué es importante el Acuerdo que se aplica? Si bien el objetivo de impedir obstáculos innecesarios al comercio es común para ambos acuerdos, los derechos y obligaciones que entrañan son bastante diferentes. En el marco del Acuerdo MSF, se pueden imponer restricciones sólo en la medida necesaria para proteger la vida o la salud sobre la base de información científica. Sin embargo, el Acuerdo OTC permite introducir reglamentos pertinentes para el logro de diversos objetivos legítimos, entre ellos la seguridad nacional, la prevención de prácticas engañosas, la protección de la salud humana o la inocuidad para las personas o del medio ambiente. En particular, la OMC reconoce que los gobiernos pueden imponer prescripciones técnicas por razones muy diversas y el Acuerdo OTC les permite esto con sujeción a ciertas disciplinas.
Fuente: World Trade Organization, Módulo de capacitación sobre el Acuerdo MSF. Disponible en: http://www.wto.org
El Acuerdo MSF se aplica a una serie muy definida de medidas de protección de la salud, pero establece prescripciones bastante estrictas sobre ellas, por ejemplo que siempre deberán basarse en principios científicos. El Acuerdo OTC, por otra parte, aplica una amplia gama de requisitos técnicos y solamente señala que la información científica disponible es uno de los elementos pertinentes que hay que tomar en consideración en la evaluación del riesgo. Algunos de estos requisitos técnicos se introducen con fines de salud o inocuidad, pero otros tienen por objeto normalizar los productos, garantizar la calidad o evitar el engaño del consumidor. En estos casos la información científica podría ser menos importante en la evaluación del riesgo que, por ejemplo, la tecnología de elaboración y los usos finales previstos. En caso de un conflicto comercial, el resultado puede ser muy diferente en función de cuál de los dos acuerdos se aplique. Si bien se han planteado varias diferencias en relación con medidas sanitarias o fitosanitarias y tres de ellas han seguido el proceso completo en un grupo especial, las disposiciones sustantivas del Acuerdo OTC no se han sometido a prueba todavía en una diferencia. Pulsar aquí para obtener más información sobre la solución de diferencias y sobre los casos MSF. En los recuadros que figuran a continuación se explica qué acuerdo es pertinente para una medida determinada: Su objetivo es Proteger
Contra los riesgos resultantes de:
La vida de las personas
Aditivos Contaminantes Toxinas Enfermedades propagadas por vegetales o animales
La vida de los animales
Aditivos Toxinas Plagas Enfermedades Organismos patógenos
La vida de los vegetales
Plagas Enfermedades Organismos patógenos
Un país
La entrada, radicación o propagación de plagas
Se trata de un procedimiento, norma o reglamento Técnico para garantizar y verificar el cumplimiento parte de un producto.
Fuente: World Trade Organization, Módulo de capacitación sobre el Acuerdo MSF. Disponible en: http://www.wto.org
OTROS
Ejemplo Abonos
Residuo de abonos permitido en los alimentos y en los piensos — MSF Especificaciones para asegurar la eficacia del abono — OTC Instrucciones de manejo seguro para proteger a los agricultores del posible daño derivado de la manipulación de abonos — OTC
Etiquetado de los alimentos
Advertencias sobre los peligros para la salud, uso y dosificación — MSF Posición, tipografía, contenido nutricional y calidad de las etiquetas — OTC
Contenedores para el transporte de cereales
Fumigación, desinfectantes, etc., para prevenir la propagación de enfermedades — MSF Tamaños, construcción/estructura y manipulación segura — OTC
Fruta
Tratamiento de la fruta importada para prevenir la propagación de plagas — MSF Calidad, clasificación y etiquetado de la fruta importada — OTC
Agua embotellada: especificaciones sobre las botellas
Materiales que pueden utilizarse porque son inocuos para las personas — MSF Requisito de ausencia de residuos de desinfectantes, por lo tanto, agua no contaminada — MSF Tamaños autorizados para asegurar los volúmenes normales — OTC Formas autorizadas que permitan el apilamiento y la presentación — OTC
Fuente: World Trade Organization, Módulo de capacitación sobre el Acuerdo MSF. Disponible en: http://www.wto.org
Preguntas del Taller. 1. 2. 3. 4. 5.
Que entiende por OTC. Cuáles son los objetivos del acuerdo sobre MSF. Que son las MSF. Mencione 5 diferencias entre medidas OTC y MSF. ¿Cuál de las siguientes medidas NO está incluida en el Acuerdo MSF? a) medidas para proteger la salud de los animales y las plantas de las plagas y enfermedades b) medidas para proteger la salud humana o de los animales de los riesgos relativos a la inocuidad de los alimentos c) pregunta sin respuesta d) medidas para proteger a los consumidores de alimentos que no son nutritivos 6. ¿Cuál de las siguientes medidas NO está incluida en el Acuerdo OTC? a) prescripciones de fumigación para impedir la introducción de la mosca de la fruta b) especificaciones para las puertas resistentes al fuego c) prescripciones de etiquetado para los productos farmacéuticos d) prescripciones de envasado para los fertilizantes
Fuente: World Trade Organization, Módulo de capacitación sobre el Acuerdo MSF. Disponible en: http://www.wto.org