Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: guía para su comprensión

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Punto de partida

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Directora General (E)

Adriana María González Maxcyclak

Subdirectora General

Adriana María González Maxcyclak

Director de Protección

Camilo Andrés Domínguez Gutiérrez

Subdirectora de Responsabilidad Penal Alejandra Campo Ruíz

Equipo técnico interinstitucional

Sandra Teresa Torres T. (ICBF)

Shirley Cárdenas J. (ICBF)

Luz Melba Prieto G. (ICBF)

Gabriela Rosa Vera D. (ICBF)

Sandra Ruíz C. (OIM)

Paula Rivero D. (OIM)

Sandra Liceth Romero (OIM)

Luz Marina Claro C. (OIM)

Colaboración Especial

Andrea Padilla

Rocío Rubio Serrano

Coordinación Editorial

ICBF

Oficina Asesora de Comunicaciones Grupo Comunicación Externa

OIM

Unidad de Prensa e Información Pública

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes Guía para su comprensión

Departamento Nacional de Planeación (DNP)

Director

Mauricio Santa María Salamanca

Subdirector Sectorial

Mauricio Perfetti del Corral

Subdirector Territorial y de Inversión Pública

Paula Acosta Márquez

Director Justicia, Seguridad y Gobierno

Claudio Galán Pachón

Organización Internacional para las Migraciones

Jefe de Misión

Marcelo Pisani

Coordinador del Programa Niñez y Migración

Juan Manuel Luna

Adaptación pedagógica y comunicativa, concepto, diseño, ilustración, multimedia y producción general.

Taller Creativo de Aleida Sánchez B. Ltda. www.tallercreativoaleida.com.co

Bibiana Alturo M.

Zamara Zambrano S.

Patricia Rodríguez C.

Aleida Sánchez B.

Ilustración original

Lucho Durán

Fotografía general de la Guía

Licinio Garrido H.

Edición de contenidos - Corrección de textos

Jorge Camacho Velásquez

ISBN: 978-958-623-136-7

Primera edición

3.000 unidades

Abril de 2013

Esta publicación es producto del Convenio Nº 661 suscrito entre el ICBF y OIM y fue posible gracias al generoso apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y de los aportes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los contenidos son responsabilidad de las instituciones que participaron en este proceso y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o el gobierno de los Estados Unidos de América.

Presentación ICBF

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como integrante del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), se suma a esta iniciativa gestada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) con el apoyo de la USAID, de contar con un material que permita aproximarse a una de las innovaciones más significativas en materia de administración de justicia en el país.

Todo cambio genera resistencias e implica movimientos de zonas de confort. El SRPA no se sustrae a ello. Se trata de un Sistema complejo, integrado por diversos poderes públicos y niveles de gobierno, que llama no sólo a la colaboración armónica entre poderes sino a la articulación y coordinación de diferentes sectores y escenarios territoriales.

Para avanzar en este tipo de actuaciones es clave contar con un material que permita a todos aquellos involucrados en el idóneo, asertivo, pertinente y estratégico funcionamiento y desarrollo del SRPA, contar con un referente común. Los contenidos del presente fólder le apuntan a este propósito.

Si bien estos no son totalizantes de la complejidad de este tipo de Sistema, sin duda son un punto de partida para adentrarse en el mismo y avanzar en su apropiación y desarrollo a partir de su finalidad. Recordemos que esta es garantizar la justicia

Punto de partida 3
1 ABC del SRPA Punto de partida Estás aquí 3 La
4 Justicia
5
2 Los Adolescentes en el
Familia en el SRPA
Restaurativa, en el SRPA
Instituciones del SRPA
SRPA

restaurativa, la verdad y la reparación del daño. Cabe recordar que el interés central de la justicia restaurativa no es resolver el conflicto que ocasionó la conducta punible del adolescente a sí mismo, su víctima y la sociedad en general; su propósito es restablecer relaciones, no castigar. Ello no implica impunidad, sino el proceso de asumir la responsabilidad penal de ciertas conductas y el ejercicio responsable de derechos.

Así mismo, el SRPA y su finalidad están imbuidos de los principios de protección integral de los derechos de los adolescentes e interés superior, a partir del carácter pedagógico, específico y diferenciado de este Sistema con respecto a la administración de justicia en adultos.

Para el ICBF este material es un primer paso, en un largo camino hacia el fortalecimiento de la naturaleza del Sistema. Espera que los contenidos presentes en cada cuadernillo contribuyan a la especialización del recurso humano del SRPA, precisando en qué consiste el carácter específico y sobre todo diferenciado del mismo. Anotando, de entrada, que diferenciado no es adaptativo. Y allí es donde radica uno de los grandes retos que el SRPA le plantea a las entidades que hacen parte del mismo.

Entregamos este material sabiendo que contribuirá a la comprensión de los adolescentes en conflicto con la ley penal como sujetos de derecho y por tanto, responsables de su ejercicio. Y que este estatus no lo pierden al incurrir en una conducta punible (delito); por el contrario, debe ser reforzado a través de un proceso pedagógico y restaurativo. Es un compromiso que debe comprometer los esfuerzos del Estado, la sociedad y la familia.

Presentación OIM

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en su propósito misional de contribuir a la construcción de la paz en Colombia y a la generación de soluciones integrales y sostenibles para los migrantes y comunidades vulnerables, hace presencia en el país como un aliado estratégico de las entidades del Gobierno Nacional para el fortalecimiento de las políticas de prevención de la vulneración y atención a niños, niñas y adolescentes.

En Colombia, muchos niños, niñas y adolescentes que migran hacia y desde diferentes zonas del país solos o acompañados con sus familias, son afectados por diferentes fenómenos como el maltrato infantil, el abuso sexual, el desplazamiento forzado, la exclusión social, entre otros que se constituyen en factores de riesgo que les hacen más vulnerables a su utilización por la delincuencia y los grupos armados ilegales.

En el marco de la cooperación, la OIM ha apoyado a las entidades del Gobierno Nacional en el desarrollo de estrategias, metodologías y herramientas para la prevención de la vulneración de derechos y la atención especializada de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, entre ellas el fortalecimiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), para la adopción de políticas para su rehabilitación y resocialización, como una oportunidad para disminuir la reincidencia, fortalecer los procesos de inclusión y prevenir el reclutamiento de estos adolescentes y de aquellos que están en riesgo.

Como fruto del trabajo de las entidades de Gobierno, del año 2006 a febrero de 2013, cerca de 119 mil adolescentes que infringieron la ley penal y fueron vinculados al Sistema, recibieron atención integral, con miras a reconstruir su proyecto de vida, facilitándoles el emprendimiento de alternativas lejos de las situaciones que probablemente les condujeron a tener conflictos con la ley o ayudándoles a superar condiciones de vulneración de derechos que de una u otra forma propiciaron su inclusión en el Sistema.

Punto de partida 5

En el marco de este apoyo, la OIM, a través del Programa Migración y Niñez, en alianza con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y con el apoyo financiero de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), presenta esta herramienta pedagógica diseñada para fortalecer las competencias de los servidores públicos agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y del Sistema de Responsabilidad Penal, y de las familias, entre otros actores importantes. Busca ayudarles a la comprensión del fenómeno de la delincuencia juvenil y de los retos asumidos a partir de la Ley 1098/06 que expidió el Código de Infancia y Adolescencia, ajustando el sistema de justicia juvenil en Colombia a los instrumentos internacionales.

Estos instrumentos recomiendan la adopción de mecanismos de desjudialización y sanciones no privativas de la libertad, procurando acciones encaminadas hacia la justicia restaurativa. En este sentido, la OIM ratifica su compromiso misional de apoyo a las entidades de Gobierno para que los adolescentes en conflicto con la ley penal sean reconocidos no solamente como sujetos de derechos, sino como responsables de su ejercicio, a partir de medidas y procesos de carácter pedagógico que les faciliten su proceso de inclusión y convivencia familiar, social y ciudadana.

El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes requiere sin duda de un esfuerzo permanente de todos los involucrados y el trabajo corresponsable de la familia, la sociedad y el Estado para lograr su fortalecimiento, de tal manera que el país al cabo de unos años cuente con un sistema organizado, articulado y de calidad que garantice los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley, pero, sobre todo, que promueva la prevención del reclutamiento de los niños, adolescentes y jóvenes por parte de grupos armados al margen de la ley y bandas criminales.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Misión en Colombia

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Cuadernillo Introductorio

El presente fólder, además de ser un material de difusión, pretende ser un material de consulta e idónea apropiación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, SRPA, en particular para quienes son competentes en su puesta en marcha y desarrollo.

El SRPA es un sistema complejo, diverso, abierto, especializado, protector, pedagógico, restaurativo y diferenciado. Sin lugar a dudas, es todo un cambio de paradigma en la administración de justicia para adolescentes, que rompe con la vieja doctrina tutelar en donde los adolescentes eran objeto de protección ante situaciones irregulares y no sujetos de derechos, quienes asumen responsablemente el ejercicio de los mismos.

Este nuevo paradigma demanda innovaciones institucionales. Las actuaciones de las entidades que integran el SRPA deben darse en lógica sistémica, es decir trascender las fronteras sectoriales y territoriales, y asumir profundas transformaciones culturales para desarrollar el horizonte de sentido que demarca el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, que por lo demás es parte integral e interdependiente del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

Punto de partida 7

En otros términos, es menester trabajar en las dimensiones del SRPA, a saber: la prevención de conflictos, la atención restaurativa y reparadora, y la reintegración o inclusión del adolescente que ingresó al Sistema. Se trata de llenar de contenidos la finalidad protectora, pedagógica y restauradora del mismo, al igual que contribuir a la verdad y la reparación del daño.

Comprender que el Sistema, en su conjunto, debe orientarse y desarrollar su finalidad. No en vano su naturaleza especializada y diferenciada de la administración de justicia en adultos. Y aquí un llamado enfático a no confundir lo diferenciado con lo adaptativo, pues este nuevo paradigma, bueno es repetirlo, demanda transformaciones culturales e innovaciones institucionales profundas.

En últimas, de lo que se trata es de asumir que el sentido de una sentencia en el SRPA es restaurar derechos tanto del adolescente que incurrió en una conducta punible como de su víctima y la sociedad afectada por dicha conducta. Por tanto, el proceso pedagógico deberá orientarse a la formación de un sujeto no sólo de derecho, sino de derechos, que asume responsablemente el ejercicio de los mismos. Un proceso que no empieza con la ejecución de una sanción, sino que se surte desde el mismo momento en que el adolescente es aprehendido, al igual que la finalidad restaurativa y protectora.

Su interés no es punitivo. Su propósito no es castigar a un delincuente, sino resolver el conflicto que está detrás y ocasionó la conducta punible, el delito, en que incurrió el adolescente.

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En el horizonte de introducir al lector en la complejidad del SRPA y los retos que implica su desarrollo, se acordó configurar este fólder a través de cinco cuadernillos autónomos, pero interdependientes. Los contenidos de cada cuadernillo se estructuraron buscando dar respuesta a las preguntas que introducen la lectura de los mismos.

Si bien cada uno puede leerse de manera independiente, se recomienda empezar por el primer cuadernillo. Este es una suerte de “ABC” sobre el SRPA. Nos presenta la definición del Sistema como el “conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer el hecho punible” (Ley 1098 de 2006, Artículo 139). Luego articula la citada definición con la finalidad y los principios que deben orientar al SRPA, precisa quiénes son los sujetos responsables penalmente, cuáles son las sanciones previstas y enuncia cuáles son los actores e instituciones que intervienen en el Sistema. A lo largo de este primer cuadernillo cabe anotar, además, que se realiza un llamado a no observar el SRPA en sí mismo sino como parte integral del Código de la Infancia y la Adolescencia.

El segundo cuadernillo se centra en uno de los actores del SRPA: las y los adolescentes responsables penalmente. No está del todo dirigido a estos sujetos, sino a la comprensión de los mismos por parte de quienes operan el Sistema. En tal sentido, se reitera su finalidad y se observa a los adolescentes a la luz de la misma. En consecuencia, la responsabilidad penal que han de asumir no se reduce sólo a un mecanismo sancionatorio.

Para tal efecto, el segundo cuadernillo va tomando forma a través de los siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los derechos y las responsabilidades de los adolescentes? ¿Qué es la protección integral? ¿Qué tipo de sistema es el SRPA? ¿Cuál es el proceso de un adolescente en el SRPA? ¿Cuál es la expectativa del SRPA frente a los adolescentes?

El tercer cuadernillo centra su atención en otro actor clave en y para el SRPA: la familia. Entiende que en un país como Colombia, que consagra la protección de su diversidad a nivel constitucional, no existe un único modelo o forma familiar. No obstante, retoma el imperativo constitucional que concibe a la familia como núcleo de la sociedad y la entrelaza como actor corresponsable en la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, esencial en el escenario de la justicia restaurativa.

Este cuadernillo está dirigido tanto a las familias de los adolescentes que se ven vinculados al SRPA como a los operadores del Sistema. Es clave que ambos públicos comprendan cuál es el rol de la familia en el SRPA y cuáles son sus derechos, obligaciones y responsabilidades en el mismo. Por otra parte, dado que no existe un sólo modelo de familia, hegemónico y excluyente, es importante que se apropien de la perspectiva de red social para comprender mejor el papel que juega la familia. Y finalmente, que aborden qué es un proyecto de vida en la legalidad y el ejercicio respetuoso de los derechos para el adolescente y cómo en este debe estar presente su red familiar. Estas preguntas van desarrollado y estructurando el tercer cuadernillo.

El cuarto cuadernillo trabaja lo relativo a la justicia restaurativa, las víctimas y la sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. El lector no necesariamente debe pasar por los cuadernillos anteriores para llegar a este. Bien podría saltar del primero al cuarto, atendiendo a que la justicia restaurativa es finalidad del SRPA y, por tanto, lo dota de contenido y sentido.

Este cuadernillo es enfático al anotar que el escenario restaurativo no se reduce al proceso judicial y los mecanismos que contiene el Código de Procedimiento Penal, aunque éstos, por supuesto, son reseñados. Todo lo contrario, es una dimensión transversal que va desde la aprehensión del adolescente hasta su inclusión social, que no sólo lo comprende a este en tanto sujeto de derechos, sino que también implica a la víctima de su conducta punible y el concurso activo de los entornos familiares, comunitarios y sociales.

Recordemos que el interés central de la justicia restaurativa es resolver conflictos, no castigar delincuentes como lo es el de la justicia retributiva. En consecuencia, se trata de volver a tejer relaciones sociales en el marco de la legalidad y la convivencia ciudadana.

Las cuestiones que aborda el cuadernillo, por tanto, son: ¿Qué es la justicia restaurativa? ¿Cómo se entiende la justicia restaurativa en el SRPA? ¿Quiénes son las víctimas en el SRPA? ¿Qué sucede cuando la víctima es una niña, un niño o un adolescente? ¿Cuál es el rol de la sociedad en la protección integral y en el SRPA?

Punto de partida

El quinto cuadernillo centra su atención en las instituciones que conforman el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes. Hace un llamado especial y enfatiza que estas no sólo responden al poder judicial, sino también al ejecutivo e incluso al legislativo. Dada esta estructuración se precisa desarrollar al máximo el mandato constitucional de colaboración armónica de poderes. De igual manera, anota que no sólo comprende instituciones del orden nacional, sino que compromete esfuerzos en todos los niveles de gobierno.

El desarrollo de este cuadernillo atiende los dos procesos que deben converger en función de la protección integral de los derechos de los adolescentes: el judicial y el administrativo. Señala en qué consiste a grosso modo, cada uno de estos procesos. Así mismo, resalta que además de las autoridades judiciales especializadas en el SRPA, deben confluir de manera armónica, pertinente y estratégica las actuaciones de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF.

Finalmente, el presente fólder está acompañado por un CD multimedia que contiene materiales de referencia que amplían los aspectos presentados y permiten que el lector atento e interesado profundice en contenidos del marco normativo (nacional e internacional) y de política pública, al igual que en aspectos de justicia restaurativa y prácticas o experiencias exitosas en la materia.

Índice de siglas

b CDN: Convención de los Derechos del Niño

b Conpes: Consejo Nacional de Política Económica y Social

b CPP: Código de Procedimiento Penal

b CSJ: Consejo Superior de la Judicatura

b FGN: Fiscalía General de la Nación

b ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

b INMLCF: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

b SNBF: Sistema Nacional de Bienestar Familiar

b SRPA: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) • Objetivo del cuadernillo 4 • ¿Qué es el SRPA? 5 • ¿Cuáles son los principios referentes del SRPA? 9 • ¿Quiénes son los adolescentes responsables penalmente en el SRPA? 16 • ¿Cuáles son las sanciones y su finalidad en el SRPA? 19 • ¿Qué entidades hacen parte del SRPA? 26 • Referencias bibliográficas 27 Los Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes • Objetivo del cuadernillo 4 • ¿Cuáles son derechos y las responsabilidades de los adolescentes? 5 • ¿Qué es la protección integral? 15 • ¿Qué tipo de sistema es el SRPA? 18 • ¿Cuál es el proceso de un adolescente en el SRPA? 20 • ¿Cuál es la expectativa del SRPA frente a los adolescentes? 21 • Referencias bibliográficas 23 La Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes • Objetivo del cuadernillo 4 • ¿Cómo se define la familia en el Estado colombiano? 5 • ¿Cuál es el rol de la familia en el SRPA? 13 • ¿Qué significa la familia como red social? 17 • ¿Qué es el proyecto de vida? 21 • Referencias bibliográficas 23 Cuadernillo Cuadernillo Cuadernillo 1 3 2 Contenido
Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes • Objetivo del cuadernillo 4 • ¿Qué es la justicia restaurativa? 5 • ¿Cómo se entiende la justicia restaurativa en el SRPA? 10 • ¿Quiénes son las víctimas en el SRPA? 18 • ¿Qué sucede cuando la víctima es una niña, un niño o un adolescente? 25 • ¿Cuál es el rol de la sociedad en la protección integral y en el SRPA? 27 • Referencias bibliográficas 34 Instituciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes • Objetivo del cuadernillo 4 • ¿En qué consiste el proceso judicial? 6 • ¿En qué consiste el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos? 15 • Referencias bibliográficas 19 Ruta Jurídica CD multimedia • Anexos Cuadernillo Cuadernillo 5 4

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Avenida Carrera 68 N° 64C-75 Sede de la Dirección General

PBX (57 1) 4377630 Bogotá D.C., Colombia.

Línea gratuita nacional ICBF: (57 1) 018000 91 80 80

Línea gratuita nacional para la Prevención del Abuso Sexual: (57 1) 018000 11 24 40 www.icbf.gov.co

Con el apoyo de:

El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)

1

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Directora General (E)

Adriana María González Maxcyclak

Subdirectora General

Adriana María González Maxcyclak

Director de Protección

Camilo Andrés Domínguez Gutiérrez

Subdirectora de Responsabilidad Penal

Alejandra Campo Ruíz

Equipo técnico interinstitucional

Sandra Teresa Torres T. (ICBF)

Shirley Cárdenas J. (ICBF)

Luz Melba Prieto G. (ICBF)

Gabriela Rosa Vera D. (ICBF)

Sandra Ruíz C. (OIM)

Paula Rivero D. (OIM)

Sandra Liceth Romero (OIM)

Luz Marina Claro C. (OIM)

Colaboración Especial

Andrea Padilla

Rocío Rubio Serrano

Coordinación Editorial ICBF

Oficina Asesora de Comunicaciones Grupo Comunicación Externa OIM

Unidad de Prensa e Información Pública

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes Guía para su comprensión

Departamento Nacional de Planeación (DNP)

Director

Mauricio Santa María Salamanca

Subdirector Sectorial

Mauricio Perfetti del Corral

Subdirector Territorial y de Inversión Pública

Paula Acosta Márquez

Director Justicia, Seguridad y Gobierno

Claudio Galán Pachón

Organización Internacional para las Migraciones

Jefe de Misión

Marcelo Pisani

Coordinador del Programa Niñez y Migración

Juan Manuel Luna

Adaptación pedagógica y comunicativa, concepto, diseño, ilustración, multimedia y producción general.

Taller Creativo de Aleida Sánchez B. Ltda. www.tallercreativoaleida.com.co

Bibiana Alturo M.

Zamara Zambrano S.

Patricia Rodríguez C.

Aleida Sánchez B.

Ilustración original

Lucho Durán

Fotografía carátula cuadernillo No. 1

Canda Daniela Méndez L.

Fotografía general de la Guía

Licinio Garrido H.

Edición de contenidos - Corrección de textos

Jorge Camacho Velásquez

ISBN: 978-958-623-136-7

Primera edición

3.000 unidades

Abril de 2013

Esta publicación es producto del Convenio Nº 661 suscrito entre el ICBF y OIM y fue posible gracias al generoso apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y de los aportes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los contenidos son responsabilidad de las instituciones que participaron en este proceso y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o el gobierno de los Estados Unidos de América.

Contenido El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) Objetivo del cuadernillo ¿Qué es el SRPA? ¿Cuáles son los principios referentes del SRPA? ¿Quiénes son los adolescentes responsables penalmente en el SRPA? ¿Cuáles son las sanciones y su finalidad en el SRPA?
entidades hacen parte del SRPA? Referencias bibliográficas 4 5 9 16 19 26 27 1 1 ABC del SRPA Punto de partida Estás aquí 3 La Familia en el SRPA 4 Justicia Restaurativa, en el SRPA 5 Instituciones del SRPA 2 Los Adolescentes en el SRPA
¿Qué

El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)

Objetivo del cuadernillo

El objetivo de este cuadernillo es introducir al lector a los principios y las dinámicas fundamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que es una innovación en materia de administración de justicia juvenil en el país. Busca facilitar una aproximación a la finalidad, los principios, los derechos, las competencias y los procedimientos del Sistema, señalados en el Código de la Infancia y la Adolescencia, del que hace parte.

Para cumplir su objetivo, el cuadernillo da respuesta a una serie de preguntas: ¿Qué es el SRPA? ¿Cuáles son sus principios? ¿Cuáles son las sanciones y su finalidad?

¿Quiénes son los adolescentes responsables penalmente?

¿Qué otros actores se activan en el SRPA? y ¿Cuáles entidades hacen parte del SRPA? Esta última cuestión se plantea en relación con las entidades responsables de su implementación, tanto en lo penal, como en la garantía, protección y restablecimiento de derechos, ya que el SRPA hace parte de un marco más amplio de políticas públicas que deben garantizar y materializar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

¿Qué es el SRPA?

El Código de la Infancia y la Adolescencia establece que “el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y el juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer un hecho punible”. (Art. 139).

El Sistema propone un cambio de paradigma que implica transformaciones institucionales y comportamentales para desarrollar su naturaleza y armonizar la oferta institucional, haciendo prevalecer una nueva comprensión de los niños, niñas y adolescentes como sujetos responsables de derechos y ciudadanos activos; así como de la familia, la sociedad y las instituciones como actores corresponsables de este ejercicio.

El SRPA tiene un carácter sistémico, diverso y abierto. No comprende un sólo sector o entidad, sino que implica el concurso de diferentes ramas del poder público, sectores

institucionales y niveles de gobierno, además de la familia, las comunidades y la sociedad en general. Al no referirse exclusivamente a un proceso judicial, no se limita a la administración de justicia para adolescentes. Por el contrario, al ser parte integral del Código de la Infancia y la Adolescencia, comparte su objetivo primordial de garantizar el ejercicio de derechos y libertades de los adolescentes, asegurando su pleno desarrollo y reconociendo su igualdad y dignidad humanas1.

Sobre el carácter abierto del Sistema, el documento Conpes 3629 de 20092 establece:

“Las actuaciones e intervenciones del SRPA van más allá de la planificación sectorial tradicional y suponen un desempeño en forma abierta. Este carácter abierto indica que el SRPA debe propiciar procesos de retroalimentación constantes entre las entidades que lo integran en los diferentes niveles de gobierno, e interactuar en forma dinámica y constructiva con otros sistemas, en particular con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.

1. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Arts. 1 y 2.

2. COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Documento Conpes 3629 de 2009. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: Política de Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley. Bogotá, p. 26.

El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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Nada más nocivo para el SRPA que cada actor o entidad se piense de manera aislada. Cada uno de ellos debe propiciar la articulación de sus actuaciones en función de los escenarios en los que transcurre el adolescente vinculado al Sistema, de manera que se encadenen acciones y se generen procesos que maximicen los impactos positivos y el cumplimiento de la finalidad del Sistema. En este sentido, la lógica sistémica debe imperar.

El SRPA tiene además una finalidad pedagógica, específica y diferenciada respecto del sistema de justicia de adultos. En esencia, su proceso “deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño”

(Art. 140). La dimensión pedagógica del SRPA pasa por el sistema educativo pero lo trasciende, al considerar que el adolescente se encuentra en proceso de formación. Por tanto, los procedimientos y medidas del Sistema deben propiciar la configuración de ese sujeto, asegurando su pleno y armonioso desarrollo, garantizando la protección integral de sus derechos y propiciando las condiciones necesarias para el goce efectivo de los mismos sin afectar el ejercicio de los derechos de los demás.

A su vez, se trata de un Sistema especializado para administrar justicia en los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal; si bien remite al procedimiento penal acusatorio, es un Sistema diferenciado del sistema de justicia penal para adultos, por lo cual su aplicación está a cargo de autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescencia.

“La inclusión es ante todo un lazo que nos vincula con la vida, con las otras personas, con el mundo que nos rodea. La inclusión es un sustantivo de vida, fuerte y necesario, que significa contener una cosa con otra. Incluir es ante todo un verbo intransitivo, en nuestro caso un verbo que devela la capacidad de los seres humanos para generar vínculos con los otros y consigo mismos, que nos lleva a reconocer a los demás en su diferencia y hacer de ese re-conocimiento un encuentro vital. La inclusión construye también una fuerza de doble vía: de los sujetos hacia la sociedad y de la sociedad hacia los sujetos”. (Robledo, 2003).

6

Las dimensiones que debe atender cualquier actuación en el SRPA son:

i. Prevención de conflictos, con miras a evitar que adolescentes incurran en conductas punibles. Este postulado va de la mano de la garantía del goce efectivo de derechos.

ii. Atención restaurativa, reparadora y transformadora, gracias a la cual el o la adolescente toma conciencia de la conducta punible en la que incurrió y sus consecuencias, explora soluciones al conflicto generador de la misma, repara a las víctimas y a la comunidad, y se transforman prácticas, sentidos de vida y entornos significativos con la participación de las familias, comunidades e instituciones competentes.

iii. Inclusión social para la reintegración efectiva de las y los adolescentes vinculados al sistema, con la participación de las redes familiares, sociales e institucionales. Este proceso implica ir más allá de esquemas post-institucionales de referencia y acompañamiento y debe llevarse a cabo en entornos protectores de derechos y generadores de oportunidades para su ejercicio efectivo.

La finalidad restaurativa del SRPA3 es sin duda una de sus novedades más importantes. Se trata de impulsar una transformación normativa y sociocultural que ve en el delito (hecho punible) un conflicto y en los afectados partes activas para su manejo y resolución.

La justicia restaurativa está interesada en resolver los conflictos, antes que en castigar a quien incurrió en una conducta punible. Considera que el delito afecta en primera instancia a las personas, por lo cual la justicia debe orientarse a reparar los daños ocasionados y sanar las relaciones, observando la verdad. En tal sentido su enfoque es cooperativo, ya que no le “interesa abstractamente el derecho violado, sino el hecho concreto de que una persona fue lesionada por acciones ilícitas de otras y es el daño el que debe ser reparado”4.

3. Sobre la justicia restaurativa y la finalidad restaurativa del SRPA, véase el Cuadernillo No. 4 “Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes”.

4. JHONSTONE, citado por ROJAS, C. E. Justicia Restaurativa en el Código del Procedimiento Penal Colombiano. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, 2009, p. 108.

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El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

En sintonía con esta finalidad restaurativa, el documento Conpes 3629 de 2009 plantea:

“(El SRPA) se interesa en la conducta punible y sus consecuencias, antes que en el delito y la pena. Persigue que el adolescente tome consciencia de su conducta e implicaciones para su proyecto de vida, el de la víctima, la comunidad y la sociedad en general. Por ende, promueve acciones restauradoras y pedagógicas que permitan su proceso de formación. Su proceso judicial va de la mano del proceso de restablecimiento y protección de derechos, tanto del adolescente como de la víctima de su conducta punible (más aún cuando es un niño o una niña)”. (pág. 28).

“El SRPA observa al adolescente como un sujeto de derechos; por tanto, señala la responsabilidad penal por su conducta punible en el marco de la justicia restaurativa. Desde un enfoque de corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia para la protección integral de los derechos de los adolescentes, el Sistema entiende el proceso judicial como un proceso en el que se construye un sujeto de derechos, no en el que se castiga a un delincuente.

En consecuencia, avanza en la formación de un ciudadano respetuoso de las normas de su sociedad, que comprende el daño que ocasiona su conducta a la convivencia pacífica, la seguridad y el ejercicio de las libertades ciudadanas”. (pág. 29).

“Esta ley (1098 de 2006) sugiere un nuevo reto para los programas de protección: la protección integral son todas las acciones posibles para asegurar desde las garantías procesales, la garantía de derechos y el restablecimiento de los mismos”. (Código de la Infancia y la Adolescencia, versión comentada UNICEF).

8

En cuanto a la protección integral de los derechos adolescentes, el Código de la Infancia y la Adolescencia señala que en “ningún caso la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y las garantías de los niños, las niñas y adolescentes” (Art. 140). Es decir que de ninguna manera se debe internar o institucionalizar a niños, niñas o adolescentes en situación de vulneración o amenaza de sus derechos con el argumento de que se les está protegiendo, ya que este camino abriría de nuevo una puerta a la discrecionalidad de las autoridades a quienes, algunas veces, les resulta más fácil internar o argumentar el no restablecimiento de derechos porque se carece de cupos en instituciones de protección, tal como se vio durante la vigencia del Código del Menor (1989).

Finalmente, es preciso señalar que para efectos de su interpretación y aplicación, el SRPA tiene en cuenta los mandatos constitucionales y principios establecidos en convenios o tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y justicia para adolescentes.

En este sentido debe observar, en todos los casos, la norma más favorable al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes5.

¿Cuáles son los principios referentes del SRPA?

El Código de la Infancia y la Adolescencia indica que “los principios consagrados en la Constitución Política, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en la presente ley, se aplicarán al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes”. (Art. 141).

El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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5. Código de la Infancia y la Adolescencia. Op. Cit. Arts. 6, 144 y 148.

Principios Contenido

Constitución Política de Colombia

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Derechos de los niños

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. (Art. 44).

“El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”. (Art. 44).

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Principios Contenido

Código de la Infancia y la Adolescencia

Corresponsabilidad

“… se entiende por corresponsabilidad la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas y privadas obligadas a la prestación de servicios sociales no podrán invocar el principio de corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes”. (Art. 10).

Derechos étnicos

“Los niños, las niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social”. (Art. 13).

Interés superior

“Se entiende por interés superior del niño, la niña y el adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de sus derechos humanos que son universales, prevalentes e interdependientes”. (Art. 8).

Perspectiva de género

“Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones, según el sexo, la edad, la étnica y el rol que desempeñan en la familia y grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y adolescentes para alcanzar la equidad”. (Art. 12).

El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 11

Principio de inmediación

Contenido

Código de la Infancia y la Adolescencia

“Ninguna actuación que se adelante en la etapa de juicio tendrá validez sino es adelantada directamente por el funcionario judicial. La violación de este principio será causal de destitución del cargo”. (Art. 155).

Principio de legalidad

“Ningún adolescente podrá ser investigado, acusado, ni juzgado por acto u omisión al momento de la comisión de un delito que no esté previamente definido en la ley penal vigente, de manera expresa e inequívoca. El adolescente declarado responsable por la autoridad judicial de la comisión de un delito sólo podrá ser sancionado con la imposición de las medidas definidas en esta ley”. (Art. 152).

Prevalencia de derechos

“En todo acto, decisión o medida administrativa judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existen conflictos entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño”. (Art. 9).

Protección integral

“Se entiende por protección integral de los niños, las niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio de interés superior”. (Art. 7).

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El Código de la Infancia y la Adolescencia establece un mínimo de doce principios rectores para las políticas públicas en materia de infancia y adolescencia. Algunos de ellos, como el interés superior, la perspectiva de género y la prevalencia y protección integral de derechos, han sido mencionados. Otros principios son: equidad, integralidad y articulación de las políticas, solidaridad, participación social, complementariedad, financiación, gestión y eficiencia del gasto e inversión, y prioridad de la inversión social para la población menor de 18 años (políticas públicas de niñez y adolescencia).

Relativos al Derecho Internacional de los Derechos del Niño y el Derecho Interno6

Eficacia de la administración de justicia

Especialidad

En la responsabilidad penal para adolescentes y acorde con su finalidad, la administración de justicia debe estar orientada a solucionar el conflicto que surge de la conducta punible en la que incurrió el adolescente.

El tratamiento del adolescente que presuntamente incurre en una conducta punible demanda normas sustantivas, procedimientos, autoridades judiciales y sanciones especiales, distintas de las del sistema penal ordinario.

6. Estos principios son tomados de la intervención realizada por el Magistrado Víctor Manuel Chaparro Borda en el Conversatorio del SRPA, realizado por el CSJ en Paipa, Boyacá, 2009.

Flexibilización

Por tratarse de una persona en formación permanente, cambio y posibilidad de reorientar su conducta, el juez, con base en los criterios señalados en el Código, cuenta con varias alternativas para dictar una sanción, examinar el desarrollo de su cumplimiento y determinar si procede otro tipo de sanción, sin perjuicio del principio de la legalidad.

Individualización

En el entendido que un adolescente no es igual al otro y que su problemática es distinta a las demás, el tratamiento debe consultar sus específicas y concretas necesidades de toda índole, garantizando la protección y el restablecimiento de derechos.

El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 13

Relativos al Derecho Internacional de los Derechos del Niño y el Derecho Interno6

Participación activa

En el proceso de responsabilidad penal no basta con la vinculación del adolescente, se hace indispensable la participación activa de la víctima y su representante. Las víctimas tienen derecho a que se considere siempre su interés y a intervenir activamente en la solución del conflicto y en la decisión sobre la reparación.

Prevalencia del derecho sustancial

Las formas procesales son instrumentos para alcanzar los fines de la justicia, no fines en sí mismos.

Principio de oportunidad

Este principio está regulado por el Artículo 174 del Código, al igual que la conciliación, la mediación y la reparación integral. En materia de administración de justicia para adolescentes, resulta en muchas ocasiones más pertinente el no ejercicio de la acción penal, conforme a las causas legales, en aras de un desarrollo de la justicia restaurativa.

Reintegración

El principio fundamental de la justicia restaurativa es que el adolescente pueda ejercer sus derechos y lograr su inclusión social como ciudadano activo. En este sentido deben orientarse las actuaciones.

Reparación

En la solución del conflicto que ocasionó la conducta punible en la que incurrió el adolescente es vital garantizar la verdad y la reparación a las víctimas.

Responsabilidad

Es fundamental que el adolescente tome consciencia de la conducta punible en la que incurrió, sus consecuencias e implicaciones y responda por la misma.

Relativos al Derecho Internacional de los Derechos del Niño y el Derecho Interno6

Restauración

Mientras no se haya adoptado una decisión judicial definitiva, debe estar abierta la posibilidad de que se encuentre una solución por la vía alternativa orientada a la reparación.

Subsidiaridad – Justicia restaurativa

El ejercicio de la acción penal no debe ser la regla para enfrentar el fenómeno de la delincuencia en adolescentes. Los procesos de justicia restaurativa pueden ser más eficaces para los efectos pedagógicos de la sanción y brindarle un espacio a la dimensión conflictiva del hecho punible que afecta personas y relaciones.

Tratamiento diferenciado

Al adolescente, salvo en materia de garantías procesales, no puede dársele un tratamiento de adulto.

Por su parte, el documento Conpes 3629 de 2009 reseña algunos de los principios referentes del SRPA: protección integral, prevalencia e interdependencia de los derechos de los adolescentes, interés superior, igualdad, no discriminación y diversidad.

Los principios reseñados son referentes claves para orientar las actuaciones de los actores que hacen parte del SRPA, entre los que se encuentran los mandatarios territoriales.

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El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

7. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1453 de 2011, por la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

8. La reforma estaba orientada a evitar la utilización de adolescentes de 17 años para la comisión de delitos. Sin perjuicio del propósito señalado, la reforma no es tan coherente con lo indicado en la Convención de los Derechos del Niño (CDN), en particular, con lo establecido en su Art. 37, según el cual la privación de la libertad debe ser el último recurso y por el período más breve que proceda.

9. Código de la Infancia y la Adolescencia. Op. Cit. Arts. 6, 142 y 143.

orden judicial, en flagrancia o cuando en su contra se formule denuncia o querella, de oficio o por petición especial. Con la reforma que introduce la Ley de Seguridad Ciudadana7, los jóvenes que alcancen su mayoría de edad y no hayan cumplido la totalidad del tiempo dictado por el juez para su sanción, permanecerán en el SRPA. En otros términos, con la aplicación de la reforma, jóvenes hasta los 25 años de edad pueden estar vinculados al Sistema8.

Los niños y las niñas menores de 14 años están excluidos de la responsabilidad penal para adolescentes. Sin embargo, en caso que la autoridad judicial determine su participación en una conducta punible, es imperativo adelantar las medidas de protección para la garantía y el restablecimiento de sus derechos. Corresponde al ICBF definir los lineamientos técnicos de los programas que desarrollan tales medidas.

Están excluidas de la responsabilidad penal las personas con discapacidad psíquica o mental comprobada y cuya conducta punible guarde relación con la misma, sin perjuicio de las medidas de seguridad a que haya lugar9.

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Dice el Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 156: “En el caso de adolescentes indígenas o de otros grupos étnicos que incurran en conductas punibles, éstos deben ser juzgados según las normas y los procedimientos de sus propias comunidades. No obstante, de encontrarse fuera del ámbito de su comunidad y cometer delitos, serán vinculados al SRPA si se niegan a retornar a sus comunidades de origen y ser juzgados por éstas”.

Finalmente, es de resaltar que en caso de haber duda sobre la edad de quien es vinculado al SRPA, se presumirá que es menor de 18 años. De allí la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad pericial o llevar a cabo el proceso de identificación plena del adolescente, en cual es clave el concurso del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

¿Qué otros actores se activan en el SRPA?

Entornos Comunitarios y Societales

Participantes en la resolución del conflicto ocasionado por la conducta punible en la que incurrió el adolescente

17 El
Adolescentes
ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescente Víctima Entorno Familiar Entornos Institucionales

10. Sobre la víctima y la comunidad en el SRPA, ver el Cuadernillo No. 4 “Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes”.

A diferencia del antiguo Código del Menor (1989), en el que el sujeto pasivo era el adolescente que infringía la ley penal, el SRPA plantea un enfoque comprehensivo e integral que implica no sólo la responsabilidad penal del adolescente, sino también la participación de la víctima, de su familia y la comunidad, en calidad de partes afectadas y actores corresponsables. La víctima puede participar en todas las etapas del proceso y demandar su reparación integral10.

De ahí que en el esquema anterior, se ilustren las categorías de actores que se activan en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, atendiendo no sólo a las instituciones que taxativamente se enuncian en el Código de la Infancia y la Adolescencia sino también a aquellos actores que deben estar presentes dada la finalidad restaurativa del SRPA.

El carácter restaurativo del SRPA hace deseable que en la ejecución de la sanción se emprendan acciones para reparar los derechos vulnerados y brindar garantías de no repetición. En este sentido, la justicia restaurativa aporta una perspectiva del delito como oportunidad para la convivencia y la exploración de los conflictos.

“Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio responsable de sus derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña, el o la adolescente deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo en desarrollo”. (Código de la Infancia y la Adolescencia, Art. 15).

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La integralidad del SRPA hace imperativo incluir a padres, madres, familiares, cuidadores, referentes, y en general a todas las partes que integran el entorno familiar y socio-comunitario del adolescente. Para tal efecto, se debe resaltar que no existe un modelo único de familia en Colombia; por el contrario, prima la diversidad11.

Igualmente, la sociedad en su conjunto y las entidades institucionales deben activar su participación asertiva en el SRPA. El gran propósito es lograr que sean entornos protectores de los derechos de los adolescentes y contrarresten amenazas o riesgos para el goce efectivo de los mismos.

¿Cuáles son las sanciones y su finalidad en el SRPA?

Cuando un adolescente es declarado responsable penalmente y se observa que hay lugar a la imposición de una sanción, la autoridad judicial puede aplicarle alguna de las sanciones establecidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Estas son: i) amonestación, ii) imposición de reglas de conducta, iii) prestación de servicios a la comunidad, iv) libertad asistida, v) internamiento en medio semi-cerrado y vi) privación de la libertad en centro de atención especializada12. Para la aplicación de la sanción, la autoridad judicial debe observar los principios del SRPA y tener en cuenta criterios como: i) la edad del adolescente, ii) sus particularidades y contexto, iii) la gravedad de la conducta punible en la que incurrió, v) el daño causado y vi) las necesidades de la víctima de su conducta y de la sociedad13. Así mismo, debe considerar si el adolescente es víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito14.

11. La familia es corresponsable en la protección integral de los derechos de los adolescentes vinculados al SRPA. El Art. 14 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece lo relativo a la responsabilidad parental; el Art. 39 señala 15 obligaciones de la familia en aras de garantizar los derechos de los adolescentes y el Art. 54 indica que los padres pueden ser amonestados con miras a que cesen conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los adolescentes. Por su parte, el Decreto 860 de 2010 reglamenta ciertas obligaciones de la familia en el marco del SRPA. Sobre el rol de la Familia en el SRPA, véase el Cuadernillo No. 3. “La familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes”.

12. Código de la Infancia y la Adolescencia. Op. Cit. Art. 177, reformado por la Ley 1453 de 2011, Art. 89.

13. Código de la Infancia y la Adolescencia. Op. Cit. Art. 179.

14. Ley 1453 de 2011. Op. Cit. Art. 7, que introduce un nuevo artículo a la ley 599 de 2000.

El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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Sanciones del SRPA (Código de la Infancia y la Adolescencia)

Sanción Definición Duración

Amonestación

“Es la recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño. En todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre respeto a los Derechos Humanos y convivencia ciudadana que estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público. En caso de condena al pago de perjuicios, el funcionario judicial exhortará al niño, niña o adolescente y sus padres a su pago en términos de la sentencia”. (Art. 182).

El curso se dicta en dos (2) talleres

Reglas de conducta

“Es la imposición por autoridad judicial al adolescente de obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación (…)”. (Art. 183).

No podrá exceder los dos (2) años

Sanción Definición

Prestación de servicios sociales a la comunidad

“Es la realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita (…). En todo caso, queda prohibido el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que entorpezca la educación del adolescente, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. (Art. 184).

exceder los seis (6) meses

Libertad vigilada

“Es la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia, la orientación de un programa de atención especializada”. (Art. 185).

No podrá durar más de dos (2) años

Medio semicerrado

“Es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializada al cual deberá asistir obligatoriamente durante un horario no escolar o en los fines de semana”. (…). (Art. 186)

No podrá ser superior a tres (3) años

21 El ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Sanción Definición Duración

Privación de la libertad

“La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá la duración de uno (1) hasta cinco (5) años”. (, Art. 187).

De uno (1) a cinco (5) años

De acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia, toda persona menor de 18 años es un sujeto titular de derechos. Adicionalmente, sus derechos son universales, prevalentes e interdependientes y deben ser protegidos de manera integral por el Estado, la sociedad y la familia.

De dos (2) a ocho (8) años

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Sanción Definición Duración

Privación de la libertad

La Ley de Seguridad Ciudadana introduce la siguiente salvedad: “La privación de libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas15. En caso que el adolescente haya sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito, no se aplicará privación de la libertad. Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el Art. 177 de este Código, por el tiempo que fije el juez.

No aplica si el adolescente es víctima de: reclutamiento ilícito y constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos.

Se contempla la sustitución de la sanción.

15. Se observa una tensión entre la reforma que introduce la ley de Seguridad Ciudadana y la finalidad del SRPA; al igual que con lo dispuesto en la CDN, en particular su Art. 37.

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23 El
ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Sanción Definición Duración

Privación de la libertad

El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto. Parágrafo. Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente cumpliere los dieciocho años de edad continuará cumpliéndola hasta su terminación en el centro de atención especializada, de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en la presente Ley para las sanciones. Los centros de atención especializada prestarán una atención pedagógica, específica y diferenciada para los adolescentes menores de 18 años de edad y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y deban continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del centro, así como las demás garantías contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño”.

No aplica si el adolescente es víctima de: reclutamiento ilícito y constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos. Se contempla la sustitución de la sanción.

“Se entiende por restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados”. (Código de la Infancia y la Adolescencia, Art. 50).

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En el SRPA la sanción no es una pena que cumple el adolescente por incurrir en un hecho punible. Su ejecución debe contribuir a la formación de un ciudadano responsable.

Por lo dicho, es indispensable que los adolescentes vinculados al SRPA conozcan sus derechos, se apropien de su ejercicio y se les garantice su goce efectivo. Esto implica, adicionalmente, prevenir su amenaza y en caso de vulneración, garantizar su restablecimiento inmediato. Por tanto, articulado al proceso judicial debe activarse el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, para asegurar la finalidad del SRPA y la inclusión social del adolescente en conflicto con la ley penal.

El ICBF es la entidad responsable de definir los lineamientos técnicos para cada una de las sanciones del SRPA, cuyo cumplimiento debe garantizarse en programas y centros de atención especializados16. Sin embargo, el Código de la Infancia y la Adolescencia no específica cuál debe ser el modelo de ejecución y la distribución de competencias en esta materia17. Por tanto, hay un reto en materia de reglamentación del Código para la definición de competencias.

En todo caso, es preciso que en la imposición e implementación de las sanciones los jueces tengan en cuenta las condiciones particulares y diferenciales de los adolescentes, tanto como del conflicto, con el fin de favorecer la finalidad pedagógica, protectora y restaurativa del Sistema, contando con la corresponsabilidad familiar18.

Desde un punto de vista amplio, el sentido de una sentencia e imposición de una sanción no es otro que restablecer derechos vulnerados: los del adolescente que incurrió en una conducta punible y los de la víctima de dicha conducta19.

16. Ley 1453 de 2011. Op. Cit. Art. 89 que modifica el Art. 177 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

17. De ahí que la Política de Seguridad y Convivencia Ciudadana proponga revisar el mecanismo gerencial para la administración del SRPA.

18. Código de la Infancia y la Adolescencia. Op. Cit. Art. 178. Sobre la corresponsabilidad de la familia, véase el Cuadernillo No 3. “La familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes”.

19. La Ley 1453 de 2011 exige que en las medidas de privación de la libertad se deba observar tanto los principios del SRPA, señalados en el Art. 141, como el mandato del Art. 50 del Código de la Infancia y la Adolescencia sobre restablecimiento de derechos.

ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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El

20. Lo referente a las instituciones del SRPA, sus competencias y procesos, se aborda en el Cuadernillo No 5 “Las instituciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes”.

21. Código de la Infancia y la Adolescencia. Op. Cit. Art. 205 y 206.

¿Qué entidades hacen parte del SRPA?

El Código de la Infancia y la Adolescencia señala que el SRPA está integrado por autoridades judiciales y administrativas20. Adicionalmente, plantea el carácter especializado del recurso humano de los equipos destinados al SRPA y la colaboración armónica entre sus partes. El Sistema lo integran:

• Fiscales delegados ante los jueces penales para adolescentes.

• Jueces penales para adolescentes, promiscuos de familia y municipales.

• Salas penales y de familia de los tribunales superiores de distrito judicial que integran la Sala de Asuntos Penales para adolescentes en los mismos tribunales.

• Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal.

• Policía Judicial y Cuerpo Técnico Especializado adscritos a la Fiscalía General de la Nación.

• Policía Nacional.

• Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.

• Defensorías de Familia del ICBF y Comisarías de Familia o Inspecciones de Policía.

• Las demás instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).

En su calidad de ente rector del SNBF, el ICBF tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de garantizar, proteger y restablecer los derechos de los niños, las niñas y adolescentes. Igualmente, en lo que compete a su ejercicio como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, instancia responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a la garantía de los derechos de esta población21.

Referencias bibliográficas

b ÁLVAREZ-CORREA, M. Cara y Sello: Amonestación para jóvenes judicializados. Características, dinámicas territoriales y alcances. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia, 2011.

b COLOMBIA. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. ABCSistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: esquema operacional y catálogo de audiencias. Serie Documento No. 8. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia, 2008.

b COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Documento Conpes 3629 de 2009. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: Política de Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley. Bogotá.

b COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN y ALTA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA. Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Bogotá: Intergráficas, 2010.

b ROBLEDO, Ángela María. Inclusión, nuevas ciudadanías y ética del cuidado. En: Seminario Internacional Inclusión Social y Nuevas Ciudadanías, condiciones para la convivencia y seguridad democráticas. Memorias. Bogotá: DABS, Universidad Javeriana, 2003.

b ROJAS, C. E. Justicia Restaurativa en el Código del Procedimiento Penal Colombiano. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, 2009.

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Con el apoyo de:

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Avenida Carrera 68 N° 64C-75 Sede de la Dirección General

PBX (57 1) 4377630 Bogotá D.C., Colombia.

Línea gratuita nacional ICBF: (57 1) 018000 91 80 80

Línea gratuita nacional para la Prevención del Abuso Sexual: (57 1) 018000 11 24 40 www.icbf.gov.co

Los Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Directora General (E)

Adriana María González Maxcyclak

Subdirectora General

Adriana María González Maxcyclak

Director de Protección

Camilo Andrés Domínguez Gutiérrez

Subdirectora de Responsabilidad Penal

Alejandra Campo Ruíz

Equipo técnico interinstitucional

Sandra Teresa Torres T. (ICBF)

Shirley Cárdenas J. (ICBF)

Luz Melba Prieto G. (ICBF)

Gabriela Rosa Vera D. (ICBF)

Sandra Ruíz C. (OIM)

Paula Rivero D. (OIM)

Sandra Liceth Romero (OIM)

Luz Marina Claro C. (OIM)

Colaboración Especial

Andrea Padilla

Rocío Rubio Serrano

Coordinación Editorial ICBF

Oficina Asesora de Comunicaciones Grupo Comunicación Externa OIM

Unidad de Prensa e Información Pública

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes Guía para su comprensión

Departamento Nacional de Planeación (DNP)

Director

Mauricio Santa María Salamanca

Subdirector Sectorial

Mauricio Perfetti del Corral

Subdirector Territorial y de Inversión Pública

Paula Acosta Márquez

Director Justicia, Seguridad y Gobierno

Claudio Galán Pachón

Organización Internacional para las Migraciones

Jefe de Misión

Marcelo Pisani

Coordinador del Programa Niñez y Migración

Juan Manuel Luna

Adaptación pedagógica y comunicativa, concepto, diseño, ilustración, multimedia y producción general.

Taller Creativo de Aleida Sánchez B. Ltda. www.tallercreativoaleida.com.co

Bibiana Alturo M.

Zamara Zambrano S.

Patricia Rodríguez C.

Aleida Sánchez B.

Ilustración original

Lucho Durán

Fotografía general de la Guía

Licinio Garrido H.

Edición de contenidos - Corrección de textos

Jorge Camacho Velásquez

ISBN: 978-958-623-136-7

Primera edición

3.000 unidades

Abril de 2013

Esta publicación es producto del Convenio Nº 661 suscrito entre el ICBF y OIM y fue posible gracias al generoso apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y de los aportes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los contenidos son responsabilidad de las instituciones que participaron en este proceso y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o el gobierno de los Estados Unidos de América.

Contenido Los Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes Objetivo del cuadernillo ¿Cuáles son los derechos y las responsabilidades de los adolescentes? ¿Qué es la protección integral? ¿Qué tipo de sistema es el SRPA? ¿Cuál es el proceso de un adolescente en el SRPA? ¿Cuál es la expectativa del SRPA frente a los adolescentes? Referencias bibliográficas 4 5 15 18 20 21 23 1 ABC del SRPA Punto de partida 2 Estás aquí 2 Los Adolescentes en el SRPA 3 La Familia en el SRPA 4 Justicia Restaurativa, en el SRPA 5 Instituciones del SRPA

Los Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Objetivo del cuadernillo

Este cuadernillo se centra en uno de los actores del SRPA: las y los adolescentes responsables penalmente.

El SRPA tiene una finalidad protectora, pedagógica y restaurativa, y en él participan los afectados por la conducta punible y los actores e instituciones corresponsables. En lo que respecta a los adolescentes responsables penalmente, el Sistema debe cumplir una función sancionatoria, pero de naturaleza pedagógica, restablecer sus derechos, brindarles opciones de inclusión social y favorecer su ejercicio ciudadano responsable, autónomo y respetuoso de la convivencia y las diversas expresiones de vida.

El SRPA ha sido pensado, fundamentalmente, para acoger a los adolescentes y sus familias en su territorio, comprendiendo que es allí donde se gesta y construye, la mayoría de las veces, un proyecto de vida individual, familiar y colectivo. Por lo tanto, los servicios de atención están dirigidos a trabajar mancomunadamente con la sociedad y las comunidades, de modo que estas se involucren en los procesos de formación y generen oportunidades de inclusión en contextos protectores y diversos.

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Cuando un adolescente se enfrenta al SRPA debe encontrar un escenario habitado por personas especializadas y dispuestas a acompañarlo en su proceso, haciendo prevalecer un enfoque pedagógico, protector y restaurativo que lo beneficie a él y a su familia, pero también a la víctima de la conducta punible en la que incurrió. En esta lógica, el objetivo es generar acuerdos de convivencia, aprendizajes significativos y nuevos sentidos de vida, resignificando lo sucedido y proyectando nuevas experiencias en el marco de la legalidad. El compromiso y la disposición del adolescente, así como la corresponsabilidad de su familia, son los factores fundamentales para dicho propósito.

Dada la novedad del enfoque restaurativo en el sistema de administración de justicia en Colombia, lo anterior se plantea como un verdadero reto para las instituciones que hacen parte del SRPA y del Código de la Infancia y la Adolescencia en su integridad.

Las preguntas que se abordan en este cuadernillo son: ¿Cuáles son los derechos y las responsabilidades de los adolescentes?

¿Qué es la protección integral? ¿Qué tipo de sistema es el SRPA? ¿Cuál es el proceso de un adolescente en el SRPA?

¿Cuál es la expectativa del SRPA frente a los adolescentes?

¿Cuáles son los derechos y las responsabilidades de los adolescentes?

Los derechos de los adolescentes en Colombia se encuentran definidos en la Constitución Política. Sin embargo, el Código de la Infancia y la Adolescencia indica que también se aplicarán al SRPA los principios consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en el mismo Código1, donde se enfatiza:

1. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Art. 141: El marco de Derecho Internacional está conformado, entre otros instrumentos, por los siguientes: Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad (Reglas de la Habana) y Resolución 45/115 de 1990, relativa a la utilización de niños como instrumento para las actividades delictivas.

Los Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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“Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado formar a los niños, las niñas y adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico”. (Art. 15).

Estos derechos van de la mano de las responsabilidades que le corresponde cumplir a niños, niñas y adolescentes en calidad de ciudadanos y sujetos en formación, comenzando por las decisiones que afectan sus vidas. En tal sentido, se valida su doble condición de sujetos titulares de derechos y sujetos de responsabilidades; esta última, según el desarrollo y la evolución de sus facultades.

Con relación a los derechos, la perspectiva que prima en el Código de la Infancia y la Adolescencia es la titularidad activa de derechos, que se desarrolla en tres direcciones: el reconocimiento de los derechos, el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de los mismos y el restablecimiento de los derechos vulnerados. La protección integral es la acción de diferentes actores orientada a hacer efectivos estos derechos. El interés superior es el principio que le da prevalencia a los derechos de niños, niñas y adolescentes en cualquier circunstancia o condición.

Principales derechos de niños, niñas y adolescentes2

Derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano

Derecho a la integridad personal

Derecho a la rehabilitación y la resocialización

Derecho a la vida, a disfrutar de un ambiente saludable en condiciones apropiadas que les permitan crecer y formarse como ciudadanos.

Derecho a la protección contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.

En caso de delito o infracción a la ley penal, derecho a recibir programas socio-educativos.

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2. Código de la Infancia y la Adolescencia. Op. Cit. Arts. 17 a 36.

Principales derechos de niños, niñas y adolescentes2

Niñas, niños y adolescentes están protegidos contra:

1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de cuidarlos y atenderlos.

2. La explotación económica por parte de sus padres, quienes vivan con ellos o cualquier otra persona. Están especialmente protegidos contra cualquier utilización en la mendicidad.

3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

Derechos de protección

4. La violación, inducción, el estímulo y constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra su libertad, integridad y formación sexuales.

5. El secuestro, la venta, la trata de personas, el tráfico y cualquier otra forma de esclavitud o de servidumbre.

6. Las guerras y los conflictos armados internos.

7. El reclutamiento y la utilización por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.

8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.

9. La situación de vida en calle.

10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.

11. El desplazamiento forzado.

12. El trabajo que, por las condiciones en que se lleve a cabo, pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.

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Principales derechos de niños, niñas y adolescentes2

13. Las peores formas de trabajo infantil.

14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante el embarazo o después de nacer, o la exposición durante estos períodos al alcohol o cualquier sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.

Derechos de protección

15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia.

16. Cuando su patrimonio se encuentra amenazado por quienes lo administran.

17. Las minas antipersonales.

18. La transmisión del VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual.

19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.

Derecho a la libertad y seguridad personal

No podrán ser privados de la libertad ni cometerse ninguna acción de detención contra ellos salvo por las causas definidas en el SRPA y siendo así deberá ser respetado el procedimiento previamente dispuesto para ello.

En el SRPA se plantea la importancia de que el adolescente responda por el daño ocasionado a la víctima, mediante acciones de carácter restaurativo. Para ello debe contar con la responsabilidad solidaria de sus padres o representantes legales. La acción restaurativa se entiende como una oportunidad.

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Principales derechos de niños, niñas y adolescentes2

Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella

Derecho a tener una familia, a crecer al interior de la misma, a ser acogidos y a no ser expulsados de ella.

Derecho a la custodia y al cuidado personal

Derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su cuidado que garantice el desarrollo integral. Esta obligación también la tienen quienes conviven con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional o están a su cargo.

Derecho a los alimentos

Derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. Esto quiere decir que tienen derecho a contar con todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general todo lo que es necesario para su desarrollo integral.

Derecho a la identidad

Derecho a una identidad, a un nombre, a la nacionalidad y a la filiación conformes a la ley. Por esta razón deben ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento en el registro del estado civil. Derecho a preservar su origen, lengua de origen e idiosincrasia.

Derecho al debido proceso

Derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. Es por esta razón que tienen derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.

Derecho a la salud

Derecho a la salud integral. Se entiende por salud un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no sólo la ausencia de enfermedad. Ningún hospital, clínica, centro de salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, públicas o privadas, podrán negarse a atenderlos cuando lo necesiten.

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Principales derechos de niños, niñas y adolescentes2

Derecho a la educación

Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y las artes

Derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política.

Derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, a actividades recreativas propias de su etapa de desarrollo, y a participar en la vida cultural de las artes. Igualmente, a que se les reconozca, respete y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenecen.

Derecho a la participación

Derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.

Derecho a la asociación y reunión

Derecho a participar en reuniones y asociaciones con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que la que impone la ley, las buenas costumbres, la salud física o mental y el bienestar.

“Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado formar a los niños, las niñas y adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán a este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo”. (Código de la Infancia y la Adolescencia, Art. 15).

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Principales derechos de niños, niñas y adolescentes2

Derecho a la intimidad

Derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia y domicilio. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.

Derecho a la información

Derecho a buscar, recibir, difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación con la orientación de personas que garanticen que todo ello suceda en el marco de sus derechos.

Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar

La edad mínima para que sean admitidos en un trabajo es (15) años. Para trabajar, los adolescentes que tengan entre 15 y 17 años necesitan la respectiva autorización expedida por el inspector de trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local. Tienen además derecho a gozar de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en el Código.

Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad

Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos e integrarse a la sociedad.

Los Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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En lo que respecta a las responsabilidades de las y los adolescentes, tienen que ver con el ejercicio de la ciudadanía, el rol en la familia, la construcción del proyecto de vida y el respeto a los principios y las normas de convivencia que hacen posible la vida en sociedad.

La familia, la sociedad y el Estado están llamados a acompañar y orientar estas responsabilidades y a brindar las garantías para el ejercicio y goce efectivo de los derechos. La construcción de ciudadanía activa en los adolescentes es indisociable de esta doble condición –sujetos de derechos y sujetos de responsabilidades– a la cual deben contribuir todos los actores de la sociedad.

Con respecto a la familia, el Estado y la sociedad, el Código de la Infancia y la Adolescencia señala las siguientes obligaciones:

“Tiene la obligación de promover la igualdad, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada”. (Art. 39).

“Todas las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de los adolescentes”. (Art. 40).

“El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y adolescentes. Es el responsable de garantizar, fomentar, proteger los derechos de los niños, las niñas y adolescentes y prevenir su vulneración. Así mismo, de propender por su desarrollo y protección integral”. (Art. 41).

Responsabilidad es la capacidad de responder por nuestros actos, decisiones y comportamientos ante terceros, pero también ante nosotros mismos. Lo que hacemos determina lo que queremos para nuestra vida y en ello tenemos capacidad de decisión. Cuando nos hacemos responsables, podemos operar cambios profundos e iniciar nuevos proyectos de vida, mediando la reflexión y toma de conciencia. Responsabilizarnos por un daño que hemos causado a otro es un acto de respeto que, además de reparar, nos da oportunidades de crecer. Las libertades fundamentales son complementarias de los derechos y las responsabilidades. Están consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos

Humanos. De estas hacen parte: el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía, la libertad de conciencia y de creencias, la libertad de culto (religión), la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción y la libertad para escoger profesión u oficio. De su armonía depende el desarrollo integral de los adolescentes y su formación como ciudadanos.

En consecuencia, cuando un adolescente comete una conducta punible, se presume una falla en esta armonía y se activa el SRPA para restablecer derechos, generar oportunidades de inclusión social, reparar a la víctima y acompañar al adolescente y su familia en la construcción de nuevas posibilidades de vida, en un marco de sanciones, medidas y procedimientos protectores, pedagógicos y restaurativos.

Si la decisión del juez es privar de la libertad al adolescente, lo cual solo debe suceder en casos excepcionales según las disposiciones del SRPA, el adolescente y su familia están llamados a demandar, de manera especial, los derechos que protegen su integridad, consagrados en la Constitución Política de Colombia y en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Estos son:

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Derechos de los adolescentes privados de la libertad (Código de la Infancia y la Adolescencia)

“Permanecer internado en la misma localidad, municipio o distrito o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables.

Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, y cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y adecuados para lograr su formación integral.

Ser examinado por un médico inmediatamente después de su ingreso al programa de atención especializada, con el objeto de comprobar posibles anteriores vulneraciones a su integridad personal y verificar el estado físico o mental que requiera tratamiento.

Continuar con su proceso educativo correspondiente a la edad y al grado académico en el que se encuentre.

Permanecer separado de los adultos.

Participar en la elaboración del plan individual para la ejecución de la sanción.

Recibir información sobre las normas internas de la institución, especialmente sobre las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas.

No ser trasladado arbitrariamente del programa donde cumpla la sanción. El traslado sólo podrá realizarse por una orden escrita de la autoridad judicial.

No ser sometido a ningún tipo de aislamiento.

Mantener correspondencia y comunicación con sus familiares y amigos y recibir visitas por lo menos una vez a la semana.

Acceder a la información de los medios de comunicación”. (Art. 188).

“En ningún caso la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías niños, niñas y adolescentes”. (Art. 140).

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La protección integral es el concepto fundamental del Código de la Infancia y la Adolescencia. Todas las acciones que afecten o involucren a niños, niñas y adolescentes, deben regirse por este principio:

“Se entiende por protección integral de niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”. (Art. 7).

“Se entiende por interés superior del niño, la niña y el adolescente, el imperativo que obliga a las personas a garantizar la

satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos que son universales, prevalentes e interdependientes”. (Art. 8).

En consecuencia con lo anterior, el mismo Código ordena que:

“En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales y los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, la niña o adolescente”. (Art. 9).

Es así como el Código plantea la protección integral, de la cual hacen parte los principios de corresponsabilidad (Art. 10), exigibilidad de derechos (Art. 11), perspectiva de género (Art. 12), derechos de los niños, las niñas

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¿Qué es la protección integral?

indígenas y demás grupos étnicos (Art. 13), responsabilidad parental (Art. 14), ejercicio de derechos y responsabilidades (Art. 15), y deber de vigilancia del Estado (Art. 16), cuyos fundamentos son los principios universales de los derechos humanos: dignidad, enfoque aceptado por el Estado Colombiano y ratificado por los Estados firmantes de la CDN. En y adolescentes como sujetos titulares de derechos plenos y exigibles que deben ser satisfechos y restablecidos cuando sean vulnerados.

Para comprender la importancia de este enfoque desde la perspectiva de la titularidad activa de derechos con sujeción a las responsabilidades, se deben tener en cuenta por el SRPA, también, los siguientes instrumentos internacionales: Reglas de Beijing, Reglas de Tokio, Reglas de Riad y Reglas de La Habana y la Resolución 45/115 de 1990, relativa a la utilización de niños como instrumento para las actividades delictivas.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) brindan una orientación a los Estados para proteger los derechos dede niños, niñas y adolescentes, y garantizarles la satisfacción de sus necesidades básicas mediante la adopción de sistemas especiales para la administración de la justicia de menores.

Por su parte, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad (Reglas de La Habana) constituyen el marco operativo de las Reglas de Beijing, articulando un procedimiento en tres etapas: i) la prevencion, ii) el procesamiento de menores de edad vinculados a hechos punibles mediante sistemas garantistas y flexibles, y iii) el tratamiento de adolescentes condenados a la privación de la libertad (medida excepcional), con absoluto respeto por sus derechos fundamentales y orientada a su inclusión social y adecuada educación.

La Resolución 45/115 de 1990

pide a los Estados Miembros que adopten medidas para la formulación de programas encaminados a resolver el problema de la utilización de los niños, las niñas y adolescentes como instrumento para las actividades delictivas, implementando medidas como: (i) la adopción de medidas de lucha contra la delincuencia para que se apliquen sanciones adecuadas a adultos instigadores y autores de conductas punibles y no a niños que hayan sido implicados y (ii) la elaboración de políticas, programas y medidas preventivas y correctivas a fin de eliminar la participación de niños, niñas y adolescentes en actividades delictivas y su explotación por los adultos, entre otras.

En atención a lo anterior, las sanciones y los procedimientos del SRPA deben observar siempre la protección integral y prevalente de los adolescentes, sin que ello vulnere los derechos de las víctimas o las someta a una nueva victimización.

Todas las acciones del Sistema ejecutadas por sus actores,

operadores y autoridades, deben ser incluyentes, protectoras, pedagógicas y restaurativas, en sintonía con políticas progresistas de prevención de la delincuencia y medidas tendientes a descriminalizar y desjudicializar a los adolescentes cuando se trate de conductas que no causen graves perjuicios.

En conclusión, los adolescentes que ingresan al SRPA por su vinculación a un hecho punible son sujetos de protección especial por parte del Estado, la sociedad, la familia y los demás actores, sectores y entidades corresponsables de la garantía efectiva de sus derechos. En este sentido, el Sistema plantea oportunidades cuando urge restablecer los derechos de los adolescentes, como proceso simultáneo al proceso judicial; no obstante debe atender, igualmente, la protección que demandan la sociedad y la víctima de la conducta punible en la que incurrió el adolescente. La finalidad pedagógica, protectora y restaurativa del Sistema debe armonizar estos propósitos complementarios.

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3. Véase: Cuadernillo No. 1

“ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes”.

¿Qué

tipo de sistema es el SRPA3?

El adolescente que ingresa al SRPA se ve abocado a un proceso judicial pero diferenciado del sistema de justicia de adultos. Es un sistema especializado para el establecimiento de una sanción con carácter pedagógico por la comisión de un hecho punible que afecta la vida y los derechos de otros, pero así mismo, para el desarrollo de un proceso que debe restablecer los derechos del adolescente, garantizar su inclusión social y orientarlo en las acciones correspondientes para repararse a sí mismo, a la víctima y a la comunidad.

En este sentido, el SRPA cumple con la función social prioritaria de imponer una sanción al adolescente, pero lo hace en el marco de un proceso pedagógico, de protección integral, de garantía y restablecimiento de derechos, de inclusión social y oportunidades, sin perjuicio de otras funciones, también prioritarias, como la reparación a la víctima.

Es así como se comprende la responsabilidad en el Sistema, al asumir que el adolescente cuenta con la capacidad para comprender la ilicitud de su conducta, su gravedad y afectación a la víctima; pero así mismo, para reparar los daños ocasionados y ejercer plenamente sus derechos, los cuales deben ser garantizados por la familia, el Estado y la sociedad. Si bien los esfuerzos deben enfocarse en evitar la activación del SRPA, una vez esto ha pasado el Sistema

“En materia de responsabilidad penal para adolescentes, tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.”. (Código de la Infancia y la Adolescencia, Art. 140).

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debe convierte en una ventana de oportunidad para reactivar la condición del adolescente como sujeto de derechos, de derecho y de responsabilidades, aun cuando esto se produzca en un escenario de administración de justicia.

En el SRPA interactúan diferentes actores y sectores, órganos e instituciones que, en el ejercicio de sus funciones, deben velar porque el Sistema, en sus procedimientos y sanciones, sea protector, pedagógico y restaurativo; no punitivo. Igualmente, porque sea un Sistema especializado, diferenciado, flexible y ágil que desarrolle de forma simultánea los procesos judiciales sancionatorios, con carácter pedagógico, y los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, dando plena y efectiva participación y corresponsabilidad a la familia, sin perjuicio de los derechos de las víctimas.

Teniendo en cuenta diversos instrumentos internacionales y el mismo Código de la Infancia y la Adolescencia, el SRPA debe cumplir con principios específicos para garantizar su especialidad:

1. Principio de diferenciación y especificidad. Se refiere a que las leyes, autoridades, entidades, actuaciones, sanciones y objetivos del SRPA deben ser diferentes de los del sistema de adultos, prohibiendo cualquier posibilidad de aplicar a los menores de edad sanciones o procedimientos establecidos para adultos. Así mismo, garantizando que el Sistema sea altamente especializado, protector, pedagógico y restaurativo.

2. Principio de la finalidad protectora y de inclusión social. Implica que los procedimientos y las sanciones o medidas adoptadas en el marco del proceso judicial, como consecuencia de la responsabilidad penal declarada a un adolescente por su vinculación a un hecho punible, deben ser en esencia educativos, protectores y garantizar la inclusión social del adolescente.

Los Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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SRPA?

Cuando el adolescente ingresa al SRPA inicia un proceso judicial referente a la sanción y un proceso administrativo referente al restablecimiento de sus derechos. Ambos están definidos en la ley y deben brindarle plenas garantías. Para tal efecto, el Sistema indica claramente cuáles son las actuaciones, los tiempos, las instancias, los actores y las competencias que deben asegurar al adolescente la protección de sus derechos.

En este orden de ideas, es un imperativo para el Sistema garantizar que el adolesente esté asesorado por el Defensor Técnico, quien deberá resolver inquietudes como: ¿Qué es lo más conveniente jurídicamente para su defensa en el marco de la justicia restaurativa? ¿Cómo se desarrollará el procedimiento penal? ¿Cuánto tiempo tomará resolver su situación jurídica? ¿Cuáles son las garantías legales a las que tiene derecho? ¿Cómo puede reparar a la víctima? ¿Cuáles son sus derechos?, entre otras, haciendo

¿Cuál es el proceso de un adolescente en el

un acompañamiento constante al adolescente en el transcurso del proceso judicial y de restablecimiento de derechos. Sin embargo, todos los actores del Sistema tienen la obligación de guiar al adolescente en ambos procesos, en su calidad de garantes del interés superior.

En aras de brindar mayor claridad e información a los adolescentes y sus familias sobre la estructura del procedimiento penal en el SRPA, el Cuadernillo No 5, dedicado a las competencias de las diferentes instituciones que operan en el Sistema, ofrece una explicación de los escenarios de actuación, actores y procedimientos que se desarrollan en cada una de las etapas del proceso. Así mismo, la ruta jurídica incluida en el CD multimedia que hace parte del fólder.

A pesar de haber tomado una decisión que tiene consecuencias conflictivas para sí mismo y para otros, especialmente para la víctima, de las cuales el adolescente debe hacerse responsable con el apoyo de su familia, el SRPA ve en el adolescente un sujeto integral, autónomo, con capacidades plenas, que requiere de atención especializada, pedagógica, protectora y restaurativa para restablecer y garantizar sus derechos y generar cambios y nuevos sentidos de vida satisfactorios, legales y sostenibles.

¿Cuál es la expectativa del SRPA frente a los adolescentes?
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Los Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Es por ello que durante el tiempo de ejecución de la sanción, cuando el juez decide que ésta es la mejor medida pedagógica, se espera brindarle al adolescente espacios de reflexión sobre lo sucedido, que lo ayuden a comprender y experimentar la importancia de reparar a la víctima por los daños ocasionados, construir nuevas posibilidades para su vida, sanar las relaciones con su familia, la comunidad y personas significativas de su entorno, tomar decisiones acertadas y hacerse responsable de su lugar en la sociedad.

Así mismo, desarrollar habilidades y brindarle actividades ocupacionales y recreativas, restablecerle sus derechos y acompañarlo en las acciones de reparación a la víctima o a la comunidad, propias de la justicia restaurativa.

La formación de ciudadanos autónomos, responsables, solidarios, justos y compasivos es el propósito final de la protección integral, y en consecuencia, del SRPA. Una vez concluida la sanción, la expectativa es que el adolescente haga un ejercicio responsable de su ciudadanía y de su vida individual, familiar y de relaciones sociales.

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Referencias bibliográficas

b COLOMBIA. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. ABCSistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: esquema operacional y catálogo de audiencias. Serie Documento No. 8. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia, 2008.

b NACIONES UNIDAS. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Reglas de Beijing. Adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33 de 28 de noviembre de 1985.

b NACIONES UNIDAS. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad, Reglas de Tokio. Adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990.

b NACIONES UNIDAS. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, Directrices de Riad. Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su Resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990.

b NACIONES UNIDAS. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad, Reglas de La Habana. Adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113 de 14 de diciembre de 1990.

Los Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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Con el apoyo de:

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Avenida Carrera 68 N° 64C-75 Sede de la Dirección General

PBX (57 1) 4377630 Bogotá D.C., Colombia.

Línea gratuita nacional ICBF: (57 1) 018000 91 80 80

Línea gratuita nacional para la Prevención del Abuso Sexual: (57 1) 018000 11 24 40 www.icbf.gov.co

La Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Directora General (E)

Adriana María González Maxcyclak

Subdirectora General

Adriana María González Maxcyclak

Director de Protección

Camilo Andrés Domínguez Gutiérrez

Subdirectora de Responsabilidad Penal

Alejandra Campo Ruíz

Equipo técnico interinstitucional

Sandra Teresa Torres T. (ICBF)

Shirley Cárdenas J. (ICBF)

Luz Melba Prieto G. (ICBF)

Gabriela Rosa Vera D. (ICBF)

Sandra Ruíz C. (OIM)

Paula Rivero D. (OIM)

Sandra Liceth Romero (OIM)

Luz Marina Claro C. (OIM)

Colaboración Especial

Andrea Padilla

Rocío Rubio Serrano

Coordinación Editorial ICBF

Oficina Asesora de Comunicaciones Grupo Comunicación Externa OIM

Unidad de Prensa e Información Pública

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes Guía para su comprensión

Departamento Nacional de Planeación (DNP)

Director

Mauricio Santa María Salamanca

Subdirector Sectorial

Mauricio Perfetti del Corral

Subdirector Territorial y de Inversión Pública

Paula Acosta Márquez

Director Justicia, Seguridad y Gobierno

Claudio Galán Pachón

Organización Internacional para las Migraciones

Jefe de Misión

Marcelo Pisani

Coordinador del Programa Niñez y Migración

Juan Manuel Luna

Adaptación pedagógica y comunicativa, concepto, diseño, ilustración, multimedia y producción general.

Taller Creativo de Aleida Sánchez B. Ltda. www.tallercreativoaleida.com.co

Bibiana Alturo M.

Zamara Zambrano S.

Patricia Rodríguez C.

Aleida Sánchez B.

Ilustración original

Lucho Durán

Fotografía general de la Guía

Licinio Garrido H.

Edición de contenidos - Corrección de textos

Jorge Camacho Velásquez

ISBN: 978-958-623-136-7

Primera edición

3.000 unidades

Abril de 2013

Esta publicación es producto del Convenio Nº 661 suscrito entre el ICBF y OIM y fue posible gracias al generoso apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y de los aportes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los contenidos son responsabilidad de las instituciones que participaron en este proceso y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o el gobierno de los Estados Unidos de América.

Objetivo del cuadernillo ¿Cómo se define la familia en el Estado colombiano? ¿Cuál es el rol de la familia en el SRPA? ¿Qué significa la familia como red social? ¿Qué es el proyecto de vida? Referencias bibliográficas 4 5 13 17 21 23 Contenido La Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 3 3 La Familia en el SRPA Estás aquí 4 Justicia Restaurativa, en el SRPA 5 Instituciones del SRPA 1 ABC del SRPA 2 Los Adolescentes en el SRPA Punto de partida

La Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Objetivo del cuadernillo

Este cuadernillo aborda otro de los actores fundamentales del SRPA: la familia. En él se presentan los derechos, obligaciones y responsabilidades de la familia en la protección integral, así como en los procesos del SRPA cuando un adolescente ha sido declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, bajo el principio de corresponsabilidad para los fines pedagógicos, protectores y restaurativos del Sistema. Según la normatividad nacional y los tratados internacionales, se plantea una comprensión de familia desde el enfoque de vínculos y redes de apoyo.

En este sentido, el cuadernillo aborda las siguientes preguntas: ¿Cómo se define la familia en el Estado colombiano? ¿Cuál es el rol de la familia en el SRPA?

¿Qué significa la familia como red social? ¿Qué es el proyecto de vida?

la familia en el Estado colombiano?

La Constitución Política define al Estado Colombiano como un “Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista” (Art. 1) que reconoce la supremacía de los derechos inalienables de la persona, protege a la familia como institución básica de la sociedad (Art., 5) y reconoce y protege la diversidad étnica y cultural (Art. 7). Dicho esto, no establece una comprensión o un modelo único de familia, si bien afirma que “la familia tiene la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral” (Art. 44), e identifica los siguientes aspectos que no excluyen, sin embargo, otras aproximaciones:

• “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

• “El Estado y la sociedad garantizan su protección integral. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable”.

• “La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables”.

• “Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes”.

• “Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley”.

• “Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable”.

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La Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
¿Cómo se define

• “La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos”.

• “Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil”.

• “Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley”.

• “Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil”.

• “También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley”.

• “La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes”. (Art. 42).

• “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada… El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”. (Art. 43).

Igualmente, la Ley 1361 del 20091 es un referente primordial para las familias en Colombia, toda vez que en ella se definen principios (Art. 3), derechos (Art. 4) y deberes (Art. 5) que le corresponde al Estado implementar y vigilar para fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia.

1. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Le 1361 del 2009, por la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.

Son principios del Estado (Art. 3)

1. Enfoque de derechos: “Dirigido hacia el fortalecimiento y reconocimiento del individuo y de su familia como una unidad”.

2. Equidad: “Igualdad de oportunidades para los miembros de la familia sin ningún tipo de discriminación”.

3. Solidaridad: “Construcción de una cultura basada en la ayuda mutua que debe existir en las personas que integran la familia”.

4. Descentralización: “El Estado, las entidades territoriales y descentralizadas por servicios desarrollarán las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia como institución básica de la sociedad, teniendo en cuenta la realidad de sus familias”.

5. Integralidad y concertación: “Desarrollo de intervenciones integrales eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública y en los componentes de la política”.

6. Participación: “Desarrollo de intervenciones integrales eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública y en los componentes de la política”.

7. Corresponsabilidad: “La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público, privado y la sociedad para desarrollar acciones que protejan a la familia y permitan su desarrollo integral”.

8. Atención preferente: “Obligación del Estado y la sociedad en la implementación de acciones que minimicen la vulnerabilidad de las familias, dentro del contexto del Estado Social de Derecho”.

9. Universalidad: “Acciones dirigidas a todas las familias”.

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Son derechos de la familia (Art. 4)

Derecho a una vida libre de violencia. Derecho a la participación y representación de sus miembros.

Derecho a un trabajo digno e ingresos justos.

Derecho a la salud plena y a la seguridad social. Derecho a la educación con igualdad de oportunidades, garantizando los derechos a la asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en condiciones de universalidad, equidad, calidad y gratuidad.

6. Derecho a la recreación, cultura y deporte.

7. Derecho a la honra, dignidad e intimidad.

8. Derecho de igualdad.

9. Derecho a la armonía y unidad.

10. Derecho a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.

11. Derecho a vivir en entornos seguros y dignos.

12. Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos.

13. Derecho a la orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja.

14. Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores.

15. Derecho al respeto recíproco entre los miembros de la familia.

16. Derecho a la protección del patrimonio familiar.

17. Derecho a una alimentación que supla sus necesidades básicas.

18. Derecho al bienestar físico, mental y emocional.

19. Derecho a recibir apoyo del Estado y la sociedad para el cuidado y atención de personas adultas mayores.

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Son deberes del Estado y la sociedad (Art. 5)

1. Promover el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, así como la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional de Desarrollo Integral de la Familia.

2. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la familia y sus integrantes.

3. Brindar asistencia social a las familias que se encuentren en estado de indefensión o vulnerabilidad.

4. Dar orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja y las relaciones de familia.

5. Establecer estrategias de promoción y sensibilización de la importancia de la familia para la sociedad.

6. Proveer a la familia de los mecanismos eficaces para el ejercicio pleno de sus derechos.

7. Establecer programas dirigidos a permitir el desarrollo armónico de la familia.

8. Establecer acciones y programas que permitan la generación de ingresos estables para la familia.

9. Generar políticas de inclusión de las familias al Sistema General de Seguridad Social.

10. Las instituciones públicas y privadas que desarrollen programas sociales deberán proporcionar la información y asesoría adecuada a las familias sobre las garantías, derechos y deberes que se consagran en esta ley para lograr el desarrollo integral de la familia.

11. Promover acciones de articulación de la actividad laboral y la familiar.

La Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

En lo que respecta al Código de la Infancia y la Adolescencia, la familia es el principal actor corresponsable en garantizar los derechos de niños, las niñas y adolescentes y velar por su atención, cuidado y protección, de la mano del Estado y la sociedad (Art. 10). En atención a dicha corresponsabilidad se hace necesaria la garantía de los derechos de las familias, especialmente aquellas en condiciones de vulnerabilidad, y el cumplimiento de los deberes del Estado con este núcleo fundamental de la sociedad.

De acuerdo con el Código:

“Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos”. (Art. 15).

“La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada”. (Art. 39).

En lo que respecta a las funciones de la familia para asegurar el ejercicio y la vigencia de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, el mismo Código establece, en su artículo 39, los deberes de:

“En los pueblos y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos”. (Parágrafo, Art. 39).

• Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

• Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.

• Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.

• Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.

• Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.

• Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.

• Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.

• Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.

• Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando se requiera.

• Abstenerse de exponer a los niños, las niñas y adolescentes a situaciones de explotación económica.

La Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y formar.

Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, las niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.

• Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.

• Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

• Proporcionarles a los niños, las niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social. (Art. 39).

Sin duda, responsabilidad es la palabra clave para comprender el rol social de la familia en el cuidado y la protección integral de los niños, las niñas y adolescentes.

Corresponsabilidad “es la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”. (Art. 10).

“El Estado colombiano reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes; y su papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos”. (Decreto 860 de 2010, Art. 1).

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Y responsabilidad parental “es la obligación inherente a la orientación, la crianza, el cuidado y acompañamiento de los niños, las niñas y adolescentes durante su proceso de formación, que incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre para lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos”. (Art. 14).

Finalmente, es preciso señalar que, en aras de garantizar el ejercicio efectivo de la corresponsabilidad y la responsabilidad parental, el Código de la Infancia y la Adolescencia contempla la medida de amonestación, consistente en:

“La conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, la niña o el adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto”. (Art. 54).

¿Cuál es el rol de la familia en el SRPA?

Como se ha venido insistiendo, una de las novedades del SRPA es la incorporación del principio de corresponsabilidad por el cual el Estado, la sociedad y la familia deben cooperar para prevenir las conductas punibles en niños, niñas y adolescentes, y orientarles en el ejercicio responsable de sus derechos, en la asunción de su condición de ciudadanos y en el respeto a las normas2.

En el caso de vinculación de un adolescente al SRPA por la comisión de un hecho punible, es función de estos tres actores apoyar el cumplimiento de los propósitos de las sanciones, potenciando las oportunidades protectoras, pedagógicas y restaurativas que ofrecen los procesos judiciales y de restablecimiento de derechos.

860 de 2010, por el cual se reglamenta la Ley 1098 de 2010, Código de la Infancia y la Adolescencia.

La Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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2. COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto

En lo que respecta a la familia, el Decreto 860 de 2010 reglamenta, en su Art. 9, las siguientes “obligaciones de los padres y de las personas responsables, con relación a los procesos que se adelanten por infracciones a la ley penal cometidas por los adolescentes mayores de 14 años”:

1. Acompañar moral y afectivamente al adolescente durante el proceso de responsabilidad penal.

2. Entregar el registro civil del adolescente y los demás documentos requeridos por la autoridad competente.

3. Estar presente y en disposición de colaboración en los acercamientos que lidere el Defensor de Familia para materializar la justicia restaurativa.

Firmar acta de compromiso de comparecer ante la autoridad judicial cuando esta lo requiera, en el evento de que se otorgue libertad al adolescente con proceso en curso.

Estar presente en todas las audiencias del proceso y en las diligencias procesales en las cuales el juez no lo considere improcedente.

Supervisar la conducta del adolescente durante la ejecución de la sanción impuesta por el juez, velando que se cumpla cabal y debidamente. (Art. 9).

Una de las novedades del SRPA es la incorporación del principio de corresponsabilidad por el cual el Estado, la sociedad y la familia deben cooperar para prevenir las conductas punibles en niños, niñas y adolescentes, y orientarlos en el ejercicio responsable de sus derechos, en la asunción de su condición de ciudadanos y en el respeto a las normas.

Cuando se produce privación de libertad (Art. 10), este mismo decreto establece que “si dentro del proceso penal adelantado respecto del adolescente se ordena la privación de la libertad, los padres o personas responsables de su cuidado deberán realizar visitas periódicas al lugar de retención para conocer las condiciones del adolescente, participar y apoyar los procesos de resocialización e informar a la autoridad competente sobre cualquier anomalía que se presente en dicho lugar”3.

En lo que respecta a las medidas de restablecimiento de derechos contempladas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, compete a los Defensores de Familia amonestar a los padres o a las personas responsables del cuidado de los niños, las niñas o adolescentes, frente al incumplimiento de las obligaciones. Ello comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar sus derechos, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre

derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa en caso de inasistencia, equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Igualmente, el Código contempla que el incumplimiento de la obligación por parte de los padres o de las personas responsables del adolescente mayor de 14 años de comparecer a la citación proferida por la autoridad competente, o el incumplimiento de las obligaciones del acta de compromiso, dará lugar a que el Defensor de Familia imponga la medida de amonestación.

Desde la óptica de la protección integral, la palabra clave que define la función de la familia es corresponsabilidad. Esta función se ejerce prioritariamente en materia preventiva, proveyendo a los niños, las niñas y adolescentes entornos seguros, protectores, respetuosos y de afecto, donde sus derechos estén garantizados, con el apoyo del Estado y la sociedad.

3. A propósito de la privación de la libertad, la Regla 18.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administracion de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), establece que la separación de los hijos respecto de sus padres es una medida aplicada como último recurso y “ningún menor podrá ser sustraído, total o parcialmente, a la supervisión de sus padres, a no ser que las circunstancias de su caso lo hagan necesario”.

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La Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Cuando se presenta un hecho punible y se da la vinculación de un adolescente al Sistema, caso en el cual se presume la vulneración de sus derechos y falencias en la protección integral, esta función de la familia debe ejercerse en todo el proceso judicial y de restablecimiento de derechos, contribuyendo activamente al propósito pedagógico de la sanción y las medidas, con la inclusión social del adolescente y la construcción de nuevos sentidos y perspectivas de vida.

“La red admite el ingreso y la salida de los miembros así como la posibilidad de cambios en las funciones que éstos desempeñan. Por lo tanto no pueden fijarse de antemano los límites que va a tener una red, sino que es necesario actualizar permanentemente las estrategias de comunicación y de relación para mantenerla activa dentro de la dinámica de ingreso y salida de sus miembros”. (ICBF, 2009).

Las redes sociales constribuyen a una percepción más positiva de nuestro ambiente, promueven el autocuidado, la autonomía y mejores usos de nuestros recursos personales y sociales.

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Es importante resaltar que la corresponsabilidad de la familia también se hace efectiva en las acciones de reparación del daño a la víctima de la conducta punible. En este caso, el Código establece:

“Los padres, o representantes legales son solidariamente responsables, y en tal calidad, deberán ser citados o acudir al incidente de reparación a solicitud de la víctima del condenado o su defensor. Esta citación deberá realizarse en la audiencia que abra el trámite del incidente”. (Art. 170).

¿Qué significa la familia como red social?

Una red social es un sistema abierto que posibilita la activación de recursos y la creación de alternativas novedosas para la resolución de problemas y la satisfacción de necesidades, gracias a intercambios entre diversos colectivos (familia, trabajo, barrio, organización, comunidad, etc)4.

Según el ICBF pueden identificarse los siguientes tipos de redes5:

técnicos para la inclusión y atención de familias. Bogotá, 2009. 5. Ibíd.

La Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 4. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Lineamientos

Red Social Personal

“Es la suma de las relaciones que un individuo percibe como significativas o define como diferenciadas de la masa anónima de la sociedad. Existen pruebas de que una red personal estable, sensible, activa y confiable protege a las personas de las enfermedades y de los severos conflictos relacionales dentro de la familia, actúa como agente de ayuda, de derivación a los servicios y de colaborador para potenciar los efectos de las intervenciones que allí se ofrecen. En el terreno de la familia y de la protección infantil, son también evidentes las correlaciones entre las peores formas de maltrato, de abuso y la pobreza de la red social personal y de la familia”. (Sluzki, 1996).

Red Social Familiar

Es similar a la red personal, pero se refiere a los contactos de la familia como grupo. Representa un banco de recursos que se activa según las necesidades de la misma en diferentes niveles: i) familia, referente a las relaciones con la familia extensa; ii) ocupación, estudio o trabajo, referente a la participación de la familia en estas instancias; iii) instituciones y profesionales, referente al uso de servicios, y iv) vida social y comunitaria, referente a los vínculos con grupos de barrio, vecinos y otras actividades informales en las que participan los miembros de la familia, por ejemplo equipos deportivos, juntas de acción comunal, etc.

Red Social Comunitaria

Opera por la participación activa de los habitantes de un barrio o municipio que, en calidad de comunidad, interactúan con las instituciones de la localidad. Dentro de la red comunitaria cada persona, grupo u organización es un actor social, es decir, un agente capaz de transformar su entorno, al tiempo que se transforma a sí mismo. En esa medida, la red comunitaria es capaz de identificar sus necesidades y articularse con las instituciones para que los programas y servicios se estructuren con base en diagnósticos de los problemas prioritarios y en una planeación orientada hacia la formulación de proyectos específicos.

6. En el Cuadernillo No1 “ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes” se especifican las instituciones que hacen parte del SNBF.

Red de Servicios Intrainstitucionales

Es la red que se activa cuando es necesaria la participación de diversas áreas de la misma institución para el adecuado abordaje del caso. Por ejemplo, cuando en una familia en situación de desplazamiento se detecta abuso sexual o de maltrato y se requiere del concurso del equipo técnico de protección, simultáneamente con servicios comunitarios.

Red Interinstitucional e Intersectorial

En el caso del ICBF, esta red equivale al SNBF que está integrado por todas las instituciones del Estado: Ministerios, ICBF en el ámbito que corresponda (local, regional, nacional), Consejos de Política Social y Redes (p.ej., del Buen Trato o de Salud Mental), entre otras6.

La
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Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

7. GRACIA, E. y HERRERO, J. La comunidad como fuente de apoyo social. Evaluación e implicaciones en los ámbitos individual y comunitario.

En: Revista

Latinoamericana de Psicología, 2006, No. 38, p. 327-342.

PALOMAR, J. y LANZAGORTA, N. Pobreza, recursos psicológicos y movilidad social.

En: Revista

Latinoamericana de Psicología, 2005, No. 37, p. 9-41.

8. GALVÁN, J., et al. La importancia del apoyo social para el bienestar físico y mental de las mujeres reclusas. En: Salud Mental, 2006, No. 29, p. 68-74.

Las redes refuerzan lo adquirido o le sirven al individuo como apoyo en momentos de dificultad emocional, económica, familiar, etc. Al apoyo social se le atribuyen dos funciones principales: una función instrumental, entendiendo que las relaciones sociales son un medio para lograr un objetivo como la búsqueda de trabajo; y una función expresiva que considera las relaciones sociales como un fin en sí mismas, caracterizadas por la presencia de afectos y emociones.

Cuando un adolescente ingresa al SRPA por la comisión de un hecho punible, las redes familiares-sociales se convierten en una fuente de apoyo primordial. Se ha demostrado que el individuo que se encuentra en condición de riesgo y se siente apoyado por sus amigos y familia presenta menores índices de depresión y ansiedad y un mayor nivel de autoestima. A los adolescentes les permite afrontar, además, los problemas cotidianos, facilitándoles condiciones para manejar situaciones de tipo económico, material y psicológico7.

En suma, a través de las redes sociales positivas se pueden alcanzar estados de relativo bienestar, superar acontecimientos estresantes durante las diferentes etapas de la vida8 y fortalecer los factores protectores, disminuyendo así los riesgos de vulneración de derechos y las situaciones de conflicto con la ley penal.

“Tener una idea clara, definida y firme de lo que queremos alcanzar o llegar a ser es lo que nos señala el plan de vida futura, enmarcado dentro de un sistema de valores y convicciones que nos permita, de una manera organizada, caminar hacia la conquista de nuestros ideales”. (Fierro, Álvarez, 2006).

“Para definir el proyecto de vida se necesita claridad en las metas, jerarquizar los propósitos, recursividad y creatividad para escoger las estrategias y solucionar dificultades”. (Fierro, Álvarez, 2006).

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El proyecto de vida se define como un conjunto de acciones que el individuo planea y lleva a la práctica con el objetivo de orientar su vida según motivaciones, anhelos y propósitos. En la medida en que se construye y modifica en el tiempo, la interacción con el entorno, especialmente familiar, se convierte en un factor decisivo.

El proyecto de vida lo definen las metas de realización y superación personal. Es un proceso continuo durante el ciclo vital del ser humano que integra la historia, el presente y el futuro, así como las condiciones de contexto. Los proyectos de vida promueven la construcción de la identidad, motivan la participación en escenarios de desarrollo social y en dinámicas relacionales concretas que tienen en cuenta la edad, el género y la etnia, entre otros factores. La construcción de los proyectos de vida debe permitir a los niños, las niñas y adolescentes tomar decisiones libres e informadas, y desarrollar un pensamiento autocrítico, reflexivo y creativo. Pensar, sentir y actuar son dimensiones que están en su base9.

Cuando un adolescente ingresa al SRPA por una conducta punible en la que incurrió, es primordial identificar la visión de futuro para sí mismo y su familia (p.ej.: terminar su educación básica formal, prepararse en algún oficio que le permita ingresar al mercado laboral, reconstruir sus relaciones familiares, iniciar estudios técnicos o profesionales, etc.) y plantear acciones para facilitarle la vinculación a circuitos legales y hacer de la experiencia de la sanción una oportunidad.

La Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

¿Qué es el proyecto de vida?
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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Proyecto de vida. Bogotá, 2012.

Cualquiera sea el objetivo, éste se convierte en un derrotero para el acompañamiento y la orientación al adolescente durante el proceso judicial y de restablecimiento de derechos. En efecto, el proyecto de vida, en algunas ocasiones, para los adolescentes inicia con el autoconocimiento y reconocimiento de su ser. De este punto de partida se procede a la construcción dinámica del mismo. Este aspecto debe ser uno de los ejes más trascendentales durante la intervención para la inclusión social y el trabajo con las familias.

Aunque en la construcción del proyecto de vida del adolescente participan la familia, personas significativas, y en ocasiones, actores del entorno social, la autonomía del adolescente es el factor fundamental para darle viabilidad y sostenibilidad. La corresponsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad consiste, en este caso, en garantizar sus derechos y brindarle las condiciones adecuadas para que el proyecto de vida sea posible, en un marco de satisfacción, justicia, solidaridad y legalidad.

“Por sentido de vida entendemos aquella orientación que una persona le da a su vida, la cual puede expresarse como la dirección hacia una meta u objetivo, que se toma como un valor o principio fundamental”. (Ramírez y Saavedra, 1981).

“En la toma de decisiones frente al proyecto de vida, son ellos (los adolescentes) quienes finalmente deciden y proyectan su vida de acuerdo con sus potencialidades y las oportunidades que les brinda el medio”. (Fierro, Álvarez, 2006).

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Referencias bibliográficas

b FIERRO, J. A. y ÁLVAREZ, D.M. Construcción de proyecto de vida como estrategia de atención y prevención de embarazo en adolescentes. Bogotá: Corporación Universitaria Minuto de Dios, 2006.

b GALVÁN, J., et al. La importancia del apoyo social para el bienestar físico y mental de las mujeres reclusas. En: Salud Mental, 2006, No. 29, p. 68-74.

b GRACIA, E. y HERRERO, J. La comunidad como fuente de apoyo social. Evaluación e implicaciones en los ámbitos individual y comunitario. En: Revista Latinoamericana de Psicología, 2006, No. 38, p. 327-342.

b INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Proyecto de vida. Disponible en Internet:

b http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Bienestar/ Beneficiarios/Niñez y Adolescencia/ProyectoDeVida/PRESENTACION PROPUESTA - PROYECTO DE VIDA Oct 17.pdf

b INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES. Resolución No 002366 de 2009 por la cual se aprueban los Lineamientos Técnicos para la Inclusión y Atención de Familia.

b PALOMAR, J. y LANZAGORTA, N. Pobreza, recursos psicológicos y movilidad social. En: Revista Latinoamericana de Psicología, 2005, No. 37, p. 9-41.

b RAMÍREZ, C. A. y SAAVEDRA C. N. El sentido de la vida. Tesis de maestría en educación: orientación y consejería. Medellín: Universidad de Antioquia, 1981.

La Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Avenida Carrera 68 N° 64C-75 Sede de la Dirección General

PBX (57 1) 4377630 Bogotá D.C., Colombia.

Línea gratuita nacional ICBF: (57 1) 018000 91 80 80

Línea gratuita nacional para la Prevención del Abuso Sexual: (57 1) 018000 11 24 40 www.icbf.gov.co

Con el apoyo de:

4 Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Directora General (E)

Adriana María González Maxcyclak

Subdirectora General

Adriana María González Maxcyclak

Director de Protección

Camilo Andrés Domínguez Gutiérrez

Subdirectora de Responsabilidad Penal

Alejandra Campo Ruíz

Equipo técnico interinstitucional

Sandra Teresa Torres T. (ICBF)

Shirley Cárdenas J. (ICBF)

Luz Melba Prieto G. (ICBF)

Gabriela Rosa Vera D. (ICBF)

Sandra Ruíz C. (OIM)

Paula Rivero D. (OIM)

Sandra Liceth Romero (OIM)

Luz Marina Claro C. (OIM)

Colaboración Especial

Andrea Padilla

Rocío Rubio Serrano

Coordinación Editorial ICBF

Oficina Asesora de Comunicaciones Grupo Comunicación Externa OIM

Unidad de Prensa e Información Pública

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes Guía para su comprensión

Departamento Nacional de Planeación (DNP)

Director

Mauricio Santa María Salamanca

Subdirector Sectorial

Mauricio Perfetti del Corral

Subdirector Territorial y de Inversión Pública

Paula Acosta Márquez

Director Justicia, Seguridad y Gobierno

Claudio Galán Pachón

Organización Internacional para las Migraciones

Jefe de Misión

Marcelo Pisani

Coordinador del Programa Niñez y Migración

Juan Manuel Luna

Adaptación pedagógica y comunicativa, concepto, diseño, ilustración, multimedia y producción general.

Taller Creativo de Aleida Sánchez B. Ltda. www.tallercreativoaleida.com.co

Bibiana Alturo M.

Zamara Zambrano S.

Patricia Rodríguez C.

Aleida Sánchez B.

Ilustración original

Lucho Durán

Fotografía general de la Guía

Licinio Garrido H.

Edición de contenidos - Corrección de textos

Jorge Camacho Velásquez

ISBN: 978-958-623-136-7

Primera edición

3.000 unidades

Abril de 2013

Esta publicación es producto del Convenio Nº 661 suscrito entre el ICBF y OIM y fue posible gracias al generoso apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y de los aportes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los contenidos son responsabilidad de las instituciones que participaron en este proceso y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o el gobierno de los Estados Unidos de América.

Objetivo del cuadernillo ¿Qué es la justicia restaurativa? ¿Cómo se entiende la justicia restaurativa en el SRPA? ¿Quiénes son las víctimas en el SRPA? ¿Qué sucede cuando la víctima es una niña, un niño o un adolescente? ¿Cuál es el rol de la sociedad en la protección integral y en el SRPA? Referencias bibliográficas 4 5 10 18 25 27 34 Contenido Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 4 Justicia Restaurativa, en el SRPA Estás aquí 1 ABC del SRPA 3 La Familia en el SRPA 2 Los Adolescentes en el SRPA Punto de partida 5 Instituciones del SRPA 4

Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Objetivo del cuadernillo

Este cuadernillo aborda inicialmente el enfoque de la justicia restaurativa, que es una de las finalidades del SRPA y debe ser transversal a las sanciones, medidas y demás actuaciones de los procesos judiciales y de restablecimiento de derechos.

Este enfoque –que contempla la responsabilidad, la reparación y la reintegración o inclusión social– constituye un planteamiento novedoso para los sistemas formales de administración de justicia. Ofensores (en este caso, adolescentes vinculados al SRPA por incurrir en una conducta punible), víctimas y comunidades son los protagonistas de estos procesos que avanzan de la mano de los demás actores corresponsables.

Inicialmente se aborda el enfoque de la justicia restaurativa –la responsabilidad, la reparación y la reintegración o inclusión social– que constituye un planteamiento novedoso para los sistemas formales de administración de justicia.

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Enseguida, plantea el ejercicio de la justicia restaurativa en el SRPA, explicando las definiciones y los mecanismos que contempla el CPP, por tratarse de su marco normativo. Sin embargo, se hace la salvedad de que la justicia restaurativa, antes que un mecanismo orientado a la búsqueda de acuerdos, consiste en un proceso cuya esencia es el diálogo restaurativo que atraviesa la totalidad de las actuaciones.

Posteriormente aborda lo referente a la participación, los derechos y las actuaciones de las víctimas de hechos punibles cometidos por adolescentes en conflicto con la ley penal, con especial referencia al proceso del “incidente de reparación integral”, que contemplan el SRPA y el CPP. Además, plantea lo que sucede cuándo la víctima es una niña, un niño o un adolescente.

Finalmente, hace algunos planteamientos acerca de la corresponsabilidad de la sociedad y las comunidades, tanto en el SRPA como en el ejercicio de la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

Las

cuestiones que aborda el cuadernillo son ¿Qué es la justicia restaurativa? ¿Cómo se entiende la justicia restaurativa en el SRPA? ¿Quiénes son las víctimas en el SRPA? ¿Qué sucede cuando la víctima es una niña, un niño o un adolescente? ¿Cuál es el rol de la sociedad en la protección integral y en el SRPA?

¿Qué es la justicia restaurativa?

Una de las novedades más importantes del SRPA es la adopción de los conceptos de justicia restaurativa, verdad y reparación del daño, incorporados en el Código de la Infancia y la Adolescencia y el CPP.

La justicia restaurativa toma distancia de la justicia retributiva o punitiva, orientada exclusivamente al castigo, en la medida en que ve en el delito (hecho punible) un conflicto social causante de daños e insiste en que la justicia debe reparar esos daños y permitirle a los afectados participar en los procesos.

Justicia
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Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Por consiguiente, sus programas buscan habilitar al ofensor (adolescente en conflicto con la ley penal), a la víctima y a las comunidades para que den una respuesta integral al conflicto, configurando un enfoque más orgánico de la justicia que debe conciliar los derechos, intereses y necesidades de cada uno de ellos. Los objetivos de la justicia restaurativa pueden resumirse en las 3R: responsabilidad, reparación/restauración y reintegración o inclusión social, las cuales se movilizan hacia un propósito más amplio de transformación del conflicto, reconciliación y acuerdos para la convivencia:

• La responsabilidad del ofensor frente a los hechos dañosos y su propia vida es el elemento más importante de la justicia

restaurativa, cuyas condiciones son la voluntariedad y participación activa.

• La reparación o restauración se refiere a las acciones encaminadas a atender las necesidades de quien se ha visto afectado por la conducta punible, la víctima, pero también las del adolescente responsable de la misma, cuyos derechos pueden estar siendo vulnerados.

• La reintegración es el conjunto de acciones orientadas a facilitar la inclusión social del adolescente en conflicto con la ley penal, con el ánimo de apoyarlo en la construcción de un nuevo proyecto de vida enmarcado en la legalidad y en su formación como sujeto de derechos que asume la responsabilidad de sus actuaciones y respeta los derechos de los demás. Pero también de la víctima, quien puede requerir diferentes apoyos para restablecer sus derechos.

“La justicia restaurativa es un proceso en el que todas las partes implicadas en un determinado delito resuelven colectivamente cómo manejar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro”. (Marshall, T., 1996).

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Comunidad (de apoyo y extensa)

Con el apoyo de los actores del sistema de justicia

Escenario de justicia restaurativa (3R)

Ofensor (Adolescente en conflicto con la ley penal)

Víctima

En términos generales, la justicia restaurativa1:

• Reconoce que el hecho punible afecta en primera instancia las relaciones humanas, además de ser una violación a la ley.

• Observa que siempre hay víctimas primarias y secundarias.

• Plantea que aunque el hecho punible genera crisis, también conlleva oportunidades de transformación y reparación.

• Atiende las necesidades de víctimas, ofensores y comunidades.

• Da una respuesta el hecho punible por la vía del diálogo restaurativo, la voluntad y la cooperación.

Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 7

1. MCCOLD, P. y WACHTEL, T. En busca de un paradigma. Una teoría sobre justicia restaurativa. En: XIII Congreso Mundial de Criminología. Memorias. Río de Janeiro, 2003.

• Otorga a la comunidad las funciones de participación, soporte y veeduría y requiere que esta genere estructuras de seguimiento y supervisión de acuerdos.

• Hace énfasis en la construcción de valores y en la transformación del conflicto, antes que en el castigo.

• No reconoce un modelo único, sino que cada programa debe responder a las particularidades del contexto y a las características del conflicto.

Entre sus principales ventajas se destacan:

• Ayuda al adolescente en conflicto con la ley penal a tomar consciencia y asumir la responsabilidad por sus actos, al brindarle la oportunidad de conocer el contexto de la persona agraviada y restablecer su relación con ella y la comunidad.

• Valida los recursos personales del adolescente en conflicto con la ley penal y de la víctima para afrontar las consecuencias del hecho punible en el marco de un diálogo restaurativo.

• Genera en la comunidad mayor confianza y respeto por el sistema de administración de justicia, gracias a la participación activa de las partes afectadas.

“Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado, participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador. Se entiende por resultado restaurativo el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del ofensor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad”. (CPP. Art. 518).

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La justicia restaurativa plantea los siguientes objetivos a sus tres actores principales:

Ofensor (adolescente en conflicto con la ley penal) Víctima Comunidad

i) Que asuma su responsabilidad en el hecho punible y repare los daños, ii) que reflexione sobre su conducta y las circunstancias que la propiciaron, iii) que revalúe sus actuaciones por la confrontación con sus consecuencias, iv) que se reconozca como sujeto de derechos y responsabilidades y reconozca los derechos de los demás, v) que supere el estigma de la conducta punible y restaure las relaciones con su comunidad mediante acciones restaurativas.

i) Que sea reparada por el daño que se le ocasionó, ii) que asuma un papel activo en el proceso y exprese sus necesidades de reparación, iii) que no sufra nuevas victimizaciones y rompa con estigmas y prejuicios que amenacen con perpetuar su situación de víctima.

i) Que participe en el diálogo restaurativo y genere espacios de seguridad para la víctima, el adolescente en conflicto con la ley penal y sus familias, ii) que asuma una reflexión sobre las situaciones propiciadoras del conflicto y emprenda acciones de transformación, iii) que aporte escenarios para hacer efectivos los acuerdos de reparación y iv) que genere espacios de reintegración para el adolescente, la víctima y sus familias.

Justicia
Adolescentes 9
Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para

2. VARONA, G. Justicia restaurativa a través de los servicios de mediación penal en Euskadi. Evaluación externa de su actividad. Donostia-San Sebastián, España, 2009.

3. Sin embargo, la Corte Constitucional reconoció que el ámbito y las posibilidades de la aplicación de la justicia restaurativa no se agota en esas tres modalidades por las cuales optó el legislador. La justicia restaurativa, en términos universales, es mucho más amplia en posibilidades. Sentencia 979/05.

A pesar de la diversidad de programas de justicia restaurativa, entre los que se encuentran: la mediación víctima-ofensor, los grupos circulares, las conferencias de grupos familiares, los círculos de sentencia y los programas especiales para ofensores juveniles, se identifican los siguientes lineamientos generales para orientar las prácticas2:

1. Procurar la comunicación entre víctimas y ofensores, atendiendo al tipo de conducta punible.

2. Mediante la participación voluntaria e informada de las partes y la intervención de un mediador o facilitador.

3. Con el apoyo de la comunidad, es decir, de los agentes de socialización más cercanos.

4. Para la reparación de la víctima y/o de la comunidad, generando acuerdos de reparación.

Por parte de un ofensor que responda de forma activa y responsable.

En lo que respecta a esta nueva forma de pensar y hacer justicia, el Estado colombiano ha hecho un avance importante en la armonización de la justicia para adolescentes con los principios rectores de la CDN y otros instrumentos internacionales que recomiendan desarrollar procesos de justicia restaurativa con ofensores, víctimas y comunidades.

Así mismo, en lo que concierne a las regulaciones de protección y garantía de derechos con las normas sobre responsabilidad penal y la adopción de medidas orientadas a desjudicializar, desinstitucionalizar, descriminalizar, diversificar las sanciones y garantizar el debido proceso a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

En Colombia, la justicia restaurativa está contenida en el CPP, donde se plantean reglas generales (Art. 519), condiciones para la remisión a los programas (Art. 520) y tres mecanismos para su implementación (Art. 521), a saber: conciliación preprocesal, conciliación en el incidente de reparación integral y mediación3 , además de la aplicación del principio de oportunidad.

¿Cómo se entiende la justicia restaurativa en el SRPA?

Mecanismos de justicia restaurativa contemplados en el CPP4

Conciliación

Definición

“Es una estrategia de solución de conflictos que, entendida como medio alternativo al proceso judicial y gracias a la intervención de un conciliador, permite que las partes consideren sus necesidades, intereses, y todo aquello que es verdaderamente relevante del problema, para fomentar y favorecer una solución justa por encima de los hechos manifiestos o de basarse fielmente en lo que estipula la ley para resolver el conflicto. Así, pues, la conciliación es aquel mecanismo mediante el cual las partes envueltas en un conflicto, previa actuación de un conciliador, buscan una solución racional, lógica y satisfactoria que ponga fin a la controversia”. (FGN, p. 202).

Mediación

“Es un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta.

La mediación podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; presentación de servicios a la comunidad; o peento de disculpas o perdón”. (CPP, Art. 523).

4. Para ahondar en los mecanismos, véase: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Manual de procedimiento de la Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Bogotá, 2009.

Justicia
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Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Mecanismos de justicia restaurativa contemplados en el CPP4 Conciliación Mediación

Conciliación Preprocesal En el incidente de reparación integral Mediación

Oportunidad

“Es un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables... Puede intentarse durante la indagación, cuando a ella ha habido lugar, y, en todo caso, como requisito de procedibilidad hasta antes de formular la imputación”.

(FGN, p. 203).

“ Se podrá solicitar la práctica del incidente de reparación integral durante los 30 días siguientes a la emisión del fallo que declara la responsabilidad penal del acusado”.

(FGN, p. 211).

“Procede desde la formulación de la imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda de cinco (5) años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico protegido no sobrepase la órbita personal del perjudicado, y víctima, imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa.

En los delitos con pena superior a cinco (5) años la mediación será considerada para otorgar algunos beneficios durante el trámite de la actuación, o relacionados con la dosificación de la pena, o el purgamiento de la sanción”. (CPP, Art. 524).

Mecanismos de justicia restaurativa contemplados en el CPP Conciliación Mediación

Peticionarios

“En interés de la víctima: El sujeto pasivo, víctima o perjudicado del delito o herederos, su representante legal o apoderado. El Procurador General de la Nación cuando se afecte el interés público o colectivo, y el Defensor de Familia en eventos de inasistencia alimentaria”. (FGN, p. 204).

“En interés del ofensor: El indiciado o querellado, su representante legal o apoderado; en el incidente de reparación integral podrán actuar con este propósito el tercero civilmente responsable y el asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud de contrato de seguro válidamente celebrado”. (Manual Fiscalía, p. 204).

“La solicitud del incidente de reparación podrá ser presentada por la víctima, o sus herederos, sucesores o causahabientes, quienes lo harán por conducto de apoderado; y por el fiscal o el ministerio público a petición de aquella.

Cuando la pretensión sea exclusivamente económica, la solicitud solo podrá ser presentada por la víctima, sus herederos, sucesores o causahabientes, por conducto de apoderado”. (FGN, p. 211).

“Podrá solicitarse por la víctima o por el imputado o acusado ante el fiscal, juez de control de garantías o juez de conocimiento, para que el Fiscal General de la Nación o su delegado procedan a designar el mediador.

En los casos de menores, inimputables y víctimas incapaces, sus representantes legales deberán participar en la mediación”. (CPP, Art. 525).

Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 13

Mecanismos de justicia restaurativa contemplados en el CPP4 Conciliación Mediación

Efectos

Exitosa: “si se produce el acuerdo, el fiscal procederá a archivar las diligencias”. (FGN, p. 203).

Fallida: “si no se produce la conciliación o acuerdo, el fiscal deberá ejercitar la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación”. (FGN, p. 203).

Si la conciliación es exitosa, el fiscal solicita preclusión al juez de conocimiento.

“La decisión de víctima y victimario de acudir a la mediación tiene efectos vinculantes, en consecuencia, excluye el ejercicio de la acción civil derivada del delito y el incidente de reparación integral. El mediador expedirá un informe de sus resultados y lo remitirá al fiscal o al juez, según el caso, para que lo valore y determine sus efectos en la actuación. Los resultados de la mediación serán valorados para el ejercicio de la acción penal; la selección de la coerción personal, y la individualización de la pena al momento de dictarse sentencia”. (CPP, Art. 526).

Competencia

“Son competentes para adelantar la audiencia de conciliación preprocesal: El fiscal delegado; un centro de conciliación o un conciliador reconocido como tal”. (FGN, p. 204).

“Será competente para recibir la solicitud de mediación el fiscal delegado, el Juez de Control de Garantías o el Juez de Conocimiento, según el caso, para que el Fiscal General de la Nación, o su delegado para esos efectos, proceda a designar el mediador”. (FGN, p.214).

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Principio de oportunidad

“Este principio permite que la Fiscalía pueda suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece el artículo 324 del CPP; por ejemplo, cuando la pena establecida para el delito sea muy baja y se repare a la víctima, cuando la afectación ocasionada por algunos delitos no sea significativa, o si la conducta significó un gran daño para el adolescente que la cometió, así mismo si la persecución del delito representa mayores problemas sociales, entre otras causas”. (CPP. Arts. 321 a 330).

“Radica en el fiscal el deber de tener en cuenta los derechos de las víctimas en la aplicación del principio de oportunidad, en tanto que en materia de justicia restaurativa la reparación integral a la víctima (reintegración, reparación y restitución) forma parte nuclear del resultado restaurativo”. (CPP, Art.518).

Suspensión de procedimiento a prueba

“(…) es una de las formas a través de las cuales actúa el principio de oportunidad”. (CPP, Art. 251).

“Consiste en la prerrogativa para el imputado de solicitar la suspensión del procedimiento, por un período de prueba que podrá ser hasta de tres (3) años, sometida al ofrecimiento de un plan de reparación integral del daño y al cumplimiento de unas condiciones que se encuentran determinadas en la propia ley”. (CPP. Art. 326).

“El plan podrá consistir en la mediación con las víctimas, en los casos en que esta sea procedente, la reparación integral de los daños causados a las víctimas o la reparación simbólica, en la forma inmediata o a plazos (…)”. (CPP. Art. 325).

Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 15

En el SRPA la justicia restaurativa tiene un amplio campo de acción. Sus principios rectores establecen que se debe favorecer la aplicación de mecanismos alternativos de justicia que ayuden a evitar la judicialización de los adolescentes, brindarles protección y suscitar procesos pedagógicos como sujetos en formación. Así lo dispone el Código de la Infancia y la Adolescencia: “las autoridades judiciales deberán facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños y tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de oportunidad”. (Art. 174).

Sin embargo, el Sistema es claro al establecer que la justicia restaurativa constituye su finalidad y las sanciones o medidas que se adopten deben favorecer, en todos los casos, procesos pedagógicos, protectores y restaurativos. Por tanto, la justicia restaurativa trasciende el marco judicial (mecanismos) y abarca, así mismo, las actuaciones de restablecimiento de derechos. Es transversal al Sistema y debe estar presente, como proceso y enfoque, en todas y cada una de las actuaciones, armonizando las 3R que la definen e involucrando al adolescente en conflicto con la ley penal, pero también a las víctimas, las familias y las comunidades.

“(…) en el ámbito del derecho internacional las cuatro principales formas de reparación son la restitución, la indemnización, la rehabilitación, y la satisfacción y garantía de no repetición, las cuales son complementarias entre sí, a fin de lograr la reparación adecuada”. (Sentencia 979/05).

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La justicia restaurativa se orienta fundamentalmente a la restauración de las relaciones sociales afectadas por el hecho punible. En este sentido, se convierte en un ejercicio pedagógico y cultural que, además de favorecer la justicia con las víctimas y las comunidades, contribuye a que el adolescente en conflicto con la ley penal se haga responsable de su propia vida y se restablezcan sus derechos.

En conclusión, la justicia restaurativa, concebida como proceso, implica trascender la visión meramente instrumental, procedimental y mecanicista orientada a la búsqueda de acuerdos. Por el contrario, opta por una concepción de transformaciones culturales facilitadas por procesos participativos, dialogantes y democráticos, acordes a una comprensión del hecho punible como conflicto social entre individuos.

Representa una ganancia del sistema de administración de justicia y una oportunidad para

los adolescentes en conflicto con la ley penal, las víctimas y las comunidades, en razón de sus procesos reparadores y reintegradores, cuyo propósito esencial es la transformación de los individuos, las crisis y las relaciones.

El objetivo central del SRPA es “garantizar la observancia y efectividad plena de los derechos de los adolescentes, desde un enfoque de derechos y de justicia restaurativa. En este horizonte, los esfuerzos por garantizar una especializada, pedagógica, restaurativa e idónea atención del adolescente durante su paso por el SRPA, serán aportes fundamentales en la construcción de su ciudadanía y el ejercicio de sus derechos, respetando las normas para una convivencia pacífica y las libertades de otros ciudadanos”.

(Documento Conpes 3629 de 2010).

Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
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¿Quiénes son las víctimas en el SRPA?

Al establecer que el SRPA deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño, el Código de la Infancia y la Adolescencia hace también una opción preferencial por las víctimas. No para relegar a un segundo plano el interés superior de niños, niñas y adolescentes, que debe primar en cualquier caso, sino para atender, igualmente, los derechos de las víctimas, que van más allá de testificar u obtener información y se hacen efectivos en la posibilidad de participar activamente en el proceso, expresar sus necesidades y ayudar a definir las formas adecuadas de reparar los daños y solucionar el conflicto.

En este sentido, a diferencia del régimen anterior (Código del Menor) –en el que el único sujeto del proceso era el “menor infractor”, no había mención a la víctima ni a su entorno familiar y comunitario, y el objetivo era que la sociedad lo protegiera como un sujeto pasivo en condición irregular–, el Código de la Infancia y la Adolescencia es claro al considerar que a la víctima se le deben reconocer sus derechos y que el adolescente en conflicto con la ley penal, en su condición de sujeto responsable penalmente, debe procurar reparar el daño en el marco de un procedimiento garantista, protector y pedagógico.

La función principal de la reacción social no es ni castigar, ni tratar, sino crear las condiciones para que una reparación y/o compensación razonable de los perjuicios se puedan realizar”. (...) “La justicia restaurativa acepta que los daños y sufrimientos infligidos a las víctimas concretas y a sus próximos, se encuentran en el centro de la acción restaurativa”.

(Walgrave, 1999).

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Además, no se establecían medidas especiales para niños, niñas y adolescentes víctimas de hechos punibles cometidos por adultos; mientras que el Código las contempla de manera taxativa.

La justicia restaurativa define a la víctima como la persona que ha sufrido un daño a causa de una conducta punible; también reconoce la existencia de partes interesadas primarias (p.ej., familiares) y secundarias (p.ej., personas cercanas o miembros de la comunidad) que se puedan haber visto afectadas por ella. En el proceso, se busca que la víctima participe activamente aportando a la solución del conflicto, proponiendo medidas justas y viables de reparación y asumiendo su responsabilidad sobre su propia situación vital.

El CPP define a las víctimas como “las personas naturales

o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto”, cuya condición “se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este” (Art. 132). Establece para ellas atención y protección inmediata (Art. 133), medidas de atención y protección (Art. 134), garantía de comunicación (Art. 135), derecho a recibir información (Art. 136) y el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a intervenir en todas las fases de la actuación penal.

Protección: “Consiste en la adopción de todas las medidas orientadas a contrarrestar los riesgos antijurídicos contra la vida e integridad física de las personas”. (Sarmiento, G., 2007).

Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Derechos de las víctimas:

Trato humano y digno durante toda la actuación. Protección de su intimidad.

Garantía de su seguridad y la de sus familiares y

Pronta e integral reparación de los daños sufridos. Ser oídas en todo el proceso. Aportar pruebas.

7. Recibir información pertinente para la protección de sus intereses.

8. Conocer la verdad de los hechos.

9. Valoración de sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto, como por ejemplo, el principio de oportunidad.

10. Ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal e interponer los recursos cuando hubiere lugar a ello.

11. Ser asistidas por un abogado durante el juicio y en el incidente de reparación integral.

12. Recibir asistencia integral para su recuperación.

13. Ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete, de ser necesario (CPP. Art. 11).

A tono con la legislación internacional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el CPP determina que las víctimas tienen el derecho a intervenir en todas las fases de la actuación penal, en garantía de los derechos a la justicia, a la verdad y a la reparación (Art. 137) y que cualquiera de ellos puede ejercerse, separado o conjuntamente, en cualquier etapa de la actuación penal5.

Asistencia: “Son medidas asistenciales todas aquellas que se precisan para restablecer los derechos personales afectados, como la salud física o mental, o sostener un estado de ejercicio de esos mismos derechos, como por ejemplo, la asistencia alimentaria o médica, que toda persona precisa para el mantenimiento de su vida”.

(Sarmiento, G., 2007).

• Derecho a la justicia. El Estado debe asegurar a la víctima el acceso a los recursos eficaces “que reparen el daño infligido y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones”6.

• Derecho a la verdad. Se debe reconocer lo sucedido, a causa de lo cual la víctima haya sufrido algún tipo de daño, es decir: la acción que lo produjo, el autor o autores y sus cómplices, los móviles y cualquier otra circunstancia.

• Derecho a la reparación. Es el derecho que tiene la víctima a la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición de los hechos dañosos.

5. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-370 de 2006, en concordancia con la Sentencia C-228 de 2002.

6. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-454/06.

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En lo que respecta al SRPA, que hace suyas las definiciones y procedimientos del CPP, siempre y cuando no vulneren el interés superior de niños, niñas y adolescentes, el Código de la Infancia y la Adolescencia contempla algunos procedimientos y principios para efectos de la reparación del daño:

• Incidente de reparación integral, en el cual “los padres o representantes legales son solidariamente responsables, y en tal calidad, deberán ser citados o acudir al incidente de reparación a solicitud de la víctima del condenado o su defensor”.

(Art. 170).

Pública deberá garantizar la especialización y diferenciación de la defensa técnica del adolescente y el representante de la víctima.

• Del principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños, para los cuales “las autoridades judiciales deberán facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños y tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de oportunidad. Estas se realizarán con el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa gracias a la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan. Así mismo, el conciliador buscará la reconciliación con la víctima”. (Art. 174).

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La Defensoría

El incidente de reparación integral7

¿Qué es el incidente de reparación integral?

“Si el adolescente es declarado penalmente responsable se inicia una audiencia dirigida a lograr la reparación de los daños sufridos por la víctima del delito, a petición de ella, de la procuraduría o de la Fiscalía. Puede existir conciliación entre la víctima y el ofensor, de lo contrario, se practican las pruebas dirigidas a demostrar los daños sufridos y la obligación de repararlos se incorpora a la sentencia. Es fundamental que tanto el ofensor como la víctima puedan beneficiarse de un proceso restaurativo“.

DE LA

Objetivos

“i) Determinar los daños causados con la conducta delictiva, ii) Escuchar la pretensión de reparación integral de la víctima, iii) Promover la conciliación entre las partes y los mecanismos de justicia restaurativa, iv) Decidir el incidente, determinando la forma y plazo para la reparación integral, v) Incorporar la decisión a la sentencia que profiera el juez, vi) Resolver sobre medidas cautelares”.

ABCSistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: esquema operacional y catálogo de audiencias. Serie Documento No. 8. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia, 2008.

Iniciativa

“Están legitimados para presentar la pretensión de reparación integral: la víctima directa, sus herederos, sucesores o causahabientes, cuando la reparación tiene exclusivamente carácter económico. Si es de otra naturaleza, podrán hacerlo el fiscal o el ministerio público, por solicitud de la víctima”.

Fundamento

“Pretensión concreta en contra del declarado penalmente responsable y propuesta de reparación integral. Pruebas que respalden la existencia del daño y de la pretensión del requirente. El declarado responsable penalmente podrá presentar pruebas para controvertir la calidad de víctima, el pago anterior, la naturaleza del daño y la pretensión de reparación”.

Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 23
7. COLOMBIA. CONSEJO SUPERIOR JUDICATURA.

Oportunidad y trámite

“El incidente se abre inmediatamente se emita el sentido del fallo que declara responsable penalmente al acusado o dentro de los 30 días siguientes. Hecha la solicitud, el juez convoca a audiencia pública que se realiza dentro de los 8 días siguientes”.

Participantes

“Obligatorios: La víctima o el solicitante, si fuera necesario el fiscal o el Ministerio Público. Facultativos: el adolescente y su representante legal, el fiscal, el Ministerio Público, el tercero civilmente responsable y el asegurador (conciliación) si hubo llamamiento en garantía”.

Decisión

“i) Rechazo de la pretensión y archivo de la misma, ii) Admisión de la pretensión, iii) Aprobación de la conciliación e incorporación a la sentencia, decisión sobre la pretensión e incorporación a la sentencia, o declaratoria del desistimiento de la pretensión y archivo de la solicitud”.

Efectos

“Pone fin al incidente e incorpora la decisión a la sentencia”.

Recursos

“Procede el recurso de apelación contra la decisión de inadmisión de la pretensión por no reconocerse la condición de víctima, así como contra la decisión que se incorpore a la sentencia”.

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El Código de la Infancia y la Adolescencia establece como obligación del Estado “investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados” (Art. 41). Para tal fin, regula los procedimientos especiales (Art. 192 a 200) teniendo en cuenta los principios del interés superior del niño, la prevalencia de sus derechos, la protección integral y los derechos consagrados en los convenios internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en el mismo Código.

Criterios para el desarrollo del proceso judicial de delitos en los cuales son víctimas niños, niñas o adolescentes (Art. 193):

1. Prioridad en las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones.

2. Representación de padres, representantes legales o de las personas con quienes convivan, cuando no sean estos los agresores, para que los asistan en la reclamación de sus derechos.

3. Indemnización de perjuicios y verificación de garantía de derechos y su restablecimiento.

4. Medidas cautelares para garantizar el pago de perjuicios y las indemnizaciones a que haya lugar.

5. Especial protección de derechos en terminación de procesos por conciliación, desistimiento o indemnización integral.

6. Indemnización como condición de procedencia del principio de oportunidad y del subrogado de la condena de ejecución condicional.

7. Respeto a los derechos y a su condición de menores de edad.

8. Limitaciones a los reconocimientos médicos, teniendo en cuenta su opinión, la de sus padres, representantes legales, o en su defecto, las del defensor de familia.

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¿Qué sucede cuando la víctima es una niña, un niño o un adolescente?

Medidas especiales de protección. Información y orientación sobre la finalidad de las diligencias del proceso, el resultado de las investigaciones y la forma como pueden hacer valer sus derechos.

11. Prohibición de conceder la detención domiciliaria cuando el imputado sea miembros del grupo familiar.

12. Acompañamiento especial en testimonio.

Adicionalmente, el Código define condiciones para las siguientes actuaciones:

• Audiencias en los procesos penales. “No se podrá exponer a la víctima frente a su agresor. Para el efecto se utilizará cualquier medio tecnológico y se verificará que el niño, la niña o el adolescente se encuentre acompañado de un profesional especializado que adecúe el interrogatorio y contrainterrogatorio a un lenguaje comprensible a su edad. Si el juez lo considera conveniente, sólo podrán

estar los sujetos procesales, la autoridad judicial, el defensor de familia, los organismos de control y el personal científico”. (Art. 194).

• Facultades del Defensor de Familia en los procesos penales. “El Defensor de Familia podrá solicitar información sobre el desarrollo de la investigación, para efectos de tomar las medidas de verificación de la garantía de derechos y restablecimiento pertinentes”. (Art. 195).

• Funciones del representante legal de la víctima. “Los padres o el representante legal del niño, la niña o el adolescente están facultados para intervenir en los procesos penales, en los términos establecidos en el CPP y para iniciar el incidente de reparación integral de perjuicios. Los niños, las niñas y adolescentes víctimas, tendrán derecho a ser asistidos durante el juicio y el incidente de reparación integral por un abogado calificado que represente sus intereses, aún sin el aval de sus padres y designado por el Defensor del Pueblo”. (Art. 196).

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• Incidente de reparación integral. “Se iniciará de oficio si los padres, representantes legales o el Defensor de Familia no lo hubieren solicitado dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia”. (Art. 197).

• Programas de atención especializada. “El gobierno nacional, departamental, distrital y municipal, bajo la supervisión de la entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, diseñará y ejecutará programas de atención especializada para los niños, las niñas, los adolescentes víctimas de delitos, que respondan a la protección integral, al tipo de delito, a su interés superior y a la prevalencia de sus derechos”. (Art. 198).

• Beneficios y mecanismos sustitutivos. “Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán reglas especiales y limitaciones respecto de la concesión de beneficios y mecanismos sustitutivos que favorezcan a los procesados”. (Art. 199).

El Código de la Infancia y la Adolescencia es claro a establecer que la protección integral de niños, niñas y adolescentes, así como la garantía y el restablecimiento de sus derechos, son obligación de la familia, la sociedad y el Estado, en una dinámica de corresponsabilidad.

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¿Cuál es el rol de la sociedad en la protección integral y en el SRPA?

Decide, igualmente, que “es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico”. (Art. 15).

En cuanto al ejercicio de los derechos y libertades consagradas a niños, niñas y adolescentes, y su participación en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales, el Código establece que “el Estado y la sociedad propiciarán su participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, el cuidado

y la educación de la infancia y la adolescencia”. (Art. 31).

Políticas

públicas de infancia y adolescencia: “Es el conjunto de acciones que adelanta el Estado con la participación de la sociedad y de la familia para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y adolescentes”. (Código de la Infancia y la Adolescencia. Art. 201).

Corresponsabilidad. Se entiende por corresponsabilidad la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. Instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes (Código de la Infancia y la Adolescencia. Art. 10).

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A este respecto, el Código ordena que en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.

Obligaciones de la sociedad:

1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.

2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos.

3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.

4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.

5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes (Código de la Infancia y la Adolescencia. Art. 40).

Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Finalmente, el Código también contempla la participación de la sociedad en la definición de las políticas públicas de infancia y adolescencia, cuyos objetivos son:

• Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, las niñas y adolescentes como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos.

• Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia.

• Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.

• Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial. (Art. 202).

En consecuencia, el Código de la Infancia y la Adolescencia le reconoce a la sociedad civil organizada la función de efectuar inspección, vigilancia y control de las políticas públicas y acciones y decisiones de las autoridades competentes, en desarrollo del principio de corresponsabilidad. “Las autoridades nacionales y territoriales deben garantizar que esta función se cumpla”. (Art. 214).

Prestación de servicios a la comunidad: “Es la realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de 6 meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los fines de semana y festivos o en días hábiles pero sin afectar su jornada escolar. Queda prohibido el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que entorpezca la educación del adolescente, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. (Código de la Infancia y la Adolescencia. Art. 184).

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En el SRPA, la participación de la sociedad se hace efectiva en los procesos de restablecimiento de derechos, garantía para su goce efectivo y los procesos sancionatorios, pedagógicos y restaurativos propios del proceso judicial. Todos ellos, en aras de garantizar el interés superior de los niños, las niñas y adolescentes.

Además, le otorga un lugar a la comunidad entre los posibles afectados por el hecho punible, y en esa medida establece que sus necesidades sean tenidas en cuenta, junto con las circunstancias de los hechos y las necesidades del adolescente y su familia, para definir la proporcionalidad e idoneidad de la sanción (Art. 179).

De esta manera, el Sistema contempla la prestación de servicios sociales a la comunidad como “una de las sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal”. (Art. 177), sobre la consideración de que la respuesta punitiva no es la opción más adecuada con la que

cuenta la sociedad para abordar la situación del adolescente y, por el contrario, la respuesta al delito debe contribuir a incrementar sus competencias y favorecer su autonomía mediante actividades comunitarias de restauración que le permitan reflexionar sobre la conducta punible y afrontar los conflictos de forma responsable.

Esta orientación está presente en las recomendaciones internacionales que enfatizan la importancia de que el adolescente se reintegre activamente a la comunidad, fomentando en ella una mayor participación en la gestión de la justicia penal, y en los adolescentes, su responsabilidad hacia la sociedad8.

Bajo esta óptica, se considera que “la participación de la sociedad debe alentarse, pues constituye un recurso fundamental y uno de los factores más importantes para fortalecer los vínculos entre los ofensores sometidos a medidas no privativas de la libertad, sus familias y la comunidad”9.

NACIONES UNIDAS. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad, Reglas de Tokio. Regla 1.2

9. Ídem. Regla 17.1

Justicia Restaurativa, Víctimas
Sociedad en
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 31
y
el

10. Déclaration de Louvain sur la pertinence de promouvoir l’approche réparatrice pour contrer la criminalité juvénile. ROJAC, Regroupement des organismes de justice alternative du Québec, 1997.

Otros instrumentos invitan a los Estados a permitir que las comunidades reaccionen de manera propositiva a las consecuencias de los delitos, mientras los sistemas judiciales desempeñan un rol subsidiario10.

Las comunidades desempeñan un papel fundamental en los procesos de justicia restaurativa. Es desde el mismo sistema de administración de justicia que se deben procurar mecanismos para su participación, brindándoles la posibilidad de aportar ofertas para que los adolescentes vinculados al SRPA presten servicios en beneficio de la colectividad, generar escenarios para el diálogo restaurativo, hacer uso de los mecanismos de solución de conflictos y favorecer la reintegración social de víctimas y ofensores mediante el acceso a redes y servicios.

En este sentido, la comunidad puede involucrar individuos, colectivos locales, empresarios, prestadores de servicios, poderes locales, operadores de justicia formal e informal, entidades educativas, etc., y sus funciones pueden ser de cooperación, soporte y veeduría.

La justicia restaurativa le devuelve el protagonismo a los afectados por el hecho punible en la solución del conflicto y la búsqueda de alternativas de reparación, a la vez que le otorga un lugar significativo y corresponsable a la sociedad, conjugando responsabilidades individuales y colectivas en el conflicto concreto, su manejo y atención, y en la prevención de posibles eventos futuros.

No es un asunto exclusivo de los gobiernos, del sistema de administración de justicia, las familias, víctimas y ofensores, sino que apela a la cooperación y la corresponsabilidad, para las cuales es fundamental el compromiso de las entidades territoriales sin las cuales el SRPA no lograría integrarse a la comunidad.

Además, se debe propiciar la participación de nuevos actores -comprendiendo que la justicia restaurativa no es privativa de jueces y fiscales- mientras el gobierno y el sistema de administración de justicia cumplen sus tareas fundamentales de proteger los derechos de los ciudadanos, salvaguardar las garantías procesales y generar

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los escenarios y mecanismos de participación de los afectados por la conducta punible.

Finalmente, vale la pena mencionar la corresponsabilidad que las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) le otorgan a los medios de comunicación, en la tarea de favorecer la inclusión social y una percepción positiva de los adolescentes en la sociedad, con miras a disminuir los riesgos de vinculación al sistema de administración de justicia:

• Deberá alentarse a los medios de comunicación a que garanticen que los jóvenes tengan acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales.

• Deberá alentarse a los medios de comunicación a que den a conocer la contribución positiva de los jóvenes a la sociedad.

• Deberá alentarse a los medios de comunicación a que difundan información relativa a la existencia en la sociedad

de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a los jóvenes.

• Deberá instarse a los medios de comunicación en general, y a la televisión y al cine en particular, a que reduzcan al mínimo el nivel de pornografía, drogadicción y violencia en sus mensajes y den una imagen desfavorable de la violencia y la explotación, eviten presentaciones degradantes especialmente de los niños, de la mujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los principios y modelos de carácter igualitario.

• Los medios de comunicación deberán percatarse de la importancia de su función y su responsabilidad sociales, así como de su influencia en las comunicaciones relacionadas con el uso indebido de drogas y alcohol entre los jóvenes.

Deberán utilizar mensajes coherentes con un criterio equilibrado. Deberán fomentar campañas eficaces de lucha contra las drogas en todos los niveles. (Directrices del Riad, Procesos de socialización).

Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Referencias bibliográficas

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34

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b NACIONES UNIDAS. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad, Reglas de Tokio. Adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990.

b NACIONES UNIDAS. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, Directrices de Riad. Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su Resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990.

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Justicia Restaurativa, Víctimas y Sociedad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Con el apoyo de:

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Avenida Carrera 68 N° 64C-75 Sede de la Dirección General

PBX (57 1) 4377630 Bogotá D.C., Colombia.

Línea gratuita nacional ICBF: (57 1) 018000 91 80 80

Línea gratuita nacional para la Prevención del Abuso Sexual: (57 1) 018000 11 24 40 www.icbf.gov.co

5 Instituciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Directora General (E)

Adriana María González Maxcyclak

Subdirectora General

Adriana María González Maxcyclak

Director de Protección

Camilo Andrés Domínguez Gutiérrez

Subdirectora de Responsabilidad Penal

Alejandra Campo Ruíz

Equipo técnico interinstitucional

Sandra Teresa Torres T. (ICBF)

Shirley Cárdenas J. (ICBF)

Luz Melba Prieto G. (ICBF)

Gabriela Rosa Vera D. (ICBF)

Sandra Ruíz C. (OIM)

Paula Rivero D. (OIM)

Sandra Liceth Romero (OIM)

Luz Marina Claro C. (OIM)

Colaboración Especial

Andrea Padilla

Rocío Rubio Serrano

Coordinación Editorial ICBF

Oficina Asesora de Comunicaciones Grupo Comunicación Externa OIM

Unidad de Prensa e Información Pública

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes Guía para su comprensión

Departamento Nacional de Planeación (DNP)

Director

Mauricio Santa María Salamanca

Subdirector Sectorial

Mauricio Perfetti del Corral

Subdirector Territorial y de Inversión Pública

Paula Acosta Márquez

Director Justicia, Seguridad y Gobierno

Claudio Galán Pachón

Organización Internacional para las Migraciones

Jefe de Misión

Marcelo Pisani

Coordinador del Programa Niñez y Migración

Juan Manuel Luna

Adaptación pedagógica y comunicativa, concepto, diseño, ilustración, multimedia y producción general.

Taller Creativo de Aleida Sánchez B. Ltda. www.tallercreativoaleida.com.co

Bibiana Alturo M.

Zamara Zambrano S.

Patricia Rodríguez C.

Aleida Sánchez B.

Ilustración original

Lucho Durán

Fotografía general de la Guía

Licinio Garrido H.

Edición de contenidos - Corrección de textos

Jorge Camacho Velásquez

ISBN: 978-958-623-136-7

Primera edición

3.000 unidades

Abril de 2013

Esta publicación es producto del Convenio Nº 661 suscrito entre el ICBF y OIM y fue posible gracias al generoso apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y de los aportes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los contenidos son responsabilidad de las instituciones que participaron en este proceso y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o el gobierno de los Estados Unidos de América.

Objetivo del cuadernillo ¿En qué consiste el proceso judicial? ¿En qué consiste el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos? Referencias bibliográficas 4 6 15 19 Contenido Instituciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 5 Instituciones del SRPA Estás aquí 1 ABC del SRPA 3 La Familia en el SRPA 4 Justicia Restaurativa, en el SRPA 2 Los Adolescentes en el SRPA Punto de partida 5

Instituciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Objetivo del cuadernillo

Este cuadernillo está dirigido principalmente a los actores que hacen parte del SRPA, pero también a los ciudadanos interesados en conocer los aspectos jurídicos más relevantes del mismo, su estructura y funcionamiento.

Aborda lo referente al proceso judicial y al proceso administrativo de restablecimiento de derechos, sus instituciones y competencias correspondientes. La ruta jurídica de las instituciones que conforman el Sistema se incluye en el CD multimedia anexo al fólder; no obstante, se presenta una ruta básica para mayor ilustración.

Aunque no se profundiza en cada uno de los procesos por razones de espacio, el cuadernillo brinda al lector una idea general de los procesos que se adelantan con los adolescentes vinculados al Sistema por la comisión de un hecho punible.

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Valga recordar aquí que la Constitución Política de Colombia contiene disposiciones garantistas y protectoras de los derechos fundamentales e incluye como fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los derechos allí consagrados. Al disponer que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el país, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno” (Art. 93), la Constitución incorpora a la legislación nacional todos los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos, los cuales son invocados por la Corte Constitucional como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes.

Esta visión garantista de Estado, por supuesto, es parte integral de la administración de justicia en materia penal. En efecto, consciente de la importancia y las bondades que entraña la implementación del juicio oral, público y contradictorio, la Constitución consagró el “debido proceso público y sin dilaciones injustificadas” (Art. 29), con

prevalencia del derecho sustancial, en donde se puede aportar y controvertir pruebas con absoluto respeto de las garantías procesales.

El debido proceso se define como el conjunto de garantías que protegen al ciudadano en el proceso penal, asegurándole una recta, pronta y cumplida administración de justicia, la libertad y seguridad jurídicas, y la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho.

Bajo este parámetro normativo se hace realidad el Sistema Oral Acusatorio, consagrado en el Código de Procedimiento Penal (CPP, Ley 906 de 2004), que rige el procedimiento del SRPA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 144 del Código de la Infancia y la Adolescencia, con excepción de aquellas que sean contrarias al interés superior del niño, niña o adolescente. Vale recordar que si bien la Ley 1098 de 2006 remite al procedimiento del CPP, también señala que el SRPA tiene una naturaleza diferenciada del Sistema Oral Acusatorio de adultos. Por tanto, se debe advertir que “diferenciado” no es sinónimo de “adaptativo”.

Instituciones
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del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

1. En el Cuadernillo No 1 “ABC del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes” se mencionan las instituciones que hacen parte del SNBF.

El proceso judicial y el proceso administrativo de restablecimiento de derechos que se describen a continuación, se deben llevar a cabo conforme al debido proceso. La pregunta fundamental que responde el cuadernillo es: ¿cuáles son los procesos a los que se vincula el adolescente que ingresa al SRPA?

¿En qué consiste el proceso judicial?

El SRPA es un procedimiento judicial que compete principalmente a las entidades encargadas de administrar justicia en Colombia. En el caso de niños, niñas y adolescentes, este proceso no es de carácter punitivo sino restaurativo, protector y pedagógico, por lo cual se exige la intervención de las entidades del SNBF1, en cabeza del ICBF, y especialmente de las entidades

territoriales que deben velar por su protección integral y la garantía de sus derechos. Según el Código de la Infancia y la Adolescencia, “el Estado, la sociedad y la familia son corresponsables en el cuidado, la atención y protección de los niños, las niñas y adolescentes”. (Art. 10).

A este respecto, la Directiva 001 de 2012 de la Procuraduría General de la Nación ordena a gobernadores-as y alcaldes-as incluir la política criminal juvenil en los planes de desarrollo, con los fines prioritarios de: “(i) Prevenir la delincuencia juvenil;

(ii) Restablecer los derechos de las niñas, los niños y los y las adolescentes comprometidos en ilícitos penales y

(iii) Cumplir las finalidades propias del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y las finalidades protectora, educativa y restaurativa de las sanciones conforme a las prescripciones legales de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia)”.

“Las autoridades municipales y departamentales “deberán prever mecanismos y estrategias de articulación, de coordinación y de cooperación mutua con las entidades que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (…)”. (Directiva 001 de 2012, Vigésimo noveno).

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El SRPA se materializa en una serie de acciones orientadas a la investigación y judicialización alrededor de una conducta punible en la que incurrió un adolescente, y también al restablecimiento de los derechos de este (proceso administrativo). Estas acciones están reglamentadas en el CPP, el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y una serie de instrumentos internacionales2 que reiteran uno de los preceptos fundamentales de la justicia penal para adolescentes: “en caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes”. (Código de la Infancia y la Adolescencia, Art. 9).

Este esquema procesal se caracteriza por ser un sistema de partes (acusación y defensa), tener la obligación de proteger los derechos fundamentales del procesado y desarrollarse de forma oral en un espacio público; este último aspecto restringido en el SRPA, en el cual las audiencias son reservadas.

En Colombia, este sistema de administración de justicia fue diseñado pensando en los derechos fundamentales, en la verdad, la justicia, la reparación, los derechos de las víctimas, y muy especialmente, en el caso del SRPA, en la protección integral y el interés superior de niños, niñas y adolescentes. En este sentido, cualquier afectación de los derechos fundamentales de los investigados por la actividad de la Fiscalía debe decidirse en sede jurisdiccional, lo que implica que un funcionario judicial deba autorizarla o convalidarla exclusivamente en el marco de las garantías constitucionales y guardando el equilibrio entre la eficacia del procedimiento y los derechos del implicado.

Protección de Menores Privados de la Libertad (Reglas de La Habana), Reglas de las Naciones Unidas para la aplicación de Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y Resolución 45/115 de 1990, relativa a la utilización de niños como instrumento para las actividades delictivas.

Instituciones
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del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

3. La garantía judicial de los derechos fundamentales se adelantará sin perjuicio de las competencias constitucionales de los jueces de acción de tutela y de Habeas Corpus (Sentencia C-50/06 Corte Constitucional).

En términos generales, el procedimiento del Sistema obedece a un típico proceso adversarial entre dos partes: por un lado, un ente acusador (Fiscalía) quien pretende demostrar en juicio la solidez probatoria de unos cargos criminales y observar si el adolescente ha sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito, y por otro, un acusado (adolescente), quien busca demostrar su inocencia. En esta dinámica, la Defensa Técnica del adolescente cumple una función primordial en la garantía de sus derechos. Adicionalmente, el Defensor de Familia verifica la garantía de derechos, entre ellos el derecho a un debido proceso. Es importante recordar que este proceso se

surte en el marco de la justicia restaurativa. Por tanto, el equilibrio de las partes va orientado a solucionar el conflicto que una conducta punible ocasionó.

La misión del juez, ya sea de Control de Garantías o de Conocimiento, va más allá de ser un árbitro regulador de las formas procesales, e implica buscar la aplicación de una justicia material y ser guardián de los derechos fundamentales de todas las partes afectadas por el hecho punible: indiciado o investigado y víctima, garantizándole a ésta última su derecho a conocer la verdad sobre lo ocurrido, a acceder a la justicia y a obtener una reparación integral3.

“Uso de menores de edad para la comisión de delitos. El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez (10) a diez y veinte (20) años”. (Ley 1453 de 2011, Art. 7).

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Los actores que conforman el SRPA en sus procesos judiciales, son:

• Policía Nacional.

• Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF).

• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

• Fiscalía General de la Nación (FGN).

• Consejo Superior de la Judicatura (CSJ).

• Defensoría del Pueblo - Defensor Público.

• Procuraduría General de la Nación (PGN).

• Registraduría Nacional del Estado Civil.

Las entidades que conforman el SNBF son corresponsables en la protección de niños, niñas y adolescentes, y participan principalmente en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos que se desarrollan junto con los procesos judiciales.

Instituciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Autoridad o Entidad Competencias

Fiscal DelegadoFGN

• Investiga los delitos.

• Califica jurídicamente los procesos.

• Acusa ante los jueces y tribunales competentes.

• Interviene durante la indagación y la investigación.

Juez Penal (Control de Garantías) - CSJ

• Valora la legalidad y legitimidad de la actuación de Infancia y Adolescencia, garantizando los derechos fundamentales.

• Establece la pertenencia étnica de las partes, y provee los traductores siempre que la lengua materna de una de las partes en el proceso no sea la que se esté utilizando en el trámite del proceso.

• Conoce de la formulación de la acusación que hace el Fiscal.

Juez Penal (con funciones de Conocimiento)CSJ

• Decide sobre la solicitud de preclusión de la investigación.

• Impone la sanción al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un delito.

• Controla la ejecución de la sanción.

• Informa al adolescente y a su familia sobre su situación procesal y sus derechos en el caso de la privación de la libertad.

Sala Penal y de Familia - Tribunal Superior de Distrito Judicial

Sala de Casación Penal - CSJ

Conoce de los recursos de apelación interpuestos por el representante del adolescente, por la víctima o por los actores que hacen parte del proceso penal, en contra las decisiones del juez, incluida la sentencia.

Conoce del recurso extraordinario de Casación y de la acción de Revisión interpuestos por el representante del adolescente, por la víctima o por los actores que hacen parte del proceso penal, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal.

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Autoridad o Entidad Competencias

• Aprehende o recibe de policías de vigilancia a los adolescentes que presuntamente hayan incurrido en la comisión de delitos y los conduce a los Centros de Servicios Judiciales o a los lugares destinados para ello.

• Garantiza el respeto a los adolescentes en los procedimientos policiales.

Policía de Infancia y Adolescencia –Policía Nacional

• Vigila y controla los centros de privación de libertad y los lugares donde permanecen los adolescentes durante las primeras 36 horas posteriores a la aprehensión, con el fin de evitar la evasión de los mismos.

• Presta la logística necesaria para el traslado de los adolescentes según requerimientos de orden judicial o necesidades de orden médico.

• Apoya a las autoridades judiciales como policía custodio.

• Cumple funciones de Policía Judicial adscrita a las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales para Adolescentes.

• Representa al adolescente en todas las audiencias.

• Conoce al adolescente, su situación familiar y los hechos relacionados con el delito.

Apoderado o Defensor PúblicoSistema Nacional de Defensoría Pública del Pueblo

• Defiende al adolescente en el proceso penal. Su función es demostrar su inocencia o propender por una sanción acorde con el delito que cometió.

• Interpone los recursos legales cuando hubiere lugar.

• Asiste al adolescente en el proceso, aún antes de la imputación.

• Formula propuestas de aplicación de justicia restaurativa.

Instituciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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Autoridad o Entidad Competencias

• Acompaña al adolescente en todas las actuaciones del proceso.

• Verifica la garantía de los derechos del adolescente.

• Toma las declaraciones y entrevistas rendidas por el adolescente del cuestionario enviado por Juez o Fiscal.

• Realiza seguimiento al adolescente durante la ejecución de la sanción, para lo cual recibe mensualmente el reporte del Plan de Atención Individual - PLATIN- por parte del Operador.

Defensor de Familia

• Rinde informe inicial de la situación familiar, económica, social, psicológica, cultural y del nivel educativo del adolescente ante el Juez de Garantías, con el apoyo del equipo psicosocial.

• Presenta en audiencia de imposición de sanción un estudio actualizado, basado en el informe inicial, sobre los resultados de la intervención realizada al adolescente.

• Es notificado de la acusación del adolescente.

• Controla el cumplimiento de la obligación del Operador de vincular al adolescente al sistema educativo.

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ICBF

Autoridad o Entidad Competencias

Equipo integrado por psicólogo, trabajador social y nutricionista:

• Verifica los derechos y libertades consagrados del Artículo 17 al 37 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

• Contacta a los padres del adolescente o a sus representantes legales para que participen activamente en todas las fases del proceso.

Equipo TécnicoICBF

• Realiza entrevista inicial al adolescente y su familia y conceptúa sobre las condiciones psicológicas, la dinámica del adolescente en el ámbito familiar y social, y su condición física y nutricional.

• Elabora el informe integral que será presentado en las audiencias de garantías y de conocimiento.

• Adelanta las intervenciones con el adolescente y sus familia.

• Conoce, analiza y hace seguimiento al PLATIN.

• Revisa los informes que envían los operadores.

• Registra dicha información en la historia de atención.

• Registra en los sistemas del ICBF las actuaciones que realice con cada adolescente y sus familias.

• Efectúa seguimiento psicosocial al adolescente.

Comisaría de Familia – Alcaldía Municipal o Distrital

Inspección de Policía

- Alcaldía Municipal o Distrital

En los lugares donde no haya Defensores de Familia, debe cumplir las funciones asignadas a estos.

En los lugares donde no haya Defensores de Familia ni Comisarios de Familia, cumplen las funciones asignadas a estos.

Instituciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 13

Autoridad o Entidad Competencias

Ministerio Público – Procuraduría General de la Nación

• Participa en los procesos judiciales en defensa de los derechos de todos los afectados.

• Impugna las decisiones que se adopten, de ser procedente.

• Presta los servicios médico-legales y de ciencias forenses solicitados por Fiscales, Jueces, Defensores de Familia y otros.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –FGN

• Verifica las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial y otros organismos.

• Realiza el dictamen para determinar la edad probable.

• En los eventos en que se evidencie discapacidad psíquica o mental, determina la real situación del niño, niña o adolescente.

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Reconocer y exaltar la importancia de la protección integral y el interés superior de niños, niñas y adolescentes en cualquier situación, y especialmente en aquellas que atenten contra su formación e integridad personal, ha llevado a que se establezca el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, cuyos objetivos son: i) identificar las circunstancias que atentan contra los derechos de esta población y ii) tomar las medidas pertinentes para su restablecimiento.

Las siguientes definiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia son claves para comprender en qué consiste este proceso, su importancia y procedimientos:

Definición de situación jurídica. Es la decisión que adopta la autoridad administrativa, a través de un acto administrativo, frente

a la amenaza o vulneración de los derechos de niños, niñas o adolescentes, la cual debe proferirse en audiencia de práctica de pruebas y fallo. La situación jurídica define la relación del niño, niña o adolescente frente a su familia y al Estado, la cual podrá ser de adoptabilidad o de vulneración de derechos. Dicho acto es susceptible del recurso de reposición (Art. 107).

Declaratoria de vulneración de derechos. Es la decisión que adopta la autoridad competente mediante la cual se define la situación jurídica a favor del niño, niña o adolescente, en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos. En ella se ordenan una o varias de las medidas de restablecimiento de derechos.

Restablecimiento de derechos. “Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la

Instituciones
15
del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
¿En qué consiste el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos?

restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados”. (Art. 50).

Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: “El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto, a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o, en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños,

las niñas y los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el SNBF garantice su vinculación a los servicios sociales”. (Art. 51).

La autoridad administrativa no podrá denegar el acceso a la justicia alegando ausencia de requisitos formales, sino que deberá realizar la verificación de derechos vulnerados o amenazados e iniciar investigación de los hechos ante cualquier solicitud, información o denuncia. Tampoco podrá denegar justicia excusándose en la falta de competencia.

Los derechos que debe verificar la autoridad competente, para su garantía, son:

• El estado de salud física y psicológica.

• El estado de nutrición y vacunación.

• La inscripción en el registro civil de nacimiento.

• La ubicación de la familia de origen.

• El estudio del entorno familiar y la identificación de elementos protectores y de riesgo para la vigencia de los derechos.

• La vinculación al sistema de salud y seguridad social.

• La vinculación al sistema educativo. (Art. 52).

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Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos - Defensorías de Familia: “Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Defensorías de Familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista”. (Art. 79).

En ausencia del Defensor de Familia, los Comisarios de Familia, por competencia subsidiaria, cumplirán sus funciones, y los Inspectores de Policía, por competencia residual, conocerán de los casos de restablecimiento de derechos.

Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos:

Es el trámite administrativo oral y concentrado que debe definirse en el término máximo de cuatro

(4) meses, prorrogable por una sola vez por dos (2) meses más. Su debate procesal se realiza en una única audiencia en la que se practican las pruebas, se trasladan a las partes y se profiere el respectivo fallo. (Este proceso se encuentra desarrollado en los Arts. 99 y siguientes del Código de la Infancia y la Adolescencia).

Cuando una persona menor de catorce

(14) años incurra en la comisión de un delito, sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos y de su restablecimiento, y deberá vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa (Código de la Infancia y la Adolescencia, Art. 143).

Instituciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

El restablecimiento de derechos es uno de los tres elementos que definen la concepción de niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares activos de derechos.

La protección integral no es otra cosa que el conjunto de derechos y garantías que debe ser garantizado como una obligación de la familia, la sociedad y el Estado, en conformidad con el principio de corresponsabilidad.

3. Restablecimiento de los derechos vulnerados

1. Reconocimiento de derechos Titularidad activa de derechos

2. Condiciones para el ejercicio de los derechos

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Referencias bibliográficas

b COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

b COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Documento Conpes 3629 de 2009. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: Política de Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley. Bogotá.

Instituciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 19

Con el apoyo de:

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Avenida Carrera 68 N° 64C-75 Sede de la Dirección General

PBX (57 1) 4377630 Bogotá D.C., Colombia.

Línea gratuita nacional ICBF: (57 1) 018000 91 80 80

Línea gratuita nacional para la Prevención del Abuso Sexual: (57 1) 018000 11 24 40 www.icbf.gov.co

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